ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay

Viernes 26 de Agosto de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de  marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, suscribieron  el 31 de mayo de 1993 el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 (Acuerdo de Alcance  Parcial No. 38), mismo que establece diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de Paraguay.

Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN No. 38 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán a las importaciones procedentes de la República del Paraguay las preferencias arancelarias porcentuales indicadas a continuación:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Paraguay en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38

Fracción Arancelaria

Descripción

Observaciones

Preferencia Arancelaria Porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

0101.21.01

Reproductores de raza pura.

 

100

0101.29.02

Sin pedigree, para reproducción.

 

100

0101.29.99

Los demás.

De carrera.

100

 

 

De polo.

100

 

 

Para trabajo, excepto de pedigree.

100

 

 

Los demás.

100

0101.30.01

Asnos.

 

100

0101.90.99

Los demás.

Mulos.

100

0305.49.99

Los demás.

Merluza.

68

0305.59.99

Los demás.

Merluza.

68

0305.72.01

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

Merluza.

68

0305.79.99

Los demás.

Merluza.

68

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

Nata (crema), presentada en forma distinta de polvo o gránulos.

100

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

Nata (crema), presentada en forma distinta de polvo o gránulos.

100

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

Descremada o desnatada.

100

 

 

Las demás, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual a 1.5%.

100

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

Leche entera, con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.

100

0402.21.99

Las demás.

Los demás leches, para alimentación infantil.

100

 

 

Las demás leches, con un contenido en peso de materias grasas superior al 1.5%.

100

 

 

Nata (crema) en polvo o gránulos con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.

100

 

 

Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.

100

0402.29.99

Las demás.

Los demás leches, especial para alimentación infantil.

100

 

 

Las demás leches, con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.

100

 

 

Nata (crema) en polvo o gránulos con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.

100

 

 

Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.

100

0402.91.01

Leche evaporada.

En estado líquido o semi-solido.

100

0402.91.99

Las demás.

Las demás leches conservadas en estado líquido o semi-solido.

100

 

 

Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.

100

0402.99.01

Leche condensada.

En estado líquido o semi-solido.

100

 

 

Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.

100

0402.99.99

Las demás.

Las demás leches conservadas en estado líquido o semi-solido.

100

 

 

Nata (crema).

100

0405.10.02

Mantequilla (manteca).

Fresca, salada o fundida.

100

0406.40.01

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

100

0406.90.01

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

 

100

0406.90.02

De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

 

100

0406.90.99

Los demás.

Queso de pasta blanda tipo Colonia cuya composición se encuentra entre los siguientes límites: humedad: de 35.5% a 37.7%; cenizas: de 3.2% a, 3.3%; grasa: de 29.0% a 30.8%; proteínas: de 25.0% a 27.5%; cloruros: de 1.3% a, 2.7%; acidez: de 0.8% a, 0.9% en ácido láctico.

100

0505.10.01

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

De avestruz o ñandú.

100

 

 

Las demás.

100

0505.90.99

Los demás.

Polvo y desperdicios.

100

 

 

De avestruz o ñandú.

100

 

 

De cisne.

100

 

 

Las demás.

100

0510.00.04

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

Bilis.

100

 

 

Cálculos biliares.

100

 

 

Glándulas mamarias.

100

 

 

Hipófisis.

100

 

 

Ovarios.

100

 

 

Páncreas.

100

 

 

Testículos.

100

 

 

Tiroides.

100

 

 

Vesículas.

100

 

 

Las demás, excepto ámbar gris, castóreo, algalia, almizcle y cantáridas.

100

0511.99.01

Cochinillas, enteras o en polvo.

Cochinilla seca.

100

0511.99.99

Los demás.

Crin en bruto o simplemente lavada o desgrasada, incluso seleccionada por su largo.

100

 

 

Crin preparada (blanqueada, teñida, rizada o no, incluso seleccionada por su largo o preparada en otra forma).

100

 

 

Desperdicios de crin.

100

0603.11.01

Rosas.

Flores.

80

0603.12.01

Claveles.

Flores.

80

0603.13.01

Orquídeas.

Flores.

80

0603.14.02

Crisantemos.

Flores.

80

0603.15.01

Azucenas (Lilium spp.).

Flores.

80

0603.19.99

Los demás.

Flores.

80

0703.10.02

Cebollas y chalotes.

Cebollas.

90

0709.99.99

Las demás.

Elotes (maíz dulce), en espiga (choclo, en mazorca).

100

0711.20.01

Aceitunas.

 

100

0711.40.01

Pepinos y pepinillos.

 

100

0711.90.03

Alcaparras.

 

100

0711.90.99

Las demás.

Cebollas.

100

 

 

Zanahorias.

100

 

 

Las demás legumbres y hortalizas, excepto tomates y mezclas de legumbres u hortalizas.

100

0712.20.01

Cebollas.

 

100

0712.31.01

Hongos del género Agaricus.

 

100

0712.32.01

Orejas de Judas (Auricularia spp.).

 

100

0712.33.01

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

 

100

0712.34.01

Shiitake (Lentinus edodes).

Hongos (setas, callampas).

100

0712.39.99

Los demás.

Hongos (setas, callampas).

100

 

 

Trufas.

100

0712.90.99

Las demás.

Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

100

 

 

Ajos.

100

 

 

Elotes (maíz dulce), en espiga (choclo, en mazorca).

100

 

 

Las demás, excepto elotes (maíz dulce) en grano con cáscara y mezclas de legumbres u hortalizas.

100

0713.10.01

Para siembra.

 

100

0713.10.99

Los demás.

 

100

0713.20.01

Garbanzos.

 

60

0713.33.99

Los demás.

Porotos negros.

100

0713.40.01

Lentejas.

Lentejones.

60

 

 

Lentejas.

100

0714.10.01

Congeladas.

 

100

0714.10.99

Las demás.

 

100

0714.20.01

Congelados.

Batatas dulces (boniatos, camotes).

100

0714.20.99

Los demás.

Batatas dulces (boniatos, camotes).

100

0714.30.01

Congelados.

 

100

0714.30.99

Los demás.

 

100

0714.40.01

Congelados.

 

100

0714.40.99

Los demás.

 

100

0714.50.01

Congelados.

 

100

0714.50.99

Los demás.

 

100

0714.90.02

Congelados.

Mascula militares, morio y semejantes para producción del salep.

100

 

 

Los demás.

100

0714.90.99

Los demás.

Mascula militares, morio y semejantes para producción del salep.

100

 

 

Los demás.

100

0801.21.01

Con cáscara.

 

100

0801.22.01

Sin cáscara.

 

100

0801.32.01

Sin cáscara.

Nuez de la india.

100

0802.21.01

Con cáscara.

 

100

0802.22.01

Sin cáscara.

 

100

0802.31.01

Con cáscara.

 

100

0802.32.01

Sin cáscara.

 

100

0802.41.01

Con cáscara.

 

100

0802.42.01

Sin cáscara.

 

100

0802.51.01

Con cáscara.

 

100

0802.52.01

Sin cáscara.

 

100

0802.61.01

Con cáscara.

 

100

0802.62.01

Sin cáscara.

 

100

0802.70.01

Nueces de cola (Cola spp.).

 

100

0802.80.01

Nueces de areca.

 

100

0802.91.01

Piñones con cáscara.

 

100

0802.92.01

Piñones sin cáscara.

 

100

0802.99.99

Los demás.

 

100

0804.20.02

Higos.

Secos.

72

0804.30.01

Piñas (ananás).

Frescas.

100

 

 

Secas.

100

0805.40.01

Toronjas y pomelos.

 

100

0805.50.03

Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).

Limones.

100

0806.20.01

Secas, incluidas las pasas.

Excepto pasas.

100

0809.29.99

Las demás.

Cerezas.

32

0811.10.01

Fresas (frutillas).

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

100

 

 

Con adición de azúcar.

100

0811.20.01

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

100

 

 

Con adición de azúcar.

100

0811.90.99

Los demás.

Cerezas, incluido el capulí (Prunus Capuli) pero con exclusión de las guindas (cerezas acidas), sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

100

 

 

Ciruelas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

100

 

 

Damascos (chabacanos, albaricoques), sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

100

 

 

Manzanas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

100

 

 

Melones, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

100

 

 

Peras, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

100

 

 

Los demás, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

100

 

 

Los demás, con adición de azúcar.

100

0812.10.01

Cerezas.

Pulpas de guindas (cerezas ácidas) cocidas o sancochadas, presentadas en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada con otras sustancias que sirvan para asegurar provisionalmente su conservación, pero impropias para el consumo inmediato.

100

 

 

Guindas (cerezas ácidas), simplemente tratadas en seco con anhídrido sulfuroso.

100

 

 

Las demás guindas (cerezas ácidas) simplemente tratadas en seco con anhídrido sulfuroso.

100

 

 

Cerezas (capulí).

100

0812.90.99

Los demás.

Pulpas de fresas (frutillas) cocidas o sancochadas, presentadas en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada con otras sustancias que sirvan para asegurar provisionalmente su conservación, pero impropias para el consumo inmediato.

100

 

 

Fresas (frutillas), simplemente tratadas en seco con anhídrido sulfuroso.

100

 

 

Damascos (chabacanos, albaricoques).

100

 

 

Naranjas.

100

 

 

Las demás pulpas cocidas o sancochadas, presentadas en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada con otras sustancias que sirvan para asegurar provisionalmente su conservación, pero impropias para el consumo inmediato, excepto mezclas o de cítricos.

100

 

 

Los demás, simplemente tratadas en seco con anhídrido sulfuroso, excepto mezclas o de cítricos.

100

0813.10.02

Chabacanos (damascos, albaricoques).

Con hueso (con carozo).

100

 

 

Sin hueso.

100

0813.20.02

Ciruelas.

Con hueso (con carozo).

100

 

 

Sin hueso.

100

0813.30.01

Manzanas.

 

100

0813.40.91

Las demás frutas u otros frutos.

Guindas (cerezas ácidas), con hueso (con carozo).

100

 

 

Guindas (cerezas ácidas), sin hueso.

100

 

 

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y las nectarinas, con hueso (con carozo).

100

 

 

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y las nectarinas, sin hueso.

100

 

 

Membrillos.

100

 

 

Peras.

100

 

 

Tamarindos.

100

 

 

Mosqueta.

100

0814.00.01

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

De cítricos.

100

 

 

De melones.

100

0902.10.01

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

En otras formas (bolsas, pastillas, tabletas).

100

0902.20.01

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

A granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kilos.

100

 

 

En otras formas (bolsas, pastillas, tabletas).

100

0902.30.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

En otras formas (bolsas, pastillas, tabletas).

100

0902.40.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

A granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kilos.

100

 

 

En otras formas (bolsas, pastillas, tabletas).

100

0903.00.01

Yerba mate.

Simplemente canchada.

100

 

 

Elaborada.

100

 

 

Los demás.

100

0904.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

En grano.

95

0904.21.02

Secos, sin triturar ni pulverizar.

Pimientos dulces.

100

1003.10.01

Para siembra.

Con cascara.

80

1003.90.99

Los demás.

Con cascara.

80

1004.10.01

Para siembra.

 

80

1004.90.99

Los demás.

 

80

1005.90.99

Los demás.

En espiga (elotes, choclo, en mazorca).

100

 

 

Maíz palomero.

100

1006.20.02

Arroz del Estado de Morelos.

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

80

1006.20.99

Los demás.

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

80

1006.30.03

Arroz del Estado de Morelos.

Blanqueado, excepto escaldado o convertido. Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

80

 

 

Pulido, excepto escaldado o convertido. Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

80

 

 

Glaseado, excepto escaldado o convertido. Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

80

1006.30.99

Los demás.

Blanqueado, excepto escaldado o convertido. Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

80

 

 

Pulido, excepto escaldado o convertido. Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

80

 

 

Glaseado, excepto escaldado o convertido. Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

80

1008.10.01

Alforfón.

 

100

1008.30.01

Alpiste.

 

100

1008.40.01

Fonio (Digitaria spp.).

 

100

1008.50.01

Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).

 

100

1008.60.01

Triticale.

