MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Martes 23 de Agosto de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que derivado de las modificaciones realizadas a las Disposiciones de carácter general a las que deberán de sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro en relación con sus Agentes Promotores publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero del 2022, es indispensable realizar diversos ajustes normativos con la finalidad de homologar las presentes Disposiciones en relación a la creación de la figura del Asesor Previsional;

Que, las referidas modificaciones tuvieron como objetivo generar eficiencias en el registro o traspaso de cuentas individuales, creando figura Asesor Previsional la cual reúne las funciones de los Agentes Promotores y los Agentes de Servicio, de modo que se complementen y creen concordancias positivas para brindar un mejor servicio en beneficio a los trabajadores, y fomentar de manera objetiva una educación previsional al trabajador para que éste sea sensible a las variables del sistema de ahorro para el retiro;

Que dado que la Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, contienen las normas que rigen la operación de diversos procesos, es necesario  llevar a cabo una homologación de las denominaciones asociadas al Asesor Previsional en términos de las Disposiciones de carácter general a las que deberán de sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro en relación con sus Agentes Promotores, que perita facilitar la observancia de la norma y evitar confusiones de los sujetos regulados al llevar a cabo la operación de cada proceso;

Que de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria, las presentes modificaciones no generan costos de cumplimiento a los particulares obligados, ya que no se generan obligaciones, sanciones, no se modifican o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento, no reduce o restringen prestaciones o derechos, no establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares ya que se trata de una homologación de términos generados por una disposición previamente publicada en el Diario Oficial de la Federación, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO. Se MODIFICAN la del Índice, listado de Anexos, Anexo “J” su descripción; los artículos 1, fracciones V y XXXIV; 2, párrafo primero; 19 párrafo primero; 31 fracción V, inciso f; 33 fracción III inciso a), inciso b), subinciso iii; 39 fracción I, incisos k) y l); 60 párrafo primero; 90, fracción III; 135; 140 bis párrafo cuarto, inciso b); 146 párrafo segundo; 147 párrafo tercero; 150 fracciones VI, inciso c, VII y VIII y párrafos segundo y tercero; 152; 154 párrafo primero; 155 párrafo segundo; 160, fracción III; 164; 165 párrafo segundo; 170 párrafos primero y cuarto; 171; 172 párrafo cuarto; 173 fracciones VIII, inciso c, IX y X, y párrafos segundo y tercero; 174; 176 párrafo primero; 182 párrafo segundo; 186 párrafo tercero; 189 párrafo primero, fracciones II y V;192 bis párrafo segundo; 197 párrafo primero; 198 párrafo primero, fracción II, y párrafos tercero inicio a, cuarto y quinto; 199; 202 fracción II; 206; 210 párrafo primero, fracción VI y párrafo segundo; 210 bis párrafo tercero; 211 párrafo primero; 215 párrafo primero; 216 párrafo segundo; 234 fracciones IV, V y párrafo tercero; Anexo “A” fracción XX; Anexo “B” fracciones III inciso c, y IV; Anexo “C”; Anexo “H”; Anexo “J” nombre del anexo, párrafo primero y fracción I; se DEROGAN los artículos 1, la fracción IV; 42, fracción IV y  449; para quedar como sigue:

“INDICE

...

LISTADO DE ANEXOS

“Anexo “J”

Expediente Electrónico de Asesor Previsional y funcionarios designados por las Administradoras para intervenir en los procesos operativos o de auditoría y control

…”

“Artículo 1.…

I. a III.

IV.             Se deroga.

V.              Asesor Previsional, a las personas físicas que se encuentren inscritas en el registro  al que se refiere el artículo 36, párrafo cuarto de la Ley, que en términos de dicho numeral pueden efectuar, en nombre y por cuenta de una Administradora, actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes, con el fin de realizar el Registro o Traspaso de Cuentas Individuales, así como la promoción del ahorro voluntario, en los casos previstos en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general, así como a la persona contratada o subcontratada por una Administradora de conformidad con las disposiciones aplicables en materia laboral, autorizada para intervenir en la conformación, actualización y validación de los Expedientes de Identificación del Trabajador, para recibir y atender las solicitudes de servicios de conformidad con las disposiciones en materia de servicio a los usuarios del Sistema de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión y los demás trámites que los Trabajadores soliciten ante las Administradoras;

