ACUERDO por el que se aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Miércoles 25 de Mayo de 2022

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artículos 10, fracción IV y 16, fracción V de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 4, fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y se emiten las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:

TÍTULO SEGUNDO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTICULO 4.- …

I. a XXIII.

XXIV.    Proponer al Comité de Auditoría el establecimiento, diseño y actualizaciones al Sistema de Control Interno Institucional. El Comité de Auditoría, a su vez lo someterá a aprobación del Consejo de Administración;

XXV.     Garantizar el mantenimiento, supervisión y cumplimiento del Sistema de Control Interno Institucional, y

XXVI.    Las demás que le señalen la Ley del Infonavit y sus disposiciones reglamentarias o que le sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo de Administración.

TÍTULO CUARTO

DE LA ESTRUCTURA

Capítulo II

De las atribuciones generales de las Subdirecciones Generales

ARTICULO 12.- …

I. a V.

VI.     Ejecutar y mantener el Sistema de Control Interno en la operación de los procesos, así como lo que corresponda a los proveedores y prestadores de servicios, en el ámbito de su competencia;

VII. a IX.

X.      Proporcionar la información solicitada por autoridad competente y expedir constancias de los documentos originales o en copia simple que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de las respectivas áreas del Instituto, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. a XX.

Capítulo III

De las atribuciones generales de las Coordinaciones Generales

ARTÍCULO 13.-

I. a V. …

VI.     Ejecutar y mantener el Sistema de Control Interno en la operación de los procesos, así como lo que corresponda a los proveedores y prestadores de servicios, en el ámbito de su competencia;

VII. a XV. …

Capítulo IV

De la Secretaría General y Jurídica

ARTÍCULO 17.- …

I.        Intervenir con la representación que le compete en los juicios y/o conflictos jurídicos, incluyendo lo correspondiente a la recuperación judicial de la cartera hipotecaria en los que el Infonavit sea parte, esta representación podrán ejercerla el Coordinador General Jurídico, el Gerente Senior Jurídico Consultivo, el Gerente Senior Jurídico Contencioso, el Gerente Senior de Recuperación Especializada, el Gerente de Servicios Legales, el Gerente Jurídico Contencioso, Civil y Mercantil, el Gerente de Denuncias, Investigaciones Especiales y Asuntos Penales;

II.       …

III.      Coordinar y administrar los procedimientos legales o de carácter judicial en los que el Instituto sea parte, a excepción de los que corresponden a actos que realice en su carácter de organismo fiscal autónomo;

IV.     Establecer los mecanismos para la administración y control de los poderes que otorgue el Director o Directora General, así como las revocaciones de éstos;

V.      Coordinar las relaciones institucionales con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales;

VI.     Tramitar y resolver las denuncias o querellas contra proveedores por posibles incumplimientos del Código de Ética que le sean turnados por la Contraloría General;

VII.    Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la protección de la propiedad intelectual e industrial del Infonavit y su defensa legal, y

VIII.   Intervenir, representar, administrar, coordinar y/o supervisar los procedimientos legales o de carácter judicial para la defensa del patrimonio de los Fideicomisos en que el Instituto sea parte o tenga un interés jurídico.

ARTÍCULO 20.-

I. a III.

IV.     Elaborar los contratos y convenios que celebre el Instituto, emitiendo el dictamen que corresponda y opinando sobre la interpretación, rescisión, nulidad y demás aspectos legales relacionados con dichos documentos, y

V.      Validar y aprobar los contratos de fideicomisos en que el Instituto sea parte o tenga un interés jurídico y los convenios modificatorios, con excepción de los fideicomisos de garantía cuyo fin sea garantizar las obligaciones de pago derivadas de los créditos otorgados por el Instituto a los derechohabientes; así como tener a su cargo el registro institucional de fideicomisos.

Capítulo V

De la Contraloría General

ARTÍCULO 24.- Respecto al diseño, establecimiento, supervisión y cumplimiento de la ejecución y mantenimiento del Sistema de Control Interno, tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. a VI.

VII.    Proveer al menos dos veces al año un reporte de su gestión, a la Dirección General y al Comité de Auditoría, y

VIII.

ARTÍCULO 32.- Para efectos de lo establecido en los artículos 24, fracción V, 26, 27 y 29, la Contraloría General se auxiliará y/o será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por la Gerencia Sénior de Investigación y Sanciones, quien podrá ejercer las facultades y funciones establecidas en los referidos artículos de manera directa y con el auxilio de las Gerencias adscritas a dicha Gerencia Sénior conforme a la normativa interna.

Capítulo VI

De la Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización

ARTÍCULO 34.-

I. a IV.

V.      Promover y/o desarrollar iniciativas, acuerdos y estudios con centros de investigación, fundaciones, universidades, instituciones públicas, privadas y organismos internacionales, que permitan al Instituto identificar las mejores prácticas globales y evaluar el cumplimiento de los objetivos institucionales;

VI. …

VII.    Realizar una evaluación anual sobre el impacto de las políticas de otorgamiento del crédito Infonavit, y

VIII.   Coordinar las acciones operativas de la Administración para la atención de los requerimientos formulados por entidades fiscalizadoras competentes al Instituto.

