ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

Lunes 09 de Mayo de 2022

(Viene en la Tercera Sección)

III.      Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción III, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

Fracción arancelaria

NICO

Criterio

Requisito

9504.30.02

00

Personas físicas o morales.

Se deberá presentar un aviso por país de origen o procedencia y por factura comercial.

Anexar al “Aviso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar.

 

7 BIS.-    En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de permiso automático se estará a lo siguiente:

I.        Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:

Fracción Arancelaria

NICO

Criterio

Requisito

6401.10.01

01

Personas físicas o morales.

Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria, por descripción de la mercancía, por precio unitario y por país de origen.

La factura comercial no podrá ser mayor a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.

La DGFCCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.

Anexar al “Permiso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar y su correspondiente traducción al idioma español.

 

99

6401.92.11

01

02

03

6401.92.99

01

02

03

91

92

93

6401.99.99

01

02

03

04

91

92

93

6402.19.01

00

6402.19.99

01

02

03

6402.20.04

01

02

6402.91.02

00

6402.91.06

01

02

03

91

6402.99.06

01

99

 

6402.99.19

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

91

 

 

92

 

 

93

 

 

6402.99.20

01

 

 

02

 

 

03

 

 

6402.99.21

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

91

 

 

92

 

 

93

 

 

6402.99.91

00

 

 

6402.99.92

00

 

 

6402.99.93

00

 

 

6402.99.94

00

 

 

6403.19.02

00

 

 

6403.19.99

01

 

 

02

 

 

03

 

 

91

 

 

99

 

 

6403.20.01

00

 

 

6403.40.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

 

6403.51.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

6403.59.99

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

91

 

 

92

 

 

93

 

 

6403.91.04

00

 

 

6403.91.12

01

 

 

02

 

 

6403.91.13

01

 

 

02

 

 

03

 

 

6403.91.99

01

 

 

02

 

 

03

 

 

6403.99.01

00

 

 

6403.99.06

00

 

 

6403.99.12

00

 

 

6403.99.13

01

 

 

02

 

 

03

 

 

6403.99.14

01

 

 

02

 

 

6403.99.15

00

 

 

 

6403.99.99

01

 

 

02

 

 

6404.11.09

00

 

 

6404.11.12

01

 

 

02

 

 

6404.11.16

01

 

 

02

 

 

6404.11.17

01

 

 

02

 

 

6404.11.99

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

91

 

 

92

 

 

93

 

 

94

 

 

6404.19.02

00

 

 

6404.19.08

01

 

 

02

 

 

6404.19.99

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

05

 

 

06

 

 

07

 

 

08

 

 

09

 

 

10

 

 

91

 

 

92

 

 

93

 

 

94

 

 

6404.20.01

01

 

 

02

 

 

99

 

 

6405.10.01

00

 

 

6405.20.01

00

 

 

6405.20.02

00

 

 

6405.20.99

91

 

 

92

 

 

93

 

 

94

 

 

6405.90.99

01

 

 

02

 

 

99

 

 

II.       Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:

Fracción Arancelaria

NICO

Criterio

Requisito

5106.10.01

00

Personas físicas o morales.

Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria; por contrato de seguro de transporte marítimo; por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen.

La factura comercial y el contrato de seguro de transporte marítimo no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.

Anexar al “Permiso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán adjuntarse el contrato de seguro de transporte marítimo y su correspondiente traducción al idioma español.

5106.20.01

00

5107.10.01

00

La DGFCCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.

 

5107.20.01

00

 

 

5108.10.01

00

 

 

5108.20.01

00

 

 

5109.10.01

00

 

 

5109.90.99

00

 

 

5110.00.01

00

 

 

5111.11.02

00

 

 

5111.19.99

00

 

 

5111.20.02

00

 

 

5111.30.02

00

 

 

5111.90.99

00

 

 

5112.11.02

00

 

 

5112.19.99

00

 

 

5112.20.02

00

 

 

5112.30.03

00

 

 

5112.90.99

00

 

 

5113.00.02

00

 

 

5204.11.01

00

 

 

5204.19.99

00

 

 

5204.20.01

00

 

 

5205.11.01

00

 

 

5205.12.01

00

 

 

5205.13.01

00

 

 

5205.14.01

00

 

 

5205.15.01

00

 

 

5205.21.01

00

 

 

5205.22.01

00

 

 

5205.23.01

00

 

 

5205.24.01

00

 

 

5205.26.01

00

 

 

5205.27.01

00

 

 

5205.28.01

00

 

 

 

5205.31.01

00

 

 

5205.32.01

00

 

 

5205.33.01

00

 

 

5205.34.01

00

 

 

5205.35.01

00

 

 

5205.41.01

00

 

 

5205.42.01

00

 

 

5205.43.01

00

 

 

5205.44.01

00

 

 

5205.46.01

00

 

 

5205.47.01

00

 

 

5205.48.01

00

 

 

5206.11.01

00

 

 

5206.12.01

00

 

 

5206.13.01

00

 

 

5206.14.01

00

 

 

5206.15.01

00

 

 

5206.21.01

00

 

 

5206.22.01

00

 

 

5206.23.01

00

 

 

5206.24.01

00

 

 

5206.25.01

00

 

 

5206.31.01

00

 

 

5206.32.01

00

 

 

5206.33.01

00

 

 

5206.34.01

00

 

 

5206.35.01

00

 

 

5206.41.01

00

 

 

5206.42.01

00

 

 

5206.43.01

00

 

 

5206.44.01

00

 

 

5206.45.01

00

 

 

5207.10.01

00

 

 

5207.90.99

00

 

 

5208.11.01

00

 

 

5208.12.01

00

 

 

5208.13.01

00

 

 

5208.19.03

01

 

 

5208.19.03

02

 

 

5208.19.03

99

 

 

5208.21.01

00

 

 

5208.22.01

00

 

 

 

5208.23.01

00

 

 

5208.29.02

00

 

 

5208.31.01

00

 

 

5208.32.01

00

 

 

5208.33.01

00

 

 

5208.39.02

01

 

 

99

 

 

5208.41.01

00

 

 

5208.42.01

00

 

 

5208.43.01

00

 

 

5208.49.01

00

 

 

5208.51.01

00

 

 

5208.52.01

00

 

 

5208.59.03

00

 

 

5209.11.01

00

 

 

5209.12.01

00

 

 

5209.19.02

00

 

 

5209.21.01

00

 

 

5209.22.01

00

 

 

5209.29.02

01

 

 

99

 

 

 

5209.31.01

00

 

 

5209.32.01

00

 

 

5209.39.02

01

 

 

99

 

 

5209.41.01

00

 

 

5209.42.04

01

 

 

02

 

 

91

 

 

92

 

 

5209.43.01

00

 

 

5209.49.01

00

 

 

5209.51.01

00

 

 

5209.52.01

00

 

 

5209.59.03

00

 

 

5210.11.02

01

 

 

99

 

 

5210.19.03

00

 

 

5210.21.01

00

 

 

5210.29.03

01

 

 

99

 

 

5210.31.01

00

 

 

5210.32.01

00

 

 

5210.39.02

01

 

 

99

 

 

 

5210.41.01

00

 

 

5210.49.02

01

 

 

99

 

 

5210.51.01

00

 

 

5210.59.03

00

 

 

5211.11.02

01

 

 

99

 

 

5211.12.01

00

 

 

5211.19.02

00

 

 

5211.20.04

00

 

 

5211.31.01

00

 

 

5211.32.01

00

 

 

5211.39.02

00

 

 

5211.41.01

00

 

 

5211.42.04

01

 

 

02

 

 

91

 

 

92

 

 

5211.43.01

00

 

 

5211.49.01

00

 

 

5211.51.01

00

 

 

5211.52.01

00

 

 

5211.59.02

00

 

 

5212.11.01

00

 

 

5212.12.01

00

 

 

5212.13.01

00

 

 

5212.14.01

00

 

 

5212.15.01

00

 

 

5212.21.01

00

 

 

5212.22.01

00

 

 

5212.23.01

00

 

 

 

5212.24.02

01

 

 

99

 

 

5212.25.01

00

 

 

5407.10.03

00

 

 

5407.41.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

5407.42.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

5407.43.04

00

 

 

5407.44.01

00

 

 

5407.51.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

5407.52.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

5407.53.04

01

 

 

91

 

 

92

 

 

93

 

 

 

5407.54.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

5407.61.06

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

91

 

 

92

 

 

93

 

 

5407.69.99

91

 

 

92

 

 

93

 

 

5407.71.01

00

 

 

5407.72.01

00

 

 

5407.73.04

01

 

 

99

 

 

5407.74.01

00

 

 

5407.81.01

00

 

 

5407.82.04

01

 

 

99

 

 

5407.83.01

00

 

 

5407.84.01

00

 

 

5407.91.08

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

05

 

 

06

 

 

07

 

 

99

 

 

5407.92.07

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

05

 

 

06

 

 

99

 

 

 

5407.93.08

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

05

 

 

06

 

 

07

 

 

99

 

 

5407.94.08

01

 

 

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03

 

 

04

 

 

05

 

 

06

 

 

07

 

 

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5408.21.04

00

 

 

5408.22.05

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5408.23.06

00

 

 

5408.24.02

00

 

 

5408.31.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

99

 

 

5408.32.06

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

05

 

 

99

 

 

5408.33.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

99

 

 

5408.34.04

01

 

 

02

 

 

03

 

 

99

 

 

 

5508.10.01

00

 

 

5508.20.01

00

 

 

5509.11.01

00

 

 

5509.12.01

00

 

 

5509.21.01

00

 

 

5509.22.01

00

 

 

5509.31.01

00

 

 

5509.32.01

00

 

 

5509.41.01

00

 

 

5509.42.01

00

 

 

5509.51.01

00

 

 

5509.52.01

00

 

 

5509.53.01

00

 

 

5509.59.99

00

 

 

5509.61.01

00

 

 

5509.62.01

00

 

 

5509.69.99

00

 

 

5509.91.01

00

 

 

5509.92.01

00

 

 

5509.99.99

00

 

 

5510.11.01

00

 

 

5510.12.01

00

 

 

5510.20.01

00

 

 

5510.30.01

00

 

 

5510.90.01

00

 

 

5511.10.01

00

 

 

5511.20.01

00

 

 

 

5511.30.01

00

 

 

5512.11.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

5512.19.99

91

 

 

92

 

 

93

 

 

5512.21.01

00

 

 

5512.29.99

00

 

 

5512.91.01

00

 

 

5512.99.99

00

 

 

5513.11.04

01

 

 

02

 

 

5513.12.01

01

 

 

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5513.13.01

01

 

 

99

 

 

5513.19.01

01

 

 

99

 

 

5513.21.04

01

 

 

02

 

 

5513.23.02

01

 

 

02

 

 

91

 

 

99

 

 

 

5513.29.01

01

 

 

99

 

 

5513.31.01

01

 

 

99

 

 

5513.39.03

01

 

 

02

 

 

03

 

 

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99

 

 

5513.41.01

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96

 

 

6204.63.01

00

 

 

6204.63.91

01

 

 

02

 

 

03

 

 

91

 

 

92

 

 

99

 

 

 

6204.63.92

01

 

 

02

 

 

03

 

