ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de mercados a favor de la República del Paraguay

Viernes 26 de Agosto de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela celebraron, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados en favor de Paraguay (Acuerdo Regional No. 3), al cual posteriormente se adhirieron la República de Cuba y la República de Panamá.

Que en el Acuerdo Regional No. 3 las Partes pactaron otorgar en forma unilateral, a la República del Paraguay por ser un país de menor desarrollo económico, una Nómina de Apertura de Mercados, para la importación de productos con la eliminación de aranceles y de regulaciones no arancelarias, salvo las contempladas en el Artículo 50 del Tratado.

Que el 16 de noviembre de 1994 los Estados Unidos Mexicanos negociaron la Nómina de Apertura de Mercados a favor de la República del Paraguay, en la que otorgó para algunos productos la exención del pago de los impuestos de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, éste entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 3, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO REGIONAL No. 3 DE APERTURA DE MERCADOS A FAVOR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Paraguay, la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:

TABLA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA NÓMINA DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN EL ACUERDO REGIONAL No. 3 DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE PARAGUAY, QUE ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE IMPORTACIÓN DE LA TARIFA DE  LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

Fracción

Arancelaria

Descripción

Observaciones

(1)

(2)

(3)

0703.10.02

Cebollas y chalotes.

Cebollas.

0713.31.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

Excepto para siembra y porotos negros.

0713.32.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

Excepto para siembra y porotos negros.

0713.33.99

Los demás.

Excepto frijol negro.

0713.34.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).

Excepto para siembra y porotos negros.

0713.35.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).

Excepto para siembra y porotos negros.

0713.39.99

Las demás.

Excepto para siembra y porotos negros.

0902.20.01

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

A granel, en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilogramos.

0902.40.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

A granel, en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilogramos.

0903.00.01

Yerba mate.

Elaborada.

1211.20.01

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

 

1211.40.01

Paja de adormidera.

Frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

1211.50.01

Efedra.

Frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

1211.60.01

Corteza de cerezo africano (Prunus africana).

Excepto:

- Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.

- Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, refrigeradas o congeladas, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

1211.90.99

Los demás.

Excepto:

- Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.

- Boldo, piretro, orégano, araroba, cumarú (haba tonka, haba de sarrapia, sarapia), ipecuana (poaia), jaborandi, jalapa, polígala, ruibarbo, guaraná (uaraná), timbó.

- Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, refrigeradas o congeladas, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

1212.29.01

Congeladas.

De las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

1212.29.99

Las demás.

De las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

1404.20.01

Línteres de algodón.

 

1404.90.99

Los demás.

Harina de flor de zempasúchitl.

 

 

Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir, diferentes a: achiote (bija, rocú), añil, ancusa u orcaneta, cúrcuma, quebracho, rubia tintórea (alizarina) y urunday.

1507.10.01

Aceite en bruto, incluso desgomado.

 

1507.90.99

Los demás.

 

1508.10.01

Aceite en bruto.

 

1511.10.01

Aceite en bruto.

 

1511.90.99

Los demás.

 

1512.21.01

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

 

1512.29.99

Los demás.

 

1515.30.01

Aceite de ricino y sus fracciones.

En bruto.

 

 

Purificado.

1515.90.99

Los demás.

Aceite de tung y sus fracciones, en bruto.

1603.00.01

Extractos de carne.

En pasta.

1704.90.99

Los demás.

Bombones.

 

 

Caramelos.

 

 

Confites.

 

 

Dulce de tomate.

 

 

Dulce de zapallo.

 

 

Dulce de batata.

2007.91.01

De agrios (cítricos).

Compotas.

 

 

Jaleas y mermeladas.

2007.99.01

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

 

2007.99.02

Jaleas, destinadas a diabéticos.

 

2007.99.99

Las demás.

Mermeladas.

 

 

Jaleas y compotas.

2008.20.01

Piñas (ananás).

En almíbar.

2008.91.01

Palmitos.

 

2104.10.01

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

 

2106.90.01

Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

 

2106.90.08

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares.

2106.90.09

Preparaciones a base de huevo.

Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares.

2106.90.99

Las demás.

Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares.

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

Alcohol etílico desnaturalizado.

2304.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.

Tortas.

2306.30.01

De semillas de girasol.

Tortas.

2402.20.01

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

Ácido sulfúrico.

3201.10.01

Extracto de quebracho.

 

3301.13.02

De limón.

De la variedad Citrus limon-L Burm.

3301.19.07

De toronja; mandarina; lima de las variedades Citrus limettoides Tan y Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").

De mandarina.

 

 

De lima, de la variedad Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").

3301.19.99

Los demás.

Excepto de cidra y de lima diferente a la variedad Citrus limettoides Tan o Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").

3301.24.01

De menta piperita (Mentha piperita).

 

3301.25.91

De las demás mentas.

