ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores |
Lunes 18 de Abril de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su sesión celebrada el 24 de febrero de 2022, y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 12, fracción X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 3, 4, 6 y 17 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Artículo 1.- La Presidencia y las vicepresidencias tendrán adscritas las unidades administrativas siguientes:
I. A la Presidencia:
La Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.
La Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.
La Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.
La Vicepresidencia de Supervisión Bursátil.
La Vicepresidencia Técnica.
La Vicepresidencia de Política Regulatoria.
La Vicepresidencia Jurídica.
La Vicepresidencia de Normatividad.
La Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.
La Vicepresidencia de Administración y Planeación Estratégica.
La Dirección General de Métodos y Procesos de Supervisión.
La Dirección General de Proyectos Especiales y Coordinación con Autoridades del Sistema Financiero.
La Dirección General de Comunicación Social.
II. A la Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A:
La Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.
La Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.
La Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C.
III. A la Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B:
La Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D.
La Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.
La Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F.
IV. A la Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares:
La Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito.
La Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares A.
La Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares B.
La Dirección General de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento.
La Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.
La Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B.
V. A la Vicepresidencia de Supervisión Bursátil:
La Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles.
La Dirección General de Administración de Inversiones.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles.
La Dirección General de Emisoras.
La Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado.
VI. A la Vicepresidencia Técnica:
La Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo.
La Dirección General de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico.
La Dirección General de Supervisión de Seguridad de la Información.
La Dirección General de Análisis e Información.
La Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.
La Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes.
VII. A la Vicepresidencia de Política Regulatoria:
La Dirección General de Desarrollo Regulatorio.
La Dirección General de Asuntos Internacionales.
La Dirección General de Estudios Económicos.
La Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros.
VIII. A la Vicepresidencia Jurídica:
La Dirección General de Delitos y Sanciones.
La Dirección General Contenciosa.
La Dirección General de Visitas de Investigación.
IX. A la Vicepresidencia de Normatividad:
La Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.
La Dirección General de Autorizaciones Especializadas.
La Dirección General de Disposiciones.
La Dirección General de Órganos de Gobierno y Consultoría Jurídica.
X. A la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos:
La Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A.
La Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B.
La Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita C.
La Dirección General de Atención a Autoridades.
XI. A la Vicepresidencia de Administración y Planeación Estratégica:
La Dirección General de Organización y Recursos Humanos.
La Dirección General de Informática.
La Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales.
La Dirección General de Planeación Estratégica.
Los titulares de las direcciones generales referidas en las fracciones I a XI anteriores, se auxiliarán y serán asistidos por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que se indican en los artículos 2 a 14 del presente Acuerdo, para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como por los directores de área, subdirectores, inspectores, especialistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, determine la Comisión por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 2.- Los titulares de las direcciones generales adscritas a la Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que a continuación se indican:
I. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros A 1, A 2, A 3, A 4 y A 5.
II. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros B 1, B 2, B 3 y B 4.
III. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros C 1, C 2 y C 3.
Artículo 3.- Los titulares de las direcciones generales adscritas a la Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que a continuación se indican:
I. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros D 1, D 2, D 3, D 4 y D 5.
II. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros E 1, E 2, E 3, E 4 y E 5.
III. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros F 1, F 2, F 3 y F 4.
Artículo 4.- Los titulares de las direcciones generales adscritas a la Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que a continuación se indican:
I. En la Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito, los coordinadores de Uniones de Crédito A, B y C.
II. En la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares A, los coordinadores de Sociedades Financieras Populares A, B y C.
III. En la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares B, los coordinadores de Sociedades Financieras Populares B 1 y B 2.
IV. En la Dirección General de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento, los coordinadores de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento A, B, C y D.
V. En la Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A, los coordinadores de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A 1 y A 2.
VI. En la Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B, los coordinadores de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B 1, B 2 y B 3.
Artículo 5.- Los titulares de las direcciones generales adscritas a la Vicepresidencia de Supervisión Bursátil, se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que a continuación se indican:
I. En la Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles, los coordinadores de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles A, B y C.
II. En la Dirección General de Administración de Inversiones, los coordinadores de Administración de Inversiones A, B y C.
III. En la Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles, los coordinadores de Cumplimiento de Regulación Bursátil A y B, así como el Coordinador de Autorizaciones Bursátiles.
IV. En la Dirección General de Emisoras, el Coordinador de Emisiones Especializadas y Registro Nacional de Valores, el Coordinador de Emisiones de Capitales, el Coordinador de Emisiones de Deuda y Mercado Global, así como el Coordinador de Vigilancia de Emisoras.
V. En la Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado, los coordinadores de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado A y B, así como los coordinadores de Investigaciones de Participantes del Mercado A y B.
Artículo 6.- Los titulares de las direcciones generales adscritas a la Vicepresidencia Técnica, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que a continuación se indican:
I. En la Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo, el Coordinador de Análisis de Riesgo, el Coordinador de Medición de Riesgo Sistémico y Proyectos Especiales, el Coordinador de Metodologías de Riesgo, así como el Coordinador de Autorizaciones de Modelos Internos.