 

91

 

 

99

 

 

6204.69.02

00

 

 

6204.69.03

00

 

 

6204.69.99

01

 

 

02

 

 

99

 

 

6205.20.01

00

 

 

6205.20.91

00

 

 

6205.20.92

00

 

 

6205.30.01

00

 

 

6205.30.91

00

 

 

6205.30.92

00

 

 

6205.90.01

00

 

 

6205.90.02

00

 

 

6205.90.99

00

 

 

6206.10.01

00

 

 

6206.20.02

01

 

 

99

 

 

6206.30.04

01

 

 

02

 

 

6206.40.01

00

 

 

 

6206.40.02

00

 

 

6206.40.91

00

 

 

6206.40.92

00

 

 

6206.90.01

00

 

 

6206.90.99

00

 

 

6207.11.01

01

 

 

99

 

 

6207.19.01

00

 

 

6207.21.01

01

 

 

99

 

 

6207.22.01

00

 

 

6207.29.02

01

 

 

99

 

 

6207.91.01

00

 

 

6207.99.03

01

 

 

02

 

 

99

 

 

6208.11.01

00

 

 

6208.19.01

00

 

 

6208.21.01

01

 

 

99

 

 

6208.22.01

01

 

 

99

 

 

6208.29.02

01

 

 

99

 

 

6208.91.01

00

 

 

6208.92.02

01

 

 

02

 

 

99

 

 

6208.99.03

01

 

 

02

 

 

99

 

 

 

6209.20.07

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

05

 

 

06

 

 

07

 

 

08

 

 

09

 

 

91

 

 

92

 

 

99

 

 

6209.30.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

05

 

 

06

 

 

91

 

 

92

 

 

99

 

 

6209.90.05

01

 

 

02

 

 

03

 

 

99

 

 

 

6212.10.07

01

 

 

02

 

 

03

 

 

91

 

 

92

 

 

93

 

 

6212.20.01

00

 

 

6212.30.01

00

 

 

6212.90.99

01

 

 

02

 

 

99

 

 

6213.20.01

00

 

 

6213.90.02

01

 

 

02

 

 

99

 

 

6214.10.01

00

 

 

6216.00.01

00

 

 

6301.40.01

00

 

 

6301.90.01

00

 

 

6302.10.01

00

 

 

6302.21.01

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

05

 

 

06

 

 

07

 

 

08

 

 

99

 

 

 

6302.29.01

00

 

 

6302.31.06

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

05

 

 

06

 

 

07

 

 

08

 

 

99

 

 

6302.39.01

00

 

 

6302.60.06

01

 

 

02

 

 

03

 

 

04

 

 

99

 

 

6302.91.01

01

 

 

99

 

 

6302.99.02

00

 

 

6303.99.01

00

 

 

6304.11.01

00

 

 

6304.19.99

00

 

 

6304.20.01

00

 

 

6304.91.01

00

 

 

6306.22.01

00

 

 

6307.90.01

00

 

 

6308.00.01

00

 

 

6310.10.02

01

 

 

99

 

 

6310.90.99

01

 

 

99

 

 

9404.90.99

02

 

 

03

 

 

04

 

 

05

 

 

06

 

 

99

 

 

 

 

ANEXO 2.2.13

Lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK).

Países

1

Angola

31

Reino de Lesoto

2

Armenia

32

Reino de Suazilandia

3

Australia

33

Reino Unido

4

Bangladesh

34

República Bolivariana de Venezuela

5

Belarús

35

República Centroafricana

6

Botswana

36

República de Corea

7

Brasil

37

República de Kazajistán

8

Camerún

38

República de Malí

9

Canadá

39

República de Panamá

10

Costa de Marfil

40

República del Congo

11

Emiratos Árabes Unidos

41

República Democrática de Laos

12

Estados Unidos de América

42

República Democrática del Congo

13

Federación de Rusia

43

República Popular de China

14

Gabón

44

Sierra Leona

15

Ghana

45

Singapur

16

Guinea

46

Sri Lanka

17

Guyana

47

Sudáfrica

18

India

48

Suiza

19

Indonesia

49

Tailandia

20

Israel

50

Tanzania

21

Japón

51

Togo

22

Líbano

52

Turquía

23

Liberia

53

Ucrania

24

Malasia

54

Unión Europea

25

Mauricio

55

Vietnam

26

México

56

Zimbabwe

27

Namibia

 

28

Noruega

 

 

29

Nueva Zelanda

 

 

30

Reino de Camboya

 

 

 


 

ANEXO 2.2.14

Formato Oficial del Certificado del Proceso Kimberley

 

Texto, Tabla

Descripción generada automáticamente con confianza media


 

 

Texto, Aplicación, Carta

Descripción generada automáticamente


ANEXO 2.2.17

Reporte de Contador Público Registrado para permisos de importación de neumáticos para recauchutar

Lugar:

 

 

 

Fecha:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTADOR PUBLICO

Nombre del contador público:

 

Número de registro ante la SHCP:

 

Cédula Profesional:

 

2. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

Nombre o razón social:

 

RFC:

 

Domicilio de la planta productiva:

 

 

 

 

                   Calle                                 No. o letra                     Colonia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         Ciudad                  Estado                   Código Postal                  Teléfono                           Correo electrónico

 

1. Domicilio de otras instalaciones adicionales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   Calle                                 No. o letra                    Colonia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         Ciudad                  Estado                   Código Postal                  Teléfono                           Correo electrónico

 

2. Domicilio de otras instalaciones adicionales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   Calle                                 No. o letra                    Colonia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         Ciudad                  Estado                   Código Postal                  Teléfono                           Correo electrónico

 

3. Domicilio de otras instalaciones adicionales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   Calle                                 No. o letra                    Colonia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         Ciudad                  Estado                   Código Postal                  Teléfono                            Correo electrónico

 

INFORMACIÓN DE LA EMPRESA

 

3. INFRAESTRUCTURA

 

La planta cuenta con:

(Incluir Capacidad en KVA (kilo-voltio-amperio, HP)

o     Caldera

Fecha de inicio de operaciones industriales:

DD/MM/AA

 

o     Subestación eléctrica (transformador)

 

INFORMACIÓN DEL PROCESO

 

4. PERSONAL EN LABORES

 

Número total de personal operativo:

 

Días laborables al mes:

 

Horas laboradas por día:

 

 

 

5. HISTORIAL DEL PROCESO

Número de llantas adquiridas

Producto

Último año

Último trimestre

Nacionales

Importadas

Nacionales

Importadas

Para camión

 

 

 

 

Para auto y camioneta

 

 

 

 

Número de llantas recauchutadas

Producto

Último año

Último trimestre

 

Nacionales

Importadas

Nacionales

Importadas

Para camión

 

 

 

 

Para auto y camioneta

 

 

 

 

 6. EQUIPO EMPLEADO

Listar maquinaria y equipo utilizado en el proceso de recauchutado

Marca

Modelo

Capacidad

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

VULCANIZADO PRECURADO Y/O SISTEMA DE MOLDE

Autoclave

 

 

 

Molde

 

 

 

Número de llantas por carga, promedio:

Minutos de vulcanizado por carga, promedio:

Temperatura de vulcanización:

Diferencial de presión: (solo para sistema de Precurado)

INFORMACION DE INSUMOS

7. PRINCIPALES PROVEEDORES

Banda de rodamiento o hule piso

Mes presente

Trimestre anterior

Ultimo año

Inventario en kilogramos:

 

 

 

Compras en kilogramos:

 

 

 

Consumo en kilogramos:

 

 

 

Mencionar hasta 5 proveedores, de tener más de 6, mencionar los 5 principales:

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

 

 

 

 

 

 

Firma del representante o apoderado legal de la empresa

 

Firma del Contador Público Registrado ante la SHCP

 

Nota: El Contador Público Registrado deberá rubricar todas las fojas de los anexos que integren el reporte.

 

 

Consideraciones generales para el llenado:

I.     GENERALES

1.    DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTADOR PUBLICO. El formato deberá ser llenado por un Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de acuerdo a la fracción IX, de la regla 1.2.1 del presente Acuerdo. En el presente formato, el Contador Público Registrado deberá certificar el contenido del mismo, rubricando cada una de las fojas y firmar autógrafamente en la parte final.

2.    DATOS GENERALES DE LA EMPRESA. Se deberá proporcionar el nombre o la razón social de la empresa o solicitante del permiso de importación; el domicilio de la planta productiva; así como, otros domicilios donde se encuentren instalaciones adicionales, tales como: almacenes de insumos, materias primas u otros.

II. INFORMACION DE LA EMPRESA:

3.    INFRAESTRUCTURA. Se deberá indicar si la planta productiva cuenta con caldera o sub-estación eléctrica (transformador) e indicar la capacidad en kilo voltio amperio –HP-, así como adjuntar los últimos cuatro recibos de consumo de energía eléctrica.

III. INFORMACION DEL PROCESO:

4.    PERSONAL EN LABORES. Se deberá proporcionar el número total de trabajadores operativos, los días que laboran, así como las horas laboradas promedio por trabajador.

5.    HISTORIAL DE PRODUCCION. Se deberá indicar el número de llantas que se encuentren en proceso, para el último trimestre y último año, por tipo de neumático usado de acuerdo a las fracciones arancelarias autorizadas (4012.20.01, De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05. y 4012.20.99, Los demás).

6.    EQUIPO EMPLEADO. El Contador Público Registrado deberá listar la maquinaria utilizada en el proceso de renovación para cada una de las etapas que las empresas contemple, así como las características de la maquinaria que el formato requiere. Por ejemplo: Abridoras, máquinas para raspado, cardeado o saneado, reparación, encementado, embandado, armado de llantas para recauchutar. Durante la etapa de precurado así como de sistema de molde de la llanta recauchutada, es indispensable calcular: a) Número promedio de llantas por carga; b) Minutos promedio de vulcanizado por carga; c) Temperatura de vulcanización; y, d) Diferencial de presión (sólo Sistema de Precurado).

IV. INFORMACION DE INSUMOS:

7.    PRINCIPALES PROVEEDORES. Se deberá proporcionar -en kilogramos- el inventario, las compras y los consumos de banda de rodamiento o hule piso con los que se cuente en el mes presente, trimestre inmediato anterior y último año; así como, mencionar hasta cinco proveedores. De tener más de seis proveedores, únicamente mencionar a los cinco primeros.

8.    PRINCIPALES CLIENTES. Se deberá proporcionar el número de llantas recauchutadas, tanto para camión como para camioneta vendidas en el mes presente, trimestre anterior y último año; así como, mencionar hasta cinco clientes. De tener más de seis clientes, únicamente mencionar a los cinco primeros.

 

 


ANEXO 2.4.1

Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s)

1.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en la regla 2.4.3 del presente ordenamiento:

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

NOM / Acotación

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018

Únicamente: Leche en polvo o deshidratada descremada.

00

Leche en polvo o en pastillas.

 

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018

Únicamente: Leche en polvo o deshidratada parcialmente descremada y entera.

00

Leche en polvo o en pastillas.

 

1806.10.01

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

NOM-186-SSA1/SCFI-2013

Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.

00

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

 

1806.20.01

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

NOM-186-SSA1/SCFI-2013

Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.