 

100

1008.90.91

Los demás cereales.

 

100

1104.22.01

De avena.

Mondados (descascarados), sin despuntar, ni triturar.

70

1106.10.01

De las hortalizas de la partida 07.13.

De guisantes (arvejas).

100

 

 

De garbanzos.

100

 

 

De lentejas, incluso lentejones.

100

 

 

De alubias (porotos, judías, frijoles, frejoles).

100

 

 

Las demás.

100

1106.20.02

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

De sagú.

100

 

 

De mandioca (fariña).

100

 

 

Las demás.

100

1106.30.02

De los productos del Capítulo 08.

Harina de bananas o plátanos.

100

 

 

Harina de nueces o castañas de cajú.

45

1108.11.01

Almidón de trigo.

 

100

1108.12.01

Almidón de maíz.

 

100

1108.13.01

Fécula de papa (patata).

 

100

1108.14.01

Fécula de yuca (mandioca).

 

100

1108.19.91

Los demás almidones y féculas.

Almidones.

100

 

 

Féculas.

100

1108.20.01

Inulina.

 

100

1109.00.01

Gluten de trigo, incluso seco.

 

100

1207.99.99

Los demás.

De cáñamo (Cannabis Sativa L.).

100

1208.90.03

De amapola (adormidera).

 

60

1208.90.99

Las demás.

De girasol.

60

 

 

De lino (de linaza).

60

 

 

Los demás, excepto de soja (soya).

60

1209.29.04

De remolacha, excepto azucarera.

 

100

1209.29.99

Las demás.

De pasto inglés.

100

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

De lechugas.

100

 

 

De col.

100

 

 

De coliflor.

100

 

 

De espárragos.

100

1210.10.01

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".

 

100

1210.20.01

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

 

100

1211.20.01

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

 

100

1211.50.01

Efedra.

 

100

1211.60.01

Corteza de cerezo africano (Prunus africana).

 

100

1211.90.99

Los demás.

Raíces de regaliz.

100

 

 

Boldo.

100

 

 

Araroba.

100

 

 

Haba tonca (semilla de sarapia) (Dipterix odorata).

100

 

 

Guaraná (paulinia).

100

 

 

Ruibarbo.

100

 

 

Piretro (pelitre).

100

 

 

Jaborandi.

100

 

 

Ipecacuana.

100

 

 

Jalapa fusiforme, jalapa oficinal.

100

 

 

Polígala de Virginia.

100

 

 

Orégano.

100

 

 

Timbo.

100

 

 

Los demás.

100

1212.29.01

Congeladas.

De las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares.

100

1212.29.99

Las demás.

De las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares.

100

1212.92.02

Algarrobas.

Incluso cortadas, sin tostar.

100

1212.94.02

Raíces de achicoria.

Incluso cortadas, sin tostar.

100

1212.99.99

Los demás.

Huesos (carozos) y almendras de damasco (chabacano, albaricoque), de durazno (melocotón) o de ciruela.

100

 

 

Los demás.

100

1301.20.01

Goma arábiga.

 

100

1301.90.99

Los demás.

Goma laca.

100

 

 

Gomas de tragacanto.

100

 

 

Gomas de tragasol.

100

 

 

Las demás gomas.

100

 

 

Gomorresinas, resinas y oleorresinas de copal.

100

 

 

Gomorresinas, resinas y oleorresinas de dammar y sandáraca.

100

 

 

Gomorresinas, resinas y oleorresinas de incienso.

100

 

 

Gomorresinas, resinas y oleorresinas de jutaicica.

100

 

 

Gomorresinas, resinas y oleorresinas de pinos, incluida la trementina.

100

 

 

Gomorresinas, resinas y oleorresinas de jatoba.

100

 

 

Gomorresinas, resinas y oleorresinas de mirra.

100

 

 

Las demás gomorresinas, resinas y oleorresinas.

100

 

 

Bálsamos de copaiba.

100

 

 

Bálsamos del Perú.

100

 

 

Los demás bálsamos.

100

1302.11.02

Preparado para fumar.

 

100

1302.11.99

Los demás.

 

100

1302.12.02

De regaliz.

 

100

1302.13.01

De lúpulo.

 

100

1302.14.01

De efedra.

 

100

1302.19.01

De helecho macho.

 

100

1302.19.03

De Ginko-Biloba.

 

100

1302.19.04

De haba tonka.

 

100

1302.19.05

De belladona, con un contenido de alcaloides inferior o igual al 60%.

 

100

1302.19.06

De Pygeum Africanum (Prunus Africana).

 

100

1302.19.07

Podofilina.

 

100

1302.19.08

Maná.

 

100

1302.19.13

De piretro (pelitre).

 

100

1302.19.14

De raíces que contengan rotenona.

 

100

1302.19.15

De cáscara de nuez de cajú.

En bruto.

60

 

 

Purificado o refinado.

50

1302.19.99

Los demás.

 

100

1302.20.02

Materias pécticas, pectinatos y pectatos.

 

100

1302.31.01

Agar-agar.

 

100

1302.32.01

Harina o mucílago de algarroba.

 

100

1302.32.02

Goma guar.

 

100

1302.32.99

Los demás.

 

100

1302.39.01

Mucílago de zaragatona.

 

100

1302.39.02

Carragenina.

 

100

1302.39.04

Derivados de la marihuana (Género Cannabis).

 

100

1302.39.99

Los demás.

 

100

1401.10.01

Bambú.

 

100

1401.20.01

Ratán (roten).

 

100

1401.90.99

Las demás.

Caña.

100

 

 

Junco.

100

 

 

Mimbre.

100

 

 

Rafia.

100

 

 

Las demás.

100

1404.20.01

Línteres de algodón.

 

100

1404.90.99

Los demás.

Quebracho.

100

 

 

Cortezas de urunday.

100

 

 

Raíz de cúrcuma.

90

 

 

Urucú.

100

 

 

Jacaranda.

100

 

 

Corozo o tagua (marfil vegetal).

100

 

 

De corteza de nuez de coco.

100

 

 

Lufa (esponja vegetal).

100

 

 

Líquenes.

100

1503.00.02

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

Oleoestearina.

80

1504.20.02

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

De pescado.

100

1504.30.01

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

De ballena.

100

1505.00.04

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

Lanolina.

100

1506.00.01

De pie de buey, refinado.

Aceite.

100

1509.20.01

Aceite de oliva virgen extra.

 

100

1509.30.01

Aceite de oliva virgen.

 

100

1509.40.91

Los demás aceites de oliva vírgenes.

 

100

1509.90.99

Los demás.

 

100

1510.10.01

Aceite de orujo de oliva en bruto.

 

100

1510.90.99

Los demás.

 

100

1511.10.01

Aceite en bruto.

 

100

1511.90.99

Los demás.

 

100

1512.21.01

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

 

100

1512.29.99

Los demás.

 

100

1513.11.01

Aceite en bruto.

 

100

1515.30.01

Aceite de ricino y sus fracciones.

En bruto.

100

1515.90.99

Los demás.

Aceite de tung y sus fracciones.

100

 

 

Aceite de oiticica y sus fracciones.

100

 

 

De yataí, tártago, en bruto.

100

 

 

De paltas o aguacates en cualquier envase, en bruto.

100

 

 

Aceite de copaiba, en bruto.

100

1517.10.01

Margarina, excepto la margarina líquida.

 

100

1517.90.99

Las demás.

Vegetalina (mantequilla de coco).

100

 

 

Aceite de semillas de algodón, en bruto.

100

 

 

Aceite de oliva, en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de palma, en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de coco en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de ricino en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de oiticica en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de copaiba en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de semillas de algodón, purificado o refinado, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de oliva, purificado o refinado mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de palma, purificado o refinado mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de oiticica, purificado o refinado, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de tung purificado o refinado mezclado con otros aceites.

100

1518.00.02

Aceites animales o vegetales epoxidados.

Grasas y aceites de oiticica, cocidos u oxidados.

100

 

 

Grasas y aceites de tung, cocidos u oxidados.

100

1518.00.99

Los demás.

Grasas y aceites de lino (de linaza), sulfurados.

100

 

 

Grasas y aceites de colza, estandolizados.

100

 

 

Grasas y aceites de tung, estandolizados.

100

 

 

Grasas y aceites de animales marinos, estandolizados.

98

 

 

Grasas y aceites de colza, deshidratados o modificados de otra forma.

100

 

 

Aceite de semillas de algodón, en bruto.

100

 

 

Aceite de oliva, en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de palma, en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de coco en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de ricino en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de oiticica en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de tung en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de copaiba en bruto, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de semillas de algodón, purificado o refinado, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de oliva, purificado o refinado mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de palma, purificado o refinado mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de oiticica, purificado o refinado, mezclado con otros aceites.

100

 

 

Aceite de tung purificado o refinado mezclado con otros aceites.

100

1520.00.01

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

Glicerina en bruto.

100

 

 

Aguas y lejías glicerinosas.

100

 

 

Glicerina refinada.

100

1521.10.01

Carnauba.

 

55

1521.10.99

Las demás.

De uricuri (curicuri o del Brasil).

80

1521.90.04

Esperma de ballena y de otros cetáceos.

Refinada.

70

1522.00.01

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

Degrás natural.

100

 

 

Degrás artificial.

100

 

 

Borras o heces de aceites de palma, de algodón, de coco (copra) en bruto, de tung, de oitica.

100

1602.20.02

De hígado de cualquier animal.

Hígados de vacunos (cocidos en sal y enlatados).

75

1602.50.02

De la especie bovina.

Tripas, vejigas, estómagos, corazones, riñones, pulmones, sesos, mollejas, páncreas, labios y esófagos (cocidos en sal y enlatados).

75

1603.00.01

Extractos de carne.

En pasta.

100

 

 

En polvo.

100

 

 

Los demás.

100

1603.00.99

Los demás.

Jugos de carne.

100

1604.16.02

Anchoas.

Filetes y sus rollos en aceite.

94

1604.31.01

Caviar.

Caviar en envases no herméticos mayores de 1.8 kg.

60

 

 

Caviar, excepto en envases no herméticos mayores de 1.8 kg.

53

1605.10.02

Cangrejos (excepto macruros).

Centollas.

78

1605.53.01

Mejillones.

 

68

1605.59.99

Los demás.

Locos.

78

 

 

Machas (Mesodesma donacium, Solen macha).

78

 

 

Los demás moluscos, excepto abulón (Haliotis tuberculata).

78

1605.62.01

Erizos de mar.

 

54

1704.10.01

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

 

100

1704.90.99

Los demás.

Chocolate blanco.

100

 

 

Bombones.

100

 

 

Caramelos.

100

 

 

Confites.

100

 

 

Pastillas.

100

 

 

Dulce de tomate.

100

 

 

Dulce de zapallo.

100

 

 

Los demás.

100

1901.10.02

Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.

Leche modificada, maternizada o humanizada.

60

 

 

Las demás leches modificadas.

100

 

 

Harina lacteada.

100

1901.20.99

Los demás.

Harina lacteada.

100

1901.90.02

Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

 

70

1901.90.99

Los demás.

Harinas lacteadas.

100

 

 

Leche modificada maternizada o humanizada.

60

 

 

Las demás leches modificadas.

100

 

 

Dulce de leche.

100

 

 

Féculas lacteadas.

100

1902.20.01

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

 

78

1903.00.01

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

 

100

1905.20.01

Pan de especias.

 

100

1905.31.01

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

Bizcochos, galletas y galletitas.

100

1905.32.01

Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").

 

100

1905.40.01

Pan tostado y productos similares tostados.

 

100

1905.90.99

Los demás.

Bizcochos, galletas y galletitas.

100

 

 

Hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, de almidón o de fécula en hojas y productos análogos.

100

 

 

Los demás productos de panadería, de pastelería o de galletería, incluso con adición de cacao.

100

2001.10.01

Pepinos y pepinillos.

 

100

2001.90.99

Los demás.

Cebollas.

100

 

 

Aceitunas.

100

 

 

Palmitos.

100

 

 

Los demás, excepto maíz dulce y partes comestibles de plantas.

