ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur |
Viernes 26 de Agosto de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Que el Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE No. 55, establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.
Que el 16 de marzo de 2015, los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE No. 55, mediante el cual pactaron el libre comercio para vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del artículo 1º del Apéndice II del ACE No. 55, a partir del 19 de marzo de 2019.
Que el 6 de julio de 2020 los respectivos Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil suscribieron el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE No. 55, por medio del cual convinieron en modificar el artículo 1° del Apéndice referido incorporando los literales e) y f), y que mediante el artículo 3° acordaron un período de transición al libre comercio para los vehículos automóviles pesados que se indican en los mismos literales.
Que el párrafo primero del artículo 5o., y el Apéndice II del ACE No. 55, establecen el libre comercio para los productos automotores comprendidos en los literales e), f) y g) del artículo 3º del propio ACE No. 55.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias del Apéndice II del ACE No. 55, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL APÉNDICE II DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ÚLTIMOS CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán las preferencias arancelarias porcentuales (%) que se establecen en el cronograma de transición al libre comercio que figura como Anexo al presente Acuerdo, a las importaciones procedentes de la República Federativa del Brasil de vehículos automóviles pesados que se señalan en los literales e) y f) del artículo 1º del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE No. 55), clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES e) Y f) DEL ARTÍCULO 1o DEL APÉNDICE II DEL ACE No. 55
Fracción Arancelaria |
Descripción |
Observaciones |
(1) |
(2) |
(3) |
8701.21.99 |
Los demás. |
|
8701.22.99 |
Los demás. |
|
8701.23.99 |
Los demás. |
|
8701.24.99 |
Los demás. |
|
8701.29.99 |
Los demás. |
|
8702.10.99 |
Los demás. |
|
8702.20.99 |
Los demás. |
|
8702.30.99 |
Los demás. |
|
8702.40.01 |
Trolebuses, excepto usados. |
|
8702.40.02 |
Eléctricos, excepto usados. |
|
8702.90.01 |
Trolebuses, excepto usados. |
|
8702.90.99 |
Los demás. |
|
8704.10.02 |
Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras. |
|
8704.22.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
Únicamente aquéllos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-. |
8704.22.99 |
Los demás. |
Únicamente aquéllos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-. |
8704.23.01 |
Acarreadores de escoria. |
|
8704.23.99 |
Los demás. |
|
8704.32.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
Únicamente aquéllos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-. |
8704.32.99 |
Los demás. |
Únicamente aquéllos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-. |
8704.42.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
Únicamente aquéllos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-. |
8704.42.99 |
Los demás. |
Únicamente aquéllos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-. |
8704.43.01 |
Acarreadores de escoria. |
|
8704.43.99 |
Los demás. |
|
8704.52.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
Únicamente aquéllos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-. |
8704.52.99 |
Los demás. |
Únicamente aquéllos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-. |
8704.60.02 |
Eléctricos, excepto usados. |
|
8704.90.99 |
Los demás. |
|
8706.00.99 |
Los demás. |
Únicamente chasis para vehículos automóviles de las fracciones 8701.21.99, 8701.22.99, 8701.23.99, 8701.24.99, 8701.29.99, 8702.10.99. 8702.20.99, 8702.30.99, 8702.40.01, 8702.40.02, 8702.90.01, 8702.90.99, 8704.10.02, 8704.22.01*, 8704.22.99*, 8704.23.01, 8704.23.99, 8704.32.01*, 8704.32.99*,8704.42.01*, 8704.42.99*, 8704.43.01, 8704.43.99, 8704.52.01*, 8704.52.99*, 8704.60.02 u 8704.90.99. * De peso total con carga superior a 8 845 kg. ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos. |
8707.90.02 |
Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes. |
Únicamente chasis para vehículos automóviles de las fracciones 8701.21.99, 8701.22.99, 8701.23.99, 8701.24.99, 8701.29.99, 8702.10.99. 8702.20.99, 8702.30.99, 8702.40.01, 8702.40.02, 8702.90.01, 8702.90.99, 8704.10.02, 8704.22.01*, 8704.22.99*, 8704.23.01, 8704.23.99, 8704.32.01*, 8704.32.99*,8704.42.01*, 8704.42.99*, 8704.43.01, 8704.43.99, 8704.52.01*, 8704.52.99*, 8704.60.02 u 8704.90.99. * De peso total con carga superior a 8 845 kg. ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos. |
8707.90.99 |
Las demás. |
Únicamente chasis para vehículos automóviles de las fracciones 8701.21.99, 8701.22.99, 8701.23.99, 8701.24.99, 8701.29.99, 8702.10.99. 8702.20.99, 8702.30.99, 8702.40.01, 8702.40.02, 8702.90.01, 8702.90.99, 8704.10.02, 8704.22.01*, 8704.22.99*, 8704.23.01, 8704.23.99, 8704.32.01*, 8704.32.99*,8704.42.01*, 8704.42.99*, 8704.43.01, 8704.43.99, 8704.52.01*, 8704.52.99*, 8704.60.02 u 8704.90.99. * De peso total con carga superior a 8 845 kg. ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos. |
Segundo.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Federativa del Brasil, comprendidos en los literales a) y b) del artículo 1º del Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México" del ACE No. 55, y de los productos automotores comprendidos en los literales e), f) y g) del artículo 3º del ACE No. 55 y del citado Apéndice II, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES a) Y b) DEL ARTÍCULO 1º DEL APENDICE II DEL ACE No. 55 Y LITERALES e), f) Y g) DEL ARTICULO 3º DEL ACE No. 55 Y EN EL APENDICE II DEL ACE No. 55
Fracción Arancelaria |
Descripción |
Observaciones |
(1) |
(2) |
(3) |
3819.00.03 |
Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales. |
|
3819.00.04 |
Líquidos para frenos hidráulicos. |
|
3819.00.99 |
Los demás. |
|
4011.10.10 |
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras). |
|
4011.20.04 |
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. |
|
4011.20.05 |
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal. |
|
4011.20.06 |
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm. |
|
4011.40.01 |
De los tipos utilizados en motocicletas. |
|
4011.70.01 |
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38. |
|
4011.70.02 |
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01. |
|
4011.70.99 |
Los demás. |
|
4011.80.01 |
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm. |
|
4011.80.02 |
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm. |
|
4011.80.03 |
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm. |