VI. a XXXIII bis.

XXXIV.     Credencial de Asesor Previsional, la credencial de identificación que expidan las Administradoras a sus Asesores Previsionales, misma que deberá cumplir con los requisitos y formatos mínimos que se establecen en las disposiciones de carácter general que instrumentan el artículo 36, cuarto párrafo de la Ley;

XXXV. a CLXIV.

“Artículo 2. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Asesores Previsionales, funcionarios y empleados de los mismos, ya sean contratados o subcontratados, deberán abstenerse de hacer uso de la información que reciban conforme a lo previsto en la Ley, las Leyes de Seguridad Social, el Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, para cualquier fin diferente a la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o alterar la información de la Base de Datos Nacional SAR, así como realizar registros incorrectos.

“Artículo 19. Los Asesores Previsionales, consejeros, directivos, vocales, así como cualquier empleado directo o indirecto de las Administradoras tienen prohibido:

I. a III.

“Artículo 31.

I. a IV.

V.     

a a e.

f.        Sistema de registro y control de Asesores Previsionales, y

g.      

VI.a XIII.

“Artículo 33.

I. y II.

III.    

a)      Estrategia de cobertura de los servicios, incluyendo número de sucursales, Asesores Previsionales y puntos de venta, con su ubicación geográfica al inicio de las operaciones y su proyección para los primeros cinco años;

b)     

i. y ii.

iii.      Políticas de Asesores Previsionales, incluyendo estructura de remuneraciones y localización geográfica;

c)     

IV.y V.

Artículo 39.

I.       

a) a j).

k)        Acreditar que se ha adquirido, o desarrollado la aplicación para el registro y control de Asesores Previsionales de la Administradora;

l)          En su caso, constancia que acredite que el personal de la Administradora cuenta con la capacitación necesaria por parte del proveedor de la aplicación informática sobre la cual desarrollarán los procesos operativos, contables y de Asesores Previsionales de la Administradora y sus Sociedades de Inversión, y

m)       …

II.     

a) y b)

“Artículo 42.

I. a III.

IV.     Se Deroga.

V. a IX. …”

“Artículo 60. Las Administradoras deberán establecer las medidas de control y de seguridad de la información que procuren una adecuada operación y verificación de los procesos que se lleven a cabo en las Cuentas Individuales, mismas que deberán establecer en sus Manuales de Políticas y Procedimientos independientemente si el proceso se realizó por medio de un Asesor Previsional, en la Unidad Especializada, en alguna oficina o sucursal, a través del centro de atención telefónica o de los medios electrónicos que para tal efecto se habiliten.

“Artículo 90.

I. y II.

III.      Controlar el uso y acceso a la información, que obtengan en ejercicio de sus funciones o a través de los Asesores Previsionales, funcionarios, empleados y demás personas que les presten sus servicios; así como verificar que éstos no almacenen, acumulen, difundan o concentren datos personales de los Trabajadores, para fines distintos a los establecidos a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

        

IV. a VI.

“Artículo 135. Los Asesores Previsionales de las Administradoras para realizar funciones relacionadas con la gestión del Registro y Traspaso de Cuentas Individuales, deberán estar inscritos y vigentes en el Registro previsto en el artículo 36, cuarto párrafo de la Ley, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Asimismo, los Asesores Previsionales deberán mostrar a los Trabajadores su Credencial que lo acredite como tal, vigente, previo a iniciar el trámite de que se trate.

Las Administradoras son responsables de los procesos de Registro y Traspaso que gestionen, por lo que responderán directamente de todas las actividades que realicen sus Asesores Previsionales y de los Registros que realicen las Empresas de Apoyo o Empresas de Tecnología Financiera que contraten, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley, lo dispuesto por las disposiciones de carácter general asociadas al referido precepto legal, así como lo dispuesto por las presentes disposiciones de carácter general..”

“Artículo 140 bis. …

A. a D.

a)

b) Garantizar la seguridad y confidencialidad de la información proporcionada por el Trabajador al Asesor Previsional;

c) a d)

“Artículo 146. ….