00

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

 

1806.31.01

Rellenos.

NOM-186-SSA1/SCFI-2013

Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.

00

Rellenos.

 

1806.32.01

Sin rellenar.

NOM-186-SSA1/SCFI-2013

Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.

00

Sin rellenar.

 

1806.90.99

Los demás.

NOM-186-SSA1/SCFI-2013

Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.

01

Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.

99

Los demás.

 

2202.99.04

Que contengan leche.

NOM-186-SSA1/SCFI-2013

Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma, para productos que contengan cacao, chocolate, o sus derivados.

00

Que contengan leche.

 

 

2208.90.03

Tequila.

NOM-006-SCFI-2012

01

Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

91

Los demás tequilas.

 

2710.12.99

Los demás.

NOM-116-SCFI-2018

Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.

NOM-016-CRE-2016

Únicamente: Gasolina para aviones; gasolina con octanaje inferior a 95 y/o las demás gasolinas de llenado inicial.

03

Gasolina para aviones.

04

Gasolina con octanaje inferior a 87.

05

Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.

06

Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.

91

Las demás gasolinas.

99

Los demás.

 

2710.19.02

Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

NOM-116-SCFI-2018

Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.

00

Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

 

2710.19.99

Los demás.

NOM-016-CRE-2016

Únicamente: Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 500 ppm; combustóleo y combustóleo intermedio; turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas y/o diésel industrial.

NOM-116-SCFI-2018

Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.

03

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.

04

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.

05

Fueloil (combustóleo).

08

Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.

91

Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.

99

Los demás.

 

3605.00.01

Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.

NOM-118-SCFI-2004

00

Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.

 

3819.00.04

Líquidos para frenos hidráulicos.

NOM-113-SCFI-1995

Únicamente: Líquidos para frenos hidráulicos.

01

Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor.

 

3917.39.99

Los demás.

NOM-209-SCFI-2017

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

00

Los demás.

 

 

3922.10.01

Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

NOM-008-CONAGUA-1998

Únicamente: Duchas (regaderas), incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.

00

Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

 

3922.90.99

Los demás.

NOM-009-CONAGUA-2001

Únicamente: Inodoros, incluso con depósito de agua acoplado, distintos de los inodoros entrenadores para niños, los inodoros portátiles y los destinados a colocarse en vehículos, casas rodantes e instalaciones temporales similares.

00

Los demás.

 

3925.10.01

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.

NOM-006-CONAGUA-1997

Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.

 

4009.12.03

Con accesorios.

NOM-209-SCFI-2017

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

00

Con accesorios.

 

4009.22.05

Con accesorios.

NOM-209-SCFI-2017

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

01

Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

99

Los demás.

 

4009.32.05

Con accesorios.

NOM-209-SCFI-2017

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

01

Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto los reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C y lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.32.05.02.

 

 

4009.42.03

Con accesorios.

NOM-209-SCFI-2017

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

00

Con accesorios.

 

4011.10.10

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

NOM-086/1-SCFI-2011

Únicamente: De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086-SCFI-2018

Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

01

Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.

02

Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.

03

Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.

04

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.

05

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.

06

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.

07

Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).

08

Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.

99

Los demás.

 

 

4011.20.04

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.

NOM-086/1-SCFI-2011

Únicamente: Empleados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2018

Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.

00

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.

 

4011.20.05

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.

NOM-086/1-SCFI-2011

00

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.

 

4011.20.06

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.

NOM-086/1-SCFI-2011

Únicamente: Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal; Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2018

Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E: Excepto: De construcción diagonal.

01

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.

02

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.

 

 

4013.10.01

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

NOM-121-SCFI-2004

00

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

 

4013.20.01

De los tipos utilizados en bicicletas.

NOM-121-SCFI-2004

00

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

4013.90.03

De los tipos utilizados en motocicletas.

NOM-121-SCFI-2004

00

De los tipos utilizados en motocicletas.

 

4013.90.99

Las demás.

NOM-121-SCFI-2004

Únicamente: Para trimotos, cuatrimotos, remolques y semirremolques.

00

Las demás.

 

6301.10.01

Mantas eléctricas.

NOM-003-SCFI-2014

00

Mantas eléctricas.

 

6403.40.05

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

NOM-113-STPS-2009

Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal; Excepto: Para niños, niñas o infantes.

01

Para hombres o jóvenes.

02

Para mujeres o jovencitas.

 

6403.99.99

Los demás.

NOM-113-STPS-2009

Únicamente: Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.13 y 6403.99.14 para uso industrial y/o de protección personal, con puntera no metálica de protección.

01

Para hombres o jóvenes.

 

6506.10.01

Cascos de seguridad.

NOM-115-STPS-2009

Únicamente: Cascos de protección industrial, distintos de los utilizados por mineros, motociclistas, bomberos, o los que se destinen para la práctica del deporte.

00

Cascos de seguridad.

 

6810.91.99

Las demás.

NOM-006-CONAGUA-1997

Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

00

Las demás.

 

6811.40.99

Las demás.

NOM-006-CONAGUA-1997

Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

00

Las demás.

 

6811.89.99

Las demás.

NOM-006-CONAGUA-1997

Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

00

Las demás.

 

 

6910.10.01

De porcelana.

NOM-009-CONAGUA-2001

Únicamente: Inodoros (retretes).

00

De porcelana.

 

6910.90.01

Inodoros (retretes).

NOM-009-CONAGUA-2001

00

Inodoros (retretes).

 

6910.90.99

Los demás.

NOM-006-CONAGUA-1997

Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

00

Los demás.

 

7309.00.04

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

NOM-006-CONAGUA-1997

Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

99

Los demás.

 

7311.00.05

Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.

NOM-213-SCFI-2018

Únicamente: Recipientes transportables sujetos a presión y los recipientes portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg

01

Cilíndricos, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7311.00.05.02.

02

Cilíndricos, fabricados a partir de tubo sin costura, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², con capacidad volumétrica superior a 100 l.

99

Los demás.

 

7321.11.01

Cocinas que consuman combustibles gaseosos.

NOM-010-SESH-2012

NOM-025-ENER-2013

Excepto: Asadores y aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo.

00

Cocinas que consuman combustibles gaseosos.

 

7321.11.02

Las demás cocinas, excepto portátiles.

NOM-010-SESH-2012

NOM-025-ENER-2013

Únicamente: Que usan Gas L.P. o Gas Natural.

00

Las demás cocinas, excepto portátiles.

 

7321.11.99

Los demás.

NOM-010-SESH-2012

Únicamente: Estufas domésticas.

NOM-025-ENER-2013

Únicamente: Que usan Gas L.P. o Gas Natural. Excepto: Asadores y aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo.

00

Los demás.

 

7321.81.02

De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

NOM-010-SESH-2012

Únicamente: Para la preparación de alimentos, excepto estufas o caloríferos.

99

Los demás.

 

 

7323.91.03

De fundición, sin esmaltar.

NOM-054-SCFI-1998

Únicamente: Ollas a presión.

00

De fundición, sin esmaltar.

 

7323.92.04

De fundición, esmaltados.

NOM-054-SCFI-1998

Únicamente: Ollas a presión.

01

Artículos de cocina.

 

7323.93.05

De acero inoxidable.

NOM-054-SCFI-1998

Únicamente: Ollas a presión.

00

De acero inoxidable.

 

7323.94.05

De hierro o acero, esmaltados.

NOM-054-SCFI-1998

Únicamente: Ollas a presión.

02

Artículos de cocina.

 

7323.99.99

Los demás.

NOM-054-SCFI-1998

Únicamente: Ollas a presión, de hierro o acero, sin esmaltar.

00

Los demás.

 

7324.90.04

Los demás, incluidas las partes.

NOM-008-CONAGUA-1998

Únicamente: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.

99

Los demás.

 

7408.11.02

Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

NOM-063-SCFI-2001

Únicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón.

01

De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.

99

Los demás.

 

7408.19.99

Los demás.

NOM-063-SCFI-2001

Únicamente: Conductores para uso eléctrico.

00

Los demás.

 

7411.10.99

Los demás.

NOM-209-SCFI-2017

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, Conexión integral flexible y Conexión flexible rizo.

01

Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7411.10.99.02.

 

7413.00.02

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

NOM-063-SCFI-2001

Únicamente: Conductores para uso eléctrico; Excepto: Con alma de hierro.

00

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

 

7418.20.01

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

NOM-008-CONAGUA-1998

Únicamente: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.

00

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

 

7605.11.99

Los demás.

NOM-063-SCFI-2001

Únicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón.

00

Los demás.

 

 

7605.19.99

Los demás.

NOM-063-SCFI-2001

Únicamente: Conductores para uso eléctrico.

00

Los demás.

 

7605.29.99

Los demás.

NOM-063-SCFI-2001

Únicamente: Conductores para uso eléctrico.

00

Los demás.

 

7614.10.01

Con alma de acero.

NOM-063-SCFI-2001

Únicamente: Conductores para uso eléctrico.

01

Cable de aluminio reforzado con acero recubierto con aluminio (Por ejemplo: Cable "ACSR/AW").

91

Los demás cables ACSR.

99

Los demás.

 

7614.90.99

Los demás.

NOM-063-SCFI-2001

Únicamente: Conductores para uso eléctrico.

01

Cable de aluminio.

99

Los demás.

 

7615.10.02

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

NOM-054-SCFI-1998

Únicamente: Ollas de presión.

01

Ollas de presión.

 

8205.40.01

Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Con probador de corriente.

00

Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.

 

8307.90.01

De los demás metales comunes.

NOM-209-SCFI-2017

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, Conexión integral flexible y Conexión flexible rizo.

00

De los demás metales comunes.

 

8413.11.01

Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.

NOM-005-SCFI-2017

Únicamente: Para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 25 L/min.

00

Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.

 

8413.60.01

Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.

NOM-004-ENER-2014

Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet tipo inyector, multietapa, para el manejo de sólidos de (superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

00

Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.

 

 

8413.60.99

Los demás.

NOM-004-ENER-2014

Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet tipo inyector, multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

99

Los demás.

 

8413.70.99

Las demás.

NOM-001-ENER-2014

Únicamente: Bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical.

NOM-004-ENER-2014

Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet tipo inyector, multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

01

Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.

99

Las demás.

 

8413.81.99

Los demás.

NOM-004-ENER-2014

Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet tipo inyector, multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

00

Los demás.

 

8413.82.01

Elevadores de líquidos.

NOM-004-ENER-2014

Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet tipo inyector, multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

00

Elevadores de líquidos.

 

8414.51.01

Ventiladores, de uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Eléctricos.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Ventiladores, de uso doméstico.

 

8414.51.02

Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa.

NOM-003-SCFI-2014

00

Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa.

 

 

8414.51.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Los demás.

 

8414.59.01

Ventiladores de uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014

00

Ventiladores de uso doméstico.

 

8414.59.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

00

Los demás.

 

8414.60.01

De uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014

00

De uso doméstico.

 

8415.10.01

De los tipos concebidos para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).

NOM-026-ENER-2015

Únicamente: Acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19,050 Wt que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado por aire.

NOM-021-ENER/SCFI-2017

Únicamente: De pared o para ventanas, de capacidad inferior a 36,000 BTU/h (10,600 Wt), que no sean del tipo “sistema de elementos separados” “split-system”.

NOM-023-ENER-2018

Únicamente: Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica, que no sean del tipo “Inverter”.

