RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Jueves 29 de Julio de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 01/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 24 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China (“China”) independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformaran el embarque amparado por cada pedimento de importación. El monto de la cuota compensatoria no debía rebasar el 56% ad valorem sobre el valor en aduana.

B. Revisión de la cuota compensatoria

3. El 20 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria señalada en el punto anterior por una cuota compensatoria definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica.

C. Examen de vigencia previo

4. El 4 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

5. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero sin costura originaria de China, objeto de este examen.

E. Manifestación de interés

6. El 18 de enero de 2021 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China. TAMSA propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

F. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria

7. El 19 de febrero de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.

G. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

8. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”) se conocen como "standar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente.

9. No están sujetas a la cuota compensatoria las importaciones de tubería con diámetros menores a 5 pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, tubería estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera.

2. Tratamiento arancelario

10. Durante el procedimiento ordinario, así como el examen de vigencia previo, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimió la fracción arancelaria 7304.39.06 y se crearon las fracciones arancelarias 7304.19.91, 7304.39.12, 7304.39.13 y 7304.39.91 de la TIGIE.

11. Con base en el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, la fracción arancelaria 7304.19.91 estuvo vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, por lo que los productos clasificados en dicha fracción pasaron a la 7304.19.99, la cual entró en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2020.

12. De acuerdo con los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, 7304.39.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida 7304

Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.

 

-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

Subpartida 7304.19

-- Los demás.

Fracción 7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Fracción 7304.19.99

Los demás.

 

-Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:

Subpartida 7304.39

--Los demás.

Fracción 7304.39.12

Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Fracción 7304.39.13

Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Fracción 7304.39.91

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

Fracción 7304.39.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y LIGIE 2020.

13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan en toneladas métricas.

14. De conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, las importaciones que ingresan al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 10% a partir del 22 de septiembre de 2021, y de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023. Asimismo, las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.39.91 y 7304.39.99 quedarán exentas de arancel a partir del 22 de agosto de 2024, mientras que las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.39.12 y 7304.39.13 se mantienen con el arancel del 5% antes señalado.

15. Los países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio se encuentran exentos de arancel en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99 y 7304.39.99 de la TIGIE. En lo que se refiere a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), aplican los siguientes aranceles:

a.      conforme al Acuerdo que establece la tasa aplicable del Impuesto General de Importación (IGI) para las mercancías originarias de dichos países, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018, para la fracción arancelaria 7304.19.02, Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur están sujetos a un arancel del 1 % en 2021 y cero a partir del 2022, en tanto que para las fracciones arancelarias 7304.19.99 y 7304.39.99 se encuentran exentos, y

b.      con base en el Acuerdo que establece la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el TIPAT que corresponden a Vietnam publicado en el DOF el 14 de enero de 2019, para la fracción arancelaria 7304.19.02, dicho país está sujeto a un arancel del 2% en 2021, 1% en 2022 y cero a partir del 2023, mientras que las fracciones arancelarias 7304.19.99 y 7304.39.99 están exentas.

16. El 22 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Proceso productivo

17. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, éste se obtiene en altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno.

18. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero que se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el “laminador a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto.

19. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería objeto de examen son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.

4. Normas

20. El producto objeto de examen se produce comúnmente conforme a las especificaciones de las siguientes normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME, por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers), de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization) y del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute): i) la tubería para conducción, conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; ii) la tubería de presión, conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106, y iii) la tubería de línea, conforme a las especificaciones de la norma API5L.

21. El producto objeto de examen se fabrica con las siguientes características: i) grados de acero X42 y B, según las normas API5L o ASTM; ii) diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas (equivalentes a 141.3 y 406.4 milímetros) de diámetro exterior real, con espesores de pared en un rango de 1.68 a 40.49 milímetros, y iii) contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio en 0.30%, 0.40%, 1.06%, 0.035%, 0.045%, 0.08%, 0.05% y 0.04%, respectivamente.

5. Usos y funciones

22. La función principal del producto objeto de examen es la conducción de fluidos, incluidos agua, vapor, aire, gases, productos petroquímicos y químicos, a diferentes temperaturas y presiones. Los usos más comunes de la tubería estándar, de presión y de línea son:

a.      Tubería estándar. Se destina al transporte, normalmente a baja temperatura y presión, de agua, vapor, gas natural, aire, y otros líquidos y gases, en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas automáticos de rociadores y otros usos afines. En algunos casos suele utilizarse para transportar líquidos a elevadas temperaturas, sin exceder las especificaciones de la norma conforme a la cual se fabrica.

b.      Tubería de presión. Se utiliza en sistemas de tuberías industriales y en plantas de generación de energía eléctrica o nuclear para transportar (normalmente a alta temperatura y presión) agua, vapor, petroquímicos, químicos, productos derivados del petróleo, gas natural y otros líquidos y gases.

c.      Tubería de línea. Se usa para transportar petróleo, gas natural u otros fluidos en gasoductos y oleoductos, tanto en tierra como en mar.

H. Convocatoria y notificaciones

23. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

24. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

I. Partes interesadas comparecientes

25. Compareció al procedimiento en tiempo y forma únicamente la empresa:

1. Productora nacional

Tubos de Acero de México, S.A.

Insurgentes Sur No. 1824, piso 9

Col. Florida

C.P. 01030, Ciudad de México

J. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

26. A solicitud de TAMSA, la Secretaría otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 26 de abril de 2021 TAMSA presentó la respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

K. Réplicas

27. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.

L. Requerimientos de información

1. Prórrogas

28. A solicitud de TAMSA la Secretaría le otorgó prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado el 1 de junio de 2021. Presentó su respuesta el 29 de junio de 2021.

2. Productora nacional

29. El 1 de junio de 2021 la Secretaría requirió a TAMSA para que, entre otras cosas, explicara por qué para el cálculo de precio de exportación, en las opciones i) considerando valor factura y ii) considerando valor aduana ajustado por flete marítimo de acuerdo con el Informe Drewry “Container Freight Rate Insight” (“Informe Drewry”), empleó pedimentos de importación, dado que en la base de datos no se apreció dicho pago; proporcionara una metodología de depuración que permitiera observar que la mercancía exportada corresponde exclusivamente a producto objeto de examen; proporcionara el soporte documental correspondiente a la información para el cálculo del precio de exportación, en el cual la Secretaría pueda corroborar la procedencia y vigencia de los datos; justificara por qué calculó el flete marítimo de los puertos chinos de Shanghái, Tianjin y Yantian en China a los Ángeles, en los Estados Unidos, si las importaciones ingresan por el puerto de Manzanillo, México; explicara por qué es válido aplicar el ajuste por espesor en precio de exportación; presentara el ajuste por flete interno en China y cualquier otro aplicable que permita llevar los precios de exportación a nivel ex fábrica, incluyendo la metodología de cálculo y los soportes documentales correspondientes; respecto del estudio “Análisis China como economía de no mercado” (el “Estudio”), justificara por qué se deberían de considerar documentos presentados que no abarcan el periodo examinado de este procedimiento; respecto a su anexo que contiene las determinaciones realizadas por la Secretaría en investigaciones anteriores y relacionados o no con el sector que incluye a la tubería de acero examinada pertenecientes a la economía china, explicara cómo las condiciones económicas identificadas en industrias investigadas anteriormente como la de poliéster fibra corta pueden transferirse, interceptarse o identificarse en la industria de la tubería de acero sin costura; presentara soportes documentales correspondientes al periodo de examen, en caso de que la información correspondiera a otro periodo, justificara que dichos comportamientos estuvieron vigentes durante el periodo examinado; explicara detalladamente de qué manera repercuten los subsidios otorgados por el gobierno a empresas fabricantes de acero en la estructura de costos y precios en la producción de la tubería de acero, indicara cómo esta situación apoya sus argumentos referentes a que China se comporta como economía de no mercado; presentara los argumentos y pruebas que acrediten que los Estados Unidos tienen una economía que se desenvuelve conforme a principios de mercado; presentara la metodología para la obtención de los precios de tubería de acero sin costura que sigue Pipe Logix, incluyendo el nombre de las empresas productoras que los reportan, su ubicación geográfica y la participación que tuvieron en el mercado interno, en producción y en ventas, durante el periodo examinado; en relación con el ajuste por diferencia de espesor, de ser el caso, realizara un ajuste por diferencias físicas para obtener el precio de la tubería de acero sin costura conforme a las características del producto exportado a México, presentando el soporte documental y metodología detallada que justifique su cálculo; respecto al ajuste por margen de comercialización, señalara cuáles fueron los criterios empleados en la selección de la empresa como base para el cálculo del ajuste por margen de comercialización y proporcionara la información financiera de ésta; respecto al ajuste por flete terrestre, aclarara cuáles fueron los criterios para seleccionar la ruta propuesta; en relación con la información de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la "UN Comtrade") que presentó, actualizara dicha información en formato Excel para 2020; presentara sus estados financieros dictaminados correspondientes al ejercicio fiscal 2020, y justificara por qué consideró la proyección de los factores que componen los costos de la mercancía vendida, es decir, inventarios, materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación calculados con base en el volumen de ventas en el mercado interno proyectado y no con base en el volumen de producción proyectada. Presentó su respuesta el 29 de junio de 2021.

30. El 20 de agosto de 2021 la Secretaría requirió a TAMSA para que, entre otras cuestiones, proporcionara pruebas con las que acreditara que solicitó cotizaciones de flete; presentara la publicación ONE Ocean Network Express con la que acredite su argumento respecto a que la carga máxima por contenedor en China es de 28.28 toneladas, y proporcionara una estimación de los gastos por flete y seguro que se tendrían que agregar para colocar los precios de exportación en puerto mexicano.

3. No partes

31. El 1 de junio de 2021 la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) para que explicara aspectos de su metodología para la depuración de la base de importaciones. Presentó su respuesta el 15 de junio de 2021.

32. El 1 de junio de 2021 la Secretaría requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) diversas muestras de pedimentos de importación que ingresaron entre los meses de enero 2020 a diciembre de 2020. Presentó su repuesta el 8 de junio de 2021.

33. El 2 de junio de 2021 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación, así como documentación anexa a los mismos. El plazo venció el 15 de junio de 2021.

M. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas

34. El 30 de junio de 2021 la Secretaría notificó a TAMSA la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentara los argumentos y las pruebas complementarias que estimara pertinentes.

35. El 9 de agosto de 2021 TAMSA presentó argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

N. Hechos esenciales

36. El 5 de octubre de 2021 la Secretaría notificó a TAMSA los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). TAMSA no presentó manifestaciones a los hechos esenciales.

O. Audiencia pública

37. El 11 de octubre de 2021 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Únicamente participó TAMSA, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

P. Alegatos

38. El 18 de octubre de 2021 TAMSA presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

39. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 3 de junio de 2022. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

40. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.

B. Legislación aplicable

41. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

42. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

43. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping

44. En el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras-exportadoras ni importadoras del producto objeto de examen, tampoco el gobierno de China, a pesar de que la Secretaría les otorgó amplia oportunidad para ello, por lo que realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping con base en la información y pruebas presentadas por TAMSA. Así como con la información de la que se allegó la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.

1. Precio de exportación

45. Para el cálculo del precio de exportación TAMSA presentó la base de datos con las importaciones de tubería de acero sin costura proporcionada por la CANACERO cuya fuente de información es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como información de los Avisos Automáticos. Se allegó de cotizaciones de exportación de China y las comparó con los precios observados en las estadísticas de la CANACERO, confirmando que, con independencia de los volúmenes importados, sus bajos precios reflejan los niveles que, comúnmente, ofertan los exportadores de ese país, por lo que resultan un referente válido para el precio de exportación.

46. Por su parte, la CANACERO, presentó la base completa de las importaciones y la metodología que utilizó para la obtención de los datos a partir de la información estadística de importaciones para el periodo enero 2016 a diciembre 2020, así como del sistema de Avisos Automáticos para el periodo agosto 2015 a diciembre 2020, obtenida del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX), indicando que es un portal que tiene como finalidad ofrecer a las organizaciones, empresas, importadores, exportadores, gobierno, estudiantes y ciudadanos la información relacionada con el comercio exterior en un solo punto de consulta.

47. Para identificar el volumen, valor y precio de la tubería en diámetros nominales de 5 a 16 pulgadas de las fracciones arancelarias sujetas a examen, la CANACERO desarrolló una metodología que consistió en verificar, mediante el Aviso Automático, dimensiones, usos y normas; considerando aquellas operaciones que pagaron cuota compensatoria; asimismo, identificó algunas importaciones que pagaron cuota, pero no corresponden a producto objeto de examen, o viceversa, se trata de producto objeto de examen, pero que no pagaron cuota.

48. Para poder conocer el volumen y valor de las importaciones en gama de 5 a 16 pulgadas, la CANACERO siguió como primera premisa considerar aquellas que pagaron cuota compensatoria, debido a que, en teoría corresponderían a la gama de productos bajo análisis, identificándola, en su mayoría, en los Avisos Automáticos correspondientes, para posteriormente conocer la descripción completa de las tuberías importadas.

49. Señaló que, al revisar la descripción de la tubería en los Avisos Automáticos, detectó que varias operaciones no correspondían al producto sujeto a examen, tratándose de tuberías mayores a 16 pulgadas o menores a 5 pulgadas, chatarra, tubos mecánicos, ensambles, accesorios, con recubrimiento metálico, galvanizado o epóxico (FBE), barras huecas, tubos aleados, bridados o de perforación, por citar los principales.

50. Indicó que observó algunas importaciones donde no fue posible localizar el Aviso Automático o bien, la descripción era muy genérica; por lo que, las catalogó como “Posible Gama”.

51. Una vez depuradas las importaciones que corresponden al producto objeto de examen, determinó su diámetro con base en la información del Aviso Automático o de la base de datos.

52. Asimismo, señaló que aquellas operaciones que aparecen sin texto en el campo diámetro, de la base de datos, también fueron catalogadas como “Posible Gama”.

53. La Secretaría le requirió a la CANACERO información adicional dado que, al revisar las operaciones definitivas presentadas que pudieran considerarse gama de 5 a 16 pulgadas, contra el Aviso Automático y la información que reporta el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), se encontraron algunas discrepancias. Al respecto, la CANACERO señaló lo siguiente:

a.      descargó nuevamente del portal SNICE, la base de Avisos del mes de diciembre de 2019, donde un registro señalado con discrepancias se reporta con el número de Aviso respectivo, asignado a un pedimento de importación, el cual coincide con el volumen indicado, y

b.      explicó que procedió a revisar dentro del portal del SIAVI, la información de las importaciones reportadas en abril 2020 para la fracción de dicho pedimento, encontrándose que éstas coinciden en volumen con las importaciones reportadas en el estudio de la CANACERO.

54. TAMSA argumentó que, a raíz de una solicitud de la Secretaría en otro examen, procedió a categorizar los productos con la finalidad de obtener una comparación más precisa contra el valor normal. Mencionó que, para ello, efectuó un ajuste por espesor tomando como base las diferencias según la lista de precios de distribuidores de TAMSA.

55. Por otra parte, TAMSA propuso otras tres opciones para el cálculo del precio de exportación:

a.      considerando el valor de aduana, ajustando por flete marítimo a partir de la información del Informe Drewry e incluyendo fracciones que se presume eludieron el pago de la cuota compensatoria;

b.      el precio de las exportaciones de China a México por las subpartidas 7304.19 y 7304.39 con información obtenida de la aduana china, y

c.      cotización de un fabricante en China de 2021, trasladado al periodo de examen con base en los índices del National Bureau of Statistics of China.

56. TAMSA señaló que no aplicó criterios adicionales a los utilizados por CANACERO para el análisis de importaciones.

57. Asimismo, para la estimación a partir de la información obtenida de la aduana de China, la Secretaría le requirió a TAMSA que proporcionara una metodología de depuración que permitiera confirmar que la mercancía exportada corresponde únicamente al producto objeto de examen, toda vez que la información aportada se encuentra a nivel de subpartida. En respuesta, TAMSA señaló lo siguiente:

a.      consultó las fracciones arancelarias de China, determinando que en la subpartida 7304.19 es posible diferenciar los diámetros de tubería del producto objeto de examen, asimismo, señaló que las fracciones 7304.19.10 y 7304.19.20 se encuentran dentro del rango de entre 5 y 16 pulgadas, y

b.      para la subpartida 7304.39 sólo consideró la fracción 7304.39.90, al ser la única que incluye el producto objeto de examen, calculando una proporción para éste.

58. Por otra parte, en su escrito del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, reiteró que el precio de exportación lo obtuvo a partir de las bases de datos de la CANACERO y los Avisos Automáticos.

59. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de las importaciones del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.91, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99 de la TIGIE, durante el periodo de examen. Adicionalmente, solicitó a diversos agentes aduanales, a empresas importadoras y al SAT, pedimentos de importación y su documentación anexa.

a. Determinación

60. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México. Asimismo, complementó dicha información con los pedimentos y su documentación anexa de que se allegó.

61. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para la tubería de acero sin costura de 8, 10, 11, 12 y 16 pulgadas de diámetro.

b. Ajustes al precio de exportación

i. Flete marítimo

62. TAMSA indicó que, para la determinación del ajuste por flete marítimo de China a México, utilizó los precios obtenidos del Informe Drewry correspondientes al periodo de examen, capturando los fletes de tres trayectos: de Shanghái, Tianjin y Yantian, China a Los Ángeles, Estados Unidos, en contenedores de 20 pies, obteniendo el precio por flete promedio de cada trayecto, y promediando los tres obtuvo el costo por tonelada de transporte de China a Los Ángeles, monto base para el cálculo del flete de China a Manzanillo, principal puerto de ingreso del producto objeto de examen.