Las Administradoras, serán responsables de verificar que en todos los Registros que lleven a cabo, los Trabajadores y los Asesores Previsionales, cuenten con un Expediente Electrónico.

“Artículo 147.

I. a VII.

Las Administradoras deberán contactar al Trabajador conforme a lo que establezcan en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciban de las Empresas Operadoras las pre-solicitudes para el Registro a fin de iniciar la gestión del mismo, de acuerdo a los procedimientos y plazos de contacto establecidos en el Anexo “L” de las presentes disposiciones de carácter general, a fin de que un Asesor Previsional inicie la gestión del Registro con el Trabajador.

Artículo 150. …

I. a V.

VI.     Datos del Asesor Previsional que gestione el Registro, considerando al menos:

a.    

b.    

c.     Número de registro vigente del Asesor Previsional;

VII.    Firma Biométrica del Asesor Previsional, conforme a los criterios técnicos que establezcan las Empresas Operadoras para tal efecto;

VIII.   Firma Manuscrita Digital del Asesor Previsional que gestione el Registro, y

IX.     …

Las Administradoras serán responsables de asegurarse que la Firma Manuscrita Digital del Asesor Previsional que gestione el Registro, se asiente en presencia del Trabajador, cuando éste suscriba su Solicitud de Registro. Para tal efecto, los Medios Electrónicos que las Administradoras utilicen en el proceso de Registro deberán generar bitácoras que sean auditables y que permitan verificar, al menos, el lugar, la fecha y hora exacta en que las Solicitudes de Registro se firmaron por el Trabajador y por el Asesor Previsional. Asimismo, las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión dichas bitácoras e implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que los datos e información que se genere no sean manipulables.

Las Administradoras, a través de los Asesores Previsionales, deberán entregar físicamente, o enviar al correo electrónico que señale el Trabajador o bien, a través de los Medios Electrónicos que la Administradora ponga a disposición del Trabajador, un ejemplar de la Solicitud de Registro la cual deberá incluir el contrato de administración de fondos para el retiro y del Documento de Rendimiento Neto, firmados por el Trabajador y el Asesor Previsional, al momento de tramitar el Registro.”

“Artículo 152. Las Administradoras, a través de sus Asesores Previsionales, deberán verificar en presencia del Trabajador o Beneficiario, en su caso, previamente a la firma de la Solicitud de Registro, que los datos asentados en la misma estén completos, actualizados y que correspondan con la información contenida en la documentación que, en su caso, proporcionen al momento de realizar el trámite.”

“Artículo 154. Las Administradoras deberán asegurarse que los Documentos de Rendimiento Neto y las Solicitudes de Registro las cuales deberán contener los contratos de administración de fondos para el retiro, que pongan a disposición de los Trabajadores, cumplan con los requisitos previstos en los Anexos “A”, “C” y “E”, según corresponda, de las presentes disposiciones de carácter general, se encuentren vigentes, así como que los campos para que los Trabajadores y los Asesores Previsionales ingresen su Firma Biométrica y su Firma Manuscrita Digital se encuentren dentro del mismo documento y a la vista del Trabajador o del Beneficiario, en su caso.

“Artículo 155. .

Asimismo, cuando derivado de los procesos de verificación de las Administradoras o del ejercicio de las facultades de supervisión de la Comisión, se identifiquen Registros Indebidos o Registros con errores o inconsistencias que se consideren como Registros Indebidos, el área de operaciones de las Administradoras a través de los controles y muestras señalados en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, deberá asegurarse de revisar los expedientes de los Registros y Traspasos que el Asesor Previsional de que se trate, hubiere gestionado en los últimos doce meses; asimismo, deberá asegurarse de revisar los expedientes de los Registros que las Empresas de Apoyo o de Tecnología Financiera hubieren gestionado en los últimos doce meses.”

“Artículo 160.

I. a II.

III.      Que el número de registro del Asesor Previsional que gestionó el Registro, se encuentre vigente en el registro al que se refiere el artículo 36, cuarto párrafo de la Ley y conforme a lo previsto en el Reglamento y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión;

IV. a VII.

“Artículo 164. Las Administradoras deberán gestionar el Traspaso de Cuentas Individuales a solicitud de los Trabajadores, únicamente en los supuestos previstos en la Ley y su Reglamento. Para ello podrán considerar la intervención directa de los Asesores Previsionales o el uso de otros medios que satisfagan los requisitos previstos en las presentes disposiciones de carácter general y hayan sido autorizados por la Comisión.