II. En la Dirección General de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico, el Coordinador de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico, el Coordinador de Seguimiento y Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico, así como el Coordinador de Supervisión de Tecnologías Especiales.
III. En la Dirección General de Supervisión de Seguridad de la Información, los coordinadores de Supervisión de Seguridad de Información A y B, así como el Coordinador de Seguridad de la Información Interna y Proyectos Especiales.
IV. En la Dirección General de Análisis e Información, el Coordinador de Diseño y Recepción de Información, el Coordinador de Análisis, el Coordinador de Explotación de Información, así como el Coordinador de Ciencia de Datos y Difusión de la Información.
V. En la Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera, los coordinadores de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera A, B y C, así como los coordinadores de Supervisión de Modelos Novedosos A y B.
VI. En la Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes, el Coordinador de Supervisión de Participantes en Redes y el Coordinador de Supervisión de Sociedades de Información Crediticia.
Artículo 7.- Los titulares de las direcciones generales adscritas a la Vicepresidencia de Política Regulatoria, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que a continuación se indican:
I. En la Dirección General de Desarrollo Regulatorio, el Coordinador de Regulación Contable, los coordinadores de Regulación Prudencial A y B, el Coordinador de Regulación Estructural y el Coordinador de Regulación Bursátil.
II. En la Dirección General de Asuntos Internacionales, el Coordinador de Cooperación Internacional e Intercambio de Información, el Coordinador de Organismos Bursátiles y Financieros Internacionales, así como el Coordinador de Organismos Bancarios y Financieros Internacionales.
III. En la Dirección General de Estudios Económicos, los coordinadores de Estudios Económicos A, B y C.
IV. En la Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros, los coordinadores para el Acceso a Servicios Financieros A y B.
Artículo 8.- Los titulares de las direcciones generales adscritas a la Vicepresidencia Jurídica, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que a continuación se indican:
I. En la Dirección General de Delitos y Sanciones, los coordinadores de Delitos A y B, así como los coordinadores de Sanciones Administrativas A, B y C.
II. En la Dirección General Contenciosa, los coordinadores Jurídicos de Procedimientos A, B y C.
III. En la Dirección General de Visitas de Investigación, los coordinadores de Visitas de Investigación A, B y C.
Artículo 9.- Los titulares de las direcciones generales adscritas a la Vicepresidencia de Normatividad, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que a continuación se indican:
I. En la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero, los coordinadores de Autorizaciones al Sistema Financiero A, B y C.
II. En la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, los coordinadores de Autorizaciones Especializadas A, B y C, y los coordinadores de Autorizaciones de Tecnología Financiera A y B.
III. En la Dirección General de Disposiciones, los coordinadores de Disposiciones A, B y C.
IV. En la Dirección General de Órganos de Gobierno y Consultoría Jurídica, el Coordinador de Órganos de Gobierno y Consultoría Jurídica.
Artículo 10.- Los titulares de las direcciones generales adscritas a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que a continuación se indican:
I. En la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, los coordinadores de Prevención de Operaciones A 1, A 2, A 3 y A 4.
II. En la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, los coordinadores de Prevención de Operaciones B 1, B 2, B 3 y B 4.
III. En la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita C, los coordinadores de Prevención de Operaciones C 1, C 2 y C 3.
IV. En la Dirección General de Atención a Autoridades, los coordinadores de Atención a Autoridades A, B, C y D.
Artículo 11.- Los titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Vicepresidencia de Administración y Planeación Estratégica, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que a continuación se indican:
I. En la Dirección General de Organización y Recursos Humanos, el Coordinador de Operación de Recursos Humanos, el Coordinador de Capacitación y Desarrollo Humano y el Coordinador Técnico de Recursos Humanos.
II. En la Dirección General de Informática, el Coordinador de Planeación y Servicios Informáticos, el Coordinador de Desarrollo de Sistemas, así como el Coordinador de Infraestructura y Operación.
III. En la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales, el Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales, el Coordinador de Finanzas, así como el Coordinador de Adquisiciones y Contratos.
IV. En la Dirección General de Planeación Estratégica, los coordinadores de Planeación Estratégica A, B y C.
Artículo 12.- El titular de la Dirección General de Métodos y Procesos de Supervisión adscrito a la Presidencia, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores de Métodos y Procesos de Supervisión A y B.
Artículo 13.- El titular de la Dirección General de Proyectos Especiales y Coordinación con Autoridades del Sistema Financiero adscrito a la Presidencia, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por el servidor público que ocupe el puesto de Director de Análisis y Desarrollo de Proyectos Especiales, así como del Director de Gestión y Control de Proyectos Especiales.
Artículo 14.- El titular de la Dirección General de Comunicación Social adscrito a la Presidencia, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por el servidor público que ocupe el puesto de Coordinador de Comunicación Social, así como del Director de Comunicación Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el “Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2009 y sus respectivas actualizaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2022.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.