ACUERDO que modifica al diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía

Jueves 25 de Agosto de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 17 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía (Acuerdo), que tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Economía, a la exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías y que sean susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas convencionales y de destrucción masiva.

Que a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, es necesario adoptar como referencia la normatividad establecida por los distintos instrumentos que regulan los regímenes de control de exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos ya han mostrado su efectividad y se han consolidado como una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los permisos previos a las exportaciones de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de utilizarse en la fabricación y proliferación de armas convencionales y armas de destrucción masiva, así como sus partes y componentes.

Que el 22 diciembre de 2021 el Arreglo de Wassenaar publicó en el siguiente portal de internet: https://www.wassenaar.org/, las últimas modificaciones de la Lista de Control de Bienes de Uso Dual y de la Lista de Municiones, por lo que resulta necesario que estos cambios se vean reflejados en los Anexos I, II, III y VII del presente Acuerdo, los cuales hacen referencia al régimen eficaz de control de exportaciones antes referido.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de Metodología), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2020, tanto las dependencias como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán solicitarlo por oficio o escrito libre, según corresponda.

Que para efectos del Considerando anterior, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de Metodología, se contará con un primer periodo de evaluación realizado en el mes de marzo, en el que la Secretaría de Economía analizará las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior y un segundo periodo de evaluación realizado en el mes de septiembre, para el estudio de las solicitudes recibidas durante el periodo enero-junio del año que se encuentre en curso.

Que el 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, derivado del estudio realizado a las solicitudes recibidas en los periodos de evaluación referidos en el párrafo anterior y para una correcta implementación de los números de identificación comercial, fue necesario crear 53 NICO, modificar 6 NICO y suprimir 13 NICO de diversos Capítulos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias, así como sus Números de Identificación Comercial contenidos en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS BIENES DE USO DUAL,  SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

ÚNICO.- Se reforman los Anexos I, II, III y VII del Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:

ANEXO I

BIENES DE USO DUAL SUJETOS A PERMISO PREVIO DE EXPORTACION EN TERMINOS DE LAS LISTAS DESARROLLADAS EN EL ARREGLO DE WASSENAAR (AW)

 

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SE-03-080

Manifestación de uso y usuario final y sus modificaciones para obtener el permiso previo de exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas.

SE-03-081

Permiso previo de exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

SE-03-082

Modificación del permiso previo de exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

SE-03-083

Prórroga al permiso previo de exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

 

Categoría 1: Materiales especiales y equipos relacionados

1. A. Sistemas, equipos y componentes

 

Grupo 1.A.1

Componentes elaborados a partir de compuestos flúorados, según se indica:

a.   Sellos, juntas, selladores o vejigas de combustible, diseñados especialmente para aeronaves o uso aeroespacial, constituidos de más del 50% en peso de cualquiera de los materiales especificados en el subartículo 1.C.9.b. o 1.C.9.c;

b.   Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

c.    Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3214.10.02

Mástique para soldaduras por puntos.

Únicamente: Sellos, juntas, selladores o vejigas de combustible, diseñados especialmente para uso en aeronaves o espacial, constituidos por más del 50% en peso de cualquiera de los materiales incluidos en los subartículos 1.C.9.b. o 1.C.9.c.

00

Mástique para soldaduras por puntos.

 

 

Grupo 1.A.2

Estructuras o laminados compuestos, según se indica:

a. Hecho de cualquiera de los siguientes:

1. Una matriz orgánica y materiales fibrosos o filamentosos especificados en 1.C.10.c. o 1.C.10.d.; o

2. Fibras compuestas preimpregnadas en las que ya está presente un material de matriz polimérica termoestable (Prepregs) o preformas especificadas por el subartículo 1.C.10.e.

b. Hecho de una matriz de metal o carbono, y cualquiera de los siguientes:

1. Materiales fibrosos o filamentosos de carbono que posean todas las características siguientes:

a. Módulo específico superior a 10.15×106 m; y

b. Una resistencia específica a la tracción superior a 17.7×104 m; o

2.    Materiales especificados en el subartículo 1.C.10.c.

Nota 1: El artículo 1.A.2. no se aplica a las estructuras compuestas o productos laminados, fabricados con materiales fibrosos o filamentosos de carbono impregnados con resina epoxídica, para la reparación de estructuras de aeronaves civiles o laminados que tengan todas las características siguientes:

a. Una superficie no superior a 1 m2;

b. Una longitud no superior a 2.5 m; y

c. Anchura superior a 15 mm.

Nota 2: El artículo 1.A.2 no somete a control los elementos semi-acabados diseñados especialmente para aplicaciones de carácter exclusivamente civil, según se indica:

a. Artículos deportivos;

b. Industria automotriz;

c. Industria de máquinas herramienta;

d. Aplicaciones médicas.

Nota 3: El subartículo 1.A.2.b.1 no somete a control los productos semi-acabados que contengan como máximo dos dimensiones de filamentos entrecruzados y que estén diseñados especialmente para las siguientes aplicaciones:

a. Hornos de tratamiento térmico de metales para templar metales;

b. Equipos de producción de lingotes de silicio mono cristalino.

Nota 4:   El artículo 1.A.2 no incluye productos acabados especialmente diseñados para una aplicación específica.

Nota 5:   1.A.2.b.1. no se aplica a picado, molido o cortado mecánicamente “materiales fibrosos o filamentosos" de carbono de 25.0 mm o menos de longitud.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

6815.10.99

Las demás.

Únicamente: Estructuras y laminados de materiales compuestos (composites), que posean alguna de las siguientes características: a) una matriz orgánica y materiales fibrosos o filamentosos especificados en 1.C.10.c. o 1.C.10.d.; o fibras compuestas preimpregnadas en las que ya está presente un material de matriz polimérica termoestable (Prepregs) o preformas especificadas por el subartículo 1.C.10.e.; ó b) una matriz metálica o de carbono y estar fabricados a partir de materiales fibrosos o filamentosos de carbono que posean un módulo específico superior a 10,15 × 106 m., y una resistencia específica a la tracción superior a 17,7 × 104 m ó materiales incluidos en el subartículo 1.C.10.c.

00

Las demás.

 

 

Grupo 1.A.3

Productos manufacturados de polimidas aromáticas no fundibles en forma de película, hoja, banda o cinta que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Espesor superior a 0.254 mm; o

b. Estar revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.

Nota: El artículo 1.A.3 no somete a control los productos manufacturados que estén revestidos o laminados con cobre y diseñados especialmente para la producción de placas de circuitos impresos electrónicos.

N.B.: Para las polimidas aromáticas fundibles en cualquiera de sus formas, véase el subartículo 1.C.8.a.3.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3920.99.02

De los demás plásticos.

Únicamente: Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no fundibles, en forma de película, hoja, banda o cinta, que tengan un espesor superior a 0.254 mm o estén revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.

00

De los demás plásticos.

 

3921.90.09

De poliéster metalizados con anchura igual o superior a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones.

Únicamente: Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no fundibles, en forma de película, hoja, banda o cinta, que tengan un espesor superior a 0.254 mm o estén revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.

00

De poliéster metalizados con anchura igual o superior a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones.

 

3921.90.99

Las demás.

Únicamente: Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no fundibles, en forma de película, hoja, banda o cinta, que tengan un espesor superior a 0.254 mm o estén revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.

99

Las demás.

 

 

Grupo 1.A.4

Equipos de protección y detección y sus componentes, no diseñados especialmente para uso militar, según se indica:

a. Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:

Nota: El subartículo 1.A.4.a. incluye respiradores purificadores de aire motorizados (PAPR, por sus siglas en inglés) que están diseñados o modificados para la defensa contra agentes o materiales listados en el subartículo 1.A.4.a.

Notas técnicas: Para los propósitos del subartículo 1.A.4.a.:

1. Las máscaras faciales completas también se conocen como máscaras antigás.

2. Los contenedores para el filtro incluyen los cartuchos del filtro.

1.A.4.a.     1. Agentes biológicos;

2. Materiales radiactivos;

3. Agentes para la guerra química (CW, por sus siglas en inglés); o

4. Agentes antidisturbios, incluidos:

a.   α-Bromobencenoacetonitrilo, (Cianuro de bromobencilo) (CA) (CAS 5798-79-8);

b.   [(2-clorofenil)metileno]propanodinitrilo, (o-Clorobencilidenemalononitrilo) (CS) (CAS2698-41-1);

c.    2-cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo (ω-cloroacetofenona) (CN)  (CAS 532-27-4);

d.   Dibenzo-(b, f)-1,4-oxazepina (CR) (CAS 257-07-8);

e.   10-cloro-5,10-dihidrofenarsacina, (Cloruro de fenarsacina); (Adamsita), (DM) (CAS 578-94-9);

f.    N-Nonanoilmorfolina, (MPA) (CAS 5299-64-9);

1.A.4.b.    Trajes, guantes y calzado de protección, diseñados especialmente o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes:

1. Agentes biológicos;

2. Materiales radiactivos; o

3. Agentes para la guerra química (CW);

1.A.4.c.    Sistemas de detección diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:

1.       Agentes biológicos;

2.       Materiales radiactivos; o

3.       Agentes para la guerra química (CW).

1.A.4.d.    Equipos electrónicos, diseñados para detectar o identificar automáticamente la presencia de residuos de explosivos, que utilicen técnicas de detección de trazas (por ejemplo, ondas acústicas de superficie, espectrometría de movilidad de iones, espectrometría de movilidad diferencial, espectrometría de masas).

Nota Técnica: Detección de trazas es la capacidad para detectar cantidades inferiores a 1 ppm de vapor o inferiores a 1 mg de sustancias sólidas o líquidas.

Nota 1: El subartículo 1.A.4.d. no somete a control los equipos diseñados especialmente para empleo en laboratorio.

Nota 2: El subartículo 1.A.4.d. no somete a control los arcos de seguridad que han de atravesarse sin contacto.

Nota: El artículo 1.A.4 no somete a control:

a. Los dosímetros personales para control de radiación;

b. Equipo de seguridad y salud ocupacional que por su diseño o función están limitados a la protección contra riesgos específicos para la seguridad residencial o de las industrias civiles, entre ellas:

1. Minería.

2. Explotación de canteras

3. Agricultura

4. Farmacéutica

5. Médica

6. Veterinaria

7. Del medio ambiente

8. Gestión de residuos

9. Industria alimentaria

Notas técnicas:

1.      El artículo 1.A.4 incluye equipos y componentes que han sido identificados, superado los ensayos correspondientes a las normas nacionales o demostrado de algún otro modo su eficacia, para la detección o defensa de materiales radiactivos, agentes biológicos, agentes químicos para la guerra, simuladores o agentes antidisturbios, aún en caso de que dichos equipos o componentes sean utilizados en industrias del sector civil, como la minería, la explotación de canteras, la agricultura, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria.

2.      Un simulador: es una sustancia o material que se utiliza en lugar de un agente tóxico (químico o biológico) con fines de entrenamiento, investigación, ensayo o evaluación.

3.      Para el propósito del artículo 1.A.4, se entenderá por materiales radiactivos los seleccionados o modificados para aumentar su eficacia en la producción de víctimas en seres humanos o animales, degradación de equipos o daños a los cultivos o al medio ambiente.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8421.99.99

Las demás.

Únicamente: Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.

99

Las demás.

 

9020.00.99

Los demás.

Únicamente: Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.

01

Máscaras antigás.

99

Los demás.

 

3926.20.01

Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.

Únicamente: Trajes diseñados especialmente o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos.

00

Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.

 

4015.19.99

Los demás.

Únicamente: Guantes diseñados especialmente o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos.

00

Los demás.

 

4015.90.03

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

Únicamente: Trajes diseñados especialmente o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos.

00

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

 

6401.92.99

Los demás.

Únicamente: Calzado de protección diseñados especialmente o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos.

01

Para hombres o jóvenes, totalmente de plástico inyectado.

02

Para mujeres o jovencitas, totalmente de plástico inyectado.

03

Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.

