ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

Lunes 09 de Mayo de 2022

(Viene en la Sexta Sección)

8205.10.01

Taladros, excepto los berbiquíes .

 

00

Taladros, excepto los berbiquíes .

 

8205.10.99

Las demás.

Excepto: Manerales para aterrajar, aun cuando se presenten con sus dados (terrajas).

99

Las demás.

 

8205.20.01

Martillos y mazas.

 

00

Martillos y mazas.

 

8205.30.01

Guillames, acanaladores o machihembradores.

 

00

Guillames, acanaladores o machihembradores.

 

8205.30.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8205.40.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8205.51.02

Destapadores mecánicos, para cañerías.

 

00

Destapadores mecánicos, para cañerías.

 

8205.51.99

Los demás.

 

01

Abrelatas.

99

Los demás.

 

8205.59.05

Cuñas de hierro o acero.

 

00

Cuñas de hierro o acero.

 

8205.59.08

Engrapadoras.

 

00

Engrapadoras.

 

8205.59.09

Tensores para cadenas.

 

00

Tensores para cadenas.

 

8205.59.10

Tiradores o guías, para instalación de conductores eléctricos.

 

00

Tiradores o guías, para instalación de conductores eléctricos.

 

8205.59.13

Extractores de poleas o de rodamientos.

 

00

Extractores de poleas o de rodamientos.

 

 

8205.59.14

Compresores para colocar anillos de pistones.

 

00

Compresores para colocar anillos de pistones.

 

8205.59.15

Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche.

 

00

Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche.

 

8205.59.16

Extractores de piezas de reloj.

 

00

Extractores de piezas de reloj.

 

8205.59.99

Las demás.

 

01

Punzones.

02

Paletas (cucharas) de albañil.

03

Espátulas.

04

Avellanadoras o expansores para tubos.

05

Aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos.

06

Remachadoras.

07

Atadores o precintadores.

08

Llanas.

09

Cinceles y cortafríos.

99

Las demás.

 

8205.60.02

Lámparas de soldar y similares.

 

00

Lámparas de soldar y similares.

 

8205.70.03

Sujetadores de piezas de reloj.

 

00

Sujetadores de piezas de reloj.

 

8205.70.99

Los demás.

 

01

Tornillos de banco.

02

Prensas de sujeción.

99

Los demás.

 

8205.90.05

Los demás, incluídos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

 

00

Los demás, incluídos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

 

8206.00.01

Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

 

00

Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

 

 

8207.13.08

Con parte operante de cermet.

Excepto: Reconocibles, como concebidos exclusivamente para martillos neumáticos; trépanos (de tricono, de corona y otros); barrenas; brocas con diámetro inferior a 1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, salvo de extremidades dentadas y/o brocas de centro del tipo plana o campana, con diámetro inferior o igual a 25.4 mm.

99

Los demás.

 

8207.19.10

Los demás, incluidas las partes.

Únicamente: Brocas, con parte operante de carburos.

01

Brocas, con parte operante de carburos.

 

8207.30.03

Útiles de embutir, estampar o punzonar.

Excepto: Esbozos de matrices o troqueles, con peso igual o superior a 1,000 Kg, para el estampado de metales; y sus partes.

01

Útiles de embutir, estampar o punzonar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8207.30.03.02.

 

8207.40.04

Útiles de roscar (incluso aterrajar).

Únicamente: Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm y/o dados cuadrados y peines en pares para uso en terrajas manuales.

01

Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.

99

Los demás.

 

8207.50.07

Útiles de taladrar.

Únicamente: Brocas, con parte operante de diamante o de carburos y/o brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto constituidas enteramente por carburos metálicos.

01

Brocas, con parte operante de diamante.

02

Brocas, con parte operante de carburos.

03

Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8207.50.07.01, 8207.50.07.02 y 8707.50.07.04.

 

 

8207.60.06

Útiles de escariar o brochar.

Únicamente: Mandriles, reconocibles como concebidos exclusivamente para laminadores y/o limas rotativas.

01

Mandriles, reconocibles como concebidos exclusivamente para laminadores.

03

Limas rotativas.

 

8207.70.03

Útiles de fresar.

Excepto: Fresas madre para generar engranes.

02

Fresas constituidas enteramente por carburos metálicos.

99

Los demás.

 

8207.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

8210.00.01

Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

 

00

Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

 

8211.10.01

Surtidos.

 

00

Surtidos.

 

8211.91.01

Cuchillos de mesa de hoja fija.

 

00

Cuchillos de mesa de hoja fija.

 

8211.92.01

Chairas.

 

00

Chairas.

 

8211.92.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8211.93.01

Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

 

00

Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

 

8212.10.01

Navajas de barbero.

 

00

Navajas de barbero.

 

8212.10.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

8212.20.01

Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.

Únicamente: Hojas para máquinas de afeitar.

00

Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.

 

8213.00.01

Tijeras y sus hojas.

Únicamente: Tijeras.

00

Tijeras y sus hojas.

 

8214.10.02

Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.

 

01

Sacapuntas.

99

Los demás.

 

 

8214.20.02

Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

 

01

Juegos de manicure.

99

Los demás.

 

8214.90.01

Máquinas de cortar el pelo.

 

00

Máquinas de cortar el pelo.

 

8214.90.05

Esquiladoras; peines para máquinas de cortar el pelo.

Únicamente: Esquiladoras.

00

Esquiladoras; peines para máquinas de cortar el pelo.

 

8214.90.99

Los demás

Excepto: Mangos de metales comunes.

00

Los demás

 

8215.10.01

Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

 

00

Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

 

8215.20.01

Los demás surtidos.

 

00

Los demás surtidos.

 

8215.91.01

Plateados, dorados o platinados.

 

00

Plateados, dorados o platinados.

 

8215.99.99

Los demás.

Excepto: Mangos de metales comunes.

99

Los demás.

 

8301.10.01

Candados.

 

00

Candados.

 

8301.20.02

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

Únicamente: Tapones para tanque de gasolina.

01

Tapones para tanque de gasolina.

 

8301.30.01

Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

 

00

Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

 

8301.40.01

Las demás cerraduras; cerrojos.

 

00

Las demás cerraduras; cerrojos.

 

 

8301.50.01

Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura incorporada.

 

00

Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura incorporada.

 

8301.70.02

Llaves presentadas aisladamente.

Excepto: Llaves sin acabar.

99

Las demás.

 

8302.41.06

Para edificios.

Únicamente: Herrajes para cortinas venecianas y/o cortineros.

01

Herrajes para cortinas venecianas.

02

Cortineros.

 

8302.50.01

Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

 

00

Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

 

8303.00.01

Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

 

00

Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

 

8305.20.01

Grapas en tiras.

 

00

Grapas en tiras.

 

8305.90.01

Clips u otros sujetadores.

 

00

Clips u otros sujetadores.

 

8306.10.01

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.

 

00

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.

 

8306.21.01

Plateados, dorados o platinados.

 

00

Plateados, dorados o platinados.

 

8306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8306.30.01

Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.

 

00

Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.

 

 

8308.20.01

Remaches tubulares o con espiga hendida.

 

00

Remaches tubulares o con espiga hendida.

 

8309.90.99

Los demás.

Únicamente: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.

01

Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.

 

8310.00.01

Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.

 

00

Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.

 

8310.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8407.21.02

Del tipo fueraborda.

 

01

Con potencia igual o superior a 65 CP.

99

Los demás.

 

8407.31.01

Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario igual o inferior a 6 kg.

 

00

Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario igual o inferior a 6 kg.

 

8407.31.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8407.32.02

Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario inferior a 6 kg.

 

00

Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario inferior a 6 kg.

 

8407.32.99

Los demás.

 

01

Para motocicletas, motonetas o análogos.

99

Los demás.

 

8409.91.05

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.

 

00

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.

 

 

8409.91.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas, motonetas o análogos; reconocibles para motores fuera de borda y para motores marinos con potencia superior a 600 C.P; carburadores, para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3; identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolas calibradas y resortes (muelles) helicoidales; ejes (“pernos”) para pistón (émbolo) y/o reconocibles para tractores agrícolas e industriales.

02

Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8409.91.99.06.

03

Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").

04

Carburadores, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8409.91.99.08 y 8409.91.99.13.

05

Múltiples o tuberías de admisión y escape.

06

Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8 pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).

09

Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores de varillas.

10

Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas.

11

Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.

12

Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper).

13

Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas.

99

Los demás.

 

8409.99.01

Culatas (cabezas) o monobloques.

 

00

Culatas (cabezas) o monobloques.

 

8409.99.02

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm.

 

00

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm.

 

8409.99.03

Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.02 y 8409.99.04.

 

00

Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.02 y 8409.99.04.

 

8409.99.04

Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").

 

00

Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").

 

 

8409.99.05

Bielas o portabielas.

 

00

Bielas o portabielas.

 

8409.99.12

Gobernadores de revoluciones.

 

00

Gobernadores de revoluciones.

 

8409.99.13

Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.

 

00

Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.

 

8413.20.01

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

 

00

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

 

8413.30.03

Para gasolina.

 

00

Para gasolina.

 

8413.30.99

Los demás.

Únicamente: Para inyección de diesel; para agua y/o para aceite.

01

Para inyección de diésel.

02

Para agua.

05

Para aceite.

 

 

8413.70.01

Portátiles, contra incendio.

 

00

Portátiles, contra incendio.

 

8414.20.01

Bombas de aire, de mano o pedal.

 

00

Bombas de aire, de mano o pedal.

 

8414.80.99

Los demás.

Únicamente: Supercargadores y/o compresores de aire para frenos, de uso automotriz.

05

Compresores de aire para frenos, de uso automotriz.

08

Turbocargadores y supercargadores.

 

8415.20.01

De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.

 

00

De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.

 

8419.89.09

Para hacer helados.

Únicamente: De uso doméstico, que no sean de funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Para hacer helados.

 

8421.21.99

Los demás.

Únicamente: Para albercas y/o de uso automotriz.

99

Los demás.

 

 

8421.23.01

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.

 

00

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.

 

8421.31.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8421.39.08

Convertidores catalíticos.

 

00

Convertidores catalíticos.

 

8423.10.02

Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.

Únicamente: de personas, incluidos los pesabebés, excepto de funcionamiento eléctrico o electrónico.

01

De personas, incluidos los pesabebés.

 

8424.10.03

Extintores, incluso cargados.

Únicamente: Con capacidad igual o inferior a 24 kg de uso doméstico.

01

Con capacidad igual o inferior a 24 kg, excepto los reconocibles para naves aéreas.

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

Únicamente: Aspersores de rehilete para riego de uso doméstico.

01

Aspersores de rehilete para riego.

 

8433.11.01

Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.

Únicamente: De uso doméstico, que no sean eléctricas o electrónicas.

00

Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.

 

8433.19.99

Las demás.

Únicamente: De uso doméstico, que no sean eléctricas o electrónicas.

00

Las demás.

 

8443.39.99

Los demás.

Excepto: Máquinas para imprimir por chorro de tinta; máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax; aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio); telefax y/o los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.

99

Los demás.

 

 

8443.99.99

Los demás.

Excepto: Partes especificadas en la Nota Aclaratoria 3 del Capítulo 84, reconocibles como concebidas exclusivamente para las impresoras de las subpartidas 8443.31 y 8443.32, salvo circuitos modulares; partes reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio), especificadas en la Nota Aclaratoria 5 del Capítulo 84; reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 84; reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado y/o las demás partes para las máquinas de facsimilado que incorporen al menos un circuito modular.

03

Cartuchos de tinta reconocibles como concebidos exclusivamente para impresoras de inyección de burbuja.

99

Los demás.

 

8452.30.01

Agujas para máquinas de coser.

Únicamente: De uso doméstico.

00

Agujas para máquinas de coser.

 

8472.90.05

Para perforar documentos, con letras u otros signos.

 

00

Para perforar documentos, con letras u otros signos.

 

8472.90.99

Las demás.

Únicamente: Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg; engrapadoras o perforadoras que no sean de funcionamiento eléctrico o electrónico; marcadores por impresión directa o mediante cinta; agendas con mecanismo selector alfabético; cajas registradoras sin dispositivo totalizador y/o las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).

01

Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg.

02

Engrapadoras o perforadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8472.90.99.01.

99

Las demás.

 

8479.10.99

Los demás.

Únicamente: Barredoras, excepto magnéticas para pisos.

03

Barredoras.

 

8479.89.99

Los demás.

