RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Miércoles 20 de Julio de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA HEXAGONAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 08/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 24 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal (“malla hexagonal”), originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $2.80 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo a las importaciones de malla hexagonal originarias de China.

B. Exámenes de vigencia previos

3. El 2 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de $2.80 a $0.45 dólares por kilogramo y se prorrogó su vigencia por cinco años más.

4. El 27 de junio de 2013 y 3 de julio de 2018 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del segundo y tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, mediante las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

5. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la malla hexagonal originaria de China, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

6. El 15 de junio de 2022 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.

7. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en realizar toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria siderúrgica, la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con hierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional de malla hexagonal, presentó información correspondiente a el costo por unidad y gastos totales en que incurre para la fabricación de la misma, obtenidos de su sistema interno de costos y una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., del 15 de junio de 2022, que así lo acredita.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

8. El producto objeto de examen es la malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono, galvanizada o con soldadura de zinc que puede aplicarse después de haberse tejido los alambres. El calibre de los alambres está en el rango de 18 a 25 que corresponde a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 milímetros (mm). Las dimensiones de la abertura del hexágono van de ½ hasta 2 pulgadas. Las más comunes son las de 13 mm (½ pulgada), 20 mm (¾ pulgada), 25 mm (1 pulgada), 38 mm (1 ½ pulgadas) y 50 mm (2 pulgadas).

9. El nombre genérico del producto objeto de examen es malla hexagonal, aunque comercialmente se le conoce indistintamente como malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre o malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal. El producto similar de fabricación nacional se identifica comercialmente como malla hexagonal y también como red pollera.

2. Tratamiento arancelario

10. De acuerdo a la Resolución Final del tercer examen de vigencia, el producto objeto de examen ingresaba al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

11. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:

a.      Para la fracción 7314.19.03 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 02 y el 99.

b.      Para la fracción 7314.19.99 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 02 y el 99.

c.      Para la fracción 7314.31.01 se crearon cuatro NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 03 y el 99.

d.      Para la fracción 7314.41.01 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 01 y el 99.

e.      Para la fracción 7314.49.99 se crearon dos NICO, mismos que son relevantes para el producto objeto de examen el 01 y el 99.

12. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida 7314

Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.

 

- Telas metálicas tejidas:

Subpartida 7314.19

-- Las demás.

Fracción 7314.19.03

Cincadas.

NICO 02

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

NICO 99

Las demás.

Fracción 7314.19.99

Los demás.

NICO 02

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

NICO 99

Los demás.

 

- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:

Subpartida 7314.31

-- Cincadas.

Fracción 7314.31.01

Cincadas.

NICO 03

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

NICO 99

Las demás.

 

- Las demás telas metálicas, redes y rejas:

Subpartida 7314.41

-- Cincadas.

Fracción 7314.41.01

Cincadas.

NICO 01

De forma hexagonal.

NICO 99

Las demás.

 

- Las demás telas metálicas, redes y rejas:

Subpartida 7314.49

-- Las demás.

Fracción 7314.49.99

Las demás.

NICO 01

De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

NICO 99

Las demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el DOF el 17 de noviembre de 2020.

13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en rollos.

14. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones del producto objeto de examen que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad-valorem del 5% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio, mientras que las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE están exentas del pago de arancel. Asimismo, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE originarias de Vietnam están sujetas a un arancel del 1% hasta el 31 de diciembre de 2022, para quedar exentas de arancel a partir del 1 de enero de 2023.

3. Proceso productivo

15. Los principales insumos utilizados para fabricar la malla hexagonal de fabricación nacional e importada de China son: alambre de acero y zinc, energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.

16. La fabricación de malla hexagonal está basada en una tecnología de máquinas y no precisamente de procesos. Existen dos tipos de tecnologías para fabricar malla hexagonal: la tecnología que utiliza máquinas que la fabrican a través del entorchado “directo” o “normal twist” (straight twist) y la que utiliza el tipo de máquinas que la fabrican mediante el entorchado “invertido” (reversed twist), que es la más avanzada y competitiva. Los productores de malla hexagonal en el mundo, entre los que se encuentran China y México, cuentan con ambas tecnologías.

