ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las Unidades de Notificadores Comunes

Martes 25 de Enero de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Mediante STCA/0244/2021, la Comisión de Administración instruyó que se defina la mejor alternativa de mejora para el funcionamiento de las Unidades de Notificadores Comunes, con la finalidad de hacer más eficiente el servicio que estas unidades administrativas proporcionen a los órganos jurisdiccionales, de tal forma que permita concentrar sus esfuerzos en su labor sustantiva mediante el apoyo para la realización de las notificaciones por oficio; y

QUINTO. Conforme a lo expuesto, la presente reforma regula la naturaleza, funcionamiento y operación de dichas Unidades, así como los requisitos y forma de selección del personal que las integrará, lo que permitirá que su funcionamiento atienda de manera completa y eficaz la concentración, clasificación, entrega y devolución de las notificaciones a cargo de las citadas Unidades.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se reforma el artículo 164 Ter, párrafo primero, y las fracciones XVIII y XIX; y se adicionan las fracciones XX a XXIV al artículo 164 Ter, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 164 Ter. La o el titular de la Dirección General de Gestión Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

I.              a XVII.

XVIII.       Acordar con su superior jerárquico los asuntos que en ejercicio de sus atribuciones pretenda presentar a la consideración del Pleno y de las Comisiones;

XIX.         Proponer la creación de las unidades de notificadores comunes, a partir del análisis efectuado señalado en los artículos 83 y 84 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;

XX.          Inspeccionar el funcionamiento de las unidades de notificadores comunes y supervisar su desempeño;

XXI.         Generar y administrar los sistemas de gestión de las unidades de notificadores comunes, así como supervisar su funcionamiento;

XXII.        Resolver las consultas formuladas por las Jefas y Jefes de Unidad de Notificadores Comunes, respecto de su funcionamiento;

XXIII.       Tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, la expedición de nombramientos de las y los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las unidades de notificadores comunes; así como determinar la prórroga de los nombramientos respectivos; y la remoción del personal adscrito a dichas unidades; y

XXIV.      Las demás que establezca el Pleno, las Comisiones y su superior jerárquico.”

SEGUNDO. Se reforma el artículo 2, fracciones XII Bis y XVII Bis; la denominación del Capítulo Sexto; los artículos 83 a 92; y se adicionan las fracciones IV Bis, V Bis, VIII Bis, XII Ter y XVII Ter al artículo 2; las secciones PRIMERA a QUINTA al Capítulo Sexto del Título Segundo; y los artículos 92 Bis a 92 Octies al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I.              a IV.

IV.           Bis. Constancias: Acuses de recibo o documentos que acrediten la recepción de los oficios por parte de las autoridades;

V.            …

V.            Bis. Coordinación de Asesores: Coordinación de Asesores de la Presidencia;

VI.           a VIII.

VIII.         Bis. Jefa o Jefe de la UNC: Jefa o Jefe de la Unidad de Notificadores Común;

IX.           a XII.

XII.          Bis. SIRCA: Sistema de Control de Asistencia;

XII.          Ter. Tribunal Laboral Federal: Órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo;

XIII.         a XVII.

XVII.        Bis. SIGE: Sistema Integral de Gestión de Expedientes;

XVII.        Ter. UNC: Unidades de Notificadores Comunes; y

XVIII.       …

CAPÍTULO SEXTO

UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES

SECCIÓN PRIMERA

CREACIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 83. Las UNC son unidades administrativas encargadas de la recepción, concentración, clasificación, entrega y devolución de las notificaciones por oficio a las autoridades en los juicios en que los órganos jurisdiccionales son competentes, incluidas a éstas cuando actúan como partes en los procedimientos ordinarios.

Las UNC no podrán realizar notificaciones de diversa naturaleza a las señaladas en el párrafo que antecede.

Los magistrados y magistradas de Circuito o jueces y juezas de Distrito, por sí o a través de las y los coordinadores, podrán solicitar a la Dirección General de Gestión Judicial, la creación de las UNC que consideren necesarias en el Circuito o entidad federativa.