Únicamente: Compactadores de basura, excepto de funcionamiento eléctrico o electrónico

08

Compactadores de basura.

 

 

8482.10.02

En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.

 

00

En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.

 

8482.10.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

01

En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 50.8 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm, diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero inferior o igual a 140 mm, y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal y aquellos cuyos primeros dígitos del número de serie sean: 6013, 6014, 6212, 6213, 6214, 6215, 6312, 6313, 6314, 6315, 7013, 7014, 7015, 7212, 7213, 7214, 7215, 7312, 7313, 7314, 7315, 16013, 60TAC120B, 76TAC110B, 16014, 16115, BL212(212), BL213(213), BL214(214), BL215(215), BL312(312), BL313(313), BL314(314) y BL315(315), incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados.

99

Los demás.

 

8482.20.01

Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.

 

 

00

Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.

 

 

8482.20.03

Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.

 

00

Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.

 

8482.20.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

00

Los demás.

 

8482.30.01

Rodamientos de rodillos en forma de tonel.

 

00

Rodamientos de rodillos en forma de tonel.

 

8482.40.01

Rodamientos de agujas.

 

00

Rodamientos de agujas.

 

 

8482.50.01

Rodamientos de rodillos cilíndricos.

 

00

Rodamientos de rodillos cilíndricos.

 

8482.80.01

Los demás, incluidos los rodamientos combinados.

 

00

Los demás, incluidos los rodamientos combinados.

 

8483.10.08

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.

Únicamente: Árboles de levas, de transmisión, flexibles (chicotes) y para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles.

02

Árboles de levas o sus esbozos.

03

Arboles de transmisión.

04

Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles.

06

Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8483.10.08.04.

 

8483.20.01

Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

 

00

Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

 

8483.30.04

Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.

 

01

"Chumaceras" de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit.

02

"Chumaceras" de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8483.30.04.01.

03

"Chumaceras" con cojinetes, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8483.30.04.01 y 8483.30.04.02.

99

Los demás.

 

8484.10.01

Juntas metaloplásticas.

 

00

Juntas metaloplásticas.

 

8484.20.01

Juntas mecánicas de estanqueidad.

 

00

Juntas mecánicas de estanqueidad.

 

8486.40.01

Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.

Únicamente: Estuches de dibujo.

00

Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.

 

8487.90.03

Guarniciones montadas de frenos.

 

00

Guarniciones montadas de frenos.

 

 

8512.90.07

Partes.

Únicamente: Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 5 cm y/o con longitud igual o superior a 50cm

03

Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm.

99

Las demás.

 

8523.29.99

Los demás.

Únicamente: Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 6.5 mm.

01

Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.

02

Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.

 

8536.70.01

Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

Excepto: Cajas Petri, esterilizadas, desechables.

00

Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

 

8708.10.03

Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.

 

00

Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.

 

8708.29.07

Parrillas de adorno y protección para radiador.

 

00

Parrillas de adorno y protección para radiador.

 

8708.29.08

Biseles.

 

00

Biseles.

 

8708.29.11

Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.

 

00

Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.

 

8708.29.16

Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.

Únicamente: Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales, de accionamiento manual.

00

Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.

 

8708.30.04

Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

00

Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

 

8708.30.06

Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.

 

00

Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.

 

8708.30.08

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.

 

00

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.

 

8708.30.09

Cilindros maestros para mecanismos de frenos.

 

00

Cilindros maestros para mecanismos de frenos.

 

8708.30.10

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.

 

00

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.

 

8708.30.11

Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.

 

00

Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.

 

8708.30.99

Los demás.

Únicamente: Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes.

01

Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes.

 

8708.40.02

Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.

 

00

Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior  a 120 kg.

 

8708.40.03

Cajas de velocidades automáticas.

 

00

Cajas de velocidades automáticas.

 

8708.40.04

Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.

 

00

Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.

 

8708.50.09

Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.08.

 

00

Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.08.

 

 

8708.50.99

Los demás.

Únicamente: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes; juntas universales, tipo cardán para cruceta y/o ejes cardánicos.

02

Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.

03

Juntas universales, tipo cardán para cruceta.

04

Ejes cardánicos.

 

8708.70.06

Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como concebidas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

00

Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como concebidas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.70.99

Los demás.

Únicamente: Cuando se presenten sin neumáticos montados, incluye ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm y/o rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).

02

Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.

03

Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.70.99.02.

04

Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).

99

Los demás.

 

8708.80.04

Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").

 

00

Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").

 

8708.80.07

Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

 

00

Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.80.09

Barras de torsión.

 

00

Barras de torsión.

 

8708.80.10

Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.

 

00

Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.80.12

Bujes para suspensión.

 

00

Bujes para suspensión.

 

8708.80.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8708.91.02

Aspas para radiadores.

 

00

Aspas para radiadores.

 

 

8708.91.03

Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).

 

00

Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).

 

8708.91.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8708.92.03

Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.

Excepto: Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas y tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico.

99

Los demás.

 

8708.93.05

Embragues y sus partes.

Únicamente: Lo reconocible como concebidos exclusivamente para los comprendido en la fracción arancelaria 8703.30.01 y/o embragues completos.

02

Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8708.93.05.01, 8701.30.01.00 y lo reconocido como exclusivamente para trolebuses.

99

Los demás.

 

8708.94.12

Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.

Únicamente: volantes de dirección, con diámetro exterior superior a 54.5 cm; cajas de dirección hidráulica; columnas para el sistema de dirección y/o los demás volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes;

02

Volante de dirección con diámetro exterior inferior  a 54.5 cm.

04

Columnas para el sistema de dirección.

05

Cajas de dirección hidráulica.

99

Los demás.

 

8708.95.02

Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.

Excepto: Bolsa de aire para dispositivos de seguridad y/o módulos de seguridad por bolsa de aire.

99

Los demás.

 

8708.99.08

Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

00

Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

 

8708.99.09

Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

00

Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.99.99

Los demás.

Excepto: Mecanismos de cambio de diferencial (dual); Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05;Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones; Engranes; Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule; Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento "brazing", con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm pero inferior o igual a 9.525 mm con sus terminales de conexión y resortes; Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 63.500 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.032 mm, con sus terminales de conexión y resortes.

05

Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento.

99

Los demás.

 

8712.00.05

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

Únicamente: Bicicletas de carreras.

01

Bicicletas de carreras.

 

8715.00.01

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

Excepto: Partes.

00

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

 

8716.80.03

Carretillas, reconocibles como concebidas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería.

 

00

Carretillas, reconocibles como concebidas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería.

 

 

8716.80.99

Los demás.

Únicamente: Carretillas y carros de mano.

01

Carretillas y carros de mano.

 

9002.11.01

Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción.

Únicamente: Para cámaras fotográficas o cinematográficas.

00

Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción.

 

9002.20.01

Filtros.

Únicamente: Para cámaras fotográficas o cinematográficas.

00

Filtros.

 

9003.11.01

De plástico.

 

00

De plástico.

 

9003.19.01

De otras materias.

 

00

De otras materias.

 

9004.10.01

Gafas (anteojos) de sol.

 

00

Gafas (anteojos) de sol.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Excepto: De funcionamiento electrónico, u operados por pilas o baterías.

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9006.40.01

Cámaras fotográficas de autorrevelado.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

00

Cámaras fotográficas de autorrevelado.

 

9006.51.01

Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

00

Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.

 

9006.52.99

Las demás.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

00

Las demás.

 

9006.53.99

Las demás.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

00

Las demás.

 

9006.59.99

Las demás.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías; cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta; cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos y/o cámaras fotográficas horizontales, con peso unitario mayor de 100 kg.

99

Las demás.

 

 

9007.10.01

Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

00

Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.

 

9011.80.01

Los demás microscopios.

 

00

Los demás microscopios.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.80.02

Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.

Únicamente: Cuentahilos.

00

Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.

 

9014.10.01

Brújulas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9014.10.03.

 

00

Brújulas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9014.10.03.

 

9014.10.03

Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

 

00

Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

 

9017.20.99

Los demás.

Únicamente: Estuches de dibujo.

00

Los demás.

 

9017.30.02

Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.

Únicamente: Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).

01

Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).

 

9026.10.07

Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.

Únicamente: Medidores de combustible, de vehículos automóviles.

01

Medidores de combustible, de vehículos automóviles.

 

9029.20.06

Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.

Únicamente: Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros.

01

Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros.

 

9030.33.07

Los demás, sin dispositivo registrador.

Únicamente: Voltímetros y/o amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros, excepto los que usen pilas o baterías.

01

Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

03

Amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

 

 

9101.21.01

Automáticos.

 

00

Automáticos.

 

9101.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9101.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9102.21.01

Automáticos.

 

00

Automáticos.

 

9102.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9102.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9103.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9104.00.04

Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.

Únicamente: De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto eléctricos o electrónicos; reconocibles para naves aéreas y/o electrónicos, para uso automotriz.

99

Los demás.

 

9105.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9107.00.01

Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

Únicamente: De uso doméstico, que no sean de funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

 

9113.10.02

De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

Únicamente: Pulseras.

00

De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

 

9113.20.02

De metal común, incluso dorado o plateado.

Únicamente: Pulseras.

00

De metal común, incluso dorado o plateado.

 

 

9113.90.01

Pulseras.

Únicamente: De materias distintas al cuero.

00

Pulseras.

 

9201.10.01

Pianos verticales.

 

00

Pianos verticales.

 

9201.20.01

Pianos de cola.

 

00

Pianos de cola.

 

9201.90.01

Pianos automáticos (pianolas).

 

00

Pianos automáticos (pianolas).

 

9201.90.99

Los demás.

Excepto: Espinetas.

00

Los demás.

 

9202.10.01

De arco.

 

00

De arco.

 

9202.90.01

Mandolinas o banjos.

 

00

Mandolinas o banjos.

 

9202.90.02

Guitarras.

 

00

Guitarras.

 

9202.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9205.10.01

Instrumentos llamados "metales".

 

00

Instrumentos llamados "metales".

 

9205.90.02

Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.

 

00

Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.

 

9205.90.03

Acordeones e instrumentos similares.

 

00

Acordeones e instrumentos similares.

 

9205.90.04

Armónicas.

 

00

Armónicas.

 

 

9205.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9206.00.01

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

 

00

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

 

9208.10.01

Cajas de música.

 

00

Cajas de música.

 

9208.90.99

Los demás.

Únicamente: De uso doméstico.

00

Los demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.

Únicamente: Calibre 25.

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.

 

9303.20.01

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.01

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9304.00.01

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

00

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

9304.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

Excepto: Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

00

Los demás.

 

 

9306.30.99

Los demás.

Únicamente: Calibre 45 y/o cartuchos, excepto cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife y/o vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

01

Calibre 45.

99

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas, lanzas, demás armas blancas y fundas.

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

9401.30.01

Asientos giratorios de altura ajustable.

 

00

Asientos giratorios de altura ajustable.

 

9401.40.01

Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.

 

00

Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.

 

9401.52.01

De bambú.

 

00

De bambú.

 

9401.53.01

De ratán (roten).

 

00

De ratán (roten).

 

9401.59.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9401.61.01

Con relleno.

 

00

Con relleno.

 

9401.69.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9401.71.01

Con relleno.

 

00

Con relleno.

 

9401.79.99

Los demás.

 

01

Sillones, bancos y sillas.

99

Los demás.

 

 

9401.80.01

Los demás asientos.

 

00

Los demás asientos.

 

 

9403.10.03

Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.

Excepto: Archiveros de cajones, accionados electrónicamente.

01

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

02

Estantería, archiveros o libreros, excepto lo comprendido los archiveros de cajones, accionados electrónicamente.

03

Escritorios.

99

Los demás.

 

9403.20.05

Los demás muebles de metal.

Excepto: Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.

02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

03

Camas, incluso las llamadas “bases”, pintadas o latonadas.

04

Mesas, excepto las reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

05

Cunas y corrales para infantes.

99

Los demás.

 

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

 

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

 

9403.30.02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

00

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

 

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

 

 

9403.60.01

Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

 

00

Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

 

9403.60.02

Atriles.

 

00

Atriles.

 

9403.60.03

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

00

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.60.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9403.70.03

Muebles de plástico.

 

00

Muebles de plástico.

 

9403.82.01

De bambú.

 

00

De bambú.

 

9403.83.01

De ratán (roten).

 

00

De ratán (roten).

 

9403.89.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9404.10.01

Somieres.

 

00

Somieres.

 

9404.29.99

De otras materias.

 

00

De otras materias.

 

9404.90.99

Los demás.