100

2002.10.01

Tomates enteros o en trozos.

 

100

2002.90.99

Los demás.

 

100

2003.10.01

Hongos del género Agaricus.

 

100

2003.90.99

Los demás.

Hongos.

100

 

 

Trufas acondicionados en otros envases.

100

2004.10.01

Papas (patatas).

 

100

2004.90.91

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

100

 

 

Espárragos.

100

 

 

Espinacas.

100

 

 

Remolachas.

100

 

 

Aceitunas, incluso rellenas.

100

 

 

Alcachofas (alcauciles, alcachofra).

100

 

 

Pepinos.

100

 

 

Los demás, excepto maíz dulce.

100

2005.20.01

Papas (patatas).

 

100

2005.40.01

Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

 

100

2005.51.01

Desvainadas.

 

100

2005.59.99

Las demás.

 

100

2005.60.01

Espárragos.

 

100

2005.70.01

Aceitunas.

Incluso rellenas, en recipientes herméticamente cerrados.

100

2005.91.01

Brotes de bambú.

 

100

2005.99.99

Las demás.

Choucroute.

100

 

 

Alcachofas (alcausiles).

100

 

 

Pepinos.

100

 

 

Las demás.

100

2006.00.99

Los demás.

Castañas glaseadas (confitadas) o cándidas (Marrons glaces).

100

 

 

Los demás frutos.

100

 

 

Cortezas de limones.

100

 

 

Cortezas de naranjas.

100

 

 

Las demás cortezas de frutos.

100

2007.91.01

De agrios (cítricos).

Compotas.

98

 

 

Jaleas y mermeladas.

100

 

 

Purés y pastas.

100

2007.99.01

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

Compotas.

98

 

 

Mermeladas.

100

2007.99.02

Jaleas, destinadas a diabéticos.

 

100

2007.99.03

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

De duraznos (melocotón).

100

 

 

De higo.

100

 

 

De membrillo.

100

 

 

De guayaba.

100

 

 

Los demás.

100

2007.99.99

Las demás.

Compotas.

98

 

 

Jaleas y mermeladas.

100

 

 

Purés y pastas de duraznos (melocotón).

100

 

 

Purés y pastas de higo.

100

 

 

Purés y pastas de membrillo.

100

 

 

Purés y pastas de guayaba.

100

 

 

Los demás.

100

2008.11.02

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

Manteca de cacahuate (maní, cacahuete).

100

 

 

Tostados.

100

2008.19.91

Los demás, incluidas las mezclas.

Nueces de cajú (cajuil, marañón, anacardos), incluso de la india.

100

 

 

Los demás frutos de cáscara..

100

 

 

Los demás, excepto semillas.

100

2008.20.01

Piñas (ananás).

En almíbar.

100

 

 

En agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Con alcohol.

100

 

 

Al natural.

100

 

 

Las demás.

100

2008.30.09

Agrios (cítricos).

En agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Con alcohol.

100

 

 

Los demás.

100

2008.40.01

Peras.

En agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Con alcohol.

100

 

 

Las demás.

100

2008.50.01

Chabacanos (damascos, albaricoques).

En agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Con alcohol.

100

 

 

Las demás.

100

2008.60.01

Cerezas.

En almíbar.

100

 

 

En agua edulcorada o jarabe.

100

 

 

Con alcohol.

100

 

 

Las demás.

100

2008.70.01

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

Duraznos (melocotones), en agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Duraznos (melocotones), con alcohol.

100

 

 

Los demás duraznos (melocotones).

100

2008.80.01

Fresas (frutillas).

En agua edulcorada o en jarabe

100

 

 

Los demás, excepto con alcohol.

100

2008.91.01

Palmitos.

 

100

2008.93.01

Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).

En agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Con alcohol.

100

 

 

Tostadas.

100

2008.97.01

Mezclas.

Coctel de frutas, en almíbar.

70

 

 

Los demás en agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Las demás.

100

2008.99.99

Los demás.

Ciruelas en agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Mamey en agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Mangos en almíbar.

100

 

 

Los demás mangos en agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Manzanas en agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Papaya en almíbar.

100

 

 

Las demás papayas en agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

De frambuesas, en almíbar.

70

 

 

De mirciaria cauliflura (guapuru o guayaba), en almíbar.

70

 

 

Las demás, en agua edulcorada o en jarabe.

100

 

 

Frutos, con alcohol.

100

 

 

Jengibre.

100

 

 

De mangos (maguey, choleño) al natural.

100

 

 

De papaya tropical, al natural.

100

 

 

Tostadas.

100

2009.11.01

Congelado.

 

100

2009.12.02

Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.

 

100

2009.19.99

Los demás.

 

100

2009.21.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

100

2009.29.99

Los demás.

 

100

2009.31.02

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

100

2009.39.99

Los demás.

 

100

2009.41.02

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

100

2009.49.99

Los demás.

 

100

2009.50.01

Jugo de tomate.

 

100

2009.61.01

De valor Brix inferior o igual a 30.

 

100

2009.69.99

Los demás.

 

100

2009.71.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

100

2009.79.99

Los demás.

 

100

2009.81.01

Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).

 

100

2009.89.99

Los demás.

 

100

2009.90.02

Mezclas de jugos.

 

100

2101.20.01

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

Té soluble.

100

 

 

Yerba mate soluble.

100

 

 

Los demás.

100

2101.30.01

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

 

100

2102.10.02

De tórula.

Levaduras madre para cultivo.

100

 

 

Levaduras naturales.

100

2102.10.99

Las demás.

Levaduras madres de cultivo.

100

 

 

Levaduras naturales.

100

2102.20.01

Levaduras de tórula.

Levaduras muertas.

100

2102.20.99

Los demás.

Levaduras muertas.

100

2102.30.01

Polvos preparados para esponjar masas.

Levaduras artificiales.

100

2103.10.01

Salsa de soja (soya).

 

100

2103.20.02

Kétchup y demás salsas de tomate.

 

100

2103.30.02

Harina de mostaza y mostaza preparada.

 

100

2103.90.99

Los demás.

Mayonesa.

100

 

 

Salsas.

100

 

 

Sal de apio.

100

 

 

Los demás condimentos y sazonadores compuestos.

100

2104.10.01

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

 

100

2106.90.01

Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

 

50

2201.10.02

Agua mineral y agua gaseada.

Agua mineral gasificada y no gasificada.

94

2202.10.01

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

 

100

2202.91.01

Cerveza sin alcohol.

 

100

2202.99.01

A base de ginseng y jalea real.

 

100

2202.99.02

A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

100

2202.99.03

A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

100

2202.99.04

Que contengan leche.

 

100

2202.99.99

Las demás.

 

100

2204.21.04

En recipientes con capacidad inferior o igual  a 2 l.

Vinos finos de mesa, marca registrada por vino o bodega establecida grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados respectivamente para vinos tinto y blanco acidez volátil máxima de 1.30 gramos por litro. Para vinos tipo “Rhin”, la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados precio mínimo CIF, de US $5.00 (cinco dólares) por caja de 12 (doce) botellas de 0.75 lt. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador botellas de capacidad no superior a 0.75 lt., rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

46

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

100

2208.40.02

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

Bebidas alcohólicas de más de 23 grados sin exceder de 55 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 grados centígrados.

100

2208.90.01

Alcohol etílico.

Sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 grados.

100

2209.00.01

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

De vino.

100

 

 

De pomelo.

100

 

 

Los demás

100

2301.10.02

Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.

Harinas y polvo.

100

 

 

Chicharrones.

100

2302.10.01

De maíz.

 

100

2302.30.01

De trigo.

 

100

2302.40.91

De los demás cereales.

 

100

2302.50.01

De leguminosas.

 

100

2303.10.01

Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

Aguas madres que se utilizan como medios de cultivo en la fabricación de antibióticos.

100

 

 

De la industria del almidón.

100

 

 

Los demás.

100

2303.20.01

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

 

100

2303.30.01

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

 

100

2303.30.99

Los demás.

 

100

2304.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".

 

100

2305.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".

 

100

2306.10.01

De semillas de algodón.

 

100

2306.20.01

De semillas de lino.

 

100

2306.30.01

De semillas de girasol.

 

100

2306.41.01

Con bajo contenido de ácido erúcico.

 

100

2306.49.99

Los demás.

 

100

2306.50.01

De coco o de copra.

 

100

2306.60.01

De nuez o de almendra de palma (palmiste).

 

100

2306.90.99

Los demás.

 

100

2307.00.01

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

Heces de vino.

100

 

 

Tártaro bruto.

100

2308.00.02

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Afrecho de trigo.

100

 

 

Expeller de algodón.

100

 

 

Melaza de ingenio.

100

 

 

Fruta de caranday desecada.

100

 

 

Fruta del algarrobo desecada.

100

 

 

Cascaras desecadas de las frutas locales.

100

 

 

Bananas desecadas y sus desperdicios.

100

 

 

Espigas de maíz desgranadas (elotes o marlos).

100

2309.90.99

Las demás.

Pulpa de remolacha adicionada de melaza.

100

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

100

2402.20.01

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

100

2402.90.99

Los demás.

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos).

100

 

 

Cigarrillos.

100

2403.11.01

Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Picado o en hebras.

100

2403.19.99

Los demás.

Picado o en hebras.

100

2403.91.02

Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".

 

100

2403.99.01

Rapé húmedo oral.

 

100

2403.99.99

Los demás.

De mascar.

100

 

 

Rapé.

100

 

 

Los demás tabacos elaborados.

100

 

 

Extractos y jugos.

100

2404.11.01

Que contengan tabaco o tabaco reconstituido.

Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".

100

 

 

Rapé.

100

 

 

Los demás tabacos elaborados.

100

 

 

Extractos y jugos.

100

2404.19.99

Los demás.

Rapé.

100

 

 

Los demás tabacos elaborados.

100

 

 

Extractos y jugos.

100

2505.10.01

Arenas silíceas y arenas cuarzosas.

Con contenido de óxido de hierro no superior a 0.25%.

60

2506.10.01

Cuarzo.

 

100

2506.20.02

Cuarcita.

 

100

2507.00.01

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

 

100

2508.10.01

Bentonita.

 

100

2508.30.01

Arcillas refractarias.

Arcillas o tierras refractarias.

100

2509.00.01

Creta.

 

100

2510.10.02

Sin moler.

Fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas), excepto apatito (fosfato Ca + fluoruro Ca).

80

 

 

Fosfatos aluminocálcicos naturales; cretas fosfatadas.

100

2510.20.02

Molidos.

Fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas), excepto apatito (fosfato Ca + fluoruro Ca).

80

 

 

Fosfatos aluminocálcicos naturales; cretas fosfatadas.

100

2511.10.01

Sulfato de bario natural (baritina).

 

96

2511.20.01

Carbonato de bario natural (witherita).

 

100

2513.10.02

Piedra pómez.

 

100

2513.20.01

Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.

 

100

2514.00.01

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

100

2515.11.01

En bruto o desbastados.

Mármol en bruto (en bloques o en trozos); travertinos.

100

2515.12.01

Mármol aserrado en  hojas, de espesor  superior a 5 cm.

 

100

2515.12.99

Los demás.

 

100

2515.20.01

"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.

En bruto o aserrados.

100

2516.11.01

En bruto o desbastado.

 

100

2516.12.01

Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

Aserrado.

100

2516.20.01

Arenisca.

En bruto (en bloques o en trozos) o aserrada.

100

2516.90.91

Las demás piedras de talla o de construcción.

En bruto (en bloques o en trozos) o aserrados, excepto fonolita.

100

2517.10.01

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.

 

100

2517.20.01

Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.

 

100

2517.41.01

De mármol.

Gránulos.

100

2517.49.99

Los demás.

 

100

2518.10.01

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".

 

100

2518.20.01

Dolomita calcinada o sinterizada.

 

100

2519.10.01

Carbonato de magnesio natural (magnesita).

 

100

2519.90.01

Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).

 

100

2519.90.02

Magnesia calcinada a muerte (sinterizada) con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual al 94%, en peso.

 

100

2519.90.03

Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%, en peso.