01

De sistemas de elementos separados (Mini Split y Multi Split).

02

De sistemas de elementos separados con flujo de refrigerante variable (Mini Split Inverter).

99

Los demás.

 

8415.81.01

Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

00

Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).

 

 

8415.82.01

Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.

NOM-011-ENER-2006

Únicamente: Equipos de aire tipo central, paquete o dividido (condensadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) que no sean “minisplit”.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

00

Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.

 

8415.82.99

Los demás.

NOM-011-ENER-2006

Únicamente: Equipos de aire tipo central divididos /evaporadoras y manejadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) que no sean “minisplit”.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

00

Los demás.

 

8415.83.01

Sin equipo de enfriamiento.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

00

Sin equipo de enfriamiento.

 

8418.10.01

Con peso unitario inferior o igual a 200 kg.

NOM-003-SCFI-2014

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-015-ENER-2018

Únicamente: De uso doméstico.

00

Con peso unitario inferior o igual a 200 kg.

 

 

 

8418.10.99

Los demás.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

00

Los demás.

 

8418.21.01

De compresión.

NOM-003-SCFI-2014

NOM-015-ENER-2018

00

De compresión.

 

8418.29.01

De absorción, eléctricos.

NOM-003-SCFI-2014

00

De absorción, eléctricos.

 

 

8418.29.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Eléctricos para uso doméstico.

00

Los demás.

 

8418.30.01

De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

00

De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.

 

8418.30.02

De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

00

De absorción o compresión con peso unitario superior  a 200 kg.

 

8418.30.04

De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

00

De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico.

 

8418.30.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De compresión, de uso doméstico.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar y/o de compresión, de uso doméstico.

NOM-015-ENER-2018

Únicamente: De capacidad inferior o igual a 850 L.

01

De compresión, de uso doméstico.

99

Los demás.

 

 

8418.40.01

De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

00

De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.

 

8418.40.02

De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

00

De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.

 

8418.40.04

De compresión, excepto de uso doméstico.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

00

De compresión, excepto de uso doméstico.

 

8418.40.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De compresión, de uso doméstico.

NOM-015-ENER-2018

Únicamente: De capacidad inferior o igual a 850 L.

01

De compresión, de uso doméstico.

99

Los demás.

 

8418.50.01

Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

00

Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.

 

8418.50.99

Los demás.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar y/o unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.

99

Los demás.

 

 

8418.69.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).

02

Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).

 

8419.11.01

De calentamiento instantáneo, de gas.

NOM-200-SCFI-2017

00

De calentamiento instantáneo, de gas.

 

8419.19.01

De uso doméstico, excepto los calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente:

De funcionamiento eléctrico.

NOM-200-SCFI-2017

Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo.

00

De uso doméstico, excepto los calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.

 

8419.19.99

Los demás.

NOM-200-SCFI-2017

Excepto: Calentadores de aguas de tubos evacuados y/o de agua de placas, placas metálicas o pasticas. Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gas L.P.

99

Los demás.

 

8419.81.01

Cafeteras.

NOM-003-SCFI-2014

00

Cafeteras.

 

8419.81.99

Los demás.

NOM-054-SCFI-1998

Únicamente: Ollas a presión. Excepto: Aparatos para tratamiento al vapor.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Aparatos para tratamiento al vapor y/o de uso doméstico, excepto ollas a presión.

01

Aparatos para tratamiento al vapor.

99

Los demás.

 

8419.89.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Esterilizadores para uso doméstico.

03

Autoclaves.

 

8421.21.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De funcionamiento eléctrico.

99

Los demás.

 

 

8421.39.99

Las demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

02

Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

 

8422.11.01

De tipo doméstico.

NOM-003-SCFI-2014

00

De tipo doméstico.

 

8423.81.03

Con capacidad inferior o igual a 30 kg.

NOM-010-SCFI-1994

Únicamente: De uso comercial e industrial.

01

Con capacidad inferior o igual a 30 kg excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.81.03.02.

02

De funcionamiento electrónico.

 

8423.82.03

Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.

NOM-010-SCFI-1994

01

Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.82.03.02.

02

De funcionamiento electrónico.

 

8423.89.99

Los demás.

NOM-010-SCFI-1994

Únicamente: Básculas de más de 5,000 kilogramos de pesada.

00

Los demás.

 

8425.42.02

Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

NOM-114-SCFI-2016

00

Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

 

8425.42.99

Los demás.

NOM-114-SCFI-2016

Únicamente: Tipo botella con capacidad de carga de hasta 30 toneladas.

00

Los demás.

 

8438.60.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Picadoras o rebanadoras y/o máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.

01

Picadoras o rebanadoras.

02

Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.

 

8443.12.01

Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.

NOM-016-SCFI-1993

00

Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.

 

8443.13.01

Para oficina.

NOM-016-SCFI-1993

00

Para oficina.

 

 

8443.31.01

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

NOM-016-SCFI-1993

Únicamente: Destinados para oficinas y escuelas, que no sean equipos de procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

00

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

 

 

8443.32.09

Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

NOM-016-SCFI-1993

Únicamente: Máquinas para imprimir por chorro de tinta de oficina, que no sean equipos de procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998

Excepto: Máquinas para imprimir por chorro de tinta que no sean de procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera; impresoras de barra luminosa electrónica; impresoras por transferencia térmica y/o impresoras iconográficas.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz). y Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.

01

Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.

02

Impresoras de barra luminosa electrónica.

03

Impresoras por inyección de tinta.

04

Impresoras por transferencia térmica.

05

Impresoras de matriz por punto.

91

Las demás impresoras láser.

99

Los demás.

 

 

8443.39.02

Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.

NOM-016-SCFI-1993

 

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

00

Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.

 

8443.39.05

Los demás aparatos de fotocopia de contacto.

NOM-016-SCFI-1993

00

Los demás aparatos de fotocopia de contacto.

 

8443.39.06

Aparatos de termocopia.

NOM-016-SCFI-1993

00

Aparatos de termocopia.

 

 

8443.39.99

Los demás.

NOM-016-SCFI-1993

Únicamente: Máquinas para imprimir por chorro de tinta de oficina, que no sean de procesamiento de datos; máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax destinados para oficinas y escuelas, no asociados a unidades de entrada o de salida; los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico; aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) y/o telefax de oficina, no asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax de procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida y/o telefax de procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera, salvo telefax.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax y Telefax cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz) y Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.

 

 

01

Máquinas para imprimir por chorro de tinta.

02

Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.

91

Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.

99

Los demás.

 

 

8450.11.01

De uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014

NOM-005-ENER-2016

00

De uso doméstico.

 

8450.12.02

Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De uso doméstico.

NOM-005-ENER-2016

Únicamente: De uso doméstico.

01

De uso doméstico.

 

8450.19.99

Las demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De uso doméstico.

NOM-005-ENER-2016

Únicamente: De uso doméstico.

00

Las demás.

 

 

8450.20.01

Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.

NOM-003-SCFI-2014

NOM-005-ENER-2016

Únicamente: Electrodomésticas

00

Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.

 

8451.21.02

De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De funcionamiento eléctrico.

01

De uso doméstico.

 

8451.40.01

Máquinas para lavar, blanquear o teñir.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Lava-alfombras.

00

Máquinas para lavar, blanquear o teñir.

 

8452.10.01

Máquinas de coser domésticas.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Con motor eléctrico.

00

Máquinas de coser domésticas.

 

8467.21.01

Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.

NOM-003-SCFI-2014

00

Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.

 

8467.21.02

Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.

NOM-003-SCFI-2014

00

Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.

 

8467.21.03

Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.

NOM-003-SCFI-2014

00

Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.

 

8467.21.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

00

Los demás.

 

8467.22.02

Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP.

NOM-003-SCFI-2014

00

Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior  a 2.33 CP.

 

8467.22.03

Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.

NOM-003-SCFI-2014

00

Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.

 

8467.29.01

Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.

NOM-003-SCFI-2014

00

Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100  a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.

 

 

8467.29.02

Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.

NOM-003-SCFI-2014

00

Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.

 

8467.29.03

Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.

NOM-003-SCFI-2014

00

Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.

 

8467.29.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: herramientas electromecánicas de uso doméstico.

00

Los demás.

 

8470.10.03

Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo.

NOM-016-SCFI-1993

Únicamente: Con dispositivo para la impresión automática de datos; programables y/o destinados para oficinas y escuelas, que no incluyan un sistema operativo.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Las que incluyan un sistema operativo, excepto con dispositivo para la impresión automática de datos y/o programables.

01

Con dispositivo para la impresión automática de datos.

02

Programables, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8470.10.03.01.

99

Las demás.

 

8470.21.01

Con dispositivo de impresión incorporado.

NOM-016-SCFI-1993

Únicamente: Calculadoras.

00

Con dispositivo de impresión incorporado.

 

8470.30.01

Las demás máquinas de calcular.

NOM-016-SCFI-1993

00

Las demás máquinas de calcular.

 

8470.50.01

Cajas registradoras.

NOM-016-SCFI-1993

Únicamente: De oficina, no asociadas a un equipo de procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

00

Cajas registradoras.

 

 

8470.90.03

Máquinas de contabilidad.

NOM-016-SCFI-1993

00

Máquinas de contabilidad.

 

8470.90.99

Las demás.

NOM-001-SCFI-2018

Excepto: Máquinas para franquear.

01

Máquinas emisoras de boletos (tiques).

99

Las demás.

 

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

NOM-019-SCFI-1998

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

01

Tableta electrónica ("Tablets").

99

Las demás.

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

NOM-019-SCFI-1998

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.01

Las demás presentadas en forma de sistemas.

NOM-019-SCFI-1998

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

00

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

NOM-019-SCFI-1998

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

00

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

8471.60.04

Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Unidades combinadas de entrada/salida y/o lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

NOM-032-ENER-2013

Únicamente: Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética, excepto cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Equipos terminales que se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. Excepto: Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética; Reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos; Unidades de control o adaptadores.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz). Excepto: Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad y/o Unidades combinadas de entrada/salida.

01

Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.

02

Unidades combinadas de entrada/salida.

03

Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

99

Los demás.

 

 

8471.70.01

Unidades de memoria.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa.

00

Unidades de memoria.

 

8471.80.04

Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa, excepto reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Equipos terminales que se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. Excepto: Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética; Reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos; Unidades de control o adaptadores.

02

Unidades de control o adaptadores.

03

Máquinas para transferir datos codificados de un soporte a otro (Reproductoras o multiplicadoras).

99

Los demás.

 

8471.90.99

Los demás.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Máquinas presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

00

Los demás.

 

8472.10.01

Mimeógrafos.

NOM-016-SCFI-1993

Únicamente: Eléctricos.

00

Mimeógrafos.

 

8472.90.10

Para destruir documentos.

NOM-016-SCFI-1993

00

Para destruir documentos.

 

8472.90.12

Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor.

NOM-001-SCFI-2018

00

Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor.

 

8472.90.13

De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8472.90.12.

NOM-001-SCFI-2018

00

De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8472.90.12.

 

8472.90.16

Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.

NOM-019-SCFI-1998

00

Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.

 

 

8472.90.99

Las demás.

NOM-016-SCFI-1993

Únicamente: Máquinas de escribir automáticas, electrónicas y/o eléctricas.