|
4011.80.04 |
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02. |
|
4011.80.93 |
Los demás, para rines. |
|
4011.90.02 |
De diámetro interior superior a 35 cm. |
|
4011.90.99 |
Los demás. |
|
4504.10.02 |
Empaquetaduras. |
|
4504.10.99 |
Los demás. |
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; losas o mosaicos. |
4504.90.99 |
Las demás. |
|
4908.90.99 |
Las demás. |
Para uso automotriz. |
6807.90.99 |
Las demás. |
|
6812.80.99 |
Las demás. |
Excepto: papel, cartón y fieltro; hojas o láminas con acrilonitrilo butadieno, incluso presentadas en rollos; cuerdas y cordones, incluso trenzados. |
6812.99.99 |
Las demás. |
Excepto: cuerdas y cordones, incluso trenzados; y de papel, cartón y fieltro. |
6813.20.05 |
Que contengan amianto (asbesto). |
Guarniciones para embragues, excepto reconocibles para naves aéreas. |
6813.81.99 |
Las demás. |
|
6813.89.99 |
Las demás. |
Guarniciones para embragues, excepto reconocibles para naves aéreas. |
6909.19.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
7007.11.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
7007.19.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
7007.21.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
7007.29.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
7009.10.99 |
Los demás. |
|
7014.00.02 |
Elementos de vidrio para alumbrado y señalización. |
Para uso automotriz. |
7014.00.04 |
Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz. |
|
7014.00.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
7412.20.01 |
De aleaciones de cobre. |
Para uso automotriz. |
7608.20.01 |
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02 y 7608.20.03. |
Para uso automotriz. |
7608.20.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
7616.99.05 |
Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente. |
Para uso automotriz. |
7616.99.08 |
Chapas o bandas extendidas. |
Para uso automotriz. |
7616.99.10 |
Discos con un contenido de aluminio superior o igual a 97%, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.14. |
Para uso automotriz. |
7616.99.11 |
Anodos. |
Para uso automotriz. |
7616.99.14 |
Manufacturas planas con un contenido de aluminio superior o igual a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea superior o igual a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm. |
Para uso automotriz. |
7616.99.99 |
Las demás. |
Para uso automotriz. |
8204.11.01 |
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02. |
Para uso automotriz. |
8204.11.02 |
Con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos. |
Para uso automotriz. |
8204.11.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8207.40.04 |
Útiles de roscar (incluso aterrajar). |
Para uso automotriz, excepto machuelos. |
8301.20.02 |
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles. |
|
8301.70.02 |
Llaves presentadas aisladamente. |
Para uso automotriz. |
8302.10.02 |
Para vehículos automóviles. |
|
8302.30.91 |
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles. |
|
8302.60.01 |
Cierrapuertas automáticos. |
Para uso automotriz. |
8309.90.01 |
Tapones o tapas, excepto los tapones sin cerradura para tanques de gasolina y lo comprendido en las fracciones arancelarias 8309.90.03, 8309.90.07 y 8309.90.08. |
Para uso automotriz. |
8309.90.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto cápsulas para botellas. |
8310.00.01 |
Emblemas o monogramas para vehículos automóviles. |
Para uso automotriz. |
8310.00.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8407.31.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8407.32.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto para motocicletas, motonetas o análogos. |
8407.33.04 |
De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1,000 cm3. |
Excepto: para motocicletas, motonetas o análogos. |
8407.34.03 |
De cilindrada superior a 1,000 cm3. |
Excepto: para motocicletas. |
8407.90.91 |
Los demás motores. |
|
8408.20.01 |
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87. |
|
8408.90.01 |
Con potencia igual o inferior a 960 CP. |
Para uso automotriz. |
8408.90.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8409.91.05 |
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales. |
|
8409.91.11 |
Cárteres, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales. |
|
8409.91.99 |
Los demás. |
Excepto: Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas, motonetas o análogos; reconocibles para motores fuera de borda y para motores marinos con potencia superior a 600 C.P. |
8409.99.02 |
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140 mm. |
|
8409.99.03 |
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.02 y 8409.99.04. |
|
8409.99.04 |
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza superior o igual a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits"). |
|
8409.99.05 |
Bielas o portabielas. |
|
8409.99.08 |
Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.09 y 8409.99.10. |
|
8409.99.10 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8409.99.11. |
Sin incluir monoblock y cabezas para motores diésel. |
8409.99.11 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para inyectores de combustible diésel. |
|
8409.99.12 |
Gobernadores de revoluciones. |
|
8409.99.13 |
Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna. |
|
8409.99.14 |
Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. |
|
8409.99.99 |
Las demás. |
Sin incluir monoblock y cabezas para motores diésel. |
8412.21.01 |
Con movimiento rectilíneo (cilindros). |
Para uso automotriz. |
8412.39.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8413.30.03 |
Para gasolina. |
Para uso automotriz. |
8413.30.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto las reconocibles para naves aéreas. |
8413.60.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8413.70.99 |
Las demás. |
Para sistemas de alimentación de combustibles, para uso automotriz. |
8413.91.13 |
De bombas. |
Para uso automotriz, excepto: reconocibles como concebidas exclusivamente para distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador; reconocibles como concebidas exclusivamente de accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes; circuitos modulares, reconocibles como concebidos exclusivamente para distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador. |
8414.10.06 |
Bombas de vacío. |
Para uso automotriz, excepto: rotativas, de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento superior a 348 m3/hr; rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m3/hr; reconocibles para naves aéreas. |
8414.30.06 |
Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles. |
Para uso automotriz. |
8414.59.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8414.70.02 |
Filtros. |
Para uso automotriz, excepto depuradores ciclón. |
