CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en materia de justicia laboral, libertad y democracia sindical, así como auxiliar en las diligencias que sean solicitadas en la referida materia |
Jueves 07 de Julio de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN NÚMERO CFCRL/CGAJ-C/0003/2022
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, EN LO SUCESIVO LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN; ASISTIDA POR ESTEBAN MARTÍNEZ MEJÍA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, Y ALEJANDRO SALAFRANCA VÁZQUEZ, JEFE DE LA UNIDAD DE TRABAJO DIGNO, AMBOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; POR OTRA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LO SUCESIVO EL “TRIBUNAL”, REPRESENTADO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE PLÁCIDO HUMBERTO MORALES VÁZQUEZ; Y POR LA OTRA, EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, EN LO SUCESIVO EL “CENTRO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Y CUANDO EN ESTE INSTRUMENTO SE REFIERA A LOS SUSCRIBIENTES, SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”; PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL, ASÍ COMO AUXILIAR EN LAS DILIGENCIAS QUE SEAN SOLICITADAS EN LA REFERIDA MATERIA; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”, a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo, el cual dispone que, cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la representación de las personas trabajadoras; asimismo, se adicionó la fracción XXII Bis al apartado A, del citado precepto, el cual dispone que los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de personas trabajadoras y patrones deberá garantizar, entre otros, los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
II. Con fecha 30 de noviembre de 2018, los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá firmaron el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), convenio internacional en materia comercial en cuyo capítulo 23, se ocupó de consagrar diversos derechos, entre los que destaca libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación, lo que supuso elevar la efectividad del derecho a la negociación, como un mandato de optimización de grado fundamental, ello en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, resulta importante señalar que el mencionado convenio, establece diversas garantías de los derechos a la libertad de asociación y al reconocimiento efectivo del derecho a la negociación, comprometiéndose los Estados Parte a:
a. Nombrar y capacitar inspectores;
b. Vigilar el cumplimiento e investigar presuntas violaciones, incluso mediante visitas de inspección “in situ” no anunciadas, y dar la debida consideración a las solicitudes para investigar una presunta violación a sus leyes laborales;
c. Buscar garantías de cumplimiento voluntario;
d. Requerir informes y el mantenimiento de registros;
e. Fomentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para abordar la regulación laboral en el centro de trabajo;
f. Proveer o fomentar los servicios de mediación, conciliación y arbitraje;
g. Iniciar, de una manera oportuna, procedimientos para procurar sanciones o remedios adecuados por violaciones a sus leyes laborales; y
h. Implementar remedios y sanciones impuestos por el incumplimiento con sus leyes laborales, incluyendo la recaudación oportuna de multas y la reinstalación de las personas trabajadoras.
De ese modo, al resultar evidente que el bloque de constitucionalidad integrado por los derechos, principios y garantías establecidos tanto por la Constitución General de la República como por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, son normas de aplicación directa y no programáticas; es que se torna necesario pugnar por una legítima implementación de los mecanismos que hacen eficaz el pleno goce de los derechos laborales.
III. El Anexo 23-A, en su párrafo 2, incisos (a), (b), (c), (e) y (f), estableció diversos mecanismos a través de los cuales, el estado mexicano debía garantizar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; encomendado establecimiento de un órgano independiente e imparcial encargado de:
a. Establecer y aplicar un sistema efectivo para verificar que las elecciones de las personas al frente de los sindicatos sean llevadas a cabo a través de un voto personal, libre, secreto y directo de los miembros del sindicato.
b. Verificar que los contratos colectivos cumplen con los requisitos legales relativos al apoyo de las personas trabajadoras con el fin de que puedan registrarlos y entren en vigor.
c. La verificación efectiva a través de evidencia documental, consultas directas a las personas trabajadoras e inspecciones “in-situ”, para corroborar (1) que un contrato colectivo inicial cuente con el apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de las personas trabajadoras cubiertas por aquel; (2) que el lugar de trabajo está en funcionamiento; y (3) que una copia del contrato colectivo se hizo fácilmente accesible a las personas trabajadoras individuales antes de la votación.
d. Verificación de que, en futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluirán un requisito de apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo de las personas trabajadoras cubiertas por los mismos.
