ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99 |
Miércoles 02 de Febrero de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99 (Acuerdo), el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado el 1 de abril de 2014 y el 27 de agosto de 2018 y tiene por objeto, establecer un cupo anual para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos y fomentar la utilización de café mexicano en los procesos productivos y su inserción en la producción de envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de café.
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el órgano informativo antes mencionado el 12 de abril de 2021 y por medio del cual se cambiaron las denominaciones de algunas unidades administrativas de la Secretaría de Economía, entre ellas, la entonces Dirección General de Comercio Exterior que cambió su denominación por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, así como las entonces Delegaciones y subdelegaciones federales que se transformaron en las Oficinas de Representación en las entidades federativas.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, y ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de 2021, y el 18 y 22 de noviembre de 2021.
Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos y ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, el 23 de febrero de 2021, 2 y 3 de diciembre de 2021, respectivamente.
Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, en el cual se establecen los aranceles cupo para café.
Que el 18 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, mediante el cual se crearon 51 fracciones arancelarias y se suprimieron 15 fracciones arancelarias en diversos Capítulos de la Tarifa de la LIGIE, con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera, reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, del mismo modo impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo y a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo y actualizar las referencias de las unidades administrativas conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores, resulta necesario modificar el Acuerdo.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR LIBRE DE ARANCEL CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE HASTA 40 GRAMOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0901.21.01, 0901.22.01 Y 0901.90.99
ÚNICO.- Se reforma el nombre del Acuerdo; el punto Primero; las fracciones III y VI del punto Segundo; el primero, segundo y tercer párrafo del punto Quinto; el punto Séptimo; el encabezado y los párrafos segundo, octavo y décimo tercero de la primera columna del cuadro de la Hoja de Requisitos Específica anexa del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
“ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR LIBRE DE ARANCEL CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE HASTA 40 GRAMOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0901.21.99, 0901.22.99 Y 0901.90.99
Primero.- Se establece el cupo anual para importar, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo establecido en el artículo Décimo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, el cual se determina en el cuadro siguiente:
Fracción Arancelaria |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA SUJETA A CUPO |
Monto del Cupo |
0901.21.99 |
… … |
… |
0901.22.99 |
… |
… |
… |
… … |
… |
…
Segundo.- …
I. y II. …
III. Café Tostado y Molido: El café tostado sometido posteriormente a una reducción de tamaño de partícula menor a 6 mm, que se clasifica en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99;
IV. y V. …
VI. SADER: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
VII. …
Quinto.- Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", adjuntando digitalizada la información correspondiente a los requisitos para la asignación de este cupo y se deberá utilizar la firma electrónica (e.firma) del interesado.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el Punto Cuarto del presente Acuerdo y emitirá, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.
Una vez obtenida la asignación de cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-013-5, "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)". La Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Séptimo.- Para la aplicación general de los criterios que se mencionan en el presente Acuerdo, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría y de la SADER.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA IMPORTAR LIBRE DE ARANCEL CAFE TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE HASTA 40 GRAMOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0901.21.99, 0901.22.99 Y 0901.90.99
ASIGNACIÓN DIRECTA
Documento |
Periodicidad |
… Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público*, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que: … … … … |
… |
… Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público*, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que acredite: … … … … |
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… Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público* dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que: … … … |
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… … … … |
|
…
…”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de enero de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.