Dicha Dirección General, con visto bueno de la Coordinación de Asesores, y en atención a los estudios señalados en el artículo 84, someterá a consideración de la Comisión de Administración la propuesta para su aprobación.

Artículo 84. Las UNC dependen administrativamente de la Dirección General de Gestión Judicial. Para su creación se deberá considerar:

I.              Las cargas de trabajo, para lo cual se revisará especialmente el número de oficios y el número de autoridades a notificar; y

II.             De forma enunciativa más no limitativa, las circunstancias siguientes:

a)      Ubicación de los órganos jurisdiccionales;

b)      Características territoriales;

c)      Distancia entre éstos y las autoridades;

d)      Condiciones de movilidad u otros elementos que incorporen información para la toma de decisiones; y

e)      Que se cuente con disponibilidad presupuestal.

La estructura de las UNC se integrará por una Jefa o Jefe de UNC, el número de personas notificadoras que sean necesarias para cubrir la demanda de servicio y, en su caso, el personal operativo para su adecuado funcionamiento. Todo el personal de las UNC será considerado de confianza.

A partir de los criterios antes expuestos, la citada Dirección General podrá proponer también cambios a su estructura con base en el seguimiento a su operación, así como a la evolución de las cargas de trabajo.

Artículo 85. La Jefa o Jefe de la UNC tiene las siguientes atribuciones:

I.              Coordinar y supervisar las actividades de recepción, registro, entrega de oficios a las autoridades y devolución de constancias a los órganos jurisdiccionales a los que brinda servicio;

II.             Utilizar los sistemas de gestión y seguimiento para el registro de sus actividades;

III.            Verificar que los registros en los sistemas se realicen adecuadamente y de manera oportuna;

IV.           Integrar y revisar el registro digital de los domicilios de las autoridades donde se acude a notificar;

V.            Revisar y validar las justificaciones o constancias que comuniquen a los órganos jurisdiccionales la imposibilidad para realizar una notificación;

VI.           Resguardar la información recibida por parte de los órganos jurisdiccionales con motivo de las funciones de la UNC;

VII.          Generar los reportes mensuales sobre los oficios recibidos para notificar, las notificaciones realizadas y las incidencias presentadas;

VIII.         Cumplir y vigilar que el personal a su cargo cumpla con las obligaciones encomendadas conforme al Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal y el Manual Específico de Organización y de Puestos de la Dirección General de Gestión Judicial;

IX.           Informar oportunamente a la Dirección General de Gestión Judicial, de las ausencias del personal a su cargo, con el fin de que ésta adopte las acciones necesarias para cubrir las necesidades del servicio;

X.            De ser necesario, cubrir las ausencias del personal a su cargo;

XI.           Conservar el soporte documental en materia administrativa;

XII.          Informar a la Dirección General de Gestión Judicial de las solicitudes de licencias y sustituciones por maternidad, paternidad o enfermedad presentadas por las y los notificadores;

XIII.         Remitir la información solicitada por la Dirección General de Gestión Judicial;

XIV.         Informar a la Dirección General de Gestión Judicial de las conductas de las notificadoras y los notificadores, cuando advierta el incumplimiento de sus atribuciones, mediante escrito en el que, de manera fundada y motivada, acompañando las pruebas conducentes, señale las razones particulares del caso, para que, la citada Dirección, lo haga del conocimiento de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos conducentes; y

XV.          Las demás que establezca la Dirección General de Gestión Judicial.

Artículo 85 Bis. Para ocupar el puesto de Jefa o Jefe de UNC se requiere:

I.              Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Derecho;

II.             Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

III.            Acreditar experiencia profesional mínima de un año en actividades relacionadas con la profesión;

IV.           Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;

V.            No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y

VI.           No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 86. Las y los notificadores de las UNC contarán con las siguientes atribuciones:

I.              Auxiliar en las labores de la Jefa o Jefe de UNC dentro de su ámbito de competencia;

II.             Verificar que los oficios entregados por los órganos jurisdiccionales cuenten con firma y, en su caso, sello del órgano jurisdiccional, así como los anexos correspondientes;