IV. El 1° de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, con el cual se establecen reglas democráticas novedosas en la Ley Federal del Trabajo para que se consulte a las personas trabajadoras, a través del voto personal, libre, secreto y directo, la aprobación respecto al contenido de los contratos colectivos bajo los cuales mantienen una relación laboral.
V. Asimismo, en la citada fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional” respecto de la organización colectiva de las personas trabajadoras regidas por esta norma.
VI. Conforme los artículos 69, 72 y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional se establece una serie de procedimientos de democracia sindical en los cuales podrá verificar el “TRIBUNAL” para garantizar la libertad de asociación y democracia, siendo específicamente los siguientes:
a. Verificación en la elección de directivas sindicales.
b. Registro de sindicatos.
VII. Procedimientos que por analogía y para efecto de respetar el voto personal, libre, directo y secreto de las personas trabajadoras, podrán desahogarse con apoyo de las reglas aplicadas a los procedimientos de libertad y democracia sindical y negociación colectiva establecidos en la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la citada Ley Reglamentaria.
VIII. El 6 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo quinto del Segundo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente IV, con el cual se creó el “CENTRO” como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, encargado de sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar las personas trabajadoras y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo. Además, de registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
IX. El 13 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la liga de internet en donde puede consultarse el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”.
X. De lo anterior, se desprende que el “CENTRO” tiene atribuciones de participar en los siguientes procedimientos:
a. Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes.
b. Registro de un contrato colectivo inicial y de convenios de revisión (incluidos de revisiones salariales y de condiciones laborales).
c. Consulta para la obtención de la Constancia de Representatividad.
d. Elección de directivas sindicales.
e. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las inconformidades o denuncias que se interpongan por presuntas violaciones a normas en materia de libertad sindical o negociación colectiva.
f. Verificación de presuntas violaciones a las normas en materia de libertad sindical o negociación colectiva que derive de un proceso ordenado o requerido por un tercero.
g. Atención a solicitudes innominadas que deriven de solicitudes y/o quejas por violaciones a los derechos fundamentales y garantías albergadas en el capítulo 23 y el Anexo 23-A del T-MEC.
XI. El “CENTRO” cuenta con la experiencia en el desarrollo de las actividades de verificación, en los procedimientos de democracia sindical, así como en la disponibilidad de recursos humanos y administrativos para desahogar esa tarea; en consonancia con la obligación que tiene el “TRIBUNAL” de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.
XII. Asimismo, el artículo 15, fracción XV, del Estatuto Orgánico del “CENTRO”, confiere a su Director General la potestad de establecer la política institucional de colaboración con dependencias, entidades y organismos públicos de carácter federal, local y municipal; y la concertación con organizaciones sociales, privadas, personas trabajadoras y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación para el desempeño de sus funciones.
XIII. Que es interés de las partes suscribir el presente Convenio de Colaboración que dé cumplimiento a la reforma laboral de 1° de mayo de 2019, particularmente en la verificación del procedimiento de elección de directivas sindicales en los sindicatos burocráticos registrados en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
DECLARACIONES
I. El “TRIBUNAL” declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 123, Apartado B), fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es un órgano autónomo con plena jurisdicción de impartición de justicia laboral competente para dar solución a los conflictos laborales individuales y colectivos a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
I.2. Entre otras atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el “TRIBUNAL” es competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores; conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio; conceder el registro de los sindicatos o, en su caso de la cancelación del mismo; conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.
I.3 El Dr. Plácido Humberto Morales Vázquez, en su calidad de presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120-A fracciones I y X de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 17 fracciones I y XVI del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
I.4 Para los efectos legales del presente Convenio de Colaboración, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Diagonal 20 de Noviembre Número 275, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06800, Ciudad de México.