 

9027.10.01

Analizadores de gases o humos.

Únicamente: Los diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de agentes biológicos o de materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.

00

Analizadores de gases o humos.

 

9027.80.04

Los demás instrumentos y aparatos.

Únicamente: Los diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de agentes biológicos o de materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.

02

Instrumentos nucleares de resonancia magnética.

 

9030.10.01

Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.

Únicamente: Los diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de agentes biológicos o de materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.

00

Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.

 

 

Grupo 1.A.5

Trajes blindados y componentes para los mismos, según se indica:

a. Trajes blindados ligeros distintos de los fabricados conforme a normas o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos.

b. Trajes blindados reforzados que proporcionan protección balística igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101.06, julio de 2008) o estándares equivalentes.

N.B.1. Para los materiales fibrosos o filamentosos utilizados en la fabricación de trajes blindados, véase el artículo 1.C.10.

N.B.2. Para los trajes blindados fabricados según los estándares o especificaciones militares, véase el artículo ML13.d.

Nota 1: El artículo 1.A.5 no somete a control trajes blindados cuando son portados por sus usuarios para su protección personal.

Nota 2: El artículo 1.A.5. no somete a control trajes blindados diseñados para proporcionar protección frontal únicamente contra fragmentos y explosiones procedentes de dispositivos explosivos no militares.

Nota 3: El artículo 1.A.5. no somete a control trajes blindados diseñados para proporcionar protección únicamente de cuchillo, pico, aguja o un traumatismo por golpes.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

6307.90.99

Los demás.

Únicamente: Trajes blindados ligeros distintos de los fabricados conforme a normas o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos; trajes blindados reforzados que proporcionan protección balística igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101.06, julio de 2008) o equivalentes nacionales.

99

Los demás.

 

 

Grupo 1.A.6

Equipos, diseñados especialmente o modificados para la eliminación de Dispositivos Explosivos Improvisados (IEDs, por sus siglas en inglés), según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:

a. Vehículos de control remoto;

b. Disruptores

Nota técnica: Para propósitos de 1.A.6.b, los disruptores son dispositivos diseñados especialmente para impedir el funcionamiento de un dispositivo explosivo mediante el lanzamiento de un líquido, un sólido o un proyectil frangible.

N.B.: Para equipos diseñados especialmente para uso militar para la eliminación de IEDs ver también el Grupo ML 4.

Nota: El artículo 1.A.6 no somete a control el equipo que va acompañado de su operador.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8705.90.99

Los demás.

Únicamente: Vehículos de control remoto diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

00

Los demás.

 

3923.90.99

Los demás.

Únicamente: Disruptores diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

00

Los demás.

 

6903.10.03

Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso.

Únicamente: Disruptores diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

99

Los demás.

 

6903.20.06

Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.

Únicamente: Disruptores diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

99

Los demás.

 

6903.90.99

Los demás.

Únicamente: Disruptores diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.A.7

Equipos y dispositivos, diseñados especialmente para activar cargas y dispositivos que contengan materiales energéticos, por medios eléctricos, según se indica:

a. Conjuntos de ignición de detonador explosivo diseñados para accionar los detonadores explosivos incluidos en el subartículo 1.A.7.b.;

b. Detonadores explosivos accionados eléctricamente, según se indica:

1. De tipo puente explosivo (EB, por sus siglas en inglés);

2. De tipo puente explosivo con filamento metálico (EBW, por sus siglas en inglés);

3. De percutor (slapper);

4. Iniciadores de lámina explosiva (EFI, por sus siglas en inglés).

Notas técnicas:

1. A veces se utiliza el término iniciador en vez de detonador.

2. A efecto del subartículo 1.A.7.b., todos los detonadores en cuestión utilizan un pequeño conductor eléctrico (de puente, de puente con filamento metálico o de laminilla) que se vaporiza de forma explosiva cuando lo atraviesa un rápido impulso eléctrico de corriente elevada. En los tipos que no son de percutor, el conductor inicia, al explotar, una detonación química en un material altamente explosivo en contacto con él, como el tetranitrato de pentaeritritol (PETN, por sus siglas en inglés). En los detonadores de percusión, la vaporización explosiva del conductor eléctrico impulsa a un elemento volador o percutor (flyer o slapper) a través de un hueco, y el impacto de este elemento sobre el explosivo inicia una detonación química. En algunos modelos, el percutor va accionado por una fuerza magnética. El término detonador de laminilla puede referirse a un detonador EB o a un detonador de tipo percutor.

N.B.;     Para equipo y artefactos diseñados especialmente para uso militar ver también la Lista de Municiones.

No se señalan fracciones arancelarias porque todos los bienes de este grupo están contenidos en el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

 

Grupo 1.A.8

Cargas, dispositivos y componentes, según se indica:

a. Cargas moldeadas que tengan todas las características siguientes:

1. Cantidad explosiva neta (NEQ por sus siglas en inglés) superior a 90 g; y

2. Diámetro de la cubierta externa superior o igual a 75 mm;

b. Cargas de corte lineal que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:

1. Una carga explosiva superior a 40 g/m; y

2. Un ancho igual o superior a 10 mm;

c. Cordón detonante con un núcleo explosivo de más de 64 g/m;

d. Cortadores, distintos de los especificados en el subartículo 1.A.8.b, y herramientas de separación, que tengan una cantidad explosiva neta superior a 3.5 kg;

Nota: Las únicas cargas y dispositivos especificados en 1.A.8 son las que contienen explosivos que figuran en el Anexo de la Categoría 1 y sus mezclas.

Nota técnica: Cargas moldeadas son cargas explosivas moldeadas para concentrar los efectos de la carga explosiva.

No se señalan fracciones arancelarias porque todos los bienes de este grupo están contenidos en el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

1. B. Equipo de producción, pruebas e inspección.

 

Grupo 1.B.1

Equipos para la producción o inspección de materiales compuestos, especificados por 1.A.2 o materiales fibrosos o filamentosos especificados por 1.C.10., según se indica y componentes diseñados especialmente para los mismos:

a. Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionamiento, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes de posicionamiento servo primaria, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos a partir de materiales fibrosos o filamentosos;

b. Máquinas para la colocación de cintas en las que los movimientos de posicionamiento y de tendido de las cintas, o las hojas estén coordinados y programados en cinco o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos, fuselajes de aviones o misiles;

Nota técnica: A efectos del subartículo 1.B.1.b, las máquinas de colocación de cintas tienen la posibilidad de colocar una o más bandas de filamentos limitadas a anchos superiores a 25.4 mm e inferiores o iguales a 304.8 mm, y a cortar y reiniciar los cursos individuales de banda de filamentos durante el proceso de colocación.

c. Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, incluyendo los adaptadores y los conjuntos de modificación, especialmente diseñados o modificados para tejer, entrelazar o trenzar fibras de estructuras compuestas;

Nota técnica: A efectos del subartículo 1.B.1.c., la técnica de entrelazado incluye tejido de punto.

d. Equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo, según se indica:

1. Equipos para la transformación de fibras poliméricas (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento;

2. Equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o de compuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo de silicio;

3. Equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio);

4. Equipos para la transformación de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina, mediante tratamiento térmico;

e. Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.

f. Equipos de inspección no destructiva especialmente diseñados para los materiales compuestos, del siguiente tipo:

1. Sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos;

2. Máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

g. Máquinas de colocación de remolque, cuyos movimientos de posicionamiento y tendido estén coordinados y programados en dos o más ejes de servo de posicionamiento primario, diseñados especialmente para la fabricación del fuselaje compuesto o estructuras de misiles.

Nota técnica: A efecto del subartículo 1.B.1.g., las máquinas de colocación de remolques tienen la posibilidad de colocar una o más bandas de filamentos con anchuras inferiores o iguales a 25.4 mm, y cortar y reiniciar la banda de filamentos individuales durante el proceso de colocación.

Nota Técnica:

1. Para efecto del subartículo 1.B.1., servo de posicionamiento primario controla, bajo la dirección de un programa de computo, la posición del efector final (es decir, la cabeza) en el espacio relativo con respecto a la pieza de trabajo en la orientación y dirección correctas para lograr el proceso deseado.

2. Para efecto del subartículo 1.B.1, una banda de filamentos es una anchura única continua de cinta, hilo o fibra impregnadas total o parcialmente con resina. Las bandas de filamentos impregnadas total o parcialmente con resina incluyen las recubiertas con polvo seco que se adhieren al calentamiento.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8448.39.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) a partir de materiales fibrosos o filamentosos.

00

Los demás.

 

8479.89.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) a partir de materiales fibrosos ofilamentosos; máquinas para el tendido de cintas o para la colocación de cabos, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas, los cabos o las hojas estén coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones o misiles; y/o equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo: equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento; y/o equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o de compuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo desilicio; equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio); y equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina.

99

Los demás.

 

8479.90.18

Partes.

Únicamente: Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) a partir de materiales fibrosos ofilamentosos; máquinas para el tendido de cintas o para la colocación de cabos, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas, los cabos o las hojas estén coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones o misiles; y/o equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo: equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento; y/o equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o de compuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo desilicio; equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio); y equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina.

99

Los demás.

 

8446.10.01

Para tejidos de anchura inferior o igual  a 30 cm.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.

 

8446.21.01

De motor.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

De motor.

 

8446.29.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

Los demás.

 

8446.30.01

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.

 

8447.90.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

99

Las demás.

 

8448.49.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

Los demás.

 

8448.59.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

Los demás.

 

8419.89.99

Los demás.

Únicamente: equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina; y/o equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.

99

Los demás.

 

8419.90.04

Partes.

Únicamente: equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina; y/o equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.

99

Los demás.

 

8444.00.01

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.

Únicamente: Equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo: equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento; equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o de compuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo desilicio; equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio); y equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina.

00

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.

 

9022.12.01

Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.

Únicamente: Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.; equipos de inspección no destructiva capaces de realizar la inspección tridimensional de defectos mediante tomografía de rayos X o ultrasónica, y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites); y/o equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

00

Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.

 

9022.19.01

Para otros usos.

Únicamente: Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.; y/o equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

00

Para otros usos.

 

9022.90.99

Los demás.

Únicamente: Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.; y/o equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

99

Los demás.

 

9031.80.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

99

Los demás.

 

9031.90.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

00

Los demás.

 

8479.50.01

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Únicamente: Máquinas de colocación de remolque, cuyos movimientos de posicionamiento y tendido estén coordinados y programados en dos o más ejes “posicionados por un servomecanismo primario”, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones o misiles.

00

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

Grupo 1.B.2

Equipo diseñado para la producción de polvo de aleación metálico o materiales en partículas y que tenga todo lo siguiente:

a. Especialmente diseñado para evitar la contaminación; y

b. Especialmente diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8424.89.99

Los demás.

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialmente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

01

Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos.

99

Los demás.

 

8454.20.02

Lingoteras y cucharas de colada.

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialmente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

00

Lingoteras y cucharas de colada.

 

8454.30.02

Máquinas de colar (moldear).

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialmente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

01

Por proceso continuo.

99

Los demás.

 

8454.90.02

Partes.

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialmente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lingoteras de hierro.

99

Los demás.

 

8515.80.03

Las demás máquinas y aparatos.

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialmente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

01

Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia.

02

Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8515.80.03.01.

99

Las demás.

 

8515.90.99

Las demás.

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialmente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

00

Las demás.

 

 

Grupo 1.B.3

Herramientas, troqueles, moldes o accesorios para la conformación súper plástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de:

a. Estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales;

b. Motores de aeronaves o aeroespaciales; o

c. Componentes diseñados especialmente para las estructuras especificadas en el subartículo 1.B.3.a. o por motores especificados en el subartículo 1.B.3.b.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8207.30.03

Útiles de embutir, estampar o punzonar.

Únicamente: Troqueles para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

02

Esbozos de matrices o troqueles, con peso igual o superior a 1,000 Kg, para el estampado de metales; y sus partes.

 

8460.22.01

Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

00

Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.