63. La Secretaría le requirió a TAMSA argumentara por qué afirmaba que el principal puerto de ingreso de las importaciones de tubería objeto de examen originarias de China fue Manzanillo. Al respecto, TAMSA manifestó haber presentado una tabla con la aduana de ingreso de importaciones, cuya fuente es la base de datos de CANACERO y los Avisos Automáticos, en la cual se observa el volumen que ingresó por dicho puerto, así como de otros puertos nacionales.

64. Asimismo, señaló que, para el cálculo del flete marítimo, consideró el puerto de Los Ángeles, Estados Unidos, toda vez que el Informe Drewry no contiene información respecto a fletes de China a Manzanillo, México, y por ello consideró el puerto más cercano.

65. La Secretaría le requirió a TAMSA explicar los criterios empleados para la selección de las rutas, específicamente para los puertos de salida de China y el puerto de llegada en los Estados Unidos. En respuesta TAMSA indicó que durante la investigación ordinaria se determinó que las principales empresas productoras que exportan tubería objeto de examen se encontraban cerca de los principales puertos de China, los cuales se presentan en el Informe Drewry. Asimismo, consideró como el puerto de llegada a los Estados Unidos el de Los Ángeles, por ser el que se encuentra más cercano al puerto de Manzanillo, que fue por el que ingresó el producto objeto de examen.

ii. Flete interno

66. En relación con la solicitud de la Secretaría de presentar un ajuste por flete interno o cualquier otro aplicable en China que permitiera llevar los precios de exportación a nivel ex fábrica, TAMSA señaló que consultó con diversos transportistas en China, sin obtener respuesta, por lo que propuso utilizar información del “Doing Business in China 2020” sobre los gastos de transportación; sin embargo, se refiere a transporte de maquinaria y equipo eléctrico.

67. A partir de la información de la ubicación de los fabricantes chinos, señalados en la investigación ordinaria, determinó cuáles serían los puertos de exportación más cercanos y la distancia entre ellos por medio de Google, calculando un promedio entre dichas distancias.

68. Consultó información del sitio “Great Export Import” respecto de las importaciones realizadas por el importador, utilizadas en el cálculo del margen, intentando localizar el proveedor de las tuberías exportadas o su puerto de salida de China sin resultado alguno.

69. Como siguiente paso concilió las exportaciones registradas por la aduana de China y los avisos de importación a México por el importador, encontrando coincidencias exactas en cuanto a volumen, fecha y fracción arancelaria, detectando que el exportador se ubicó en la Ciudad de Tianjin, permitiendo establecer que el puerto de salida de la mercancía probablemente fue el puerto de Tianjin, calculando en consecuencia el promedio de kilómetros entre las plantas que tuviesen ese puerto como probable puerto de salida.

70. Con la información de la publicación “Doing Business in China 2020”, calculó el costo de transporte por contenedor por kilómetro, aplicándolo a la distancia entre planta y puerto, dividiendo la carga máxima del contenedor para obtener el costo del flete por tonelada.

71. En relación con el ajuste por flete interno la Secretaría le requirió a TAMSA que proporcionara pruebas que acreditaran que solicitó cotizaciones de flete a empresas transportadoras. Al respecto TAMSA manifestó que ninguna de las empresas confirmó la recepción de su solicitud; por lo que la falta de cooperación de las fuentes internas en China es propia de la opacidad en el flujo de información que caracteriza a la economía en ese país, debido a las políticas restrictivas de su gobierno.

iii. Gastos por despacho y maniobras

72. Con base en el “Doing Business in China 2020” TAMSA estimó gastos por: despacho e inspecciones requeridas por autoridades aduaneras y maniobras portuarias o fronterizas en Beijing, considerando el costo por contenedor y dividiendo este valor entre la carga máxima del contenedor, lo anterior, con base en la publicación ONE Ocean Network Express; obteniendo un ajuste en dólares por tonelada.

c. Determinación

73. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete marítimo y gastos por despacho y maniobras a las operaciones que ingresaron a México, de acuerdo con la información proporcionada por TAMSA y de la que se allegó la Secretaría. La Secretaría no ajustó por concepto de flete interno, toda vez que la información aportada no corresponde al producto objeto de examen.

2. Valor normal

a. China como economía de no mercado

74. TAMSA presentó el estudio “La industria de tubería de China opera en una economía que no es de mercado” (el “Estudio”) elaborado por el despacho White & Case, mediante el cual argumenta que, con la información disponible, se genera la presunción razonable de que, las empresas que producen tubería de acero sin costura en China, enfrentan estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, pues se identifican distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción del producto objeto de examen, motivo por el cual se recurrió a utilizar la metodología de un país sustituto razonable de China para efectos del cálculo del valor normal, en términos de los establecido en el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

75. Dado que algunas fuentes de información no se encontraban dentro del periodo de examen, la Secretaría cuestionó su pertinencia, a lo que TAMSA explicó que las fuentes utilizadas en el Estudio se refieren a políticas que han sido aprobadas, por las autoridades del gobierno chino, para periodos largos que se extienden en el futuro cercano y que cubren el periodo de examen. Tal es el caso de las leyes que restringen la inversión extranjera, que controlan el mercado laboral o que determinan el manejo del mercado cambiario, pues se trata de leyes y disposiciones de mediano y largo plazo cuya vigencia no se limita al año en que se editó la prueba aportada. Asimismo, las pruebas aportadas incluyen los últimos informes disponibles sobre China de organismos internacionales calificados como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la OMC, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), etc. quienes publican periódicamente el análisis económico de diversos países, China en este caso, y cuya caracterización sigue vigente, en tanto no se publique un nuevo análisis.

76. Señaló que el Estudio aborda múltiples factores que conllevan a considerar a China como economía de no mercado. Para ello desarrolló cada uno de los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE, para lo cual presentó algunas determinaciones de la Secretaría relativas al sector siderúrgico, y algunas otras referentes a productos distintos a éste. Asimismo, proporcionó un listado de dichas Resoluciones e identificó, en relación con los criterios del artículo 48 del RLCE, en qué nivel deben considerarse esas determinaciones de la Secretaría, es decir, si corresponden a nivel macroeconómico o microeconómico. Actualizó los datos para demostrar que el comportamiento del gobierno chino continuó vigente durante el periodo de examen de este procedimiento. En cuanto a lo anterior, expuso lo siguiente:

i. Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas

77. Apuntó que en recientes casos antidumping contra China, la Secretaría ha concluido que, a pesar de la existencia de reformas en el sistema monetario de este país, el tipo de cambio se fija centralmente y los mecanismos de mercado influyen sólo de manera amortiguada y mitigada en la convertibilidad de la moneda, y cita como ejemplo el caso de la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal de China (la “Resolución final del examen de malla”), donde la Secretaría expuso que “la política cambiaria establecida por el gobierno chino, que afecta a todos los sectores de la economía en general, se traduce en una contención del tipo de cambio permitiendo que sólo fluctúe dentro de una banda determinada por él mismo”, ello con la finalidad “de dar impulso a sus exportaciones”.

78. Señaló que, en determinaciones previas, tales como la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta de China (la “Resolución de inicio de la investigación antidumping de PFC”), la Secretaría ha concluido que, de conformidad con los objetivos de su Plan Quinquenal 2016-2020, China ha adoptado una política cambiaria consistente en una banda de fluctuación fijada por el gobierno, por lo que la variación cambiaria no está determinada por el mercado.

79. El Estudio también señala que, de acuerdo con el Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2019, del FMI, dicho organismo identifica doce restricciones cambiarias en la cuenta de capital y señala que China mantiene trabas en once de las doce categorías señaladas, por lo que ubica el régimen cambiario de China dentro de la categoría de rigidez amortiguada, es decir, un esquema en el que las autoridades, y no el libre mercado, fijan y ajustan el tipo de cambio.

80. El Estudio señala que la conversión de moneda china a divisas internacionales existe, pero es parcial pues se determina centralmente. De hecho, la convertibilidad de la moneda se sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore. El yuan onshore es denominado “CNY” mientras que al yuan offshore se le denomina “CNH”. Las casas de cambio que operan esa limitada oferta de moneda china publican los tipos de cambio de acuerdo con la modalidad CNH, pues la otra modalidad se encuentra fuera de sus alcances. Con este mecanismo dual las autoridades chinas vacunan a su moneda local en contra de la volatilidad cambiaria en su mercado interno, mientras que permiten mayor movimiento de divisas, pero sólo en su mercado orientado al exterior. Si bien las empresas pueden cambiar divisas por CNH, deben acreditar que lo requieren para operaciones de comercio o movimientos financieros internacionales, pues la participación de entidades en el mercado del CNH se encuentra restringida a empresas calificadas para ello, de acuerdo con lo que señala el documento Offshore Chinese Renminbi Market (CNH) de CME Group. Asimismo, TAMSA presentó el documento “El sistema dual de tasa de cambio de China”, emitido por Mizhou Bank.

81. Agregó que, desde 2016 el FMI incorporó el yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado El Derecho Especial de Giro (DEG). A partir de ese año, la moneda china, junto con el dólar, el euro, la libra esterlina y el yen japonés, queda dentro de la canasta de monedas que maneja el FMI como DEG. Explicó que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Para sustentar lo anterior, anexo al Estudio, TAMSA presentó diversos artículos y publicaciones tales como: “El yuan aún no es una moneda de reserva”, publicado por El País; “CNH vs. CNY: Diferencias entre los dos yuan”, publicado en la página de Internet www.dailyfx.com, y un comunicado de prensa respecto a la nueva cesta del DEG, emitido por el FMI.

82. Manifestó que las reformas económicas que agencias internacionales reconocen y alientan, incluyendo la participación del yuan en la canasta que define una parte marginal de las reservas internacionales de divisas, no han cambiado el hecho de que esta moneda carece en la práctica de convertibilidad generalizada. Su tipo de cambio se encuentra controlado por el Estado, mediante un mecanismo cambiario dual y la fijación centralizada de bandas de flotación de la moneda, con un intercambio efectivo de divisas sólo a través y en la medida fijada por la banca oficial. La convertibilidad de la moneda enfrenta prácticamente todas las formas de restricción en la cuenta de capital identificadas por el FMI. En consecuencia, la convertibilidad de la moneda se encuentra distorsionada por la intervención de las autoridades centrales, por lo que el yuan no es canjeable de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.

83. El Estudio señala que, conforme al artículo 48 del RLCE, no se exige hacer un análisis de este criterio a nivel industria. Sin embargo, señala que la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en la convertibilidad de la moneda ciertamente afecta a la industria que nos ocupa, por lo que, si la moneda local está subvaluada o sobrevalorada existirán ventajas competitivas. Asimismo, TAMSA señaló que este criterio se refiere a la situación en el país extranjero, en este caso China, por lo que, la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento, correspondientes a periodos distintos al objeto de examen o que versan sobre productos distintos, se refiere a que los pronunciamientos de la autoridad a nivel macro son pertinentes para este examen, y que si bien, no se refieren al periodo de examen, se intersectan con el periodo de análisis, lo que permite observar, en dicho periodo, políticas del gobierno chino que no se interrumpen abruptamente de un año a otro, sino que, por el contrario, han sido aprobadas durante el periodo analizado para el mediano y largo plazo, es decir, que se extienden en el futuro cercano y que cubren el periodo examinado.

84. Agregó que, en todo caso, estos elementos sirven como contexto y referencia de las distorsiones, cuya descripción se ha actualizado, en la medida que las fuentes lo permiten.

ii. Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones

85. El Estudio señala que, en casos antidumping recientes contra China, la Secretaría ha concluido que los salarios son otra de las variables económicas que se encuentran sujetas a un riguroso control del Estado, toda vez que existen convenios internacionales no ratificados, hay un control partidario de los sindicatos y leyes laborales no implementadas; los salarios están rezagados respecto a productividad; los tribunales laborales, son en la práctica inaccesibles; los trabajadores chinos, por Ley, no pueden elegir su asociación; la negociación colectiva y la huelga están prohibidas y un sistema de control poblacional llamado hukou los ata a zonas preestablecidas, es decir, hay un control en migración de mano de obra. Respecto a lo anterior, TAMSA proporcionó la lista de Convenios básicos sobre trabajo no ratificados por China, emitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y una nota sobre la Ley Sindical y Negociación Colectiva de China, emitida por China Business Review.

86. Adicionalmente, presentó la nota “Las reformas de Hukou en China y el desafío de la urbanización”, publicado por The Diplomat (2017); “El sistema chino hukou a sus 60 años: Continuidad y reforma”, de la Universidad de Washington (2018); “Sistema Hukou de China, disparidad entre residentes urbanos y rurales bajo el sistema chino”, de Thought Co. (2018); “Los obsoletos ‘pasaportes urbanos’ todavía gobiernan las vidas de los ciudadanos rurales de China”, de la página de Internet www.independent.co.uk (2017).

87. Asimismo, el Estudio da cuenta de que en marzo de 2014 el gobierno chino publicó el “Plan Nacional de Urbanización de Nuevo Tipo, 2014-2020”, vigente a la fecha. De acuerdo con las reformas introducidas, las ciudades otorgan puntos a los migrantes internos según su formación educativa, los niveles de sus habilidades, los registros de seguridad social y la participación en actividades caritativas, pero con independencia de ello, la decisión del lugar de residencia y de trabajo, sigue estando centralizada. Es decir, las reformas siguen dejando en manos de las autoridades centrales el flujo de mano de obra en el mercado de trabajo.

88. El Estudio señala que, conforme al artículo 48 del RLCE, no se exige hacer un análisis de este criterio a nivel industria. Concluye que las reformas laborales no han cambiado los rasgos fundamentales del mercado laboral chino en el que se aprecia que los salarios no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, y que, si bien la mano de obra juega un papel limitado en los costos de producción de la industria que nos ocupa, constituye parte integrante de los costos de fabricación. Esto es, aunque el sector acerero tiene los costos más significativos en capital, la mano de obra es parte integrante de los costos totales de producción. En estas condiciones, si los salarios no se determinan conforme a condiciones de mercado, esto dará como resultado, en conjunción con el resto de los factores que se examinan, una ventaja competitiva artificial, pues los costos de la mercancía serán necesariamente menores.

89. TAMSA reiteró lo expuesto en los puntos 83 y 84 de la presente Resolución, respecto a que, dado que este criterio se refiere a la situación en el país extranjero, en este caso China, aplica la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento, correspondientes a periodos distintos al objeto de examen o que versan sobre productos distintos.

90. Es importante señalar que TAMSA también explicó que, conforme a la información de la industria de tubería de acero sin costura, considera que los trabajadores deben tener un hukou urbano. Para lo anterior, consideró a las empresas Hunan Valin Xiangtan y Tianjin, a quienes señaló como fabricantes del producto objeto de examen y para las que consideró los requisitos y procedimientos para la aplicación del hukou en las ciudades donde se ubican. Asimismo, estimó la cantidad de trabajadores migrantes internos que posiblemente laboran en la industria objeto de examen, para lo cual se basó en datos del Banco Mundial, así como en información estadística respecto a la migración de trabajadores en 2019 que obtuvo de la página de Internet www.stats.gov.cn.

iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado

91. El Estudio señala que este criterio se ha analizado en varios casos que involucran al sector siderúrgico, pero particularmente en el examen de vigencia de tubería sin costura de diámetro menor, donde se involucró al mismo sector siderúrgico e inclusive a varias de las mismas empresas fabricantes en China del producto examinado. Agrega que, en sus determinaciones, la Secretaría ha constatado que son empresas de capital estatal quienes suministran insumos a precios subsidiados y hacen transferencias de fondos. Se otorgan materia prima, insumos y energéticos a precios subsidiados, así como el financiamiento con tasas reducidas y en condiciones preferenciales de préstamo. En particular, el suministro de insumos claves como el gas y la electricidad (que son esenciales para la industria que nos ocupa), ha sido un denominador común en todos los casos analizados por la Secretaría.

92. El Estudio afirma que el comportamiento descrito en el párrafo anterior continúa vigente, tal como se desprende del documento “Examen de Las Políticas Comerciales de la OMC”, publicado en septiembre de 2018, en el que se aprecia que pese a las reformas que ha impulsado el gobierno chino, la participación del Estado en la economía sigue siendo considerable: el gobierno chino conserva una participación mayoritaria en todas menos una de las 100 compañías más grandes que cotizan en bolsa y si bien el sector privado predomina en las industrias del vestido, comida y ensamblaje para la exportación, el gobierno continúa controlando los sectores estratégicos de energía, utilería para la industria, transporte y finanzas entre otros. Asimismo, este reporte confirma que la Comisión estatal para la supervisión y administración de los activos del Estado, como representante del gobierno, sigue a cargo de la aportación de capital y de nombrar a los altos directivos en las empresas de propiedad estatal (SOEs por sus siglas en inglés State-owned enterprises), bajo su administración.

93. En un análisis a nivel microeconómico, el Estudio señala que, de acuerdo con el último reporte de la Comisión Europea (CE), “On Significant Distortions In The Economy Of The People’s Republic Of China For The Purposes Of Trade Defence Investigations” de diciembre de 2017, se confirma que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central; la CE estima que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción y 44% estatales y 56% privadas al medir capacidad); cinco productores de acero chinos (cuatro de las cuales son empresas de propiedad estatal) se clasifican entre los 10 principales productores de acero más grandes del mundo.