II. La “SECRETARÍA” declara que:
II.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
II.3. Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
II.4. Alejandro Salafranca Vázquez, Jefe de la Unidad de Trabajo Digno, asiste a la suscripción del presente convenio, y en el desarrollo de los compromisos asumidos en el mismo, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9, fracciones XI y XV, y 10, fracciones VI, IX y XIV del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”.
II.5. Esteban Martínez Mejía, Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asiste a la suscripción del presente convenio, y en el desarrollo de los compromisos asumidos en el mismo, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 1°, 2°, 3° fracciones I y XIV, y 5° del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2020.
II.6. Es su voluntad coadyuvar con el “TRIBUNAL y el CENTRO” para dar cumplimiento a las reglas y procedimientos establecidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y sus instrumentos adjetivos, así como realizar las acciones dentro de su respectivo ámbito competencial, así como colaborar en la garantía de los derechos y procedimientos albergados en los artículos 69, 72 y 87 de la citada Ley y 26, fracciones V y VIII del Estatuto Orgánico del “CENTRO”.
II.7. Cuenta con personal de inspección, como autoridad laboral en el ámbito de su jurisdicción, quienes poseen las facultades suficientes que les permiten participar en la verificación y participación dentro de los procedimientos de democracia sindical, en términos de los artículos 541, fracción VI Ter y último párrafo, 543 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 8, fracción III, 9, fracción IV y 17 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
II.8. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena número 804, Colonia Narvarte Poniente, Código Postal 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
III. El “CENTRO” declara que:
III.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, el cual tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar las personas trabajadoras y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, así como llevar el registro a nivel nacional de las asociaciones sindicales, los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y todos los procesos administrativos relacionados, conforme a lo establecido por el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo tercero y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 590-B de la Ley Federal del Trabajo; 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; así como 1, y 5 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
III.2. Alfredo Domínguez Marrufo, en su carácter de Director General del “CENTRO”, está plenamente facultado legalmente para celebrar el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 22, fracciones I y II y 23 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 590-C fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo; 22, fracciones I, II, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y acredita su personalidad mediante nombramiento que otorgó a su favor la Senadora Presidenta, Mónica Fernández Balboa, y la Senadora Secretaria, Nancy de la Sierra Arámburo, de la Mesa Directiva del Senado de la República, LXIV Legislatura, de fecha 29 de julio de 2020, inscrito en el Sistema de Registro Público de Organismos Descentralizados con el folio 120-5-04092020-203609 de fecha 4 de septiembre de 2020.
III.3. Es su voluntad coadyuvar con el “TRIBUNAL y la SECRETARÍA” para dar cumplimiento a las reglas y procedimientos establecidos por la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional; y 26, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del “CENTRO”.
III. 4. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio en Carretera Picacho Ajusco Número 714, Colonia Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14209, Ciudad de México.
IV. Las "PARTES" declaran que:
ÚNICO. Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Estatuto Orgánico respectivo, en el marco de la reforma en materia de libertad y democracia sindical.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Es objeto del presente Convenio establecer los compromisos generales conforme a los cuales el “TRIBUNAL”, la “SECRETARÍA” y el “CENTRO”, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, colaborarán para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 87 la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 constitucional, en materia de libertad y democracia sindical.
Las acciones de colaboración que se desarrollarán entre las "PARTES", principalmente serán en los siguientes rubros:
I. Llevar a cabo dentro de su circunscripción y ámbito de competencia, las verificaciones de los procedimientos de consulta en los que se requiera apoyo a petición del “TRIBUNAL”, a través del personal verificador designado por el “CENTRO” y del personal de inspección designado por la “SECRETARÍA”, cuando se lleven a cabo las elecciones de los Sindicatos para que cumplan con la democracia sindical que verifique el “TRIBUNAL” para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para lo cual preferentemente se realizará con personal del lugar o sede en donde se lleven a cabo las elecciones correspondientes.