 

8460.23.05

Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

99

Las demás.

 

8460.24.02

Las demás, de control numérico.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

99

Las demás.

 

8466.20.02

Portapiezas.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

99

Los demás.

 

8466.94.99

Las demás.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

00

Las demás.

 

8515.90.99

Las demás.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

00

Las demás.

 

 

1. C. Materiales

Nota técnica:

Metales y aleaciones:

Salvo indicación contraria, las palabras metales y aleaciones cubren las formas brutas y semielaboradas, según se indica a continuación:

Formas brutas:

Ánodos, bolas, varillas (incluidas las probetas entalladas y el alambrón), tochos, bloques, lupias, briquetas, tortas, cátodos, cristales, cubos, dados, granos, gránulos, lingotes, terrones, pastillas, panes, polvo, discos, granalla, zamarras, pepitas, esponja, estacas;

Formas semielaboradas (estén o no revestidas, chapadas, perforadas o troqueladas):

a. Materiales labrados o trabajados, elaborados mediante laminado, trefilado, extrusión, forja, extrusión por percusión, prensado, granulado, pulverización y rectificado, es decir: ángulos, hierros en U, círculos, discos, polvo, limaduras, hoja y láminas, forjados, planchas, microgránulos, piezas prensadas y estampadas, cintas, aros, varillas (incluidas varillas de soldadura sin revestimiento, varillas de alambre y alambre laminado), perfiles, perfiles laminados, flejes, caños y tubos (incluidos redondos, cuadrados y tubos cortos redondeados de paredes gruesas para fabricación de tubos sin costura), alambre trefilado o extrudido;

b. Material vaciado mediante moldeado con arena, troquel, metal, yeso u otros tipos de moldes, incluida la fundición de alta presión, los sinterizados y las formas obtenidas por pulvimetalurgia.

La mercancía sujeta a control no debe eludirse mediante la exportación de otras formas no citadas en el presente Acuerdo, bajo el supuesto que son productos terminados pero que representan en realidad formas brutas o semielaboradas como las anteriormente descritas.

 

Grupo 1.C.1

Materiales diseñados especialmente para absorber la radiación electromagnética, o polímeros intrínsecamente conductores, según se indica:

a. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2×108 Hz e inferiores  a 3×1012 Hz;

Nota 1: El subartículo 1.C.1.a. no somete a control:

a. Los absorbedores de tipo capilar, constituidos por fibras naturales o sintéticas, con carga no magnética para permitir la absorción;

b. Los absorbedores sin pérdida magnética cuya superficie incidente no sea de forma plana, comprendidas las pirámides, conos, filos y superficies con volutas;

c. Los absorbedores planos que posean todas las características siguientes:

1. Estar fabricados con cualquiera de los siguientes materiales:

a. Materiales de espuma plástica (flexibles o no flexibles) con carga de carbono, o materiales orgánicos, incluidos los aglomerantes, que produzcan un eco superior al 5% en comparación con el metal sobre un ancho de banda superior  a ± 15% de la frecuencia central de la energía incidente y que no sean capaces de resistir temperaturas superiores a 450 K  (177°C); o

b. Materiales cerámicos que produzcan un eco superior al 20% en comparación con el metal sobre un ancho de banda superior  a ± 15% de la frecuencia central de la energía incidente y que no sean capaces de resistir temperaturas superiores a 800 K  (527 °C);

Nota técnica: Las muestras para ensayos de absorción con respecto a el subartículo 1.C.1.a. Nota: 1.c.1 deberán consistir en un cuadrado cuyo lado mida como mínimo cinco longitudes de onda de la frecuencia central situado en el campo lejano del elemento radiante.

2. Resistencia a la tracción inferior a 7×106 N/m2; y

3. Resistencia a la compresión inferior a 14×106 N/m2;

d. Absorbedores planos fabricados con ferrita sinterizada que posean las dos características siguientes:

1. Una gravedad específica superior a 4.4; y

2. Temperatura máxima de funcionamiento de 548 K (275 °C) o menos;

e. Absorbentes planos que no tienen pérdida magnética y están fabricados con material plástico de espuma de celda abierta con una densidad de 0.15 gramos/cm3 o menos.

Nota técnica:

Las espumas de celda abierta' son materiales flexibles y porosos, que tienen una estructura interna abierta a la atmósfera. Las espumas de células abiertas también se conocen como espumas reticuladas.

Nota 2: Ninguna de las disposiciones de la Nota 1 libera materiales magnéticos para brindar absorción cuando están contenidos en pintura.

1.C.1.b.    Materiales no transparentes a la luz visible, especialmente diseñados para absorber la radiación infrarroja cercana con una longitud de onda superior a 810 nm e inferior a 2000 nm (frecuencias superiores a 150 THz e inferiores a 370 THz);

Nota: El subartículo 1.C.1.b. no se aplica a los materiales, especialmente diseñados o formulados para cualquiera de las aplicaciones siguientes:

a. El marcado con láser de polímeros

b. La soldadura por láser de polímeros.

1.C.1.c. Materiales poliméricos intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica a granel superior a 10,000 S/m (Siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes:

1. Polianilina;

2. Polipirrol;

3. Politiofeno;

4. Polifenileno-vinileno; o

5. Politienileno-vinileno.

Nota técnica: La conductividad eléctrica a granel en volumen y la resistividad laminar (superficial) se determinarán basándose en la norma ASTM D-257 o en las normas nacionales equivalentes.

Nota: 1.C.1.c. no somete a los materiales en forma líquida.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2819.90.99

Los demás.

Únicamente: Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores a 3 × 1012 Hz; materiales no transparentes a la luz visible, especialmente diseñados para absorber la radiación infrarroja cercana con una longitud de onda superior a 810 nm e inferior a 2000 nm (frecuencias superiores a 150 THz e inferiores a 370 THz); y, materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina; polipirrol; politiofeno; polifenileno-vinileno; o politienileno-vinileno.

00

Los demás.

 

3206.20.03

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.

Únicamente: Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores a 3 × 1012 Hz; materiales no transparentes a la luz visible, especialmente diseñados para absorber la radiación infrarroja cercana con una longitud de onda superior a 810 nm e inferior a 2000 nm (frecuencias superiores a 150 THz e inferiores a 370 THz); y, materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina; polipirrol; politiofeno; polifenileno-vinileno; o politienileno-vinileno.

00

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.

 

3206.49.99

Las demás.

Únicamente: Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores a 3 × 1012 Hz; materiales no transparentes a la luz visible, especialmente diseñados para absorber la radiación infrarroja cercana con una longitud de onda superior a 810 nm e inferior a 2000 nm (frecuencias superiores a 150 THz e inferiores a 370 THz); y, materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina; polipirrol; politiofeno; polifenileno-vinileno; o politienileno-vinileno.

99

Las demás.

 

 

Grupo 1.C.2

Aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados según se indica:

Nota: El artículo 1.C.2 no somete a control las aleaciones metálicas, el polvo de aleaciones metálicas ni los materiales aleados para el revestimiento de sustratos.

Notas técnicas:

1. Las aleaciones metálicas incluidas en el artículo 1.C.2 son aquellas que contienen un porcentaje en peso más elevado del metal indicado que de cualquier otro elemento.

2. La longevidad a la rotura por esfuerzos se medirá con apego en la norma E-139 de la ASTM (American Society for Testing and Materials) o sus equivalentes nacionales.

3. La resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos se medirá con apego a la norma E-606 de la ASTM Método Recomendado para el Ensayo de Resistencia a la Fatiga por un pequeño número de ciclos a amplitud constante o sus equivalentes nacionales. El ensayo será axial, con una relación media de esfuerzos igual a 1 y un coeficiente de concentración de esfuerzos (Kt) igual a 1. La relación media de esfuerzos se define como el esfuerzo máximo menos el esfuerzo mínimo dividido por el esfuerzo máximo.

1.C.2.a. Aluminuros, según se indica:

1. Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15% en peso de aluminio, un máximo del 38% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional;

2. Aluminuros de titanio que contengan al menos el 10% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional;

1.C.2.b. Aleaciones metálicas, según se indica, compuestas de los materiales incluidos en el subartículo 1.C.2.c.:

1. Aleaciones de níquel que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10,000 horas o más, a 923 K (650 °C) con un esfuerzo de 676 MPa; o

b. Una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10,000 ciclos o más, a 823 K (550 °C) con un esfuerzo máximo de 1,095 MPa;

                2. Aleaciones de niobio que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10,000 horas o más, a 1,073 K  (800 °C) con un esfuerzo de 400 MPa; o

b. Una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10,000 ciclos o más a 973 K (700 °C) con un esfuerzo máximo de 700 MPa;

3. Aleaciones de titanio que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10,000 horas o más, a 723 K  (450 °C) con un esfuerzo de 200 MPa; o

b. Una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10,000 ciclos o más, a 723 K (450 °C) con un esfuerzo máximo de 400 MPa;

4. Aleaciones de aluminio que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Una resistencia a la tracción igual o superior a 240 MPa a 473 K (200 °C); o

b. Una resistencia a la tracción igual o superior a 415 MPa a 298 K (25 °C);

5. Aleaciones de magnesio que cumplan todo lo siguiente:

a. Una resistencia a la tracción igual o superior a 345 MPa; y

b. Una velocidad de corrosión inferior a 1 mm/año en una solución acuosa de cloruro de sodio al 3%, medida con apego a la norma G-31 de la ASTM o equivalentes nacionales;

1.C.2.c. Polvo de aleación metálica o material en partículas, que contenga todo lo siguiente:

1. Constituidos por cualquiera de los sistemas de composición siguientes:

Nota técnica: En los siguientes incisos, X equivale a uno o más elementos de aleación.

a. Aleaciones de níquel (Ni-Al-X, Ni-X-Al) calificadas para las piezas o componentes de motores de turbina, es decir, con menos de 3 partículas no metálicas (introducidas durante el proceso de fabricación) mayores  de 100 µm en 109 partículas de aleación;

b. Aleaciones de niobio (Nb-Al-X o Nb-X-Al, Nb-Si-X o Nb-X-Si, Nb-Ti-X  o Nb-X-Ti);

c. Aleaciones de titanio (Ti-Al-X o Ti-X-Al);

d. Aleaciones de aluminio (Al-Mg-X o Al-X-Mg, Al-Zn-X o Al-X-Zn, Al-Fe-X o Al-X-Fe); o

e. Aleaciones de magnesio (Mg-Al-X o Mg-X-Al);

1. C. 2. c 2. Fabricados en un ambiente controlado mediante cualquiera de los procedimientos siguientes:

a. Atomización al vacío;

b. Atomización por gas;

c. Atomización rotatoria;

d. Enfriamiento brusco por colisión y rotación;

e. Enfriamiento brusco por impacto y 'trituración

f. Extracción en fusión y trituración

g. Aleación mecánica; o

h. Atomización por plasma; y

1. C. 2. c. 3. Capaces de formar los materiales especificados en los subartículos 1.C.2.a. o 1.C.2.b.;

1. C. 2. d. Materiales aleados que contengan todas las siguientes características:

1. Constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1.;

2. En forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas; y

3. Elaborados en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos:

a. Enfriamiento brusco por colisión y rotación

b. Enfriamiento brusco por impacto o

c. Extracción en fusión.

Notas técnicas:

1. Atomización al vacío: es un procedimiento para reducir un flujo de metal fundido a gotas de 500 μm de diámetro o menos, por la liberación rápida de un gas disuelto, mediante la exposición al vacío.

2. Atomización por gas: es un procedimiento para reducir un flujo de aleación metálica fundida a gotas de 500 μm de diámetro o menos mediante una corriente de gas a alta presión.

3. Atomización rotatoria: es un procedimiento destinado a reducir un flujo o un depósito de metal fundido a gotas de 500 μm de diámetro o menos mediante la fuerza centrífuga.

4. Enfriamiento brusco por colisión y rotación: es un proceso destinado a solidificar rápidamente un chorro de metal fundido mediante la colisión contra un bloque enfriado en rotación, para obtener un producto en forma de escamas.