El Traspaso de Cuentas Individuales únicamente podrá ser llevado a cabo cuando se identifique y autentique previamente a los Trabajadores y a los Asesores Previsionales, en su caso, que gestionen los trámites a través del uso de la información contenida en el Expediente Electrónico.

Las Administradoras serán responsables de verificar que en todos los Traspasos que lleven a cabo, los Trabajadores y los Asesores Previsionales, en su caso cuenten con un Expediente Electrónico.”

“Artículo 165.

I. a VI.

Para tal efecto, el empleado, funcionario o Asesor Previsional, autorizado por la Administradoras Receptora para realizar la consulta a que se refiere el presente artículo, deberá proporcionar su CURP y Firma Biométrica, así como la CURP, el nombre completo de los Trabajadores y la información que para tal efecto establezcan las Empresas Operadoras. Las Empresas Operadoras deberán generar bitácoras auditables de cada consulta e implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que los datos e información que se ponga a disposición no sea manipulable.

“Artículo 170. Las Administradoras Receptoras, a través de sus Asesores Previsionales, deberán verificar que la información registrada en el Expediente de Identificación del Trabajador corresponda con la información proporcionada por el Trabajador y ésta se encuentra debidamente registrada o actualizada.

Las Administradoras Receptoras, a través de sus Asesores Previsionales, deberán verificar si el Trabajador requiere modificar o actualizar la información contenida en su Expediente de Identificación del Trabajador, y en su caso, llevar a cabo las modificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 siguiente.

“Artículo 171. Para efecto de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 anteriores, las Administradoras Receptoras deberán consultar la información de los Expedientes de Identificación de los Trabajadores, registrados en la Base de Datos Nacional SAR, mediante el uso de la Firma Biométrica del Trabajador y del Asesor Previsional, a través de los sistemas informáticos que para tales efectos establezcan las Empresas Operadoras, de acuerdo con las especificaciones previstas en los lineamientos a que se refiere el artículo 200 siguiente, de las presentes disposiciones de carácter general.”

“Artículo 172.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, las Administradoras deberán consultar la información del Expediente de Identificación de los Trabajadores registrados en la Base de Datos Nacional SAR, mediante el uso de la Firma Biométrica del Trabajador y del Asesor Previsional, a través de los sistemas informáticos que para tales efectos establezcan las Empresas Operadoras de acuerdo a lo establecido en el artículo 200 siguiente de las presentes disposiciones de carácter general.”

“Artículo 173. …

I. a VIII.

VIII.   Datos del Asesor Previsional que gestione el Traspaso, considerando al menos:

a.     

b.      …

c.      Número de registro vigente del Asesor Previsional;

IX.     Firma Biométrica del Asesor Previsional conforme a los criterios técnicos que establezcan las Empresas Operadoras para tal efecto;

X.      Firma Manuscrita Digital del Asesor Previsional que gestione el Traspaso, y

XI. 

Las Administradoras serán responsables de asegurarse que la Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital del Asesor Previsional que gestione el Traspaso, se asienten en presencia del Trabajador cuando éste suscriba su Solicitud de Traspaso. Para tal efecto, los Medios Electrónicos que las Administradoras utilicen en el proceso de Traspaso deberán generar bitácoras que sean auditables y que permitan verificar, al menos, el lugar, la fecha y hora exacta en que las Solicitudes de Traspaso se firmaron por el Trabajador y por el Asesor Previsional. Asimismo, las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión dichas bitácoras e implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que los datos e información que se genere no sean manipulables.

Las Administradoras, a través de sus Asesores Previsionales, deberán entregar físicamente, o enviar al correo electrónico que señale el Trabajador, o bien a través de los Medios Electrónicos que la Administradora ponga a disposición del Trabajador un ejemplar de la Solicitud de Traspaso y del Documento de Rendimiento Neto, firmados por el Trabajador y el Asesor Previsional, al momento de signar el Traspaso.”