II. Informar con la mayor anticipación posible al “CENTRO” y la “SECRETARÍA” respecto de las fechas, horarios, número de personas trabajadoras que conformarán el proceso y domicilios en que deban tener lugar las diligencias de verificación de los procesos de democracia sindical en que coadyuvarán el “CENTRO” y la “SECRETARÍA” y en que se solicite la coordinación de acciones; así como proporcionar todos los datos e información requeridos y necesarios para acordar sobre la admisión y desahogo de la verificación.
SEGUNDA. COMPROMISOS INSTITUCIONALES DEL “TRIBUNAL”. El “TRIBUNAL” se compromete para realizar las siguientes acciones:
I. Solicitar con 15 días de anticipación, el apoyo del “CENTRO” y de la “SECRETARÍA” para el auxilio de los procedimientos de libertad y democracia sindical que verifique, informando las fechas, horarios, número de personas trabajadoras que conformarán el proceso y domicilios en que deban tener lugar las diligencias de verificación de los procesos de democracia sindical en que pueda y/o deba participar el "TRIBUNAL" y en el que se solicite la coordinación de acciones con el “CENTRO” y la “SECRETARIA”, así como brindar la información necesaria para llevar a cabo el cumplimiento de dichas comisiones. Las personas servidoras públicas comisionadas para el desahogo de las actividades en las que se coadyuve con el “TRIBUNAL, preferentemente serán los que cuenten con residencia en las entidades federativas y municipios donde se realicen los procedimientos de libertad y democracia sindical correspondientes.
II. Coordinar con el “CENTRO” y la “SECRETARÍA” las condiciones y alcances del apoyo que requiera en los procedimientos de democracia sindical a los que aluden los artículos 69, 72 y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 constitucional. Tratándose de garantizar la libertad de asociación, serán específicamente los siguientes:
a. Verificación en la elección de directivas sindicales.
b. Registro de sindicatos.
III. Recibir, concentrar y resguardar la información proporcionada por el “CENTRO” y la “SECRETARÍA”.
IV. Mantener constante comunicación con el “CENTRO” para recibir asesoría respecto de la ejecución de las reglas y criterios establecidos en la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto Orgánico del Centro; así como en los manuales de operación y reglamentos que se emitan en la materia de libertad y democracia sindical.
V. Verificar que los datos asentados en los listados y/o padrones de las y los trabajadores con derecho a votar en los procedimientos de consulta sean fidedignos y se encuentren actualizados;
VI. Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios para brindar la asesoría, orientación y capacitación que requieran los inspectores o verificadores, respecto de los procesos de consulta a las y los trabajadores en los que participen;
VII. Las demás que las “PARTES” consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.
a. Para todo lo relacionado con el presente Convenio de Coordinación el “TRIBUNAL” designa como enlace al licenciado José Amauri Martínez Gutiérrez, Secretario General de Acuerdos, con números de contacto 5550629700 ext. 15310,15501, o 15312 y correo electrónico jamartinezg@tfca.gob.mx.
TERCERA. COMPROMISOS INSTITUCIONALES DEL “CENTRO”. El “CENTRO” se compromete a designar a las personas servidoras públicas que estime pertinente, para realizar las siguientes acciones:
I. Recibir la solicitud de colaboración del “TRIBUNAL”, así como dar respuesta y en su caso, desahogar la verificación correspondiente.
II. Designar al personal de verificación que estime necesario, conforme a las posibilidades materiales y administrativas del “CENTRO”, para atender las diligencias relacionadas con las consultas de verificación acordadas entre el “CENTRO” y el “TRIBUNAL”, siempre y cuando, el “CENTRO” tenga personal disponible y las actividades laborales así se lo permitan.
III. Coordinar con la “SECRETARÍA”, el apoyo del personal de inspección en caso de ser necesario.
IV. Recibir, concentrar y resguardar la información proporcionada por el “TRIBUNAL” y la “SECRETARÍA”.
V. Recabar y entregar la información y documentación de la verificación efectuada en apoyo, al “TRIBUNAL”.
VI. Verificar, en acompañamiento con la “SECRETARÍA” y el personal de inspección, la información que remita el “EL TRIBUNAL”, respecto de la verificación y/o participación, en la que se requiera apoyo.
