ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional

Viernes 26 de Agosto de 2022

(Viene en la Primera Sección)

6208.92.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6208.99.91

De las demás materias textiles.

 

6209.20.07

De algodón.

Prendas.

6209.30.05

De fibras sintéticas.

Prendas.

6209.90.91

De las demás materias textiles.

Prendas.

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

 

6210.20.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

Excepto las demás prendas de vestir para hombres o niños.

6210.30.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

Excepto las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

6210.40.91

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

 

6210.50.91

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

 

6211.11.01

Para hombres o niños.

 

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

 

6211.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

 

6211.32.02

De algodón.

 

6211.33.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6211.39.91

De las demás materias textiles.

 

6211.42.02

De algodón.

 

6211.43.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6211.49.91

De las demás materias textiles.

 

6212.10.07

Sostenes (corpiños).

 

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

 

6212.90.99

Los demás.

 

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

6214.20.01

De lana o pelo fino.

 

6214.30.01

De fibras sintéticas.

 

6214.40.01

De fibras artificiales.

 

6214.90.91

De las demás materias textiles.

 

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6215.90.91

De las demás materias textiles.

 

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

 

6217.90.01

Partes.

De prendas de vestir; de mantones, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares; de corbatas y lazos similares.

6301.10.01

Mantas eléctricas.

 

6301.20.01

Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).

 

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

 

6301.90.91

Las demás mantas.

 

6302.10.01

Ropa de cama, de punto.

No elástico y sin cauchutar.

6302.21.01

De algodón.

 

6302.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.29.91

De las demás materias textiles.

 

6302.31.06

De algodón.

 

6302.32.06

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.39.91

De las demás materias textiles.

 

6302.40.01

Ropa de mesa, de punto.

No elástico y sin cauchutar.

6302.51.01

De algodón.

 

6302.53.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.59.91

De las demás materias textiles.

 

6302.60.06

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

 

6302.91.01

De algodón.

 

6302.93.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.99.91

De las demás materias textiles.

 

6303.12.01

De fibras sintéticas.

No elástico y sin cauchutar.

6303.19.91

De las demás materias textiles.

No elástico y sin cauchutar.

6303.91.01

De algodón.

 

6303.92.02

De fibras sintéticas.

 

6303.99.91

De las demás materias textiles.

 

6304.11.01

De punto.

No elástico y sin cauchutar.

6304.19.99

Las demás.

 

6304.20.01

Mosquiteros para cama, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

No elástico y sin cauchutar.

6304.91.01

De punto.

No elástico y sin cauchutar.

6304.92.01

De algodón, excepto de punto.

 

6304.93.01

De fibras sintéticas, excepto de punto.

 

6304.99.91

De las demás materias textiles, excepto de punto.

 

6305.10.01

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).

6305.20.01

De algodón.

De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).

6305.32.01

Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).

6305.33.91

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).

6305.39.99

Los demás.

De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).

6305.90.91

De las demás materias textiles.

De tejidos de punto, excepto combinados con hilos de caucho o impregnados, con baño o recubiertos con caucho o estratificados con esta misma materia, así como fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho (de tejidos de punto no elástico y sin cauchutar).

6307.10.01

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

De punto no elástico y sin cauchutar.

6307.20.01

Cinturones y chalecos salvavidas.

De punto no elástico y sin cauchutar.

6307.90.01

Toallas quirúrgicas.

De punto no elástico y sin cauchutar.

6307.90.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar.

6309.00.01

Artículos de prendería.

 

6403.12.01

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

6403.19.02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".

 

6403.19.99

Los demás.

 

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

6403.40.91

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

 

6403.51.05

Que cubran el tobillo.

 

6403.59.99

Los demás.

 

6403.91.04

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

6403.91.12

De construcción "Welt".

 

6403.91.13

 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

6403.91.99

Los demás.

 

6403.99.01

De construcción "Welt".

 

6403.99.06

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

 

6403.99.12

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

6403.99.14

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

 

6403.99.91

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.99

Los demás.

 

6404.11.09

De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.12

Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.16

De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.17

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.99

Los demás.

 

6404.19.02

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

6404.19.08

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6404.19.99

Los demás.

 

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

 

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

Con suela de cuero natural o artificial (regenerado) o con suela de caucho o de plástico.

6405.90.99

Los demás.

Con suela de cuero natural o artificial (regenerado) o con suela de caucho o de plástico.

6910.10.01

De porcelana.

 

6910.90.01

Inodoros (retretes)

 

6910.90.99

Los demás.

 

6911.10.01

Artículos para el servicio de mesa o cocina.

 

6911.90.99

Los demás.

 

7117.90.99

Las demás.

De peletería.

7304.22.04

Tubos de perforación de acero inoxidable.

Utilizados con las máquinas de las subpartidas 8430.41 y 8430.49.

7304.23.04

Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

Utilizados con las máquinas de las subpartidas 8430.41 y 8430.49.

7304.23.99

Los demás.