5. Enfriamiento brusco por impacto: es un procedimiento para solidificar rápidamente un chorro de metal fundido mediante el impacto contra un bloque enfriado, de modo que se obtenga un producto en forma de escamas, cintas o varillas.

6. Trituración: es el procedimiento destinado a reducir un material a partículas mediante machaqueo o amolado.

7. Extracción en fusión: es un proceso utilizado para solidificar rápidamente y extraer una aleación en forma de cinta mediante la inserción de un segmento corto de un bloque frío en rotación, en un baño de una aleación metálica fundida.

8. Aleación mecánica: es un proceso de aleación resultante de la unión, fractura y nueva unión de polvos de aleación (polvos elementales y polvos madre) mediante choque mecánico. Se pueden incorporar a la aleación partículas no metálicas mediante la adición de los polvos apropiados.

9. Atomización por plasma: es un procedimiento para reducir un flujo fundido o metal sólido a gotas de 500 µm de diámetro o menos, utilizando antorchas de plasma en un ambiente de gas inerte.

10. Solidificar rápidamente, es un procedimiento que incluye la solidificación de material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1000 K/s.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3815.11.03

Con níquel o sus compuestos como sustancia activa.

Únicamente: Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15% en peso de aluminio, un máximo de 138% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional.

99

Los demás.

 

7502.20.01

Aleaciones de níquel.

Únicamente: Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15% en peso de aluminio, un máximo de 138% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional; materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto o extracción en fusión; y/o aleaciones de níquel que tengan una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10 000 horas o más, a 923 K (650 °C) con un esfuerzo de 676 MPa o una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10 000 ciclos o más, a 823 K(550 °C) con un esfuerzo máximo de 1 095 MPa.

00

Aleaciones de níquel.

 

7603.10.01

Polvo de estructura no laminar.

Únicamente: Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15% en peso de aluminio, un máximo de 38% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional y aluminuros de titanio que contengan al menos el 10% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional; y/o aleaciones de aluminio (Al-Mg-X o Al-X-Mg, Al-Zn-X  o Al-X-Zn, Al-Fe-X o Al-X-Fe).

00

Polvo de estructura no laminar.

 

7603.20.01

Polvo de estructura laminar; escamillas.

Únicamente: Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15% en peso de aluminio, un máximo de 38% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional y aluminuros de titanio que contengan al menos el 10% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional; y/o aleaciones de aluminio (Al-Mg-X o Al-X-Mg, Al-Zn-X  o Al-X-Zn, Al-Fe-X o Al-X-Fe).

00

Polvo de estructura laminar; escamillas.

 

8108.20.01

Titanio en bruto; polvo.

Únicamente: Aluminuros de titanio que contengan al menos el 10% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional; aleaciones de titanio que tengan una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10 000 horas o más, a 723 K (450 °C) con un esfuerzo de 200 MPa o una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10 000 ciclos o más, a 723 K(450 °C) con un esfuerzo máximo de 400 MPa; aleaciones de titanio (Ti-Al-X o Ti-X-Al); y/o materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

00

Titanio en bruto; polvo.

 

8108.90.99

Los demás.

Únicamente: Aluminuros de titanio que contengan al menos el 10% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional; y/o materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

00

Los demás.

 

7601.20.02

Aleaciones de aluminio.

Únicamente: Aleaciones de aluminio que tengan una resistencia a la tracción igual o superior a 240 MPa a 473 K (200 °C) o una resistencia a la tracción igual o superior a 415 MPa a 298 K (25 °C); y/o materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

99

Las demás.

 

8104.30.01

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

Únicamente: Aleaciones de magnesio (Mg-Al-X o Mg-X-Al).

00

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

 

8104.19.99

Los demás.

Únicamente: Aleaciones de magnesio que cumplan con una resistencia a la tracción igual o superior a 345 MPa y una velocidad de corrosión inferior a 1 mm/año en una solución acuosa de cloruro de sodioal 3%, medida con arreglo a la norma G-31 de la ASTM o equivalentes nacionales; y/o materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

00

Los demás.

 

8112.92.01

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

Únicamente: Aleaciones de niobio que tengan una longevidad a la rotura  por esfuerzos de 10 000 horas o más,  a 1 073 K (800 °C) con un esfuerzo de  400 MPa o una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10 000 ciclos o más a 973 K(700 °C) con un esfuerzo máximo de 700 MPa; aleaciones de niobio (Nb-Al-X o Nb-X-Al, Nb-Si-X o Nb-X-Si, Nb-Ti-X o Nb-X-Ti); y/o materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

00

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

 

7504.00.01

Polvo y escamillas, de níquel.

Únicamente: Aleaciones de níquel  (Ni-Al-X, Ni-X-Al) calificadas para las piezas o componentes de motores de turbina, es decir, con menos de 3 partículas no metálicas (introducidas durante el proceso de fabricación) mayores de 100 micras en 109 partículas de aleación.

00

Polvo y escamillas, de níquel.

 

7505.12.01

De aleaciones de níquel.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

De aleaciones de níquel.

 

7506.20.02

De aleaciones de níquel.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

De aleaciones de níquel.

 

7604.29.99

Los demás.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

Los demás.

 

7606.92.99

Las demás.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

Las demás.

 

8104.90.99

Los demás.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

99

Los demás.

 

8112.99.99

Los demás.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.3

Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas que posean cualquiera de las características siguientes:

a. Permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120,000 y espesor igual o inferior  a 0.05 mm;

Nota técnica:

La medida de la permeabilidad inicial debe realizarse sobre materiales completamente recocidos.

b. Aleaciones magnetostrictivas que posean cualquiera de las características siguientes:

1. Una magnetostricción de saturación superior a 5×10-4; o

2. Un factor de acoplamiento magnetomecánico (k) superior a 0.8; o

c. Bandas de aleación amorfa o nanocristalina que tengan todas las características siguientes:

1. Composición que tenga un 75% en peso como mínimo de hierro, cobalto o níquel; e

2. Inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1.6 T; y

3. Cualquiera de las características siguientes:

a. Un espesor de banda igual o inferior a 0.02 mm; o

b. Una resistividad eléctrica igual o superior a 2×10-4 ohmios cm.

Nota técnica:

Los materiales nanocristalinos del subartículo 1.C.3.c. son aquellos materiales con una granulometría de cristales de 50 nm o menos, determinada por difracción con rayos X.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

7326.90.99

Las demás.

Únicamente: Bandas de aleación amorfa o nanocristalina que tengan: una composición de un 75% en peso como mínimo de hierro; inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1.6 T; y un espesor de banda igual o inferior a  0.02 mm o resistividad eléctrica igual o superior a 2 x 10-4 ohmios cm.

99

Las demás.

 

7506.20.02

De aleaciones de níquel.

Únicamente: Bandas de aleación amorfa o nanocristalina que tengan: una composición de un 75% en peso como mínimo de hierro; inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1.6 T; y un espesor de banda igual o inferior a  0.02 mm o resistividad eléctrica igual o superior a 2 x 10-4 ohmios cm.

00

De aleaciones de níquel.

 

8105.90.99

Los demás.

Únicamente: Bandas de aleación amorfa o nanocristalina que tengan: una composición de un 75% en peso como mínimo de hierro; inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1.6 T; y un espesor de banda igual o inferior a  0.02 mm o resistividad eléctrica igual o superior a 2 x 10-4 ohmios cm.

00

Los demás.

 

8505.11.01

De metal.

Únicamente: Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas que posean cualquiera de las características siguientes: permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor igual o inferior a 0,05 mm; aleaciones magnetostrictivas que posean una magnetostricción de saturación superior a 5 × 10-4 o un factor de acoplamiento magnetomecánico (k) superior a 0,8; bandas de aleación amorfa o nanocristalina que tengan una composición de un 75% en peso como mínimo de hierro, cobalto o níquel; inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1,6 T; y con espesor de banda igual o inferior a 0,02 mm o resistividad eléctrica igual o superior a 2 × 10-4  ohmios cm.

00

De metal.

 

 

Grupo 1.C.4

Aleaciones de uranio y titanio o aleaciones de tungsteno con una matriz a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean todas las características siguientes:

a. Una densidad superior a 17.5 g/cm3;

b. Un límite de elasticidad superior a 880 MPa;

c. Una resistencia a la rotura por tracción superior a 1,270 MPa; y

d. Un alargamiento superior al 8%.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8101.10.01

Polvo.

Únicamente: Aleaciones de volframio con una matriz a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean una densidad superior a 17.5 g/cm3, un límite de elasticidad superior a 880 MPa, una resistencia a la rotura por tracción superior a 1,270 MPa, y alargamiento superior al 8%.

00

Polvo.

 

8101.94.01

Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.

Únicamente: Aleaciones de volframio con una matriz a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean una densidad superior a 17.5 g/cm3, un límite de elasticidad superior a 880 MPa, una resistencia a la rotura por tracción superior a 1,270 MPa, y alargamiento superior al 8%.

00

Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.

 

8101.96.03

Alambre.

Únicamente: Aleaciones de volframio con una matriz a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean una densidad superior a 17.5 g/cm3, un límite de elasticidad superior a 880 MPa, una resistencia a la rotura por tracción superior a 1,270 MPa, y alargamiento superior al 8%; excepto de sección circular, con diámetro inferior a 0.89 mm para la fabricación de filamentos de lámparas incandescentes y/o con diámetro igual o superior a 0.89 mm.

99

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.5

Conductores de materiales compuestos (composites) que sean superconductores en longitudes superiores a 100 m o que tengan una masa superior a 100 g, según se indica:

a. Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores que contengan uno o más filamentos de niobio-titanio, que contengan todo lo siguiente:

1. Incluidos en una matriz que no sea de cobre ni de una mezcla a base de cobre; o

2. Que tengan un área de sección transversal inferior a 0.28 × 10-4 mm2 (diámetro de 6 µm para los filamentos circulares);

b. Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores constituidos por uno o más filamentos superconductores que no sean de niobio-titanio, que posean todas las características siguientes:

1. Una temperatura crítica a una inducción magnética nula superior a 9.85 K (-263.31 °C); y

2. Que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura de 4.2 K (-268.96 °C) cuando estén expuestos a un campo magnético correspondiente a una inducción de 12 T con una densidad de corriente crítica superior a 1,750 A/mm2 en la sección transversal global del conductor;

c. Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores consistentes en uno o más 'filamentos' superconductores que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura superior a 115 K (– 158,16 °C).

Nota técnica:

A efectos del artículo 1.C.5 los filamentos podrán tener forma de hilo, cilindro, película, banda o cinta.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

7605.29.99

Los demás.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores constituidos por uno más filamentos superconductores que no sean de niobio-titanio, que posean una temperatura crítica a una inducción magnética nula superior a 9,85 K (- 263,31 °C) e inferior a 24 K (- 249,16°C) y que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura de  4,2 K (- 268,96 °C) cuando estén expuestos a un campo magnético correspondiente a una inducción de 12 T con una densidad de corrientecrítica superior a 1 750 A/mm2 en la sección transversal global del conductor.

00

Los demás.

 

7806.00.03

Las demás manufacturas de plomo.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores constituidos por uno más filamentos superconductores que no sean de niobio-titanio, que posean una temperatura crítica a una inducción magnética nula superior a 9,85 K (- 263,31 °C) e inferior a 24 K  (- 249,16°C) y que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura de 4,2 K (- 268,96 °C) cuando estén expuestos a un campo magnético correspondiente a una inducción de 12 T con una densidad de corrientecrítica superior a 1 750 A/mm2 en la sección transversal global del conductor.

99

Las demás.

 

8003.00.01

Barras, perfiles y alambre, de estaño.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores constituidos por uno más filamentos superconductores que no sean de niobio-titanio, que posean una temperatura crítica a una inducción magnética nula superior a 9,85 K  (- 263,31 °C) e inferior a 24 K (- 249,16°C) y que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura de  4,2 K (- 268,96 °C) cuando estén expuestos a un campo magnético correspondiente a una inducción de 12 T con una densidad de corrientecrítica superior a 1 750 A/mm2 en la sección transversal global del conductor.