94. La CE considera que esto demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza por la presencia significativa de grandes empresas estatales. Además de esto, el gobierno participa como socio accionario en las empresas privadas, tiene un estricto control como regulador, y proveedor de insumos básicos y servicios. El mencionado reporte señala que hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, son empresas del sector acerero y también poseen minas de hierro.

95. El gobierno ejerce control del sector a través de las SOEs. De acuerdo con el reporte de la CE, estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado. Para ilustrar lo anterior, la CE toma como ejemplo la investigación antidumping de aceros planos recubiertos de China en donde las autoridades encontraron que la predominancia de las SOEs en ese mercado es tan considerable, que los productores privados no tienen otra alternativa que alinear sus precios con el de las SOEs; ello ocurre debido a la severa competencia que las empresas privadas enfrentan, de tal manera que se han allanado completamente y han declarado expresamente que se plantean seguir conscientemente la política fijada por el Estado, concerniente al desarrollo de la industria del acero.

96. El estudio agrega que, no solamente la estructura del sector manifiesta la decisiva presencia del Estado; se observa que su evolución es también indicativa de ello, toda vez que, de acuerdo con el documento Examen de Las Políticas Comerciales de la OMC publicado en septiembre de 2018, las autoridades chinas reconocen que su sector siderúrgico está caracterizado por un gran exceso de capacidad instalada y han hecho planes para reducirla, lo cual revela que el sector opera bajo un esquema de control centralmente planificado.

97. En relación con la información a nivel industria, el Estudio contiene un recuento de investigaciones por subvenciones al sector siderúrgico de China, de las que destaca una investigación realizada por el United States Department of Commerce (USDOC) sobre SMLS (Tubería sin Costura por sus siglas en inglés, seamless pipe), cuya cobertura incluye la totalidad del producto objeto de este examen y en la que se establecieron medidas compensatorias que continúan vigentes hoy en día. En dicha investigación se observó que el gobierno de China proporciona, por una remuneración inferior a la adecuada, insumos tales como barras de acero y palanquilla, lo mismo ocurre con el suministro de electricidad, todo ello confirma que los costos y precios de la mercancía examinada se determinan no por las condiciones de mercado, sino gracias a la intervención por parte del Estado.

98. TAMSA explicó que este criterio es a nivel “microeconómico”, por lo que las Resoluciones emitidas por la Secretaría y listadas en este procedimiento en cuanto a los pronunciamientos de la autoridad a nivel sector acerero se consideran pertinentes para este procedimiento. Agregó que, estos indican que, durante el periodo analizado en este examen, la industria del acero (en la que se inserta la producción de tubería sin costura) enfrentó distorsiones en lo tocante a abasto y precio de insumos, distorsiones financieras y falta de cumplimiento en los estándares internacionales de contabilidad. Conviene apuntar que las determinaciones de la Secretaría incluyen no solamente a la industria del sector acerero en general, sino empresas que fabrican tubería sin costura de diámetro menor, que son exactamente las mismas que fabrican la tubería que nos ocupa, así las determinaciones de la Secretaría involucran distorsiones que afectan al sector acerero en su conjunto y a la industria bajo examen, en particular.

99. Señaló que la autoridad no debe perder de vista que las grandes empresas y conglomerados de China que, según sus determinaciones previas, reciben subvenciones en la forma de rescates financieros, quitas de deudas, préstamos preferenciales, subsidios a la exportación y demás, son prácticamente los mismos grupos que son los grandes fabricantes de tubería sin costura (por ejemplo, Tianjin, Valin, entre otros). Por lo tanto, esta información, junto con la ya proporcionada, es indicativa de las distorsiones relativas a la industria de tubería de acero sin costura.

100. Agregó que uno de los elementos que establece el artículo 48 del RLCE es analizar si las decisiones del sector o industria bajo examen se adoptan en respuesta a las señales de mercado sin interferencias significativas del Estado y que los elementos probatorios muestran que, en el caso que nos ocupa, existen precisamente esas distorsiones que menciona explícitamente el artículo de referencia; esto es, las decisiones del sector en lo tocante al suministro y adquisición de insumos para producir tubería sin costura, no se dan como respuesta a las señales del mercado, sino que reflejan significativas interferencias del Estado.

iv. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras

101. El Estudio indica que, en la Resolución final del examen de tubería sin costura de diámetro menor, la Secretaría advirtió la restricción que existe sobre la inversión extranjera directa pues China “se ubica como el país más restrictivo de la lista que publica la OCDE”; lo que “se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China”. Adicionado a ello, en la Resolución de inicio de la investigación antidumping de PFC, indica que, si bien reconoció que China ha impulsado reformas en materia de inversión extranjera, la Secretaría apuntó que “son insuficientes para que exista libertad de invertir en ciertos sectores de la economía”, además de que “se mantiene una serie de normas y reglamentaciones restrictivas” que las limitan y condicionan.

102. Señala que, de acuerdo con datos del United States Trade Representative, mencionados en la Resolución de inicio de la investigación antidumping de PFC, se observa que las autoridades chinas llegan a pedirle a la compañía extranjera inversora, “que transfiera su tecnología, realice investigación y desarrollo en China o satisfaga requisitos de desempeño relacionados con la exportación o el uso de contenido…aun cuando ninguno de estos requisitos se encuentre establecido en la legislación”. En este sentido, la Secretaría señaló que la OCDE ha publicado un índice sobre las restricciones a la inversión extranjera directa, en el que se ubicó a China como el país más restrictivo de todos.

103. El Estudio señala que, con objeto de actualizar estas determinaciones de la Secretaría, presenta fragmentos del Examen de la Políticas Comerciales de la OMC de 2016, en ellos se señala que, aun cuando las autoridades mantienen que la transferencia tecnológica no es un requisito obligatorio para la aprobación de la Inversión Extranjera Directa (IED) de China, se observa que es un elemento central de su política.

104. La OMC señala que los productos sujetos a verificación (aprobación) se indican en un documento oficial de las autoridades chinas llamado Catálogo de Inversión Extranjera: los productos que no se mencionan en dicho Catálogo, en su mayor parte, están sujetos a registro. La verificación (aprobación) requiere el examen del proyecto de inversión y deben cumplirse varias condiciones fijadas por las autoridades centrales; por su parte, el registro es un proceso que gestionan las autoridades locales competentes. En este contexto la OMC apunta que las autoridades locales pueden considerar que un proyecto con inversión extranjera no es apto para el registro. Para solicitar el registro, el solicitante debe establecer una empresa, solicitar una licencia comercial, registrarse ante las autoridades competentes (organismos fiscales, aduaneros, de control de divisas o reguladores) y presentar los documentos exigidos a las autoridades locales.

105. A pesar de que se cumplan todos esos requisitos administrativos, los proyectos se aprueban siempre que no tengan un impacto negativo en la seguridad nacional, el medio ambiente o el interés público, y cumplan las leyes y reglamentos pertinentes, el Catálogo de industrias para la orientación de la inversión extranjera, el Catálogo de ramas de producción prioritarias para la inversión extranjera en las regiones central y occidental de China, y los planes nacionales de desarrollo y las políticas industriales. Asimismo, las fusiones y adquisiciones están sujetas al examen de seguridad nacional en sectores que incluyen entre otros al sector energético, así como en proyectos esenciales de infraestructura, transporte y fabricación de maquinaria. Es decir, además de que se definen centralmente las áreas económicas y geográficas en las que puede operar la IED, la inversión extranjera enfrenta un complejo examen administrativo en diversos niveles gubernamentales para garantizar, entre otras cosas, su consistencia con los planes quinquenales.

106. Agrega que el último reporte de la OMC sobre China, “Trade Policy Review”, publicado en el 2018, permite concluir que lo anterior sigue vigente. Este reporte confirma que sigue operando el mencionado Catálogo de Inversiones como el principal instrumento utilizado para orientar la IED en China. La última versión de este catálogo, emitido en 2017, clasifica las inversiones en la categoría recomendada, por un lado, y por otro, se indica una “Lista Negativa”, que contiene las industrias donde la IED está restringida o prohibida. Los proyectos que se encuentran fuera de la “Lista Negativa” requieren la presentación de solicitudes para su registro o no se permite la inversión.

107. Por su parte, los proyectos en la categoría recomendada son elegibles para un tratamiento preferencial, por ejemplo, gozan de exenciones de derechos de aduana para la importación de equipos. Si bien las autoridades siguen sosteniendo que no se imponen requisitos de transferencia de tecnología a los proyectos de inversión extranjera, la OMC observa que, durante el periodo que examinó, China siguió fomentando las revisiones por seguridad nacional, además de que la sujeción a procesos administrativos de aprobación y registro se siguen aplicando.

108. El Estudio señala que las principales empresas productoras de tubería sin costura son propiedad del gobierno y gozan de un significativo apoyo del Estado. El hecho de que las autoridades se hayan propuesto reducir la capacidad de producción del sector, conservando al mismo tiempo los grandes corporativos siderúrgicos altamente concentrados que ya posee, significa que existe una barrera de entrada a la inversión en esta industria. Así, el costo de entrada a ese sector involucra inversiones sumamente elevadas, se enfrenta a la presencia de empresas acereras maduras en China, con apoyo gubernamental y la inversión queda sujeta a mecanismos de regulación estatal. La política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. En el último reporte de la OMC “Trade Policy Review”, publicado en el 2018, se indica que la importación y exportación de petróleo está en manos del Estado; se alienta la inversión extranjera en la exploración y desarrollo del petróleo, pero la participación se limita a empresas conjuntas de capital y cooperación chino-extranjeras u otras formas de cooperación, incluidos los Contratos de Participación en la Producción, un instrumento legal que le permite a China conservar los derechos de exploración y donde las partes extranjeras solo pueden gestionar la exploración, desarrollo y producción como socios.

109. De esta manera, un puñado de empresas estatales dominan el mercado de petróleo y gas convencional. El capital extranjero solo puede participar en la cadena productiva hacia adelante mediante los mencionados Contratos de Participación en la Producción; en este esquema, solamente las empresas China National Petroleum Corporation (CNPC), China Petrochemical Corporation (SINOPEC) y China National Offshore Oil Corporation están autorizadas para cooperar con inversionistas extranjeros en la explotación de petróleo en tierra y en alta mar.

110. El gas es uno de los insumos básicos del sector acerero y se encuentra en manos del Estado: de acuerdo con el reporte de la OMC la distribución del gas natural está controlada principalmente por las mencionadas empresas estatales CNPC y SINOPEC, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel más importante solo en sectores minoristas de gas.

111. La electricidad es otro de los insumos básicos del sector, también controlado por el Estado. El régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Inversiones de 2017, que estipula que la construcción y operación de las redes (lo que incluye transmisión y distribución de electricidad) se encuentra dentro de la categoría restringida y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el gobierno chino. Son las autoridades quienes definen las tarifas de transmisión y distribución en forma oficial, lo que naturalmente coadyuva a restringir el flujo de inversión a este sector energético.

112. El sector minero, que también es proveedor de materia prima para el sector, es otra de las áreas con mayores dificultades para la inversión extranjera. La OMC indica que dicho sector, está incluido en la categoría prohibida en el Catálogo de Inversiones y se mantuvo sin cambios entre 2015 y 2017; esto incluye la exploración y explotación de tungsteno, molibdeno, estaño, estibio, fluorita, tierras raras y otros minerales que pueden ser usados por el sector siderúrgico. Se han realizado algunos cambios para las categorías recomendadas y restringidas relacionadas con la minería, pero la exploración y explotación de tipos especiales y raros de carbón y grafito, así como la fundición y separación de tierras raras y la fundición de tungsteno caen dentro de la categoría restringida.

113. La regulación de la inversión también afecta a los consumidores industriales de tubería sin costura. Por ejemplo, de acuerdo con la OMC, la mayoría de las redes de tubería de línea (que se usa para transportar petróleo y gas natural) pertenecen a tres SOEs, las cuales cotizan en la bolsa de Hong Kong y se permite la participación minoritaria de inversionistas extranjeros, pero se sujeta a una revisión de seguridad nacional. En este esquema se opera bajo un plan piloto que arrancó en 2014, con un periodo de prueba de cinco años para la operación de redes de tubería de línea. Es decir, nuevamente se trata de un esquema de inversión limitado a diseños predefinidos por las autoridades.

114. En resumen, el Estudio señala que la información más actualizada permite corroborar que la inversión extranjera en China no está determinada por mecanismos de mercado, sino que se debe ajustar a lineamentos centralmente planificados.

115. Respecto a este criterio, TAMSA explicó que se refiere a un nivel “macro”, por lo que, lo señalado en los puntos 83 y 84 de la presente Resolución, es aplicable a este criterio, respecto a la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento, correspondientes a periodos distintos al objeto de examen o que versan sobre productos distintos.

v. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados

116. El Estudio señala que la Secretaría constató, en la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de PFC, que las empresas exportadoras chinas comparecientes manifestaron que sus estados financieros se encuentran expresados de acuerdo con normas que no corresponden a las Normas de Información Financiera (NIF): en efecto, según las notas que explican sus bases de preparación, dichos estados financieros fueron preparados de conformidad con las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales – Estándares Básicos, promulgadas por el Ministerio de Finanzas de China, las cuales, a su vez, no son equiparables con las mencionadas NIF.

117. Agrega que la revisión de la información públicamente accesible de China permite observar que no existe disponibilidad de información contable de las empresas del sector o que es escasa o no necesariamente confiable: un número muy limitado de empresas cotizan en bolsa y difunden sus estados financieros con rezago y no están auditados por firmas reconocidas.

118. En relación con el sector siderúrgico, exhibe un Reporte Anual del Grupo Valin, que integra empresas productoras de tubería sin costura, en el que se señala que el informe financiero anual de 2017 de la compañía ha sido auditado por Contadores Públicos Certificados de Tianjian (Sociedad General Especial), pero en la parte introductoria se plantea la pregunta ¿Es un informe de auditoría no estándar emitido por una firma de contabilidad? y la empresa se responde a sí misma que durante el periodo del informe, la empresa de contabilidad emitió un informe de auditoría estándar no calificado a la empresa y aclara que ha implementado las Normas de contabilidad para empresas comerciales No. 42 formuladas por el Ministerio de Finanzas desde el 28 de mayo de 2017. Asimismo, en su informe anual de 2019, repite exactamente las mismas salvedades, ya que su informe financiero de auditoría es un informe de auditoría estándar no calificado a la empresa, que sigue las regulaciones relevantes del Ministerio de Finanzas. Es decir, que aun cuando se trata de una empresa principal de la industria que cotiza en la Bolsa local, se informa que los contadores certificados por la autoridad, que hicieron el reporte, no aplican las normas estándar de contabilidad y, más bien, aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de ese país.

119. Respecto a este criterio, TAMSA explicó que se refiere a nivel “micro”, por lo que lo señalado en el punto 98 de la presente Resolución es aplicable a este criterio, respecto a la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento a nivel del sector acerero.

vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes

120. El Estudio señala que el documento de la CE, on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations, de diciembre de 2017 refiere que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, pues el artículo 1 de la Ley Bancaria estipula que deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, y bajo la guía de las políticas industriales del Estado.

121. La CE agrega que, en el caso de las instituciones financieras, solo la autoridad reguladora o supervisora financiera relevante puede hacer una declaración de bancarrota; en particular, si una institución financiera se considera insolvente, es el propio Consejo de Estado quien puede formular las medidas para llevar a cabo la liquidación. El manejo de bancarrota sigue lineamientos centrales. De acuerdo con la CE, una opinión judicial clave del Tribunal Popular Supremo, alienta a los tribunales chinos a cooperar con los gobiernos locales para resolver los problemas que surgen en los casos de quiebra, pues dicho Tribunal llama a adherirse a la guía de los comités de partido locales y a esforzarse por garantizar estabilidad en la acción empresarial de bancarrota en coordinación con acciones gubernamentales. Como resultado, los tribunales son reacios a aceptar solicitudes de quiebra o insolvencia de las SOEs.

122. La CE concluye que, en el aspecto financiero se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías, basadas en el mercado. A pesar de las transformaciones a lo largo de casi tres décadas, el sistema financiero chino actual aún se caracteriza por: una fuerte presencia de bancos estatales y una influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica.

123. Respecto a este criterio, TAMSA explicó que se refiere a un nivel “micro”, por lo que lo señalado en el punto 98 de la presente Resolución es aplicable a este criterio, respecto a la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento, correspondientes a periodos distintos al objeto de examen o que versan sobre productos distintos.

124. El Estudio resalta que ha detallado cómo el USDOC encontró que empresas productoras de tubería sin costura en China, que cubre en su totalidad el producto objeto de este examen, reciben un gran número de subsidios en sus compras de palanquillas de acero redondas, adquisición de electricidad y otros insumos a precios distorsionados; además de esos apoyos menciona que se han identificado las siguientes subvenciones en materia financiera: i) Préstamos bancarios subsidiados. El gobierno chino tiene una política industrial para alentar el desarrollo de la producción de la tubería sin costura a través de préstamos preferenciales; para ello, respalda los préstamos que otorga la Banca china, de conformidad con el diseño de planes quinquenales nacionales y provinciales, así como de planes industriales para el sector del acero, los catálogos de industrias y otras leyes y regulaciones gubernamentales; ii) Condonación de la deuda. El gobierno chino ha condonado deuda a empresas del sector, proporcionando una contribución financiera en la forma de una transferencia directa de fondos, entre otras.