IX.     Derogada.

ARTÍCULO 36.-

I. a II.

III.      Mantener y resguardar el repositorio de información para dar seguimiento a los indicadores institucionales;

IV.     …

V.      Llevar a cabo el seguimiento de la alineación de las Delegaciones a los objetivos institucionales que les corresponden.

ARTÍCULO 38.-

I.       Incorporar los resultados de servicio de cada canal y los indicadores de satisfacción de los usuarios a los mecanismos de seguimiento, evaluación y consecuencias del Infonavit, y

II.

III.     Derogada.

IV.     Derogada.

V.      Derogada.

VI.     Derogada.

Capítulo VIII

De la Subdirección General de Gestión de Cartera

ARTÍCULO 53.- Respecto a la administración de activos recuperados de créditos otorgados en términos del artículo 42, fracción II de la Ley, sus facultades y funciones son:

I.        Ofrecer, instrumentar y monitorear soluciones inmobiliarias individuales o en paquete, y, de manera conjunta con la Subdirección General de Crédito, establecer los mecanismos para promover la venta de activos recuperados, siempre y cuando éstas impliquen una recuperación que considere la situación real de los inmuebles;

II.       Incorporar a las soluciones inmobiliarias aquellas estrategias de rehabilitación orientadas a preservar o mejorar el entorno urbano, con base en las políticas establecidas por la Dirección General o el Consejo de Administración;

III.      Someter a la autorización del Consejo de Administración, a través del Comité de Riesgos, las propuestas de soluciones de cobranza e inmobiliarias que impliquen una recuperación inferior al valor de avalúo;

IV.     Someter, en coordinación con la Secretaría General y Jurídica, a la autorización del Consejo de Administración, a través del Comité de Riesgos, las propuestas de comodato o donaciones a favor de entidades gubernamentales, instituciones de asistencia pública o asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a la condición de que dichos inmuebles serán utilizados, exclusivamente, para fines sociales que favorezcan a la comunidad en la que se ubican o sirvan para brindar seguridad, rehabilitar o mejorar el entorno socioespacial;

V.      Elaborar estudios, estrategias y/o instrumentos de planeación urbana relacionados con temas de rehabilitación de vivienda y regeneración socioespacial, desarrollo urbano, movilidad, transporte y gestión del suelo;

VI.     Proponer y ejecutar iniciativas que incidan en la mejora de las condiciones y calidad de la vivienda y su entorno urbano;

VII.    Diseñar, ejecutar y supervisar proyectos de mejora y aprovechamiento de espacios públicos, unidades habitacionales y desarrollo urbano, y

VIII.   Establecer y a través de terceros, ejecutar las acciones de rehabilitación y reconstrucción de la vivienda recuperada para que se cumpla con los criterios nacionales de vivienda adecuada, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 54.- Respecto de las acciones de rehabilitación de vivienda, regeneración urbana y atención de desastres naturales:

I.        Ejecutar, administrar y evaluar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, el proceso de rehabilitación y mejoramiento de unidades habitacionales;

II.       Fomentar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, el mantenimiento de las viviendas y de la imagen urbana de unidades habitacionales;

III. a IV.

Capítulo X

De la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos

ARTÍCULO 67.- …

I.       Administrar los bienes muebles e inmuebles patrimoniales del Infonavit;

II. a VI.

VII.    Fungir como área coordinadora de archivos en términos de la Ley General de Archivos, y

VIII.   Normar, supervisar y controlar los procesos de constitución, operación y extinción de fideicomisos.

Capítulo XI

De la Subdirección General de Comunicación

ARTÍCULO 71.- …

I.

II.       Establecer las políticas de comunicación institucional, interna y externa, desarrollar campañas de difusión y actuar como enlace con los medios masivos de comunicación;

III.      Coordinar los eventos institucionales nacionales e internacionales que sean solicitados por la Dirección General o el personal directivo;

IV.     Establecer la normatividad en materia de comunicación interna, administrar los canales de comunicación interna y validar la difusión y/o publicación de contenidos que propongan las unidades administrativas en la materia;

V.      Normar, supervisar y validar el diseño, control y contenido editorial, así como del desarrollo audiovisual y experiencia del usuario de los canales de atención y comunicación; y hacerlo de conocimiento del Consejo de Administración;

VI.     Normar, administrar y supervisar el uso de la imagen y marcas del Infonavit, de conformidad con las acciones de protección de la propiedad intelectual e industrial que determine la Secretaría General y Jurídica;

VII.    Aprobar con la Secretaría General y Jurídica el otorgamiento de los permisos para el uso de la imagen y marcas del Infonavit;

VIII.   Administrar y operar en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de Información el portal Institucional;

IX.     Definir y ejecutar la estrategia de difusión cultural y académica del Infonavit, y

X.      Administrar y coordinar el funcionamiento del Museo Nacional de la Vivienda, el Centro de Información Documental-Biblioteca del Infonavit y coordinar las redes de colaboración cultural y académica con instituciones sociales, públicas, privadas y organismos nacionales e internacionales.

Transitorios

Primero. Las presentes modificaciones al Estatuto fueron aprobadas en la sesión ordinaria 125 de la Asamblea General, celebrada el día 28 de abril de 2022 y entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las demás disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2020 que no hubiesen sido objeto de cambios en términos del presente Acuerdo permanecerán vigentes.

Tercero. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, el día 5 de mayo de dos mil veintidós.- El Director General, Carlos Martínez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario General y Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.

(R.- 520972)