VII. Revisar que, en caso de la existencia de incidencias durante la celebración de la consulta, verificación y participación, en las que apoye el personal del “CENTRO” y de la “SECRETARÍA”, sean reportadas al “TRIBUNAL”, dichas eventualidades, a efecto de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, el Estatuto Orgánico del Centro y demás ordenamientos aplicables; así como en los manuales de operación y reglamentos que se emitan en la materia.
VIII. En el caso de que alguna de las solicitudes requiera la consulta, verificación y participación; la fijación de avisos y convocatorias o bien la notificación del “CENTRO”, éste realizará la solicitud de comisión del personal de verificación, o en su caso de inspección estrictamente necesario para llevar a cabo la diligencia, autorizando expresamente la participación de dichas personas servidoras públicas adscritas al “CENTRO” o a la “SECRETARÍA”, respectivamente, en los procedimientos y actos administrativos respectivos.
IX. Mantener constante comunicación con el “TRIBUNAL” para brindar asesoría respecto de la ejecución de las reglas y criterios establecidos en la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto Orgánico del Centro; así como en los manuales de operación y reglamentos que se emitan en la materia;
X. El “CENTRO” informará a la “SECRETARÍA” con la anticipación necesaria las fechas, horarios y domicilios en que deban tener lugar las diligencias fijación de avisos y convocatorias; así como de verificación de los procesos de democracia sindical en que se solicite la participación de personal de inspección de la “SECRETARÍA”, así como también deberá proporcionar todos los datos e información proporcionada por el “TRIBUNAL”, para el cumplimiento de dichas comisiones en estricto apego a la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto Orgánico del Centro; así como en los manuales de operación y reglamentos que se emitan en la materia;
XI. El “CENTRO” informará a la “SECRETARÍA” por lo menos con 3 días hábiles previos de conformidad con el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, los datos correspondientes a los horarios, domicilios, naturaleza y todos aquellos que sean necesarios para la realización de las diligencias de notificación por parte del persona de inspección, los cuales deberán apegarse a los principios y formalidades que señala el capítulo correspondiente de las Notificaciones y de demás relativos y aplicables de la ley de la materia.
XII. Las demás que las “PARTES” consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.
XIII. Para todo lo relacionado con el presente Convenio de Coordinación el “CENTRO” designa como enlace al titular de la Coordinación General de Verificación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Diego Alberto Gatica Noriega.
CUARTA. COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA” se compromete por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y del personal que así fuera necesario, a realizar las siguientes acciones:
I. Instrumentar las acciones necesarias para brindar apoyo al “CENTRO” y al “TRIBUNAL”, en el desahogo de las verificaciones derivadas de los procedimientos de democracia sindical de los artículos 69, 72 Y 87 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
II. Designar al personal de inspección que estime necesario, conforme a las posibilidades materiales, operativas y administrativas de la “SECRETARÍA” para atender las diligencias relacionadas con las consultas, notificaciones y verificaciones, acordadas entre “LAS PARTES”, siempre y cuando la “SECRETARÍA” tenga personal disponible y las actividades laborales así se lo permitan.
III. Proporcionar al “CENTRO” una dirección de correo electrónico institucional como vía de comunicación, a la cual se podrán hacer llegar las solicitudes y la documentación necesaria para el cumplimiento del presente convenio.
IV. Proporcionar al “CENTRO” el listado con los datos de contacto del personal de inspección designado para atender las diligencias relativas a las consultas de los procedimientos de democracia sindical en que se auxilie al “TRIBUNAL”.
V. El personal de inspección designado por la “SECRETARÍA” brindará el seguimiento y vigilancia al desarrollo de las diligencias en las consultas de los procedimientos de democracia sindical en que se auxilie al “TRIBUNAL”.