“Artículo 174. Las Administradoras Receptoras, a través de sus Asesores Previsionales, deberán verificar en presencia del Trabajador y previo a la firma de la Solicitud de Traspaso, que los datos asentados en la misma estén completos, actualizados y que correspondan con la información contenida en el Expediente de Identificación del Trabajador y en la documentación que, en su caso, el Trabajador proporcione al momento de realizar el trámite.”

“Artículo 176. Las Administradoras Receptoras deberán asegurarse que los Documentos de Rendimiento Neto y las Solicitudes de Traspaso que pongan a disposición de los Trabajadores cumplan con los requisitos previstos en el artículo 173, y en los Anexos “A”, “C” y “E” de las presentes disposiciones de carácter general, se encuentren vigentes, personalizados, así como que los campos para que los Trabajadores y los Asesores Previsionales ingresen su Firma Biométrica y su Firma Manuscrita Digital se encuentren dentro del mismo documento y a la vista del Trabajador.

...

“Artículo 182. ….

Asimismo, cuando derivado de los procesos de verificación de las Administradoras Receptoras o del ejercicio de las facultades de supervisión de la Comisión, se identifiquen Traspasos Indebidos o Traspasos con errores o inconsistencias que se consideren como posibles Traspasos Indebidos, el área de operaciones de las Administradoras a través de muestreos estadísticamente representativos, deberá asegurarse de revisar los expedientes de los Registros y Traspasos que el Asesor Previsional hubiese gestionado en los últimos doce meses. Los Asesores Previsionales tendrán prohibido llevar a cabo las verificaciones a que se refiere la presente sección.

“Artículo 186. …

I. a III.

Los Asesores Previsionales tendrán prohibido llevar a cabo las acciones a que se refiere el presente artículo.”

“Artículo 189. Las Empresas Operadoras deberán certificar la información y elementos contenidos en las Solicitudes de Traspaso que reciban, así como validar la existencia del Expediente de Identificación del Trabajador y del Asesor Previsional, previa confronta que hagan de los mismos con la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR, y serán responsables de que los procesos de certificación se realicen de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, las presentes disposiciones de carácter general y el Manual de Procedimientos Transaccionales, considerando al menos lo siguiente:

I.      

II.      Que exista un Expediente Electrónico del Asesor Previsional que gestionó el Traspaso;

II bis a IV.

V.      Que el número de registro del Asesor Previsional que gestionó el Traspaso se encuentre vigente en el registro al que se refiere el artículo 36, cuarto párrafo de la Ley y conforme a lo previsto en el Reglamento y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión;

VI. a XIV.

“Artículo 192 bis.- ….

Las Administradoras tendrán prohibido utilizar a sus Asesores Previsionales, sus funcionarios o a terceros de cualquier naturaleza, para que realicen o gestionen por, o a nombre del Trabajador, la solicitud para llevar a cabo el Traspaso de su Cuenta Individual a través de la Aplicación Móvil a que se refiere esta sección o bien, para que lleven a cabo cualquier acto que afecte la tramitación personalísima de la misma.”

“Artículo 197. Las Empresas Operadoras deberán conformar, registrar, resguardar, administrar y actualizar en la Base de Datos Nacional SAR los Expedientes Electrónicos de los Trabajadores, Asesores Previsionales en los plazos previstos en las presentes disposiciones de carácter general, de forma centralizada bajo estándares que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de la información de los mismos.

“Artículo 198. Las Empresas Operadoras deberán asegurarse que los Expedientes Electrónicos sean únicos y se actualicen continuamente durante la permanencia en los Sistemas de Ahorro para el Retiro del Trabajador y Asesor Previsional.

I.       

II.       La Firma Biométrica, la Firma Manuscrita Digital y CURP del Asesor Previsional que gestione los trámites o servicios que solicite el Trabajador, en cada caso, relacionados con su Cuenta Individual y que formen parte del Expediente Electrónico. No serán requeridos los elementos a que se refiere la presente fracción, cuando el Expediente Electrónico se integre directamente por el propio Trabajador a través de plataformas tecnológicas, en las que por sus características no resulte necesaria la presencia del Asesor Previsional;

III. a V.

Los Expedientes Electrónicos de los Asesores Previsionales deberán contener, al menos, lo siguiente:

a.      La Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital del Asesor Previsional, y

b.     