8414.70.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: turbocompresores de aire u otros gases; compresores o motocompresores de aire; reconocibles para naves aéreas; generadores de émbolos libres; compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite; compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite; turbocompresores de aire u otros gases, incompletos o sin terminar, que no incorporen filtros, ductos de admisión y ductos de escape. |
8414.80.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: turbocompresores de aire u otros gases; compresores o motocompresores de aire; reconocibles para naves aéreas; generadores de émbolos libres; compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite; compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite; turbocompresores de aire u otros gases, incompletos o sin terminar, que no incorporen filtros, ductos de admisión y ductos de escape. |
8414.90.10 |
Partes. |
Para uso automotriz, excepto: impulsores o impelentes para compresores centrífugos; reconocibles como concebidas exclusivamente para motocompresores integrales, de 4 o más cilindros motrices que no sean para tractores agrícolas e industriales; y reconocibles como concebidas exclusivamente para compresores de amoniaco, de uso en refrigeración. |
8415.20.01 |
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes. |
|
8415.90.02 |
Partes. |
Para uso automotriz, excepto gabinetes o sus partes componentes. |
8419.50.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador; constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas. |
8421.21.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8421.23.01 |
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión. |
Para uso automotriz. |
8421.29.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8421.31.01 |
Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. |
|
8421.31.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8421.32.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto depuradores ciclón. |
8421.39.05 |
Filtros de aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para acondicionadores de aire. |
Para uso automotriz. |
8421.39.99 |
Las demás. |
Para uso automotriz, excepto depuradores ciclón. |
8421.99.99 |
Las demás. |
Para filtros para uso automotriz. |
8424.82.07 |
Para agricultura u horticultura. |
Manuales o de pedal, excepto: aspersoras manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos. |
8425.42.01 |
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t. |
Para uso automotriz. |
8425.42.02 |
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t. |
Para uso automotriz. |
8425.42.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8425.49.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8429.11.01 |
De orugas. |
|
8429.19.99 |
Las demás. |
|
8429.20.01 |
Niveladoras. |
|
8429.30.01 |
Traíllas ("scrapers"). |
|
8429.40.02 |
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras). |
|
8429.51.03 |
Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg. |
|
8429.51.99 |
Los demás. |
|
8429.52.03 |
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°. |
|
8429.59.01 |
Zanjadoras. |
|
8429.59.02 |
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg. |
|
8429.59.05 |
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8429.59.02. |
|
8429.59.99 |
Los demás. |
|
8430.31.03 |
Autopropulsadas. |
|
8430.41.03 |
Autopropulsadas. |
|
8430.50.01 |
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP. |
|
8430.50.02 |
Desgarradores. |
|
8430.50.99 |
Los demás. |
|
8431.10.01 |
De máquinas o aparatos de la partida 84.25. |
Para uso automotriz. |
8433.51.01 |
Cosechadoras-trilladoras. |
|
8433.52.91 |
Las demás máquinas y aparatos de trillar. |
|
8433.53.01 |
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. |
|
8433.59.99 |
Los demás. |
|
8479.10.01 |
Distribuidoras vibradoras de concreto. |
|
8479.10.03 |
Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador. |
|
8479.10.04 |
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto. |
|
8479.10.07 |
Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.10.03. |
|
8479.10.99 |
Los demás. |
|
8479.90.18 |
Partes. |
Para uso automotriz. |
8481.20.99 |
Los demás. |
Válvulas gobernadoras del compresor, para control de presión de aire, de uso automotriz. |
8481.30.01 |
Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto trampas de vapor; y las reconocibles como diseñadas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados. |
Para uso automotriz. |
8481.30.99 |
Los demás. |
Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados, para uso automotriz. |
8481.40.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8481.80.03 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. |
Para uso automotriz. |
8481.80.04 |
Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24. |
Para uso automotriz. |
8481.80.07 |
Boquillas o espreas para aspersión. |
Para uso automotriz. |
8481.80.13 |
Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado. |
Para uso automotriz. |
8481.80.15 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados. |
Para uso automotriz. |
8481.80.18 |
De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04. |
Para uso automotriz. |
8481.80.20 |
De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04. |
Para uso automotriz. |
8481.80.21 |
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02. |
Para uso automotriz. |
8481.80.22 |
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24. |
Para uso automotriz. |
8481.80.23 |
De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.15. |
Para uso automotriz. |
8481.80.24 |
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo. |
Para uso automotriz. |
8481.80.25 |
Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire. |
Para uso automotriz. |
8481.80.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8481.90.05 |
Partes. |
Para uso automotriz. |
8482.10.02 |
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior superior o igual a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado. |
Collarines o rodamientos axiales para embrague. |
8482.10.99 |
Los demás. |
Collarines o rodamientos axiales para embrague, excepto para naves aéreas. |
8482.20.01 |
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas. |
Para uso automotriz. |
8482.20.03 |
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados. |
Para uso automotriz. |
8482.20.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8482.91.02 |
Bolas, rodillos y agujas. |
Para uso automotriz. |
8483.10.08 |
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas. |
Excepto cigüeñales con peso unitario igual o inferior a 38 kilogramos, destinados a vehículos con peso vehicular menor a 8,864 kilogramos (autos y pick ups); para naves aéreas. |
8483.20.01 |
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados. |