Utilizados con las máquinas de las subpartidas 8430.41 y 8430.49.

7324.90.91

Los demás, incluidas las partes.

Cisternas de retrete con su mecanismo.

7418.20.01

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Cisternas de retrete con su mecanismo.

7615.20.01

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Cisternas de retrete con su mecanismo.

8402.90.01

Partes.

Que no sean tubos colectores de vapor.

8406.90.01

Rotores terminados para su ensamble final.

 

8406.90.02

Aspas rotativas o estacionarias.

 

8406.90.99

Las demás.

 

8407.29.01

Con potencia inferior o igual a 600 CP.

 

8407.29.99

Los demás.

 

8407.32.99

Los demás.

Para vehículos que no sean bicicletas, motocicletas, motonetas o análogos.

8407.33.04

De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1,000 cm3.

Para vehículos que no sean motocicletas, motonetas o análogos.

8407.34.03

De cilindrada superior a 1,000 cm3.

Para vehículos que no sean motocicletas.

8407.90.91

Los demás motores.

 

8408.10.01

Con potencia igual o inferior a 600 CP.

 

8408.10.99

Los demás.

 

8408.20.01

Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.

 

8408.90.01

Con potencia igual o inferior a 960 CP.

 

8408.90.99

Los demás.

 

8409.91.11

Cárteres, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.

 

8409.91.99

Los demás.

Que no sean: camisas de cilindros, carburadores, émbolos o pistones, segmentos de émbolos y válvulas.

8409.99.01

Culatas (cabezas) o monobloques.

 

8409.99.04

Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza superior o igual a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").

Que no sean válvulas.

8409.99.05

Bielas o portabielas.

 

8409.99.08

Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.09 y 8409.99.10.

 

8409.99.09

Reconocibles para motores marinos con potencia superior  a 600 CP.

Que no sean: camisas de cilindros, carburadores, émbolos o pistones, segmentos de émbolos y válvulas.

8409.99.10

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8409.99.11.

Que no sean: camisas de cilindros, carburadores, émbolos o pistones, segmentos de émbolos y válvulas.

8409.99.11

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para inyectores de combustible diésel.

 

8409.99.12

Gobernadores de revoluciones.

 

8409.99.13

Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.

 

8409.99.14

Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm.

 

8409.99.99

Las demás.

Que no sean: camisas de cilindros, carburadores, émbolos o pistones, segmentos de émbolos y válvulas.

8412.31.01

De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para bombas neumáticas.

 

8412.31.99

Los demás.

 

8412.39.99

Los demás.

 

8412.90.01

Partes.

Para máquinas de vapor de émbolo (pistón).

8413.91.13

De bombas.

 

8413.92.01

De elevadores de líquidos.

 

8414.90.10

Partes.

Que no sean para campanas aspirantes y ventiladores de uso doméstico.

8415.10.01

De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").

 

8415.20.01

De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.

 

8415.81.01

Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).

 

8415.82.01

Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.

 

8415.82.99

Los demás.

 

8415.83.01

Sin equipo de enfriamiento.

 

8417.90.01

Partes.

 

8418.91.01

Muebles diseñados para incorporarles un equipo para producción de frío.

Para máquinas o aparatos no domésticos.

8418.99.03

Condensadores de casco y tubo horizontal o vertical.

Para máquinas o aparatos no domésticos.

8418.99.04

Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.

Para máquinas o aparatos no domésticos.

8418.99.99

Las demás.

Para máquinas o aparatos no domésticos.

8421.99.99

Las demás.

 

8422.90.05

Partes.

 

8423.90.02

Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar.

Que no sean pesas.

8424.90.01

Partes.

 

8425.11.01

Con capacidad superior a 30 t.

 

8425.11.99

Los demás.

 

8425.19.99

Los demás.

 

8425.31.01

Con capacidad hasta 5,000 kg.

Que no sean cabrestantes o güinches eléctricos.

8425.31.02

Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas, o diseñados para el interior de las minas, con capacidad superior a 5,000 kg.

 

8425.31.99

Los demás.

Que no sean cabrestantes o güinches eléctricos.

8425.39.01

Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.

 

8425.39.02

Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.

 

8425.39.03

Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

8425.39.99

Los demás.

 

8426.20.01

Grúas de torre.

 

8426.91.03

Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación.

 

8426.91.99

Los demás.

 

8426.99.03

Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).

 

8426.99.04

Ademes caminantes.

 

8426.99.99

Los demás.

Que no sean grúas, excepto las fijas y de cable aéreo ("blondines").

8427.90.91

Las demás carretillas.

 

8428.10.01

Ascensores y montacargas.

 

8428.20.02

Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga de navíos.

 

8428.20.03

Para el manejo de documentos y valores.

 

8428.20.99

Los demás.

 

8428.31.01

Especialmente diseñados para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.

 

8428.32.91

Los demás, de cangilones.

 

8428.33.91

Los demás, de banda o correa.

 

8428.39.99

Los demás.