III.            Apoyar en la recepción y revisión de documentos entregados por los órganos jurisdiccionales a la UNC;

IV.           Registrar, revisar y clasificar los datos de los oficios entregados por parte de los órganos jurisdiccionales en el sistema de gestión;

V.            Registrar la entrega de oficios a la autoridad en los sistemas de gestión que operen para tal efecto;

VI.           Alimentar y actualizar el registro digital de los domicilios de las autoridades a notificar;

VII.          Entregar los oficios a las autoridades, recibir los acuses de recepción y realizar su devolución a los órganos jurisdiccionales que la UNC presta servicio, de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto;

VIII.         Registrar o revisar los datos de la constancia en el sistema de gestión;

IX.           Elaborar las justificaciones que comuniquen a los órganos jurisdiccionales la imposibilidad para realizar una notificación;

X.            Cumplir con las obligaciones encomendadas conforme al Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal y el Manual Específico de Organización y de Puestos de la Dirección General de Gestión Judicial; y

XI.           Las demás que establezca la Jefa o el Jefe de la UNC.

Artículo 86 Bis. Para ocupar el puesto de persona notificadora de UNC se requiere:

I.              Comprobar estudios de la licenciatura en derecho con 80% de créditos académicos;

II.             Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

III.            Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;

IV.           No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y

V.            No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 87. Las UNC además de los días de descanso señalados en el Capítulo Segundo, del Título Segundo de este Acuerdo, tampoco laborarán cuando la totalidad de los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio suspendan sus labores. En este último supuesto la Jefa o Jefe de la UNC lo informará de inmediato a la Dirección General de Gestión Judicial.

Artículo 88. En el caso de que un órgano jurisdiccional suspenda sus actividades, la UNC no realizará la entrega de los oficios de dicho órgano en tanto no se reanuden términos.

El órgano jurisdiccional deberá informar de manera oportuna dicha suspensión a la Jefa o Jefe de la UNC.

Artículo 89. El horario de las UNC será de las siete a las dieciséis horas, considerando una hora para el consumo de alimentos. La Dirección General de Gestión Judicial podrá ajustar este horario por necesidades del servicio o a propuesta de la Jefa o Jefe de UNC, cuando justifique las razones para ello, sin que implique exceder un horario prudente y que, en ningún caso, deberá generar una práctica reiterada.

Todas las personas integrantes de las UNC, deberán registrar su horario de entrada y salida en el SIRCA o en los sistemas electrónicos respectivos, con excepción de los supuestos previstos en los acuerdos generales o por las áreas competentes.

En el caso de que las o los notificadores finalicen la entrega de oficios fuera de su horario de salida o bien, treinta minutos antes de la finalización de éste, podrá omitir su registro en el SIRCA y justificar su salida a través del sistema de gestión, siempre y cuando cuente con el visto bueno, en el propio sistema, de la Jefa o Jefe de la UNC.

Artículo 90. Las UNC auxiliarán a cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio, en la entrega física de oficios a las autoridades en los juicios del conocimiento de los órganos jurisdiccionales que administra el Consejo.

Las UNC sólo podrán realizar notificaciones en los domicilios de las autoridades a notificar, conforme a la legislación aplicable.

El apoyo se limitará a la recepción de oficios, clasificación, entrega física a las autoridades y la devolución de las constancias al órgano jurisdiccional correspondiente, a través del personal asignado.

Artículo 91. La función de las UNC no limita que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales puedan ordenar la entrega directa de oficios, por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, cuando así lo estimen pertinente para agilizar la substanciación de los procedimientos de su competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

OPERACIÓN DE LAS UNC

Artículo 92. Las UNC realizarán sus actividades de conformidad con lo siguiente:

I.              Operarán con los sistemas de gestión necesarios para facilitar la entrega de oficios, en los cuales se registrará:

a)      La fecha de recepción de oficios;

b)      El órgano jurisdiccional que lo emite;

c)      El nombre o denominación de la autoridad;

d)      La fecha de entrega;

e)      La fecha de devolución de las constancias al órgano emisor;

f)       Las incidencias presentadas; y

g)      La demás información estratégica para el seguimiento de las actividades;

II.             Mantendrán los registros actualizados en los sistemas de gestión que operen en las UNC, bajo supervisión de la Jefa o Jefe respectivo;

III.            Recibirán los oficios a ser diligenciados mediante los sistemas de gestión establecidos para el registro respectivo por parte de los órganos jurisdiccionales auxiliados.