Para uso automotriz. |
8483.30.04 |
Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes. |
Para uso automotriz. |
8483.40.09 |
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par. |
Para uso automotriz, excepto engranes, reconocibles como concebidos exclusivamente, para carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas; engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kg; cajas marinas. |
8483.50.03 |
Volantes y poleas, incluidos los motones. |
Para uso automotriz. |
8483.60.01 |
Embragues. |
Para uso automotriz. |
8483.60.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8483.90.03 |
Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes. |
Para uso automotriz. |
8484.10.01 |
Juntas metaloplásticas. |
Para uso automotriz. |
8484.20.01 |
Juntas mecánicas de estanqueidad. |
Para uso automotriz. |
8484.90.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8485.90.01 |
Partes. |
Para uso automotriz, únicamente para máquinas y aparatos con función propia de la partida 84.79. |
8486.40.01 |
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo. |
Para uso automotriz. |
8486.90.05 |
Partes y accesorios. |
Para uso automotriz, partes y accesorios reconocibles exclusivamente para máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) del Capítulo 84. |
8487.90.01 |
Cilindros hidráulicos. |
Para uso automotriz. |
8487.90.02 |
Válvulas de engrase por inyección. |
Para uso automotriz. |
8487.90.03 |
Guarniciones montadas de frenos. |
Para uso automotriz. |
8487.90.04 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8487.90.02. |
|
8487.90.06 |
Engrasadoras de copa tipo "Stauffer". |
Para uso automotriz. |
8487.90.99 |
Las demás. |
Para uso automotriz. |
8501.10.10 |
Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas; motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes; de corriente alterna, monofásicos con potencia de salida igual o superior a 0.01 kW (1/75 de C.P.). |
8501.31.01 |
Generadores. |
Para uso automotriz. |
8501.31.03 |
Motores con potencia inferior o igual a 264 W y voltaje de 12 V, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción. |
|
8501.31.05 |
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04. |
Para uso automotriz. |
8501.31.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8501.32.01 |
Generadores. |
Para uso automotriz. |
8501.32.03 |
Motores para ascensores o elevadores. |
Para uso automotriz. |
8501.32.05 |
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP). |
Para uso automotriz. |
8501.32.06 |
Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos de la subpartida 8703.80. |
|
8501.32.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8501.71.01 |
De potencia inferior o igual a 50 W. |
Para uso automotriz. |
8501.72.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: generadores con capacidad hasta de 150 kW. |
8503.00.99 |
Las demás. |
Para uso automotriz, excepto para motores para trolebuses; estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg; para aerogeneradores. |
8504.31.03 |
De distribución, monofásicos o trifásicos. |
Para uso automotriz. |
8504.31.04 |
Para instrumentos, para medición y/o protección. |
Para uso automotriz. |
8504.31.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica; transformadores reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en aparatos de grabación y/o reproducción de sonido o de imagen y sonido, en monitores, receptores de televisión, videojuegos o equipos similares. |
8504.40.13 |
Controladores de velocidad para motores eléctricos. |
Para uso automotriz. |
8504.40.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8504.50.91 |
Las demás bobinas de reactancia (autoinducción). |
Para uso automotriz. |
8504.90.07 |
Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.90.02. |
Para uso automotriz. |
8504.90.08 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07. |
Para uso automotriz. |
8504.90.99 |
Las demás. |
Para uso automotriz. |
8505.90.91 |
Los demás, incluidas las partes. |
Para uso automotriz para aplicación en transmisión, excepto cabezas elevadoras electromagnéticas. |
8507.90.01 |
Partes. |
Para uso automotriz. |
8511.10.03 |
Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto los reconocibles como diseñadas para naves aéreas, tractores agrícolas e industriales o motocicletas. |
|
8511.10.99 |
Las demás. |
Excepto para naves aéreas. |
8511.20.04 |
Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8511.30.05 |
Distribuidores; bobinas de encendido. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas y para motocicletas. |
8511.40.04 |
Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8511.50.91 |
Los demás generadores. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8511.80.01 |
Reguladores de arranque. |
Para uso automotriz. |
8511.80.03 |
Bujías de calentado (precalentadoras). |
Para uso automotriz. |
8511.80.04 |
Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas. |
|
8511.80.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8511.90.06 |
Partes. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8512.20.02 |
Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8512.20.01. |
Para uso automotriz. |
8512.20.99 |
Los demás. |
Excepto faros auxiliares de halógeno. |
8512.30.01 |
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles. |
|
8512.30.99 |
Los demás. |
|
8512.40.01 |
Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho. |
|
8512.90.07 |
Partes. |
Excepto para motocicleta y para bicicleta. |
8516.29.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8518.21.02 |
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja. |
Para uso automotriz, excepto sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador. |
8518.22.02 |
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja. |
Para uso automotriz, excepto sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador. |
8518.40.04 |
Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms. |
Para uso automotriz. |
8518.40.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8519.30.02 |
Giradiscos. |
Para uso automotriz, con cambiador automático de discos. |
8519.81.05 |
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06. |
|
8519.81.06 |
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz. |
|
8519.81.12 |
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg. |
Para uso automotriz. |
8522.90.07 |
Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.19 y 85.21. |
Para uso automotriz. |
8522.90.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8524.11.01 |
De cristal líquido. |
Para uso automotriz, excepto: tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados; cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.; para naves aéreas; decodificadores de señales de teletexto; retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"); detectores de metales; cuentahílos. |
