ACUERDO por el que se delegan las facultades del Órgano Interno de Control de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el Órgano Interno de Control del Servicio de Administración Tributaria |
Miércoles 09 de Febrero 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO, EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18, 26, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, III apartado B, 11, 12, fracción XV y último párrafo, 14, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como para presentar denuncias de hechos constitutivos de delito.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como designar y remover entre otros, a los titulares de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de los citados Órganos Internos de Control, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría, tendrán el carácter de autoridad, y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha dependencia.
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las Secretarías de Estado, incluido el de la Secretaría de la Función Pública, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que, por disposición de ley o reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Que el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establece que corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría las atribuciones y facultades previstas para esa dependencia en los ordenamientos jurídicos aplicables, por lo que, para el mejor desarrollo de los asuntos de su competencia, serán distribuidas entre las Unidades Administrativas de su adscripción.
Que el artículo 12, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública prevé, como facultad indelegable de la persona titular de la Secretaría, la de designar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control, así como a los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades; en las dependencias, incluyendo a sus Órganos Administrativos Desconcentrados, para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes.
Que el 21 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuyo artículo 1 dispone que su objeto es establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, el cual tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, entre otras más.
Que el artículo 5, último párrafo del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, dispone la existencia de un Órgano Interno de Control, adscrito a la Secretaría de la Función Pública, con cargo presupuestal a la Agencia, el cual, sin embargo, no ha podido integrarse.
Que en el Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, existe un órgano interno de control, que depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública y ejerce sus atribuciones por medio de las personas titulares tanto del órgano como de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Auditoría Interna con Atención Especial en Aduanas y Comercio Exterior; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública.
Que en tanto se integra el Órgano Interno de Control en la Agencia Nacional de Aduanas de México, y con la finalidad de dar seguimiento y atención a los asuntos que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables, es necesario delegar sus facultades para que sean asumidas por el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delegan en el titular del Órgano Interno de Control del órgano administrativo desconcentrado, Servicio de Administración Tributaria, y en los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Auditoría Interna con Atención Especial en Aduanas y Comercio Exterior; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades en el ámbito de su competencia, las facultades del titular del Órgano Interno de Control del órgano administrativo desconcentrado, Agencia Nacional de Aduanas de México, y las de los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades. Las facultades que se delegan son las que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Derechos, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos y administrativos.
SEGUNDO.- El titular del Órgano Interno de Control del Servicio de Administración Tributaria, y los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Auditoría Interna con Atención Especial en Aduanas y Comercio Exterior; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades; ejercerán sus atribuciones con relación a la Agencia Nacional de Aduanas de México, a sus respectivas unidades administrativas, y a los servidores públicos que les estén adscritos.
TERCERO.- El Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria será competente para conocer de los asuntos en trámite en materia de auditorías, quejas, denuncias, responsabilidades y demás procedimientos, que se relacionen con hechos, actos u omisiones de los servidores públicos que se encontraban adscritos a las unidades administrativas de la entonces Administración General de Aduanas y que, por virtud de la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, pasaron a formar parte de la misma; de conformidad con los ordenamientos jurídicos vigentes al momento de los hechos; así como de aquellos ocurridos a partir del 1° de enero de 2022.
CUARTO.- La delegación de facultades, materia del presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Secretario de la Función Pública, o en su caso, por parte de las unidades administrativas de la misma Secretaría que resulten competentes conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.
QUINTO.- Los titulares que ejerzan las facultades que se delegan mediante el presente Acuerdo, no recibirán remuneración adicional alguna.
SEXTO.- El domicilio legal del Órgano Interno de Control del Servicio de Administración Tributaria, para los asuntos relacionados con la Agencia Nacional de Aduanas de México, es el ubicado en la avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, quinto piso, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En términos del artículo séptimo transitorio del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, los requerimientos, solicitudes y cumplimientos que realice el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, respecto de los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite o aquellos que se refieran a hechos ocurridos con anterioridad a ese plazo, deberán ser atendidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México, sus Aduanas y las Unidades Administrativas que de estas dependan en el ámbito de competencia que a cada una corresponda.
Ciudad de México, a 1 de febrero de 2022.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.