 

100

2519.90.99

Los demás.

 

100

2520.10.01

Yeso natural; anhidrita.

En bruto o crudo; molido o en polvo, excepto calcinado.

100

2520.20.01

Yeso fraguable.

Excepto: Sin adición de otros productos, no calcinados

100

2521.00.01

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

 

100

2522.10.01

Cal viva.

 

100

2522.20.01

Cal apagada.

 

100

2522.30.01

Cal hidráulica.

 

100

2523.10.01

Cementos sin pulverizar o clínker.

 

100

2523.21.01

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

 

100

2523.29.99

Los demás.

 

100

2523.30.01

Cementos aluminosos.

 

100

2523.90.91

Los demás cementos hidráulicos.

 

100

2525.10.01

Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings").

 

100

2525.20.01

Mica en polvo.

 

100

2525.30.01

Desperdicios de mica.

 

100

2526.10.01

Sin triturar ni pulverizar.

En bruto.

40

2526.20.01

Triturados o pulverizados.

 

80

2528.00.01

Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

Boratos de sodio naturales.

100

2528.00.99

Los demás.

Boratos de calcio (pandermita, priceíta y otros); boratos de manganeso.

100

 

 

Boratos de magnesio (boracita).

30

2530.90.99

Las demás.

Tierras colorantes; óxidos de hierro micáceos naturales.

100

2620.91.02

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, o sus mezclas.

Humos concentrados en cadmio, provenientes de la refinación del plomo, con una ley en cadmio comprendida entre 20% y 80%, conteniendo cinc entre 2% y 15%, plomo entre 4% y 20%, arsénico entre 1% y 10%, al estado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros.

60

2620.99.99

Los demás.

Óxidos de cobalto impuros.

60

2706.00.01

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

Alquitrán aromático.

60

2801.10.01

Cloro.

 

88

2801.20.01

Yodo.

En bruto; sublimado.

80

2801.30.01

Flúor; bromo.

Bromo.

60

2804.21.01

Argón.

 

100

2804.50.01

Boro; telurio.

Telurio.

80

2804.70.04

Fósforo.

Rojo o amorfo.

100

2804.90.01

Selenio.

 

80

2805.11.01

Sodio.

 

100

2805.40.01

Mercurio.

 

100

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

Anhidro, en estado gaseoso o licuado.

50

 

 

Grado reactivo, en estado gaseoso o licuado.

92

 

 

En solución acuosa.

84

2806.20.01

Ácido clorosulfúrico.

 

40

2808.00.01

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

Ácido nítrico, en concentración superior al 55%.

60

2811.22.03

Dióxido de silicio.

Gel de sílice, grado farmacéutico.

83

 

 

Gel de sílice, excepto grado farmacéutico.

48

2811.29.99

Los demás.

Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso), en envases de más de 5 kg.

90

 

 

Anhídrido arsenioso (trióxido de arsénico; óxido arsenioso; arsénico blanco).

72

2813.90.99

Los demás.

Sulfuro de selenio micronizado.

48

2814.10.01

Amoníaco anhidro.

 

64

2814.20.01

Amoníaco en disolución acuosa.

Grado reactivo.

70

 

 

Excepto grado reactivo.

83

2818.30.03

Hidróxido de aluminio.

Grado farmacéutico.

98

 

 

Excepto grado farmacéutico.

90

2820.10.02

Dióxido de manganeso.

Grado electrolítico.

90

 

 

Excepto grado electrolítico.

100

2821.10.04

Óxidos e hidróxidos de hierro.

Óxidos de hierro.

100

2821.20.01

Tierras colorantes.

 

100

2825.20.01

Óxido e hidróxido de litio.

 

90

2825.90.99

Los demás.

Óxido de tantalio.

10

 

 

Óxido de niobio.

20

 

 

Óxido de berilio.

40

2826.19.99

Los demás.

De litio.

50

2827.39.99

Los demás.

De hierro, anhidro.

90

 

 

De cesio.

60

 

 

De litio.

30

2827.41.02

De cobre.

 

10

2827.60.01

Yoduros y oxiyoduros.

De potasio.

90

2828.10.01

Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.

En estado sólido.

50

2829.19.99

Los demás.

De potasio.

80

2830.10.01

Sulfuros de sodio.

Con un contenido de hierro superior a 0.40%.

50

 

 

Los demás.

90

2831.10.01

De sodio.

Ditionitos (hidrosulfitos).

63

 

 

Sulfoxilatos

70

2831.90.99

Los demás.

De cinc.

38

2832.10.02

Sulfitos de sodio.

 

100

2833.11.01

Sulfato de disodio.

Cristalizado.

75

 

 

Anhidro.

88

2833.19.99

Los demás.

Cristalizado.

75

 

 

Anhidro.

88

2833.27.01

De bario.

Grado farmacéutico.

50

2833.29.99

Los demás.

Sulfato ferroso anhidro, grado farmacéutico.

60

 

 

Sulfato de litio.

20

 

 

Sulfato ácido de potasio.

30

2833.30.01

Alumbres.

De cromo.

90

2834.29.01

Subnitrato de bismuto.

 

50

2836.91.01

Carbonatos de litio.

 

30

2836.99.99

Los demás.

Carbonato básico de cinc.

60

2839.90.04

Los demás.

Trisilicato de magnesio.

85

2840.11.01

Anhidro.

 

50

2840.19.99

Los demás.

 

50

2840.20.91

Los demás boratos.

De manganeso.

100

2840.30.01

Peroxoboratos (perboratos).

De sodio.

60

2842.90.99

Las demás.

Arseniatos de calcio.

100

2843.21.01

Nitrato de plata.

 

75

2846.10.01

Compuestos de cerio.

Cloruro de cerio.

80

2849.20.99

De silicio.

 

65

2852.10.04

De constitución química definida.

Amidocloruro de mercurio.

95

 

 

Tiosalicilato de etilmercurio.

70

2852.90.99

Los demás.

Albuminato de mercurio.

100

2853.90.99

Los demás.

De cobre (cuprofósforos), con un contenido de fósforo superior al 8% en peso.

75

2903.13.02

Cloroformo (triclorometano).

Q.P. o U.S.P.

50

2903.41.01

Trifluorometano (HFC-23).

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.42.01

Difluorometano (HFC-32).

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.43.01

Fluorometano (HFC-41), 1,2-difluoroetano (HFC-152) y 1,1-difluoroetano (HFC-152a).

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.44.01

Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.45.01

1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.46.01

1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa).

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.47.01

1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.48.01

1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.49.99

Los demás.

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.51.01

2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.59.99

Los demás.

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.61.01

Bromuro de metilo (bromometano).

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.69.99

Los demás.

Bromometano (Bromuro de metilo).

40

2903.81.04

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

Isómero gamma, de pureza superior o igual al 99% (Lindano).

100

2905.16.03

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.

Octan-2-ol (Alcohol caprílico secundario).

100

2905.17.01

Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico).

Alcohol laurílico.

80

 

 

Alcohol cetílico.

100

 

 

Alcohol estearílico.

90

2905.19.99

Los demás.

Decan-1-ol (Alcohol n-decílico).

100

 

 

Isopropilato de aluminio.

40

2905.22.06

Alcoholes terpénicos acíclicos.

Geraniol.

85

 

 

Linalol.

90

 

 

Citronelol.

68

2905.29.99

Los demás.

Oleico.

100

2905.42.01

Pentaeritritol (pentaeritrita).

 

95

2905.43.01

Manitol.

 

20

2906.11.01

Mentol.

 

100

2906.13.99

Esteroles e inositoles.

Colesterol.

20

2906.29.05

Feniletanol.

Grado farmacéutico.

75

2907.29.99

Los demás.

Hexilresorcina, grado farmaceutico.

70

2909.30.10

Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Anetol.

70

2909.50.99

Los demás.

Eugenol, grado farmacéutico.

38

 

 

Isoeugenol.

100

 

 

Sulfoguayocolato de potasio.

70

2909.60.99

Los demás.

Lauroilo.

78

2912.19.99

Los demás.

Citral.

65

2914.23.03

Iononas y metiliononas.

Iononas (alfa y beta).

83

 

 

Metiliononas.

84

2915.11.01

Ácido fórmico.

 

80

2915.12.03

Sales del ácido fórmico.

Formiato de sodio.

100

 

 

Formiato de cobre.

20

2917.13.03

Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres.

Ácido sebácico.

80

 

 

Sales del ácido sebácico.

90

2917.19.99

Los demás.

Ácido succino, grado farmacéutico.

50

 

 

Fumarato de hierro (ferroso), para uso farmacéutico.

48

2917.37.01

Tereftalato de dimetilo.

 

85

2918.11.01

Ácido láctico, sus sales y sus ésteres.

Ácido láctico.

30

2918.12.01

Ácido tartárico.

 

88

2918.13.05

Sales y ésteres del ácido tartárico.

Tartrato ácido de potasio (cremor tártaro).

100

2918.15.99

Los demás.

Citrato de litio.

80

2918.16.03

Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres.

Ácido glucónico.

52

 

 

Gluconato de magnesio.

68

 

 

Gluconato de calcio; gluconato de hierro.

100

2918.19.99

Los demás.

Desoxicolato de magnesio.

20

 

 

Glucoheptonato de calcio.

40

 

 

Ácido desoxicólico.

50

 

 

Galato básico de bismuto (subgalato).

60

2918.21.02

Subsalicilato de bismuto.

 

50

2918.30.10

Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

Florantirona o ácido gamma oxo-8-fluo-ranten butírico (Zanchol); ácido dehidrocólico.

100

2918.99.99

Los demás.

Lacto-gluconato de calcio.

80

 

 

Glucono-galacto-gluconato de calcio; lactobionato de calcio; bromolactobionato de calcio.

100

2919.90.99

Los demás.

Glicerofosfato de sodio o de calcio.

100

 

 

Glicerofosfato de magnesio.

40

2920.11.01

Fósforotioato de O,O-dietil-O-p-nitrofenilo (Paratión).

 

100

2920.11.03

Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo (Paratión metílico).

 

100

2921.19.99

Los demás.

Clorhidrato de 5-(3-dimetil aminopropilideno) (a, e)-dibenzo cicloheptadiene.

60

2922.11.01

Monoetanolamina.

 

73

2922.12.01

Dietanolamina.

 

73

2922.15.01

Trietanolamina.

 

80

2922.19.99

Los demás.

Paranitrofenil 1,2 aminopropanodiol.

30

2922.49.05

Ácido yodopanoico y sus sales sódicas.

Ácido yodopanoico.

60

2922.49.99

Los demás.

Napsilato de dextropropoxifeno.

30

 

 

Clorhidrato de dextropropoxifeno.

100

2923.10.02

Quelato de ferrocitrato de colina (Ferrocolinato).

 

50

2923.20.01

Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.

Lecitina de soja (soya).

63

2924.11.01

Meprobamato (DCI).

 

80

2924.29.99

Los demás.

Ácido acetrizóico.

70

2930.10.01

2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol.

Acetilmetionina.

50

 

 

Tiocianoacetato de isobornilo.

90

 

 

5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

100

2930.40.01

Metionina.

 

60

2930.90.99

Los demás.

Acetilmetionina.

50

 

 

Tiocianoacetato de isobornilo.

90

 

 

5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

100

2932.12.01

2-Furaldehído (furfural).

Bidestilado.

98

2932.93.01

Piperonal.

 

50

2932.99.99

Los demás.

Butoxido de piperonilo; rotenona; bromuro de propantelina o bromuro de beta-diisopropilaminostilxanteno-9-carboxilato (probantine).

100

2933.34.91

Los demás fentanilos y sus derivados.

Hidrazida del ácido isonicotínico.

60

 

 

Clorhidrato de difenoxilato o clorhidrato del éster etílico del 2,2-difenil-4-(4-carboxi-4-fenilpiperidina) butilonitrilo (Lomotil).

100

2933.35.01

Quinuclidin-3-ol.

Hidrazida del ácido isonicotínico.

60

 

 

Clorhidrato de difenoxilato o clorhidrato del éster etílico del 2,2-difenil-4-(4-carboxi-4-fenilpiperidina) butilonitrilo (Lomotil).