Al respecto, se notificarán durante el día de su recepción aquellos oficios que se registren en los sistemas correspondientes hasta antes de las ocho horas.

Los oficios registrados a partir de las ocho horas con un minuto serán notificados al día hábil siguiente.

Tratándose de oficios expedidos en juicios de amparo en materia penal, los órganos jurisdiccionales deberán entregarlos a la UNC, a más tardar, el día siguiente del en que se dicte la resolución, antes de las ocho horas, a fin de notificarlos el mismo día, para cumplir lo establecido en el artículo 24, primer párrafo, de la Ley de Amparo;

IV.           La notificación de los oficios a las autoridades sólo se realizará en los horarios de funcionamiento de la UNC;

V.            Sólo de manera excepcional y por causas ajenas a la operación de la UNC, se podrá posponer un día hábil la notificación de oficios. Cuando ello ocurra, deberá registrarse la causa del diferimiento en el sistema de gestión;

VI.           Al recibir los oficios y anexos registrados por los órganos jurisdiccionales, las y los notificadores de las UNC deberán revisar que:

a) Los documentos sean legibles y se encuentren en buen estado físico. En caso de que estén notoriamente dañados, mutilados o con cualquier otra anomalía física que pueda dar motivo a su rechazo por la autoridad, se asentará lo correspondiente en el sistema de gestión, antes de devolverlo al órgano jurisdiccional respectivo;

b) Los oficios estén firmados y sellados por los órganos jurisdiccionales para ser notificados. El incumplimiento de este requisito se asentará en el sistema de gestión, tras lo cual se devolverá al órgano jurisdiccional en conjunto con las constancias de los oficios entregados;

c) Una vez que el órgano jurisdiccional subsane la omisión o corrija la deficiencia, podrá entregar nuevamente el oficio a la UNC, registrando la fecha de entrega en el sistema de gestión; y

d) Los órganos jurisdiccionales, bajo ninguna circunstancia, podrán entregar a las UNC documentos de valor, tales como billetes de depósito, pólizas, numerario, testimonios notariales, o cualquier otro documento que requiera la fe de una actuaria o actuario judicial;

VII.          La UNC integrará un registro digital de domicilios actualizados donde se realicen las entregas de los oficios, para lo cual podrá apoyarse de los órganos jurisdiccionales. En cada registro podrán señalarse datos adicionales que faciliten la entrega, como referencias y señalizaciones específicas;

VIII.         En los casos en que los domicilios de las autoridades a notificar estén a una distancia de la UNC que implique la afectación en el funcionamiento óptimo de dicha unidad administrativa, previa consulta a la Dirección General de Gestión Judicial, la UNC correspondiente dará aviso a los órganos jurisdiccionales, quienes deberán privilegiar la entrega de los oficios a través de servicio de mensajería;

IX.           En caso de que se tenga registro o evidencia de que el domicilio con el que se cuenta no corresponde a la autoridad, a quien se le deba realizar la entrega o bien éste sea inexistente, la UNC deberá devolver los oficios al órgano jurisdiccional, a efecto de que adopte las medidas necesarias para evitar dilaciones. Esta circunstancia deberá informarla a todos los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio para evitar el desaprovechamiento de recursos y realizará el registro correspondiente en los sistemas de gestión;

X.            Las UNC contarán con un sistema automatizado de gestión que genere rutas, que se asignarán de forma aleatoria y eficiente, de acuerdo con el número de personas notificadoras, autoridades y los domicilios de dichas autoridades. Este sistema permitirá el seguimiento a la ruta generada y facilitará la gestión de las notificaciones. Además, permitirá registrar el número de oficios entregados y la salida de la dependencia, a fin de dar seguimiento puntual al desempeño de sus actividades;