El personal de inspección del trabajo designado por la “SECRETARÍA”, llevará a cabo un acta de cada diligencia realizada, vigilando que se cumpla con los lineamientos de consulta a las personas trabajadoras dispuestas en las leyes y reglamentos aplicables en la materia, la cual será remitida al “CENTRO” conforme a las cargas de trabajo.
VI. Informar al “CENTRO” respecto de los diversos hechos que se presenten durante las diligencias de verificación que se desarrollen para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 87 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 constitucional, para la debida integración de la información que será remitida al “TRIBUNAL”.
VII. Informar al “CENTRO” dentro del plazo de 3 días hábiles posteriores a la solicitud de apoyo realizada por el “CENTRO”, los casos en que haya imposibilidad respecto del auxilio del personal de inspección para la práctica de las diligencias requeridas.
VIII. Instrumentar los mecanismos necesarios para que el personal de inspección de la “SECRETARÍA” hagan llegar al “CENTRO”, copia del acta levantada con motivo de dichas participaciones.
IX. Las demás que las “PARTES” consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.
QUINTA. DEL SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento jurídico, el “CENTRO”, en coordinación con la “SECRETARÍA”, realizará la verificación respectiva, conforme a la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, el Estatuto Orgánico del Centro y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias aplicables; Asimismo, las “PARTES” serán responsables de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos adquiridos.
SEXTA. INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a las otras partes.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. En el desarrollo de los compromisos pactados en el presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales aplicables en materia de responsabilidades.
De igual modo, se aplicará la legislación local en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y, en su caso, la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. Las “PARTES” convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación o cumplimiento será resuelta de común acuerdo.
NOVENA. DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN. El Convenio podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia, de común acuerdo entre las “PARTES” mediante los instrumentos jurídicos necesarios debidamente signados por ellos, que entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción y formarán parte del presente Convenio.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. Las “PARTES” convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que cada una asumirá su responsabilidad por ese concepto, sin que en ningún caso pueda considerarse a la otra como patrón solidario o sustituto. En tal virtud, recíprocamente se liberan de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y con relación al objeto del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES. El presente instrumento jurídico constituye información pública y se tendrá como principio la máxima publicidad. No obstante, las “PARTES” se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto a la información que sea de su conocimiento, con motivo del desarrollo de las actividades propias del presente Convenio; por lo que se comprometen a utilizarla únicamente para el cumplimiento del objeto de este.
La información que se genere, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, será tratada, conforme a los principios y procedimientos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en congruencia con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y sus correlativos establecidos en los ordenamientos que regulen estas materias vigentes en las entidades federativas.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 16 de junio de 2023 o en tanto así lo determinen por acuerdo de las partes.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las "PARTES" convienen que el presente instrumento jurídico podrá terminarse de manera anticipada, para lo cual bastará la notificación que efectúe cualquiera de las "PARTES", con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta sus efectos la terminación del Convenio.
DÉCIMA CUARTA. PUBLICACIÓN. Las “PARTES” convienen que el presente instrumento jurídico sea publicado por “EL TRIBUNAL” en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual se comprometen a solicitar dicha publicación a la brevedad, tras la firma del Convenio.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por sextuplicado en la Ciudad de México, a los 21 días de junio de 2022.- Por la Secretaría: Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- Por el Tribunal: Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Plácido Humberto Morales Vázquez.- Rúbrica.- Por el Centro: Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.- Asisten: Jefe de la Unidad de Trabajo Digno, Alejandro Salafranca Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, Esteban Martínez Mejía.- Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: CERTIFICA: Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, ratifica el Convenio de Coordinación celebrado entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley reglamentaria en materia de justicia laboral, libertad y democracia sindical, así como el auxilio en las diligencias solicitadas en la referida materia, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Rufino H León Tovar, Joel Alberto García González, Ismael Cruz López, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario del Pino Ruiz, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, María del Rosario Jiménez Moles, Álan Eduardo González Zebadúa y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintidós.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.