Únicamente: Los que no sean cubrepiés, cubrecamas y artículos de cama similares y/o almohadas y cojines, incluidas para bebé.

01

Almohadas y cojines.

02

Almohadas y cojines para bebé.

99

Los demás.

 

 

9405.50.02

Aparatos de alumbrado no eléctricos.

 

00

Aparatos de alumbrado no eléctricos.

 

9503.00.02

Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

Únicamente: Andaderas.

00

Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

 

9504.20.01

Tizas y bolas de billar.

 

00

Tizas y bolas de billar.

 

9504.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9504.90.01

Pelotas de celuloide.

 

00

Pelotas de celuloide.

 

9504.90.02

Bolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.01.

 

00

Bolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.01.

 

9504.90.03

Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o piezas sueltas.

Únicamente: Bolos o pinos de madera.

00

Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o piezas sueltas.

 

9505.10.01

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

Excepto: De funcionamiento eléctrico.

00

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

 

9505.10.99

Los demás.

Excepto: De funcionamiento eléctrico.

00

Los demás.

 

9505.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9506.11.01

Esquís.

 

00

Esquís.

 

 

9506.12.01

Fijadores de esquí.

 

00

Fijadores de esquí.

 

9506.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9506.21.01

Deslizadores de vela.

 

00

Deslizadores de vela.

 

9506.29.99

Los demás.

 

01

Tablas, con peso inferior o igual a 50 kg.

99

Los demás.

 

9506.31.01

Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.

 

00

Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.

 

9506.31.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9506.32.01

Pelotas.

 

00

Pelotas.

 

9506.39.01

Partes para palos de golf.

 

00

Partes para palos de golf.

 

9506.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9506.40.01

Artículos y material para tenis de mesa.

 

00

Artículos y material para tenis de mesa.

 

9506.51.01

Esbozos.

 

00

Esbozos.

 

9506.59.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9506.61.01

Pelotas de tenis.

 

00

Pelotas de tenis.

 

9506.69.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

9506.70.01

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

Excepto: De juguete.

00

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

 

9506.91.03

Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.

Excepto: Anillos, trapecios para gimnasia y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego y/o partes, piezas y accesorios.

99

Los demás.

 

9506.99.01

Espinilleras y tobilleras.

 

00

Espinilleras y tobilleras.

 

9506.99.02

Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.

 

00

Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.

 

9506.99.03

Redes para deportes de campo.

 

00

Redes para deportes de campo.

 

9506.99.04

Caretas.

 

00

Caretas.

 

9506.99.05

Trampolines.

 

00

Trampolines.

 

9506.99.06

Piscinas, incluso infantiles.

 

00

Piscinas, incluso infantiles.

 

9506.99.99

Los demás.

Excepto: Columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.

00

Los demás.

 

9507.10.01

Cañas de pescar.

 

00

Cañas de pescar.

 

9507.20.01

Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).

 

00

Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).

 

9507.30.01

Carretes de pesca.

 

00

Carretes de pesca.

 

9507.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

 

9601.10.01

Marfil trabajado y sus manufacturas.

 

00

Marfil trabajado y sus manufacturas.

 

9601.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9602.00.99

Los demás.

Únicamente: De uso doméstico.

00

Los demás.

 

9603.10.01

Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.

 

00

Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.

 

9603.21.01

Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

 

00

Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

 

9603.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9603.30.01

Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.

 

00

Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.

 

9603.40.01

Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.

 

00

Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.

 

9603.90.01

Plumeros.

 

00

Plumeros.

 

9603.90.99

Los demás.

Únicamente: De uso doméstico.

00

Los demás.

 

9605.00.01

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

 

00

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

 

 

9606.10.01

Botones de presión y sus partes.

 

00

Botones de presión y sus partes.

 

9606.21.01

De plástico, sin forrar con materia textil.

 

00

De plástico, sin forrar con materia textil.

 

9606.22.01

De metal común, sin forrar con materia textil.

 

00

De metal común, sin forrar con materia textil.

 

9606.29.99

Los demás.

Excepto: De corozo o de cuero.

00

Los demás.

 

9607.11.01

Con dientes de metal común.

 

00

Con dientes de metal común.

 

9607.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9608.10.02

Bolígrafos.

 

01

De metal común.

99

Los demás.

 

9608.20.01

Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

 

00

Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

 

9608.30.01

Para dibujar con tinta china.

 

00

Para dibujar con tinta china.

 

9608.30.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9608.40.99

Los demás.

Excepto: De metal común.

99

Los demás.

 

9608.50.02

Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.

 

01

De metal común.

99

Los demás.

 

9609.10.01

Lápices.

 

00

Lápices.

 

 

9609.20.01

Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7 mm.

 

00

Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7 mm.

 

9609.90.01

Pasteles.

 

00

Pasteles.

 

9610.00.01

Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.

 

00

Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.

 

9611.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9614.00.01

Escalabornes.

 

00

Escalabornes.

 

9615.11.01

De caucho endurecido o plástico.

 

00

De caucho endurecido o plástico.

 

9615.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9615.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9616.10.01

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

Únicamente: Pulverizadores de tocador.

00

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

 

9617.00.01

Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

Únicamente: Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío.

00

Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

 

9619.00.01

De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

Excepto: Tampones higiénicos.

00

De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

9619.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9620.00.01

Tripies de cámaras fotográficas.

 

00

Tripies de cámaras fotográficas.

X.      Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015:

Fracción arancelaria/

NICO

Descripción

Acotación

2203.00.01

Cerveza de malta.

 

00

Cerveza de malta.

 

2204.10.02

Vino espumoso.

 

01

"Champagne".

99

Los demás.

 

2204.21.04

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

01

Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

02

Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

99

Los demás.

 

2204.22.01

En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.

Únicamente: En vasijería de barro loza o vidrio.

00

En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.

 

2204.29.99

Los demás.

Únicamente: En vasijería de barro loza o vidrio.

00

Los demás.

 

2205.10.02

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

00

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

2205.90.99

Los demás.

Únicamente: Vermuts en vasijería de barro, loza o vidrio

00

Los demás.

 

2206.00.02

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Únicamente: En vasijería de barro, loza o vidrio.

01

Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").

99

Las demás.

 

2208.20.01

Cogñac.

 

00

Cogñac.

 

 

2208.20.02

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

 

00

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

 

2208.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2208.30.05

Whisky.

Excepto: Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, a granel.

01

Whisky canadiense ("Canadian whiskey").

03

Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.

04

Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.

99

Los demás.

 

2208.40.02

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

 

01

Ron.

99

Los demás.

 

2208.50.01

Gin y ginebra.

 

00

Gin y ginebra.

 

2208.60.01

Vodka.

 

00

Vodka.

 

2208.70.03

Licores.

Excepto: Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

01

De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.

99

Los demás.

 

2208.90.99

Los demás.

Excepto: Las bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

99

Los demás.

XI.     Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la Norma Oficial Mexicana  NOM-015-SCFI-2007, Información Comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008, (excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación:

Fracción arancelaria/

NICO

Descripción

Acotación

6101.20.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

99

Los demás.

 

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

 

6101.30.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Chamarras para niños.

91

Los demás para hombres.

92

Los demás para niños.

 

6101.90.02

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6102.10.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6102.20.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

99

Los demás.

 

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

 

6102.30.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Chamarras para niñas.

02

Para mujeres.

99

Los demás.

 

6102.90.01

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6103.10.05

Trajes (ambos o ternos).

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

02

De fibras sintéticas.

03

De algodón o de fibras artificiales.

04

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Los demás.

 

 

6103.22.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6103.23.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6103.29.02

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6103.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6103.32.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6103.33.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

99

Los demás.

 

6103.39.03

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Los demás.

 

6103.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6103.42.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Pantalones con peto y tirantes.

02

Para hombres, pantalones largos.

03

Para niños, pantalones largos.

91

Los demás para hombres.

92

Los demás para niños.

 

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

 

6103.43.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres, pantalones largos.

02

Para hombres, pantalones cortos o shorts.

03

Para niños, pantalones largos.

04

Para niños, pantalones cortos o shorts.

91

Los demás para hombres.

92

Los demás para niños.

 

 

6103.49.03

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Los demás.

 

6104.13.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

99

Los demás.

 

6104.19.06

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.

04

De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.19.06.03.

05

De algodón.

99

Los demás.

 

6104.22.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6104.23.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6104.29.02

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6104.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6104.32.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6104.33.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

99

Los demás.

 

6104.39.03

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Las demás.

 

 

6104.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6104.42.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

99

Los demás.

 

6104.43.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

91

Los demás para mujeres.

92

Los demás para niñas.

 

6104.44.02

De fibras artificiales.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

02

Para mujeres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.44.02.01.

99

Los demás.

 

6104.49.02

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.

99

Los demás.

 

6104.51.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6104.52.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

99

Los demás.

 

6104.53.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

91

Los demás para mujeres.

92

Los demás para niñas.

 

6104.59.03

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

99

Las demás.

 

6104.61.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

 

6104.62.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Pantalones con peto y tirantes.

02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

91

Los demás para mujeres.

92

Los demás para niñas.

 

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

 

6104.63.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

02

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

91

Los demás para niñas.

92

Los demás para mujeres.

 

6104.69.03

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

99

Los demás.

 

6105.10.02

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Camisas deportivas, para hombres.

02

Camisas deportivas, para niños.

99

Las demás.

 

6105.20.03

De fibras sintéticas o artificiales.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

99

Las demás.

 

6105.90.02

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Las demás.

 

6106.10.02

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Camisas deportivas, para mujeres.

02

Camisas deportivas, para niñas.

91

Las demás para mujeres.

92

Las demás para niñas.

 

 

6106.20.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

 

6106.20.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

91

Las demás para mujeres.

92

Las demás para niñas.

 

6106.90.03

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Las demás.

 

6109.10.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres.

99

Las demás.

 

6109.90.04

De fibras sintéticas o artificiales.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.

91

Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

 

6109.90.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

91

Las demás para hombres y mujeres.

92

Las demás para niños y niñas.

 

6110.11.03

De lana.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.12.01

De cabra de Cachemira ("cashmere").

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.19.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.20.05

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

02

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.

03

Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.

 

91

Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

 

92

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

93

Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.

94

Los demás, para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.30.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.

02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.

91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

92

Las demás sudaderas, para niño o niña.

93

Los demás para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.90.02

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

02

Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.02.01.

03

Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.02.01.

04

Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.02.01.

05

Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.02.01.

91

Los demás para hombres y mujeres.

99

Las demás.

 

6111.20.12

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6111.20.12.13 y 6111.20.12.14.

02

Juegos.

03

Pañaleros.

04

Camisas y blusas.

 

05

"T-shirt" y camisetas.

 

06

Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.

07

Camisones y pijamas.

08

Vestidos.

09

Sudaderas.

10

Suéteres.

11

Mamelucos.

12

Comandos.

13

Pantalones largos.

14

Pantalones cortos y shorts.

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

99

Los demás.

 

6111.30.07

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Juegos.

02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.

03

Camisones y pijamas.

04

Pañaleros.

05

Vestidos.

06

"T-shirt" y camisetas.

07

Sudaderas.

08

Suéteres.

09

Calzoncillos.

10

Faldas.

11

Pantalones cortos y shorts.

12

Mamelucos.

13

Comandos.

14

Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

99

Los demás.

 

6111.90.05

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

 

6113.00.02

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para bucear (de buzo).

99

Los demás.

 

6114.20.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6114.30.02

De fibras sintéticas o artificiales.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

99

Los demás.

 

6114.90.02

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6116.10.02

Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6116.91.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6116.92.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6116.93.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6116.99.01

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

 

6117.80.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Corbatas y lazos similares.

99

Los demás.

 

6117.90.01

Partes.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Partes.

 

 

6201.11.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6201.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6201.12.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

02

Para niños.

 

6201.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6201.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.13.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.13.01.

 

6201.13.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

02

Para niños.

 

6201.19.01

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6201.91.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6201.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

 

6201.92.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

02

Para niños.

 

6201.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

 

6201.93.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Los demás.

 

6201.99.01

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6202.11.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6202.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6202.12.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

 

6202.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6202.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.13.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.13.01.

 

6202.13.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

 

 

6202.19.01

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6202.91.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6202.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6202.92.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

 

6202.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

 

6202.93.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

 

6202.99.01

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6203.11.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6203.12.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6203.19.03

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De algodón o de fibras artificiales.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Las demás.

 

6203.22.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6203.23.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

 

6203.29.02

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6203.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6203.32.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

99

Los demás.