 

8428.40.02

Escaleras electromecánicas.

 

8428.60.01

Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.

 

8428.70.01

Robots industriales.

 

8428.90.01

Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.

 

8428.90.02

Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.

 

8428.90.03

Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario superior o igual a 10,000 kg.

 

8428.90.06

Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).

 

8428.90.99

Los demás.

 

8429.40.02

Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).

Que no sean de propulsión mecánica, con las siguientes características: estáticas de rodillos metálicos, lisos o no; de ruedas neumáticas; y vibratorias de rodillos metálicos, lisos o no.

8429.51.03

Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.

 

8429.51.99

Los demás.

 

8429.52.03

Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.

 

8429.59.01

Zanjadoras.

 

8429.59.02

Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.

 

8429.59.05

Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8429.59.02.

 

8429.59.99

Los demás.

 

8430.10.01

Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares.

 

8430.50.01

Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP.

 

8430.50.02

Desgarradores.

 

8430.50.99

Los demás.

De excavación, explanación, nivelación y trabajos semejantes.

8430.61.99

Los demás.

Apisonadoras remolcadas, estáticas, de ruedas neumáticas.

8430.69.99

Los demás.

Que no sean máquinas para: excavación, explanación, nivelación y trabajos semejantes; extracción o arranque.

8431.10.01

De máquinas o aparatos de la partida 84.25.

Que no sean rodillos.

8431.20.02

De máquinas o aparatos de la partida 84.27.

 

8431.31.02

De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas.

Que no sean dispositivos de seguridad (paracaídas), para elevadores (ascensores).

8431.39.99

Las demás.

 

8431.41.04

Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas.

 

8431.43.03

De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49.

 

8431.49.99

Las demás.

Partes que no sean para compactadoras, estáticas o vibratorias, de propulsión mecánica por rodillos metálicos o por ruedas neumáticas.

8432.90.01

Partes.

 

8433.90.04

Partes.

 

8434.90.01

Partes.

 

8437.90.02

Partes.

Que no sean destinadas a máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas.

8443.31.01

Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

Que no sean máquinas para imprimir por chorro de tinta, telefax o teletipos.

8443.32.91

Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

Que no sean máquinas para imprimir por chorro de tinta.

8443.91.02

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para máquinas para impresión por serigrafía.

Para máquinas de imprimir por chorro de tinta, que no sean cabezas y boquillas.

8443.91.99

Los demás.

Para máquinas de imprimir por chorro de tinta, que no sean cabezas y boquillas; que no sean máquinas auxiliares.

8443.99.06

Circuitos modulares.

 

8443.99.10

Reconocibles como diseñadas para aparatos de fotocopia: alimentadores automáticos de documentos; alimentadores de papel; clasificadores.

 

8443.99.99

Los demás.

 Que no sean: reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado.

8449.00.01

Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.

Partes de máquinas para la fabricación de telas sin tejer.

8450.11.99

Las demás.

 

8450.12.91

Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.

Que no sean de uso doméstico.

8450.19.99

Las demás.

Que no sean de uso doméstico.

8450.20.01

Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.

 

8451.40.01

Máquinas para lavar, blanquear o teñir.

Para lavar.

8452.10.01

Máquinas de coser domésticas.

Que no sean las simples cabezas.

8453.20.01

Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.

 

8453.80.91

Las demás máquinas y aparatos.

 

8453.90.01

Partes.

 

8456.11.02

Que operen mediante láser.

Para trabajar metales o carburos metálicos, o para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.

8456.12.02

Que operen mediante otros haces de luz o de fotones.

Para trabajar metales o carburos metálicos, o para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.

8456.20.02

Que operen por ultrasonido.

Para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.

8456.40.01

Que operen mediante chorro de plasma.

Para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas; máquinas y aparatos eléctricos.

8456.50.01

Máquinas para cortar por chorro de agua.

Para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas; máquinas y aparatos eléctricos.

8456.90.99

Las demás.

Para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas; máquinas y aparatos eléctricos.

8457.10.01

Centros de mecanizado.

 

8457.20.01

Máquinas de puesto fijo.

 

8457.30.02

Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.

 

8457.30.03

Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.

 

8457.30.99

Los demás.

 

8461.20.02

Máquinas de limar o mortajar.

De mortajar.

8461.30.02

Máquinas de brochar.

 

8461.90.99

Las demás.

Que no sean: máquinas de cepillar, excepto las de control numérico.

8462.22.01

Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a  200 t.

Para enderezar.

8462.22.99

Las demás.

Para enderezar, que no sean: roladoras; dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.

8462.23.01

Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.

Para enderezar.

8462.23.99

Las demás.

Para enderezar, que no sean: roladoras; dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.

8462.24.01

Prensas para paneles, de control numérico.

Para enderezar, que no sean: roladoras; dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.

8462.25.01

Máquinas de perfilar rodillos, de control numérico.

Para enderezar, que no sean: roladoras; dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.

8462.26.01

Enderezadoras de alambre o alambrón.

 

8462.26.03

Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.