125. Finalmente, sobre las distorsiones existentes en cada etapa de la cadena de valor del producto objeto de examen hasta llegar al precio final en el mercado interno de China, TAMSA argumentó que los productores en China enfrentan costos menores a los de sus competidores internacionales debido a las distorsiones de la economía en China, lo que les permite llegar a un precio final igualmente distorsionado a la baja.

126. Señaló que la materia prima básica para producir la tubería objeto de examen, en una industria integrada, son los minerales de hierro y demás elementos procedentes de la industria minera, la cual está en manos del Estado en China debido a las barreras económicas de entrada y a las restricciones de inversión. Agregó que los casos sobre subsidios muestran que el suministro de materia prima hace uso de estos, en consecuencia, los productores integrados de tubería sin costura enfrentan precios menores a los del mercado, impactando a la baja su estructura de costos en este rubro. En el caso de la industria no integrada, el producto a finalizar (que puede ser el lingote), se provee a través de empresas estatales que operan con subvenciones. En consecuencia, los productores que no operaran en forma integrada al fabricar tubería sin costura enfrentarían también precios menores a los del mercado, impactando a la baja su estructura de costos en este rubro.

127. Expuso que los energéticos (como el gas, la electricidad y el petróleo) son esenciales para fabricar la tubería sin costura examinada. La producción/extracción de estos energéticos, así como su distribución está en manos del Estado en China debido a las restricciones a la inversión. Los casos anti-subsidios muestran que el suministro de estos insumos se hace mediante subsidios. En consecuencia, los productores de la tubería sin costura examinada enfrentan precios menores de los energéticos a los que rigen en el mercado, impactando una vez más a la baja su estructura de costos.

128. Argumentó que el suministro de capital a través de la aportación directa de fondos o mediante el crédito barato y preferencial se hace fundamentalmente a partir de operaciones con la Banca estatal. Los casos sobre subsidios cuyas medidas siguen vigentes, muestran que el suministro de capital crediticio se hace mediante estos. En consecuencia, los productores de la tubería sin costura examinada enfrentan costos de capitalización menores a los que rigen en el mercado, impactando otra vez a la baja su estructura de costos. La fuerza de trabajo se encuentra sujeta a un control férreo por parte del gobierno y sus organismos sindicales, con mecanismos de control migratorio que regulan centralmente el flujo de mano de obra y otros instrumentos de planificación central en las relaciones laborales. En consecuencia, los productores de la mercancía examinada enfrentan costos de mano de obra distorsionados, ocasionando que su estructura de costos no refleje condiciones de mercado.

129. De esta manera, al operar con materia prima, energía, capital crediticio y mano de obra en condiciones distorsionadas, necesariamente los productores de tubería sin costura examinada enfrentan una estructura de costos asimismo distorsionada, lo cual les permite tener ventajas comparativas artificiales, concretándose en precios del producto final que se ubican consistentemente por debajo de los indicadores de precio internacionales.

b. Determinación

130. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportada en el presente examen que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.

131. Efectivamente, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados, en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.

132. En este sentido, es importante destacar que, en este procedimiento de examen, no comparecieron productores-exportadores chinos o cualquier otra parte interesada. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de tubería de acero sin costura prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó la producción nacional.

133. En consecuencia, la Secretaría determina que existe una base legal para evaluar la propuesta de la producción nacional de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de tubería de acero sin costura, y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.

134. En este caso, TAMSA presentó el Estudio, donde se hace referencia a diferentes determinaciones que la Secretaría ha emitido, en procedimientos referentes a productos como tubería de acero sin costura de diámetro pequeño, malla hexagonal, conexiones de acero, ollas de presión, poliéster fibra corta, bobinas de papel aluminio. Si bien TAMSA explicó que, por criterio, dependiendo de la clasificación que le otorgó (macroeconómico o microeconómico), las determinaciones son aplicables. La Secretaría considera que es conveniente resaltar lo señalado por TAMSA, respecto a que estas únicamente sirven como contexto y preámbulo de las condiciones y distorsiones de China. Sin embargo, dichas determinaciones por sí mismas no pueden ser la prueba bajo la cual una empresa pueda sustentar el análisis integral referente a la condición de las estructuras de costos y precios en China, específicamente para la tubería de acero sin costura, y deducir, si son de no mercado.

135. Aun suponiendo que esas determinaciones, emitidas por la Secretaría, fungieran como algún tipo de sustento a los argumentos de las partes, la Secretaría observó que, para aquellos criterios del artículo 48 del RLCE, que TAMSA clasificó como “microeconómicos”, las Resoluciones señaladas se refieren a productos de acero distintos al objeto de examen, o incluso, no pertenecen al sector acerero. Asimismo, los extractos que se obtienen de dichas determinaciones, tal como lo señaló TAMSA en el listado de Resoluciones que proporcionó, únicamente serían elementos auxiliares para establecer un contexto, a nivel macroeconómico, mas no se puede pretender considerar que lo aportado en específico para otros productos, como poliéster fibra corta, pudiera aplicar para sustentar el comportamiento particular, en este caso, a tubería de acero sin costura.

136. Considerando lo anterior, la Secretaría señala que, en cada procedimiento determina con base en los méritos de cada investigación. Es decir, analiza a partir de las particularidades específicas de las pruebas que las partes aporten al mismo. Por lo tanto, para efectos de este examen, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE la Secretaría observó:

a.      a partir de los elementos y pruebas expuestos para el tipo de cambio, se identifica que la conversión de moneda China a divisas internacionales existe, pero es parcial pues se determina centralmente. De hecho, la convertibilidad de la moneda se sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore, de acuerdo con el documento “Offshore Chinese Renminbi Market (CNH)” de CME Group y el documento “El sistema dual de tasa de cambio de China”, emitido por Mizuho Bank; asimismo, conforme al “Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2019”, del FMI, existen restricciones cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de China sea controlado por las autoridades y no el libre mercado;

b.      respecto a la libre negociación entre trabajadores y patrones, se observaron controles por parte del gobierno chino conforme a la lista de Convenios y protocolos actualizados no ratificados por China, emitidos por la OIT y la Ley Sindical y Negociación Colectiva de China, pues se identificó que no existe el derecho a la libertad sindical, sindicalización y negociación colectiva; asimismo, la mano de obra al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones. Lo anterior, conforme a las notas presentadas por TAMSA respecto al sistema hukou y los datos de migración de trabajadores en 2019;

c.      sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de examen, por la intervención y participación del gobierno, tal como lo advierte el documento de trabajo de la CE, en el que confirmó que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central;

d.      de la revisión del documento señalado en el inciso anterior, la Secretaría identificó que las empresas de propiedad estatal se utilizan como vehículos para perseguir las políticas económicas del gobierno y que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa;

e.      también se observó la existencia de subvenciones, evidenciada por el USDOC en cuanto a la materia prima para el producto objeto de examen, por ejemplo, en el gas, electricidad y hierro donde China dirige a los gobiernos locales a aplicar créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios; elementos que, dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector, y, en este caso, a nivel de la industria bajo examen, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado;

f.       la Secretaría advierte que otro aspecto relevante es la restricción que existe sobre la inversión extranjera directa, toda vez que China sigue mostrando niveles restrictivos de acuerdo con la lista que publicó la OCDE en 2019, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China;

g.      del análisis realizado a los estados financieros de 2017 de Grupo Valin, que integra empresas productoras de tubería sin costura, se indica que es una empresa estatal, quien debe implementar las directrices del Comité Central del Partido, del Consejo de Estado, del comité del partido provincial y del gobierno provincial; asimismo, en dicho documento se observó que fue auditado por contadores certificados de China, pero que se refiere a una auditoría estándar no calificada. Lo anterior permite presumir, que no aplican las normas y principios de contabilidad y, más bien, aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de China; de igual forma, TAMSA proporcionó los Estados financieros de esta empresa para 2019, en los que se observa la reiteración de los criterios mencionados;

h.      la Secretaría observó que, de acuerdo con la CE, solo la autoridad reguladora o supervisora financiera relevante puede hacer una declaración de bancarrota; en particular, si una institución financiera se considera insolvente, es el propio Consejo de Estado quien puede formular las medidas para llevar a cabo la liquidación; por lo que el manejo de bancarrota sigue lineamientos centrales, y

i.        lo anterior demuestra que la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en que es intensiva la fabricación de tubería de acero sin costura, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral.

c. Selección de país sustituto

i. Estados Unidos

137. TAMSA señaló que, tanto en la investigación ordinaria como en el examen de vigencia anterior, el valor normal se determinó mediante la metodología de país sustituto. Indicó que el país sustituto razonable propuesto son los Estados Unidos.

138. La Secretaría requirió a TAMSA para que presentara argumentos y pruebas que acreditaran que los Estados Unidos tienen una economía que se desenvuelve conforme a principios de mercado, a lo que respondió lo siguiente:

a.      en los Estados Unidos existen condiciones de mercado en la industria de la tubería sin costura, el precio del producto objeto de examen, así como de sus insumos se determinan por la libre participación de oferentes y consumidores; no hay barreras de entrada o salida para los agentes económicos, ni para la compraventa del producto, ni de los insumos que se emplean para su fabricación, y

b.      no hay una interferencia gubernamental que se imponga sobre las decisiones del sector, ni políticas que asignen controles de precios o cuotas de producción, comercialización, importación o exportación.

139. Asimismo, respecto a los criterios contenidos en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, señaló lo siguiente:

a.      la moneda es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. De acuerdo con la nota “Participación del dólar en reservas globales cae en tercer trimestre: datos FMI” de diciembre de 2020, publicada por la agencia informativa Reuters, el dólar sigue siendo la moneda principal de reserva para los bancos a nivel global, pues a pesar de los ajustes en su participación como principal divisa internacional, representa más del 60% de las reservas en el sistema monetario global, mostrando su convertibilidad generalizada y una alta demanda; de tal manera que es la moneda de mayor uso en las transacciones cambiarias internacionales;

b.      los salarios se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, según el reporte “Negociación colectiva” de 2021 de la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), ningún ordenamiento legal estipula lo contrario, la contratación es enteramente libre y se rige bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las personas; por otra parte, la AFL-CIO que es una de las organizaciones sindicales de mayor membresía en los Estados Unidos, reconoce que existe el principio de libertad sindical en ese país y que, además de la contratación a título individual, también existe un sistema de negociación colectiva de condiciones de trabajo entre empleadores y empleados, que tiene como principio el acuerdo de voluntades entre las partes, sin la interferencia del gobierno;

c.      las decisiones de la industria bajo examen sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adoptan en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado, las fluctuaciones en los precios de las materias primas y productos siderúrgicos, que afectan los costos, responden a circunstancias o fenómenos económicos vinculados con la situación de sus respectivos mercados. El informe más reciente de la Comisión de Comercio de los Estados Unidos (USITC), en el caso de la tubería sin costura, señala que las condiciones de la demanda están estrechamente ligadas a los mercados de hidrocarburos, así como otros sectores fundamentales de la economía de ese país, y están afectados por la competencia con oferentes del mercado internacional. Asimismo, sus costos se ven impactados por la evolución de los precios de los insumos tales como la energía y el mineral de hierro en sus respectivos mercados;

d.      se permiten inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras. De acuerdo con los documentos “Doing Business the United States 2021” y el reporte del Banco Mundial “Doing Business 2020. Comparing Business Regulation in 190 Economies” se puede concluir que en los Estados Unidos el régimen de inversión es abierto, la inversión privada extranjera se permite en todos los sectores, excepto por motivos de seguridad nacional; por otra, parte el “Informe Económico Comercial de los Estados Unidos para julio 2020”, de la Oficina Económica y Comercial de España en Washington, indica que los inversionistas extranjeros pueden establecerse a través de sociedades comerciales y tener sucursales en todo el país;

e.      la industria de tubería sin costura en los Estados Unidos posee exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utiliza para todos los efectos y que es auditado conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, de acuerdo con el artículo “Una comparación de los estándares IFRS y los US GAAP: superando las diferencias” publicado por la empresa Deloitte. Estas prácticas siguen los principios de contabilidad generalmente aceptados, y se extienden a todas y cada una de las entidades empresariales de ese país, por otra parte la firma de contadores Thomas, Thomas & Thomas P.C. por medio del documento “Why Do Companies Have a Second Set of Books, i.e. Financial Records?”, corrobora que en los Estados Unidos solamente se utiliza un juego de libros contables, sin embargo, dependiendo de la estructura, tamaño y prácticas de cada empresa particular, pueden existir múltiples maneras de reportar esta información siempre y cuando se parta de esa única fuente contable y dependiendo del tipo de usuario a quien va dirigida la información;

f.       los costos de producción y situación financiera de la industria de tubería sin costura en los Estados Unidos no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque, pagos de compensación de deudas u otros factores que se consideren pertinentes. Tanto en el mercado de factores como en el mercado de productos, las decisiones de las empresas fabricantes de los Estados Unidos responden a la libre determinación de la oferta y la demanda y no tienen intervención o injerencia del Estado. El sistema financiero de los Estados Unidos provee a toda la industria de su país, incluyendo a la del producto objeto de examen, del soporte monetario que consideran que cada empresa amerita, de acuerdo con su desempeño financiero particular, la disponibilidad de recursos del sistema y las señales en general de los mercados financieros, esto sustentado con información de las publicaciones: “Top 20 largest Bank 2021” de Disfold, “Financial Stability Report”, de mayo de 2021 de Federal Reserve y el “Informe Económico Comercial de los Estados Unidos de julio 2020”, de la Oficina Económica y Comercial de España en Washington.

140. En cuanto al producto objeto de examen, TAMSA presentó el análisis comparativo entre este y el producto que se fabrica en el país sustituto, de donde se desprende lo siguiente:

a.      las características físicas y químicas son idénticas entre ambos productos al producirse mediante las mismas normas técnicas (A53, A106 y API5L);

b.      según el World Steel Statistical Yearbook 2020 de la World Steel Association (WSA), los principales productores son: China, Rusia, Japón y los Estados Unidos;

c.      según información del Iron & Steel Works of the World, China cuenta con tres procesos productivos: producción integrada en horno básico al oxígeno BOF (por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace), producción integrada en horno de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace) y producción no integrada; asimismo, en los Estados Unidos el acero utilizado para producir tubería de línea sin costura se fabrica mediante los mismos procesos de producción;

d.      para los dos productos el insumo principal son las barras de acero. Para el caso de los productores integrados que utilizan el proceso BOF y EAF se utilizan el mineral de hierro y la chatarra, otros insumos son la energía eléctrica, gas natural, refractarios, protectores de bisel, pinturas y barnices, esto basado en información de la WSA y el Banco Mundial, indicando que, en relación con la producción de energía, los Estados Unidos son el país más cercano a China, teniendo una oferta interna disponible similar a la que tiene China, y

e.      la función principal del producto objeto de examen, de acuerdo con la Resolución de inicio del presente examen, es la conducción de fluidos, incluidos agua, vapor, aire, gases, productos petroquímicos y químicos a diferentes temperaturas y presiones; la del producto fabricado por el país sustituto es el transporte de agua, vapor, gas natural, aire, y otros líquidos y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado y rociadores automáticos.

141. TAMSA argumentó que, en la investigación ordinaria, propuso una metodología diseñada para cumplir con los criterios señalados en la normativa, cuyo enfoque se basó en establecer la similitud a partir del análisis de la oferta y la demanda, considerando aplicar dicha metodología en el presente examen.

142. Una vez que se contó con una lista de países productores con economía de mercado que tienen la capacidad de producir los tres tipos de tubería sin costura que conforman la mercancía objeto de examen: tubería estándar, de presión y de línea, esto basado en información del Iron & Steel Works of the World Directory 2020, se procedió a analizar la semejanza de cada uno de ellos con China tanto en términos de la demanda como de la oferta.

143. TAMSA indicó que en China la mercancía objeto de examen se fabrica mediante tres distintos procesos de producción: producción integrada BOF, producción integrada EAF, y producción no integrada. La similitud de dichos procesos con los Estados Unidos puede constatarse en la Resolución sobre cierta tubería estándar al carbono y de aleación de acero, de línea y de presión, sin costura, de China publicada por la USITC, donde se señala que los Estados Unidos utilizan el proceso BOF y EAF, así como la distinción entre los productores integrados y no integrados.

144. Para 2020 China tuvo una disponibilidad de acero crudo de 1,052,999 miles de toneladas métricas ubicándose en el primer lugar, mientras que para los Estados Unidos fue de 83,194 miles de toneladas métricas, ubicándose en el cuarto lugar conforme a cifras proporcionadas por el Steel Statistical Yearbook de 2020.

145. TAMSA afirmó que Rusia, Japón y los Estados Unidos tienen la producción más grande después de China de tubería sin costura, ocupando China el primer lugar y los Estados Unidos el cuarto, según cifras de la WSA. Presentó información tomando como fuente el Iron & Steel Works of the World 2020, donde señaló que los Estados Unidos tienen el mayor número de productores después de China, con 11 y 49 productores respectivamente, siendo los Estados Unidos la oferta más cercana a China, sin tomar en cuenta a la India, ya que de acuerdo con el informe más reciente presentado por los Estados Unidos ante el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, las importaciones de la India sobre artículos tubulares para campos petrolíferos y tubos de producción mecánicos estirados en frío de acero al carbón y de acero aleado, se encuentran sujetas a derechos compensatorios.