100

2933.39.99

Los demás.

Hidrazida del ácido isonicotínico.

60

 

 

Clorhidrato de difenoxilato o clorhidrato del éster etílico del 2,2-difenil-4-(4-carboxi-4-fenilpiperidina) butilonitrilo (Lomotil).

100

2933.49.99

Los demás.

Ácido 2-fenilquinolín-4-carboxílico.

40

 

 

5,7-Diyodo-8-hidroxiquinoleina o 5,7-Diyodoquinolinol (Searlequin) o diyodoquin droga.

56

2933.53.01

Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.

Pentobarbital; amobarbital.

50

 

 

Secobarbital.

60

2933.54.91

Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.

Ácido 5,5-dialil barbitúrico.

50

 

 

Ácido 5-alil-5-(1-metil propil) barbitúrico.

60

 

 

5-Etil-5-isoamil barbiturato de sodio.

80

 

 

Ácido 5-alil-5-(1-metil butil) barbitúrico; ácido 5-etil-5 (1-metil butil) barbitúrico.

100

2934.30.02

Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

Fenotiazina (Tiodifenilamina).

100

2934.92.91

Los demás fentanilos y sus derivados.

Nucleinato de sodio.

50

2934.99.99

Los demás.

Nucleinato de sodio.

50

2935.90.99

Las demás.

N-(p-Acetilfenilsulfonil)-N'-ciclohexilurea (Acetohexamida).

100

2936.21.04

Vitaminas A y sus derivados.

En forma de polvo.

60

 

 

Los demás.

100

2936.29.03

Ácido nicotínico.

 

50

2936.29.04

Nicotinamida (Niacinamida).

 

50

2936.29.99

Los demás.

Vitamina PP y sus derivados.

50

 

 

2-Metil-3-fitil-1,4-naftoquinona (Vitamina K1)

100

2937.12.02

Insulina y sus sales.

Insulina.

80

2937.19.99

Los demás.

Adrenocorticotropina (Corticotropina); gonadotrofinas.

100

2937.21.05

Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona).

Cortisona; prednisona (dehidrocortisona).

100

2937.23.99

Los demás.

Estrona; estradiol.

100

 

 

Acetato de fluorogestona.

50

2937.29.99

Los demás.

Espironolactona.

60

2939.11.99

Los demás.

Morfina, su clorhidrato, acetato o sulfato; tebaína; etilmorfina y su clorhidrato; clorhidrato de hidroxidihidromorfinona; folcodina (3-(2-Morfolinoetil)morfina).

100

 

 

Bitartrato de dihidrocodeína; clorhidrato o bitartrato de dihidrocodeinona; clorhidrato de dihidroxicodeinona.

80

 

 

Clorhidrato de dihidrocodeína.

70

2939.19.99

Los demás.

Narcotina (noscapina) y su clorhidrato; papaverina y su clorhidrato; clorhidrato de dihidromorfina; clorhidrato de dihidromorfinona.

100

 

 

Bitartrato de dihidroxicodeína.

70

2939.59.99

Los demás.

8-Cloroteofilinato de 2-(benzhidriloxi)-N,N-dimetiletil amina (Dimenhidrinato).

100

2939.79.99

Los demás.

Atropina.

100

 

 

Tomatina.

70

 

 

Estricnina; sulfato de vincaleucoblastina.

60

 

 

Escopolamina.

40

 

 

Piperina; conina.

20

2941.10.99

Los demás.

Penicilinas.

90

2941.50.02

Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.

Ftalato de eritromicina.

93

2941.90.99

Los demás.

Tirotricina; espiramicina (Rovamicina).

100

3001.20.04

Sales biliares.

 

100

3001.20.05

Ácidos biliares.

 

70

3001.20.06

Extractos de glándulas o de otros órganos.

Extracto de bazo, no dosificado; extracto suprarrenal, no dosificado; extracto antro pilórico, no dosificado; polvo pilórico, no dosificado; fracción antitóxica del higado, no dosificada; factor intrínseco, incluso en polvo, no dosificado.

100

 

 

De hígado, en pasta, polvo o líquido (calidades oral e inyectable), no dosificados.

92

 

 

Extracto pancreático desproteneizado, estéril, en solución.

70

3001.20.99

Los demás.

De bilis.

100

3001.90.05

Heparina o heparina sódica.

Heparina sin dosificar.

80

3001.90.08

Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.

Concentrado hepático, en polvo, no dosificado; hígados; hipófisis; glándulas.

100

3002.12.99

Los demás.

Suero antiofídico polivalente.

80

3002.41.01

Vacuna antiestafilocócica.

 

50

3002.41.99

Las demás.

Anatoxina tetánica, diftérica y pertúsica, con hidróxido de aluminio; anatoxina tetánica y diftérica, con hidróxido de aluminio.

90

 

 

Vacuna antitetánica, simple y activada o liofilizada; vacuna antidiftérica liofilizada; vacuna antituberculosa (B.C.G.) liofilizada.

64

 

 

Vacuna oral anticatarral, en gotas.

50

3002.42.01

Vacunas para uso en medicina veterinaria.

Porcina, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.

80

3002.49.99

Los demás.

Antitoxina tetánica (3,000, 5,000, 10,000 o 20,000 U.I.); antitoxina diftérica (5,000, 10,000 o 20,000 U.I.)

80

3002.51.01

Productos de terapia celular.

Antitoxina tetánica (3,000, 5,000, 10,000 o 20,000 U.I.); antitoxina diftérica (5,000, 10,000 o 20,000 U.I.)

80

3002.59.99

Los demás.

Antitoxina tetánica (3,000, 5,000, 10,000 o 20,000 U.I.); antitoxina diftérica (5,000, 10,000 o 20,000 U.I.)

80

3002.90.99

Los demás.

Antitoxina tetánica (3,000, 5,000, 10,000 o 20,000 U.I.); antitoxina diftérica (5,000, 10,000 o 20,000 U.I.)

80

3003.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.

Para uso bucal o en cirguía menor.

80

3003.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

 

50

3003.90.04

Tioleico RV 100.

 

70

3003.90.22

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.

 

48

3003.90.99

Los demás.

Lidocaína (Xilocaína).

80

3004.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.

Para uso bucal o en cirguía menor.

80

3004.50.02

Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

 

48

3004.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

 

50

3004.90.04

Tioleico RV 100.

 

70

3004.90.06

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

 

48

3004.90.99

Los demás.

Lidocaína (Xilocaína).

80

3005.10.01

Tafetán engomado o venditas adhesivas.

Excepto colodiones artificiales.

100

3005.10.02

Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados.

 

100

3005.10.99

Los demás.

Excepto colodiones artificiales.

100

3005.90.01

Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.

Algodón.

100

3006.10.03

Catguts u otras ligaduras estériles.

 

100

3006.10.99

Los demás.

Hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherentes estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles.

100

3006.40.02

Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.

 

75

3006.40.99

Los demás.

Cementos y demás productos para obturación dental.

100

3006.93.01

Hechos a base de azúcar.

 

100

3006.93.03

En forma líquida para ingestión oral.

 

100

3006.93.99

Los demás.

Composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores.

75

 

 

Polisebacato de propilenglicol.

73

3102.50.01

Nitrato de sodio.

Natural o sintético.

80

3105.90.99

Los demás.

Nitrato sódico potásico, natural.

100

3201.10.01

Extracto de quebracho.

 

100

3201.20.01

Extracto de mimosa (acacia).

Negra.

80

3201.90.99

Los demás.

Extracto de urunday o de curupay.

100

 

 

Extracto de mangle o de dividivi.

80

 

 

Tanino de acacia negra, de quebracho, de urunday o de curupay.

100

 

 

Acetiltanino; tanino-formaldehído; sales, éteres, ésteres y demás derivados del tanino de curupay.

100

3202.10.01

Productos curtientes orgánicos sintéticos.

 

100

3202.90.99

Los demás.

Productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes; preparaciones enzimáticas para precurtido.

100

3206.50.99

Los demás.

Polvos fluorescentes para tubos de rayos catódicos, anuncios luminosos, lámparas de vapor de mercurio o luz mixta.

90

3213.10.01

Colores en surtidos.

Incluso provistos de accesorios como pinceles, difuminos, platillos u otros.

100

3213.90.99

Los demás.

 

100

3214.10.01

Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.

 

100

3214.10.02

Mástique para soldaduras por puntos.

 

100

3215.11.03

Negras.

 

100

3215.19.02

Para litografía u offset.

 

100

3215.19.99

Los demás.

Excepto para la impresión de billetes de banco, cuando se importe por el Banco de México.

100

3215.90.02

Tintas a base de mezclas de parafinas o grasas con materias colorantes.

 

100

3215.90.03

Pastas a base de gelatina.

 

100

3215.90.99

Las demás.

Excepto para la impresión de billetes de banco, cuando se importe por el Banco de México.

100

3301.12.01

De naranja.

De petit grain.

100

3301.13.02

De limón.

De limón (Citrus limon).

100

3301.19.07

De toronja; mandarina; lima de las variedades Citrus limettoides Tan y Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").

De limón mexicano (Citrus aurantifolia-Christmann-Swingle).

100

 

 

De toronja o pomelo.

100

 

 

De mandarina.

100

3301.19.99

Los demás.

De cidra.

100

3301.24.01

De menta piperita (Mentha piperita).

 

100

3301.25.91

De las demás mentas.

 

100

3301.29.99

Los demás.

De geranio.

90

 

 

Jazmín.

100

 

 

De vetivert.

90

 

 

De cabreuva.

80

 

 

De cedro.

100

 

 

De eucalipto.

100

 

 

De sasafrás.

70

 

 

De citronela.

90

 

 

De clavo.

60

 

 

De “lemon grass”

100

 

 

De palo de rosa.

100

 

 

De salvia.

100

 

 

Pachuli.

100

 

 

Romero.

100

 

 

De ruda.

100

 

 

De albahaca.

100

 

 

De orégano.

100

 

 

Guayacam, mate, palosanto azahar, laurel, rosa, vervena, violeta, apio.

100

 

 

De naranja dulce.

100

3301.90.04

Aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales.

Destilados acuosos aromáticos, incluso medicinales.

100

3301.90.99

Los demás.

Soluciones de jazmín, de rosa y de otras flores típicas.

100

 

 

Materias derivadas de los citrus que sirven para extraer productos tales como los bioflovonoides.

100

 

 

Disoluciones acuosas de aceites esenciales, incluso medicinales.

100

3302.10.99

Los demás.

Sustancias odoríferas naturales de frutas locales, para su utilización en la industria alimentaria.

100

3303.00.01

Aguas de tocador.

 

100

3303.00.99

Los demás.

 

100

3304.10.01

Preparaciones para el maquillaje de los labios.

Rojos para labios.

100

3304.99.01

Leches cutáneas.

 

100

3305.10.01

Champúes.

Aceites.

100

3306.10.01

Dentífricos.

 

100

3306.90.99

Los demás.

 

100

3401.11.01

De tocador (incluso los medicinales).

Jabones; monoestearato de glicéridos; lauril sulfato de sodio; ácidos grasos derivados de los aceites de coco, maní o algodón.

100

3401.19.99

Los demás.

Jabones.

100

3401.20.01

Jabón en otras formas.

 

100

3402.31.01

Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales y sus sales.

Monoestearato de glicéridos; ácidos grasos derivados de los aceites de coco, maní o algodón.

100

3402.39.99

Los demás.

Monoestearato de glicéridos; ácidos grasos derivados de los aceites de coco, maní o algodón.

100

3403.11.01

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.

 

100

3403.19.99

Las demás.

 

100

3403.91.01

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.

 

100

3403.99.99

Las demás.

 

100

3405.40.01

Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.

Pastas y polvos de jabón, con abrasivos.

100

3406.00.01

Velas, cirios y artículos similares.

 

100

3407.00.05

Preparaciones denominadas "ceras para odontología".

 

100

3407.00.99

Los demás.

Pastas para modelar.

100

3501.10.01

Caseína.

 

100

3501.90.01

Colas de caseína.

 

100

3501.90.99

Los demás.