Para enderezar.

8462.26.99

Los demás.

Para enderezar, que no sean: roladoras; dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.

8462.29.01

Enderezadoras de alambre o alambrón.

 

8462.29.03

Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control numérico.

Para enderezar.

8462.29.07

Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.

Para enderezar.

8462.29.99

Las demás.

Para enderezar, que no sean roladoras.

8463.10.01

Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.

 

8463.20.01

Máquinas laminadoras de hacer roscas.

 

8463.30.04

Máquinas para trabajar alambre.

 

8463.90.99

Las demás.

Que no sean tornos.

8465.10.01

Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.

 

8465.20.01

Centros de mecanizado.

 

8465.92.04

Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar.

Que no sean: cepilladoras desbastadoras, con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar; tupíes; de moldurar, que no sean trompos.

8465.93.02

Máquinas de amolar, lijar o pulir.

Que no sean lijadoras.

8465.94.03

Máquinas de curvar o ensamblar.

Que no sean prensas.

8465.96.01

Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.

 

8465.99.02

Descortezadoras de rollizos.

 

8465.99.99

Las demás.

Que no sean prensas y tornos.

8466.10.03

Portatroqueles.

 

8466.10.99

Los demás.

De máquinas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos, o de máquinas para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas.

8466.20.02

Portapiezas.

De máquinas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos, o de máquinas para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas.

8466.30.03

Divisores y demás dispositivos especiales para ser montados en las máquinas.

De máquinas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos; de máquinas para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas (incluidas las partes de prensas para trabajar metal o carburos metálicos sinterizados); de máquinas y aparatos para cortar y soldar mediante láser u otros haces de luces o fotones o haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos; cilindros neumáticos o hidráulicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para automatizar máquinas herramienta.

8466.92.01

Para máquinas de la partida 84.65.

 

8466.93.03

Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados.

 

8466.93.04

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

 

8466.93.99

Las demás.

De máquinas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos; de máquinas para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas (incluidas las partes de prensas para trabajar metal o carburos metálicos sinterizados); de máquinas y aparatos para cortar y soldar mediante láser u otros haces de luces o fotones o haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para tornos; reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.

8466.94.01

Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

 

8466.94.99

Las demás.

 

8467.21.01

Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.

 

8467.21.02

Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.

 

8467.21.03

Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.

 

8467.21.99

Los demás.

 

8467.22.02

Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior  a 2.33 CP.

 

8467.22.03

Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.

 

8467.22.99

Los demás.

 

8467.29.01

Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.

 

8467.29.02

Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.

 

8467.29.03

Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.

 

8467.29.99

Los demás.

 

8467.91.02

De sierras o tronzadoras, de cadena.

Para herramientas con motor eléctrico incorporado, de uso manual, que no sean neumáticas.

8467.99.99

Las demás.

Para herramientas con motor eléctrico incorporado, de uso manual, que no sean neumáticas.

8468.90.01

Partes.

De máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto de gas.

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.91

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

8471.60.04

Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

 

8471.70.01

Unidades de memoria.

Que no sean centrales (principales), digitales, presentadas aisladamente.

8471.80.91

Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

 

8471.90.99

Los demás.

 

8473.21.01

De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.

 

8473.29.99

Los demás.

 

8473.30.04

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.

 

8473.40.04

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72.

Para máquinas de autenticar cheques; para máquinas de cerrar, pegar, abrir o franquear y otras máquinas para correspondencia.

8473.50.03

Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72.

 

8474.10.01

Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.

 

8474.10.99

Los demás.

 

8474.20.04

Trituradores (molinos) de bolas o de barras.

 

8474.20.07

Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.

 

8474.20.08

Pulverizadora de carbón, para el sistema de inyección en un alto horno.

 

8474.20.99

Los demás.

 

8474.31.01

Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.

 

8474.32.01

Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.

Que no sean usinas de asfalto.

8474.80.01

Prensas de accionamiento manual.

 

8474.80.04

Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.

 

8474.80.99

Los demás.

 

8474.90.03

Partes.

Que no sean cribas de hierro o acero ni revistimientos para molinos.

8475.90.01

Partes.

 

8477.90.04

Partes.

 

8478.90.01

Partes.

 

8479.90.18

Partes.

 

8480.20.01

Placas de fondo para moldes.

Para la industria de plásticos.

8480.71.03

Para moldeo por inyección o compresión.

Para la industria de plásticos.

8480.79.99

Los demás.

Para la industria de plásticos.

8481.90.05

Partes.

 

8483.10.08

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.

 

8483.20.01

Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

 

8483.30.04

Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.

 

8483.40.09

Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.

Que no sean reductores, variadores y multiplicadores de velocidad.

8483.50.03

Volantes y poleas, incluidos los motones.

 

8483.60.01

Embragues.

 

8483.60.02

Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario superior o igual a 600 kg.

 

8483.60.99

Los demás.

 

8483.90.03

Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes.

 

8486.10.01

Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers").

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones, para trabajar metales o carburos metálicos, o para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.