 

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

 

6203.33.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

02

Para niños.

 

6203.39.04

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6203.39.04.03.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

99

Los demás.

 

6203.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6203.42.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Pantalones con peto y tirantes.

 

6203.42.91

Los demás, para hombres.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

 

91

Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

 

92

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6203.42.92

Los demás, para niños.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

 

6203.43.91

Los demás, para hombres.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6203.43.92

Los demás, para niños.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

 

6203.49.01

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6204.11.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.12.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6204.13.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

99

Los demás.

 

6204.19.04

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6204.19.04.03.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

99

Los demás.

 

6204.21.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.22.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6204.23.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6204.29.01

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6204.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.32.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujer.

99

Las demás.

 

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

 

 

6204.33.02

Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.

 

6204.33.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

91

Los demás con forro o relleno para mujeres.

 

6204.39.04

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

99

Los demás.

 

6204.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.42.01

Hechos totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechos totalmente a mano.

 

6204.42.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

91

Para mujeres.

92

Para niñas.

 

6204.43.01

Hechos totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechos totalmente a mano.

 

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

 

6204.43.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De novia, de coctel o de gala, para mujeres.

91

Para mujeres.

92

Para niñas.

 

6204.44.01

Hechos totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechos totalmente a mano.

 

6204.44.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

 

 

6204.44.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

91

Para mujeres.

92

Para niñas.

 

6204.49.02

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Los demás.

 

6204.51.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.52.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

99

Las demás.

 

6204.53.01

Hechas totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechas totalmente a mano.

 

6204.53.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

 

6204.53.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

91

Para mujeres.

92

Para niñas.

 

6204.59.06

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

99

Los demás.

 

6204.61.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.62.09

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Para niñas, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

04

Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

 

92

Los demás para mujeres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

 

93

Los demás para niñas, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

94

Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

95

Los demás para mujeres.

96

Los demás para niñas.

 

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

 

6204.63.91

Los demás, para mujeres.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6204.63.92

Los demás, para niñas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6204.69.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

 

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

 

 

6204.69.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales para mujeres.

02

De fibras artificiales para niñas.

99

Los demás.

 

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechas totalmente a mano.

 

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

 

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

 

6205.30.01

Hechas totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechas totalmente a mano.

 

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

 

6205.30.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

 

6205.90.01

Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

 

6205.90.02

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6205.90.99

Las demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Las demás.

 

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De seda o desperdicios de seda.

 

6206.20.02

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Hechas totalmente a mano.

99

Los demás.

 

 

6206.30.04

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

 

6206.40.01

Hechas totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechas totalmente a mano.

 

6206.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

 

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

6206.90.01

Con mezclas de algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con mezclas de algodón.

 

6206.90.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Los demás.

 

6209.20.07

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6209.20.07.08 y 6209.20.07.09.

02

Camisas y blusas.

03

Juegos.

04

Comandos.

05

Pañaleros.

06

Abrigos y chaquetones.

07

"T-shirt" y camisetas.

08

Pantalones largos.

09

Pantalones cortos y shorts.

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

99

Los demás.

 

 

6209.30.05

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

02

Juegos.

03

Comandos.

04

Pañaleros.

05

Camisas y blusas.

06

"T-shirt" y camisetas.

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

99

Los demás.

 

6209.90.05

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

 

6210.20.01

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

 

6210.30.01

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

 

6210.40.01

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

 

6210.50.01

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

 

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De seda o desperdicios de seda.

 

 

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6215.90.01

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Guantes, mitones y manoplas.

 

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Ligas para el cabello.

99

Los demás.

 

6217.90.01

Partes.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Partes.

 

8712.00.05

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

Únicamente: Bicicletas para niños, excepto las operadas por pilas o baterías.

02

Bicicletas para niños.

 

9503.00.01

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

 

00

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

 

9503.00.02

Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

Excepto: Andaderas.

00

Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

 

9503.00.03

Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

Excepto: Los de funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

9503.00.05

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

Excepto: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

00

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

 

 

9503.00.06

Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.

 

00

Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.

 

9503.00.08

Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

 

9503.00.09

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa.

 

00

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa.

 

9503.00.10

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

00

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

9503.00.11

Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

 

9503.00.12

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

00

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

 

9503.00.13

Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

00

Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.

 

9503.00.14

Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

00

Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

 

 

9503.00.15

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

9503.00.16

Rompecabezas de papel o cartón.

 

00

Rompecabezas de papel o cartón.

 

9503.00.17

Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.

 

00

Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.

 

9503.00.18

Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

00

Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

 

9503.00.20

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.

 

9503.00.21

Ábacos.

 

00

Ábacos.

 

9503.00.22

Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.

 

00

Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.

 

9503.00.23

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

00

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

 

9503.00.24

Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

00

Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

 

9503.00.26

Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

 

9503.00.28

Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.

 

00

Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.

 

9503.00.30

Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.

Excepto: Animados mediante componentes eléctricos o electrónicos.

00

Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.

 

9503.00.32

Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.

Únicamente: Accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.

00

Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.

 

9503.00.33

Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.

 

00

Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.

 

 

9503.00.35

Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26.

Únicamente: Piezas y accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.

00

Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26.

 

9503.00.99

Los demás.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico, salvo juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

01

Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

91

Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.

99

Los demás.

 

9504.40.01

Naipes.

 

00

Naipes.

 

9504.90.99

Los demás.

Únicamente: Artículos para juegos de sociedad; accesorios de artículos para juegos de sociedad. Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Los demás.

 

9506.62.01

Inflables.

 

00

Inflables.

 

9506.70.01

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

Únicamente: De juguete.

00

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

 

9506.91.03

Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.

Únicamente: Anillos, trapecios para gimnasia y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.

99

Los demás.

 

9506.99.99

Los demás.

Únicamente: Columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.

00

Los demás.

 

9619.00.03

Pañales para bebés y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

 

00

Pañales para bebés y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

XII.    Capítulo 5 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2012 (excepto lo establecido en 5.1.6.1 relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador):

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

Acotación

3303.00.01

Aguas de tocador.

 

00

Aguas de tocador.

 

3303.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3304.10.01

Preparaciones para el maquillaje de los labios.

 

00

Preparaciones para el maquillaje de los labios.

 

3304.20.01

Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

 

00

Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

 

3304.30.01

Preparaciones para manicuras o pedicuros.

 

00

Preparaciones para manicuras o pedicuros.

 

3304.91.01

Polvos, incluidos los compactos.

 

00

Polvos, incluidos los compactos.

 

3304.99.01

Leches cutáneas.

 

00

Leches cutáneas.

 

3304.99.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

3305.10.01

Champúes.

 

00

Champúes.

 

3305.20.01

Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

 

00

Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

 

3305.30.01

Lacas para el cabello.

 

00

Lacas para el cabello.

 

3305.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

3307.10.01

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

 

00

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

 

 

3307.20.01

Desodorantes corporales y antitraspirantes.

 

00

Desodorantes corporales y antitraspirantes.

 

3307.30.01

Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

 

00

Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

 

3307.90.99

Los demás.

Únicamente: Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética para uso en humanos.

00

Los demás.

 

3401.11.01

De tocador (incluso los medicinales).

 

00

De tocador (incluso los medicinales).

 

3401.20.01

Jabón en otras formas.

Únicamente: De tocador.

00

Jabón en otras formas.

 

3401.30.01

Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.

Únicamente: Productos cosméticos destinados a ser puestos en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales.

00

Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.

 

XIII.      Inciso 6.2 del Capítulo 6 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana  NOM-189-SSA1/SCFI-2018, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2018:

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

Acotación

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

00

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

2815.12.01

En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

00

En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

 

3307.41.01

"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.

 

3307.49.99

Las demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Las demás.

 

3401.19.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

 

3401.20.01

Jabón en otras formas.

Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor para aseo de uso doméstico, siempre que no se trate de productos cosméticos destinados a ser puestos en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales.

00

Jabón en otras formas.

 

3402.11.02

Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.

 

3402.11.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

01

Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos.

02

Lauril di o tri glicoleter sulfato de sodio al 70% de sólidos.

99

Los demás.

 

3402.12.03

Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.

 

3402.12.99

Los demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

01

Sales cuaternarias de amonio, provenientes de ácidos grasos.

99

Los demás.

 

3402.13.01

Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.

 

3402.13.02

Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).

Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

00

Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).

 

3402.13.03

Poliéter Polisiloxano.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Poliéter Polisiloxano.

 

3402.13.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

3402.19.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

3402.20.01

Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.

 

 

3402.20.02

Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.

Únicamente: Presentada en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

00

Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.

 

3402.20.03

Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.

 

3402.20.04

Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

Únicamente: Para limpieza, presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

 

3402.20.05

Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.

Únicamente: Presentada en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

00

Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.

 

3402.20.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

3402.90.01

Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato.

 

3402.90.02

Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera.

 

3402.90.99

Las demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Las demás.

 

3404.20.01

De poli(oxietileno) (polietilenglicol).

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

De poli(oxietileno) (polietilenglicol).

 

 

3404.90.01

Ceras polietilénicas.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Ceras polietilénicas.

 

3404.90.02

De lignito modificado químicamente.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

De lignito modificado químicamente.

 

3404.90.99

Las demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Las demás.

 

3405.10.01

Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

 

3405.20.02

Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

 

3405.30.01

Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.

 

3405.40.01

Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.

 

3405.90.01

Lustres para metal.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Lustres para metal.

 

3405.90.99

Las demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Las demás.

 

3808.59.01

Desinfectantes.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Desinfectantes.

 

3808.94.01

Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.

Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

00

Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.

 

3808.94.02

Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.

 

3808.94.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

 

3809.10.01

A base de materias amiláceas.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

A base de materias amiláceas.

 

3809.91.01

Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.

Únicamente: Productos para aseo de uso doméstico.

00

Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.

 

3809.91.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

3824.84.01

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

3824.85.01

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

3824.86.01

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

3824.87.01

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

3824.88.01

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

3824.91.01

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

3824.99.99

 Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

99

 Los demás.

XIV.      Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de agosto de 2003:

Fracción arancelaria/

NICO

Descripción

Acotación

1901.20.99

Los demás.

Únicamente: Para la elaboración de tortillas y tostadas; A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

01

A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

 

1905.90.99

Los demás.

Únicamente: Tortillas y tostadas. Excepto: Sellos para medicamentos.

02

Frituras de maíz.

91

Las demás frituras.

99

Los demás.

 

4.-        Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación está sujeta al cumplimiento de NOMs en los términos señalados en la regla 2.4.9 del presente ordenamiento:

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

Acotación

2208.70.03

Licores.

NOM-006-SCFI-2012

Únicamente: Que contengan tequila.

02

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

 

2208.90.03

Tequila.

NOM-006-SCFI-2012

 

01

Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

91

Los demás tequilas.

 

2208.90.05

Mezcal.

NOM-070-SCFI-2016

 

00

Mezcal.

 

2208.90.99

Los demás.

NOM-006-SCFI-2012

Únicamente: Que contengan tequila.

NOM-070-SCFI-2016

Únicamente: Que contengan mezcal.

91

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

99

Los demás.

 

5.-        Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs de emergencia en los términos señalados en la regla 2.4.3 del presente ordenamiento:

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

Acotación

 

 

 

 

Tratándose de las NOMs de emergencia que se pretenda sean cumplidas en el punto de entrada o salida de las mercancías, la Dependencia competente que vaya a emitirlas deberá avisar a la Comisión de Comercio Exterior a efecto de que la SE identifique las fracciones arancelarias y nomenclatura de las mercancías sujetas a su cumplimiento, a fin de iniciar las gestiones para su eventual inclusión en el presente numeral.

No obstante lo anterior, las Dependencias deberán observar lo dispuesto en el artículo 19 fracción IV  de la LCE.

ANEXO 2.5.1

Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.

PRODUCTO

FRACCIÓN ARANCELARIA TIGIE 2012

FRACCIÓN ARANCELARIA

TIGIE 2020

PAÍS

FECHA DE PUBLICACIÓN EN DOF

EMPRESAS

CUOTA COMPENSATORIA

PIERNA Y MUSLO DE POLLO

0207.13.03

0207.13.04

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

06/08/2012

SIMMONS PREPARED FOODS, INC.

SANDERSON FARMS, INC. TYSON FOODS, INC. PILGRIM'S PRIDE CORPORATION

25.7%.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

25.7%.