17. En términos generales, la producción de malla hexagonal se efectúa básicamente en dos etapas. En la primera, el alambrón bajo en carbón se trefila en seco pasándolo por dados de reducción hasta alcanzar los diámetros deseados. Posteriormente, se recuece para eliminar esfuerzos y continuar hacia el proceso de decapado químico, mediante el cual el alambre se limpia con ácido de óxido de fierro. Mediante el retrofilado, el alambre se hace pasar a través de una serie de dados de reducción para obtener los calibres para cada tipo de malla hexagonal.

18. El alambre se somete a los procesos de limpiado, enfriamiento y galvanizado. Mediante el primer proceso, se pasa a través de un horno de recocido de combustión en línea para eliminar esfuerzos. Se enfría en una tina que contiene agua a temperatura ambiente. Se limpia con ácido clorhídrico, que se elimina en tinas de enjuague. Una vez que el alambre ha sido limpiado, se somete al proceso de galvanizado: se hace pasar por una tina con cloruro de zinc y amonio, pasa a un horno de precalentado, luego a una paila de zinc donde la temperatura oscila entre 450 y 460 °C, y a un escurrido de zinc. El alambre galvanizado se enfría a temperatura ambiente y, finalmente, se embobina en portarrollos, carretes o atados.

19. En la segunda etapa, el alambre galvanizado embobinado se coloca en los entregadores de las máquinas denominadas “de hexagonal” y se le pasa por una guía para separarlo. Una vez separado, el alambre se introduce en rodillos tensores (entorchados straight twist o reversed twist) y pasa al área de engranes donde se teje la malla. Ya que se obtiene la malla tejida, se introduce en un tambor de pernos, que sirve como avance, se pasa a un tambor guía y finalmente a un tambor embobinador. La máquina de hexagonal cuenta con un contador de fin de rollo para dar los diferentes largos. Finalmente, se empaca para su destino final.

4. Normas

20. De acuerdo con lo señalado en el punto 18 de la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, la malla hexagonal importada de China se fabrica conforme a la norma A390 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), aunque no es necesario su cumplimiento para que se pueda comercializar. La norma A390 se refiere a malla tejida con recubrimiento de zinc destinada a recintos para aves de corral o para prevenir la entrada en zonas especiales. Está disponible en tres estilos como: aves de corral de compensación, aves de corral y jardín, malla de tela y tela chica cerca. El zinc utilizado para el recubrimiento puede ser de cualquier grado, conforme a los requisitos especificados.

5. Usos y funciones

21. La malla hexagonal se utiliza en la industria de la construcción como elemento de refuerzo para techos y pisos, y en el sector industrial para formar una colchoneta aislante de lana mineral, así como revestimiento de hornos. También se usa para hacer casetas para aves y jaulas para animales domésticos pequeños, cercar jardines, huertos, parques, canchas deportivas, dividir terrenos y propiedades o como protección de viviendas, entre otros usos.

F. Posibles partes interesadas

22. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Av. Presidente Masaryk No. 61, piso 4, despacho 401

Col. Polanco V sección

C.P. 11560, Ciudad de México

Industrial de Alambres, S.A. de C.V.

Blvd. Capitán Carlos Camacho Espíritu No. 1501

Col. Barrio la Asunción, San Francisco Totimehuacán

C.P. 72595, Puebla, Puebla

2. Gobierno

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

3. Otros

Truper, S.A. de C.V.

Parque Industrial No. 1

Col. Parque Industrial Jilotepec

C.P. 54257, Jilotepec, Estado de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

B. Legislación aplicable

24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la Ley de Comercio Exterior y 152 y 158 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

26. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

27. En el presente caso, Deacero, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

28. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Deacero, comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

29. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

30. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

31. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022.

32. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, así como 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

33. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, o conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los tramites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.

34. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.

35. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

36. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

37. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 29 de junio de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.