 

 

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, que operen por ultrasonido, para trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.

8486.20.03

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.

Máquinas que trabajen metales o carburos metálicos, o máquinas de trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas, que no sean aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor.

 

 

Máquinas y aparatos eléctricos que trabajen por arranque de cualquier materia.

 

 

Máquinas de enderezar.

8486.40.01

Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.

Aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación.

 

 

Máquinas de trabajar madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias análogas.

 

 

Moldes para la industria del plástico.

 

 

Para partes de los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28

8486.90.05

Partes y accesorios.

 

8503.00.05

Estatores o rotores con peso unitario superior a 1,000 kg, excepto los reconocibles como diseñados exclusivamente para motores de trolebuses.

 

8503.00.99

Las demás.

Que no sean motores utilizados en juguetes.

8504.40.14

Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como diseñadas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16.

 

8504.40.16

Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.

Para aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71

8504.40.99

Los demás.

Para aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71.

8504.90.02

Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.

 

8504.90.07

Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.90.02.

 

8504.90.08

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07.

 

8504.90.99

Las demás.

Que no sean para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03.

8507.90.01

Partes.

Que no sean cajas y separadores.

8511.20.04

Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.

Dinamomagnetos y volantes magnéticos.

8511.80.01

Reguladores de arranque.

 

8511.80.02

Reconocibles para naves aéreas.

 

8511.80.04

Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.

 

8511.80.99

Los demás.

 

8511.90.06

Partes.

Que no sean para: magnetos; bobinas de encendido; bujías de encendido; bujías de calentado; distribuidores; aparatos arranque, y generadores (dinámos y alternadores).

8514.90.04

Partes.

 

8515.90.01

Pinzas portaelectrodos o sus partes, para soldadura por arco.

 

8515.90.99

Las demás.

 

8516.90.07

Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50.

 

8516.90.09

Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como diseñados exclusivamente para cocinas y lo comprendido en la fracción arancelaria 8516.60.03.

 

8516.90.99

Las demás.

 

8517.62.17

Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").

Aparatos de redes de área local ("LAN"); unidades de control o adaptadores; para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

8517.71.01

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

 

8517.79.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular.

 

8517.79.02

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular).

 

8517.79.04

Circuitos modulares.

 

8517.79.91

Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular.

 

8517.79.99

Los demás.

 

8518.30.03

Microteléfono.

 

8518.30.04

Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.

 

8518.30.99

Los demás.

Que no sean cápsulas receptoras y transmisoras de uso telefónico.

8518.40.01

Reconocibles para naves aéreas.

 

8518.40.02

Para operación sobre línea telefónica.

 

8518.40.04

Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.

 

8518.40.99

Los demás.

 

8518.50.01

Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

 

8518.90.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para micrófonos.

 

8518.90.99

Los demás.

 

8519.30.02

Giradiscos.

 

8519.81.03

Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia superior o igual a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.81.12.

 

8519.81.04

Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06.

 

8519.81.05

Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.

 

8519.81.06

Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.

 

8519.81.07

Reproductores de audio (en soportes de almacenamiento a base de semiconductores) digitales extraíbles, incluyendo los de tipo diadema.

 

8519.81.09

Aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética de ancho superior o igual a 6 mm, para estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación.

 

8519.81.10

Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.

 

8519.81.12

Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.

 

8519.81.13

Contestadores telefónicos.

 

8519.81.99

Los demás.

Que no sean aparatos para dictar.

8519.89.01

Tornamesas profesionales ("turn-table"), incluso con altavoces (altoparlantes), sin cambiador automático ni mueble, reconocibles como diseñadas exclusivamente para el uso de radiodifusoras y estudios profesionales de grabación.

 

8519.89.99

Los demás.

Que no sean: grabadores de cinta o de hilo; grabadores de disco; fonógrafos; y aparatos para reproducir dictados.

8522.90.07

Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.19 y 85.21.

 

8522.90.99

Los demás.

Que no sean zafiros, diamantes y agujas de metal; agujas completas, con punta de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos; y puntillas o estiletes de zafiros o diamantes, sin estar adheridos a ninguna otra parte de las agujas fonográficas.

8523.52.03

Tarjetas inteligentes ("smart cards").

Partes.

8523.59.01

Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad.

 

8527.12.01

Radiocasetes de bolsillo.

 

8527.13.02

Portátiles, que utilicen tecnología digital con base a semiconductores.

 

8527.13.99

Los demás.

 

8527.19.01

Portátiles, que utilicen tecnología digital con base a semiconductores.

 

8527.19.99

Los demás.

 

8527.21.01

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

 

8527.21.99

Los demás.

 

8527.29.01

Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.

 

8527.29.99

Los demás.

 

8528.42.02

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

 

8528.52.02

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

 

8528.62.01

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

 

8529.10.09

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

 

8529.90.09

Combinaciones de las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 8529.90.19.

 

8529.90.13

Amplificadores para transmisores de señales de televisión.

 

8529.90.15

Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

 

8529.90.16

Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.