0207.14.04

0207.14.99

CONSIDERANDO QUE AÚN NO SE MODIFICAN LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE DETERMINÓ NO APLICAR LA CUOTA COMPENSATORIA, TAL COMO SE SEÑALÓ EN EL PUNTO 351 DE LA RESOLUCIÓN FINAL DEL 27 DE AGOSTO DE 2018, LA SECRETARÍA DETERMINA NO APLICAR LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA, CON EL FIN DE NO SOBREDIMENSIONAR EL EFECTO DE ÉSTA EN EL MERCADO, HASTA EN TANTO SE REGULARICE LA SITUACIÓN.

CUMPLIMIENTO PANEL

09/08/2017

EXAMEN

27/08/2018

ACEITE EPOXIDADO DE SOYA

1518.00.02

1518.00.02

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

29/07/2005

TODAS LAS EXPORTADORAS

62.45%.

EXAMEN/REVISIÓN

09/01/2012

EXAMEN

05/08/2016

EXAMEN

26/07/2021

1518.00.02

1518.00.02

ARGENTINA

ANTIDUMPING

FINAL

12/02/2016

TODAS LAS EXPORTADORAS

24.66%.

3812.20.01

3812.20.01

HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS

2003.10.01

2003.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

17/05/2006

TODAS LAS EXPORTADORAS

LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS QUE INGRESEN CON UN VALOR EN ADUANA UNITARIO INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $2.05 DÓLARES* POR KILOGRAMO NETO, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS. EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR EL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DE $0.6121 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO PARA TODAS LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE CHINA.

RECURSO DE REVOCACIÓN

10/10/2006

AMPARO

08/05/2007

1ª. REVISIÓN

15/06/2009

RECURSO DE REVOCACIÓN

21/12/2009

AMPARO

12/11/2010

2ª REVISIÓN

21/05/2012

EXAMEN/REVISIÓN

25/10/2012

EXAMEN

03/04/2017

CALKINS LIMITED

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR EL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DE $1.1891 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO PARA LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE CALKINS LIMITED.

SOSA CÁUSTICA LÍQUIDA

2815.12.01

2815.12.01

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

12/07/1995

TODAS LAS EXPORTADORAS

LAS IMPORTACIONES CUYOS PRECIOS SEAN INFERIORES AL PRECIO DE REFERENCIA DE $288.71 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA Y EL PRECIO DE REFERENCIA. EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DETERMINADO NO DEBERÁ REBASAR EL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DE 54.79%.

EXAMEN

06/06/2003

ACLARACIÓN EXAMEN

12/02/2004

EXAMEN

06/06/2006

EXAMEN/REVISIÓN

03/01/2012

LA CUOTA COMPENSATORIA CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS IMPORTACIONES DE SOSA CÁUSTICA LÍQUIDA QUE INGRESAN POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2815.12.01 DE LA TIGIE.

EL PRECIO DE REFERENCIA UTILIZADO EN LA DETERMINACIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA CORRESPONDE AL PRECIO DE LA SOSA CÁUSTICA EN ESTADO SECO O AL 100% DE CONCENTRACIÓN.

EL ANÁLISIS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA CONSIDERÓ A LA SOSA CÁUSTICA SOBRE UNA BASE SECA (AL 100% DE CONCENTRACIÓN).

PARA LA DETERMINACIÓN Y EL COBRO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEBE CONSIDERARSE EL PRECIO DE EXPORTACIÓN EX-WORKS DE LA MERCANCÍA IMPORTADA, EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS Y POR TONELADA MÉTRICA EN ESTADO SECO O AL 100% DE CONCENTRACIÓN.

SI EL PRECIO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA EN CUESTIÓN EXCEDE EL PRECIO DE REFERENCIA APLICABLE, DICHAS IMPORTACIONES NO ESTARÁN SUJETAS AL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA.

ACLARACIÓN

02/07/2013

EXAMEN

29/07/2016

EXAMEN

27/07/2021

FTALATO DE DIOCTILO

2917.32.01

2917.32.01

COREA

ANTIDUMPING

FINAL

01/09/2021

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.27 DÓLARES POR KILOGRAMO.

EUA

TRIETANOLAMINA

2922.13.01

2922.15.01

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

27/01/2022

THE DOW CHEMICAL COMPANY Y UNION CARBIDE CORPORATION

$0.0767 DÓLARES POR KILOGRAMO.

INEOS AMERICAS, LLC.

$0.2044 DÓLARES POR KILOGRAMO.

INDORAMA VENTURES OXIDES, LLC.

Y DE LAS DEMÁS EMPRESAS EXPORTADORAS

$0.2629 DÓLARES POR KILOGRAMO.

NO OBSTANTE QUE SE CUMPLIERON TODOS LOS REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA, LA SECRETARÍA OBSERVÓ QUE ACTUALMENTE EL SUMINISTRO DE ÓXIDO DE ETILENO (INSUMO PARA LA FABRICACIÓN DE LA TRIETANOLAMINA) NO ES CONSTANTE, EN ESTE SENTIDO, Y CON EL OBJETO DE NO AFECTAR A LOS CONSUMIDORES DE TRIETANOLAMINA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9.1 DEL ACUERDO ANTIDUMPING, LA SECRETARÍA DETERMINA NO APLICAR LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SEÑALADAS, HASTA EN TANTO SEA REGULARIZADO EL SUMINISTRO DEL ÓXIDO DE ETILENO.

METOPROLOL TARTRATO

2922.19.28

2922.19.99

INDIA

ANTISUBVENCIÓN

FINAL

25/07/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

56.85%.

EXAMEN

22/12/2020

 

DICLOXACILINA SÓDICA

2941.10.08

2941.10.08

INDIA

ANTISUBVENCIÓN

FINAL

17/08/2012

TODAS LAS EXPORTADORAS

64.9%.

EXAMEN

02/07/2018

AMOXICILINA TRIHIDRATADA

2941.10.12

2941.10.12

INDIA

ANTIDUMPING/

ANTISUBVENCIÓN

FINAL

27/11/2012

TODAS LAS EXPORTADORAS

64.9%.

EXAMEN

30/11/2018

 

SULFATO DE AMONIO

3102.21.01

3102.21.01

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

09/10/2015

HONEYWELL RESINS & CHEMICALS, LLC.

$0.0759 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$0.1619 DÓLARES POR KILOGRAMO.

WUZHOUFENG AGRICULTURAL SCIENCE & TECHNOLOGY, CO. LTD.

$0.0929 DÓLARES POR KILOGRAMO.

3105.90.99

 

3105.90.99

CHINA

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$0.1703 DÓLARES POR KILOGRAMO.

ELUSIÓN

07/06/2019

 

ELUSIÓN: $0.0929 y $0.1703 DÓLARES POR KILOGRAMO A LAS IMPORTACIONES DE LA MEZCLA NKS (POR SU SÍMBOLO QUÍMICO DE N=NITRÓGENO, K=POTASIO Y S=AZUFRE) CADA GRÁNULO CONTIENE (19% DE NITRÓGENO, 0% DE FÓSFORO, 5% DE POTASIO Y 21% O 22% DE AZUFRE).

EXAMEN

31/03/2022

HULE POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSIÓN

4002.19.01

4002.19.01

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

25/01/2019

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.34075 DÓLARES POR KILOGRAMO.

4002.19.02

4002.19.02

COREA

4002.19.03

4002.19.03

JAPÓN

TODAS LAS EXPORTADORAS EXCEPTO LG CHEM, LTD.

$ 0.11378 DÓLARES POR KILOGRAMO.

4002.19.99

4002.19.99

TODAS LAS EXPORTADORAS

$ 0.23556 DÓLARES POR KILOGRAMO.

ZEON CORPORATION

PAPEL BOND CORTADO

4802.55.01

4802.55.99

BRASIL

ANTIDUMPING

FINAL

11/03/2013

TODAS LAS EXPORTADORAS

37.78% A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO DENOMINADO TAMBIÉN COMO PAPEL BOND O LEDGER DE PESO MAYOR O IGUAL A 40 G/M² PERO MENOR O IGUAL A 150 G/M²; EN HOJAS RECTANGULARES, UNO DE CUYOS LADOS SEA MENOR O IGUAL A 435 MM Y EL OTRO, MENOR O IGUAL A 297 MM, MEDIDOS SIN PLEGAR; CON UNA BLANCURA IGUAL O MAYOR A 80 GRADOS GE O SUS EQUIVALENTES EN LOS SISTEMAS PHOTOVOLT, DE LA CIE Y DE ISO.

4802.56.01

4802.56.99

ELUSIÓN

28/01/2019

Elusión. 37.78% A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND EN BOBINAS (ROLLOS) DE PESO SUPERIOR O IGUAL A 40 G/M2, PERO INFERIOR O IGUAL A 150 G/M2; CON UNA BLANCURA IGUAL O MAYOR A 80 GRADOS GE O SUS EQUIVALENTES EN LOS SISTEMAS PHOTOVOLT, DE LA CIE E ISO, CUYO USO SEA EL CORTE, CONVERSIÓN O TRANSFORMACIÓN EN PAPEL BOND CORTADO.

4823.90.99

4823.90.99

EXAMEN

25/03/2019

POLIÉSTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO

5402.33.01

5402.33.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

29/09/2021

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.532 DÓLARES POR KILOGRAMO.

DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), LA INDUSTRIA TEXTIL RESINTIÓ EFECTOS NEGATIVOS EN TODOS SUS INDICADORES DE DESEMPEÑO, POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9.1 DEL ACUERDO ANTIDUMPING, LA SECRETARÍA DETERMINA NO APLICAR LA CUOTA COMPENSATORIA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR UN AÑO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF.

INDIA

POLIÉSTER FIBRA CORTA

5503.20.01

5503.20.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

01/07/2019

TODAS LAS EMPRESAS

$0.46 DÓLARES POR KILOGRAMO.

5503.20.99

5503.20.99

RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA MUROS Y PISOS

 

 

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

24/10/2016

GUANGDONG BODE FINE BUILDING MATERIAL CO., LTD.

$8.3 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN DONGXIN ECONOMY AND TRADE CO., LTD

$10.53 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN GAOMING YAJU CERAMICS CO., LTD.

$11.49 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

GUANGDONG KITO CERAMICS CO., LTD.

$9.32 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

EAGLE BRAND CERAMICS INDUSTRIAL (HEYUAN) CO., LTD.

$9.35 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN HUASHENGCHANG CERAMIC CO., LTD.

$5.75 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

SIHUI JIEFENG DECORATION MATERIALS CO., LTD.

$12.42 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

JINGDEZHEN KITO CERAMIC CO., LTD.

$10.3 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

6907.90.01

6907.21.02

FOSHAN JINYI CERAMIC CO., LTD.

$7.37 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

6907.90.02

6907.22.02

6907.23.02

FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO., LTD.

$8.7 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

6907.90.99

6907.21.02

6907.22.02

6907.23.02

FOSHAN LIHUA CERAMIC CO., LTD.

$11.73 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

6908.90.02

6907.21.02

QINGYUAN NAFUNA CERAMIC CO., LTD.

$8.92 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

6908.90.03

6907.22.02

6907.23.02

GUANGDONG OVERLAND CERAMICS CO., LTD.

$6.63 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

 

 

FOSHAN PIONEER CERAMIC CO., LTD.

$10.04 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

HEYUAN ROMANTIC CERAMICS CO., LTD.

$12.13 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

JINGDEZHEN SHENGYA CERAMIC CO., LTD.

$8.94 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN SHIWAN EAGLE BRAND CERAMICS CO., LTD.

$8.49 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

GUANGDONG WINTO CERAMICS CO., LTD.

$2.9 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

YEKALON INDUSTRY, INC.

$11.51 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

ZIBO JIAHUI BUILDING CERAMICS CO., LTD.

$9.55 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$12.42 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

NO SE APLICARÁN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS EMPRESAS QUE ASUMIERON EL COMPROMISO DE PRECIOS Y QUE SE SEÑALAN EN EL PUNTO 405 DE LA RESOLUCIÓN FINAL.

ACLARACIÓN

27/02/2017

 

VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA

6911.10.01

6911.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

13/01/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE CHINA, CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS, SEA INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $2.61 DÓLARES POR KILOGRAMO, ESTARÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS CUYO MONTO SE CALCULARÁ COMO LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE IMPORTACIÓN Y EL PRECIO DE REFERENCIA SIN QUE SE EXCEDA LA CUANTÍA DEL MARGEN DE DUMPING ESPECÍFICO DETERMINADO PARA CADA EMPRESA EXPORTADORA. (VER NUMERAL 325 DE LA RESOLUCIÓN FINAL).