8524.12.01 |
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED). |
Para uso automotriz, excepto: tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados; cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores; para naves aéreas; decodificadores de señales de teletexto; retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"); detectores de metales; cuentahílos. |
8524.19.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados; cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores; para naves aéreas; decodificadores de señales de teletexto; retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"); detectores de metales; cuentahílos. |
8524.91.01 |
De cristal líquido. |
Para uso automotriz, excepto: tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados; cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores; para naves aéreas; decodificadores de señales de teletexto; retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"); detectores de metales; cuentahílos. |
8524.92.01 |
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED). |
Para uso automotriz, excepto: tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados; cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores; para naves aéreas; decodificadores de señales de teletexto; retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"); detectores de metales; cuentahílos. |
8524.99.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados; cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores; para naves aéreas; decodificadores de señales de teletexto; retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"); detectores de metales; cuentahílos. |
8527.21.01 |
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB". |
Para uso automotriz. |
8527.21.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8527.29.01 |
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz. |
|
8527.29.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8527.92.01 |
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj. |
Para uso automotriz. |
8528.49.07 |
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos a), b), c) y e) en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos. |
Para uso automotriz. |
8528.49.10 |
En colores. |
Para uso automotriz, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección; de alta definición, excepto los tipo proyección. |
8528.49.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8528.59.01 |
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición. |
Para uso automotriz. |
8528.59.03 |
De alta definición. |
Para uso automotriz. |
8528.59.04 |
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos a), b), c) y e) en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen pantalla plana o pantalla similar. |
Para uso automotriz. |
8528.59.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8529.10.09 |
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos. |
Para uso automotriz, excepto antenas para aparatos receptores de radio o de televisión; antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas (de más de 1 GHz), hasta 9 m, de diámetro. |
8529.90.09 |
Combinaciones de las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 8529.90.19. |
Para uso automotriz. |
8529.90.19 |
Sintonizadores de canal, combinados con otras partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85. |
Para uso automotriz. |
8529.90.99 |
Las demás. |
Para uso automotriz. |
8531.10.04 |
Detectores acústicos, para sistemas de alarmas en bóvedas de seguridad; sistemas de seguridad a detección acústica y/o visual, con señalización local y remota, sin equipo de enlace por radiofrecuencia. |
Para uso automotriz. |
8531.10.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor. |
8531.80.01 |
Sirenas. |
Para uso automotriz. |
8531.80.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos. |
8531.90.02 |
Circuitos modulares. |
Para uso automotriz. |
8531.90.99 |
Las demás. |
Para uso automotriz, excepto indicadores luminosos tipo ojo de buey o tipo diamante, sin portalámparas. |
8532.21.01 |
De tantalio. |
Para uso automotriz. |
8532.22.04 |
Electrolíticos de aluminio. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8532.23.06 |
Con dieléctrico de cerámica de una sola capa. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8532.24.04 |
Con dieléctrico de cerámica, multicapas. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8532.25.02 |
Fijos de películas plásticas, excepto los reconocibles para naves aéreas y aquellos con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto. |
Para uso automotriz. |
8532.25.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8532.29.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8533.10.03 |
Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa. |
Para uso automotriz. |
8533.21.01 |
De potencia inferior o igual a 20 W. |
Para uso automotriz. |
8533.40.91 |
Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros). |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas. |
8536.10.04 |
Corta circuitos de fusible excepto los reconocibles para naves aéreas. |
Para uso automotriz. |
8536.10.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; fusibles ultrarrápidos de láminas de plata, de alta capacidad de ruptura, especiales para protección de semiconductores, para corrientes nominales de hasta 2,500 amperes y tensión de operación de hasta 500 voltios; fusibles para telefonía. |
8536.20.02 |
Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para radio o televisión. |
Para uso automotriz. |
8536.20.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8536.30.05 |
Protectores de sobrecarga para motores. |
Para uso automotriz. |
8536.30.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; protectores para telefonía. |
8536.41.03 |
Térmicos o por inducción. |
Para uso automotriz. |
8536.41.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; de alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos. |
8536.49.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8536.50.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; interruptores de navajas con carga; seccionadores-conectadores de navajas, sin carga, con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg; llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P. |
8536.61.04 |
Portalámparas. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; de señalización telefónica, aun cuando se presenten montadas en plaquetas. |
8536.69.02 |
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg. |
Para uso automotriz. |
8536.69.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; excepto clavijas. |
8536.90.28 |
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas. |
Para uso automotriz. |