146. TAMSA presentó información sobre el consumo de tubería de acero sin costura, basado en las fuentes de consulta de la UN Comtrade para 2019 y de la WSA, de donde se desprende que los Estados Unidos tienen el mayor consumo del producto objeto de examen después de China, descartando a Rusia debido a las distorsiones en su mercado al estar vigentes derechos antidumping en contra de sus exportaciones por parte de la Unión Europea.

d. Determinación

147. El artículo 48 párrafo tercero del RLCE señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información que TAMSA proporcionó para considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China.

148. A partir del análisis integral de dicha información, la Secretaría considera que TAMSA proporcionó los argumentos y pruebas para demostrar que los Estados Unidos es un país sustituto razonable de China para efectos del cálculo del valor normal, toda vez que cuenta con una economía de mercado, es productor de la mercancía objeto de examen, sus procesos de producción son similares a los de China, ambos tienen disponibilidad del principal insumo, mismas funciones, y son de los principales exportadores, entre otros elementos.

149. Por lo tanto, la Secretaría aceptó la selección de los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos de calcular el valor normal, de conformidad con el numeral 15, literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

e. Precios internos en los Estados Unidos

150. TAMSA señaló que para la determinación del valor normal en los Estados Unidos utilizó los precios reportados por la publicación Pipe Logix durante 2020. Indicó que dicha fuente está sustentada en el trabajo profesional de expertos que se han desempeñado desde hace muchos años como consultores e investigadores en el sector.

151. Agregó que, el gobierno de los Estados Unidos ha utilizado la información de precios de Pipe Logix en sus investigaciones con objeto de analizar los niveles y las tendencias de precios en el mercado de tubería.

152. En relación con lo anterior, la USITC ha citado en forma destacada la información de precios de Pipe Logix, en su decisión relativa al caso de tubería tipo OCTG (oil country tubular goods) en contra de China, tanto en su resolución preliminar, como en la definitiva. En dicha investigación, la USITC concluyó que, durante el periodo investigado en esa ocasión “los precios en el mercado de los Estados Unidos para tubería tipo OCTG se incrementaron en forma pronunciada… pero los precios spot promedio tanto para la tubería OCTG con costura, como sin costura, empezaron a caer en noviembre, de acuerdo con Pipe Logix”. De forma análoga, en años subsecuentes, la USITC continuó con el uso de Pipe Logix, en el caso de productos tubulares de la India, Corea y otros, tanto para estimar la proporción entre precios y costos, para ver la evolución del precio de los insumos y demás productos de la industria acerera. Esto también se observó en el caso de OCTG en contra de la India y otros países, en la Resolución definitiva de una revisión quinquenal.

153. Los precios reportados por Pipe Logix son precios promedio spot al nivel comercial libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board), del distribuidor al usuario final – FOB Houston, Texas. Es decir, los precios representan el precio con el cual un distribuidor en Houston ofrece a su cliente el producto. En este sentido, el precio publicado debe ser interpretado como indicador del precio ofrecido en el mercado, un precio spot neto de descuentos, bonificaciones u otros factores.

154. Derivado de lo anterior, TAMSA consideró que los precios reportados son representativos de los precios que utilizan los principales productores de tubería de línea en los Estados Unidos.

155. La Secretaría le requirió a TAMSA que presentara la metodología para la obtención de los precios de tubería de acero sin costura que sigue Pipe Logix, el nombre de las empresas productoras que los reportan, su ubicación geográfica y la participación que tuvieron en el mercado interno.

156. En respuesta TAMSA señaló que la metodología que sigue Pipe Logix es que los especialistas de la firma encargada de la publicación recaban la información pública disponible y entrevistan tanto a ejecutivos de compañías del mercado energético, como a expertos de los campos específicos y relevantes para su investigación; dando como resultado los reportes y listados de precios que difunde para sus suscriptores.

157. Asimismo, indicó que los detalles de las empresas que se entrevistan, su participación en el mercado interno y el procesamiento particular de la información no se encuentra razonablemente al alcance de TAMSA, pues se trata de cuestiones confidenciales de dicha empresa.

158. TAMSA reiteró que Pipe Logix se considera en el medio siderúrgico como una fuente altamente confiable y es usada por las autoridades en los Estados Unidos para determinar precios internos. Añadió que la propia Secretaría ha hecho uso de esta fuente en otros casos antidumping y, en particular, tanto en la investigación ordinaria del presente procedimiento, como en el examen de vigencia precedente.

f. Determinación

159. Las referencias de precios de Pipe Logix refieren a tubería de acero sin costura con diámetros de 6, 8, 10, 12, 14 y 16 pulgadas, medidas que en su mayoría corresponden a los tipos de tubería que se exportaron a México en el periodo de examen.

160. La Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por tonelada para cada uno de los diámetros de la tubería que se exportó a México en 2020.

161. Debido a que Pipe Logix no reporta precios para la tubería exportada a México de 11 pulgadas de diámetro, la Secretaría utilizó el promedio de precios entre las medidas más cercanas que son las de 10 y 12 pulgadas.

162. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio de la tubería de acero sin costura en dólares por tonelada para las medidas de 8, 10 y 11, 12 y 16 pulgadas.

g. Ajustes al valor normal

i. Margen de comercialización

163. TAMSA señaló que, a efecto de realizar una comparación equitativa al mismo nivel comercial, propuso ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización correspondiente al porcentaje bajo el cual opera una de las compañías distribuidoras de aceros planos y tubería más importante de los Estados Unidos: Olympic Steel, Inc., mismo que se obtiene de sus estados financieros de 2020.

164. TAMSA consideró el margen operativo como margen de comercialización, al tomar en cuenta que normalmente en los Estados de Resultados los gastos de flete, administrativos, de venta, etcétera, quedan debidamente deducidos al descontar ese margen de ganancia, lo que permite obtener una estimación del precio del producto al que el comercializador adquiere la mercancía para su reventa.

165. La Secretaría le requirió a TAMSA los criterios para la selección de la empresa como base para el cálculo del ajuste por comercialización. En respuesta TAMSA indicó que intentó localizar una empresa distribuidora que reuniera los requisitos de representatividad en el mercado de los Estados Unidos para la distribución de tuberías similares a las de la empresa Oil State International, Inc., la cual desde casos originales y posteriores exámenes de cuotas solicitados por TAMSA había sido utilizada como referencia del margen de comercialización en los Estados Unidos; sin embargo, debido a que dicha empresa experimentó pérdidas en los últimos años, de acuerdo con sus estados financieros de 2020, consideró buscar otro referente, por lo que procedió a realizar una búsqueda en internet sobre las empresas comercializadoras de tuberías más importantes de los Estados Unidos, ubicando a la empresa Olympic Steel, quien en varios sitios se anunciaba como “distribuidor líder de tubos de acero, barras, tuberías, válvulas y accesorios, y fabricante de piezas y componentes de valor agregado”; otro criterio de selección fue que su información financiera permitía visualizar su margen de comercialización a nivel de productos tubulares.

166. En relación con el cuestionamiento de por qué es suficiente realizar dicho cálculo a partir de una sola empresa, TAMSA consideró usar una empresa que fuera líder en el mercado de distribución de tuberías en los Estados Unidos, con objeto de que fuera representativa del mercado, por lo que procedió a buscar mayores referencias para márgenes de comercialización, observando que varios de estos distribuidores no presentan información financiera y algunos presentan pérdidas operativas.

ii. Flete interno

167. TAMSA señaló que los informes de Pipe Logix reportan los precios de venta al usuario final, para mercancía entregada en Houston, Texas, que cobran los distribuidores estadounidenses. Para llevar dichos precios a nivel ex fábrica fue necesario aplicar un ajuste por flete terrestre. Indicó que el ajuste corresponde al flete terrestre por transportar la tubería desde las instalaciones del fabricante en Fairfield, Alabama, a la ciudad de Houston.

168. Para realizar el cálculo TAMSA solicitó a una empresa de logística una cotización por contenedor, misma que ajustó por inflación para llevarla al periodo examinado, por medio del Consumer Price Index for All Urban Consumers: Transportation in U.S. City Average, el cual contiene el índice de inflación en transporte de forma mensual. Una vez ajustada la tarifa, se dividió entre el total de toneladas máximas por transporte de contenedores de 20 pies que se permite en los Estados Unidos, obteniendo el precio del flete en dólares por tonelada métrica.

169. La Secretaría le requirió a TAMSA aclarar cuáles fueron los criterios para seleccionar la ruta de Fairfield, Alabama, a Houston, Texas, por qué dicha ruta sería la única a considerar para realizar el ajuste y cuál es la planta productora a que hace referencia, que según su dicho, se trata de una de las más importantes de los Estados Unidos. En respuesta TAMSA señaló que el uso de la ruta de Fairfield, Alabama, a Houston, Texas, se debió a que en esa localidad se encuentra la planta productora de tubería sin costura más grande de los Estados Unidos (Fairfield Tubular Plant) y es la más cercana a Houston, Texas. De acuerdo con la página de Internet Industry select (Top Steel Pipe and Tube Manufacturers in the U.S. - IndustrySelect) se destaca dentro de los 10 más grandes manufactureros de tuberías de acero en los Estados Unidos.

170. TAMSA agregó que existe otra planta perteneciente a US Steel Tubular Products, ubicada en Lorain, Ohio, dicha planta también produce tubería de línea y estándar, por lo anterior, presentó la información de flete considerando la ubicación de dicha planta y realizó el cálculo del ajuste por flete terrestre considerando el promedio de fletes de ambas plantas a Houston.

iii. Espesor

171. TAMSA manifestó que el espesor puede generar variaciones en los precios que son poco relevantes; sin embargo, presentó una lista pública de precios a distribuidores en la cual efectuó los cálculos de los factores de ajuste en precios respecto del espesor.

172. La Secretaría le requirió a TAMSA explicara la validez de aplicar un ajuste por espesor al precio de exportación, toda vez que dicho ajuste se considera una diferencia física en términos del artículo 53 del RLCE, aplicable al valor normal. En respuesta, TAMSA señaló que aplicó dicho ajuste únicamente al valor normal, suprimiéndolo del precio de exportación presentado, exhibiendo las modificaciones a los cálculos correspondientes.

173. TAMSA reiteró que dicho ajuste no es procedente por ser poco relevante; sin embargo, al no contar con información de Pipe Logix o de los productores para realizar el ajuste en términos de lo que señala el artículo 56 del RLCE, presentó la información a partir de la diferencia en sus propios costos variables, indicando que la información es válida para determinar el ajuste debido a que los principales insumos usados en la fabricación de tubería provienen de la misma región, proveeduría de insumos mantenida por muchos años, siendo casi obligatoria debido a las restricciones impuestas por la sección 232 de los Estados Unidos, donde se establece por ejemplo que el acero utilizado para fabricar productos que se exporten a los Estados Unidos debe ser fundido en la región para poder lograr mantener la exclusión, presentando como prueba una nota periodística y un boletín de AudiCo Comercio Exterior, S.C.

h. Determinación

174. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por flete interno y margen de comercialización con base en la información y metodología propuestas por TAMSA. Atendiendo la solicitud de la empresa, la Secretaría no realizó el ajuste por espesor debido a que confirmó se trata de un ajuste poco relevante, toda vez que representa menos del 1% del precio.

3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping

175. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, así como con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos, y con fundamento en los artículos 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originaria de China.

F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño

176. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional de tubería de acero sin costura.

177. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que TAMSA aportó, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 180 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, que incluye el periodo analizado y el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado se analiza con respecto al periodo inmediato anterior comparable.

1. Rama de producción nacional

178. TAMSA manifestó ser la única productora nacional de la tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de examen y, por lo tanto, constituye la rama de producción nacional. Presentó una carta de la CANACERO del 14 de enero de 2021, que lo confirma.

179. De acuerdo con el listado de las operaciones de importación del SIC-M correspondientes a las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99 de la TIGIE, así como las fracciones a través de las cuales se clasificaba el producto objeto de examen antes de la modificación de la LIGIE, TAMSA no realizó importaciones del producto objeto de examen durante el periodo analizado, aunque sí realizó importaciones de otros orígenes, sin embargo, estas últimas tuvieron una baja participación en el periodo analizado, ya que sólo representaron 5% de las importaciones totales en dicho periodo.

180. Con base en la información anterior, la Secretaría determinó que TAMSA constituye la rama de producción nacional, pues fabrica el 100% de tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de examen, de modo que cumple con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.

2. Mercado internacional

181. TAMSA indicó que las estadísticas de producción de acero crudo en el mundo durante 2020 muestran que durante el periodo analizado China ha sido el principal productor, alcanzando una producción en el periodo de examen de 1,052,999 miles de toneladas métricas. Los países que le siguen en importancia son la India, Japón, los Estados Unidos, Rusia y Corea. Al respecto, de acuerdo con las estadísticas que proporcionó TAMSA de la WSA, la Secretaría observó que los principales países productores de acero crudo en 2020 fueron China con una participación del 58%, seguido de la India (5.5%), Japón (4.6%), los Estados Unidos y Rusia (4% cada uno), Corea del Sur (3.7%), Alemania y Turquía (2% cada uno).

182. TAMSA señaló que China, al ser un productor importante de acero crudo, también lo es de sus productos derivados como la tubería de acero sin costura objeto de examen, en donde se ubicó como el primer productor a nivel mundial. Al respecto, de acuerdo con la información del Steel Statistical Yearbook 2021, así como estimaciones realizadas por la propia TAMSA, la Secretaría observó que los principales productores de tubería de acero sin costura en 2020 fueron China con una participación del 76%, seguido de Rusia (9%), Japón (3%), los Estados Unidos (2.5%), Brasil (1.7%), México (1.5%) y Argentina (1%).

183. TAMSA indicó que el consumo de la tubería de acero sin costura objeto de examen está relacionado con la producción de petróleo, pues entre sus principales usos se encuentra la conducción de fluidos en las industrias de productos petroquímicos y derivados del producto. Por ello, los países productores de petróleo más importantes serán los que presentan un mayor consumo de tubería, aunque países no petroleros poseen industrias que también consumen el producto objeto de examen. Para acreditar lo anterior, TAMSA estimó el consumo aparente de tubería sin costura de las subpartidas arancelarias 7304.19 y 7304.39 a partir de información de UN Comtrade y de la WSA.

184. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que los principales consumidores de tubería de acero sin costura en 2019 fueron China con una participación del 63%, seguido de Rusia (11%), Estados Unidos (3.4%), Italia (2.9%), Alemania (2.6%), Emiratos Árabes Unidos (2.3%), Japón (2.1%) y Corea del Sur (1.7%).

185. TAMSA señaló que las exportaciones chinas han ido ganando terreno en el mercado mundial frente a los demás fabricantes de tubería, especialmente de Asia. Esto origina un desequilibrio entre la oferta y la demanda de los productos de dicha región, que se extiende a las demás regiones del mundo. Asimismo, indicó que China es el primer país exportador de tubería de acero sin costura debido a sus bajos precios de exportación, lo cual resulta atractivo en el mercado internacional y permite presumir que podría desestabilizar dicho mercado. Indicó que después de China, los principales exportadores en 2020 fueron Alemania, Italia, Rumania, Ucrania y Japón. Para acreditar la composición del mercado internacional, TAMSA proporcionó las estadísticas de exportaciones e importaciones de UN Comtrade de las subpartidas 7304.19 y 7304.39, en donde se clasifica la tubería objeto de examen para el periodo de 2016 a 2020.

186. Con base en la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que, las exportaciones mundiales de la tubería objeto de examen disminuyeron 38% de 2016 a 2020, pues pasaron de 5.7 a 3.5 millones de toneladas en dicho periodo. En 2020, los principales exportadores fueron China con una participación del 50%, seguido de Alemania (9%), Italia y Rumanía (7.2% cada uno), Ucrania (6.9%) y Japón (4%).

187. Por su parte, las importaciones mundiales de tubería de acero sin costura pasaron de 4.8 a 2.3 millones de toneladas de 2016 a 2020, acumulando una disminución del 52%. Los principales países importadores en 2020 fueron Italia con una participación de 12%, seguido de los Estados Unidos (11%), Alemania (10%), Indonesia (8.1%) y Corea del Sur (8%).

3. Mercado nacional

188. La información que obra en el expediente administrativo indica que TAMSA es la única empresa productora nacional de tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de examen, en tanto que el resto se distribuye en una variedad de oferentes extranjeros.

189. En relación con la ubicación geográfica, TAMSA se encuentra ubicada en el puerto de Veracruz, por lo que los principales consumidores y clientes se localizan en las zonas en donde se realiza la perforación de pozos petroleros, o bien están próximos a las principales refinerías del país que son las regiones costeras del norte, centro y sur ubicadas en Ciudad Reynosa, Poza Rica, Villahermosa y Ciudad del Carmen. Otros consumidores importantes de tubería de acero sin costura se encuentran en las ciudades más industrializadas del país como Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla, en donde tienen su sede los principales distribuidores.

190. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de tubería de acero sin costura con base en la información proporcionada por TAMSA y las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M, conforme se indica en el punto 202 de la presente Resolución. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que durante el periodo analizado registró una contracción. En efecto, el Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos exportaciones, aumentó 20%, 15% y 86% en 2017, 2018 y 2019, respectivamente, y disminuyó 63% en el periodo de examen, lo que significó una disminución acumulada de 6% en el periodo analizado. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:

a.      las importaciones totales aumentaron 51% en el periodo analizado: disminuyeron 42% en 2017, crecieron 2 y 1.2 veces en 2018 y 2019, respectivamente, y disminuyeron 59% en el periodo de examen. En el periodo analizado las importaciones se efectuaron de 31 países. En particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue Japón con una participación de 45% en las importaciones totales, seguido de Rumanía (15%), Italia (8%), Rusia (7.6%), los Estados Unidos (7.2%) y Tailandia (6.8%);

b.      la producción nacional acumuló una caída de 18% durante el periodo analizado: disminuyó 2% en 2017, aumentó 7% y 9% en 2018 y 2019, respectivamente, en tanto que disminuyó 29% en el periodo de examen, y

c.      las exportaciones totales disminuyeron 15% durante el periodo analizado: decrecieron 19% y 25% en 2017 y 2019, respectivamente, mientras que aumentaron 19% y 18% en 2018 y en el periodo de examen, respectivamente. Durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio 61% de la producción nacional.

191. TAMSA señaló que en el futuro inmediato se espera que se realicen proyectos industriales que demandarán tubería de acero sin costura, entre ellos la construcción de la refinería de Dos Bocas en Tabasco, la cual requerirá 750 kilómetros de tuberías de distintos diámetros para la conducción de los productos de servicio, intermedios y refinados para interactuar en las fases de proceso químico, lo cual significa una gran competencia entre los distintos oferentes en el mercado nacional.

4. Análisis real y potencial sobre las importaciones

192. TAMSA indicó que las importaciones del producto objeto de examen se han reducido como resultado de la aplicación de la cuota compensatoria durante el periodo analizado, situación que demuestra que ha logrado tener un efecto de contención a las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Sin embargo, la continua presencia de importaciones de la mercancía objeto de examen demuestran que México es un destino preferido por los exportadores y productores chinos quienes solamente pueden competir en el mercado mexicano incurriendo en prácticas desleales de comercio.

193. TAMSA señaló que la tubería objeto de examen ingresó al mercado nacional durante el periodo analizado a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99, así como de las fracciones 7304.39.06 y 7304.19.91 que fueron suprimidas en 2019 y 2020, de acuerdo con lo señalado en el punto 10 de la presente Resolución. Asimismo, indicó que, si bien las descripciones de las fracciones arancelarias hacen referencia específica al producto objeto de examen acotándolo incluso por sus dimensiones, a través de las fracciones genéricas también pueden ingresar productos distintos, tales como: tubería con recubrimientos metálicos o plásticos, tubos semielaborados, inoxidables, barras huecas, mecánicos, tubería de perforación, tubería para caldera, tubería con costura, spools o serpentines, entre otros.

194. Para cuantificar las importaciones objeto de examen originarias de China y de otros países, TAMSA solicitó a la CANACERO la base de datos con las estadísticas de importaciones, misma que proporcionó a la Secretaría y cuya fuente es la SHCP, dicha base incluye las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.91, 7304.19.99, 7304.39.06, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99 para el periodo de 2016 a 2020, así como una metodología para la identificación del producto objeto de examen, considerando los siguientes criterios: i) descripción del producto objeto de examen; ii) operaciones que pagaron la cuota compensatoria durante el periodo analizado; iii) descripción de los productos incluidos en la base de datos de Avisos Automáticos de importación del SIICEX; iv) reporte de las importaciones realizadas por TAMSA de países distintos al examinado, y v) exclusión de operaciones de importaciones a través de la identificación de empresas por giro comercial, peso y precio de los productos que se importaron.

195. Adicionalmente, TAMSA señaló que en el periodo analizado se realizaron importaciones que eludieron la cuota compensatoria, aranceles e Impuesto sobre el Valor Agregado, por fracciones arancelarias distintas a las que son objeto de examen. Indicó que junto con la CANACERO realizó la denuncia correspondiente.

196. Por su parte, la CANACERO presentó a la Secretaría la metodología respectiva para estimar las importaciones.

197. La Secretaría analizó y replicó la metodología que presentó la CANACERO para obtener las importaciones de tubería de acero sin costura que ingresaron por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.91, 7304.19.99, 7304.39.06, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99. A partir de lo anterior, la Secretaría consideró que la metodología aplicada y sus resultados son aceptables, pues está basada en la descripción y características de los productos que se importaron durante el periodo analizado, la identificación de las operaciones que pagaron la cuota compensatoria, información que presentan los importadores sobre sus operaciones de importación mediante Avisos Automáticos de importación, las importaciones de TAMSA de otros orígenes, así como el giro comercial de las empresas importadoras.

198. Por lo que se refiere a las importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias diferentes a las objeto de examen, y de las cuales TAMSA y la CANACERO presentaron elementos sobre una posible elusión de la cuota compensatoria, así como una metodología para estimar las mismas, la Secretaría determinó que no forman parte del objeto y alcance del presente procedimiento de examen, el cual es únicamente para evaluar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal, en tanto que para la situación señalada por TAMSA existe específicamente un procedimiento especial de conformidad con el artículo 89 B de la LCE.

199. Con la finalidad de identificar las operaciones de importación del producto objeto de examen, la Secretaría se allegó de las estadísticas del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondientes a las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.91, 7304.19.99, 7304.39.06, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99 para el periodo de 2016 a 2020. Asimismo, se observaron registros de operaciones de importación con descripciones diferentes al producto objeto de examen, y a fin de tener mayor certeza del volumen y valor de las importaciones de tubería de acero sin costura, la Secretaría requirió pedimentos de importación y documentación comercial de internación de las operaciones realizadas durante el periodo analizado a empresas importadoras, agentes aduanales y a la Administración General de Aduanas del SAT. En el caso de China se requirió el total del volumen de importaciones del periodo analizado, mientras que para los demás países se solicitó una muestra estadísticamente representativa. De acuerdo con las respuestas a los requerimientos, del total de las importaciones originarias de China en el periodo analizado, 9% correspondió al producto objeto de examen y el restante 91% a otros productos. En cuanto al resto de países, 50% de su volumen importado correspondió a producto similar al objeto de examen en el mismo periodo.

200. De acuerdo con la revisión de las respuestas a los requerimientos, la Secretaría consideró conveniente requerir información adicional a tres empresas importadoras del producto originario de China, pues los precios de sus operaciones de importación de 2019 y 2020 mostraban una diferencia significativa con respecto a los precios promedio del resto de importadores.

201. En respuesta sólo contestaron dos de las tres empresas importadoras y presentaron información respecto a las características del producto importado, destino y uso, así como aspectos comerciales relativos a la compra y transportación del mismo, además de los documentos correspondientes de importación consistentes en pedimentos, facturas y órdenes de embarque y/o flete, y diagramas de proceso o transformación del producto. De acuerdo con la revisión de dicha información, la Secretaría observó que la tubería importada por estas empresas se destinó a usos diferentes a los señalados en el punto 22 de la presente Resolución, pues su finalidad fue para la elaboración de cilindros hidráulicos de alta presión y como refuerzos llamados “bracings” para reparar el soporte en una plataforma petrolera, respectivamente. Asimismo, se observó que las importaciones del producto en cuestión, correspondía a pedidos especiales de un volumen no significativo, pues sólo se registró una operación por empresa, además presentaron elevados costos de transportación. Por consiguiente, la Secretaría determinó excluir las operaciones de tales empresas de las importaciones objeto de análisis.

202. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría identificó las operaciones correspondientes únicamente a la tubería de acero sin costura objeto de examen que ingresaron al mercado mexicano durante el periodo analizado y excluyó las operaciones de importación de productos cuya descripción y uso es distinta al producto objeto de examen. A partir de dicha información, la Secretaría obtuvo el valor y volumen de las importaciones de tubería de acero sin costura objeto de examen y de otros países del periodo analizado.

203. De acuerdo con las cifras de importación del producto analizado obtenidas conforme a lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría observó que las importaciones totales de tubería de acero sin costura disminuyeron 42% en 2017, aumentaron 2 veces su volumen en 2018 y 1.2 veces en 2019, pero disminuyeron 59% en el periodo de examen, lo cual significó un aumento de 51% durante el periodo analizado.

204. Las importaciones objeto de examen disminuyeron 33% en 2017 y 541 veces en 2018, mientras que en 2019 fueron nulas por lo que no es posible realizar una comparación económicamente válida para dicho año, y tampoco para el periodo de examen. Ello significó que durante el periodo analizado las importaciones chinas tuvieran una disminución acumulada de 80% y una participación en relación con las importaciones totales de 6% en 2016, 7% en 2017, 0.004% en 2018 y 0.8% en 2020, y de 1.3% en promedio durante el periodo analizado.

205. Por consiguiente, las importaciones de orígenes distintos a China tuvieron un desempeño similar al que observaron las totales. En efecto, disminuyeron 43% en 2017, aumentaron 2.2 veces en 2018 y 1.2 veces en 2019, pero disminuyeron 59% en el periodo de examen, lo que representó un aumento de 59% durante el periodo analizado.

206. En términos del mercado nacional, la participación de las importaciones originarias de China en el CNA prácticamente fue insignificante, al contribuir sólo en 0.4% en promedio durante el periodo analizado, al pasar de una participación de 1.4% en 2016 a 0.3% en 2020. Por su parte, las importaciones de otros orígenes tuvieron un aumento de 16.1 puntos porcentuales en su participación en el CNA, al pasar de 23.3% en 2016 a 39.4% en el periodo de examen.

207. Por su parte, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA, disminuyó 15 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasó de una contribución de 75.3% en 2016 a 88.1% en 2017, 69.2% en 2018, 64.2% en 2019 y 60.3% en el periodo de examen.

Participación de mercado: importaciones vs producción nacional

Participación (%)

2016

2017

2018

2019

2020

Importaciones Totales / CNA

24.7

11.9

30.8

35.8

39.7

Importaciones China / CNA

1.4

0.8

0.001

0

0.3

Importaciones otros orígenes / CNA

23.3

11.1

30.8

35.8

39.4

Prod. nal. mdo. int. / CNA

75.3

88.1

69.2

64.2

60.3

Fuente: SIC-M y TAMSA.

208. TAMSA manifestó que la presencia de las importaciones chinas y los precios a los que ingresan a México y a terceros países, pone de manifiesto que China no puede competir sin incurrir en prácticas desleales de comercio internacional. Indicó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones examinadas pasarían de niveles marginales y prácticamente nulos que se observaron en el periodo analizado, hasta alcanzar más del 9% en el mercado nacional en 2021 y 2022. Señaló que dicha situación se ve reforzada por las medidas de remedio comercial adoptadas por diversos países sobre la mercancía objeto de examen, a efecto de contrarrestar el daño producido por las políticas de distorsión y discriminación de precios de China.

209. Para acreditar lo anterior, TAMSA presentó estimaciones para dos años posteriores al periodo de examen, 2021 y 2022, considerando dos escenarios. En el primero, se mantiene la cuota compensatoria y las importaciones objeto de examen aumentan su volumen conforme al crecimiento del CNA, pero mantienen su reducida participación en el mercado nacional con respecto a la observada en el periodo de examen.

210. En el segundo escenario se elimina la cuota compensatoria. Las importaciones originarias de China se proyectan con base en su participación estimada en el CNA para 2021 y 2022 obtenidas de la aplicación de un modelo de elasticidad de sustitución, el cual calcula el cambio en la demanda de la mercancía nacional ante una variación en el precio de la mercancía importada y el CNA estimado para dichos años con base en los pronósticos de la WSA para la industria acerera en México, así como las expectativas de agentes económicos, autoridades económicas de México y analistas de organismos internacionales que proporciona el Banco de México. TAMSA señaló que dicho modelo está basado en el principio económico que, cuando los productos son comercialmente intercambiables, el incremento en el precio de uno causa un incremento en la demanda del otro, o bien, entre mayores productos sustitutos tenga un bien, un incremento en el precio conduce a los consumidores a sustituir hacia otro producto, reduciendo entonces, la demanda del bien.

211. Asimismo, TAMSA indicó que dicho modelo es ampliamente aceptado en la literatura económica y ha sido utilizado previamente por las autoridades en materia de comercio internacional, pues este resulta razonable a la luz de las características del mercado objeto de examen y de la disponibilidad de la información frente a un descenso en los precios de mercancías comercialmente intercambiables que se traduce en mayores incentivos para su consumo. Como ejemplo de la aplicación de dicho modelo en investigaciones realizadas por terceros países en productos similares, TAMSA presentó información de la tercera revisión (examen de cuota compensatoria) realizada por los Estados Unidos en el caso de “Tubos estándar, de línea y de presión sin costura, de carbono y de aleación, originarios de Japón y Rumanía”, de acuerdo con la Publicación 4371 de octubre de 2017 emitida por la Comisión de Comercio Internacional de dicho país.

212. La Secretaría revisó la metodología, cálculos y soporte documental correspondiente que proporcionó TAMSA para obtener sus estimaciones, mismos que se replicaron sin encontrar diferencias o inconsistencias. Asimismo, se observó que la metodología y modelo aplicado utiliza en su método de estimación las cifras del CNA, importaciones y precios observados en el periodo de examen. Al respecto, la Secretaría considera que las proyecciones de TAMSA son aceptables en tanto consideran la información de los indicadores observados en el periodo de examen, información económica de fuentes especializadas y reconocidas, así como en un modelo de simulación económica que refleja principios económicos de uso generalizado. Asimismo, y tal como se indica en el punto 266 de la presente Resolución, TAMSA solicitó que se realice un análisis comparativo de escenarios posibles o contrafactual para evaluar los efectos de las importaciones potenciales sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, mismo que la Secretaría consideró aceptable.

213. Por lo anterior, la Secretaría determinó replicar la metodología de estimación propuesta por TAMSA con base en las cifras del periodo de examen y de importaciones del SIC-M del periodo analizado obtenidas conforme a lo señalado en el punto 202 de la presente Resolución.

214. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que en el escenario en el que se mantiene la cuota compensatoria, las importaciones objeto de examen se incrementarían en 7% y 5% en 2021 y 2022, respectivamente, debido al crecimiento del mercado. No obstante, en dichos años mantendrían la misma participación de 0.3% observada en el periodo de examen. Por lo que respecta al escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, las importaciones objeto de examen reflejarían un aumento de su participación en el mercado de 9.3% en cada uno de los años proyectados, respectivamente.

215. Al respecto, TAMSA señaló que la participación del 9% en el CNA que alcanzarían las importaciones objeto de examen en caso de que se eliminara la cuota compensatoria, es una estimación conservadora, pues en la investigación ordinaria alcanzaron una mayor participación. Efectivamente, la Secretaría observó que, conforme al punto 110 de la Resolución final de la investigación ordinaria, las importaciones investigadas originarias de China alcanzaron una participación de 21% en el periodo enero a septiembre de 2009.

216. Como resultado del aumento del volumen de las importaciones objeto de examen, la producción nacional orientada al mercado interno en el escenario sin cuota compensatoria con respecto al escenario en el que se mantiene la misma, registraría una disminución del 9% en 2021 y 2022, respectivamente. En términos de participación de mercado, la producción al mercado interno se mantendría constante en 60% en 2021 y 2022, respectivamente, en el escenario en el que se mantiene la cuota compensatoria. Ello debido al bajo volumen de las importaciones objeto de examen. Sin embargo, los resultados muestran que, de eliminarse la cuota compensatoria, el incremento de las importaciones chinas conllevaría a un desplazamiento estimado de la producción al mercado interno de 5 puntos porcentuales al situarse en 55% en 2021 y 2022, respectivamente.

217. Asimismo, la Secretaría observó que, en el escenario con eliminación de la cuota compensatoria, TAMSA consideró dos alternativas de respuesta por parte de la rama de producción nacional frente al aumento de las importaciones examinadas: i) con ajuste en “volúmenes” y ii) con ajuste en “volúmenes y precios”. En ambos casos, el efecto sobre el volumen y participación de la producción nacional en el mercado es el mismo, sin embargo, el ajuste en los precios nacionales es diferente, tal como se analizará en el siguiente apartado.

218. Aunado a lo anterior, la Secretaría observó que los volúmenes estimados de las importaciones objeto de examen para 2021 y 2022 en ausencia de la cuota compensatoria son factibles y alcanzables, pues representan menos del 0.02% del potencial exportador (capacidad instalada menos consumo aparente) y de la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de China, respectivamente, con relación al periodo de examen.

219. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, estas concurrirían nuevamente al mercado nacional a niveles considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a la producción y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

220. TAMSA señaló que sus precios de venta al mercado interno disminuyeron 30% en el periodo analizado y 63% en el periodo de examen, en tanto que la tubería de acero objeto de examen registró niveles de subvaloración del 23% en 2016 y 51% en 2020, mientras que se ubicaron por arriba del precio del producto nacional en 57%, 3% y 22%, en 2017, 2018 y 2019, respectivamente. Para acreditar lo anterior, TAMSA proporcionó la información de ventas al mercado interno del producto nacional y de las importaciones originarias de China obtenidas de la base de importaciones que le proporcionó la CANACERO. Al respecto, la Secretaría observó que TAMSA estimó los niveles de subvaloración del producto chino sin considerar los gastos de internación en el mercado mexicano, esto es: arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.

