ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental

Martes 09 de Agosto 2022

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

Acuerdo Por El Que Se Reforma El Manual De Contabilidad Gubernamental

Considerando

Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Que es necesario realizar las reformas al Manual de Contabilidad Gubernamental para que la información financiera sea congruente con la normatividad emitida por el CONAC.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental

El Manual de Contabilidad Gubernamental se reforma en el Capítulo VII De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal, actualizando el Estado de Actividades de conformidad con las adecuaciones publicadas en el Plan de Cuentas, el 9 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

Capítulo VII

De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal

I. Objetivo y Consideraciones Generales

II. Estados e Información Contable

a) Estado de Actividades

Finalidad

Estructura del Formato

Nombre del Ente Público

Estado de Actividades

Del XXXX al XXXX

(Cifras en Pesos)

Concepto

20XN

20XN-1

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

 

 

 

Ingresos de Gestión

 

 

 

 

Impuestos

 

 

 

 

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

 

 

 

 

Contribuciones de Mejoras

 

 

 

 

Derechos

 

 

 

 

Productos

 

 

 

 

Aprovechamientos

 

 

 

 

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios

 

 

 

 

 

 

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

 

 

 

 

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

 

 

 

 

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

 

 

 

 

 

 

Otros Ingresos y Beneficios

 

 

 

 

Ingresos Financieros

 

 

 

 

Incremento por Variación de Inventarios

 

 

 

 

Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia

 

 

 

 

Disminución del Exceso de Provisiones

 

 

 

 

Otros Ingresos y Beneficios Varios

 

 

 

 

 

Total de Ingresos y Otros Beneficios

 

 

 

 

 

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

 

 

 

Gastos de Funcionamiento

 

 

 

 

Servicios Personales

 

 

 

 

Materiales y Suministros

 

 

 

 

Servicios Generales

 

 

 

 

 

 

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

 

 

 

 

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

 

 

 

 

Transferencias al Resto del Sector Público

 

 

 

 

Subsidios y Subvenciones

 

 

 

 

Ayudas Sociales

 

 

 

 

Pensiones y Jubilaciones

 

 

 

 

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos

 

 

 

 

Transferencias a la Seguridad Social

 

 

 

 

Donativos

 

 

 

 

Transferencias al Exterior

 

 

 

 

 

 

Participaciones y Aportaciones

 

 

 

 

Participaciones

 

 

 

 

Aportaciones

 

 

 

 

Convenios

 

 

 

 

 

 

Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública

 

 

 

 

Intereses de la Deuda Pública

 

 

 

 

Comisiones de la Deuda Pública

 

 

 

 

Gastos de la Deuda Pública

 

 

 

 

Costo por Coberturas

 

 

 

 

Apoyos Financieros

 

 

 

 

 

 

Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias

 

 

 

 

Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones

 

 

 

 

Provisiones

 

 

 

 

Disminución de Inventarios

 

 

 

 

Otros Gastos

 

 

 

 

 

 

Inversión Pública

 

 

 

 

Inversión Pública no Capitalizable

 

 

 

 

 

Total de Gastos y Otras Pérdidas

 

 

 

 

 

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

 

 

 

 

 

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor.

Firma de los responsables

Instructivo de Llenado del Estado de Actividades

Nombre del Ente Público (1)

Estado de Actividades (2)

Del XXXX al XXXX (3)

(Cifras en Pesos) (4)

Concepto (5)

20XN (6)

20XN-1 (7)

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

 

 

 

IA. Ingresos de Gestión

(IA = a + b + c + d + e + f + g)

(IA = a + b + c + d + e + f + g)

 

 

a. Impuestos

SR 4.1.1

SR 4.1.1

 

 

b. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

SR 4.1.2

SR 4.1.2

 

 

c. Contribuciones de Mejoras

SR 4.1.3

SR 4.1.3

 

 

d. Derechos

SR 4.1.4

SR 4.1.4

 

 

e. Productos

SR 4.1.5

SR 4.1.5

 

 

f. Aprovechamientos

SR 4.1.6

SR 4.1.6

 

 

g. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios

SR 4.1.7

SR 4.1.7

 

 

 

 

IB. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

(IB = a + b)

(IB = a + b)

 

 

a. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

SR 4.2.1

SR 4.2.1

 

 

b. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

SR.4.2.2

SR 4.2.2

 

 

 

 

IC. Otros Ingresos y Beneficios

(IC = a + b + c + d + e)

(IC = a + b + c + d + e)

 

 

a. Ingresos Financieros

SR 4.3.1

SR 4.3.1

 