EXAMEN

13/12/2019

NO ESTARÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE CHINA, CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS, SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $2.61 DÓLARES POR KILOGRAMO.

SE EXCEPTÚA DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA A LAS IMPORTACIONES DE TARROS O MUG’S, SIEMPRE Y CUANDO DEMUESTREN LO SIGUIENTE:

A.             QUE TIENEN UN RECUBRIMIENTO DE POLÍMERO/POLIÉSTER.

B.             QUE NO TENGAN DECORADO O IMPRESIÓN ALGUNA.

C.             QUE SERÁN SOMETIDAS A UN PROCESO DE IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN.

6912.00.01

6912.00.99

FERROMANGANESO ALTO CARBÓN

7202.11.01

7202.11.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

25/09/2003

TODAS LAS EXPORTADORAS

21%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

ACLARACIÓN

21/09/2006

EXAMEN

08/02/2010

EXAMEN

30/07/2014

EXAMEN

20/08/2019

7202.11.01

7202.11.01

COREA

ANTIDUMPING

FINAL

15/12/2016

TODAS LAS EXPORTADORAS

35.64%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

FERROSÍLICO- MANGANESO

7202.30.01

7202.30.01

UCRANIA

ANTIDUMPING

FINAL

24/09/2003

TODAS LAS EXPORTADORAS

16.59%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

ACLARACIÓN

21/09/2006

EXAMEN

08/02/2010

EXAMEN

09/10/2014

EXAMEN

20/08/2019

7202.30.01

7202.30.01

INDIA

ANTIDUMPING

FINAL

18/10/2016

TODAS LAS EXPORTADORAS

40.25%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

PLACA DE ACERO EN ROLLO

7208.10.02

7208.10.03

RUSIA

ANTIDUMPING

FINAL

07/06/1996

TODAS LAS EXPORTADORAS

29.30%.

NO ESTÁN SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

A. PLACAS DE ACERO EN ROLLO EN ANCHOS MAYORES A 60 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE.

B. PLACAS DE ACERO EN ROLLO EN RELIEVE (ESTAMPADAS, EMBOZADAS, O MOLDEADAS) EN ANCHOS MAYORES A 48 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE.

EXAMEN

11/06/2003

7208.25.99

7208.25.02

EXAMEN

06/06/2007

ELUSIÓN

29.30% A LA PLACA DE ACERO EN ROLLO ALEADA AL BORO, CON ANCHO MAYOR O IGUAL A 600 MM, ESPESOR SUPERIOR O IGUAL A 4.75 MM PERO INFERIOR O IGUAL A 10 MM, CON UN CONTENIDO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%.

7208.37.01

7208.37.01

EXAMEN/REVISIÓN

22/11/2012

ELUSIÓN

19/02/2014

7225.30.03

7225.30.07

EXAMEN

02/05/2017

LÁMINA ROLADA EN CALIENTE

7208.10.99

7208.10.03

RUSIA

ANTIDUMPING

FINAL

28/03/2000

TODAS LAS EXPORTADORAS

21%.

7208.26.01

7208.26.01

7208.27.01

7208.27.01

7208.38.01

7208.38.01

EXAMEN

17/03/2006

7208.39.01

7208.39.01

EXAMEN

08/09/2011

ELUSIÓN

21% A LA LÁMINA ROLADA EN CALIENTE CON UN CONTENIDO DE BORO, IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%, DE ANCHO IGUAL O SUPERIOR A 600 MM Y DE ESPESOR INFERIOR A 4.75 MM, INDEPENDIENTEMENTE DEL LARGO.

7225.30.04

7225.30.07

7225.30.05

7225.30.07

ELUSIÓN

21/03/2014

7225.40.03

7225.40.06

EXAMEN

28/01/2016

7225.40.04

7225.40.06

EXAMEN

23/03/2021

7208.10.99

7208.10.03

UCRANIA

ANTIDUMPING

FINAL

28/03/2000

TODAS LAS EXPORTADORAS

25%.

7208.26.01

7208.26.01

7208.27.01

7208.27.01

EXAMEN

17/03/2006

7208.38.01

7208.38.01

EXAMEN

08/09/2011

7208.39.01

7208.39.01

EXAMEN

28/01/2016

EXAMEN

23/03/2021

ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE

7208.36.01

7208.36.01

ALEMANIA

ANTIDUMPING

FINAL

22/12/2015

ARCELORMITTAL BREMEN GMBH

$137 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$166.01 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

7208.37.01

7208.37.01

7208.38.01

7208.38.01

7208.39.01

7208.39.01

CHINA

TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP, CO. LTD.

$335.60 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

7225.30.02

7225.30.07

7225.30.03

7225.30.07

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$354.92 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

7225.30.99

7225.30.07

FRANCIA

ARCELORMITTAL MEDITERRANÉE, S.A.S.

$67.54 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$75.59 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

 

PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO

7208.51.01

7208.51.04

RUSIA

ANTIDUMPING

FINAL

21/09/2005

TODAS LAS EXPORTADORAS

36.8% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

NO ESTÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS

LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERÍSTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE ESTAS MERCANCIAS, REQUIERE LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS, SIN MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN ALGUNA, EN TÉRMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACIÓN.

B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL ÚNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS CARACTERÍSTICAS.

C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.

D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TÉRMICO EN LÍNEA DE PRODUCCIÓN (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACIÓN A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACIÓN AL VACÍO, CON CARBONO MÁXIMO DE 0.2%, AZUFRE MÁXIMO DE 0.005% Y CON CARBÓN EQUIVALENTE MÁXIMO DE 0.40%, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

7208.51.02

7208.51.04

7208.51.03

7208.51.04

7208.52.01

7208.52.01

EXAMEN

REVISIÓN

12/03/2012

ELUSIÓN

36.8% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON UN CONTENIDO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%, PRODUCTO DE ACERO EN FORMA RECTANGULAR SUMINISTRADO EN CONDICIONES DE ROLADO CON O SIN ORILLA DE MOLINO, CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, LARGO HASTA DE 480 PULGADAS Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

ELUSIÓN

08/01/2014

EXAMEN

07/09/2016

EXAMEN

08/03/2022

7225.40.01

7225.40.06

UCRANIA

ANTIDUMPING

FINAL

21/09/2005

TODAS LAS EXPORTADORAS

60.1% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

NO ESTÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS

LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERÍSTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE ESTAS MERCANCÍAS, REQUIERE LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS, SIN MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN ALGUNA, EN TÉRMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACIÓN.

B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL ÚNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS CARACTERÍSTICAS.

C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.

D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TÉRMICO EN LÍNEA DE PRODUCCIÓN (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACIÓN A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACIÓN AL VACÍO, CON CARBONO MÁXIMO DE 0.2%, AZUFRE MÁXIMO DE 0.005% Y CON CARBÓN EQUIVALENTE MÁXIMO DE 0.40%, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

7225.40.02

7225.40.06

EXAMEN

REVISIÓN

12/03/2012

ELUSIÓN

60.1% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON UN CONTENIDO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%, PRODUCTO DE ACERO EN FORMA RECTANGULAR SUMINISTRADO EN CONDICIONES DE ROLADO CON O SIN ORILLA DE MOLINO, CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, LARGO HASTA DE 480 PULGADAS Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

ELUSIÓN

08/01/2014

EXAMEN

07/09/2016

EXAMEN

08/03/2022

7208.51.01

7208.51.04

RUMANIA

ANTIDUMPING

FINAL

21/09/2005

TODAS LAS EXPORTADORAS,

INCLUYENDO A

ISPAT SIDEX, S.A.

67.6% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

7208.51.02

7208.51.04

7208.51.03

7208.51.04

EXAMEN/REVISIÓN

12/03/2012

7208.52.01

7208.52.01

EXAMEN

07/09/2016

EXAMEN

08/03/2022

PLACA DE ACERO EN HOJA

7208.51.01

7208.51.04

ITALIA

ANTIDUMPING

FINAL

30/04/2019

 

NO SE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE ITALIA, PROVENIENTES DE MARCEGAGLIA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO 528 INCISO A DE LA RESOLUCIÓN FINAL

7208.51.02

7208.51.04

FERRIERA VALSIDER S.P.A Y METINVEST TRAMETAL S.P.A

$0.023 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE ITALIA.

7208.51.03

7208.51.04

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS DE ITALIA

7208.52.01

7208.52.01

JAPÓN

 

$0.236 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE JAPÓN.

7225.40.99

7225.40.06

 

SE EXCEPTÚA DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE ITALIA Y DE JAPÓN QUE CORRESPONDAN A LAS ESPECIFICACIONES DEL PUNTO 529 DE LA RESOLUCIÓN FINAL.

LÁMINA ROLADA EN FRÍO

7209.16.01

7209.16.01

RUSIA

ANTIDUMPING

FINAL

29/06/1999

TODAS LAS EXPORTADORAS

15%.

EXAMEN

12/12/2005

ACLARACIÓN

05/01/2006

EXAMEN

28/12/2010

EXAMEN

01/07/2015

EXAMEN

18/08/2020

 

 

7209.17.01

7209.17.01

KAZAJSTÁN

ANTIDUMPING

FINAL

29/06/1999

TODAS LAS EXPORTADORAS

22%.

EXAMEN

12/12/2005

ACLARACIÓN

05/01/2006

EXAMEN

28/12/2010

EXAMEN

01/07/2015

EXAMEN

18/08/2020

7209.16.01

7209.16.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

19/06/2015

BAOSHAN IRON & STEEL CO. LTD.

65.99%.

TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP CO. LTD.

82.08%.

7209.17.01

7209.17.01

BEIJING SHOUGANG COLD ROLLING CO. LTD.

SHOUGANG JINGTANG UNITED IRON & STEEL CO. LTD.

103.41%.

7225.50.02

7225.50.07

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

103.41%.

ELUSIÓN

LÁMINA ROLADA EN FRÍO CON UN AGREGADO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%.

7225.50.03

7225.50.07

FINAL

ELUSIÓN

11/07/2016

EXAMEN

16/08/2021

ACEROS PLANOS RECUBIERTOS

7210.30.01

7210.30.02

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

05/06/2017

BAOSHAN IRON & STEEL CO., LTD.

$0.1874 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

7210.30.99

7210.30.02

7210.41.01

7210.41.01

7210.41.99

7210.41.99

7210.49.01

7210.49.99

7210.49.02

7210.49.99

7210.49.03

7210.49.99

TANGSHAN IRON & STEEL CO., LTD.

22.26%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

7210.49.04

7210.49.99

7210.49.99

7210.49.99

7210.61.01

7210.61.01

BEIJING SHOUGANG COLD ROLLING CO., LTD.

7210.70.01

7210.70.02

7210.70.99

7210.70.02

SHOUGANG JINGTANG UNITED IRON & STEEL CO., LTD.

7212.20.01

7212.20.03

7212.20.02

7212.20.03

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS DE CHINA

76.33%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

7212.20.99

7212.20.03

7212.30.01

7212.30.03

7212.30.02

7212.30.03

7212.30.99

7212.30.03

TAIWÁN

CHINA STEEL CORPORATION

22.26%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

7212.40.03

7212.40.04

7212.40.99

7212.40.04

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS DE TAIWÁN

52.57%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

7225.91.01

7225.91.01

7225.92.01

7225.92.01

7226.99.01

7226.99.99

7226.99.02

7226.99.99

RECURSO DE REVOCACIÓN

21/11/2017

 

ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

7213.91.01

7213.91.03

UCRANIA

ANTIDUMPING

FINAL

18/09/2000

TODAS LAS EXPORTADORAS

41%.

7213.91.02

7213.91.03

7213.99.01

7213.99.99

EXAMEN

13/06/2006

7213.99.99

7213.99.99

EXAMEN/REVISIÓN

07/03/2012

EXAMEN

02/09/2016

EXAMEN

10/12/2021

ALAMBRÓN DE ACERO

7213.10.01

7213.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

28/07/2016

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.49 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

7213.20.01

7213.20.01

7213.91.01

7213.91.03

7213.91.02

7213.91.03

7213.99.01

7213.99.99

7213.99.99

7213.99.99

7227.10.01

7227.10.01

7227.20.01

7227.20.01

7227.90.01

7227.90.99

7227.90.99

7227.90.99

MICROALAMBRE PARA SOLDAR

7229.20.01

7229.20.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

05/10/2018

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.57 DÓLARES POR KILOGRAMO.