221. Por su parte, la Secretaría obtuvo los precios del producto nacional de acuerdo con la información de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y, del producto importado conforme a lo descrito en los puntos 199 a 202 de la presente Resolución. A partir de dicha información, la Secretaría analizó el comportamiento de los precios promedio implícitos del producto importado y nacional del periodo analizado con los siguientes resultados:

a.      el precio promedio de las importaciones originarias de China disminuyó 2% durante el periodo analizado: aumentó 87% en 2017 y disminuyó 24% en 2018. Para 2019 y periodo de examen no fue posible calcular variaciones económicamente válidas, pues tal y como se mencionó en el punto 204 de la presente Resolución no se reportaron importaciones en 2019;

b.      el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 22% en el periodo analizado, ya que, si bien disminuyó 18% en 2019, en los demás periodos se incrementó 10%, 12% y 20%, en 2017, 2018 y en el periodo de examen, respectivamente, y

c.      el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un incremento de 10% en el periodo analizado: disminuyó 4% y 9% en 2017 y en el periodo de examen, respectivamente, mientras que creció 20% en 2018 y 5% en 2019.

222. La Secretaría evaluó la existencia de subvaloración durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, para ello comparó el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China a nivel frontera, más gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derecho de trámite aduanero), con el precio a nivel planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional. Al respecto, observó que el precio promedio de las importaciones examinadas se ubicó por arriba del precio nacional en 69% y 7% en 2017 y 2018, respectivamente, sin embargo, se situó 14% por debajo del precio nacional en 2016 y 16% en el periodo de examen.

223. Al respecto, la diferencia observada en los niveles de subvaloración señalados por TAMSA, radica en que la Secretaría contó con información más precisa de los volúmenes y valores de las importaciones objeto de examen que se obtuvo de las respuestas a requerimientos descritos en los puntos 199 y 200 de la presente Resolución, además de que agregó los gastos de internación de dichas importaciones, mismos que no fueron considerados por la productora.

224. Adicionalmente, TAMSA señaló que, de acuerdo con las estadísticas de UN Comtrade de las subpartidas arancelarias 7304.19 y 7304.39 (que incluyen a la tubería objeto de examen), los precios de exportación de China a terceros países aumentaron de 624.82 en 2016 a 806.81 dólares por tonelada en 2020, por lo que son sustancialmente menores a los precios nacionales, e inclusive menores a los que China vendió el producto a Estados Unidos. Al respecto, y dado que los precios de exportación de UN Comtrade se encuentran a nivel FOB, la Secretaría requirió a TAMSA una estimación de los gastos por fletes marítimos y seguros, así como los gastos de internación que se tendrían que agregar en el mercado mexicano a fin de permitir una comparación a un nivel comercial equiparable con los precios del producto de fabricación nacional.

225. En respuesta, TAMSA proporcionó las estimaciones de fletes y seguros del producto chino a partir de la diferencia entre el precio de las importaciones chinas en México y el precio a nivel factura que le proporcionó la CANACERO. Al respecto, TAMSA señaló que las exportaciones de China a terceros países habrían tenido el mismo comportamiento si se hubiesen destinado al mercado mexicano. Para los gastos de internación, TAMSA consideró el arancel del periodo analizado, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal conforme a los costos reportados por la empresa GRUPO PDI para la aduana de Manzanillo, que es por la que ingresan la mayoría de las exportaciones provenientes de China.

226. A partir de la información anterior, TAMSA estimó que los precios ajustados de las exportaciones chinas del producto objeto de examen a terceros países en el mercado mexicano habrían presentado niveles de subvaloración de entre 42% y 21% en el periodo analizado y 22% en el periodo de examen. Ello muestra que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria vigente en México, la mercancía originaria de China ingresaría libremente al mercado mexicano a precios discriminados que incluso podrían ser de los niveles tan bajos reportados en esos países.

227. Por su parte, la Secretaría revisó los cálculos y fuentes documentales en los que TAMSA basó sus señalamientos sin encontrar diferencias o inconsistencias, por los que los consideró aceptables. Asimismo, se considera que dichos resultados indican que, si hubiesen ingresado importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China durante el periodo analizado, en volúmenes con los que normalmente se comercializa la mercancía objeto de examen, su precio habría registrado niveles de subvaloración de hasta 42% en el periodo analizado y de manera particular de 22% en el periodo de examen en relación con el precio nacional.

228. Para fines de estimar el efecto que tendría la eliminación de la cuota compensatoria en el mercado nacional en 2021 y 2022, TAMSA estimó el comportamiento potencial de los precios del producto nacional, de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China y de otros orígenes. Para ello, TAMSA consideró el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de China del periodo de examen, obtenidas de la base de importaciones del SAT, así como la inflación esperada para 2021 y 2022 de acuerdo con información del FMI. Para estimar el precio de las importaciones de otros orígenes, y de acuerdo con la misma fuente, TAMSA consideró el crecimiento con base en la inflación esperada para la zona América del Norte en 2021 y en 2022, dado que se trata de una de las zonas de mayor apertura a nivel internacional.

229. Para estimar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en los periodos proyectados 2021 y 2022, TAMSA consideró que en el escenario en el cual se mantiene la cuota compensatoria y en el escenario con eliminación de la misma con ajuste sólo en volúmenes, los precios aumentarían conforme al pronóstico de inflación del Banco de México. En el escenario con eliminación de la cuota compensatoria y ajuste en volúmenes y precios, la rama de producción nacional ajustaría a la baja su precio para competir con el producto chino en condiciones de dumping, hasta igualarse al precio proyectado de las importaciones objeto de examen.

230. De acuerdo con lo anterior, en el escenario sin cuota compensatoria y ajuste en volumen, TAMSA señaló que los niveles de subvaloración del producto objeto de examen sin gastos de internación se ubicarían en 53% y 52% en 2021 y 2022, respectivamente. En el escenario sin cuota compensatoria y con ajuste en volúmenes y precios no se registraría subvaloración por las razones expuestas anteriormente.

231. La Secretaría considera que la metodología propuesta por TAMSA para estimar los precios del producto objeto de examen, de otros orígenes y del producto nacional, es aceptable, en tanto que toma en cuenta que parte de los niveles observados en el periodo de examen y se ajustan conforme a los pronósticos de inflación tomados de fuentes oficiales y reconocidas. Asimismo, utilizando el listado de pedimentos de importación del SIC-M, se replicaron los cálculos de TAMSA sin encontrar diferencias.

232. De acuerdo con lo anterior, y considerando el precio de exportación que sirvió para evaluar la probabilidad fundada de la continuación del dumping en el periodo de examen, descrito en los puntos 45 a 61 de la presente Resolución, ajustado por gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derecho de trámite aduanero), la Secretaría observó que el precio de las importaciones objeto de examen se incrementaría en 2.7% en 2021 y 2022, respectivamente, en tanto que los precios de otros orígenes en 2.8% y 2.9%, respectivamente. Lo anterior, tanto en los escenarios en que se mantiene la cuota compensatoria como en los que se elimina la misma.

233. Por lo que respecta al precio nacional, este se incrementaría en 8% y 1% en 2021 y 2022 en el escenario en el que se mantiene la cuota compensatoria. En el escenario en el que se elimina la cuota compensatoria con ajuste sólo en volúmenes el precio nacional se mantendría al mismo nivel que en los años donde prevalece la cuota compensatoria. Sin embargo, en el escenario en el que la producción nacional ajustaría sus precios para poder competir con el producto objeto de examen en condiciones de dumping, si bien no se registraría subvaloración dado que el precio nacional se igualaría al precio del producto chino, implicaría una caída en el precio nacional de 19% y 18% en 2021 y 2022, respectivamente.

234. De acuerdo con los resultados de las estimaciones, la Secretaría observó que los precios del producto chino se ubicarían 19% y 18% por debajo del precio del producto nacional en 2021 y 2022, respectivamente, en los escenarios en que se mantiene la cuota compensatoria y con eliminación de la misma sólo con ajuste en volúmenes. Con respecto al precio de las importaciones de otros orígenes el producto chino se ubica 34% por debajo en los mismos periodos.

235. A partir de los resultados anteriores, la Secretaría observó que los precios del producto chino se ubicarían por debajo del precio del producto nacional en 2021 y 2022 en los escenarios en que se mantiene la cuota compensatoria y con eliminación de la misma sólo con ajuste en volúmenes. Sin embargo, como ya fue indicado anteriormente, la subvaloración del producto chino podría ser inexistente si la rama de producción nacional deprime sus precios hasta alcanzar el nivel de los precios chinos, lo que implicaría una mayor afectación y caída en ingresos por ventas al mercado interno, utilidades y margen de operación para la industria nacional, tal como se demuestra en el punto 270 de la presente Resolución.

236. Con base en los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, concurran al mercado nacional a niveles de precios tales y con márgenes de subvaloración, que incrementarían la demanda por nuevas importaciones y tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno, además de que obligaría a una disminución de los precios nacionales para poder competir, lo que repercutirá en una disminución de las utilidades e inclusive en pérdidas operativas que afectarían a la rama de producción nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

237. TAMSA manifestó que, si bien la cuota compensatoria ha ayudado a contrarrestar el daño sufrido por parte de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, esta no ha sido suficiente para corregir la práctica desleal, pues, la misma cuota compensatoria ha logrado contener las importaciones masivas del producto objeto de examen en condiciones de dumping, las cuales se han reducido de manera importante. Sin embargo, la constante presencia de importaciones chinas y los precios a los que ingresa la mercancía en México ponen de manifiesto que China no puede competir sin incurrir en prácticas desleales de comercio internacional.

238. Señaló que la rama de producción nacional ha estado en una situación de vulnerabilidad, debido a que tradicionalmente el mercado nacional es de gran importancia para los exportadores de otros países, así como por el exceso de oferta del producto objeto de examen a nivel internacional. Lo anterior, provoca que la rama de producción nacional presente dificultades para competir frente a importaciones en condiciones de discriminación de precios para abastecer los escasos proyectos industriales del sector energético, tal es el caso de la refinería de Dos Bocas en Tabasco, así como el consumo de tubería para la operación de Pemex e industrias que requieren de insumos necesarios para la exploración y explotación de yacimientos, la construcción de redes de distribución y gasoductos y demás infraestructura para la industria acerera.

239. Para sustentar sus afirmaciones, TAMSA presentó una nota informativa de la Secretaría de Energía, en la que se comunica sobre los avances de la construcción del proyecto de la Refinería de Dos Bocas, indicando que se utilizarán 750 kilómetros de tuberías de distintos diámetros para la conducción de los productos.

240. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo de análisis, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades al mercado interno correspondientes a tubería de acero sin costura similar al producto objeto de examen) y los estados financieros dictaminados para los años de 2016 a 2020. Con el objeto de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera que TAMSA proporcionó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

241. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría observó que durante el periodo analizado el mercado nacional de tubería de acero sin costura, medido a través del CNA, aumentó 20%, 15% y 86% en 2017, 2018 y 2019, respectivamente, pero disminuyó 63% en el periodo de examen, lo cual, significó una disminución de 6% en el periodo analizado. En este contexto, la producción nacional acumuló una disminución de 18% en el periodo analizado: disminuyó 2% en 2017, aumentó 7% y 9% en 2018 y 2019, respectivamente, en tanto que disminuyó 29% en el periodo de examen.

242. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como el volumen de la producción total menos las exportaciones totales, mostró un comportamiento similar al de la producción nacional, pues disminuyó 25% en el periodo analizado: aumentó 40% y 73% en 2017 y 2019, respectivamente, pero disminuyó 10% y 65% en 2018 y el periodo de examen, respectivamente. Al respecto, la Secretaría observó que la situación de contracción del mercado interno durante el periodo analizado impactó de manera negativa a la rama de producción nacional, pues esta disminuyó su participación de mercado. En efecto, la producción al mercado interno perdió 15 puntos porcentuales al pasar de una participación de 75.3% en 2016 al 88.1%, 69.2%, 64.2% y 60.3% en 2017, 2018, 2019 y el periodo de examen, respectivamente.

243. Al respecto, la Secretaría observó que la pérdida de participación de la producción en el mercado nacional en el periodo analizado no fue atribuible a las importaciones objeto de examen, pues estas mantuvieron una participación promedio del 0.4% en dicho periodo. Por el contrario, las importaciones de otros orígenes aumentaron su contribución a la oferta nacional de tubería de acero sin costura al pasar de una participación del 23.3% en 2016 al 39.4% en el periodo de examen, es decir, un aumento de 16.1 puntos porcentuales.

244. La Secretaría considera que la pérdida de mercado de la rama de producción nacional durante el periodo analizado es un factor que sustenta que se encuentra en situación vulnerable frente a un aumento de las importaciones objeto de examen a precios en condiciones de dumping y con márgenes de subvaloración en caso de una eventual eliminación de la cuota compensatoria, pues ello podría agravar a un más la pérdida de mercado afectando la rentabilidad y viabilidad de la industria nacional de tubería de acero sin costura.

245. El comportamiento de la producción de la rama de producción nacional se reflejó a su vez en el desempeño de sus ventas totales, las cuales acumularon una disminución del 11% en el periodo analizado: si bien aumentaron 8% y 3% en 2018 y 2019, respectivamente, disminuyeron 5% y 15% en 2017 y el periodo de examen, respectivamente. El desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado externo pues representaron en promedio 62% en el periodo analizado:

a.      el volumen de ventas al mercado interno aumentó 28% y 56% en 2017 y 2019, respectivamente, pero disminuyeron 9% y 46% en 2018 y el periodo de examen, respectivamente, lo que significó una caída de 1% en el periodo analizado, y

b.      las ventas al mercado de exportación tuvieron un decremento de 19% y 25% en 2017 y 2019, respectivamente, y si bien mostraron un aumento de 19% y 18% en 2018 y el periodo de examen, respectivamente, éstas acumularon una disminución de 15% en el periodo analizado. Ello muestra que el mayor efecto negativo en la caída de las ventas totales en el periodo analizado está relacionado principalmente con la caída en las exportaciones de la rama de producción nacional.

246. En términos de valor, el comportamiento de las ventas internas (expresadas en dólares), registró un aumento de 23%, 10% y 64% en 2017, 2018 y 2019, respectivamente, y disminuyó 51% en el periodo de examen, lo que implicó un crecimiento acumulado de 9% en el periodo analizado. El aumento del valor de las ventas se explica principalmente por el incremento del 10% del precio nacional en el periodo analizado que compensó la caída del 1% de su volumen en el periodo analizado.

247. El empleo y la masa salarial de la rama de producción nacional registraron un desempeño positivo durante el periodo analizado. En efecto, el empleo acumuló un aumento de 5% en el periodo analizado: disminuyó 13% y 15% en 2017 y el periodo de examen, respectivamente, en tanto que, aumentó 3% y 38% en 2018 y 2019, respectivamente. La masa salarial tuvo un comportamiento similar, ya que aumentó 23% en el periodo analizado: disminuyó 6% y 23% en 2017 y el periodo de examen, respectivamente, en tanto que aumentó 6% y 59% en 2018 y 2019, respectivamente.

248. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una disminución de la productividad (expresado como el cociente de estos indicadores) de 22% en el periodo analizado: aumentó de 14% y 4% en 2017 y 2018, respectivamente, y disminuyó 21% y 16% en 2019 y en el periodo de examen, respectivamente.

249. Los inventarios de la rama de producción nacional acumularon un aumento de 5% en el periodo analizado: aumentaron 25%, 15% y 70% en 2017, 2018 y 2019, respectivamente, y disminuyeron 57% en el periodo de examen.

250. La capacidad instalada de la rama de producción nacional disminuyó 21% en el periodo analizado: se redujo 3% y 32% en 2017 y en el periodo de examen, respectivamente, mientras que aumentó 6% en 2018 y 13% en 2019. Al respecto, TAMSA señaló que las variaciones en la capacidad instalada observadas durante el periodo analizado se explican en que fue estimada mediante un método de aproximación, ya que las dos líneas que se utilizan para fabricar el producto similar al objeto de examen también se destinan a la fabricación de otros tipos de tubería. De tal manera, la capacidad instalada nacional del producto objeto de examen depende de la proporción y mezcla de productos que se fabricaron durante dicho periodo.

251. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó 3 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasó del 81% en 2016 al 83% en 2017 y 2018, respectivamente, y de 80% en 2019 al 84% en el periodo de examen.

252. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas (expresados en pesos) acumularon un incremento de 5% en el periodo analizado: crecieron 17% en 2017, 7% en 2018 y 60% en 2019, pero disminuyeron 47% en el periodo de examen.

253. Los costos operativos de la rama de producción nacional acumularon una disminución de 6% en el periodo analizado: aumentaron 8% en 2017, 3% en 2018 y 60% en 2019, sin embargo, disminuyeron 47.5% en el periodo examinado.

254. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que, las utilidades operativas de la rama de producción nacional crecieron 59% durante el periodo analizado: aumentaron 57% en 2017, 18% en 2018, 57% en 2019 y disminuyeron 45% en el periodo examinado.

255. En consecuencia, el margen operativo aumentó 5.9, 2.4 y 0.07 puntos porcentuales en 2017, 2018 y en el periodo de examen, respectivamente, y disminuyó 0.03 puntos porcentuales en 2019. Por lo tanto, durante el periodo analizado acumuló un crecimiento de 8.8 puntos porcentuales, al pasar de 17.3% en 2016 a 26.1% en el periodo de examen.