00

Barras, perfiles y alambre, de estaño.

 

8112.99.99

Los demás.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores multifilamentos que contengan uno o más filamentos de niobio-titanio, incluidos en una matriz que no sea de cobre ni de una mezcla a base de cobre; o que tengan un área de sección transversal inferior a 0.28 × 10-4 mm2 (diámetro de 6 micras para los filamentos circulares).

00

Los demás.

 

8544.49.99

Los demás.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores consistentes en uno o más filamento superconductores que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura superior a 115 K  (- 158,16° C).

99

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.6

Fluidos y materiales lubricantes, de la siguiente manera:

a. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

b. Sustancias lubricantes que contienen, como sus ingredientes principales, éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o bien sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o bien sus mezclas.

c. Fluidos de amortiguación o flotación que tengan todas las características siguientes:

1. Pureza superior al 99.8%;

2. Que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o superior a 200 µm por 100 ml, y

3. Hecho de al menos el 85% de cualquiera de los siguientes:

a. Dibromotetrafluoroetano (CAS 25497-30-7, 124-73-2, 27336-23-8);

b. Policlorotrifluoroetileno (modificaciones oleosas y cerosas solamente); o

c. Polibromotrifluoroetileno;

d. Fluidos fluorocarbonados diseñados para enfriamiento electrónico y tengan todas las características siguientes:

1. Que contengan un 85% en peso o más de cualquiera de los siguientes, o mezclas de los mismos:

a. Formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triazinas o éteres perfluoroalifáticos;

b. Perfluoroalquilaminas;

c. Perfluocicloalcanos; o

d. Perfluoroalcanos;

2. Densidad a 298 K (25 °C) de 1.5 g/ml o más;

3. En estado líquido a 273 K (0 °C); y

4. Que contengan 60% o más en peso de flúor.

Nota: El subartículo 1.C.6.d. no se aplica a los materiales especificados y empaquetados como productos médicos.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2903.39.99

Los demás.

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

99

Los demás.

 

2903.76.01

Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.

Únicamente: Fluidos de amortiguación o de flotación: de una pureza superior al 99.8%; que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o superior a 200 micras por 100 ml; y hecho de al menos el 85% de dibromotetrafluoretano (CAS 25497-30-7, 124-73-2, 27336-23-8).

00

Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.

 

2909.30.10

Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Únicamente: Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas.

99

Los demás.

 

2930.90.99

Los demás.

Únicamente: Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o sus mezclas.

99

Los demás.

 

3811.21.99

Los demás.

Únicamente: Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o sus mezclas.

00

Los demás.

 

3904.69.99

Los demás.

Únicamente: Fluidos de amortiguación o de flotación: de una pureza superior al 99.8%; que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o superior a 200 micras por 100 ml; y hecho de al menos el 85% de dibromotetrafluoretano (CAS 25497-30-7, 124-73-2, 27336-23-8); policlorotrifluoretileno (sólo modificaciones oleosas y céreas), o polibromotrifluoretileno.

00

Los demás.

 

3910.00.99

Los demás.

Únicamente: Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas.

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.7

Polvos cerámicos, materiales compuestos (composites) de matriz cerámica y materiales precursores, según se indica:

a. Polvos cerámicos de diboruro de titanio (TiB2) (CAS 12045-63-5) que contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales, inferior a 5 000 ppm, un tamaño medio de partícula igual o inferior a 5 µm y no más de un 10% de partículas mayores de 10 µm.

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016.

c. Materiales compuestos (composites) de matriz cerámica según se indica:

1. Materiales compuestos cerámica-cerámica con una matriz de vidrio o óxido y reforzados con cualquiera de los siguientes:

a. Fibras continúas hechas de cualquiera de los siguientes materiales:

1. Al2O3 (CAS 1344-28-1); o

2. Si-C-N; o

Nota: El subartículo 1.C.7.c.1.a. no se aplica a los compuestos que contienen fibras con una resistencia a la tracción de menos de 700 MPa a 1,273 K (1,000 °C) o con una resistencia a la termofluencia por tracción de más de 1% de deformación con una carga de 100 MPa a 1 273 K (1 000 °C) durante 100 horas.

b. Las fibras son todas las siguientes:

1. Hecho de cualquiera de los siguientes materiales:

a. Si-N;

b. Si-C;

c. Si-Al-O-N; o

d. Si-O-N; y

2. Con una resistencia específica a la tracción superior a  12.7 x 103 m;

1. C. 7. c. 2. Materiales compuestos (composites) de matriz cerámica, con una matriz formada por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro;

N.B.: Para los artículos previamente especificados por el subartículo 1.C.7.c. ver el subartículo 1.C.7.c.1.b.

1. C. 7. d. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016.

1. C. 7. e. ''Materiales precursores diseñados especialmente para la producción de los materiales especificados por el subartículo 1.C.7.c, según se indica:

1. Polidiorganosilanos (para producir carburo de silicio);

2. Polisilazanos (para producir nitruro de silicio);

3. Policarbosilazanos (para producir materiales cerámicos con componentes de silicio, carbono y nitrógeno);

Nota técnica: A efectos del artículo 1.C.7., Los materiales precursores son materiales polímeros o metal orgánico de uso especial utilizado para la producción de carburo de silicio, nitruro de silicio o materiales cerámicos con silicio, carbono y nitrógeno.

1. C. 7. f. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2849.20.99

De silicio.

Únicamente: Materiales "compuestos" cerámica-cerámica con una "matriz" de vidrio u óxido y reforzados con fibras continúas hechas de cualquiera de Al2O3 (CAS 1344-28-1); o Si-C-N.

00

De silicio.

 

2849.90.99

Los demás.

Únicamente: Materiales "compuestos" cerámica-cerámica con una "matriz" de vidrio u óxido y reforzados con fibras continúas hechas de cualquiera de Al2O3 (CAS 1344-28-1); o Si-C-N.

00

Los demás.

 

2850.00.03

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

Únicamente: Polvos cerámicos de diboruro de titanio (TiB2) (CAS 12045-63-5) que contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales, inferior a 5 000 ppm, un tamaño medio de partícula igual o inferior a 5 µm y no más de un 10% de partículas mayores de 10 µm.

00

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

6914.90.99

Las demás.

Únicamente: Materiales "compuestos" cerámica-cerámica con una "matriz" de vidrio u óxido y reforzados con fibras continúas hechas de cualquiera de Al2O3 (CAS 1344-28-1); o Si-C-N.

00

Las demás.

 

8113.00.02

Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

Únicamente: Materiales compuestos (composites) de “matriz” cerámica, con una "matriz" formada por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

01

Cermet y sus manufacturas.

99

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.8

Sustancias polímeras no fluoradas, según se indica:

a. Imidas como las siguientes:

1. Bismaleimidas;

2. Poliamidas-imidas (PAI) aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C)

3. Poliimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 505 K (232 °C)

4. Polieterimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).

Nota: El subartículo 1.C.8.a somete a control sustancias en forma fundible líquida o sólida, incluidas la resina, el polvo, el gránulo, la película, la hoja, la banda o la cinta.

N.B: Para las poliimidas aromáticas no fundibles, en forma de película, hoja, banda o cinta, véase el artículo 1.A.3.

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2014.

c. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2006.

d. Cetonas de poliarileno ;

e.; Sulfuros de poliarileno en los que el grupo arileno está constituido por bifenileno, trifenileno o combinaciones de ellos

f. Polibifenilenethersulfona con una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).

Notas técnicas:

1. La temperatura de transición vítrea (Tg) para los materiales termoplásticos del subartículo 1.C.8.a.2, los materiales del subartículo 1.C.8.a.4 y los materiales del subartículo 1.C.8.f se determina mediante el método descrito en la norma ISO 11357/2 (1999) o las normas nacionales equivalentes.

2. La temperatura de transición vítrea (Tg) para los materiales termoendurecibles del subartículo 1.C.8.a.2 y los materiales del subartículo 1.C.8.a.3 se determina mediante el método de curvatura de tres puntos descrito en la norma ASTM D 7028-07 o las normas nacionales equivalentes. El ensayo se realizará utilizando una muestra de ensayo seca que haya alcanzado un grado mínimo de cura del 90%, tal como especifica la norma ASTM E 2160-04 o la norma nacional equivalente, y haya sido curada utilizando la combinación de procesos estándar y posteriores a la cura que genere la mayor temperatura de transición vítrea.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3911.10.01

Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.

Únicamente: Imidas tales como: bismaleimidas, poliamidas-imidas (PAI) aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C); poliimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 505 K (232 °C); y polieterimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).

00

Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.

 

3911.90.99

Los demás.

Únicamente: Imidas tales como: bismaleimidas, poliamidas-imidas (PAI) aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C); poliimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 505 K (232 °C); y polieterimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.9

Compuestos fluorados no tratados, según se indica:

a. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

b. Poliimidas fluoradas que contengan el 10% en peso o más de flúor combinado;

c. Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30% en peso o más de flúor combinado.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2929.90.99

Los demás.

Únicamente: Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30% en peso o más de flúor combinado.

00

Los demás.

 

3911.90.99

Los demás.

Únicamente: Poliimidas fluoradas que contengan el 10% en peso o más de flúor combinado.

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.10

Materiales fibrosos o filamentosos como los siguientes:

Notas técnicas:

1. A efectos del cálculo de la resistencia específica a la tracción, el módulo específico o el peso específico de los materiales fibrosos o filamentosos de los subartículos 1.C.10.a, 1.C.10.b, 1.C.10.c o 1.C.10.e.1.b, la resistencia a la tracción y el módulo deben determinarse utilizando el método A descrito en la norma ISO 10618 (2004) o en normas nacionales equivalentes.

2. La evaluación de la resistencia específica a la tracción, el módulo específico o el peso específico de los materiales fibrosos o filamentosos no unidireccionales (por ejemplo, tejidos, esterillas irregulares y trenzados) del artículo 1,C,10 debe basarse en las propiedades mecánicas de los monofilamentos unidireccionales constituyentes (por ejemplo, monofilamentos, hilos, cables o cabos) antes de su transformación en materiales fibrosos o filamentosos no unidireccionales.

1.C.10.a. Materiales fibrosos o filamentosos orgánicos que posean todas las características siguientes:

1. Módulo específico superior a 12.7 × 106 m; y

2. Resistencia específica a la tracción superior a 23.5 × 104 m;

Nota: El subartículo 1C.10.a. no somete a control el polietileno.

1.C.10.b. Materiales fibrosos o filamentosos de carbono que posean todas las características siguientes:

1. Módulo específico superior a 14.65 × 106 m; y

2. Resistencia específica a la tracción superior a 26.82 × 104 m;

Nota: El subartículo 1.C.10.b no somete a control lo siguiente:

a.    Materiales fibrosos o filamentosos para la reparación de estructuras o productos laminados de aeronaves civiles que presenten todas las características siguientes:

1. Superficie no superior a 1 m2

2. Longitud no superior a 2,5 m, y

3. Anchura superior a 15 mm

b.    Materiales fibrosos o filamentosos de carbono picados, molidos o cortados por medios mecánicos, de longitud inferior o igual a 25,0 mm.

1.C.10.c. Materiales fibrosos o filamentosos inorgánicos que posean todas las características siguientes:

1. Que posean todo lo siguiente:

a. Compuesto de 50% o más en peso de dióxido de silicio y que tenga "módulo específico" superior a 2,54 x 106 m; o

b. No especificado en 1.C.10.c.1.a. y que tenga un "módulo específico" superior  a 5,6 x 106 m; y

2. Punto de fusión, de ablandamiento, de descomposición o de sublimación superior  a 1,922 K (1,649 °C) en ambiente inerte;

Nota: El subartículo 1.C.10.c. no somete a control:

a. Las fibras de alúmina policristalina multifásica discontinua en forma de fibras picadas o de esterillas irregulares, que contengan el 3% en peso o más de sílice y tengan un módulo específico inferior a 10 × 106 m;

b. Las fibras de molibdeno y de aleaciones de molibdeno;

c. Las fibras de boro;

d. Las fibras cerámicas discontinuas que tengan un punto de fusión, de ablandamiento, de descomposición o de sublimación inferior a 2,043 K (1,770 °C) en ambiente inerte.