Caseinato de sodio.

80

 

 

Caseinato de calcio.

60

3502.11.01

Seca.

 

100

3502.19.99

Las demás.

 

100

3502.20.01

Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.

 

100

3502.90.99

Los demás.

 

100

3503.00.01

Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.

 

100

3503.00.99

Los demás.

Las demás gelatinas y sus derivados.

100

 

 

Ictiocola.

100

 

 

Las demás colas de origen animal.

100

3504.00.07

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

Peptonas de carne.

100

 

 

Peptonato de hierro.

100

 

 

Las demás peptonas y sus derivados.

100

 

 

Las demás materias proteicas y sus derivados, incluso materias proteicas procedentes de granos de cereales, excepto gluten de trigo.

100

 

 

Polvo de pieles.

100

3505.10.01

Dextrina y demás almidones y féculas modificados.

Dextrina.

100

 

 

Almidones y féculas solubles (amilogenos) o tostados.

100

3505.20.01

Colas.

A base de almidón o de fécula.

100

3506.10.02

Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas.

 

100

3506.10.99

Los demás.

 

100

3506.91.01

Adhesivos anaeróbicos.

 

100

3506.91.02

Pegamentos a base de nitrocelulosa.

 

100

3506.91.99

Los demás.

 

100

3506.99.99

Los demás.

 

100

3507.90.08

Amilasas; proteasas; mezcla de proteasas y amilasas.

Amilasa bacteriana (Enzurasa).

100

3507.90.99

Las demás.

Tripsina.

100

 

 

Cloruro de lisozima.

80

 

 

Pancreatina recubierta.

68

 

 

Hialuronidasa.

50

 

 

Pepsina.

30

3601.00.01

Pólvora sin humo o negra.

Pólvora negra, de caza, a base de salitre, carbón o azufre.

70

 

 

Pólvora sin humo, de caza, a base de nitrocelulosa.

60

3603.10.99

Los demás.

Mechas de seguridad, impermeables (blancas), con núcleo de explosivo blanco; cebos y cápsulas fulminantes; detonadores eléctricos.

100

3603.30.01

Cebos fulminantes.

Mechas de seguridad, impermeables (blancas), con núcleo de explosivo blanco; cebos y cápsulas fulminantes; detonadores eléctricos.

100

3603.40.01

Cápsulas fulminantes.

Mechas de seguridad, impermeables (blancas), con núcleo de explosivo blanco; cebos y cápsulas fulminantes; detonadores eléctricos.

100

3603.50.01

Inflamadores.

Mechas de seguridad, impermeables (blancas), con núcleo de explosivo blanco; cebos y cápsulas fulminantes; detonadores eléctricos.

100

3603.60.01

Detonadores eléctricos.

Mechas de seguridad, impermeables (blancas), con núcleo de explosivo blanco; cebos y cápsulas fulminantes; detonadores eléctricos.

100

3606.90.02

Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación.

Metal mixto de cerio.

52

3701.20.01

Películas autorrevelables.

“Filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo, de materias distintas al papel, cartón o tejido.

40

 

 

“Filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo, con soporte de papeles y cartulinas, para imágenes monocromas y policromas, tamaño tarjeta postal.

95

3701.30.91

Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm.

 

88

3701.91.01

Para fotografía en colores (policroma).

 

88

3701.99.01

Placas secas para fotografía.

 

75

3701.99.99

Las demás.

Chapas de aluminio.

60

 

 

Películas sensibilizadas de polietileno con base de papel para utilizarse como negativos en fotolitografía (offset).

85

 

 

Los demás.

88

3702.10.01

En rollos maestros para radiografías, con peso unitario superior o igual a 100 kg.

 

50

3702.10.99

Las demás.

 

84

3702.31.02

Para fotografía en colores (policroma).

En rollos maestros, para exposiciones fotográficas, de uso en las artes gráficas, con peso unitario igual o superior a 100 kg.

35

 

 

“Filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo, con soporte de papeles, tamaño tarjeta postal.

95

 

 

Los demás “filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo.

80

 

 

Las demás.

60

3702.39.99

Las demás.

En rollos maestros, para exposiciones fotográficas, de uso en las artes gráficas, con peso unitario igual o superior a 100 kg.

35

 

 

Papeles y cartulinas sensibilizadas, sin revelar, para imágenes monocromas.

88

 

 

Los demás “Filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo.

80

 

 

Las demás.

60

3702.41.01

En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario superior o igual a 100 kg.

 

35

3702.41.99

Las demás.

“Filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo, con soporte de papeles, tamaño tarjeta postal.

95

 

 

Los demás “filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo.

80

 

 

Los demás.

60

3702.42.01

En rollos maestros, para exposiciones fotográficas, no perforadas, de uso en las artes gráficas, con peso unitario superior o igual a 100 kg.

 

35

3702.42.99

Las demás.

Papeles y cartulinas sensibilizadas, sin revelar, para imágenes monocromas.

88

 

 

Los demás “Filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo.

80

 

 

Las demás.

60

3702.43.01

De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.

“Filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo, con soporte de papeles, tamaño tarjeta postal.

95

 

 

Los demás “filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo.

80

 

 

Papeles y cartulinas sensibilizadas, sin revelar, para imágenes monocromas.

88

 

 

“Filmpacks” con sustancias para su revelado instantáneo, para imágenes monocromas.

80

 

 

Las demás.

60

3702.52.01

De anchura inferior o igual a 16 mm.

Para cinematógrafo, en colores.

60

3702.54.01

De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.

Para cinematógrafo, en colores.

60

3702.55.01

De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

Para cinematógrafo, en colores.

60

3702.56.01

De anchura superior a 35 mm.

Para cinematógrafo, en colores.

60

3702.96.01

De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.

Para cinematógrafo, en blanco y negro.

80

3702.97.01

De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

Para cinematógrafo, en blanco y negro.

80

3702.98.01

De anchura superior a 35 mm.

Para cinematógrafo, en blanco y negro.

80

3703.10.02

En rollos de anchura superior a 610 mm.

Papeles para fotografía a colores.

48

 

 

Papel o cartón, en rollos maestros, para exposiciones fotográficas, no perforadas, de uso en las artes gráficas, con peso unitario igual o superior a 60 kg.

50

 

 

Textiles.

75

3703.20.01

Papeles para fotografía.

 

48

3703.20.99

Los demás.

Textiles.

75

3703.90.01

Papel positivo a base de óxido de cinc y colorante estabilizador.

 

88

3703.90.02

Papeles para fotografía.

Para fotografía en blanco y negro.

48

 

 

Papel ferrocianuro; “filmpacks” de revelado instantáneo, excepto tamaño tarjeta postal.

80

 

 

En rollos maestros para exposiciones fotográficas, no perforadas, de uso en las artes gráficas, con peso unitario igual o mayor a 60 kg.

50

 

 

Tamaño tarjeta postal, incluso en “filmpacks” de revelado instantáneo.

95

3703.90.03

Papel para heliografía, excepto al ferrocianuro.

 

50

3703.90.99

Los demás.

Textiles.

75

3706.90.01

Películas cinematográficas educativas, aun cuando tengan impresión directa de sonido.

Copias de películas cinematográficas de 16 mm. denominadas, series de televisión, positivas, monocromas, con impresión de imágenes, con o sin registro de sonido.

100

3706.90.99

Las demás.

Noticiarios y científicas.

100

3805.10.02

Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina).

Esencia de trementina.

95

3805.90.01

Aceite de pino.

 

85

3806.20.01

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.

Resinato de calcio.

36

 

 

Resinato de cinc.

50

3808.52.01

DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g.

 

100

3808.59.01

Desinfectantes.

 

100

3808.59.02

Formulados a base de: Aldicarb; Alaclor; Azinfos metílico; Captafol; Carbofurano (ISO); Clordano; DDT; Endosulfan; Fosfamidón; Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); Paratión metílico; Triclorfón (ISO).

 

100

3808.59.99

Los demás.

 

100

3808.61.01

Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g.

 

100

3808.62.01

Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg.

 

100

3808.69.99

Los demás.

 

100

3808.91.06

Formulados a base de fentoato.

 

100

3808.91.99

Los demás.

 

100

3808.92.03

Fungicidas.

 

100

3808.93.04

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

 

100

3808.94.01

Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.

 

100

3808.94.02

Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.

 

100

3808.94.99

Los demás.

 

100

3808.99.03

Acaricidas a base de ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético (fentoato).

 

100

3808.99.99

Los demás.

 

100

3813.00.01

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.

Líquido generador de espuma mecánica para extinción de incendios.

50

3815.90.99

Los demás.

Catalizador para la preparación de emulsiones de siliconas.

50

3816.00.99

Los demás.

Aglomerado de dolomita.

100

3822.90.99

Los demás.

Para uso industrial.

53

3823.11.01

Ácido esteárico.

Estearina (ácido esteárico bruto) solamente para ser utilizada como materia prima para la fabricación de estearina refinada.

55

 

 

Estearina proveniente de aceite de pescado, con certificación oficial sobre la naturaleza del producto.

63

3823.12.03

Ácido oleico.

En cualquier envase, excepto carro tanque o buque.

80

3823.70.02

Alcoholes grasos industriales.

Cetílico, con índice de yodo menor de 2.

80

 

 

Esteárico, con índice de yodo menor de 2.

80

 

 

Oleico, con índice de yodo desde 65 hasta 85.

20

 

 

Oleocetílico, con índice de yodo desde 40 hasta 60 en bruto, que no presenten el carácter de ceras.

40

3824.89.01

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

Composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores.

75

 

 

Polisebacato de propilenglicol.

73

3824.92.01

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

Composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores.

75

 

 

Polisebacato de propilenglicol.

73

3824.99.13

Composiciones a base de materias minerales para el sellado y limpieza de radiadores.

 

80

3824.99.76

Ácidos nafténicos; Dinonilnaftalen sulfonato de plomo.

Ácidos nafténicos.

80

3824.99.99

Los demás.

Composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores.

75

 

 

Polisebacato de propilenglicol.

73

3904.10.01

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.

 

70

3904.10.02

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).

 

70

3904.10.03

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.

 

70

3904.10.04

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.01 y 3904.10.02.

 

70

3904.10.99

Los demás.

Líquidos o pastosos (inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones).

70

 

 

En polvos, gránulos, escamas, trozos irregulares, bloques, masas no coherentes y formas similares.

100

3904.21.01

Dispersiones acuosas de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), de viscosidades menores de 200 centipoises.

Líquidos o pastosos (inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones).

70

 

 

En polvos, gránulos, escamas, trozos irregulares, bloques, masas no coherentes y formas similares.

100

3904.21.99

Los demás.

Líquidos o pastosos (inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones).

70

 

 

En polvos, gránulos, escamas, trozos irregulares, bloques, masas no coherentes y formas similares.

100

3904.22.01

Plastificados.

Líquidos o pastosos (inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones).

70

 

 

En polvos, gránulos, escamas, trozos irregulares, bloques, masas no coherentes y formas similares.

100

3913.90.05

Producto de la reacción del líquido obtenido de la cáscara de nuez de anacardo y el formaldehído.

Resinas de anacardo modificadas por fenoplastos.

88

3913.90.99

Los demás.

Galalita, sin pigmentos ni materias colorantes.

84

3916.90.91

De los demás plásticos.

Varillas de galalita.

40

3917.23.04

De polímeros de cloruro de vinilo.

Capilares, de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), atóxicos, para uso quirúrgico, sin esterilizar (para implantación de venas y arterias).

50

3917.29.91

De los demás plásticos.

Tubos de galalita.

40

3920.99.91

De los demás plásticos.

De galalita.

100

3926.90.08

Hormas para calzado.

De polipropileno.

63

4001.30.03

Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.

 

100

4015.12.01

Para cirugía.

Guantes.

60

4101.20.03

Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.

De becerro; de equino.

100

4101.50.03

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

De becerro; de equino.

100

4101.90.91

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

De becerro; de equino.

100

4103.20.01

De caimán, cocodrilo o lagarto.

Con espesor inferior o igual a 1 cm.