 

8529.90.18

Sintonizadores de canales para televisión y videocasetera; sintonizadores de doble convergencia.

 

8529.90.19

Sintonizadores de canal, combinados con otras partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85.

 

8529.90.20

Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM.

 

8529.90.21

Acoplador (combinador o defasador) para operar dos o más transmisores de radio o televisión a una salida común.

 

8529.90.99

Las demás.

Que no sean de aparatos del tipo de los utilizados para el telemando de juguetes.

8532.90.01

Partes.

 

8533.90.03

Partes.

 

8538.10.01

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.

 

8538.90.01

Partes moldeadas.

 

8538.90.05

Circuitos modulares.

 

8538.90.99

Las demás.

 

8539.52.01

Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).

 

8540.91.05

De tubos de rayos catódicos.

 

8540.99.99

Las demás.

 

8541.90.02

Partes.

 

8542.90.01

Partes.

 

8543.20.06

Generadores de señales.

 

8543.30.01

Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.

 

8543.40.01

Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, excepto los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (SACN).

 

8543.40.99

Los demás.

 

8543.70.01

Electrificadores de cercas.

 

8543.70.08

Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

 

8543.70.17

Ecualizadores.

 

8543.70.99

Los demás.

 

8548.00.01

Microestructuras electrónicas.

 

8548.00.99

Los demás.

 

8607.11.01

Bojes y "bissels", de tracción.

Bissels.

8607.12.91

Los demás bojes y "bissels".

Bissels.

8607.19.99

Los demás.

Que no sean centros de ruedas, ejes y llantas.

8607.21.02

Frenos de aire comprimido y sus partes.

 

8607.29.99

Los demás.

 

8607.30.01

Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes.

Que no sean enganches.

8607.91.02

De locomotoras o locotractores.

Que no sean bielas matrices para locomotoras a vapor.

8607.99.99

Las demás.

 

8701.21.01

Usados.

 

8701.21.99

Los demás.

 

8701.22.01

Usados.

 

8701.22.99

Los demás.

 

8701.23.01

Usados.

 

8701.23.99

Los demás.

 

8701.24.01

Usados.

 

8701.24.99

Los demás.

 

8701.29.01

Usados.

 

8701.29.99

Los demás.

 

8702.10.05

Usados.

 

8702.10.99

Los demás.

 

8702.20.05

Usados.

 

8702.20.99

Los demás.

 

8702.30.05

Usados.

 

8702.30.99

Los demás.

 

8702.40.02

Eléctricos, excepto usados.

 

8702.40.06

Usados.

 

8702.90.06

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

 

8702.90.99

Los demás.

 

8703.10.04

Vehículos especialmente diseñados para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.

 

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

 

8703.21.99

Los demás.

 

8703.22.02

Usados.

 

8703.22.99

Los demás.

 

8703.23.02

Usados.

 

8703.23.99

Los demás.

 

8703.24.02

Usados.

 

8703.24.99

Los demás.

 

8703.31.02

Usados.

 

8703.31.99

Los demás.

 

8703.32.02

Usados.

 

8703.32.99

Los demás.

 

8703.33.02

Usados.

 

8703.33.99

Los demás.

 

8703.40.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

 

8703.40.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.40.99

Los demás.

 

8703.50.02

Usados.

 

8703.50.99

Los demás.

 

8703.60.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

 

8703.60.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.60.99

Los demás.

 

8703.70.02

Usados.

 

8703.70.99

Los demás.

 

8703.80.01

Eléctricos, excepto usados.

 

8703.80.02

Usados.

 

8703.90.02

Usados.

 

8703.90.99

Los demás.

 

8704.10.02

Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

 

8704.21.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.21.04

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.

 

8704.21.99

Los demás.

 

8704.22.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.22.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.

 

8704.22.99

Los demás.

 

8704.23.01

Acarreadores de escoria.

 

8704.23.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.

 

8704.23.99

Los demás.

 

8704.31.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.31.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.31.05

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

 

8704.31.99

Los demás.

 

8704.32.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.32.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

 

8704.32.99

Los demás.

 

8704.41.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.41.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.

 

8704.41.99

Los demás .

 

8704.42.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.42.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.

 

8704.42.99

Los demás.

 

8704.43.01

Acarreadores de escoria.

 

8704.43.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.

 

8704.43.99

Los demás.

 

8704.51.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.51.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.51.03

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.

 

8704.51.99

Los demás.

 

8704.52.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.52.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.

 

8704.52.99

Los demás.

 

8704.60.01

Usados.

 

8704.60.02

Eléctricos, excepto usados.

 

8704.90.99

Los demás.

 

8705.10.01

Camiones-grúa.

 

8705.20.01

Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.

 

8705.20.99

Los demás.

 

8705.40.01

Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8705.40.02.

 

8705.40.02

Usados.

 

8705.90.01

Con equipos especiales para el aseo de calles.

 

8705.90.02

Para aplicación de fertilizantes fluidos.