 

3301.29.99

Los demás.

Excepto de hojas de canelo de Ceilán, de eucalipto, de citronela, de alhucema, aspic o lavanda, "cabreuva", palo rosa (Bois de Rose femelle), sasafrás y clavo.

3301.90.07

Terpenos de cedro; terpenos de toronja.

 

3301.90.99

Los demás.

Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales.

4104.11.04

Plena flor sin dividir; divididos con la flor.

De equino, sin apergaminar.

4104.19.99

Los demás.

De equino, sin apergaminar.

4104.41.02

Plena flor sin dividir; divididos con la flor.

De equino, sin apergaminar.

4104.49.99

Los demás.

De equino, sin apergaminar.

4107.11.02

Plena flor sin dividir.

Variedad llamada "box-calf", de becerro, sin apergaminar, cuyo peso no exceda de 1,500 gramos por unidad y espesor mayor de 0.8 mm, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).

 

 

De equino, sin apergaminar.

4107.12.02

Divididos con la flor.

Variedad llamada "box-calf", de becerro, sin apergaminar, cuyo peso no exceda de 1,500 gramos por unidad y espesor mayor de 0.8 mm, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).

 

 

De equino, sin apergaminar.

4107.19.99

Los demás.

De equino, sin apergaminar.

4107.91.01

Plena flor sin dividir.

De equino, sin apergaminar.

4107.92.01

Divididos con la flor.

De equino, sin apergaminar.

4107.99.99

Los demás.

De equino, sin apergaminar.

4203.29.01

Para protección contra radiaciones.

Guantes.

4203.29.99

Los demás.

Guantes, especiales de protección para cualquier profesión u oficio.

4404.10.02

De coníferas.

Flejes.

 

 

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas.

4404.20.99

Los demás.

Flejes.

 

 

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas.

4407.21.03

Mahogany (Swietenia spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4407.22.02

Virola, Imbuia y Balsa.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas, excepto: Balsa e Imbuia (Phoebe Porosa).

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4407.23.01

Teca.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas, excepto: acacias, andiroba, canelo, caobas, incienso (cabreuva, capriuba), cerezo, ciruelillo, coihue, guayacán, jacarandás, laureles, lenga, lingue, louro (Cordia spp.), okumé, olivillo, palma, patagua, pellín (roble-pellín), peteribí, raulí, sucupira, tepa, tineo, palo trébol (cerejeira) (Amburana cearensis) y ulmo; y tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

 

 

Cepilladas, excepto tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples, excepto tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

4407.25.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

 

 

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas.

 

 

Cepillada.

4407.26.01

White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

Lijada o unida por entalladuras múltiples.

 

 

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas.

 

 

Cepilladas.

4407.29.99

Las demás.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas, excepto: acacias, andiroba, canelo, caobas, incienso (cabreuva, capriuba), cerezo, ciruelillo, coihue, guayacán, jacarandás, laureles, lenga, lingue, louro (Cordia spp.), okumé, olivillo, palma, patagua, pellín (roble-pellín), peteribí, raulí, sucupira, tepa, tineo, palo trébol (cerejeira) (Amburana cearensis) y ulmo; y tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

 

 

Cepilladas, excepto tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples, excepto tablillas de madera de Jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

4407.91.01

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4407.92.02

De haya (Fagus spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4407.93.01

De arce (Acer spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4407.95.03

De fresno (Fraxinus spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4407.96.01

De abedul (Betula spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4407.97.01

De álamo (Populus spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrollada.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4407.99.99

Los demás.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas, excepto de: acacias, de canelo, de incienso (cabreuva, capriuba), de ciruelillo, de coihue, de guayacán, de laurel, de lenga, de lingue, de olivillo, de palma, de patagua, de tepa, de tineo o de ulmo.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4408.10.03

De coníferas.

Chapas y maderas para contrachapados, de espesor inferior o igual a 5 mm., excepto de pino insigne (Pinus radiata).

 

 

Simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm., excepto de pino insigne (Pinus radiata).

4408.31.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

Chapas y maderas para contrachapados, de espesor inferior o igual a 5 mm.

 

 

Simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4408.39.99

Las demás.

Chapas y maderas para contrachapados, de espesor inferior o igual a 5 mm.

 

 

Simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4408.90.99

Las demás.

Chapas y maderas para contrachapados, de espesor inferior o igual a 5 mm.

 

 

Simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm.

 

 

Cepilladas.

 

 

Lijadas o unidas por entalladuras múltiples.

4409.21.03

De bambú.

Ranuradas, machihembradas, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos, diferentes a: listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; y tablillas y frisos para parqués.

 

 

Lijada o unida por entalladuras múltiples, diferentes a: listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; y tablillas y frisos para parqués.

4409.22.01

De maderas tropicales.