03

Máquinas de escribir automáticas electrónicas.

04

Máquinas de escribir automáticas excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8472.90.99.03.

91

Las demás máquinas de escribir, eléctricas.

 

8476.21.01

Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

NOM-001-SCFI-2018

00

Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

 

8476.29.99

Las demás.

NOM-001-SCFI-2018

00

Las demás.

 

8479.89.26

Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

NOM-001-SCFI-2018

00

Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

 

8479.89.27

Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

NOM-001-SCFI-2018

00

Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

 

8481.20.12

Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera.

NOM-093-SCFI-1994

Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

00

Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera.

 

8481.20.99

Los demás.

NOM-093-SCFI-1994

Únicamente: Válvulas de bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

02

De cobre, bronce, latón o aluminio sin recubrimiento en su superficie.

04

De hierro o de acero, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8481.20.99.01.

99

Los demás.

 

8481.40.99

Los demás.

NOM-093-SCFI-1994

Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce; Excepto: Reconocibles para naves aéreas; Dispositivos térmicos de seguridad, de corte, para control de anhídrido carbónico, en aparatos de uso doméstico o industriales, de combustible gaseoso.

02

Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.

99

Los demás.

 

 

8481.80.02

Grifería sanitaria de uso doméstico.

NOM-005-CONAGUA-1996

Únicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.

00

Grifería sanitaria de uso doméstico.

 

8481.80.14

Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.

NOM-093-SCFI-1994

Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

00

Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.

 

8481.80.15

Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.

NOM-093-SCFI-1994

Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

00

Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.

 

8481.80.18

De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04.

NOM-093-SCFI-1994

Únicamente: Válvulas operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

00

De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04.

 

8481.80.19

De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.01 y 8481.80.02.

NOM-093-SCFI-1994

Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-005-CONAGUA-1996

Únicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.

00

De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.01 y 8481.80.02.

 

8481.80.21

De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02.

NOM-093-SCFI-1994

Únicamente: Válvulas de bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 34 kPa man.

NOM-005-CONAGUA-1996

Únicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.

NOM-010-CONAGUA-2000

Únicamente: Válvulas para tanque de inodoro.

00

De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02.

 

 

8481.80.22

Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.

NOM-005-CONAGUA-1996

Únicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.

00

Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.

 

8481.80.24

Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.

NOM-005-CONAGUA-1996

Únicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.

00

Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.

 

8481.80.25

Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.

NOM-134-SCFI-1999

Únicamente: Utilizadas en automóviles no modificados para competición, camiones, tractocamiones, tractores agrícolas, remolques o semirremolques, bicicletas, motocicletas, cuatrimotos.

00

Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.

 

8481.80.99

Los demás.

NOM-093-SCFI-1994

Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y  34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-010-CONAGUA-2000

Únicamente: Válvulas de plástico para tanque de inodoro.

00

Los demás.

 

8481.90.05

Partes.

NOM-010-CONAGUA-2000

Únicamente: Válvulas de plástico para tanque de inodoro.

99

Los demás.

 

8501.40.08

Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.

NOM-014-ENER-2004

Únicamente: En potencias de 0.180 a 1.5 KW.

00

Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.

 

 

8501.40.99

Los demás.

NOM-014-ENER-2004

Únicamente: En potencias de 0.180 a 1.5 KW, excepto reconocibles para naves aéreas; de potencia de salida inferior o igual a 0.047 kW; motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras; para trolebuses y/o asíncronos, con potencia de salida superior a 0.375 kW (1/2 C.P.), sin exceder de 0.746 kW (1 C.P.), reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.

99

Los demás.

 

8501.52.04

Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.

NOM-016-ENER-2016

Únicamente: De uso general, no sumergibles.

00

Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.

 

8501.52.99

Los demás.

NOM-016-ENER-2016

Únicamente: Para ascensores o elevadores de inducción, trifásicos y/o síncronos trifásicos, de uso general, no sumergibles.

01

Para ascensores o elevadores.

02

Síncronos.

 

8501.53.04

Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.

NOM-016-ENER-2016

Únicamente: De uso general, con potencia inferior a 149.2 KW 2 (200 C.P.), no sumergibles.

00

Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.

 

8501.53.05

Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.

NOM-016-ENER-2016

Únicamente: De uso general con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles.

00

Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.

 

8504.10.01

Balastos para lámparas.

NOM-058-SCFI-2017

Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1,000 V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d.

00

Balastos para lámparas.

 

8504.10.99

Los demás.

NOM-058-SCFI-2017

Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1, 000 V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d.

00

Los demás.

 

 

8504.21.01

Bobinas de inducción.

NOM-002-SEDE/ENER-2014

Únicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.

00

Bobinas de inducción.

 

8504.21.99

Los demás.

NOM-002-SEDE/ENER-2014

Únicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.

99

Los demás.

 

8504.31.03

De distribución, monofásicos o trifásicos.

NOM-058-SCFI-2017

Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1000, V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d., excepto transformadores de tensión para lámparas de halógeno (dicroicas) y/o LED

00

De distribución, monofásicos o trifásicos.

 

8504.31.99

Los demás.

NOM-058-SCFI-2017

Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1,000 V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d; Excepto transformadores de tensión para lámparas de halógeno (dicroicas) y/o LED; Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03; Para uso en televisión ("Multisingle flyback"); Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en aparatos de grabación y/o reproducción de sonido o de imagen y sonido, en monitores, receptores de televisión, videojuegos o equipos similares; Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8504.31.99.01, 8504.31.99.02, 8504.31.03.00, 8504.31.04.00 y 8504.31.99.04.

99

Los demás.

 

8504.32.99

Los demás.

NOM-002-SEDE/ENER-2014

Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, de potencia superior a 10 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.

01

De distribución, monofásicos o trifásicos.

99

Los demás.

 

8504.33.02

De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.

NOM-002-SEDE/ENER-2014

Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15, 000 V en el lado secundario.

01

De distribución, monofásicos o trifásicos.

99

Los demás.

 

 

8504.40.06

Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.

NOM-001-SCFI-2018

Excepto: Fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación internas, y fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.

00

Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.

 

8504.40.08

Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos.

NOM-001-SCFI-2018

00

Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos.

 

8504.40.09

Fuentes de poder reguladas, con regulación de 0.1% o mejor, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cables.

NOM-001-SCFI-2018

Excepto: Fuentes de poder internas.

00

Fuentes de poder reguladas, con regulación de 0.1% o mejor, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cables.

 

8504.40.14

Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16.

NOM-001-SCFI-2018

Excepto: Fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación internas, y fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.

00

Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16.

 

8504.40.16

Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.

NOM-001-SCFI-2018

Excepto: Los sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) de 10000 VA y mayores, fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios, y fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.

00

Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.

 

8504.40.17

Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.)

NOM-001-SCFI-2018

00

Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.)

 

8504.40.99

Los demás.

NOM-058-SCFI-2017

Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1000, V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Equipos electrónicos, excepto Fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios, fuentes de poder o alimentación internas, y fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.

00

Los demás.

 

 

8506.10.03

De dióxido de manganeso.

NOM-212-SCFI-2017

Únicamente: Alcalinas y de carbón–zinc.

01

Alcalinas.

99

Las demás.

 

 

8506.30.01

De óxido de mercurio.

NOM-212-SCFI-2017

00

De óxido de mercurio.

 

8506.40.01

De óxido de plata.

NOM-212-SCFI-2017

00

De óxido de plata.

 

8506.60.01

De aire-cinc.

NOM-212-SCFI-2017

00

De aire-cinc.

 

 

 

8508.11.01

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

NOM-003-SCFI-2014

00

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

 

8508.19.99

Las demás.

NOM-003-SCFI-2014

Excepto: Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.

99

Las demás.

 

8509.40.02

Exprimidoras de frutas.

NOM-003-SCFI-2014

00

Exprimidoras de frutas.

 

8509.40.03

Batidoras.

NOM-003-SCFI-2014

00

Batidoras.

 

8509.40.99

Las demás.

NOM-003-SCFI-2014

01

Licuadoras.

99

Las demás.

 

8509.80.03

Cuchillos.

NOM-003-SCFI-2014

00

Cuchillos.

 

8509.80.04

Cepillos para dientes.

NOM-003-SCFI-2014

00

Cepillos para dientes.

 

8509.80.07

De manicura, con accesorios intercambiables.

NOM-003-SCFI-2014

00

De manicura, con accesorios intercambiables.

 

8509.80.09

Abridores de latas.

NOM-003-SCFI-2014

00

Abridores de latas.

 

 

8509.80.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Excepto: Máquinas para lustrar zapatos.

01

Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.

02

Trituradoras de desperdicios de cocina.

99

Los demás.

 

8510.10.01

Afeitadoras.

NOM-003-SCFI-2014

00

Afeitadoras.

 

8510.20.01

Máquinas de cortar el pelo o esquilar.

NOM-003-SCFI-2014

00

Máquinas de cortar el pelo o esquilar.

 

8510.30.01

Aparatos de depilar.

NOM-003-SCFI-2014

00

Aparatos de depilar.

 

8512.30.01

Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.

NOM-001-SCFI-2018

00

Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.

 

 

8515.11.01

Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

00

Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").

 

8515.31.01

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

NOM-003-SCFI-2014

Excepto:

a) Tengan motor de combustión interna; b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V; d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.

00

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

 

8515.39.01

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

NOM-003-SCFI-2014

Excepto:

a) Tengan motor de combustión interna; b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V; d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.

00

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

 

8516.29.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Calentadores eléctricos de tipo tubular y/o estufas.

01

Estufas.

99

Los demás.

 

 

8516.31.01

Secadores para el cabello.

NOM-003-SCFI-2014

00

Secadores para el cabello.

 

8516.32.01

Los demás aparatos para el cuidado del cabello.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Rizadores para el cabello.

00

Los demás aparatos para el cuidado del cabello.

 

8516.33.01

Aparatos para secar las manos.

NOM-003-SCFI-2014

00

Aparatos para secar las manos.

 

8516.40.01

Planchas eléctricas.

NOM-003-SCFI-2014

00

Planchas eléctricas.

 

8516.50.01

Hornos de microondas.

NOM-032-ENER-2013

NOM-001-SCFI-2018

00

Hornos de microondas.

 

8516.60.01

Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Calentadores de viandas y/o platillos.

00

Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

 

8516.60.03

Hornos.

NOM-025-ENER-2013

Únicamente: Productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Hornos de calentamiento por resistencia.

00

Hornos.

 

8516.60.99

Los demás.

NOM-025-ENER-2013

Únicamente: Productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De uso doméstico, excepto cocinas.

01

Cocinas.

99

Los demás.

 

8516.71.01

Aparatos para la preparación de café o té.

NOM-003-SCFI-2014

00

Aparatos para la preparación de café o té.

 

 

8516.72.01

Tostadoras de pan.

NOM-003-SCFI-2014

00

Tostadoras de pan.

 

8516.79.99

Los demás.

NOM-054-SCFI-1998

Únicamente: Ollas a presión.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión.

00

Los demás.

 

 

8517.11.01

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

00

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

 

8517.12.02

Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-221-SCFI-2017

Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones

01

Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1700MHz y 2100MHz (4G), para radiotelefonía (conocidos como "teléfonos móviles (celulares)").

99

Los demás.

 

8517.18.99

Los demás.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. Excepto: De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.