1.C.10.d. Materiales fibrosos o filamentosos:

1. Constituidos por cualquiera de los elementos siguientes:

a. Polieterimidas incluidas en el subartículo 1.C.8.a.; o

b. Materiales incluidos en los subartículos 1.C.8.d. a 1.C.8.f.; o

2. Constituidos por materiales incluidos en los subartículos 1.C.10.d.1.a. o 1.C.10.d.1.b. y entremezclado con otras fibras incluidas en los subartículos 1.C.10.a., 1.C.10.b. o 1.C.10.c.;

Nota técnica:

Entremezclado: es la mezcla, filamento a filamento, de fibras termoplásticas y de fibras de refuerzo a fin de producir una mezcla matriz de refuerzo fibroso en forma totalmente fibrosa.

1.C.10.e. Materiales fibrosos o filamentosos impregnados total o parcialmente de resina o de tono impregnado (preimpregnados), metal o materiales fibrosos o filamentosos recubiertos de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, que tengan todas las siguientes:

1. Que tengan cualquiera de las siguientes:

a. Materiales fibrosos o filamentosos inorgánicos especificados por el subartículo 1.C.10.c, o

b. Materiales fibrosos o filamentosos de carbono orgánico o que tengan todas las siguientes:

1. Módulo especifico superior a 10.15 x 106m; y

2. Resistencia específica a la tracción superior a 17.7 x 104m, y

2. Que tengan cualquiera de las siguientes:

a. Resina o brea especificados por el artículo 1.C.8 o el subartículo 1.C.9.b;

b. Temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o

c. Temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b que no sea una resina fenólica

Nota 1: Materiales fibrosos o filamentosos de metal recubiertos de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, no impregnadas con resina y la brea, se especifican en los materiales fibrosos o filamentosos en los subartículos 1.C.10.a, 1.C.10.b. o 1.C.10.c.

Nota 2: El subartículo 1.C.10.e no somete a control a:

a. Los materiales fibrosos o filamentosos de carbono con matriz impregnada de resina epoxídica (preimpregnados), para la reparación de estructuras o productos laminados de aeronaves civiles que tengan todas las siguientes:

1. Un área no superior a 1 m2.

2. Una longitud no superior a 2.5 m, y

3. Una anchura superior a 15 mm

b. Los materiales fibrosos o filamentosos de carbono impregnados total o parcialmente de resina o brea picados, molidos o cortados por medios mecánicos, de longitud inferior o igual a 25,0 mm, cuando se emplee una resina o brea distinta de las especificadas en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b.

Notas técnicas

1. Las preformas de fibra de carbono: son un conjunto ordenado de fibras revestidas o no destinadas a constituir el marco de una parte antes de que se introduzca la matriz para formar un material compuesto (composite).

2. La Temperatura de transición vítrea del Análisis Mecánico Dinámico (DMA Tg) para materiales especificados por el subartículo 1.C.10.e. se determina usando el método descrito en ASTM D 7028-07, o norma nacional equivalente, en una muestra de prueba en seco. En el caso de los materiales termoestables, el grado de curado de una muestra de prueba en seco debe ser un mínimo del 90% según lo definido en ASTM E 2160-04 o norma nacional equivalente

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

6815.10.99

Las demás.

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos de carbono que posean las características siguientes: módulo específico superior a 14,65 × 106 m y resistencia específica a la tracción superior a 26,82 × 104 m; y/o materiales fibrosos o filamentosos total o parcialmente impregnados de resina o de brea (productos preimpregnados o prepregs), materiales fibrosos o filamentosos recubiertos de metal o de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, que tengan resina o brea especificados por 1.C.8 o 1.C.9.b; temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b que no sea una resina fenólica.

00

Las demás.

 

6815.99.99

Las demás.

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos total o parcialmente impregnados de resina o de brea (productos preimpregnados o prepregs), materiales fibrosos o filamentosos recubiertos de metal o de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, que tengan resina o brea especificados por 1.C.8 o 1.C.9.b; temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b que no sea una resina fenólica.

00

Las demás.

 

 

Grupo 1.C.11

Metales y compuestos, según se indica:

a. Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 µm, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99% de circonio, magnesio y aleaciones de los mismos;

Nota:

Los metales y aleaciones incluidos en el subartículo 1.C.11.a. se someten a control, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio.

Nota técnica:

El contenido natural de hafnio en el circonio (2% a 7% típico) se cuenta con el circonio.

b. El boro o aleaciones de boro con un tamaño de partícula de 60 µm o menos, según se indica:

1. Boro con un grado de pureza del 85% en peso o más.

2. Aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% en peso o más.

Nota:

Los metales o aleaciones incluidos en el subartículo 1.C.11.b. se someten a control, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio.

c. Nitrato de guanidina (Cas 506-93-4);

d. Nitroguanidina (NQ) (CAS 556-88-7).

N.B.: Ver el subartículo ML8.c.5.b para polvos metálicos mezclados con otras sustancias para formar una mezcla formulada para fines militares.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2804.50.01

Boro; telurio.

Únicamente: El boro o aleaciones de boro, con un tamaño de partícula de 60 um o menos, de la siguiente manera: boro con una pureza del 85% en peso o más, y aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% en peso o más.

00

Boro; telurio.

 

2849.90.99

Los demás.

Únicamente: El boro o aleaciones de boro, con un tamaño de partícula de 60 um o menos, de la siguiente manera: boro con una pureza del 85% en peso o más, y aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% en peso o más.

00

Los demás.

 

2925.29.99

Los demás.

Únicamente: Nitroguanidina (NQ)  (CAS 556-88-7).

00

Los demás.

 

8104.30.01

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

Únicamente: Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 micras, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99% de magnesio y aleaciones del mismo.

00

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

 

8109.20.01

Circonio en bruto; polvo.

Únicamente: Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 micras, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99% de circonio y aleaciones del mismo.

00

Circonio en bruto; polvo.

 

 

Grupo 1.C.12

Materiales según se indica:

Nota técnica:

Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares.

1.C.12.a. Plutonio en cualquiera de sus formas, con un ensayo isotópico de plutonio de más del 50% en peso de plutonio-238;

Nota: El subartículo 1.C.12.a. no somete a control:

a. Las expediciones con un contenido de plutonio igual o inferior a 1g;

b. Las expediciones con 3 gramos efectivos o menos, cuando estén contenidas en un componente sensor de un instrumento.

Nota técnica:

Gramos efectivos para el isótopo de plutonio se define como el peso en gramos del isótopo.

1. C.12.b. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

Nota: 1.C.12.b. no somete a control las expediciones con un contenido igual o inferior a 1 g deneptunio-237.

Nota técnica:

'Previamente separado' es la aplicación de cualquier proceso destinado a aumentar la concentración del isótopo controlado.

No se señalan fracciones arancelarias porque todos los bienes de este grupo están contenidos en el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

 

Categoría 2: Materiales Procesados

2. A. Sistemas, equipos y componentes

N.B Para los rodamientos de funcionamiento silencioso ver ML9 en la Lista de Municiones.

 

Grupo 2.A.1

antifricción, sistemas de rodamientos y componentes, según se indica:

a. Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la clase de tolerancia 4 o tolerancia 2 de la norma ISO 492 (o sus equivalentes nacionales) o mayores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura, de monel o de berilio;

Nota: 2.A.1.a. no somete a control los rodamientos de rodillos cónicos.

Notas técnicas:

1. Anillo - parte anular de un rodamiento radial que incorpora uno o más pistas de rodadura (ISO 5593 (1997)).

2. Elemento rodante - bola o rodillo que rueda entre las pistas de rodadura (ISO 5593 (1997)).

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2010.

c. Sistemas de rodamientos magnéticos activos que utilicen cualquiera de los siguientes elementos, y componentes especialmente diseñados para ellos:

1. Materiales con densidades de flujo de 2,0 T o mayores, y límites elásticos superiores a 414 MPa;

2. Diseños de polarización homopolar 3D totalmente electromagnéticos para actuadores; o

3. Sensores de posición de alta temperatura (450 K (177 °C) y superiores).

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8482.10.99

Los demás.

Únicamente: Rodamientos de bolas con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

99

Los demás.

 

8482.30.01

Rodamientos de rodillos en forma de tonel.

Únicamente: Rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

00

Rodamientos de rodillos en forma de tonel.

 

8482.50.01

Rodamientos de rodillos cilíndricos.   

Únicamente: Rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

00

Rodamientos de rodillos cilíndricos.

 

8482.80.01

Los demás, incluidos los rodamientos combinados.

Únicamente: Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

00

Los demás, incluidos los rodamientos combinados.

 

8482.91.02

Bolas, rodillos y agujas.

Únicamente: Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

99

Los demás.

 

8482.99.99

Las demás.

Únicamente: Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

99

Las demás.

 

8505.90.06

Los demás, incluidas las partes.

Únicamente: Sistemas de rodamientos magnéticos activos que utilicen cualquiera de los siguientes elementos: materiales con densidades de flujo de 2,0 T o mayores y límites elásticos superiores  a 414 MPa, diseños de polarización homopolar 3D totalmente electromagnéticos para actuadores o sensores de posición de alta temperatura (450 K (177 °C) y superiores).

99

Los demás.

 

2.B. Equipos de producción, pruebas e inspección

Notas técnicas:

1. Los ejes de contorneados secundarios paralelos (por ejemplo, el eje w de las mandrinadoras horizontales o un eje de rotación secundario cuya línea central sea paralela al eje de rotación principal) no se incluyen en el número total de ejes de contorneado. Los ejes de rotación no necesitan más de 360°. Un eje de rotación podrá ser accionado por un dispositivo lineal (por ejemplo, un tornillo o una cremallera y piñón).

2. A efectos de 2.B., el número de ejes que pueden coordinarse simultáneamente para el control de contorneado es el número de ejes que afectan al movimiento relativo entre cualquier pieza a trabajar y la herramienta. Esto no incluye otros ejes adicionales que puedan afectar a otros movimientos relativos dentro de la máquina, tales como:

a. Sistemas de reafilado muelas de máquinas de pulir;

b. Ejes de rotación paralelos diseñados para montar piezas separadas;

c. Ejes de rotación colineales diseñados para manipular la misma pieza sujetándola sobre un mandril desde distintos lados.

3. La nomenclatura de los ejes se ajustará a la norma internacional ISO 841 (2001), titulada Sistemas de automatización industrial e integración - Máquinas de control numérico - Sistema de coordenada y nomenclatura de movimiento.

4. Para los fines de esta categoría, un husillo basculante se considera eje de rotación.

5. Puede utilizarse para cada modelo de máquina herramienta la 'repetibilidad de posicionamiento unidireccional declarada' como alternativa a los ensayos individuales de las máquinas, que se determina según se indica:

a. Seleccionar cinco máquinas del modelo que se quiere evaluar;

b. Medir la repetibilidad de los ejes lineales (R↑,R↓) con arreglo a la norma ISO 230/2 (2014) y evaluar la repetibilidad de posicionamiento unidireccional para cada eje de cada una de las cinco máquinas;

c. Determinar la media aritmética de los valores de la repetibilidad de posicionamiento unidireccional para cada eje de las cinco máquinas juntas. Estas medias aritméticas de la repetibilidad de posicionamiento unidireccional (UPR) se convierten en el valor indicado de cada eje para el modelo (UPRx, UPRy, ...);

d. Como la lista de la categoría 2 se refiere a cada eje lineal, habrá tantos valores de repetibilidad de posicionamiento unidireccional declarada como ejes lineales;

e. Si cualquiera de los ejes del modelo de máquina no especificado por 2.B.1.a. a 2.B.1.c. tiene una repetibilidad de posicionamiento unidireccional'' indicada iigual o inferior a la repetibilidad de posicionamiento unidireccional'' especificada de cada modelo de máquina herramienta más 0.7 μm, el constructor debe reafirmar el nivel de precisión una vez cada dieciocho meses.