 

8705.90.99

Los demás.

 

8706.00.01

Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 CP (15 kW).

 

8706.00.99

Los demás.

 

8707.90.99

Las demás.

Cajas de volteo y cajas “pick-up”.

8708.10.01

Defensas para trolebuses.

 

8708.10.02

Defensas reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas.

 

8708.10.03

Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.

 

8708.10.99

Los demás.

 

8708.21.01

Cinturones de seguridad.

 

8708.22.01

Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

8708.29.01

Guardafangos.

 

8708.29.02

Capots (cofres).

 

8708.29.03

Estribos.

 

8708.29.04

Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, sombrereras, incluso acojinadas.

 

8708.29.05

Para trolebuses.

 

8708.29.06

Para tractores de ruedas.

 

8708.29.07

Parrillas de adorno y protección para radiador.

 

8708.29.08

Biseles.

 

8708.29.09

Tapas de cajuelas portaequipajes.

 

8708.29.10

Marcos para cristales.

 

8708.29.11

Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.

 

8708.29.12

Soportes o armazones para acojinados.

 

8708.29.13

Reconocibles como diseñados exclusivamente para capots (cofres).

 

8708.29.16

Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.

 

8708.29.17

Juntas preformadas para carrocería.

 

8708.29.18

Reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.29.19

Ensambles de puertas.

 

8708.29.20

Partes troqueladas para carrocería.

 

8708.29.22

Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles.

 

8708.29.23

Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad.

 

8708.29.24

Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como diseñados exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, aún cuando se presenten con palancas al piso para cambios de velocidades.

 

8708.29.99

Los demás.

 

8708.30.01

Para trolebuses.

 

8708.30.02

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores de ruedas.

 

8708.30.04

Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.30.06

Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.

 

8708.30.08

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.

 

8708.30.09

Cilindros maestros para mecanismos de frenos.

 

8708.30.10

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.

 

8708.30.11

Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.

 

8708.30.99

Los demás.

 

8708.40.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.

 

8708.40.02

Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.

 

8708.40.03

Cajas de velocidades automáticas.

 

8708.40.04

Cajas de velocidades mecánicas con peso superior o igual  a 120 kg.

 

8708.40.05

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.40.07

Partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto engranes.

 

8708.40.08

Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz.

 

8708.40.99

Las demás.

 

8708.50.01

Para trolebuses.

 

8708.50.02

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.

 

8708.50.03

Reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.50.04

Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.

 

8708.50.05

Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.91.

 

8708.50.06

Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.91.

 

8708.50.07

Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.06 y 8708.50.91.

 

8708.50.10

Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.13.

 

8708.50.13

Ejes portadores reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.

 

8708.50.14

Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).

 

8708.50.15

Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.16

Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).

 

8708.50.18

Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas).

 

8708.50.20

Reconocibles como diseñados exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.22 y 8708.50.23.

 

8708.50.22

Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU).

 

8708.50.23

Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic").

 

8708.50.24

Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz.

 

8708.50.25

Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.26

Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.

 

8708.50.27

Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.28

Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.29

Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga superior o igual a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.30

Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga superior o igual a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

 

8708.50.91

Los demás ejes con diferencial reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.05.

 

8708.50.92

Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.91.

 

8708.50.99

Los demás.

 

8708.70.06

Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.70.99

Los demás.

 

8708.80.01

Para trolebuses.

 

8708.80.02

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.

 

8708.80.03

Reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.80.04

Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").

 

8708.80.05

Partes reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.80.07, 8708.80.10 y 8708.80.12.

 

8708.80.06

Horquillas de levante hidráulico.

 

8708.80.07

Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.80.08

Partes componentes de barras de torsión.

 

8708.80.09

Barras de torsión.

 

8708.80.10

Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.80.11

Partes reconocibles como diseñados exclusivamente para amortiguadores.

 

8708.80.12

Bujes para suspensión.

 

8708.80.99

Los demás.

 

8708.91.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.

 

8708.91.02

Aspas para radiadores.

 

8708.91.03

Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).

 

8708.91.99

Los demás.

 

8708.92.03

Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.

 

8708.93.05

Embragues y sus partes.

 

8708.94.12

Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.

 

8708.95.02

Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.

 

8708.99.04

Tanques de combustible, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.99.07

Bastidores ("chasis"), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.99.08

Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.99.09

Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.99.99

Los demás.

 

8709.90.01

Partes.

 

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8711.10.03

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual  a 50 cm³.

 

8711.20.05

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³.

 

8711.30.04

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³.

 

8711.40.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.

 

8711.40.02

Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 550 cm³, ensamblado o sin ensamblar.

 

8711.40.99

Los demás.

 

8711.50.03

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 800 cm³.

 

8711.60.01

Propulsados con motor eléctrico.

 

8711.90.01

Sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.

 

8711.90.99

Los demás.

 

8714.10.01

Sillines (asientos).

 

8714.10.02

Reconocibles como diseñados exclusivamente para motocicletas con capacidad de cilindrada superior o igual a 550 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8714.10.01.

