ACUERDO General número 03/2022, relativo al procedimiento de notificación de manera electrónica a las unidades administrativas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Miércoles 20 de Julio de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

MTRO. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 5, Apartado A, fracción I, Apartado B, fracción I, 7, 15, fracciones X y XVIII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 03/2022, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de los artículos 1 y 2, primer párrafo, de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de Quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos.

SEGUNDO. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su artículo 8, fracciones I, VII, XI y XII, otorga a su Titular la facultad de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría y le confiere las atribuciones para emitir disposiciones o reglas de carácter general, dictar lineamientos y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la Procuraduría, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 15, fracciones X y XVIII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, recayendo en su Titular la facultad de expedir acuerdos, lineamientos y criterios necesarios, así como incorporar tecnologías que promuevan y fomenten la eficacia e impacto de las políticas y acciones, para el adecuado funcionamiento del organismo.

CUARTO. Que con base en el artículo 5, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuraduría es competente para conocer e investigar de las Quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades, entendiéndose por tales a las que tienen ese carácter en función de lo dispuesto por el artículo 4 de dicho ordenamiento, y las descritas en el artículo 2, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

QUINTO. Que el procedimiento de Quejas y Reclamaciones es un procedimiento breve, expedito y ágil, en el que el Ombudsperson fiscal interviene investigando y recabando los elementos de prueba conducentes, para lo cual es necesario notificar a las autoridades fiscales federales, requerimientos, prevenciones, solicitudes de informes o documentos, convocatorias a reuniones y acuerdos.

SEXTO. Que la fracción V del artículo 15 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, prevé que las notificaciones pueden realizarse por correo electrónico.

SÉPTIMO. Que derivado de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se puso en evidencia la efectividad en adoptar medidas que permitieran dar continuidad al servicio de Quejas y Reclamaciones que proporciona la Procuraduría, lo cual también permitió, a su vez, acatar las medidas de prevención y sana distancia para hacer frente a dicha contingencia y a otras que en el futuro pudieran suscitarse a través del uso de las tecnologías de la información; por lo cual, a fin de agilizar y eficientar los trámites de Quejas y Reclamaciones, resulta viable que las notificaciones de las actuaciones a que se refiere el Considerando Quinto del presente Acuerdo se practiquen a las autoridades fiscales federales de manera electrónica, lo cual también permitirá que las autoridades fiscales también puedan, a su vez, atender dichos requerimientos y rendir informes a distancia, a través del mismo medio de comunicación.

OCTAVO. Que como parte de las medidas y estrategias implementadas para garantizar la continuidad de dicho servicio en el contexto de la pandemia, y con el fin de aprovechar las ventajas de la tecnología, la Procuraduría estableció un “PROTOCOLO PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA TRAMITADOS ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19”, mediante el cual se implementó la práctica de las notificaciones por medio de correo electrónico a nivel nacional entre las Delegaciones y la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la Procuraduría con las Gerencias del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

NOVENO. Que el uso de las herramientas tecnológicas para la implementación de las notificaciones electrónicas a dichas autoridades en la substanciación del procedimiento de Quejas y Reclamaciones, al tenor de lo previsto en el citado Protocolo, ha demostrado ser una estrategia efectiva al permitir un acceso rápido a la información, el envío a distancia de la misma y la optimización de los recursos financieros, materiales y humanos, lo que se traduce en economía procesal y también permite contribuir al cumplimiento del objetivo prioritario de garantizar el acceso de manera pronta a la justicia fiscal en el orden federal, proporcionando a los contribuyentes un servicio ágil y expedito para la solución de controversias.

En este contexto, es imperativo procurar la protección de los derechos de los pagadores de impuestos, asegurando el ejercicio de los mismos de manera efectiva, para lo cual es necesario aprovechar las ventajas de los nuevos canales de comunicación que ofrece la tecnología, consolidando la implementación de las herramientas tecnológicas para llevar a cabo las notificaciones vía correo electrónico, a las autoridades fiscales federales, durante la substanciación del procedimiento de Quejas y Reclamaciones para el logro de los fines referidos.

Asimismo, es importante señalar que la implementación de esta medida coadyuvará a que los recursos económicos que se destinan para llevar a cabo las notificaciones entre autoridades y organismos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, tal como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Austeridad Republicana.