100

4103.20.99

Los demás.

Con espesor inferior o igual a 1 cm.

100

4104.11.04

Plena flor sin dividir; divididos con la flor.

De becerro; de equino.

100

4104.19.99

Los demás.

De becerro; de equino.

100

4104.41.02

Plena flor sin dividir; divididos con la flor.

De becerro; de equino.

100

4104.49.99

Los demás.

De becerro; de equino.

100

4106.40.02

De reptil.

Con espesor inferior o igual a 1 cm.

100

4106.91.01

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

 

100

4106.92.01

En estado seco ("crust").

 

100

4107.11.02

Plena flor sin dividir.

De becerro o de equino, apergaminados.

100

4107.12.02

Divididos con la flor.

De becerro o de equino, apergaminados.

100

4107.19.99

Los demás.

De becerro o de equino, apergaminados.

100

4107.91.01

Plena flor sin dividir.

De becerro o de equino, apergaminados.

100

4107.92.01

Divididos con la flor.

De becerro o de equino, apergaminados.

100

4107.99.99

Los demás.

De becerro o de equino, apergaminados.

100

4112.00.01

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

Apergaminados.

100

4113.10.01

De caprino.

Apergaminados.

100

4113.30.01

De reptil.

Con espesor inferior o igual a 1 cm.

100

4113.90.99

Los demás.

 

100

4113.90.99

Los demás.

 

100

4114.10.01

Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).

 

100

4114.20.01

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

 

100

4115.10.01

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.

En planchas o en hojas.

100

4115.20.01

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

Excepto aserrín.

100

4201.00.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Arneses, sillas, colleras y tiros, de cuero.

100

4202.11.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Sombrereras repujadas; neceseres; baúles; maletas cuyo peso unitario sea mayor de 1 kg; carteras; cartapacios, incluso para música.

100

4202.12.03

Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

Baúles; neceseres; maletas cuyo peso unitario sea mayor de 1 kg; carteras.

100

4202.19.99

Los demás.

Baúles; neceseres; maletas cuyo peso unitario sea mayor de 1 kg; carteras; manufacturas de madera.

100

4202.21.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Repujados.

100

4202.22.03

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

100

4202.29.99

Los demás.

 

100

4202.31.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Carteras o portamonedas; billeteras, monederos o carteras de bolsillo, repujados; llaveros, pitilleras, estuches para pipas y boquillas tabaqueras, polveras; petacas cuyo peso unitario sea mayor de 1 kg.

100

4202.32.03

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Carteras o portamonedas; petacas cuyo peso unitario sea mayor de 1 kg.

100

4202.39.99

Los demás.

Carteras o portamonedas; petacas cuyo peso unitario sea mayor de 1 kg.

100

4202.91.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Bolsas, talegos o bolsas para herramientas, bolsas o sacos de golf, repujados.

100

4202.92.04

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Bolsas.

100

4202.99.99

Los demás.

Bolsas.

100

4203.10.01

Para protección contra radiaciones.

 

100

4203.10.99

Los demás.

 

100

4203.21.01

Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

 

100

4203.29.01

Para protección contra radiaciones.

 

100

4203.29.99

Los demás.

 

100

4203.30.02

Cintos, cinturones y bandoleras.

 

100

4203.40.01

Para protección contra radiaciones.

 

100

4203.40.99

Los demás.

Protectores para obreros y profesionales.

100

4205.00.02

Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.

 

100

4205.00.99

Las demás.

Carpetas de escritorio; cubiertas de cuero para cojines; pulidor de uñas, de cuero; asentador de cuero para navajas; cubiertas para libros.

100

4206.00.01

Catgut, incluso cromado, con diámetro superior o igual a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm.

De tripa.

100

4206.00.99

Las demás.

De tripa.

100

4301.80.91

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Cueros de carpincho.

90

4301.90.01

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

Cueros de carpincho.

90

4302.11.01

De visón.

 

100

4302.19.99

Las demás.

Excepto de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet.

100

4302.20.02

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

Desperdicios y retales.

100

4302.30.02

Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

De visón; de coipo (Myocastor coypus); de conejo o liebre; de foca u otaria; de ovinos (astracán, caracul y similares); de lobo de mar o de río; de nutria.

100

4401.11.01

De coníferas.

 

100

4401.12.01

Distinta de la de coníferas.

 

100

4401.31.01

"Pellets" de madera.

 

100

4401.32.01

Briquetas de madera.

 

100

4401.39.99

Los demás.

 

100

4402.10.01

De bambú.

 

100

4402.20.01

De cáscaras o de huesos (carozos) de frutos.

 

100

4402.90.99

Los demás.

 

100

4403.11.01

De coníferas.

Puntales para minas; postes de pino.

100

4403.12.01

Distinta de la de coníferas.

Puntales para minas.

100

4403.21.01

De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

De pino insigne (Pinus radiata).

100

 

 

Madera para pulpa; troncos para aserrar y hacer chapas; puntales para minas; postes de pino.

100

4403.22.91

Las demás, de pino (Pinus spp.).

De pino insigne (Pinus radiata).

100

 

 

Madera para pulpa, troncos para aserrar y hacer chapas, puntales para minas y postes de pino.

100

4403.23.01

De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

Madera para pulpa; troncos para aserrar y hacer chapas; puntales para minas.

100

4403.24.91

Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).

Madera para pulpa; troncos para aserrar y hacer chapas; puntales para minas.

100

4403.25.91

Las demás, cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

Madera para pulpa; troncos para aserrar y hacer chapas; puntales para minas.

100

4403.26.99

Las demás.

Madera para pulpa; troncos para aserrar y hacer chapas; puntales para minas.

100

4403.41.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

Para pulpa; raíces para pipas.

100

4403.42.01

Teca.

Para pulpa y raíces para pipas: De White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong, Kempas, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba y Azobé.

100

 

 

Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Acajou d’ Afrique, Makoré e Iroko.

100

4403.49.99

Las demás.

Para pulpa y raíces para pipas: De White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong, Kempas, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba y Azobé.

100

 

 

Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Acajou d’ Afrique, Makoré e Iroko.

100

4403.91.01

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

Para pulpas; puntales para minas; raíces para pipas.

100

4403.93.01

De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

Para pulpas; puntales para minas; raíces para pipas.

100

4403.94.91

Las demás, de haya (Fagus spp.).

Para pulpas; puntales para minas; raíces para pipas.

100

4403.95.01

De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.

 

100

4403.96.91

Las demás, de abedul (Betula spp.).

 

100

4403.97.01

De álamo (Populus spp.).

 

100

4403.98.01

De eucalipto (Eucalyptus spp.).

 

100

4403.99.99

Las demás.

 

100

4404.10.02

De coníferas.

 

100

4404.20.01

Varitas de bambú aún cuando estén redondeadas.

 

100

4404.20.02

De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

 

100

4404.20.03

De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

 

100

4404.20.04

Madera hilada.

 

100

4404.20.99

Los demás.

 

100

4405.00.03

Lana de madera; harina de madera.

 

100

4406.11.01

De coníferas.

 

100

4406.12.01

Distinta de la de coníferas.

 

100

4406.91.01

De coníferas.

 

100

4406.92.01

Distinta de la de coníferas.

 

100

4407.11.01

De ocote, en tablas, tablones o vigas.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.11.03

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.11.99

Las demás.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.12.01

De pinabete o abeto (oyamel), en tablas, tablones o vigas.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.12.03

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.12.99

Las demás.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.19.02

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4407.19.03.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.19.03

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.19.99

Las demás.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.21.03

Mahogany (Swietenia spp.).

Simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada.

100

4407.22.02

Virola, Imbuia y Balsa.

Para Balsa e Imbuia: simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada.

100

 

 

Para Virola: simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada; cepillada; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.23.01

Teca.

Para Keriung, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelotung, Kempas, Obeche, Sipo, Acajou d’ Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba y Azobé: simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

 

 

Para Okume y Caobas: simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas.

100

4407.25.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

Simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada; cepillada; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.26.01

White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

Simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada; cepillada; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.27.01

Sapelli.

Simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada; cepillada; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.28.01

Iroko.

Simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada; cepillada; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.29.99

Las demás.

Para Keriung, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelotung, Kempas, Obeche, Sipo, Acajou d’ Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba y Azobé: simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

 

 

Para Okume y Caobas: simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas.

100

4407.91.01

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.92.02

De haya (Fagus spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.93.01

De arce (Acer spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.94.01

De cerezo (Prunus spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.95.03

De fresno (Fraxinus spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.96.01

De abedul (Betula spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.97.01

De álamo (Populus spp.).

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4407.99.99

Los demás.

Simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrolladas; cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4408.10.03

De coníferas.

Hojas para chapado o contrachapado: cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

 

 

Maderas aserradas longitudinalmente: cepilladas; cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

 

 

Madera contrachapada, constituida exclusivamente por hojas de madera de pino, de espesor unitario inferior o igual a 6 mm.

100

 

 

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4408.31.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

Hojas para chapado o contrachapado, de maderas Dark Red Meranti y Light Red Meranti: cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

 

 

Maderas aserradas longitudinalmente, de maderas Dark Red Meranti y Light Red Meranti: cepilladas; cortada o desenrollada, de espesor igual o inferior a 5 mm; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

 

 

Madera contrachapada, constituida exclusivamente por hojas de espesor unitario inferior o igual a 6 mm.

100

 

 

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4408.39.99

Las demás.

Hojas para chapado o contrachapado, de maderas White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Acajou d’ Afrique, Sapelli, Virola, Mahogany, Palissandre de Rio y Palissandre de Rose: cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples..

100

 

 

Maderas aserradas longitudinalmente, de maderas White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Acajou d’ Afrique, Sapelli, Virola, Mahogany, Palissandre de Rio y Palissandre de Rose: cepilladas; cortada o desenrollada, de espesor igual o inferior a 5 mm; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

 

 

Madera contrachapada, constituida exclusivamente por hojas de espesor unitario inferior o igual a 6 mm.

100

 

 

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4408.90.99

Las demás.

Hojas para chapado o contrachapado: cepilladas; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

 

 

Maderas aserradas longitudinalmente: cepilladas; cortada o desenrollada, de espesor igual o inferior a 5 mm; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

 

 

Madera contrachapada, constituida exclusivamente por hojas de espesor unitario inferior o igual a 6 mm.

100

 

 

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4409.10.02

Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.

Parquets para pisos (mosaicos); listones y molduras de madera, para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; ranurada o machihembrada, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4409.10.99

Los demás.

Parquets para pisos (mosaicos); listones y molduras de madera, para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; ranurada o machihembrada, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4409.21.03

De bambú.

Parquets para pisos (mosaicos); listones y molduras de madera, para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; ranurada o machihembrada, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4409.22.01

De maderas tropicales.

Parquets para pisos (mosaicos); listones y molduras de madera, para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; ranurada o machihembrada, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4409.29.99

Los demás.

Parquets para pisos (mosaicos); listones y molduras de madera, para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; ranurada o machihembrada, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos; ligadas o unidas por entalladuras múltiples.

100

4410.11.04

Tableros de partículas.

Maderas llamadas artificiales o regeneradas, en planchas, tableros, bloques y similares; listones y molduras de madera para muebles, marcos y decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

100

4410.12.02

Tableros llamados "oriented strand board" (OSB).

Maderas llamadas artificiales o regeneradas, en planchas, tableros, bloques y similares; listones y molduras de madera para muebles, marcos y decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

100

4410.19.99

Los demás.

Maderas llamadas artificiales o regeneradas, en planchas, tableros, bloques y similares; listones y molduras de madera para muebles, marcos y decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

100

4410.90.01

Aglomerados sin recubrir ni acabar.

Maderas llamadas artificiales o regeneradas, en planchas, tableros, bloques y similares; listones y molduras de madera para muebles, marcos y decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

100

4410.90.99

Los demás.

Maderas llamadas artificiales o regeneradas, en planchas, tableros, bloques y similares; listones y molduras de madera para muebles, marcos y decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

100

4411.94.04

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³.