7229.90.99

7229.90.99

8311.90.01

8311.90.01

VARILLA CORRUGADA

7214.20.01

7214.20.01

BRASIL

ANTIDUMPING

FINAL

11/08/1995

TODAS LAS EXPORTADORAS

57.69%.

EXAMEN

13/06/2002

EXAMEN

20/06/2006

EXAMEN/REVISIÓN

12/01/2012

EXAMEN

09/09/2016

EXAMEN

23/12/2021

 

PRODUCTOS DE PRESFUERZO

7217.10.99

7217.10.02

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

26/02/2016

TODAS LAS EXPORTADORAS

$1.02 DÓLARES POR KILOGRAMO.

7312.10.01

7312.10.01

7312.10.05

7312.10.05

ESPAÑA

GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS

$0.13 DÓLARES POR KILOGRAMO.

7312.10.07

7312.10.07

7312.10.08

7312.10.08

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

7312.10.10

7312.10.99

7312.10.99

7312.10.99

PORTUGAL

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.40 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA

7304.11.01

7304.11.01

JAPÓN

ANTIDUMPING

FINAL

10/11/2000

TODAS LAS EXPORTADORAS

99.9%

EXCLUSIVAMENTE A LA TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA CON DIÁMETRO EXTERIOR IGUAL O MAYOR A 101.6 MM QUE NO EXCEDA DE 460 MM.

EXAMEN

04/10/2006

7304.11.02

7304.11.02

7304.11.03

7304.11.03

7304.11.99

7304.11.99

7304.19.01

7304.19.01

7304.19.02

7304.19.02

7304.19.03

7304.19.03

7304.19.99

7304.19.99

7304.39.05

7304.39.10

7304.39.11

7304.39.06

7304.39.12

7304.39.13

7304.39.07

7304.39.14

7304.39.15

7304.39.91

7304.39.91

7304.39.92

7304.39.92

7304.39.99

7304.39.99

7304.59.06

7304.59.99

7304.59.07

7304.59.99

7304.59.08

7304.59.99

EXAMEN/REVISIÓN

20/04/2012

7304.59.99

7304.59.99

EXAMEN

18/10/2016

EXAMEN

13/12/2021

TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA

7304.19.01

7304.19.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

07/01/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

$1,568.92 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA, DE DIÁMETRO NOMINAL EXTERNO IGUAL O MAYOR A 2” (60.3 MM) Y MENOR O IGUAL A 4” (114.3 MM).

7304.19.04

7304.19.04

7304.19.99

7304.19.99

7304.31.01

7304.31.01

7304.31.10

7304.31.10

7304.31.99

7304.31.99

7304.39.01

7304.39.01

7304.39.05

7304.39.10

7304.39.11

7304.39.99

7304.39.99

EXAMEN

13/12/2019

TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA

7304.19.02

7304.19.02

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

24/02/2011

TODAS LAS EXPORTADORAS

$1,252 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA (CON EXCEPCIÓN DE LA INOXIDABLE, CON DIÁMETRO NOMINAL EXTERNO IGUAL O MAYOR A 5 PULGADAS (141.3 MM DE DIÁMETRO EXTERNO REAL) Y MENOR O IGUAL A 16 PULGADAS (406.4 MM DE DIÁMETRO EXTERNO REAL) INDEPENDIENTEMENTE DEL ESPESOR DE PARED, RECUBRIMIENTO O GRADO DE ACERO CON QUE SE FABRIQUE.

7304.19.91

7304.19.99

REVISIÓN

20/06/2013

7304.19.99

7304.19.99

7304.39.06

7304.39.12

7304.39.13

7304.39.91

7304.39.91

EXAMEN

04/11/2016

7304.39.99

7304.39.99

TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA

7305.11.01

7305.11.02

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

27/05/2005

 

TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA EN DIÁMETROS EXTERIORES MAYORES DE 16 PULGADAS Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MM), CON ESPESORES DE PARED DE 0.188 A 1.000 PULGADAS (4.77 A 25.4 MM).

BERG STEEL PIPE CORPORATION

4.04%.

BERG EUROPIPE HOLDING CORPORATION

6.77%.

7305.12.01

7305.12.02

EXAMEN/REVISIÓN

18/11/2011

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

25.43%.

EXAMEN

11/07/2016

EXAMEN

30/08/2021

TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL

7305.11.01

7305.11.02

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

20/04/2016

 

LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL DE DIÁMETRO EXTERNO MAYOR A 16” O 406.4 MM.

7305.11.99

7305.11.02

STUPP BROS., INC Y TODAS  LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$575.01 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

CON EXCEPCIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA SUJETAS A CUOTAS COMPENSATORIAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO, PUBLICADA EN EL DOF EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2011.

7305.12.01

7305.12.02

7305.12.99

7305.12.02

ESPAÑA

ANTIDUMPING

FINAL

20/04/2016

SIDERÚRGICA DE TUBO SOLDADO TUBULAR GROUP, S.A. Y TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$62.22 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

7305.19.01

7305.19.99

7305.19.99

7305.19.99

INDIA

ANTIDUMPING

FINAL

20/04/2016

WELSPUN CORP LTD.Y TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$128.24 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

RECURSO DE REVOCACIÓN

12/08/2016

 

TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO Y ALEADA CON COSTURA LONGITUDINAL

7306.19.99

7306.19.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

08/03/2018

HULUDAO CITY STEEL PIPE INDUSTRIAL CO. LTD

$0.356 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TIANJIN HUILITONG STEEL TUBE CO. LTD.

$0.506 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TIANJIN UNITED STEEL PIPE CO. LTD.

$0.537 DÓLARES POR KILOGRAMO.

7306.30.01

7306.30.03

7306.30.04

7306.30.99

7306.30.99

TANGSHAN ZHENGYUAN PIPELINE CO. LTD.

TIANJIN YOUFA DEZHONG STEEL PIPE CO. LTD.

TIANJIN YOUFA STEEL PIPE GROUP CO. LTD.-NO. 1 BRANCH COMPANY

TIANJIN YOUFA STEEL PIPE GROUP CO. LTD.-NO. 2 BRANCH COMPANY

$0.618 DÓLARES POR KILOGRAMO.

7306.61.01

7306.61.01

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$0.618 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA

7304.19.01

7304.19.01

COREA

ANTIDUMPING

FINAL

03/04/2018

ILJIN STEEL CO. LTD.

$0.1312 DÓLARES POR KILOGRAMO

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

7304.19.02

7304.19.02

ESPAÑA

TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U.

$0.3785 DÓLARES POR KILOGRAMO.

7304.19.99

7304.19.99

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

7304.39.05

7304.39.10

7304.39.11

ESTA CUOTA COMPENSATORIA NO ES APLICABLE A LAS EMPRESAS TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U. Y PRODUCTOS TUBULARES, S.A.U., EN VIRTUD DE LO REFERIDO EN EL PUNTO 504 DE LA RESOLUCIÓN FINAL.

7304.39.06

7304.39.12

7304.39.13

INDIA

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.2067 DÓLARES POR KILOGRAMO.

7304.39.99

7304.39.99

UCRANIA

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.1701 DÓLARES POR KILOGRAMO.

CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE

7307.93.01

7307.93.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

04/08/2004

TODAS LAS EXPORTADORAS

$1.05 DÓLARES POR KILOGRAMO A LAS CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE, ES DECIR, CODOS, TEES, REDUCCIONES Y TAPAS, EN DIÁMETROS EXTERIORES DESDE ½ HASTA 16 PULGADAS, INCLUYENDO AMBAS DIMENSIONES, Y CON TERMINADOS (TRATAMIENTO TÉRMICO, BISELADO, GRANALLADO, ESTAMPADO O PINTURA) O INCLUSO SIN TERMINAR.

REVISIÓN

07/11/2006

EXAMEN

02/02/2011

EXAMEN

02/07/2015

EXAMEN

19/08/2020

CABLES DE ACERO

7312.10.01

7312.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

16/12/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

$2.58 DÓLARES POR KILOGRAMO.

7312.10.05

7312.10.05

7312.10.07

7312.10.07

7312.10.99

7312.10.99

EXAMEN

28/05/2021

MALLA O TELA GALVANIZADA DE ALAMBRE DE ACERO AL CARBÓN, EN FORMA DE CUADRÍCULA

7314.19.02

7314.19.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

09/10/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

$2.08 DÓLARES POR KILOGRAMO.

7314.19.03

7314.19.03

7314.31.01

7314.31.01

EXAMEN

04/11/2020

MALLA CINCADA (GALVANIZADA) DE ALAMBRE DE ACERO EN FORMA HEXAGONAL

7314.19.03

7314.19.03

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

24/07/2002

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.45 DÓLARES POR KILOGRAMO A LA MALLA DE ALAMBRE DE ACERO BAJO EN CARBÓN, TEJIDA O ENTRELAZADA EN FORMA DE HEXÁGONO CON UNA ABERTURA EN UN RANGO DE ½ A 2 PULGADAS; EN CALIBRES DE ALAMBRE ENTRE 18 Y 25, QUE CORRESPONDA A DIÁMETROS DESDE 0.51 HASTA 1.20 MM; DE DIVERSOS ANCHOS Y ALTURAS.

7314.19.99

7314.19.99

7314.31.01

7314.31.01

EXAMEN

02/04/2009

7314.41.01

7314.41.01

EXAMEN

27/06/2013

7314.49.99

7314.49.99

EXAMEN

03/07/2018

CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS

7315.82.02

7315.82.03

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

17/07/2003

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.50 DÓLARES POR KILOGRAMO A LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS Y TEMPORALES INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA DE LAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA TIGIE.

EXAMEN

05/01/2010

EXAMEN

21/07/2014

EXAMEN

17/07/2019

BOBINAS DE PAPEL ALUMINIO

7607.11.01

7607.11.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

27/12/2019

 

LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN (CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS) SEA INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $3.4817 DÓLARES POR KILOGRAMO, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS.

LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN, SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA, NO PAGARÁN CUOTA COMPENSATORIA.

HANGZHOU FIVE STAR ALUMINIUM CO., LTD.

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $0.17968 DÓLARES POR KILOGRAMO .

JIANGSU ZHONGJI LAMINATION MATERIALS CO., LTD.

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $0.6588 DÓLARES POR KILOGRAMO.

BOXING RUIFENG ALUMINIUM CO., LTD.

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $1.1634 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TODAS LAS EXPORTADORAS

 

PLANOS DE ACERO INOXIDABLE

7219.34.01

7219.34.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

01/10/2020

HOKA ELEMENTS CO. LTD.

$0.61 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

7219.35.01

7219.35.02

TAIWÁN

YUAN LONG STAINLESS STEEL CORP.

$0.05 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

7220.20.02

7220.20.03

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$0.63 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE

7324.10.01

7324.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

08/05/2015

TAIZHOU LUQIAO

JIXIANG KITCHENWARE CO. LTD.

$4.14 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO.

EXAMEN

07/06/2021

TODAS LAS

DEMÁS EXPORTADORAS

$5.40 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO.

OLLAS DE PRESIÓN DE ALUMINIO

7615.10.01

7615.10.02

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

26/12/2019

TODAS LAS EMPRESAS

92.64%.

ARTÍCULOS PARA COCINAR DE ALUMINIO

7615.10.99

7615.10.02

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

13/10/2016

ZHEJIANG SANHE KITCHENWARE CO., LTD.

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $5.65 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE SANHE.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO (CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS) SEA INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $10.6 DÓLARES POR KILOGRAMO, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS.

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DETERMINADO NO DEBERÁ REBASAR DE $7.73 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE LAS DEMÁS EMPRESAS EXPORTADORAS.

LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN, SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA, NO PAGARÁN CUOTA COMPENSATORIA.

DISCOS DE ALUMINIO

7616.99.10

7616.99.10

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

06/11/2020

TODAS LAS EXPORTADORAS

$1.17 DÓLARES POR KILOGRAMO.

JALADERAS DE ACERO Y DE ZAMAC

8302.42.99

8302.42.03

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

23/12/2015

TODAS LAS EXPORTADORAS

$10.21 DÓLARES POR KILOGRAMO.