Los Expedientes Electrónicos de los Asesores Previsionales deberán contener la información que para tal efecto se establezca en las disposiciones de carácter general aplicables a los Asesores Previsionales y al registro de Asesores Previsionales que emita la Comisión.

Las Empresas Operadoras deberán identificar por separado los Expedientes Electrónicos que los Asesores Previsionales tengan registrados como Trabajadores.

“Artículo 199. Las Administradoras deberán capturar y procesar las Firmas Biométricas y Firmas Manuscritas Digitales de los Asesores Previsionales de la Administradora.

Asimismo, las Administradoras deberán integrar y mantener actualizado un Expediente Electrónico a nombre de cada Asesor Previsional de la Administradora y remitirlo a las Empresas Operadoras para su registro y resguardo en la Base de Datos Nacional SAR.”

“Artículo 202.

I.        …

II.       La validación de los elementos Biométricos del Expediente Electrónico del Asesor Previsional, en su caso, y

III.     

“Artículo 206. Las Administradoras, a través del Asesor Previsional, deberán poner a disposición de los Trabajadores los equipos, sistemas automatizados o plataformas tecnológicas para brindar servicios a los Trabajadores relacionados con sus Cuentas Individuales, a través de la CURP y la Firma Biométrica como medios de identificación y autenticación.

Para verificar la existencia del Expediente de Identificación del Trabajador y de los Asesores Previsionales deberán autenticarse con su CURP y Firma Biométrica.”

“Artículo 210. Las Administradoras, a través del Asesor Previsional, deberán conformar el Expediente de Identificación del Trabajador, mediante el uso de los Medios Electrónicos que para tal efecto definan las Administradoras, el cual deberá contener los siguientes datos y elementos que les sean proporcionados por los Trabajadores:

I. a V. …

VI. La Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital del Trabajador y del Asesor Previsional que gestione el trámite.

Las Administradoras deberán asegurarse que la CURP, el Enrolamiento Biométrico del Trabajador, la Firma Biométrica y Manuscrita Digital del Asesor Previsional que gestione la conformación de dicho Expediente, según sea el caso, sean asentadas en presencia del Trabajador. Para tal efecto, los Medios Electrónicos que las Administradoras utilicen en la conformación del Expediente de Identificación del Trabajador deberán generar registros electrónicos que sean auditables y que permitan verificar, al menos, el lugar, la fecha y hora exacta en que firmó el Trabajador y el Asesor Previsional, respectivamente. Asimismo, las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión dichos registros e implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que los datos e información que se genere no sean manipulables.”

Artículo 210 bis. .

I.  ….

II.  ….

Para que el apoderado, tutor o curador, en su caso, pueda gestionar los servicios previstos en el artículo 209 anterior a nombre del Trabajador, las Administradoras deberán verificar que el apoderado, tutor o curador integre el Expediente Electrónico del Trabajador y asiente su Firma Manuscrita Digital, asimismo, deberán verificar que estos no cuenten con un estatus de Asesor Previsional Activo en el sistema de información previsto en las disposiciones de carácter general que instrumentan el artículo 36, cuarto párrafo de la Ley. El Asesor Previsional con estatus de activo, únicamente podrá fungir como apoderado, tutor o curador cuando actúe en representación de su cónyuge o de la persona con quien tenga relación de concubinato, así como con aquellos con quienes tenga una relación de parentesco civil o consanguíneo dentro del segundo grado.

I. y II.

“Artículo 211. Las Administradoras, a través del Asesor Previsional, según sea el caso, deberán verificar en presencia del Trabajador, previo a la firma en el Expediente de Identificación del Trabajador, que los datos asentados en el mismo estén completos, actualizados y que correspondan, con la información contenida en la documentación que, en su caso, el Trabajador proporcione al momento de realizar el trámite.

“Artículo 215. Las Administradoras, a través del Asesor Previsional, según sea el caso, deberán verificar que la información registrada en el Expediente de Identificación del Trabajador corresponda con la información proporcionada por el Trabajador y ésta se encuentre actualizada.

“Artículo 216. ….