99

Los demás.

 

 

8517.62.17

Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").

NOM-016-SCFI-1993

Únicamente: Aparatos electrónicos y electromecánicos, que no sean de procesamiento de datos, destinados para oficinas y escuelas.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Aparatos de redes de área local (“LAN”) presentados en su propio gabinete o carcasa; unidades de control o adaptadores presentadas en su propio gabinete o carcasa; modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71. cuando se presenten con su gabinete o carcasa; de telecomunicación digital, para telefonía y/o máquinas de procesamiento de datos, presentadas en su propio gabinete o carcasa; Máquinas de procesamiento de datos, presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-218-SCFI-2017

Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.

NOM-221-SCFI-2017

Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Sistemas de comunicación tales como walkies talkies y similares.

01

Aparatos de redes de área local ("LAN").

02

Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.62.17.01.

03

Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, reconocibles como concebidos para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.

04

Multiplicadores de salida digital o analógica de módems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.

 

05

Módems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

 

06

De telecomunicación digital para telefonía excepto módems.

10

Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

11

Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

91

Los demás módems.

99

Los demás.

 

8517.69.05

Los demás videófonos.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Teléfonos de abonado.

00

Los demás videófonos.

 

 

8517.69.14

Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz.

NOM-001-SCFI-2018

00

Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz.

 

8517.69.19

Los demás aparatos receptores.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás aparatos receptores.

 

8517.69.99

Los demás.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.99.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-221-SCFI-2017

Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Videófonos; receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM), en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive y/o aparatos de llamada de personas.

01

Videófonos en colores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.69.99.02.

02

Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara).

03

Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz, compuestos por al menos: un microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un altavoz, un micrófono y un teclado.

04

Sistema de telepresencia compuesto al menos por: pantalla(s), micrófono(s), altavoces, cámara(s).

99

Los demás.

 

8518.10.04

Micrófonos y sus soportes.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

Excepto: Reconocibles para naves aéreas y/o pastillas, cartuchos, cápsulas o unidades a bobina móvil, sin dispositivos de montaje.

02

A bobina móvil.

99

Los demás.

 

 

8518.21.02

Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: cuando cuenten con amplificador; y/o sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.

01

Sistemas constituidos por un altavoz "subwoofer" con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.

02

Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).

99

Los demás.

 

8518.22.02

Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador; y/o bocinas, altavoces y bafles activos.

01

Sistemas constituidos por un altavoz "subwoofer" con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.

02

Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).

99

Los demás.

 

 

8518.30.03

Microteléfono.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

00

Microteléfono.

 

8518.30.04

Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

00

Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.

 

8518.30.99

Los demás.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz). Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

02

Para conectarse a receptores de radio y/o monitores, o cualquier otra fuente de audio excepto los reconocibles para naves aéreas.

99

Los demás.

 

8518.40.04

Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

00

Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.

 

 

8518.40.99

Los demás.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera y/o para sistemas de televisión por cables.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Equipos electrónicos; preamplificadores y/o expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.

01

Preamplificadores, excepto los de 10 o más entradas cuando se presenten con expansor-compresor de volumen.

99

Los demás.

 

8518.50.01

Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

00

Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

 

8519.20.01

Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.

NOM-032-ENER-2013

NOM-001-SCFI-2018

00

Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.

 

8519.30.02

Giradiscos.

NOM-001-SCFI-2018

00

Giradiscos.

 

8519.50.01

Contestadores telefónicos.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-001-SCFI-2018

00

Contestadores telefónicos.

 

8519.81.03

Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.81.12.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

00

Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.81.12.

 

8519.81.04

Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

00

Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06.

 

 

8519.81.05

Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.

NOM-001-SCFI-2018

00

Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.

 

8519.81.06

Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

NOM-001-SCFI-2018

00

Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

 

8519.81.07

Reproductores de audio (en soportes de almacenamiento a base de semiconductores) digitales extraíbles, incluyendo los de tipo diadema.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

00

Reproductores de audio (en soportes de almacenamiento a base de semiconductores) digitales extraíbles, incluyendo los de tipo diadema.

 

8519.81.08

Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.

NOM-001-SCFI-2018

00

Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.

 

8519.81.10

Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

00

Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.

 

8519.81.12

Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.

NOM-032-ENER-2013

Únicamente: Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg, excepto cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

Excepto: Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo.

00

Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.

 

 

8519.81.99

Los demás.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera y/o los demás aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás.

 

 

8519.89.99

Los demás.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Aparatos para reproducir dictados; tornos para el registro de sonido en discos maestros; sistemas automatizados para la preparación, grabación o transferencia del sonido, y acondicionamiento de discos de vidrio (Sistemas de masterización para la fabricación de discos compactos) y/o cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

Excepto: Tornos para el registro de sonido en discos maestros y/o sistemas automatizados para la preparación, grabación o transferencia del sonido, y acondicionamiento de discos de vidrio (Sistemas de masterización para la fabricación de discos compactos).

00

Los demás.

 

8521.10.02

De cinta magnética.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.

01

De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual  a 13 mm.

 

8521.90.02

De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

00

De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.

 

 

8521.90.04

De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

00

De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces.

 

8521.90.05

Aparatos de grabación, almacenada en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8521.90.04.

NOM-001-SCFI-2018

00

Aparatos de grabación, almacenada en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8521.90.04.

 

8521.90.99

Los demás.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás.

 

8522.90.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza.

99

Los demás.

 

8525.60.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado; y/o equipo de banda civil (ciudadana).

02

Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado.

99

Los demás.

 

8525.80.05

Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales.

04

Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales.

99

Las demás.

 

 

8526.92.01

Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas.

NOM-001-SCFI-2018

00

Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas.

 

8526.92.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Dispositivos de control remoto para aparatos electrónicos, de uso doméstico.

00

Los demás.

 

8527.12.01

Radiocasetes de bolsillo.

NOM-001-SCFI-2018

00

Radiocasetes de bolsillo.

 

8527.13.01

Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido.

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido.

 

8527.13.02

Los demás aparatos combinados con grabador o reproductorde sonido, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás aparatos combinados con grabador o reproductorde sonido, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.

 

8527.19.01

Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido y video, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido y video, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.

 

8527.19.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás.

 

8527.21.01

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

00

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

 

8527.21.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás.

 

 

8527.29.01

Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

NOM-001-SCFI-2018

00

Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

 

8527.29.99

Los demás.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o Zig BeeBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás.

 

8527.91.02

Combinados con grabador o reproductor de sonido.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados y/o cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

01

Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados.

02

Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).

99

Los demás.

 

8527.92.01

Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

00

Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.

 

8527.99.99

Los demás.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

Excepto: Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.

01

Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.

99

Los demás.

 

 

8528.42.02

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Monitores con tubo de rayos catódicos de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: En colores; en blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial y/o sistemas audiovisuales integrados a colores, para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.

01

En colores.

99

Los demás.

 

8528.49.06

En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial.

NOM-001-SCFI-2018

00

En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial.

 

8528.49.10

En colores.

NOM-001-SCFI-2018

00

En colores.

 

8528.49.11

Sistemas audiovisuales integrados para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.

NOM-001-SCFI-2018

00

Sistemas audiovisuales integrados para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.

 

8528.49.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás.

 

8528.52.02

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

NOM-019-SCFI-1998

01

Con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).

99

Los demás.

 

 

8528.59.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

00

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

 

8528.59.02

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

00

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

 

8528.59.03

De alta definición.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

00

De alta definición.

 

8528.59.99

Los demás.

NOM-019-SCFI-1998

Únicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

00

Los demás.

 

 

8528.62.01

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

NOM-019-SCFI-1998

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

00

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

 

8528.69.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

Excepto: En colores, incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos a), b), c) y e) en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.

01

En colores, con pantalla plana.

02

Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

99

Los demás.

 

8528.71.02

Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

00

Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

 

 

8528.71.03

Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.

NOM-001-SCFI-2018

00

Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.

 

8528.71.04

Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

00

Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.

 

8528.71.99

Los demás.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

Únicamente: Dispositivos que permitan captar y procesar las señales de Televisión Digital Terrestre y que cuenten con la capacidad para convertir dicha información en una señal analógica.

NOM-196-SCFI-2016

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.

00

Los demás.

 

 

8528.72.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

00

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

8528.72.02

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

00

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

8528.72.03

De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

NOM-001-SCFI-2018

00

De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

 

8528.72.04

De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

NOM-001-SCFI-2018

00

De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

 

8528.72.05

De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

NOM-001-SCFI-2018

00

De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

 

 

8528.72.06

Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

00

Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.

 

8528.72.99

Los demás.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.

00

Los demás.

 

8528.73.01

Los demás, monocromos.

NOM-001-SCFI-2018

00

Los demás, monocromos.

 

8529.90.13

Amplificadores para transmisores de señales de televisión.

NOM-001-SCFI-2018

00

Amplificadores para transmisores de señales de televisión.

 

8529.90.15

Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

NOM-001-SCFI-2018

00

Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

 

 

8529.90.16

Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.

NOM-001-SCFI-2018

00

Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.

 

8529.90.20

Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM.

NOM-001-SCFI-2018

00

Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM.

 

8529.90.99

Las demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio cuando se presenten con gabinete o carcasa; Amplificadores para transmisores de señales de televisión y/o preamplificadores de radiofrecuencia para receptores de televisión (“booster”).

02

Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.

99

Las demás.

 

8531.10.02

Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.

NOM-001-SCFI-2018.

Excepto: Equipos destinados a funcionar en ambientes especiales (por ejemplo: temperaturas extremas, exceso de polvo, humedad o vibración, gases inflamables y atmósferas corrosivas o explosivas).

00

Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.

 

8531.10.03

Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.

NOM-001-SCFI-2018

00

Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.

NOM-208- SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

 

8531.10.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

01

Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.

99

Los demás.

 

 

8531.20.01

Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.

NOM-001-SCFI-2018

00

Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.

 

8531.80.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Los que no sean activados por botón inalámbrico, ni timbres musicales electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos;

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Activados por botón inalámbrico, y timbres musicales electrónicos.

01

Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos.

 

8536.20.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Para uso en instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor a 24 V.

00

Los demás.

 

8536.30.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Eléctricos con tensión nominal mayor a 24 V, excepto protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado; protectores para telefonía; reconocibles para naves aéreas y/o protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos, excepto protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado; protectores para telefonía; reconocibles para naves aéreas y/o protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase.

99

Los demás.

 

 

8536.50.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Interruptores para instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor 24 V, excepto interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

01

Interruptores, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 8536.50.99.08.

 

8536.69.02

Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

00

Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

 

8539.21.01

De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900°K (grados Kelvin) como mínimo.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto:

a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40 W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base;

b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico, y

c) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógeno con tensión nominal hasta 32 volts o menores.

00

De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900°K (grados Kelvin) como mínimo.

 

8539.21.99

Los demás.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto:

a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40 W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base;

b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico, y

c) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógeno con tensión nominal hasta 32 volts o menores.

00

Los demás.

 

 

8539.22.02

Con peso unitario inferior o igual a 20 g.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto:

a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base, y

b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.

00

Con peso unitario inferior o igual a 20 g.

 

8539.22.03

Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto:

a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base, y

b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.

00

Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.

 

8539.22.05

De vidrio transparente azul natural, denominados “luz de día”.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto:

a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base, y

b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.