8536.90.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; arrancadores manuales a voltaje reducido, para aparatos hasta de 300 C.P.; llaves para telefonía, aun cuando se presenten montadas en plaquetas; cajas terminales para estación de usuario de teletipo con elementos para su conexión a las redes telegráficas automáticas normales o de punto a punto; conectores múltiples para la interconexión de aparatos y equipos telefónicos; clavijas ("plugs") reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en telefonía, de dos o más polos; "Jacks" reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en telefonía, aun cuando se presenten montados en plaquetas; bloques de terminales para interconexión de equipos, aparatos o cables telefónicos; conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía para intemperie; ignitores electrónicos sin balastos, para lámparas de descarga; conectores para empalmes de cables telefónicos. |
8537.10.04 |
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras). |
Para uso automotriz. |
8537.10.06 |
Módulos reconocibles como diseñados exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices. |
|
8537.10.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores. |
8538.90.01 |
Partes moldeadas. |
Para uso automotriz. |
8538.90.05 |
Circuitos modulares. |
Para uso automotriz. |
8538.90.99 |
Las demás. |
Para uso automotriz, excepto: armaduras, núcleos, yugos y piezas polares electromagnéticas no montadas y sin elementos agregados, reconocibles como concebidas exclusivamente para relevadores de equipos telefónicos. |
8539.10.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas. |
8539.21.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8539.29.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas, locomotoras; reflectores, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg. |
8539.51.01 |
Para lo comprendido en la fracción arancelaria 8539.52.01 y para las máquinas de la partida 85.43. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; decodificadores de señales de teletexto; retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"); detectores de metales; para lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED). |
8541.10.01 |
Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED). |
Para uso automotriz. |
8541.21.01 |
Con una capacidad de disipación inferior a 1 W. |
Para uso automotriz. |
8541.29.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8541.41.01 |
Diodos emisores de luz (LED). |
Para uso automotriz, excepto: células solares fotovoltaicas; ensambles en módulos o paneles de células fotovoltaicas. |
8541.42.01 |
Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles. |
Para uso automotriz, excepto: células solares fotovoltaicas; ensambles en módulos o paneles de células fotovoltaicas. |
8541.49.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: células solares fotovoltaicas; ensambles en módulos o paneles de células fotovoltaicas. |
8541.60.01 |
Cristales piezoeléctricos montados. |
Para uso automotriz. |
8542.31.03 |
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos. |
De circuitos integrados monolíticos, digitales, semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS), para uso automotriz. |
8542.32.02 |
Memorias. |
De circuitos integrados monolíticos, digitales, semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS), para uso automotriz. |
8542.33.02 |
Amplificadores. |
De circuitos integrados monolíticos, digitales, semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS), para uso automotriz. |
8542.39.99 |
Los demás. |
De circuitos integrados monolíticos, digitales, semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS), para uso automotriz. |
8543.20.06 |
Generadores de señales. |
Excepto: para naves aéreas; generadores electrónicos de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas; generadores de audiofrecuencia con distorsión armónica entre 0.3 y 0.1% o generadores de cuadros y/o fajas y/o puntos, para ajuste de aparatos de TV en blanco y negro y en color; generadores de señales de radio, audio, video o estéreo. |
8543.40.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; decodificadores de señales de teletexto; retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"); detectores de metales. |
8543.70.17 |
Ecualizadores. |
Para uso automotriz. |
8543.70.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; decodificadores de señales de teletexto; retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"); detectores de metales. |
8544.30.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
8544.42.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos de medición. |
8544.49.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos de medición; arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos de medición. |
8545.20.01 |
Escobillas. |
Para uso automotriz. |
8701.10.01 |
Tractores de un solo eje. |
|
8701.30.01 |
Tractores de orugas con potencia al volante del motor superior o igual a 105 CP sin exceder de 380 CP, medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora. |
|
8701.30.99 |
Los demás. |
|
8701.91.01 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
|
8701.91.02 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
|
8701.91.99 |
Los demás. |
|
8701.92.01 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02. |
|
8701.92.02 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP. |
|
8701.92.03 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
|
8701.92.99 |
Los demás. |
|
8701.93.01 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
|
8701.93.02 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
|
8701.93.99 |
Los demás. |
|
8701.94.01 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04. |
|
8701.94.02 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
|
8701.94.03 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. |
|
8701.94.04 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. |
|
8701.94.05 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04. |
|
8701.94.99 |
Los demás. |
|
8701.95.01 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
|
8701.95.02 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
|
8701.95.99 |
Los demás. |
|
8703.21.01 |
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. |
|
8703.21.99 |
Los demás. |
|
8703.22.99 |
Los demás. |
|
8703.23.99 |
Los demás. |
|
8703.24.99 |
Los demás. |
|
8703.31.99 |
Los demás. |
|
8703.32.99 |
Los demás. |
|
8703.33.99 |
Los demás. |
|
8703.40.03 |
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. |
|
8703.40.99 |
Los demás. |
|
8703.50.99 |
Los demás. |
|
8703.60.03 |
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. |
|
8703.60.99 |
Los demás. |
|
8703.70.99 |
Los demás. |
|
8703.80.01 |
Eléctricos, excepto usados. |
|
8703.90.99 |
Los demás. |
|
8704.21.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