8302.49.99

8302.49.99

GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA

8425.42.02

8425.42.02

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

06/01/2021

TODAS LAS EXPORTADORAS

$13.13 DÓLARES POR PIEZA.

TORRES DE VIENTO

8502.31.01

8502.31.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

05/10/2020

TODAS LAS EXPORTADORAS

21%.

CABLE COAXIAL DEL TIPO RG, CON O SIN MENSAJERO

8544.20.01

8544.20.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

10/08/2012

TODAS LAS EXPORTADORAS

$4.32 DÓLARES POR KILOGRAMO.

8544.20.02

8544.20.02

REVISIÓN

FINAL

05/01/2015

REVISIÓN

FINAL

24/12/2015

8544.20.99

8544.20.99

EXAMEN

04/10/2018

BICICLETAS PARA NIÑOS

8712.00.02

8712.00.05

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

21/12/2015

TODAS LAS EXPORTADORAS

$13.12 DÓLARES POR PIEZA.

EXAMEN

01/04/2022

GLOBOS DE PLÁSTICO METALIZADO

9503.00.23

9503.00.23

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

07/06/2018

TODAS LAS EXPORTADORAS

$37.8 DÓLARES POR KILOGRAMO.

9505.90.99

9505.90.99

CIERRES DE METAL

9607.11.01

9607.11.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

06/01/2021

TODAS LAS EXPORTADORAS

$7.07 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LÁPICES

9609.10.01

9609.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

26/05/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.0299 DÓLARES POR PIEZA.

EXAMEN

03/06/2020

ATOMIZADORES DE PLÁSTICO

9616.10.01

9616.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

21/04/2009

TODAS LAS EXPORTADORAS

86% A LOS ATOMIZADORES DE PLÁSTICO CUYO DIÁMETRO DE ROSCA SE ENCUENTRA EN UN RANGO DE 15 A 24 MM, EN ALTURAS 410 Y 415, CONFORME A LOS PARÁMETROS MÍNIMOS Y MÁXIMOS (DIÁMETRO Y ALTURA DE LA ROSCA) PREVISTOS EN LA NORMA GPI.

NO SE IMPONE CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE VÁLVULAS SIN CASQUILLO.

EXAMEN

16/02/2015

EXAMEN

02/06/2020

* Cuando se haga referencia a “Dólares”, se refiere a dólares de los Estados Unidos de América.

ANEXO 3.2.2

Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX

I.           Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;

II.          Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;

III.         Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.

IV.        Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

V.         Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;

VI.        Lavandería o planchado de prendas;

VII.       Bordado o impresión de prendas;

VIII.      Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;

IX.        Reciclaje o acopio de desperdicios;

X.         Diseño o ingeniería de productos;

XI.        Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:

a)      Software empaquetado;

b)      Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, y

c)      Software aplicativo.

XII.       Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros:

a)      Consultoría de software;

b)      Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales;

c)      Análisis de sistemas computacionales;

d)      Diseño de sistemas computacionales;

e)      Programación de sistemas computacionales;

f)       Procesamiento de datos;

g)      Diseño, desarrollo y administración de bases de datos;

h)      Implantación y pruebas de bases de datos;

i)       Integración de sistemas computacionales;

j)       Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos;

k)      Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos;

l)       Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y

m)    Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tecnologías de información.

XIII.      Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros:

a)      Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos;

b)      Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y

c)      Centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers).

XIV.      Otras actividades.

ANEXO 3.2.20

Sectores productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del Programa IMMEX

I.              Agricultura;

II.             Ganadería;

III.            Pesca;

IV.           Minería de minerales metálicos y no metálicos excepto petróleo y gas;

V.            Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica;

VI.           Industria alimentaria;

VII.          Industria de las bebidas y del tabaco;

VIII.         Textil y confección. - Cuando se incorporen mercancías del Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir);

IX.           Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos;

X.            Industria de la madera;

XI.           Industria del papel;

XII.          Impresión e industrias conexas;

XIII.         Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;

XIV.         Industria química;

XV.          Industria del plástico y del hule;

XVI.         Fabricación de productos a base de minerales no metálicos;

XVII.        Industrias metálicas básicas;

XVIII.       Fabricación de productos metálicos;

XIX.         Fabricación de maquinaria y equipo;

XX.          Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos;

XXI.         Fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos;

XXII.        Fabricación de equipo de transporte y sus partes;

XXIII.       Fabricación de muebles y productos relacionados;

XXIV.      Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;

XXV.       Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;

XXVI.      Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros;

XXVII.     Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

XXVIII.    Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;

XXIX.      Lavandería o planchado de prendas;

XXX.       Bordado o impresión de prendas;

XXXI.      Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;

XXXII.     Reciclaje o acopio de desperdicios;

XXXIII.    Diseño o ingeniería de productos;

XXXIV.   Diseño o ingeniería de software;

XXXV.    Servicios soportados con tecnologías de la información;

XXXVI.   Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, y

XXXVII.  Otras actividades.

ANEXO 3.3.2

Mercancías que deberán cumplir con las disposiciones aplicables al Anexo II  del Decreto IMMEX para su importación temporal

4004.00.01

Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.

4004.00.02

Neumáticos o cubiertas gastados.

4004.00.99

Los demás.

 

Anexo 3.5.1

Tabla de llenado, solicitudes Drawback

1.- Retorno en el mismo estado:

 

 

 

Importación

 

Exportación

 

RFC del solicitante

Razón social

Año

Folio

Número del pedimento

Pedimento rectificado (Sí/No)

Secuencia/Partida

Fracción arancelaria

Descripción de la mercancía

Medidas/Tamaño /Modelo/Factura

Cantidad solicitada

Unidad de medida comercial

País Origen/Destino

Precio unitario

Número del pedimento

Pedimento rectificado (Sí/No)

Secuencia/Partida

Fracción arancelaria

Descripción de la mercancía

Medidas/Tamaño /Modelo

Cantidad solicitada

Unidad de medida comercial

País Origen/Destino

Precio unitario

Monto a devolver en moneda nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consideraciones Generales para el llenado.

1. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación y viceversa.

2. RFC del solicitante, deberá contener 13 dígitos.

3. Razón social, deberá declararse en mayúsculas, sin acentos, sin puntos o algún otro carácter especial.

4. Folio, número correspondiente a la solicitud (1, 2, 3 etc.).

5. Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos atendiendo a lo señalado por Anexo 22 de las Reglas del SAT, sin caracteres especiales ni espacios.

6. “Pedimento rectificado”, el solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado, se solicita indicar “Sí” o “No”, y en su caso, proporcionar la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación.

7. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3.

8. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin caracteres especiales ni espacios.

9. La cantidad solicitada corresponde al volumen de mercancía importada o exportada de la que se solicita la devolución, la cual deberá declararse en la unidad de medida comercial del respectivo pedimento en formato decimal, sin separación de coma para los miles.

10. Unidad de medida comercial, deberá señalarse la clave de la misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas del SAT. En caso de que la unidad de medida comercial sea diferente en la importación y la exportación se deberá señalar, en el escrito libre, el factor de conversión, es decir, la equivalencia entre una unidad de medida y la otra.

11. Precio unitario, conforme al declarado en el pedimento, en formato decimal (5 decimales) sin separación de coma para los miles.

12. Monto a devolver en moneda nacional, corresponde al impuesto general de importación pagado por la mercancía de la que se solicita la devolución para cada pedimento y secuencia, en formato decimal (5 decimales) sin separación de comas para los miles.

2.- Mercancía transformada:

 

 

Importación

Exportación

RFC del solicitante

Razón social

Año

Folio

Factor de incorporación

Número del pedimento

Pedimento rectificado (Sí/No)

Secuencia / Partida del pedimento

Fracción arancelaria

Descripción de la mercancía

País de origen

Medidas /Tamaño /Modelo

Cantidad solicitada

Unidad de medida comercial

Precio unitario

Número de factura

Número del pedimento

Pedimento rectificado (Sí/No)

Secuencia / Partida del pedimento

Fracción arancelaria

Descripción de la mercancía

País de destino

Medidas /Tamaño /Modelo

Cantidad solicitada

Unidad de medida comercial

Precio unitario

Número de factura

Monto a devolver en moneda nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consideraciones Generales para el llenado.

1. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación y viceversa.

2. RFC del solicitante, deberá contener 13 dígitos.

3. Razón social, deberá declararse en mayúsculas, sin acentos, sin puntos o algún otro carácter especial.

4. Folio, número correspondiente de la solicitud (1, 2, 3, etc.).

5. Factor de incorporación, deberá señalarse la cantidad en unidad de medida comercial del insumo importado que se utiliza para elaborar una unidad del producto exportado (sin contar mermas ni desperdicios), por ejemplo: Insumo importado: 19.25 metros cuadrados de tela, mercancía producida y exportada: 11 camisas. Lo anterior significa que para elaborar una camisa se utilizan 1.75 metros cuadrados de tela, por lo que el factor de incorporación es: 1.75. La información deberá declararse en formato decimal (5 decimales) y sin caracteres especiales de comas para los miles.

6. Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos atendiendo a lo señalado por el Anexo 22 de las Reglas del SAT, sin caracteres especiales ni espacios.

7. “Pedimento rectificado”, el solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado, se solicita indicar “Sí” o “No”, y en su caso, proporcionar la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación.

8. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3.

9. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin caracteres especiales ni espacios.

10. Descripción de mercancía, declarar la descripción comercial de la mercancía de la que se solicita la devolución.

11. Unidad de medida comercial, deberá señalarse la descripción de la misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas del SAT.

12. País de origen/destino, deberá señalarse la clave del país conforme al apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas del SAT.

13. La cantidad solicitada corresponde al volumen de mercancía importada o exportada de la que se solicita la devolución, la cual deberá declararse en la unidad de medida comercial del respectivo pedimento en formato decimal, sin separación de coma para los miles.

14. Precio unitario conforme a la factura comercial en formato decimal (5 decimales) sin separación de coma para los miles.

15. Número de factura, declarar el número de factura comercial que ampare las operaciones.

16. Monto a devolver en moneda nacional, corresponde al impuesto general de importación pagado por la mercancía de la que se solicita la devolución para cada pedimento y secuencia, en formato decimal  (5 decimales) sin separación de comas para los miles.

 

3.- Mercancía transformada (exportaciones de bienes a países integrantes del T-MEC en los que se hayan incorporado insumos no originarios:

Importación en el país de destino

Número del pedimento

Secuencia / Partida del pedimento

Fracción arancelaria

Descripción de la mercancía

Cantidad importada

Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva

 

 

 

 

 

 

Consideraciones Generales para el llenado.

1. Esta información deberá llenarse como complemento a la Tabla 2, cuando se realicen exportaciones de bienes a países integrantes del T-MEC en los que se hayan incorporado insumos no originarios.

2. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de exportación se deberá correlacionar el pedimento con el que se importó la mercancía en el país de destino.

3. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3.

4. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 10 dígitos sin caracteres especiales ni espacios.

5. Cantidad importada, declarar la cantidad de mercancía importada de la que se solicita la devolución en formato decimal, sin separación de coma para los miles.

6. Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en el país destino en dólares con decimales (5 dígitos) y sin separación de comas para los miles

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de lo siguiente:

I.        Lo referente al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-212-SCFI-2017, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

II.       Lo referente al cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

III.      En los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, las Fe de Hechos que se requieran en cada uno de los trámites señalados en el presente Acuerdo, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos.

SEGUNDO.- Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 6 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-031-ENER-2019, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.

TERCERO.- Los avisos automáticos de exportación de tomate autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de presente Acuerdo continuarán vigentes hasta el vencimiento de su vigencia o hasta agotar el monto autorizado.

CUARTO.- La lista a que se refiere el Anexo 2.2.13 del presente Acuerdo, será modificada en la medida en la que la Presidencia del SCPK notifique por los conductos oficiales correspondientes la admisión o exclusión de participantes en el SCPK.

QUINTO.- Los trámites a que se refieren las reglas 2.4.3, 2.4.6 y 2.4.7 se presentarán a través de los correos electrónicos señalados en dichas reglas hasta en tanto el trámite de que se trate es liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, publicará un aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE). Una vez que se informe a los usuarios de la disponibilidad de los trámites en dicha Ventanilla Digital, todas las solicitudes deberán ingresarse únicamente a través de la misma.

SEXTO.- Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece.

SÉPTIMO.- Se abroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, y sus modificaciones posteriores.

Ciudad de México, a 25 de abril de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.