XI.           Las y los notificadores registrarán en el sistema la finalización de la ruta correspondiente, así como las notificaciones realizadas en dichas jornadas, las incidencias presentadas y el registro de información de aquellos oficios que no pudieron notificarse;

XII.          La devolución de las constancias y de los oficios que no pudieron ser notificados, se hará en los horarios de funcionamiento de la UNC, a más tardar al día hábil siguiente de su notificación o de aquel en que haya quedado registrada la imposibilidad de su entrega, y deberán entregarse directamente al personal que el órgano jurisdiccional designe para tal efecto;

XIII.         Las notificaciones electrónicas serán realizadas directamente por los órganos jurisdiccionales, ya sea a través del Portal de Servicios del Poder Judicial de la Federación, de la interconexión de sistemas de gestión con otras instituciones con las que se haya suscrito el correspondiente convenio o aquellas enviadas por correo electrónico; y

XIV.         El sistema de gestión generará dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes un reporte sobre la cantidad de oficios recibidos por cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que brindan servicio, el número, la denominación de las autoridades notificadas en el mes inmediato anterior, y el motivo de aquellos oficios que no pudieron entregarse y demás incidencias. Lo anterior tendrá como finalidad dar seguimiento a la labor de las UNC.

SECCIÓN TERCERA

CONVOCATORIAS

Artículo 92 Bis. La Dirección General de Gestión Judicial con apoyo de la Escuela Federal de Formación Judicial, emitirá convocatorias públicas abiertas, dirigidas a personas profesionales y estudiantes de derecho con 80% de créditos académicos, a fin de promover las posibilidades de participación y empleo que se ofrecen en las UNC en los diversos circuitos y residencias.

I.              Las convocatorias se acompañarán de campañas de difusión nacional o regional en escuelas y universidades que impartan la licenciatura en derecho, asociaciones profesionales de abogados y bolsas de trabajo, con el fin de que quien cubra el perfil y requisitos del puesto, se encuentre en aptitud de incorporarse a las UNC en los lugares en que se requiera;

II.             La Dirección General de Comunicación Social y Vocería colaborará en el diseño de la campaña promocional de las convocatorias, empleando los medios de publicidad que se estimen pertinentes para asegurar su difusión. La Coordinación de Administración Regional, así como la Escuela Federal de Formación Judicial y sus extensiones regionales apoyarán a la Dirección General de Gestión Judicial en la logística y trámites para su implementación en los diversos circuitos y regiones;

III.            Las personas aspirantes que cubran el perfil requerido y obtengan un resultado satisfactorio en el proceso de evaluación, se incorporarán a un listado de candidaturas para ingresar a alguna de las UNC, de acuerdo con el número de vacantes disponibles;

IV.           La Dirección General de Gestión Judicial tramitará ante la Dirección General de Recursos Humanos previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, la expedición de nombramientos de las y los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las UNC; así como determinar la prórroga de los nombramientos respectivos; y la remoción del personal adscrito a dichas unidades;

V.            En caso de que exista un mayor número de personas con resultados satisfactorios, la Dirección General de Gestión Judicial será responsable de mantener un registro de personas aspirantes para proponer como candidatas en caso de que posteriormente se tenga una vacante disponible, siempre y cuando la vigencia de su evaluación no exceda el plazo de un año y cumpla con los requisitos del puesto previstos en el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal;

VI.           Los requisitos de las convocatorias, su calendario, etapas, las formas de identificar a las y los aspirantes, la vigencia de los resultados obtenidos, la instancia que aplicará los exámenes y resolverá las circunstancias no previstas, la comunicación de los resultados y demás elementos, se precisarán en el protocolo que al efecto expida la Dirección General de Gestión Judicial; y

VII.          En todo momento se procurará la integración paritaria de las UNC.

Artículo 92 Ter. La Dirección General de Gestión Judicial solicitará a su homóloga de Recursos Humanos, a las administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación de Administración Regional, según corresponda, la aplicación de los exámenes de conocimientos y psicométricos a las y los candidatos a ocupar las plazas en las UNC, así como su evaluación.