De acuerdo con lo anterior, emito el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En el procedimiento de Quejas y Reclamaciones previsto en el artículo 5, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, las notificaciones que procedan a los servidores públicos del INFONAVIT se realizarán vía correo electrónico, de la manera siguiente:

I.        Las notificaciones de los Acuerdos de Admisión de las Quejas y Reclamaciones, de Acciones de Investigación, de Cierre, Acuerdos de No Responsabilidad y Recomendaciones, y demás acuerdos de trámite que se emitan dentro del procedimiento de Quejas y Reclamaciones, se notificarán a las diversas Gerencias de Recaudación Fiscal en Delegaciones Regionales del INFONAVIT a través de los correos electrónicos institucionales proporcionados por la Gerencia de Atención de Asuntos PRODECON.

          Para tales efectos, las autoridades deberán mantener actualizadas las direcciones de correo electrónico que hayan proporcionado y preservar las condiciones favorables en éstas para recibir las notificaciones.

II.       El acuerdo respectivo se tendrá por notificado solamente cuando se cuente con la confirmación de entrega al destinatario que envía el propio sistema de correo electrónico, por lo que a partir del día hábil siguiente a ello comenzarán a contabilizarse los plazos legales previstos en los artículos 19, 20 y 25, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

III.      Al correo que se envíe a las autoridades se deberá adjuntar digitalizado el acuerdo o actuación que sea objeto de la notificación electrónica y, en su caso, los documentos relativos al asunto.

IV.     Las notificaciones de los acuerdos referidos se tendrán por efectuadas el mismo día que se envíe el correo electrónico al destinatario, sólo si dicho envío se realiza en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, y siempre que efectivamente se haya remitido la documentación precisada en el punto anterior. Aquellas notificaciones practicadas en un horario posterior al antes señalado, se tendrán por realizadas en la primera hora hábil del día hábil siguiente.

V.      Para la atención de los acuerdos notificados, el INFONAVIT tendrá un plazo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, para atender y dar respuesta al requerimiento realizado.

VI.     En los casos en que la notificación esté dirigida a una unidad administrativa distinta a las Gerencias de Recaudación Fiscal en Delegaciones Regionales del INFONAVIT, el envío del acuerdo se realizará al correo electrónico de la Gerencia de Atención de Asuntos PRODECON.

          Para estos efectos, la Gerencia de Atención de Asuntos PRODECON tendrá un plazo de tres días hábiles para realizar la notificación a la unidad administrativa respectiva, o bien, para señalar lo que resulte procedente.

          Así, el cómputo del plazo para la atención a los requerimientos efectuados a la autoridad notificada a través de la Gerencia de Atención de Asuntos PRODECON, iniciará a partir del día siguiente a aquél en que transcurra el plazo señalado en el párrafo que antecede.

SEGUNDO. Se tendrá por rendido el informe respectivo, cuando la autoridad lo envíe en tiempo y forma al correo institucional a través del cual se practicó la notificación del acuerdo correspondiente por parte de la PRODECON, en términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría y sólo si se adjunta la documentación que se describa como anexo en el oficio por el que se rinde el informe.

Cabe señalar que si bien el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría contempla que la autoridad deberá exhibir el informe acompañado de las copias certificadas de las constancias que se estimen necesarias, previo pago de derechos por su expedición que realice el interesado; esta Procuraduría estima que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, fracción IX de la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes, se debe aceptar que la autoridad aporte de manera electrónica copias simples de las documentales para soportar su informe, reservándose su facultad para requerir las copias certificadas cuando así se considere.

TERCERO. Para el cómputo de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, las notificaciones dirigidas a las autoridades surtirán sus efectos desde el momento en que fueren practicadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamentos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se considerarán días y horas hábiles los establecidos en los respectivos Acuerdos Generales de días inhábiles vigente y de horario de atención, emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo General 004/2012, de 21 de febrero de 2012 relativo al procedimiento de notificación a las unidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ARTÍCULO TERCERO.- Para su mayor difusión publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente e intranet.

Ciudad de México, a 7 de julio de 2022.- Mtro. Luis Alberto Placencia Alarcón, Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.

(R.- 523527)