6. A efectos de 2.B., no se tendrá en cuenta la incertidumbre de medición para la repetibilidad de posicionamiento unidireccional de las máquinas herramienta, tal como se define en la Norma Internacional ISO 230/2 (2014) o equivalentes nacionales.

7. A los efectos de 2.B., la medición de los ejes se realizará de conformidad con los métodos de ensayo del punto 5.3.2 de la norma ISO 230/2 (2014). Los ensayos de los ejes de más de 2 metros de longitud deberán realizarse en segmentos de más de 2 m. Deberán realizarse varios ensayos a los ejes de más de 4 metros de longitud (ej., dos ensayos para ejes de más de 4 metros y hasta 8 metros de longitud, tres ensayos para los ejes de más de 8 metros y hasta 12 metros de longitud), cada uno en segmentos de más de 2 m y distribuidos en intervalos iguales a lo largo de la longitud del eje. Los segmentos de ensayo deberán estar equidistantes a lo largo de toda la longitud del eje, y cualquier exceso de longitud se dividirá a partes iguales al principio, en el medio y al final de los segmentos de ensayo. Deberá notificarse el valor más reducido de la repetibilidad de posicionamiento unidireccional de todos los segmentos de ensayo.

 

Grupo 2.B.1

Máquinas herramienta y cualquier combinación de ellas, para el arranque (o corte) de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos composites, que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el control numérico, según se indica:

Nota 1:

2.B.1 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitados a la fabricación de engranajes. Para esas máquinas, véase 2.B.3.

Nota 2:

2.B.1 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de alguna de las siguientes piezas:

a. Cigüeñales o árboles de levas;

b. Herramientas o cuchillas;

c. Tornillos extrusores; o

d. Piezas de joyería grabadas o talladas en facetas.

e. Prótesis dentales

Nota 3:

La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de 2.B.1.a., b. o c. que le sean aplicables.

Nota 4:

La máquina herramienta que tenga una capacidad de fabricación aditiva además de una capacidad de torneado, fresado o rectificado debe evaluarse contra cada entrada aplicable 2.B.1.a., b. o c.

N.B.:

Para las máquinas herramientas de acabado óptico, véase 2.B.2.

2.B.1.a.    Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes:

1. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  0.9 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior  a 1.0 m; o

2. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  1.1 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m;

Nota 1:

2.B.1.a. no somete a control las máquinas de torneado diseñadas especialmente para producir lentes de contacto, que cumplan todo lo siguiente:

a. Controlador de máquina limitado al uso de equipo lógico (software) oftálmico para la introducción de datos para la programación de piezas; y

b. Sin dispositivo de vacuosujección.

Nota 2:

2.B.1.a. no somete a control las máquinas de barra (Swissturn) que se limitan a trabajar las barras, si el diámetro máximo de las barras es igual o inferior a 42 mm y no es posible montar mandriles. Las máquinas pueden ser capaces de perforar o fresar piezas de un diámetro inferior a 42 mm.

2.B.1.b. Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes:

a. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o

b. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m

2. Cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para control de contorneado que tengan cualquiera de lo siguiente:

a. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m

b. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o

c. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m.

d. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016.

3. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; o

4. Fresadoras simples que cumplan todo lo siguiente:

a. Desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a (mejor que) 0.0004 mm TIR; y

b. Desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance;

2.B.1.c. Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.    Con todas las características siguientes:

a. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  1,1 µm en uno o varios ejes lineales, y

b. Tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o

2.    Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control  de contorneado; que tengan cualquiera de las siguientes características:

a. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1 m

b. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o

c. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que)  6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m

Nota: 2.B.1.c. no somete a control las máquinas para rectificado que se indican a continuación:

a. Máquinas para rectificado cilíndrico externo, interno o externo-interno que cumplan todo lo siguiente:

1. Limitarse al rectificado cilíndrico; y

2. Limitarse a una capacidad máxima para piezas de 150 mm de diámetro exterior o longitud.

b. Máquinas diseñadas específicamente como rectificadoras de coordenadas que no tengan un eje z o un eje w, con una repetibilidad de posicionamiento unidireccional inferior a (mejor que) 1,1 µm

c. Rectificadoras de superficie.

2.B.1.d. Máquinas de electroerosión (EDM) de tipo distinto al de hilo que tengan dos o más ejes de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado;

2.B.1.e. Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que cumplan todo lo siguiente:

1. Que eliminen material por alguno de los siguientes medios:

a. Chorros de agua o de otros líquidos, incluidos los que utilizan aditivos abrasivos;

b. Haz electrónico; o

c. Haz láser; y

2. Estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan todo lo siguiente:

a. Puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y

b. Una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0.003°;

2.B.1.f. Máquinas para perforación profunda y máquinas para tornear modificadas para perforación profunda, que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8458.11.01

Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m.

00

Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

 

8458.11.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m.

01

Semiautomáticos revólver, con torreta.

99

Los demás.

 

8458.91.02

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m.

01

Semiautomáticos revólver, con torreta.

99

Los demás.

 

8464.90.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m; y/o máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance.

99

Las demás.

 

8465.20.01

Centros de mecanizado.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m; máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance; y/o Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

00

Centros de mecanizado.

 

8465.99.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 μm a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m.

00

Las demás.

 

8457.30.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento  axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más  de 300 mm de avance.

99

Los demás.

 

8459.10.02

Unidades de mecanizado de correderas.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y/o máquinas para perforación profunda y máquinas para tornear modificadas para perforación profunda, que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m, y componentes diseñados especialmente para ellas.

01

Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").

99

Los demás.

 

8459.21.02

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a  0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de  300 mm de avance.

00

De control numérico.

 

8459.31.01

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a  0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más  de 300 mm de avance.

00

De control numérico.

 

8459.51.01

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a  0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de  300 mm de avance.

00

De control numérico.

 

8459.61.01

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a  0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de  300 mm de avance.

00

De control numérico.

 

8465.92.04

Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a  0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de  300 mm de avance.

99

Las demás.

 

8460.12.02

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m.

01

Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.

99

Las demás.

 

8460.22.01

Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

00

Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.

 

8460.23.05

Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

01

Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta ½ CP y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado.

02

Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta ½ CP y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado.

03

Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de ¾ de CP y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.

99

Las demás.

 

8460.24.02

Las demás, de control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

01

Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico, hasta ½ CP, y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro.

99

Las demás.

 

8464.20.01

Máquinas de amolar o pulir.  

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

00

Máquinas de amolar o pulir.

 

8465.93.02

Máquinas de amolar, lijar o pulir.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

99

Las demás.

 

8456.30.01

Que operen por electroerosión.

Únicamente: Máquinas de electroerosión (EDM) de tipo distinto al de hilo que tengan dos o más ejes de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

00

Que operen por electroerosión.

 

8424.30.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que cumplan todo lo siguiente: que eliminen material por alguno de los siguientes medios: a) chorros de agua o de otros líquidos, incluidos los que utilizan aditivos abrasivos; b) Haz electrónico; o c) Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan todo con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a 0,003°.

99

Los demás.

01

Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.

 

8424.89.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que cumplan todo lo siguiente: que eliminen material por alguno de los siguientes medios: a) chorros de agua o de otros líquidos, incluidos los que utilizan aditivos abrasivos; b) Haz electrónico; o c) Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan todo con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a 0,003°.

99

Los demás.

 

8456.11.02

Que operen mediante láser.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que eliminen material por alguno de los siguientes medios: Haz electrónico; o Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003°.

99

Los demás.

 

8456.12.02

Que operen mediante otros haces de luz o de fotones.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que eliminen material por alguno de los siguientes medios: Haz electrónico; o Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003°.

99

Los demás.

 

8456.40.01

Que operen mediante chorro de plasma.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que eliminen material por alguno de los siguientes medios: Haz electrónico; o Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003°.

00

Que operen mediante chorro de plasma.

 

8456.50.01

Máquinas para cortar por chorro de agua.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que eliminen material por alguno de los siguientes medios: Haz electrónico; o Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003°.

00

Máquinas para cortar por chorro de agua.

 

8456.90.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que eliminen material por alguno de los siguientes medios: Haz electrónico; o Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003°.

00

Las demás.

 

8466.93.99

Las demás.

Únicamente: Partes y componentes de máquinas para perforación profunda y máquinas para tornear modificadas para perforación profunda, que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m, y componentes diseñados especialmente para ellas.

99

Las demás.

 

 

Grupo 2.B.2

Máquinas herramienta de acabado óptico con control numérico, equipado para la eliminación de material de modo selectivo a fin de producir superficies ópticas no esféricas, que cumplan todo lo siguiente:

a. Acabado de la forma inferior a (mejor que) 1.0 micras;

b. Acabado con una rugosidad inferior a (mejor que) 100 nm rms.:

c. Cuatro o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; y

d. Que utilicen uno cualquiera de los siguientes procesos:

1. Acabado magnetorreólico (MRF);

2. Acabado electrorreológico (ERF);

3. Acabado por haz de partículas energéticas;

4. Acabado mediante herramienta con membrana inflable;

5. Acabado por chorro de fluido.

Notas técnicas:

A los efectos de 2.B.2:

1. MRF es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo magnético cuya viscosidad se controla por medio de un campo magnético;

2. ERF es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo cuya viscosidad se controla por medio de un campo eléctrico;

3. El acabado por haz de partículas energéticas utiliza plasmas de átomos reactivos (RAP por sus siglas en inglés) o haces de iones para eliminar material de modo selectivo;

4. El acabado mediante herramienta con membrana inflable es un procedimiento en el que se emplea una membrana presurizada que se deforma para entrar en contacto con una pequeña superficie de la pieza;

5. El acabado por chorro de fluido utiliza un chorro de líquido para la eliminación de material.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8461.90.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas herramienta de acabado óptico con control numérico equipadas para la eliminación de material de modo selectivo a fin de producir superficies ópticas no esféricas, que cumplan todo lo siguiente: acabado de la forma inferior a 1,0 micra; acabado con una rugosidad inferior a 100 nm RMS; cuatro o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; y que utilicen uno cualquiera de los siguientes procesos: acabado magnetorreólico (MRF); acabado electrorreológico (ERF); acabado por haz de partículas energéticas; acabado mediante herramienta con membrana inflable; acabado por chorro de fluido.

01

De control numérico.

 

 

Grupo 2.B.3

Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes:

a. Un diámetro de paso superior a 1.250 mm;

b. Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y

c. Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8461.40.01

Máquinas de tallar o acabar engranajes.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

00

Máquinas de tallar o acabar engranajes.

 

8466.10.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

01

Reconocibles como concebidos exclusivamente para rectificadoras de los productos metálicos.

 

8466.20.02

Portapiezas.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.

 

8466.93.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

02

Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.

 

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

99

Los demás.

 

8537.10.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

99

Los demás.

 

8542.32.02

Memorias.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

99

Los demás.

 

8542.39.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

99

Los demás.

 

 

Grupo 2.B.4

Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas:

a. Un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y

b. Cualquiera de las características siguientes:

1. Capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa;

2. Ambiente térmico controlado superior a 1,773 K (1,500 °C); o

3. Capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

Nota técnica:

La dimensión interior de la cámara es la de la cavidad de trabajo en la que se generan la temperatura y la presión de trabajo y no incluye el utillaje de sujeción. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra.

N.B.: Para matrices, moldes y herramientas diseñados especialmente véanse 1.B.3, 9.B.9 y ML18 de la Lista de Municiones.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8462.99.99

Las demás.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

99

Las demás.

 

8466.94.99

Las demás.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

00

Las demás.

 

8480.49.99

Los demás.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

99

Los demás.

 

8514.40.02

Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

99

Los demás.

 

8537.10.99

Los demás.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

99

Los demás.