|
8704.21.99 |
Los demás. |
|
8704.22.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs. |
8704.22.99 |
Los demás. |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs. |
8704.31.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
|
8704.31.02 |
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. |
|
8704.31.99 |
Los demás. |
|
8704.32.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs. |
8704.32.99 |
Los demás. |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs. |
8704.41.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
|
8704.41.99 |
Los demás. |
Excepto: vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99. |
8704.42.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs. |
8704.42.99 |
Los demás. |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs; excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99. |
8704.51.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
|
8704.51.02 |
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. |
|
8704.51.99 |
Los demás. |
Excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99. |
8704.52.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs. |
8704.52.99 |
Los demás. |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs; excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99. |
8706.00.99 |
Los demás. |
Chasis de vehículos automóviles de peso total con carga inferior o igual a 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, clasificados por las fracciones: 8704.21.01, 8704.21.99, 8704.22.01, 8704.22.99, , 8704.31.01, 8704.31.02, 8704.31.99, , 8704.32.01, 8704.32.99, 8704.41.01, 8704.41.99* ,8704.42.01, , 8704.42.99* , 8704.51.01, 8704.51.02, 8704.51.99*, , 8704.52.01, 8704.52.99*. *Excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99. |
8707.10.02 |
De vehículos de la partida 87.03. |
|
8707.90.02 |
Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes. |
Para vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (automóviles para el transporte de personas, automóviles livianos para el transporte de mercancías y camiones). |
8707.90.99 |
Las demás. |
Para vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (automóviles para el transporte de personas, automóviles livianos para el transporte de mercancías y camiones); cajas de volteo; cajas "Pick-up". |
8708.10.02 |
Defensas reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas. |
|
8708.10.03 |
Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas. |
|
8708.10.99 |
Los demás. |
|
8708.21.01 |
Cinturones de seguridad. |
|
8708.22.01 |
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. |
|
8708.29.01 |
Guardafangos. |
|
8708.29.02 |
Capots (cofres). |
|
8708.29.03 |
Estribos. |
|
8708.29.04 |
Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, sombrereras, incluso acojinadas. |
|
8708.29.06 |
Para tractores de ruedas. |
|
8708.29.07 |
Parrillas de adorno y protección para radiador. |
|
8708.29.08 |
Biseles. |
|
8708.29.09 |
Tapas de cajuelas portaequipajes. |
|
8708.29.10 |
Marcos para cristales. |
|
8708.29.11 |
Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco. |
|
8708.29.12 |
Soportes o armazones para acojinados. |
|
8708.29.13 |
Reconocibles como diseñados exclusivamente para capots (cofres). |
|
8708.29.16 |
Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico. |
|
8708.29.17 |
Juntas preformadas para carrocería. |
|
8708.29.18 |
Reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. |
|
8708.29.19 |
Ensambles de puertas. |
|
8708.29.20 |
Partes troqueladas para carrocería. |
|
8708.29.22 |
Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles. |
|
8708.29.23 |
Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad. |
|
8708.29.24 |
Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como diseñados exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, aún cuando se presenten con palancas al piso para cambios de velocidades. |
|
8708.29.99 |
Los demás. |
|
8708.30.02 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores de ruedas. |
|
8708.30.04 |
Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. |
|
8708.30.06 |
Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor. |
|
8708.30.08 |
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes. |
|
8708.30.09 |
Cilindros maestros para mecanismos de frenos. |
|
8708.30.10 |
Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06. |
|
8708.30.11 |
Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones. |
|
8708.30.99 |
Los demás. |
|
8708.40.01 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01. |
|
8708.40.02 |
Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg. |
|
8708.40.03 |
Cajas de velocidades automáticas. |
|
8708.40.04 |
Cajas de velocidades mecánicas con peso superior o igual a 120 kg. |
|
8708.40.05 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. |
|
8708.40.07 |
Partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto engranes. |
|
8708.40.08 |
Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz. |
|
8708.40.99 |
Las demás. |
|
8708.50.02 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01. |
|
8708.50.03 |
Reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. |
|
8708.50.04 |
Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03. |
|
8708.50.05 |
Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.91. |
|
8708.50.06 |
Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.91. |
|
8708.50.07 |
Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.06 y 8708.50.91. |
|
8708.50.10 |
Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.13. |
|
8708.50.13 |
Ejes portadores reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03. |
|
8708.50.14 |
Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras). |
|
8708.50.15 |
Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). |
|
8708.50.16 |
Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras). |
|
8708.50.18 |
Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas). |
|
8708.50.20 |
Reconocibles como diseñados exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.22 y 8708.50.23. |
|
8708.50.22 |
Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU). |
|
8708.50.23 |
Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic"). |
|
8708.50.24 |
Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz. |
|
8708.50.25 |
Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). |
|
8708.50.26 |
Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga. |
|
8708.50.27 |
Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). |
|
8708.50.28 |
Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). |
|
8708.50.29 |
Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga superior o igual a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). |
|
8708.50.30 |
Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga superior o igual a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). |
