ACUERDO que reforma el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Lunes 04 de Julio de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

GABRIEL ÁNGEL LIMÓN GONZÁLEZ, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al acuerdo número IPAB/JG/21/152.8 aprobado en la Sesión Ordinaria número 152 de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, celebrada el 25 de junio de 2021, con fundamento en los artículos 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 74 y 84, fracción I de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 1, primer párrafo, 7 y 8, penúltimo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”, derivado de la publicación del “Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario” publicado en el DOF el 6 de octubre de 2020, conforme al cual, entre otros, se reformaron diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Estatuto Orgánico) a fin de adecuar la estructura orgánica y reasignar determinadas atribuciones a diversas unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Instituto o IPAB);

Que previa publicación en el DOF del “Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario” (Acuerdo), por el cual se actualizan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico, entre otros, la modificación a las denominaciones de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto y la Dirección General Jurídica de lo Contencioso ambas del Instituto; y

Que de conformidad con el artículo 8, penúltimo párrafo del Estatuto Orgánico, el Secretario Ejecutivo del IPAB expedirá el Acuerdo de adscripción de las unidades administrativas correspondientes, mismo que será publicado en el DOF para los efectos a que haya lugar, y derivado de la publicación del Acuerdo,  se expide el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

“ARTÍCULO PRIMERO.- ...

I.       ...

A.    ...

1.      ...

a.      ...

b.      ...

2.      ...

a.      ...

(i)      ...

3.      ...

a.      ...

(i)      ...

4.      ...

a.      ...

b.      ...

B.    ...

1.      ...

2.      ...

(i) ...

3.      ...

a.      ...

4.      ...

(i) ...

5.      ...

a.      ...

6.      ...

a.      ...

(i) ...

C.    ...

1.      ...

a.      ...

b.      ...

2.      ...

a.      ...

D.    ...

1.      ...

a.      ...

b.      ...

(i)      ...

2.      ...

a.      ...

b.      ...

(i)      ...

3.      ...

a.      ...

b.      ...

4.      ...

a.      ...

5.      ...

a.      ...

E.    ...

1.      ...

a.      ...

(i)      ...

2.      ...

a.      ...

3.      ...

a.      ...

4.      ...

5.      ...

(i) ...

F.     ...

1.      ...

a.      ...

(i)      ...

2.      ...

a.      ...

(i)      ...

b.      ...

(i)      ...

3.      ...

a.      ...

(i)      ...

(ii)     ...

4.      ...

a.      ...

(i)     ...

II.       ...

A.    ...

1.      ...

a.      ...

2.      ...

(i) ...

3.      ...

a.      ...

4.      ...

(i) ...

B.    ...

1.      ...

a.      ...

2.      Dirección Jurídica de Procedimientos Sancionatorios

a.      ...

(i)      ...

3.      ...

a.      ...

4.      ...

a.      ...

C.    ...

1.      ...

a.      ...

2.      ...

(i) ...

3.      ...

4.      ...

a.      ...

(i)      ...

III.      ...

A.    Coordinación General de Administración

1.      ...

a.      ...

(i)      ...

(ii)     ...

(iii)    ...

2.      ...

a.      ...

(i)      ...

b.      ...

(i) ...

B.    Coordinación General de Recursos Humanos

a.      ...

(i) ...

b.      ...

(i) ...

c.      ...

(i) ...

C.    Coordinación General de Presupuesto y Contabilidad

1.      ...

a.      ...

(i)     ...

b.      ...

(i)     ...

2.      ...

a.      ...

b.      ...

(i)     ...

IV.     ...

1.      ...

a.      ...

2.      ...

a.      ...

b.      ...

V.      ...

1.      ...

a.      ...

b.      ...

c.      ...

2.      ...

a.      ...

b.      ...

c.      ...

3.      ...

a.      ...

b.      ...

ARTÍCULO SEGUNDO.- ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

SEGUNDO.- El personal, asuntos y expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, el equipo de las unidades administrativas que, con motivo del presente Acuerdo, cambian de denominación, se entenderán a cargo de éstas, con independencia de las modificaciones que deban realizarse.

TERCERO.- Las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que, como consecuencia de lo previsto en el presente Acuerdo, hubiesen modificado sus denominaciones, deberán realizar las modificaciones correspondientes en las disposiciones y documentos aplicables a su adscripción y funcionamiento.

CUARTO.- Las referencias hechas y las atribuciones que se otorgan en lineamientos, acuerdos, reglas y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación, por la entrada en vigor del presente Acuerdo, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que cambian de denominación conforme al presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, los lineamientos, acuerdos, reglas y demás disposiciones expedidas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberán modificarse en lo conducente a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan o contravengan lo previsto en el presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2022.- El Secretario Ejecutivo, Mtro. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.

(R.- 522661)