Para tal efecto, las Administradoras, a través de sus Asesores Previsionales, en su caso, deberán solicitar a los Trabajadores que presenten la documentación e información necesaria para la actualización del Expediente de Identificación del Trabajador, de conformidad con lo previsto en el Anexo “D”, Apartados “A”, “B” y “F”, de las presentes disposiciones de carácter general, así como de acuerdo con las características técnicas que para tal efecto establezcan las Empresas Operadoras.

“Artículo 234. …

I. a III. …

IV.     Cuando el Enrolamiento Biométrico de un Trabajador o Asesor Previsional sea rechazado por la Empresa Operadora por motivo de la identificación de un posible duplicado, y

V.      Cuando la Firma Biométrica de un Trabajador o Asesor Previsional no coincida con su Enrolamiento Biométrico.

En lo referente a las fracciones IV y V, las Administradoras deberán enviar los casos particulares a la Empresa Operadora para su aclaración, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de que se hubiere recibido de la Empresa Operadora la respuesta de validación de los elementos Biométricos contenidos en el Expediente de Identificación del Trabajador o del Asesor Previsional, o bien la respuesta de validación de la Firma Biométrica del Trabajador, según sea el caso; de conformidad con los criterios y lineamientos que para tales efectos se establezcan en el en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

“Artículo 449. Se deroga.”

“ANEXO A

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO

….

….

I. a XX.

XX.   Responsabilidad de la administradora por actos de las Sociedades de Inversión que administre, así como por los actos realizados por sus Asesores Previsionales;

XXI. a XXVI.   …

“ANEXO B

FACTORES DE AUTENTICACIÓN

I.        …

         …

II.       …

         …

         …

III.      …

a.     …

c.     No ser conocida con anterioridad a su generación y a su uso por los Asesores Previsionales, así como cualquier empleado directo o indirecto de la Administradora, Empresas Operadoras o por terceros;

IV.     Factor de autenticación categoría 4: Los Asesores Previsionales o cualquier otro empleado directo o indirecto de la Administradora, según sea el caso, deberán identificar y autenticar presencialmente al Trabajador conforme al Anexo “D” y de acuerdo con los procedimientos y controles internos que tengan establecidos, y;

V.      …

“ANEXO C

DOCUMENTO DE RENDIMIENTO NETO

En los Medios Electrónicos que las Administradoras utilicen para poner a disposición de los Trabajadores los Documentos de Rendimiento Neto, las Administradoras deberán permitir que se despliegue en una pantalla de al menos 7 pulgadas la información y el formato del Documento de Rendimiento Neto, sujetándose al diseño, fuente y colores que para tal efectos determine la Comisión, conforme a las presentes disposiciones de carácter general, así como un campo para las Firmas Manuscrita Digital y las Firmas Biométricas del Trabajador y del Asesor Previsional”

“ANEXO H

FORMATO DE RECLAMACIÓN POR TRASPASO

FOLIO AFORE: ______________          Fecha: (Ciudad, Estado a _____ de _____________ de 20____)

Estimado Trabajador, para realizar la reclamación por Traspaso, se le solicita llenar este formato y proporcionar una copia de su Identificación Oficial:

Datos del Trabajador

1. ¿De qué manera se enteró que su Cuenta Individual fue traspasada sin su consentimiento?

Nombre completo:

 

CURP:

 

RFC:

 

NSS: (en su caso)

 

Domicilio

 

Teléfono fijo o celular *:

 

Correo electrónico: (en su caso)

 

___Recibí estado de cuenta de otra Afore                                                  Otros (especifique):

___Recibí una carta de bienvenida de otra Afore                                         _______________________________________________

___Acudí a mi Afore                                                                                _______________________________________________

___Recibí una llamada de la Afore que administraba mi Cuenta Individual      _______________________________________________

___Recibí carta de aviso de Traspaso

2. ¿A qué Afore fue traspasada su Cuenta Individual sin su consentimiento?____________________________________________

3. ¿Qué Afore administraba su Cuenta Individual? __________________________________________________________________

4. ¿Antes de detectar el Traspaso de su cuenta individual, usted fue contactado por algún Asesor Previsional o Representante de alguna Afore distinta a la que administraba su Cuenta Individual?___________________________

___Sí ___No

Si la respuesta a la pregunta 4 fue afirmativa, por favor proporcione la siguiente información en caso de contar con ella:

4.1 ¿Conoce el nombre del Asesor Previsional o Representante de la Afore con el que tuvo contacto?