 

b. Incremento por Variación de Inventarios

SR 4.3.2

SR 4.3.2

 

 

c. Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia

SR 4.3.3

SR 4.3.3

 

 

d. Disminución del Exceso de Provisiones

SR 4.3.4

SR 4.3.4

 

 

e. Otros Ingresos y Beneficios Varios

SR 4.3.9

SR 4.3.9

 

 

 

 

 

I. Total de Ingresos y Otros Beneficios

(I = IA + IB + IC)

(I = IA + IB + IC)

 

 

 

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

 

 

 

IIA. Gastos de Funcionamiento

(IIA = a + b + c)

(IIA = a + b + c)

 

 

a. Servicios Personales

SR 5.1.1

SR 5.1.1

 

 

b. Materiales y Suministros

SR 5.1.2

SR 5.1.2

 

 

c. Servicios Generales

SR 5.1.3

SR 5.1.3

 

 

 

 

IIB. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

(IIB = a + b + c + d + e + f + g + h + i)

(IIB = a + b + c + d + e + f + g + h + i)

 

 

a. Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

SR 5.2.1

SR 5.2.1

 

 

b. Transferencias al Resto del Sector Público

SR 5.2.2

SR 5.2.2

 

 

c. Subsidios y Subvenciones

SR 5.2.3

SR 5.2.3

 

 

d. Ayudas Sociales

SR 5.2.4

SR 5.2.4

 

 

e. Pensiones y Jubilaciones

SR 5.2.5

SR 5.2.5

 

 

f. Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos

SR 5.2.6

SR 5.2.6

 

 

g. Transferencias a la Seguridad Social

SR 5.2.7

SR 5.2.7

 

 

h. Donativos

SR 5.2.8

SR 5.2.8

 

 

i. Transferencias al Exterior

SR 5.2.9

SR 5.2.9

 

 

 

 

IIC. Participaciones y Aportaciones

(IIC = a + b + c)

(IIC = a + b + c)

 

 

a. Participaciones

SR 5.3.1

SR 5.3.1

 

 

b. Aportaciones

SR 5.3.2

SR 5.3.2

 

 

c. Convenios

SR 5.3.3

SR 5.3.3

 

 

 

 

IID. Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública

(IID = a + b + c + d + e)

(IID = a + b + c + d + e)

 

 

a. Intereses de la Deuda Pública

SR 5.4.1

SR 5.4.1

 

 

b. Comisiones de la Deuda Pública

SR 5.4.2

SR 5.4.2

 

 

c. Gastos de la Deuda Pública

SR 5.4.3

SR 5.4.3

 

 

d. Costo por Coberturas

SR 5.4.4

SR 5.4.4

 

 

e. Apoyos Financieros

SR 5.4.5

SR 5.4.5

 

 

 

 

IIE. Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias

(IIE = a + b + c + d)

(IIE = a + b + c + d )

 

 

a. Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones

SR 5.5.1

SR 5.5.1

 

 

b. Provisiones

SR 5.5.2

SR 5.5.2

 

 

c. Disminución de Inventarios

SR 5.5.3

SR 5.5.3

 

 

d Otros Gastos

SR 5.5.9

SR 5.5.9

 

 

 

 

IIF. Inversión Pública

(IIF = a)

(IIF = a)

 

 

a. Inversión Pública no Capitalizable

SR 5.6.1

SR 5.6.1

 

 

 

II. Total de Gastos y Otras Pérdidas

(II = IIA + IIB + IIC + IID + IIE + IIF)

(II = IIA + IIB + IIC + IID + IIE + IIF)

 

 

 

III. Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

(III = I - II)

(III = I - II)

 

 

 

SR: Saldo del rubro contenido en la Balanza de Comprobación.

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor.

Firma de los responsables

Reglas de validación del Estado de Actividades:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surte efectos de manera obligatoria a partir del 1º de enero de 2023.

Para fines de comparabilidad y presentación del Estado de Actividades en el ejercicio 2023, los entes públicos que al 31 de diciembre de 2022 muestren saldo en los Rubros 5.5.4 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia y 5.5.5 Aumento por Insuficiencia de Provisiones (derogados), deberán integrar dichos saldos en los Rubros 5.5.1 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones y 5.5.2 Provisiones, respectivamente. En caso de realizarse la integración en los Rubros citados, se deberá revelar en las Notas a los Estados Financieros.

SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.

En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día 1 de agosto del año dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 4 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 27 de julio del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, L.C.P. Juan Torres García.- Rúbrica.