 

 

Grupo 2.B.5

Equipos diseñados especialmente para el depósito, proceso y control durante el proceso, de revestimientos, recubrimientos y modificaciones de superficies inorgánicas, según se indica, para sustratos especificados no electrónicos, por los procedimientos que se especifican en la columna 2, por los procedimientos que se muestran en la columna 1 de la tabla que figura en 2.E.3.f., y los componentes de manejo automático, posicionamiento, manipulación y control automatizados diseñados especialmente para ellos:

a. Equipos de producción para el depósito químico en fase de vapor (CVD por sus siglas en inglés) que cumplan todo lo siguiente:

1. Un proceso modificado para uno de los tipos de depósito siguientes:

a. CVD pulsante;

b. Deposición nuclearia térmica controlada (CNTD por sus siglas en inglés); o

c. CVD intensificado por plasma o asistido por plasma; y

2. Que tengan alguna de las características siguientes:

a. Juntas rotatorias de alto vacío (igual o inferior a 0.01 Pa); o

b. Control del espesor del revestimiento in situ;

b. Equipos de producción para la implantación iónica que tengan corrientes de haz iguales o superiores a 5 mA;

c. Equipos de producción para el depósito físico mediante vapor, con haz de electrones (EB-PVD por sus siglas en inglés), que incorporen sistemas de alimentación Clasificados a más de 80 kW y tengan alguna de las características siguientes:

1. Sistema de control láser del nivel del baño líquido que regule con precisión la velocidad de avance de los lingotes; o

2. Dispositivo de vigilancia de la velocidad controlado por ordenador, que funcione de acuerdo con el principio de la fotoluminiscencia de los átomos ionizados en la corriente en evaporación para controlar la velocidad de depósito de un revestimiento que contenga dos o más elementos;

d. Equipos de producción para la pulverización de plasma que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Funcionamiento en atmósfera controlada a baja presión (igual o inferior a 10 kPa, medida por encima de la salida de la boquilla de la pistola y a una distancia máxima de 300 mm de ésta) en una cámara de vacío capaz de evacuar hasta 0.01 Pa antes del proceso de pulverización; o

2. Control del espesor del revestimiento in situ;

e. Equipos de producción para el depósito por pulverización catódica capaces de producir densidades de corriente iguales o superiores a 0.1 mA/mm2 a una velocidad de depósito igual o superior a 15 micras/h;

f. Equipos de producción para el depósito por arco catódico, dotados de una retícula de electroimanes para el control de la dirección del punto de arco en el cátodo;

g. Equipos de producción para la implantación iónica que permitan la medición in situ de una de las características siguientes:

1. Espesor del revestimiento sobre el sustrato y control de la velocidad; o

2. Características ópticas.

Nota:

2.B.5.a., 2.B.5.b., 2.B.5.e., 2.B.5.f. y 2.B.5.g no somete a control los equipos para depósito químico en fase de vapor, de arco catódico, depósito por pulverización catódica, sedimentación iónica o implantación iónica, diseñados especialmente para herramientas de corte o de mecanizado.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8419.89.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de producción para el depósito químico en fase de vapor (CVD) que cumplan todo lo siguiente: a) un proceso modificado para uno de los tipos de depósito siguientes: CVD pulsante, deposición nuclearia térmica controlada (CNTD), o CVD intensificado por plasma o asistido por plasma; y b) que tengan alguna de las características siguientes: juntas rotatorias de alto vacío (igual o inferior a 0,01 Pa), o control del espesor del revestimiento in situ.

99

Los demás.

 

8486.20.03

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.

Únicamente: Equipos de producción para la implantación iónica que tengan corrientes de haz iguales o superiores a 5 mA.

00

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.

 

8543.70.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de producción para el depósito químico en fase de vapor (CVD); equipos de producción para el depósito físico mediante vapor, con haz de electrones (EB-PVD), que incorporen sistemas de alimentación tasados a más de 80 kW; equipos de producción para la pulverización de plasma; equipos de producción para el depósito por pulverización catódica capaces de producir densidades de corriente iguales o superiores a 0,1 mA/mm2 a una velocidad de depósito igual o superior a 15 micras/h; equipos de producción para el depósito por arco catódico, dotados de una retícula de electroimanes para el control de la dirección del punto de arco en el cátodo; y equipos de producción para la implantación iónica, en los términos descritos en el Grupo 2.B.5

99

Los demás.

 

8543.90.99

Las demás.

Únicamente: componentes de manejo automático, posicionamiento, manipulación y control automatizados diseñados especialmente para los equipos comprendidos en el Grupo 2.B.5.

00

Las demás.

 

 

Grupo 2.B.6

Sistemas, equipos, unidades de realimentación de posición y conjuntos electrónicos de control dimensional o de medida, según se indica:

a. Máquinas de medida de coordenadas (CMM por sus siglas en inglés) controladas por ordenador, o bien por control numérico, que tengan un error máximo tolerado tridimensional (volumétrico) de medida de la longitud (E0,EMT) en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (1,7 + L/1 000) µm (donde L es la longitud medida expresada en mm), según la norma ISO 10360-2 (2009);

Nota técnica:

Se comparará, con el umbral de 1,7 + L/1 000 µm, el E0, EMT de la configuración más precisa de la máquina de medida de coordenadas según la especificación del fabricante (p. ej., el mejor de los elementos siguientes: sonda, longitud de la aguja, parámetros de movimiento o entorno), y con todas las compensaciones disponibles.

b. Sistemas o instrumentos de medida del desplazamiento lineal, unidades de realimentación de posición lineal y conjuntos electrónicos de control dimensional o de medida, según se indica:

Nota: Los interferómetros y los sistemas que midan los codificadores ópticos y contengan un láser solo están especificados en 2.B.6.b.3.

1. Sistemas de medida del tipo sin contacto que tengan una resolución igual o inferior a (mejor que) 0.2 µm dentro de un rango de medición igual o inferior a 0,2 mm

Nota técnica

1. A los efectos de 2.B.6.b.1., los sistemas de medición de tipo sin contacto están diseñados para medir la distancia entre la sonda y el objeto medido a lo largo de un solo vector, donde la sonda o el objeto medido están en movimiento.

2. A los efectos de 2.B.6.b.1., rango de medición significa la distancia mínima y máxima entre la distancia de trabajo.

2. Unidades de retroalimentación de posición lineal, diseñadas especialmente para máquinas herramienta y que tengan una precisión global inferior a (mejor que)  [800 + (600 x L/1,000)] nm (siendo L igual a la longitud efectiva en mm);

3. Sistemas de medición que tengan todo lo siguiente:

a. Que contengan un láser;

b. Una resolución, en toda la escala, igual o inferior a (mejor que) 0.200 nm; y

c. Capaz de alcanzar una incertidumbre de medición igual o inferior a (mejor que) (1.6 + L/2,000) nm (donde L es la longitud medida expresada en mm) en cualquier punto dentro de un intervalo de medida, una vez compensado el índice de refracción del aire y medida a lo largo de un periodo de 30 segundos a una temperatura de  20 ± 0.01 °C, o

Nota técnica

A los propósitos de 2.B.6.b., la resolución es el incremento mínimo de un dispositivo de medición; en instrumentos digitales, el bit menos significativo.

4. Conjuntos electrónicos diseñados especialmente para proporcionar capacidad de retroalimentación en los sistemas especificados en 2.B.6.b.3.

2.B.6.c. Unidades de realimentación de posición rotatoria, especialmente diseñadas para máquinas herramienta o instrumentos de medida del desplazamiento angular y que tengan una precisión de posición angular igual o inferior a (mejor que) 0.9 segundos de arco;

Nota: 2.B.6.c. no somete a control los instrumentos ópticos, como los autocolimadores,, que utilicenn luz colimada (por ejemplo, luz láser) para detectar el desplazamiento angular de un espejo.

d. Equipos para medir la rugosidad de superficie (incluidos los defectos superficiales), midiendo la dispersión óptica con una sensibilidad de 0.5 nm o inferior (mejor).

Nota: 2.B.6. Incluye máquinas herramientas, distintas a las especificadas en 2.B.1., que pueden utilizarse como máquinas de medición si cumplen o exceden los criterios especificados para la función de las máquinas de medición.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

9031.49.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas de medida de coordenadas (CMM por sus siglas en inglés) controladas por ordenador, o bien por control numérico, que tengan un error máximo tolerado tridimensional (volumétrico) de medida de la longitud (E0,EMT) en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (1,7 + L/1 000) µm (donde L es la longitud medida expresada en mm), según la norma ISO 10360-2 (2009).

01

Instrumentos de medición de coordenadas.

 

9031.80.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas o instrumentos de medida del desplazamiento lineal, unidades de realimentación de posición lineal y conjuntos electrónicos de control dimensional o de medida, según se indica: sistemas de medida del tipo sin contacto que tengan una resolución igual o inferior a (mejor que) 0.2 µm dentro de un rango de medición igual o inferior a 0,2 mm; unidades de retroalimentación de posición lineal, diseñadas especialmente para máquinas herramienta y que tengan una precisión global inferior a (mejor que) [800 + (600 x L/1,000)] nm (siendo L igual a la longitud efectiva en mm); sistemas de medición que tengan todo lo siguiente: que contengan un láser; una resolución, en toda la escala, igual o inferior a (mejor que) 0.200 nm; y capaz de alcanzar una incertidumbre de medición igual o inferior a (mejor que) (1.6 + L/2,000) nm (donde L es la longitud medida expresada en mm) en cualquier punto dentro de un intervalo de medida, una vez compensado el índice de refracción del aire y medida a lo largo de un periodo de 30 segundos a una temperatura de 20 ± 0.01 °C, o conjuntos electrónicos diseñados especialmente para proporcionar capacidad de retroalimentación en los sistemas especificados en 2.B.6.b.3; unidades de realimentación de posición rotatoria, especialmente diseñadas para máquinas herramienta o instrumentos de medida del desplazamiento angular y que tengan una precisión de posición angular igual o inferior a (mejor que) 0.9 segundos de arco.

99

Los demás.

 

 

Grupo 2.B.7

Robots que tengan cualquiera de las características siguientes y controladores y efectos terminales diseñados especialmente para ellos:

a. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2017.

b. Estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo;

Nota: 2.B.7.b no somete a control los robots diseñados especialmente para cabinas de pintura.

c. Estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o

d. Estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8428.39.99

Los demás.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

99

Los demás.

 

8428.90.99

Los demás.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

99

Los demás.

 

8479.50.01

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

00

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

8479.89.99

Los demás.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

99

Los demás.

 

8479.90.18

Partes.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

99

Los demás.

 

8537.10.99

Los demás.

Únicamente: Controladores y efectores terminales diseñados especialmente para los robots comprendidos en el Grupo 2.B.7.

99

Los demás.

 

 

 

 

 

Grupo 2.B.8

Mesas rotativas compuestas y husillos basculantes diseñados especialmente para máquinas herramienta, según se indica:

a. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2017

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2017

c. Mesas rotativas compuestas que reúnan todas las características siguientes:

1. Diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y

2. Dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el control de contorneado;

Nota Técnica:

Una mesa rotativa compuesta es una mesa que permite a la pieza girar e inclinarse alrededor de dos ejes no paralelos.

d. Husillos basculantes que reúnan todas las características siguientes:

1. Diseñados para máquinas herramienta de torneado, fresado o rectificado; y

2. Diseñados para ser coordinados simultáneamente para el control de contorneado.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8466.91.01

Para máquinas de la partida 84.64.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado"; y/o husillos basculantes" diseñados para máquinas herramienta de torneado, fresado o rectificado; y diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

00

Para máquinas de la partida 84.64.

 

8466.93.04

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado"; y/o husillos basculantes" diseñados para máquinas herramienta de torneado, fresado o rectificado; y diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

00

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

 

8466.93.99

Las demás.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado"; y/o husillos basculantes" diseñados para máquinas herramienta de torneado, fresado o rectificado; y diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

01

Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para tornos.

02

Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.

99

Las demás.

 

8466.94.99

Las demás.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

00

Las demás.

 

(Continúa en la segunda sección)