SECCIÓN CUARTA

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERIODOS VACACIONALES

Artículo 92 Quater. La Dirección General de Gestión Judicial, previo visto bueno de la Coordinación de Asesores, autorizará las licencias del personal de las UNC, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica.

Artículo 92 Quinquies. De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica, el personal de las UNC disfrutará de dos períodos vacacionales al año entre los períodos de sesiones del Consejo. Los períodos vacacionales de las mencionadas personas servidoras públicas podrán ser modificados por necesidades del servicio y serán autorizados por la Dirección General de Gestión Judicial, siempre y cuando existan causas justificadas para ello.

SECCION QUINTA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 92 Sexies. La Dirección General de Gestión Judicial si con motivo de la supervisión al funcionamiento de las UNC, detectara, por parte del personal adscrito a dichas UNC, un probable incumplimiento de sus obligaciones o la posible comisión de alguna irregularidad que pudiera actualizar alguna causa de responsabilidad administrativa presentará la denuncia correspondiente ante la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal.

Lo anterior, con independencia de las responsabilidades que en materia penal, civil y laboral pudieran configurarse.

Artículo 92 Septies. La remoción de las servidoras y los servidores públicos de las UNC corresponde a la Comisión de Administración, previo dictamen que para el efecto presente la Dirección General de Gestión Judicial, por conducto de la Coordinación de Asesores, cuando se incumpla con las obligaciones inherentes al puesto en que se desempeña, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 92 Octies. Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán resueltas por la Comisión de Administración, la que, de estimarlo conveniente, podrá someter el asunto a la consideración del Pleno.”

TERCERO. Se deroga la fracción VI, del artículo 237 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:

Artículo 237. …

I.              a V.

VI.           Derogada.

         …”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con sus homólogas de Tecnologías de la Información; y de Estrategia y Transformación Digital, deberán realizar el desarrollo, implementación e inicio de operación de los sistemas de gestión que operarán en las Unidades de Notificadores Comunes, en un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO. Hasta en tanto la Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con sus homólogas de Tecnologías de la Información; y de Estrategia y Transformación Digital completen el desarrollo, implementación e inicio de operación de los sistemas de gestión relacionados con la inspección a las Unidades de Notificadores Comunes, la Visitaduría Judicial continuará realizando las visitas ordinarias a dichas Unidades de conformidad con el Programa Anual de Visitas en los términos que las lleva a cabo actualmente.

QUINTO. Las y los servidores públicos que ocupan el puesto de Jefa o Jefe de la Unidad de Notificadores Comunes, cuya plaza corresponda a la categoría de Actuario o Actuaria Judicial, quedarán comisionadas a la unidad administrativa de su actual adscripción hasta en tanto causen baja, en cuyo caso se transformarán en Jefa o Jefe de Unidades de Notificadores Comunes.

Por cuanto hace a las y los servidores públicos que ocupan el puesto de Auxiliar de actuario, quedarán comisionados a la unidad administrativa de su actual adscripción hasta el momento de su baja. Estas plazas se transformarán en las de notificadora o notificador de Unidad de Notificadores Comunes.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, elaborará la propuesta de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Gestión Judicial, así como de los documentos administrativos relacionados con la implementación de este Acuerdo, y la instalación del mobiliario y equipo técnico suficiente, a fin de que las Unidades de Notificadores Comunes cuenten con los elementos necesarios para desempeñar sus funciones, así como las acciones conducentes para hacer efectiva la implementación de las presentes disposiciones.

SÉPTIMO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas de base, comisionadas o adscritas actualmente a las Unidades de Notificadores Comunes, serán respetados. La implementación administrativa de este Acuerdo no implicará, en ninguna circunstancia, la afectación a estos derechos.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las Unidades de Notificadores Comunes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 1 de diciembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 17 de enero de 2022.- Conste.- Rúbrica.