256. En relación con las variables rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de 2016 a 2020 de TAMSA, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.

257. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en todos los años analizados, ya que aumentó 5 puntos porcentuales durante el periodo analizado como se muestra en el siguiente cuadro:

Rendimiento de las inversiones de la rama de producción nacional

Concepto

2016

2017

2018

2019

2020

Rendimiento sobre la inversión

3.3%

6%

8.4%

7.6%

8.3%

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de los estados financieros de TAMSA.

258. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo, la Secretaría observó que este indicador aumentó 6.8 veces en el periodo analizado, fundamentalmente como resultado de un aumento en los recursos obtenidos vía capital de trabajo.

259. Por otra parte, la Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad productiva por medio de índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento:

Índices de solvencia

Concepto

2016

2017

2018

2019

2020

Razón de circulante

0.94

1.02

1.17

1.25

2.37

Prueba de ácido

0.51

0.54

0.63

0.73

1.54

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de los estados financieros de TAMSA.

260. En general, una razón entre activos circulantes y pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1 o superior, por lo que se observa que los niveles de liquidez de la rama de producción nacional fueron adecuados de 2017 a 2020, ya que la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue superior a 1. Al realizar un análisis más estricto (mediante la prueba del ácido), y descontar los inventarios, se observó una capacidad inadecuada para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, ya que durante todos los años de 2016 a 2019 se ubicó por debajo de 1, pero mejoró en el periodo de examen, en donde se situó en niveles superiores a 1.

261. En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total con respecto a capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se observó que el nivel de apalancamiento de la rama de producción nacional registró niveles adecuados a lo largo del periodo analizado. Por lo que se refiere al nivel de deuda, la razón de pasivo total respecto a activo total, indica que también se mantuvo en niveles convenientes durante el periodo analizado.

Índices de apalancamiento

Índices de Apalancamiento

2016

2017

2018

2019

2020

Pasivo total a Capital contable

79%

77%

70%

69%

50%

Pasivo total a Activo Total

44%

44%

41%

41%

34%

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de los estados financieros de TAMSA.

262. El desempeño de los indicadores de solvencia y apalancamiento durante los años 2016 a 2020 indica que la rama de producción nacional tuvo niveles de solvencia y endeudamiento adecuados para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo.

263. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, en el periodo de examen, indicadores relevantes de la rama de producción nacional registraron un comportamiento negativo. De manera particular, las disminuciones observadas en la producción, ventas internas, participación de mercado, empleo, masa salarial, productividad, capacidad instalada, ingresos por ventas y utilidades de operación se encuentran asociadas tanto a la contracción del mercado nacional como al aumento de las importaciones de otros orígenes. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional es vulnerable, por lo que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, la rama de producción enfrentaría un mayor deterioro y agravamiento en sus indicadores económicos y financieros.

264. En relación con los efectos potenciales que tendría la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, TAMSA señaló que, debido a que los precios del producto objeto de examen se ubicarían por debajo de los precios nacionales y del resto de las importaciones, las importaciones originarias de China pasarían de niveles marginales en el periodo de examen, hasta alcanzar más del 9% de participación en el mercado nacional en 2021 y 2022, respectivamente. Indicó que, esto implicaría una significativa caída de la producción dirigida al mercado interno y perdida de participación o desplazamiento en el mercado nacional, así como una reducción significativa del tamaño de sus operaciones, y un severo deterioro en su desempeño financiero.

265. Para sustentar sus señalamientos, TAMSA proporcionó proyecciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores económicos y financieros en 2021 y 2022, conforme a dos escenarios probables:

a.      en el primer escenario se mantiene la cuota compensatoria. Las proyecciones de los indicadores económicos fueron estimadas considerando un crecimiento en el CNA del 7.30% en 2021 y 5.34% en 2022, con base en los pronósticos de la WSA para la industria acerera en México. A partir de dicha proyección, las importaciones se incrementan considerando el crecimiento del CNA, y el resto de indicadores económicos de la rama de producción nacional se obtienen considerando índices de inflación del FMI y del Banco de México, por diferencia, participación y/o se suponen constantes, a partir del comportamiento que observaron en el periodo de examen, y

b.      en el segundo escenario se elimina la cuota compensatoria. De igual manera, los indicadores económicos fueron estimados considerando los mismos porcentajes descritos de crecimiento del CNA para 2021 y 2022. A partir de dicha proyección, el volumen estimado de las importaciones examinadas se calcula considerando la participación de las mismas en el mercado, el cual se obtiene por medio del modelo económico de elasticidad de sustitución señalado en los puntos 210 a 212 de la presente Resolución, y el resto de indicadores económicos de la rama de producción nacional se obtienen conforme a lo señalado en el inciso anterior. Este escenario considera dos mecanismos de transmisión o ajuste, “vía volúmenes” y “vía volúmenes y precios”.

266. TAMSA solicitó que la Secretaría realice un análisis contrafactual de las importaciones entre el desempeño observado en la industria nacional con el que se podría haber alcanzado en una situación alterna, es decir, sin la vigencia de una cuota compensatoria. Mencionó que dicho análisis es una comparación entre un escenario hipotético en ausencia o eliminación de la cuota compensatoria con respecto al escenario en el cual se mantiene la misma. Lo anterior, tanto para 2021 como para 2022.

267. La Secretaría revisó la metodología que presentó TAMSA para sustentar sus proyecciones de indicadores económicos y financieros consistente en hojas de cálculo e información económica y técnica para sustentar la razonabilidad de sus estimaciones. Se replicaron los cálculos y resultados de TAMSA sin encontrar diferencias. Asimismo, se observó que las estimaciones están basadas en un modelo de simulación obtenido de fuentes especializadas y reconocidas sobre los principios de la teoría económica relevante y de aceptación general, misma que considera la información de los indicadores observados en el periodo de examen. Por lo anterior, la Secretaría consideró que es aceptable la metodología consistente en un ejercicio comparativo de escenarios o contrafactual, para estimar los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para fines de determinar la probabilidad de una continuación o repetición del daño en el escenario en el que se eliminara la cuota compensatoria a las importaciones objeto de examen.

268. De acuerdo con las estimaciones de TAMSA, la Secretaría observó que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se registraría una afectación en indicadores relevantes de la rama de producción nacional. Para ello, se realizó un análisis considerando un escenario de referencia o base en el cual no se elimina la cuota compensatoria, por lo que las importaciones objeto de examen, si bien incrementan su volumen en función del crecimiento del mercado, estas mantendrían una reducida participación en el CNA equivalente a 0.3% en 2021 y 2022, respectivamente, igual a la observada en el periodo de examen. En este escenario, los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional registrarían un comportamiento positivo en función del crecimiento estimado del CNA y conforme a las participaciones relativas observadas en el periodo de examen.

269. Sin embargo, bajo el escenario de eliminación de la cuota compensatoria con ajuste en volúmenes con respecto al escenario en el que se mantiene la misma, las importaciones originarias de China aumentarían su participación en el CNA situándose en más de 9% en 2021 y 2022, respectivamente, lo cual impactaría de manera negativa en la rama de producción nacional. En efecto, en 2021 las disminuciones más importantes se registrarían en los siguientes indicadores: participación de mercado (5 puntos porcentuales), producción (2.6%), producción al mercado interno (9%), ventas totales (3.2%), ventas al mercado interno y valor de las ventas medidos en dólares (9%), productividad (2.6%), utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales), precios (se mantienen constantes, sin embargo, el producto chino reflejaría niveles de subvaloración de 19%). Por lo que se refiere a los indicadores financieros, se observarían disminuciones en los ingresos por ventas al mercado interno (6%), costos operativos (4%), utilidad operativa (9%) y margen de operación (0.94 puntos porcentuales) para situarse en 26.3%. En 2022 continuaría el deterioro en los indicadores antes señalados.

270. Por lo que se refiere al escenario con eliminación de la cuota compensatoria con ajuste en volúmenes y precios, el deterioro en los indicadores económicos es el mismo en 2021, salvo por los precios nacionales que disminuirían 19% en dicho año, ya que la rama de producción los ajustaría a la baja hasta igualarlos con los precios del producto chino, a fin de no perder un mayor volumen de ventas. Sin embargo, ello repercutiría en una mayor afectación en los indicadores financieros, pues estos registrarían disminuciones en ingresos por ventas al mercado interno (56%), costos de operación (4%), utilidad operativa (1.93 veces) y margen de operación (84 puntos porcentuales) para situarse en -57%. Para 2022 continuaría el deterioro en los indicadores descritos.

271. De acuerdo con las estimaciones presentadas por TAMSA, la Secretaría observó que ante el escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, comparado con el escenario en el que se mantiene la misma, se registrarían afectaciones en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el escenario donde el mecanismo de afectación es vía volumen, como, en mayor medida, en el escenario vía volumen y precios.

272. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios a los que concurrirían al mercado mexicano, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de tubería de acero sin costura.

7. Potencial exportador de China

273. TAMSA señaló que China cuenta con un alto nivel de producción, una capacidad libremente disponible y un potencial exportador de tubería de acero sin costura que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, haría a México un destino real para las exportaciones de la tubería objeto de examen y bastaría con que dicho país destinara una pequeña parte de sus exportaciones a México para inundar el mercado con precios que causarían un daño a la rama de producción nacional. Al respecto señaló lo siguiente:

a.      en el periodo de 2015 a 2019 la producción de tubería en China ocupó el 69% de la producción total de tubería sin costura del mundo, la cual está destinada netamente a la exportación, lo que lo sitúa como el primer oferente mundial de tubería y el primer exportador;

b.      en el periodo de examen el potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo interno) de tubería de acero sin costura fue de 12.5 millones de toneladas, lo que representó 303 veces la producción nacional; la producción y la capacidad instalada de tubería de China en el periodo de examen fue de 15.9 y 26.7 millones de toneladas, respectivamente, por lo que la producción nacional representó solamente el 0.259% en relación con su producción y 0.18% en relación con la capacidad instalada de China;

c.      en el periodo de examen las exportaciones de China fueron significativamente superiores a lo que produjo la rama de producción nacional y bastaría con que China destinara menos del 1% de sus exportaciones para que superara el volumen que destina TAMSA al mercado interno, y

d.      en 2019 se inauguró la planta de Shandong Painjin Steel Pipe, con capacidad de producción de tubería sin costura de 3,000,000 de toneladas.

274. Asimismo, TAMSA señaló que se espera una demanda importante de la tubería objeto de examen en el mercado nacional debido a los proyectos industriales en el futuro inmediato, como son la construcción de la refinería de Dos Bocas en Tabasco, que en la primera etapa prevé la instalación de racks de tubería, así como el consumo de tubería para la operación de Pemex. Dichos proyectos serán objeto de una gran competencia entre los oferentes a causa de las condiciones de sobreproducción de acero en el mercado internacional, mismo que se ha comportado de manera recesiva.

275. Adicionalmente, TAMSA señaló que China ha sido sujeta a medidas de defensa comercial en contra de sus exportaciones de tubería de acero sin costura por parte de otros países: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, los Estados Unidos, la India, Turquía y Ucrania.

276. Para acreditar el potencial exportador de China del producto objeto de examen y la aplicación de medidas compensatorias aplicadas por terceros países sobre la tubería objeto de examen y similares, TAMSA proporcionó información de la WSA; ITC Certain Oil Country tubular goods from China 701-TA-463; CISA: China Iron and Steel Association; Metalbulletin, Tenaris Workplace y SMS-Group; UN Comtrade, e informes semestrales del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC y del Departamento de Comercio de Estados Unidos.

277. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de tubería de acero sin costura de China, con el fin de evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podría destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen en volúmenes significativos con relación al tamaño del mercado y de la producción nacional.

278. De acuerdo con la información que proporcionó TAMSA, la producción de tubería de acero sin costura de China aumentó 4% en el periodo analizado, al pasar de 15.3 a 15.9 millones de toneladas, aunque en el periodo de examen el aumento fue mayor con un crecimiento del 10%. Este último volumen fue equivalente a más de 859 y 385 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen, respectivamente.

279. Por su parte, el consumo de tubería de acero sin costura de China (estimado como la producción, más las importaciones, menos las exportaciones) aumentó 11% en el periodo analizado, al pasar de 12.8 a 14.2 millones de toneladas, mientras que en el periodo de examen observó un crecimiento del 16%.

280. Por lo que se refiere a la capacidad instalada para fabricar tubería de acero sin costura de China, las cifras indican que este indicador registró un aumento de 4% en el periodo analizado, al pasar de 25.8 a 26.7 millones de toneladas. En cuanto a la utilización de dicha capacidad, la información disponible en el expediente administrativo indica que China utilizó en promedio el 54% durante el periodo analizado.

281. La información disponible indica que la industria fabricante de tubería de acero sin costura de China contó con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar.

282. En efecto, el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo interno) disminuyó 3% en el periodo analizado, al pasar de 13 a 12.5 millones de toneladas; este último volumen fue equivalente a más de 677 y 303 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen, respectivamente.

283. La capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) aumentó 3% en el periodo analizado, al pasar de 10.5 a 10.8 millones de toneladas; este último volumen representó más de 581 y 260 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen, respectivamente.

Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de China en el periodo de examen (millones de toneladas)

Fuente: SIC-M y TAMSA.

284. Con respecto al perfil exportador de China, la Secretaría observó que las exportaciones totales de China correspondientes a las subpartidas arancelarias 7304.19 y 7304.39 (en donde se clasifica el producto objeto de examen) obtenidas de UN Comtrade disminuyeron 28% en el periodo analizado, al pasar de 2.5 a 1.8 millones de toneladas. No obstante, este último volumen representó más de 94 y 42 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen, respectivamente.

285. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible que superan varias veces el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que indican que la reorientación de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa en relación con la producción nacional y el mercado mexicano.

286. Adicionalmente, de acuerdo con los informes semestrales del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC y del Departamento de Comercio de Estados Unidos, la Secretaría confirmó que China ha sido sujeta a medidas de defensa comercial en tuberías de acero sin costura similares a las que son objeto de examen por parte de terceros países: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, los Estados Unidos, la India, Turquía y Ucrania. En este sentido, la Secretaría considera, que dichas medidas son un elemento adicional que permite presumir que los exportadores chinos tendrían un incentivo adicional para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano en caso de que se eliminara la cuota compensatoria vigente.

287. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria de tubería de acero sin costura de China, cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y al tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los precios discriminados en los que incurren las importaciones examinadas y los niveles de subvaloración presentes en el periodo de examen y proyectados (2021 y 2022), constituyen elementos suficientes para determinar que, la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el retorno de las exportaciones de tubería de acero sin costura de China al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.

G. Conclusión

288. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de la producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

a.      Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría el dumping en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originarias de China.

b.      La aplicación de la cuota compensatoria durante el periodo analizado permitió contener las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China en condiciones desleales. Sin embargo, las proyecciones de las importaciones examinadas ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que éstas importaciones concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.

c.      Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones examinadas podrían alcanzar niveles que repercutirían negativamente en los precios nacionales. En caso de que el mecanismo de afectación de las importaciones sea “vía volúmenes”, los precios de las importaciones potenciales de tubería de acero sin costura originarias de China registrarían márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales de 19% en 2021 y 18% en 2022. En un escenario alternativo, donde la afectación derivada de las importaciones examinadas sea “vía volúmenes y precios” no se registraría subvaloración, sin embargo, se registraría una caída mayor en los precios nacionales en los periodos proyectados, de 19% y 18% en cada año, respectivamente, con el fin de igualar el precio de las importaciones originarias de China.

d.      En el periodo de examen mostraron signos negativos los siguientes indicadores de la rama de producción nacional: producción, ventas internas, participación de mercado, empleo, masa salarial, productividad, capacidad instalada, ingresos por ventas y utilidades de operación. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.

e.      Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de tubería sin costura originarias de China en el futuro inmediato, es previsible que desplacen de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

f.       Entre las afectaciones más importantes a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria con ajuste vía “volúmenes y precios” con respecto al escenario en el que se mantiene la misma, destacan disminuciones en los siguientes indicadores: participación de mercado (5 puntos porcentuales), producción (2.6%), producción al mercado interno (9%), ventas totales (3.2%), ventas al mercado interno y valor de las ventas medidos en dólares (9%), productividad (2.6%), utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales), precios (19%), ingresos por ventas al mercado interno (56%), costos de operación (4%), utilidad operativa (1.93 veces) y margen de operación (84 puntos porcentuales) para situarse en -57%. Asimismo, la afectación estimada en los indicadores de rama de producción nacional continuaría para 2022.

g.      China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación considerable en relación con el mercado y la producción nacional de tubería de acero sin costura. En efecto, durante el periodo de examen el potencial exportador de dicho país con relación al CNA y la producción nacional fue equivalente a más de 677 y 303 veces, respectivamente. Con respecto a la capacidad libremente disponible, fue equivalente a más de 581 y 260 veces en relación con dichos indicadores, respectivamente.

h.      Las exportaciones de tubería de acero sin costura de China son objeto de restricciones en diversos países por medidas de remedio comercial, entre ellas medidas antidumping sobre tubería sin costura en Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, los Estados Unidos, la India, Turquía y Ucrania, lo que permite presumir que China reoriente embarques de tubería de acero sin costura objeto de examen hacia mercados más abiertos como el mexicano.

289. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

290. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 730419.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

291. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 25 de febrero de 2021.

292. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

293. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

294. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

295. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

296. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

297. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 11 de julio de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.