Que no sean manubrios.

8714.10.03

Bastidor (cuadro, armazón, chasis), excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8714.10.02.

 

8714.10.99

Los demás.

Que no sean manubrios.

8714.91.01

Cuadros y horquillas, y sus partes.

Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.

8714.92.01

Llantas y radios.

Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.

8714.93.01

Bujes sin frenos y piñones libres.

Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.

8714.94.01

Masas de freno de contra pedal.

Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.

8714.94.99

Los demás.

Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.

8714.95.01

Sillines (asientos).

Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.

8714.96.01

Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.

Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares.

8714.99.99

Los demás.

Destinados exclusivamente a velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, o a sidecares, que no sean manubrios.

8716.20.04

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.

 

8716.31.03

Cisternas.

 

8716.39.03

Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora.

 

8716.39.04

Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.

 

8716.39.08

Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como diseñados exclusivamente para transportar ganado bovino.

 

8716.39.99

Los demás.

 

8716.40.91

Los demás remolques y semirremolques.

 

8716.80.03

Carretillas, reconocibles como diseñadas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería.

 

8716.80.99

Los demás.

 

8805.10.01

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.

Partes para aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares.

8807.90.99

Las demás.

Para aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando; y para instrumentos y aparatos de medida, de verificación, control, regulación o análisis, de funcionamiento eléctrico o electrónico.

8901.10.01

Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.

 

8901.10.99

Los demás.

 

8903.11.01

Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg.

Barcos (botes) de remo.

8903.12.01

No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg.

Barcos (botes) de remo.

8903.19.99

Las demás.

Barcos (botes) de remo.

8903.93.01

De longitud inferior o igual a 7.5 m.

Barcos (botes) de remo y canoas.

8903.99.99

Los demás.

Barcos (botes) de remo y canoas.

8904.00.01

Remolcadores y barcos empujadores.

 

8905.10.01

Dragas.

 

8905.20.01

Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

 

8905.90.01

Unidades (artefactos) flotantes para el procesamiento o tratamiento de petróleo crudo o de gas.

 

8905.90.99

Los demás.

 

8906.90.99

Los demás.

 

8908.00.01

Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.

Artefactos flotantes para desguace distintos de barcos.

9014.90.02

Partes y accesorios.

De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos.

9015.90.01

Partes y accesorios.

De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos.

9016.00.02

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.

Partes y accesorios de balanzas eléctricas y electrónicas.

9017.90.02

Partes y accesorios.

De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos.

9024.90.01

Partes y accesorios.

De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos.

9025.90.01

Partes y accesorios.

 

9026.90.01

Partes y accesorios.

 

9027.90.01

Columnas de análisis para cromatógrafos de gases.

 

9027.90.02

Micrótomos.

Eléctricos o electrónicos.

9027.90.03

Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 9027.81 y 9027.89.

 

9027.90.99

Los demás.

De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos.

9028.90.03

Partes y accesorios.

De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos; para vatihorímetros.

9029.90.01

Partes y accesorios.

 

9030.90.05

Partes y accesorios.

 

9031.90.01

Reconocibles para lo comprendido en la fracción arancelaria 9031.80.02.

 

9031.90.99

Los demás.

De instrumentos o aparatos eléctricos o electrónicos; bases y armazones reconocibles como concebidos exclusivamente para instrumentos de medición de coordenadas.

9032.90.02

Partes y accesorios.

 

9033.00.01

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.01

Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.

 

9303.90.99

Las demás.

 

9304.00.01

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

9304.00.99

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

Que no sean cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubrelatas.

9305.10.99

Los demás.

Que no sean cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubrelatas.

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

Que no sean cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubrelatas.

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

Que no sean cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubrelatas.

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

9306.90.99

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

9403.10.03

Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.

 

9403.20.91

Los demás muebles de metal.

Que no sean estanterías de metales comunes.

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

 

9403.30.02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

 

9403.60.01

Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

 

9403.60.02

Atriles.

 

9403.60.03

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.60.99

Los demás.

Que no sean estanterías de madera.

9403.70.03

Muebles de plástico.

Que no sean estanterías de plástico.

9403.89.99

Los demás.

Que no sean: de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, de mimbre o materias análogas.

9405.99.99

Las demás.

De tejidos textiles confeccionados.

9503.00.04

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

 

9503.00.05

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

 

9503.00.92

Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.

 

9603.90.99

Los demás.

Partes de escobas mecánicas de uso manual.

9605.00.01

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

Para la limpieza de cuero natural o regenerado.

9619.00.03

Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

Calzones; prendas y complementos de vestir de punto, para bebé; prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 5903, 5906 ó 5907.

9619.00.04

Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

Artículos confeccionados para prendas de vestir.

9620.00.99

Los demás.

Para máquinas y aparatos de la partida 84.71; para los aparatos de las partidas 85.19 u 85.21; para los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28; para los instrumentos y aparatos del Capítulo 90, excepto de las partidas 90.05, 90.06 y 90.07.