ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino originaria de la República Oriental del Uruguay al amparo del arancel-cupo establecido en el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay

Viernes 11 de Febrero de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 15 de noviembre de 2003 fue suscrito el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004 y cuyo Decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004.

Que el 27 de noviembre de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Segundo Protocolo Modificatorio), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 29 de abril de 2021 mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2021 y cuyo Decreto de Promulgación fue publicado en el Diario Oficial de  la Federación el 9 de julio de 2021 y mediante el cual ambos países acordaron, entre otros, un cupo recíproco de carne de bovino libre de arancel.

Que el 30 de julio de 2020 y el 9 de junio de 2021, las Partes notificaron por la vía Diplomática el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos. Por lo que, el Segundo Protocolo Modificatorio entró en vigor el 9 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 3 del mismo instrumento.

Que el Anexo 1 del Segundo Protocolo Modificatorio incluye en el numeral 1 (Carne de Bovino) de la Sección A (Lista de Productos de México) del Anexo 3-03(3) Programa de Desgravación del Capítulo III Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado del Tratado, un cupo de importación anual agregado para la carne de bovino fresca, refrigerada o congelada originarias, libre de arancel.

Que en razón de lo anterior, es necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras el mecanismo que regirá para la importación de un cupo anual con un nivel arancelario preferencial de la Carne de Bovino originaria de la República Oriental del Uruguay.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de mayo de 2018 y sus posteriores modificaciones, se manifiesta que se reducirá el costo de cumplimiento para los particulares en las solicitudes de Programas de Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, así como el registro de empresas submanufactureras en dichos Programas que se efectúan a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) de conformidad con el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre 2012 y sus posteriores modificaciones, toda vez que se eliminará el requisito de presentar el documento que contenga la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ya que la misma será validada directamente por la VUCEM.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE BOVINO ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY AL AMPARO DEL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Primero.- Se establece un cupo para importar carne de bovino originaria de la República Oriental del Uruguay del 15 de julio al 14 de julio de cada año, libre de arancel, de conformidad con el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, cuyo Decreto de Promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2021, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Segundo.- El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho”.

Tercero.- Podrán solicitar la asignación del cupo previsto en el punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.- El procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "Primero en tiempo, Primero en derecho" se efectuará conforme a los siguientes criterios:

I. El monto a expedir será el que resulte menor entre:

a) La cantidad solicitada;

b) El monto indicado en la factura comercial o;

c) El saldo del cupo.

II. Para solicitudes subsecuentes de cupo, se deberá demostrar el ejercicio total de la asignación otorgada anteriormente, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.

Quinto.- En la primera solicitud del año los interesados deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx el trámite de "Asignación Directa de cupo" o presentar el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo  de importación y exportación" junto con la firma electrónica del interesado en la Oficina de Representación en la entidad federativa más cercana a su domicilio. Las Oficinas de Representación en las entidades federativas resolverán el trámite en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes.

Una vez que la Secretaría de Economía determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, emitirá la "Constancia de Registro en la Asignación de Cupo", la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido a partir de la fecha de expedición y hasta el 14 de julio de cada año.

Los beneficiarios del cupo deberán presentar en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de su autorización, copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado de lo contrario su certificado de cupo será cancelado. La información deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx.

Una vez autorizada la “Constancia de Registro en la Asignación de Cupo”, los interesados deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx el trámite de "Expedición de Certificados de Cupo" seleccionando la opción de "Expedición de Certificados de Cupo Primero en Tiempo Primero en Derecho" o presentar el formato  SE-FO-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)" debidamente requisitado junto con la firma electrónica del interesado en la Oficina de Representación en la entidad federativa que corresponda a su domicilio. En cualquiera de los dos casos, se deberá adjuntar la copia de la factura comercial señalando el monto.

Las Oficinas de Representación en las entidades federativas resolverán el trámite mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes.

Sexto.- El monto a expedir será el que resulte menor entre: a) la cantidad solicitada; b) el monto indicado en la factura comercial y c) el saldo del cupo.

Séptimo.- A efecto de poder autorizar asignaciones subsecuentes de cupo, cuando el solicitante haya sido beneficiario de una asignación de cupo deberá demostrar haber ejercido el total de la asignación otorgada anteriormente, para tal efecto, deberá subir los pedimentos de importación a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx al momento de solicitar la opción de "Expedición de Certificados de Cupo Primero en Tiempo Primero en Derecho".

Octavo.- La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 14 de julio de cada año.

Noveno.- Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía y en la página de internet https://catalogonacional.gob.mx.

Décimo.- Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles, e improrrogables.

Décimo Primero.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

Décimo Segundo.- La información referente a la evolución de las solicitudes y autorizaciones a que se refiere este Acuerdo, será publicada en el apartado de Transparencia disponible en el portal electrónico sobre facilitación comercial, del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la página electrónica: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparenciacomercioexterior.html.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.