00

De vidrio transparente azul natural, denominados "luz de día".

 

 

 

8539.22.99

Los demás.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto:

a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base, y

b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, anti fragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.

00

Los demás.

 

8539.29.99

Los demás.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas a la iluminación residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público, con peso unitario inferior o igual a 20 g.

Excepto:

a) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico;

b) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógeno con tensión nominal hasta 32 volts o menores, y

c) Miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V.

01

Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V.

 

8539.31.01

Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto: Lámpara fluorescente compacta sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares.

NOM-017-ENER/SCFI-2012

Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.

00

Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".

 

 

8539.31.99

Las demás.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

 Excepto:

a) Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales, y

b) Lámpara fluorescente compacta sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares.

NOM-017-ENER/SCFI-2012

Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.

00

Las demás.

 

8539.32.04

 Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público; de vapor de sodio de alta presión, y de vapor de mercurio.

Excepto:

a) Lámparas de vapor de sodio alta presión con potencia igual o menor a 50 W, con reflector o un índice de rendimiento de color igual o superior a 60;

b) Lámparas de aditivos metálicos de cuarzo de doble terminal, con tubo de descarga protegido o con reflector, y

c) Lámparas de aditivos metálicos cerámicos con potencia igual o menor a 20 W, con tubo de descarga protegido o con reflector.

01

De vapor de sodio de alta presión.

02

Lámparas de vapor de mercurio.

99

Los demás.

 

 

8539.39.03

Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto: Lámparas fluorescentes compactas sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares.

NOM-017-ENER/SCFI-2012

Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz.

Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.

00

Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".

 

8539.39.04

De luz mixta (de descarga y filamento).

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

00

De luz mixta (de descarga y filamento).

 

 

8539.39.06

Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto: Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales.

00

Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares.

 

8539.39.99

Los demás.

NOM-017-ENER/SCFI-2012

Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto:

a) Lámparas fluorescentes compactas sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares, y

b) Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales.

00

Los demás.

 

 

8539.41.01

Lámparas de arco.

NOM-028-ENER-2017

Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.

Excepto:

a) Lámparas fluorescentes compactas sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares, y

b) Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales.

00

Lámparas de arco.

 

8539.50.01

Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).

NOM-030-ENER-2016

Únicamente: Lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, destinadas para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz.

Excepto: Lámparas de led integradas que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como: fotoceldas, detectores de movimiento, radiocontroles, o atenuadores de luz; luminarios de LED; módulos de LED; lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V en corriente directa; lámparas de tubos led; lámparas de color, cambio de color y/o cambio de temperatura de color correlacionada; y, lámparas decorativas de uso ornamental con acabados aperlado.

00

Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).

 

 

8543.20.06

Generadores de señales.

NOM-220-SCFI-2017

Únicamente: Equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen.

01

Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto generadores electrónicos de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas y generadores de audiofrecuencia con distorsión armónica entre 0.3 y 0.1% o generadores de cuadros y/o fajas y/o puntos, para ajuste de aparatos de TV en blanco y negro y en color.

 

8543.70.08

Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

NOM-003-SCFI-2014

00

Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

 

8543.70.17

Ecualizadores.

NOM-032-ENER-2013

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-001-SCFI-2018

00

Ecualizadores.

 

 

8543.70.99

Los demás.

NOM-032-ENER-2013

Únicamente: Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio, excepto cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Detectores de metales eléctricos, incluidos los portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.

NOM-030-ENER-2016

Únicamente: Lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, destinadas para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 1 V a 277 V c. a. y 5 Hz o 6 Hz, excepto lámparas de led integradas que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como: fotoceldas, detectores de movimiento, radiocontroles, o atenuadores de luz; luminarios de LED; módulos de LED; lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V en corriente directa; lámparas de tubos led; lámparas de color, cambio de color y/o cambio de temperatura de color correlacionada; y, lámparas decorativas de uso ornamental con acabados aperlado.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos; detectores de metales electrónicos portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales electrónicos a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras; preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio; detectores de metales electrónicos; amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite y/o convertidores de señal de antena.

02

Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos.

03

Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.

06

Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.

08

Detectores de metales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8543.70.99.03.

09

Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.

99

Los demás.

 

 

8544.49.99

Los demás.

NOM-063-SCFI-2001

Únicamente: a) Conductores con aislamiento de PVC, tipos TW, THW, THW-LS, THWN, THHW, THHW-LS, THHN. b) Alambres y cables tipo WP para instalaciones en intemperie. c) Cables de energía de baja tensión, con aislamiento XLP o EP/CP para instalación hasta 6 V, tipos XHHW, XHHW-2, RHH, RHW, RHW-2. d) Cables concéntricos tipo espiral para acometida aérea a baja tensión. e) Conductores dúplex TWD para instalaciones hasta 6 V. f) Cables multiconductores para distribución aérea. Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; Cables termopar o sus cables de extensión; Arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.

03

Cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.

04

De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8544.49.99.01 y 8544.49.99.03.

05

Cables de cobre, para conducción de corriente eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión e iluminación, de los utilizados en construcción.

91

Las demás de cobre.

99

Los demás.

 

8702.20.05

Usados.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados.

 

 

8702.30.05

Usados.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados.

 

8702.40.06

Usados.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados.

 

8702.90.06

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

 

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

 

8703.22.02

Usados.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados.

 

 

8703.23.02

Usados.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados.

 

8703.24.02

Usados.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados.

 

8703.40.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

 

8703.60.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

 

8704.31.05

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

 

 

8704.32.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

 

8705.40.02

Usados.

NOM-041-SEMARNAT-2015

Únicamente: Vehículos que usan gasolina como combustible; excepto cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

00

Usados.

 

8708.21.01

Cinturones de seguridad.

NOM-119-SCFI-2000

Excepto: Utilizados en vehículos de competencia y/o pruebas.

00

Cinturones de seguridad.

 

 

8708.70.99

Los demás.

NOM-086/1-SCFI-2011

Únicamente: Cuando se presenten con neumáticos nuevos, de construcción radial para vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg, o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, o de uso temporal de construcción radial y diagonal; Excepto: Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01, 8701.90.05 y 8701.30.01; Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha; Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.99.

NOM-086-SCFI-2018

Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (1 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (1 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. Excepto: Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal; Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05; Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.70.99.02; Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01; Para trolebuses.

02

Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.

04

Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).

99

Los demás.

 

 

8715.00.01

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

NOM-133/2-SCFI-1999

Únicamente: Carriolas.

00

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

 

9006.40.01

Cámaras fotográficas de autorrevelado.

NOM-001-SCFI-2018

00

Cámaras fotográficas de autorrevelado.

 

9006.52.99

Las demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicas.

00

Las demás.

 

9006.53.99

Las demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicas.

00

Las demás.

 

9006.61.01

Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).

NOM-001-SCFI-2018

00

Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).

 

9008.50.01

Proyectores, ampliadoras o reductoras.

NOM-016-SCFI-1993

Únicamente: Proyectores para diapositivas.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Proyectores distintos a los de diapositivas, para uso en oficinas o escuelas.

00

Proyectores, ampliadoras o reductoras.

 

9017.80.99

Los demás.

NOM-046-SCFI-1999

Únicamente: Cintas métricas de acero.

01

Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).

91

Las demás cintas métricas.

 

9018.20.01

Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.

NOM-001-SCFI-2018

00

Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.

 

 

9019.10.02

Aparatos de masaje, eléctricos.

NOM-003-SCFI-2014

00

Aparatos de masaje, eléctricos.

 

9019.10.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Aparatos electrónicos, excepto aparatos de hidroterapia o mecanoterapia.

99

Los demás.

 

9021.50.01

Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

00

Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.

 

9025.11.99

Los demás.

NOM-011-SCFI-2004

Únicamente: Termómetros de líquido en vidrio, para uso general en la industria y en los laboratorios.

00

Los demás.

 

9026.20.99

Los demás.

NOM-045-SCFI-2000

Únicamente: Manómetros de tipo membrana o de tubo Bourdón, usados para extintores.

NOM-013-SCFI-2004

Únicamente: Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros de -0,1 MPa a 1 000 MPa, con elemento elástico.

02

Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros con rango de medición igual o inferior a 700 kg/cm² con elemento de detección de tubo y diámetro de carátula igual o inferior a 305 mm, excepto de uso automotriz.

04

Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 9026.20.99.01 y 9026.20.99.02.

 

9028.10.01

Contadores de gas.

NOM-014-SCFI-1997

Únicamente: Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. con capacidad máxima de 16 m3/h, con caída de presión máxima de 200 Pa (20.40 mm de columna de agua).

00

Contadores de gas.

 

9028.20.03

Contadores de agua, excepto los equipados con dispositivos que permitan su lectura remota (lectura electrónica).

NOM-012-SCFI-1994

00

Contadores de agua, excepto los equipados con dispositivos que permitan su lectura remota (lectura electrónica).

 

 

9028.20.99

Los demás.

NOM-005-SCFI-2017

Únicamente: Sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 25 L/min.

99

Los demás.

 

9029.10.03

Taxímetros electrónicos o electromecánicos.

NOM-007-SCFI-2003

Únicamente: Taxímetros electrónicos.

00

Taxímetros electrónicos o electromecánicos.

 

9032.89.02

Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power suply" ("UPS").

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Eléctricos.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos, excepto los Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) de 10000 VA y mayores.

00

Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power suply" ("UPS").

 

9106.90.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Eléctricos de uso doméstico.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

99

Los demás.

 

9207.10.01

Órganos con "pedalier" de más de 24 pedales.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Órganos con "pedalier" de más de 24 pedales.

 

9207.10.02

Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01.

 

9207.10.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Los demás.

 

9207.90.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Generadores de ritmos, tonos, sintetizadores musicales.

00

Los demás.

 

9208.10.01

Cajas de música.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Con componentes electrónicos.

00

Cajas de música.

 

9403.20.05

Los demás muebles de metal.

NOM-133/3-SCFI-1999

Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes.

03

Camas, incluso las llamadas “bases”, pintadas o latonadas.

04

Mesas, excepto las reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

05

Cunas y corrales para infantes.

99

Los demás.

 

 

9403.60.99

Los demás.

NOM-133/3-SCFI-1999

Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes.

00

Los demás.

 

9403.70.03

Muebles de plástico.

NOM-133/3-SCFI-1999

Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes; Excepto: Atriles; las llamadas “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

00

Muebles de plástico.

 

9403.82.01

De bambú.

NOM-133/3-SCFI-1999

Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes.

00

De bambú.

 

9403.83.01

De ratán (roten).

NOM-133/3-SCFI-1999

Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes.

00

De ratán (roten).

 

9403.89.99

Los demás.

NOM-133/3-SCFI-1999

Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes.

00

Los demás.

 

9405.10.04

Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos.

NOM-064-SCFI-2000

Únicamente: Luminarios para uso industrial o para edificios no residenciales; Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores; Candiles; De hierro o acero, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 9405.10.04.01 y 9405.10.04.02

NOM-003-SCFI-2014

Excepto: Luminarios para uso industrial o para iluminar edificios no residenciales y/o lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores portátiles

01

Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores.

02

Candiles.

03

De hierro o acero, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 9405.10.04.01 y 9405.10.04.02

99

Los demás.

 

9405.20.02

Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.