Ranuradas, machihembradas, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos.

 

 

Lijada o unida por entalladuras múltiples.

4409.29.99

Los demás.

Ranuradas, machihembradas, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos, diferentes a listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

 

 

Lijada o unida por entalladuras múltiples, diferentes a listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

4410.11.04

Tableros de partículas.

 

4410.12.02

Tableros llamados "oriented strand board" (OSB).

 

4410.19.99

Los demás.

 

4410.90.01

Aglomerados sin recubrir ni acabar.

 

4410.90.99

Los demás.

 

4412.10.01

De bambú.

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4412.31.99

Las demás.

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4412.33.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4412.39.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Excepto listones y molduras, de coníferas, denominados “plywood”; y, cuando contengan hojas de pino, denominadas “plywood”.

4412.41.01

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4412.51.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Excepto listones y molduras que contengan, por lo menos, un tablero de partículas; y, cuando contengan hojas de pino que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.

 

 

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4412.52.91

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Excepto listones y molduras que contengan, por lo menos, un tablero de partículas; y, cuando contengan hojas de pino que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.

4412.59.91

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Excepto listones y molduras que contengan, por lo menos, un tablero de partículas; y, cuando contengan hojas de pino que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.

4412.91.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Excepto listones y molduras; y, cuando contengan hojas de pino.

4414.10.01

De maderas tropicales.

 

4414.90.99

Los demás.

 

4415.10.01

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

4415.20.02

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.

 

4417.00.01

Esbozos para hormas.

 

4417.00.99

Los demás.

Herramientas y mangos para herramientas.

 

 

Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado.

4420.90.99

Los demás.

Madera, excepto de pino, con trabajo de marquetería o taracea.

4421.10.01

Perchas para prendas de vestir.

 

4421.91.01

Para fósforos; clavos para calzado.

Excepto clavos para calzado.

4421.91.02

Tapones.

 

4421.91.99

Los demás.

Excepto:

 

 

- Artículos para industria.

 

 

- Artículos para agricultura y ganadería.

 

 

- Artículos para artesanos y profesionales.

 

 

- Medidas de capacidad.

 

 

- Adoquines.

4421.99.01

Para fósforos; clavos para calzado.

Excepto clavos para calzado.

4421.99.02

Tapones.

 

4421.99.99

Las demás.

Excepto:

 

 

- Artículos para industria.

 

 

- Artículos para agricultura y ganadería.

 

 

- Artículos para artesanos y profesionales.

 

 

- Medidas de capacidad.

 

 

- Adoquines.

4901.10.01

Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.

Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.

4901.10.99

Los demás.

Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.

4901.99.01

Impresos y publicado en México.

Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.

4901.99.04

Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.

Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.

4901.99.91

Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.

Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.

4901.99.99

Los demás.

Excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes, de enseñanza y folletos e impresos similares.

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

 

5601.22.01

Guata.

Rollitos para confeccionar filtros de cigarrillos.

5607.41.01

Cordeles para atar o engavillar.

 

5607.49.99

Los demás.

 

5607.50.91

De las demás fibras sintéticas.

 

6213.90.91

De las demás materias textiles.

 

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

6214.20.01

De lana o pelo fino.

 

6214.30.01

De fibras sintéticas.

 

6214.40.01

De fibras artificiales.

 

6214.90.91

De las demás materias textiles.

Excepto de algodón.

6913.10.01

De porcelana.

 

8546.20.01

Tubulares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8546.20.05.

De porcelana.

8546.20.02

De suspensión.

De porcelana.

8546.20.03

De porcelana o de esteatita para radio y televisión.

 

8546.20.04

Reconocibles para naves aéreas.

De porcelana.

8546.20.05

Tubo cilíndrico exterior, de porcelana, para fusible limitador de corriente, liso, con una longitud superior o igual a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm.

 

8546.20.99

Los demás.

De porcelana.

9401.31.01

De madera.

 

9401.39.99

Los demás.

De madera.

9401.41.01

De madera.

 

9401.49.99

Los demás.

De madera.

9401.61.01

Con relleno.

 

9401.69.99

Los demás.

 

9401.91.01

De madera.

Excepto de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

9401.99.99

Las demás.

De madera, excepto de los asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

 

9403.30.02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

 

9403.60.01

Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

 

9403.60.02

Atriles.

 

9403.60.03

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.60.99

Los demás.

 

9405.11.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

De porcelana.

9405.19.99

Las demás.

De porcelana.

9405.21.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

De porcelana.

9405.29.99

Las demás.

De porcelana.

9405.50.02

Luminarias y aparatos de alumbrado, no eléctricos.

De porcelana.

9405.99.99

Las demás.

Para lámparas de porcelana.

 

Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 3 de apertura de mercados a favor de la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.

Ciudad de México, a 20 de julio de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier  Carrillo.- Rúbrica.