___Sí          ___No         En caso afirmativo, proporcione el nombre: _____________________________

4.2 ¿Le proporcionó al Asesor Previsional o al Representante de la Afore con el que tuvo contacto información personal y/o documentación personal?

___Sí          ___No         En caso afirmativo, indique qué tipo de información o documentación:

___ Documento de identidad (Credencial para votar emitida por el INE, pasaporte, etc.)

___ Comprobante de domicilio

___ CURP

___ Otro (especifique):_____________________________________________

4.3 ¿De qué manera se puso en contacto con usted el Asesor Previsional o Representante de la Afore?

___ Llamada Telefónica                                         ___ Se acercó a mí en una tienda

___ Me visitó en mi domicilio                                  ___ Otros (especifique):_____________________________

___ Me visitó en el lugar donde trabajo

4.4 El Asesor Previsional o Representante de la Afore con el que tuvo contacto:

___ ¿Le ofreció dinero o algún artículo a cambio de su información o documentación?____________________

___ ¿Le ofreció algún servicio adicional? ________________________________________________________

___ ¿Le ofreció algún beneficio? ______________________________________________________________

___ Otro (especifique):______________________________________________________________________

5. ¿Usted ha realizado recientemente otro trámite en el cual haya entregado información y documentación personal?

___Sí        ___No     En caso afirmativo, indique:    ¿En qué lugar?           ¿Qué tipo de información o documentación?

___ Banco                       ___ Documento de identidad (Credencial para

___ Aseguradora                     votar emitida por el INE, pasaporte, etc.)

___ Tienda departamental  ___ Comprobante de domicilio

___ Otro (especifique):      ___ CURP

___________________      ___ Otro (especifique):

                                            ___________________________

Para los efectos del presente manifiesto que los datos asentados, la documentación y las declaraciones vertidas en la presente Reclamación de Traspaso son verídicos.

___________________________________             __________________________________________________

Nombre y Firma del Trabajador                           Nombre y Firma del funcionario que recibe la

                                                                                              presente reclamación

* Obligatorio proporcionar al menos un número

Descripción de hechos

Por mi propio derecho y bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no consentí realizar el Traspaso de mi Cuenta Individual, por lo cual solicito que la misma se mantenga en la Administradora _______________________________________. Describo a continuación las circunstancias por las cuales detecté la presente situación:

_____________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________

Acompaño a la presente copia de los siguientes documentos:

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

    _________________________________________             __________________________________________________

                Fecha y lugar donde se suscribe la                                        Nombre y Firma del Trabajador”

                        presente reclamación

“ANEXO J

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL ASESOR PREVISIONAL Y FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LAS ADMINISTRADORAS PARA INTERVENIR EN LOS PROCESOS OPERATIVOS O DE AUDITORÍA Y CONTROL

El Expediente Electrónico de los Asesores Previsionales y funcionarios designados por la Administradora para que intervengan en los procesos operativos o de auditoría y control deberá contener lo siguiente:

I.              Datos personales del Asesor Previsional o funcionario designado por la Administradora, considerando al menos:

                a. al i.

II.             a VI. …

TRANSITORIO

ÚNICO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el primer día hábil de enero de 2023, con excepción de lo siguiente:

I.        Al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a los artículos 164, 165, 170, 171, 172, 173, 174, 176, 182, 186 y 189. En el entendido que los Agentes Promotores a partir de la fecha a que se refiere esta fracción, podrán continuar realizando sus funciones habituales hasta el último día hábil de diciembre de 2022, exceptuando las relacionadas con el proceso de Traspaso, en el cual no podrán intervenir en forma alguna.

          Los Agentes Promotores podrán retomar las funciones asociadas al proceso de traspaso a partir del primer día hábil de enero de 2023 siempre y cuando se encuentren certificados como Asesores Previsionales, de conformidad con lo que establece la Modificación a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2022.

          Para que los Agentes Promotores y los Asesores de Servicios, puedan continuar desempeñando sus funciones habituales a partir del primer día hábil de enero de 2023, deberán cumplir con los requisitos a que se refieren las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores, en particular a su modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2022.

Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Iván Hilmardel Pliego Moreno.- Rúbrica.