|
8708.50.91 |
Los demás ejes con diferencial reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.05. |
|
8708.50.92 |
Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.91. |
|
8708.50.99 |
Los demás. |
|
8708.70.06 |
Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. |
|
8708.70.99 |
Los demás. |
Excepto: para trolebuses. |
8708.80.02 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01. |
|
8708.80.03 |
Reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. |
|
8708.80.04 |
Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts"). |
|
8708.80.05 |
Partes reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.80.07, 8708.80.10 y 8708.80.12. |
|
8708.80.06 |
Horquillas de levante hidráulico. |
|
8708.80.07 |
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera. |
|
8708.80.08 |
Partes componentes de barras de torsión. |
|
8708.80.09 |
Barras de torsión. |
|
8708.80.10 |
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera. |
|
8708.80.11 |
Partes reconocibles como diseñados exclusivamente para amortiguadores. |
|
8708.80.12 |
Bujes para suspensión. |
|
8708.80.99 |
Los demás. |
|
8708.91.01 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01. |
|
8708.91.02 |
Aspas para radiadores. |
|
8708.91.03 |
Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel). |
|
8708.91.99 |
Los demás. |
|
8708.92.03 |
Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes. |
|
8708.93.05 |
Embragues y sus partes. |
Excepto para trolebuses. |
8708.94.12 |
Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes. |
Excepto para trolebuses. |
8708.95.02 |
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes. |
|
8708.99.04 |
Tanques de combustible, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. |
|
8708.99.07 |
Bastidores ("chasis"), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. |
|
8708.99.08 |
Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. |
|
8708.99.09 |
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. |
|
8708.99.99 |
Los demás. |
Excepto para trolebuses. |
8716.20.04 |
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola. |
|
8716.31.03 |
Cisternas. |
|
8716.39.03 |
Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora. |
|
8716.39.04 |
Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo. |
|
8716.39.08 |
Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como diseñados exclusivamente para transportar ganado bovino. |
|
8716.39.99 |
Los demás. |
|
8716.40.91 |
Los demás remolques y semirremolques. |
|
8716.90.99 |
Los demás. |
Excepto rodajas para carros de mano. |
9013.80.91 |
Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos. |
Para uso automotriz, excepto: cuentahílos. |
9025.19.01 |
De vehículos automóviles. |
|
9025.90.01 |
Partes y accesorios. |
Para uso automotriz. |
9026.10.07 |
Para medida o control de caudal o nivel de líquidos. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas. |
9026.20.03 |
Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua. |
Para uso automotriz. |
9026.20.04 |
Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros. |
Para uso automotriz. |
9026.20.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas. |
9026.80.91 |
Los demás instrumentos y aparatos. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas. |
9026.90.01 |
Partes y accesorios. |
|
9027.81.01 |
Espectrómetros de masa. |
Para uso automotriz, excepto: fotómetros; instrumentos nucleares de resonancia magnética; exposímetros. |
9027.89.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: fotómetros; instrumentos nucleares de resonancia magnética; exposímetros. |
9029.10.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; taxímetros mecánicos. |
9029.20.06 |
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios. |
Excepto para naves aéreas. |
9029.90.01 |
Partes y accesorios. |
|
9031.80.01 |
Controles fotoeléctricos. |
Para uso automotriz. |
9031.80.02 |
Para verificar la alineación, equilibrio o balanceo de neumáticos o ruedas. |
|
9031.80.07 |
Niveles. |
|
9031.80.99 |
Los demás. |
Excepto: para naves aéreas; para probar cabezas, memorias u otros componentes electrónicos de máquinas computadoras. |
9032.10.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
9032.20.01 |
Manostatos (presostatos). |
Para uso automotriz. |
9032.89.02 |
Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcasa, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power suply" ("UPS"). |
Para uso automotriz. |
9032.89.03 |
Reguladores electrónicos de velocidad, para motores de corriente continua, giradiscos, grabadoras y tocacintas. |
Para uso automotriz. |
9032.89.04 |
Reguladores para operar sobre grupos generadores rotativos. |
Para uso automotriz. |
9032.89.06 |
Reguladores tipo inducción, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9032.89.02. |
Para uso automotriz. |
9032.89.99 |
Los demás. |
Para uso automotriz. |
9032.90.02 |
Partes y accesorios. |
Para uso automotriz. |
9033.00.01 |
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. |
Para uso automotriz. |
9104.00.04 |
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos. |
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas. |
9401.20.01 |
Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles. |
|
9401.91.01 |
De madera. |
Para uso automotriz reconocibles como concebidas exclusivamente para asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles. |
9401.99.01 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. |
Para uso automotriz. |
9401.99.99 |
Las demás. |
Para uso automotriz reconocibles como concebidas exclusivamente para asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles. |
9613.80.99 |
Los demás. |
Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz. |
9613.90.01 |
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para los encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz. |
|
(*) Únicamente para uso automotriz. Para efectos de lo dispuesto en el Anexo II del Apéndice II del ACE No. 55, se considerarán para uso automotriz a los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales a) al h) inclusive, del artículo 3º del ACE No. 55, incluidos los destinados al mercado de repuestos.
Tercero.- La determinación y certificación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo II del ACE No. 55, y en el Quinto y Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE No. 55.
Cuarto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme al Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
ANEXO
CRONOGRAMA DE TRANSICIÓN AL LIBRE COMERCIO DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES e) Y f) DEL ARTÍCULO 1o DEL APÉNDICE II DEL ACE No. 55
Período |
Preferencia Arancelaria |
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. |
40% |
1º de julio de 2022 |
70% |
1º de julio de 2023 |
100% |