ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Unidad de Transparencia y del Comité de Transparencia del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario |
Miércoles 17 de Agosto 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
GABRIEL ÁNGEL LIMÓN GONZÁLEZ, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 74 y 84, fracciones I y II de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 1, primer párrafo y 7 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; 24, fracción I, 43, 44 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracción I, 61, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 83, 84, 85 y 87 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y
CONSIDERANDO
Que con fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso mediante el cual se informa de la emisión del Acuerdo por el que se crea el Comité de Transparencia del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”, mismo que entró en vigor el día de su publicación.
Que derivado de la operación y funcionamiento del Comité de Transparencia, se han detectado diversas áreas de oportunidad, para mejorar su funcionamiento, en beneficio del público usuario y en la búsqueda de consolidar su eficiencia.
Que tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, determinan que los sujetos obligados deberán contar con Comités y Unidades de Transparencia, debiendo vigilar su correcto funcionamiento apegado a la normativa interna, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Comité y Unidad de Transparencia del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se entenderá en singular o plural, por:
I. Acta: Relación escrita de lo tratado y acordado en las sesiones del Comité de Transparencia;
II. Acuerdo: Determinación concertada por aprobación de la Presidenta o Presidente y las y los Miembros con voz y voto del Comité;
III. Comité: Comité de Transparencia del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
IV. INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
V. Invitado o Invitada: Persona servidora pública del IPAB o del OIC que, sin ser Miembro propietario o suplente del Comité, asiste transitoriamente a la sesión de que se trate, siempre y cuando su unidad administrativa de adscripción tenga relación con el asunto a tratar en la sesión respectiva o cuya participación se considere necesaria, o que coadyuve con el OIC en su labor de integrante del Comité, tienen derecho a voz, pero no a voto;
VI. Instituto o IPAB: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
VII. LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII. LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
IX. LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
X. Miembro propietario o Miembro del Comité: Personas servidoras públicas integrantes del Comité con voz y voto referidos en el ARTÍCULO QUINTO del presente Acuerdo, quienes podrán ser suplidos por la persona servidora pública que designen para tal efecto;
XI. OIC: Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
XII. Orden del día: Lista de asuntos a tratar en la sesión respectiva del Comité, indicando el orden que ha de seguir para su atención y desahogo;
XIII. Presidenta o Presidente: Persona titular de la Secretaría Adjunta Jurídica del Instituto;
XIV. Secretaria o Secretario del Comité: Persona servidora pública designada por la persona titular de la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta del IPAB, con derecho a voz, pero no a voto;
XV. Suplente: Persona servidora pública designada por el Miembro propietario, para que en su ausencia asista a la sesión de que se trate, o en caso del suplente de la Secretaria o Secretario, la persona servidora pública designada por la persona titular de la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta;
XVI. Unidad de Transparencia: La Unidad de Transparencia del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
XVII. Voto: Método para la toma de determinaciones del Comité.
ARTÍCULO TERCERO.- La interpretación del presente acuerdo le corresponde al Comité de Transparencia, ajustándose en todo momento a lo establecido en la LGTAIP, la LFTAIP y la LGPDPPSO.
ARTÍCULO CUARTO.- La persona titular de la Unidad de Transparencia del IPAB será la persona titular de la Secretaría Adjunta Jurídica del Instituto y su suplente será la persona titular de la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta del Instituto.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, ejercerá las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 45 de la LGTAIP; 61 de la LFTAIP; 85 de la LGPDPPSO, y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- El Comité de Transparencia del Instituto se regirá por el principio de máxima publicidad; tiene como finalidad, de manera enunciativa y no limitativa, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LGTAIP, la LFTAIP, la LGPDPPSO, y las demás disposiciones aplicables, así como atender los requerimientos formulados al Instituto por el INAI.
El Comité de Transparencia se integra de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Secretaría Adjunta Jurídica, quien lo presidirá y además fungirá como titular de la Unidad de Transparencia;
II. La persona responsable del Área Coordinadora de Archivos, y
III. La persona titular del OIC.
La persona servidora pública Presidenta o Presidente del Comité de Transparencia será suplida por la persona titular de la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta.
La persona titular de la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta designará a la Secretaria o Secretario del Comité y a su suplente.
Las y los demás miembros del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán ser de jerarquía inmediata inferior, conforme a la estructura orgánica correspondiente.
El Comité podrá sesionar por lo menos con dos de sus integrantes o sus suplentes, siempre y cuando se encuentre presente la persona que presida el Comité o su suplente.
ARTÍCULO SEXTO.- Serán invitadas e invitados a las sesiones del Comité, las personas titulares de las Unidades Administrativas que, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, tengan competencia respecto de la información que sea objeto de análisis del Comité o cuya participación se considere necesaria, o la persona servidora pública del OIC que coadyuve con la persona titular del OIC o su suplente, en su labor de integrante del Comité, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Comité de Transparencia tendrá las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 44 de la LGTAIP; 65 de la LFTAIP; 83 y 84 de la LGPDPPSO, y demás ordenamientos aplicables.
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría simple, en caso de empate, la persona que Presida tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- La persona que Presida el Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a las sesiones del Comité, por sí o a través de su Suplente o por conducto de la Secretaria o Secretario;
II. Formular el Orden del Día, por sí o a través de su Suplente o por conducto de la Secretaria o Secretario;
III. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
IV. Las demás que sean necesarias relacionadas con el ejercicio de sus funciones en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO NOVENO.- De manera presencial o virtual, el Comité de Transparencia se reunirá trimestralmente en forma ordinaria, y de manera extraordinaria, en cualquier tiempo.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con tres días hábiles de anticipación, cuando menos y las extraordinarias con un día hábil de anticipación como mínimo; las convocatorias podrán emitirse por correo institucional, debiendo acompañarse con el orden del día y los documentos objeto de la sesión.
Por razones justificadas, se podrá modificar la fecha de las sesiones ordinarias del Comité exponiendo las causas que lo motiven y en cualquier momento se podrá modificar la fecha de la celebración de sesiones extraordinarias, remitiendo la actualización de ésta, con un día hábil como mínimo de anticipación.
ARTÍCULO DÉCIMO.- De las sesiones se levantarán actas circunstanciadas, las cuales deberán ser suscritas por las y los miembros del Comité y su Secretaria o Secretario o suplentes, para los efectos procedentes.
El acta de la sesión de que se trate será elaborada por la Secretaria o Secretario del Comité quien la remitirá a las y los miembros del Comité para su consideración y en su caso comentarios, sin que ello implique la modificación de los asuntos aprobados.
Recibidos los comentarios u observaciones al proyecto de acta, la Secretaria o Secretario analizará su procedencia con el visto bueno del Presidente o Presidenta del Comité o su suplente, en su caso, y realizará las inclusiones respectivas en el proyecto de acta.
Una vez conciliados los comentarios que, en su caso remitan las y los miembros del Comité, la Secretaria o Secretario recabará la firma autógrafa de las o los integrantes del Comité.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo se abroga cualquier disposición que se contraponga al presente.
Ciudad de México, a 21 de julio de 2022.- Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Mtro. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.
(R.- 524911)