NOM-003-SCFI-2014

01

Lámparas eléctricas de pie.

99

Las demás.

 

9405.30.01

Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad.

NOM-003-SCFI-2014

00

Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad.

 

 

9405.40.01

Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.

NOM-064-SCFI-2000

Únicamente: Luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Los que no sean destelladores electrónicos para locales de espectáculos, ni luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos.

NOM-031-ENER-2019

Únicamente: Luminarios con diodos emisores de luz (led). Excepto: Luminarios con led:

a)   Para iluminación decorativa u ornamental de áreas exteriores públicas;

b)   Para señalización;

c)   Con emisión de luz cambiante de colores o luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul,  etc.), y

d)   Para ser instalados en piso, bajo el agua, en áreas clasificadas o peligrosa.

00

Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.

 

9405.60.01

Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Tableros electrónicos.

00

Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares.

 

9503.00.02

Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

NOM-133/1-SCFI-1999

Únicamente: Andaderas.

00

Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

 

9503.00.03

Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

9503.00.04

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

 

 

9503.00.05

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

 

9503.00.07

Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Trenes eléctricos.

00

Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

 

9503.00.10

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

9503.00.15

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

9503.00.20

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.

 

9503.00.25

Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.

NOM-161-SCFI-2003

Excepto: a) De agua, que porten algún tanque de almacenamiento visible; b) Decorativos, ornamentales y miniaturas, sin dispositivos mecánicos y que tengan el cañón visiblemente cubierto.

00

Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.

 

9503.00.26

Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

 

9503.00.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

91

Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.

99

Los demás.

 

 

9504.30.02

Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

NOM-001-SCFI-2018

00

Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

 

9504.30.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Para lugares públicos, incluso con mecanismos eléctricos o electrónicos.

00

Los demás.

 

9504.50.04

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03.

NOM-208-SCFI-2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ,  2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Consolas y máquinas de videojuegos.

01

Videoconsolas y máquinas de videojuegos.

 

9504.90.04

Autopistas eléctricas.

NOM-003-SCFI-2014

00

Autopistas eléctricas.

 

9504.90.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: Eléctricos.

NOM-001-SCFI-2018

Únicamente: Electrónicos.

00

Los demás.

 

9505.10.01

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De funcionamiento eléctrico

00

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

 

9505.10.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014

Únicamente: De funcionamiento eléctrico

00

Los demás.

 

9613.10.01

Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.

NOM-090-SCFI-2014

Excepto: Los conocidos como multiusos.

00

Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.

 

9613.20.01

Encendedores de gas recargables, de bolsillo.

NOM-090-SCFI-2014

Excepto: Los conocidos como multiusos.

00

Encendedores de gas recargables, de bolsillo.

 

9613.80.99

Los demás.

NOM-090-SCFI-2014

Únicamente: Encendedores de combustible, excepto los conocidos como multiusos. Excepto: Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.

00

Los demás.

2.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en la regla 2.4.3, que no podrán acogerse a lo dispuesto en la regla 2.4.11, ambos del presente ordenamiento:

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

Acotación

0604.20.99

Los demás.

NOM-013-SEMARNAT-2020

Únicamente: De las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

02

Árboles de navidad.

 

0604.90.99

Los demás.

NOM-013-SEMARNAT-2020

Únicamente: De las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

99

Los demás.

 

3.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en la regla 2.4.8 del presente ordenamiento, y cuya finalidad es proporcionar información comercial y sanitaria:

I.        Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 21 de junio de 2006, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador:

Fracción arancelaria /NICO

Descripción

Acotación

4201.00.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Únicamente: De materia textil.

00

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

4202.12.03

Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil.

02

Con la superficie exterior de materia textil.

 

4202.22.03

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil.

02

Con la superficie exterior de materia textil.

 

4202.32.03

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil.

02

Con la superficie exterior de materia textil.

 

4202.92.04

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil, excepto bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un "gato", reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

02

Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4202.92.04.03.

 

 

5004.00.01

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

00

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

5005.00.01

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

 

00

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

 

5006.00.01

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

 

00

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

 

5007.10.01

Tejidos de borrilla.

 

00

Tejidos de borrilla.

 

5007.20.01

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

 

00

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

 

5007.90.01

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5106.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

 

00

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

 

5106.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

 

00

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

 

5107.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

 

00

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

 

5107.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

 

00

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

 

 

5108.10.01

Cardado.

 

00

Cardado.

 

5108.20.01

Peinado.

 

00

Peinado.

 

5109.10.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

 

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

 

5109.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

5110.00.01

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

 

00

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

 

5111.11.02

De peso inferior o igual a 300 g/m².

 

00

De peso inferior o igual a 300 g/m².

 

5111.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5111.20.02

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

00

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

 

5111.30.02

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

00

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

 

5111.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5112.11.02

De peso inferior o igual a 200 g/m².

 

00

De peso inferior o igual a 200 g/m².

 

 

 

5112.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5112.20.02

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

00

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

 

5112.30.03

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

00

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

 

5112.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5113.00.02

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

 

00

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

 

 

5204.11.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

 

00

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

 

 

5204.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5204.20.01

Acondicionado para la venta al por menor.

 

00

Acondicionado para la venta al por menor.

 

 

5205.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

00

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

5205.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

 

5205.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

5205.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

 

5205.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

00

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

 

5205.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

00

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

5205.22.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

5205.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

5205.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

 

 

5205.26.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

 

00

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

 

 

5205.27.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

 

00

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

 

 

5205.28.01

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

 

00

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

 

 

5205.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

00

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

 

5205.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

5205.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

5205.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

 

5205.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

00

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

 

5205.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

5205.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

5205.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

5205.46.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.47.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

 

 

5205.48.01

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

 

 

5206.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

00

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

5206.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

5206.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

5206.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

 

5206.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

00

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

 

5206.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

00

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

 

5206.22.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

5206.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

5206.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

 

5206.25.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

00

De título inferior a 125 decitex (superior al número  métrico 80).

 

 

5206.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

00

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

 

5206.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

5206.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

5206.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

 

5206.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

00

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

 

5206.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

5206.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

5206.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

5206.45.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

00

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

 

 

5207.10.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

 

00

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

 

 

5207.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5208.11.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual  a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

5208.13.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5208.19.03

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

02

Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual  a 1.50 m.

 

99

Los demás.

 

 

 5208.21.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual  a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

5208.22.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

5208.23.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5208.29.02

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual  a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5208.39.02

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

99

Los demás.

 

 

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual  a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

5208.43.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5208.49.01

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5208.51.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual  a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

5208.59.03

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5209.11.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5209.19.02

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5209.21.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5209.29.02

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

99

Los demás.

 

 

5209.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5209.39.02

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

99

Los demás.

 

 

5209.41.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5209.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

 

01

 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.

 

02

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².

 

92

Los demás de peso superior a 300 g/m².

 

 

 

5209.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5209.49.01

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5209.51.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5209.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5209.59.03

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5210.11.02

De ligamento tafetán.

 

01

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.

 

99

Los demás.

 

 

5210.19.03

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5210.21.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5210.29.03

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

99

Los demás.

 

 

5210.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5210.39.02

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

99

Los demás.

 

 

5210.41.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5210.49.02

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

99

Los demás.

 

 

5210.51.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5210.59.03

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5211.11.02

De ligamento tafetán.

 

01

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.

 

99

Los demás.

 

 

5211.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5211.19.02

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5211.20.04

Blanqueados.

 

00

Blanqueados.

 

 

5211.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5211.39.02

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5211.41.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5211.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

 

01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.

 

02

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².

 

92

Los demás de peso superior a 300 g/m².

 

 

5211.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5211.49.01

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5211.51.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

 

5211.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5211.59.02

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5212.11.01

Crudos.

 

00

Crudos.

 

 

5212.12.01

Blanqueados.

 

00

Blanqueados.

 

 

 

5212.13.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

 

5212.14.01

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

 

5212.15.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

 

5212.21.01

Crudos.

 

00

Crudos.

 

 

5212.22.01

Blanqueados.

 

00

Blanqueados.

 

 

5212.23.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

 

5212.24.02

Con hilados de distintos colores.

 

01

De tipo mezclilla.

 

99

Los demás.

 

 

5212.25.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

 

5306.10.01

Sencillos.

 

00

Sencillos.

 

 

5306.20.01

Retorcidos o cableados.

 

00

Retorcidos o cableados.

 

 

5307.10.01

Sencillos.

 

00

Sencillos.

 

 

5307.20.01

Retorcidos o cableados.

 

00

Retorcidos o cableados.

 

 

5308.10.01

Hilados de coco.

 

00

Hilados de coco.

 

 

 

5308.20.01

Hilados de cáñamo.

 

00

Hilados de cáñamo.

 

 

5308.90.03

De ramio.

 

00

De ramio.

 

 

5308.90.99

Los demás.

 

01

Hilados de papel.

 

99

Los demás.

 

 

5309.11.01

Crudos o blanqueados.

 

00

Crudos o blanqueados.

 

 

5309.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5309.21.01

Crudos o blanqueados.

 

00

Crudos o blanqueados.

 

 

5309.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5310.10.01

Crudos.

 

00

Crudos.

 

 

5310.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5311.00.02

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

 

00

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

 

 

5401.10.01

De filamentos sintéticos.

 

00

De filamentos sintéticos.

 

 

5401.20.01

De filamentos artificiales.

 

00

De filamentos artificiales.

 

 

5402.11.01

De aramidas.

 

00

De aramidas.

 

 

 

5402.19.99

Los demás.

 

01

De filamentos de nailon, de alta tenacidad, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

 

99

Los demás.

 

 

5402.20.02

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.

 

01

Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

 

99

Los demás.

 

 

5402.31.01

De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

 

00

De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

 

 

5402.32.01

De nailon o demás poliamidas, de título superior  a 50 tex por hilo sencillo.

 

00

De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.

 

 

5402.33.01

De poliésteres.

 

00

De poliésteres.

 

 

5402.34.01

De polipropileno.

 

00

De polipropileno.

 

 

5402.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5402.44.01

De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).

 

00

De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).

 

 

5402.44.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5402.45.03

De aramidas.

 

00

De aramidas.

 

 

 

5402.45.99

Los demás.

 

01

Hilados de filamentos de nailon, excepto los comprendidos en los números de identificación comercial 5402.45.99.02 y 5402.45.99.03.

 

02

De 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5402.45.99.03.

 

03

De filamentos de nailon parcialmente orientados.

 

99

Los demás.

 

 

5402.46.01

Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.

 

00

Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.

 

 

5402.47.03

Los demás, de poliésteres.

 

01

De filamentos de poliéster, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

 

99

Los demás.

 

 

5402.48.03

Los demás, de polipropileno.

 

01

De poliolefinas.

 

02

De polipropileno fibrilizado.

 

99

Los demás.

 

 

5402.49.06

De poliuretanos.

 

00

De poliuretanos.

 

 

5402.49.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

5402.51.02

De nailon o demás poliamidas.

 

00

De nailon o demás poliamidas.

 

 

5402.52.03

De poliésteres.

 

00

De poliésteres.

 

 

5402.53.01

 De polipropileno.

 

00

 De polipropileno.

 

 

5402.59.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

 

 

 

 

(Continúa en la Quinta sección)