Planchas de fibra de madera, acústicas o aislantes.

100

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

 

100

4412.39.91

Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.

Madera contrachapada, constituida exclusivamente por hojas de madera de pino, de espesor unitario inferior o igual a 6 mm.

100

4412.41.01

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4412.51.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4412.52.91

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4412.59.91

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4412.91.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos; madera contrachapada con alma, incluso con adición de otras materias.

100

4413.00.01

De corte rectangular o cilíndrico, cuya sección transversal sea inferior o igual a 5 cm y longitud superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca.

Maderas llamadas “mejoradas”, en tableros, planchas, bloques y análogos; listones y molduras de madera para muebles, marcos y decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

100

4413.00.02

De “maple” (Acer spp.).

Maderas llamadas “mejoradas”, en tableros, planchas, bloques y análogos; listones y molduras de madera para muebles, marcos y decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

100

4413.00.99

Los demás.

Maderas llamadas “mejoradas”, en tableros, planchas, bloques y análogos; listones y molduras de madera para muebles, marcos y decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

100

4414.10.01

De maderas tropicales.

Para cuadros, espejos y análogos.

100

4414.90.99

Los demás.

Para cuadros, espejos y análogos.

100

4415.10.01

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

100

4415.20.02

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.

 

100

4416.00.01

Barriles, cubas, tinas, cubos o demás manufacturas de tonelería, con capacidad superior a 5,000 l.

 

100

4416.00.05

Barriles o manufacturas de tonelería con capacidad inferior a 5,000 litros, de roble o de encino.

 

100

4416.00.99

Los demás.

Duelas, estén o no aserradas por sus dos caras principales, pero sin otra labor.

100

 

 

Las demás duelas.

98

4417.00.01

Esbozos para hormas.

 

100

4417.00.99

Los demás.

 

100

4418.11.01

De maderas tropicales.

Ventanas y marcos.

100

4418.19.99

Los demás.

Ventanas y marcos.

100

4418.21.01

De maderas tropicales.

Puertas.

100

4418.29.99

Los demás.

Puertas.

100

4418.30.01

Postes y vigas, distintos de los productos de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.

 

100

4418.40.01

Encofrados para hormigón.

 

100

4418.50.01

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes").

 

100

4418.73.01

Multicapas.

 

100

4418.73.99

Los demás.

 

100

4418.74.91

Los demás, para suelos en mosaico.

 

100

4418.75.91

Los demás, multicapas.

 

100

4418.79.99

Los demás.

 

100

4418.81.01

Madera laminada-encolada (llamada “glulam”).

 

100

4418.82.01

Madera laminada cruzada (contralaminada) (llamada “CLT” o “X-lam”).

 

100

4418.83.01

Vigas en I.

 

100

4418.89.99

Los demás.

 

100

4418.91.01

De bambú.

 

100

4418.92.01

Tableros celulares de madera.

 

100

4418.99.99

Los demás.

 

100

4419.11.01

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

 

100

4419.12.01

Palillos.

 

100

4419.19.99

Los demás.

 

100

4419.20.01

De maderas tropicales.

 

100

4419.90.99

Los demás.

 

100

4420.11.01

De Olinalá.

 

100

4420.11.99

Los demás.

 

100

4420.19.99

Los demás.

 

100

4420.90.01

De Olinalá.

De maderas chapadas, incluso con trabajo de marquetería o taracea.

100

4420.90.99

Los demás.

De maderas chapadas, incluso con trabajo de marquetería o taracea.

100

4421.10.01

Perchas para prendas de vestir.

 

100

4421.91.01

Para fósforos; clavos para calzado.

 

100

4421.91.02

Tapones.

 

100

4421.91.04

Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido, para hilo de coser y artículos similares de madera torneada.

 

100

4421.91.99

Los demás.

 

100

4421.99.01

Para fósforos; clavos para calzado.

 

100

4421.99.02

Tapones.

 

100

4421.99.04

Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido, para hilo de coser y artículos similares de madera torneada.

 

100

4421.99.99

Las demás.

 

100

4702.00.02

Pasta química de madera para disolver.

Con alto contenido de alfa celulosa, para la fabricación de fibras artificiales.

90

4703.11.03

De coníferas.

 

60

4703.21.03

De coníferas.

 

60

4707.10.01

Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

 

100

4707.20.91

Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

 

100

4707.30.01

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

Excepto reconocibles como destinados exclusivamente a la fabricación de papel periódico.

100

4707.90.91

Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.

 

100

4801.00.01

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

 

80

4802.10.01

Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

100

4802.20.03

Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles.

 

100

4802.40.01

Papel soporte para papeles de decorar paredes.

 

100

4802.54.99

Los demás.

 

100

4802.55.02

Papel utilizado en máquinas copiadoras o reproductoras y cuyo revelado se hace por la acción del calor.

 

100

4802.55.99

Los demás.

 

100

4802.56.99

Los demás.

 

100

4802.57.91

Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.

Excepto para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México.

100

4802.61.03

En bobinas (rollos).

Papel ilustración.

100

 

 

Papel biblia.

100

 

 

Los demás, para billetes, cheques, bonos títulos y otros valores, excepto para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México.

100

 

 

Los demás para impresión, para escribir y dibujar.

100

 

 

Para confección de tarjetas perforables para máquinas de estadística, de contabilidad y semejantes.

100

 

 

Para stencils.

100

4802.62.03

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

Papel ilustración.

100

 

 

Papel biblia.

100

 

 

Los demás, para billetes, cheques, bonos títulos y otros valores, excepto para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México.

100

 

 

Los demás para impresión, para escribir y dibujar.

100

 

 

Para confección de tarjetas perforables para máquinas de estadística, de contabilidad y semejantes.

100

 

 

Para stencils.

100

4802.69.99

Los demás.

Papel ilustración.

100

 

 

Papel biblia.

100

 

 

Los demás, para billetes, cheques, bonos títulos y otros valores, excepto para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México.

100

 

 

Los demás para impresión, para escribir y dibujar.

100

 

 

Para confección de tarjetas perforables para máquinas de estadística, de contabilidad y semejantes.

100

 

 

Para stencils.

100

4804.11.01

Crudos.

 

100

4804.19.99

Los demás.

 

100

4804.21.01

Crudo.

 

100

4804.29.99

Los demás.

 

100

4804.31.05

Crudos.

 

100

4804.39.99

Los demás.

 

100

4804.41.01

Crudos.

 

100

4804.42.01

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.

 

100

4804.49.99

Los demás.

 

100

4804.51.02

Crudos.

 

100

4804.52.01

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.

 

100

4804.59.99

Los demás.

 

100

4805.11.01

Papel semiquímico para acanalar.

Llamado “fluting”.

100

4805.12.01

Papel paja para acanalar.

 

100

4805.19.99

Los demás.

 

100

4805.24.02

De peso inferior o igual a 150 g/m2.

 

100

4805.25.02

De peso superior a 150 g/m2.

 

100

4805.30.01

Papel sulfito para envolver.

 

100

4805.40.01

Papel y cartón filtro.

 

100

4805.50.01

Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana.

 

100

4805.91.01

De peso inferior o igual a 150 g/m².

 

100

4805.92.01

De peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m².

 

100

4805.93.01

De peso superior o igual a 225 g/m².

 

100

4806.10.01

Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal).

 

100

4806.20.01

Papel resistente a las grasas ("greaseproof").

 

100

4806.30.01

Papel vegetal (papel calco).

 

100

4806.40.01

Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos.

 

100

4807.00.03

Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

100

4808.10.01

Papel y cartón corrugados, incluso perforados.

 

100

4808.40.04

Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado.

 

100

4808.90.99

Los demás.

 

100

4809.20.01

Papel autocopia.

 

100

4809.90.99

Los demás.

 

100

4810.13.07

En bobinas (rollos).

 

100

4810.14.07

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

 

100

4810.19.99

Los demás.

 

100

4810.22.02

Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.").

 

100

4810.29.99

Los demás.

 

100

4810.31.01

Estucados, pintados o recubiertos por una o ambas caras, satinados o abrillantados, con peso superior o igual a 74 g/m².

 

100

4810.31.02

Coloreados por ambas caras con peso inferior o igual a 120 g/m², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4810.31.01.

 

100

4810.31.03

Coloreados o decorados por una cara, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4810.31.01.

 

100

4810.31.99

Los demás.

 

100

4810.32.01

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².

 

100

4810.39.99

Los demás.

 

100

4810.92.01

Multicapas.

 

100

4810.99.99

Los demás.

 

100

4811.41.01

Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 4811.41.02.

 

100

4811.41.02

En tiras o en bobinas (rollos).

 

100

4811.49.01

En tiras o en bobinas (rollos).

 

100

4811.49.99

Los demás.

 

100

4811.51.01

Recubiertos por una de sus caras, con una película de materia plástica artificial, aun cuando también lleven recubrimiento de otros materiales, excepto papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial “laminene-milimétrico”.

 

100

4811.51.02

Recubiertos con caolín y resinas sintéticas, repelentes a películas vinílicas, resistentes a la tensión así como a temperaturas iguales o superiores a 210°C, con peso superior a 100 g/m².

 

100

4811.51.04

Filtro, impregnados de resinas sintéticas, aun cuando estén coloreados o acanalados.

 

100

4811.51.05

De fibras de algodón, con un contenido de algodón "transparentizado" del 100%, impregnado con resinas sintéticas.

 

100

4811.51.99

Los demás.

 

100

4811.59.07

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

 

100

4811.59.99

Los demás.

 

100

4811.60.03

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol.

 

100

4811.90.10

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

 

100

4811.90.99

Los demás.

 

100

4812.00.01

Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

 

100

4818.10.01

Papel higiénico.

 

100

4818.20.01

Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

 

100

4818.30.01

Manteles y servilletas.

 

100

4818.50.01

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

 

100

4818.90.99

Los demás.

 

100

4819.60.01

Cartonajes de oficina, tienda o similares.

 

100

4820.10.02

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.

 

100

4820.20.01

Cuadernos.

 

100

4820.30.01

Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

 

100

4820.40.01

Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico).

 

100

4820.50.01

Álbumes para muestras o para colecciones.

 

100

4820.90.99

Los demás.

 

100

4821.10.01

Impresas.

 

100

4821.90.99

Las demás.

 

100

4822.10.01

De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles.

 

100

4822.90.99

Los demás.

 

100

4823.20.02

Papel y cartón filtro.

 

100

4823.40.01

Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.

 

100

4823.61.01

De bambú.

 

100

4823.69.99

Los demás.

 

100

4823.70.03

Empaquetaduras.

 

100

4823.70.99

Los demás.

 

100

4823.90.01

Para usos dieléctricos.

 

100

4823.90.02

"Crepé" en bandas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4823.90.01.

 

100

4823.90.05

Recubierto con resinas plásticas, con ancho superior o igual a 9 mm.

 

100

4823.90.10

Semiconos de papel filtro.

 

100

4823.90.11

Para protección de películas fotográficas.

 

100

4823.90.12

Cartón de pasta teñida en la masa, superficie jaspeada con peso superior a 500 g/m² sin exceder de 900 g/m² ("pressboard").

 

100

4823.90.17

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

 

100

4823.90.99

Los demás.

 

100

4901.10.99

Los demás.

Sumarios, directorios o catálogos.

100

4903.00.01

Álbumes o libros de estampas.

 

100

4903.00.99

Los demás.

 

100

4908.90.03

Calcomanías adheribles por calor, diseñadas exclusivamente para ser aplicadas en materiales plásticos y caucho.

 

100

4909.00.01

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

100

4910.00.01

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

 

100

4911.10.01

Catálogos en idioma distinto del español, cuando se importen asignados en cantidad no mayor de 3 ejemplares por destinatarios.

 

100

4911.10.02

Guías, horarios o demás impresos relativos a servicios de transporte de compañías que operen en el extranjero.

 

100

4911.10.03

Folletos o publicaciones turísticas.

 

100

4911.10.04

Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.

 

100

4911.10.99

Los demás.

 

100

4911.91.01

Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o cartón para la edición de libros o colecciones de carácter educativo o cultural.

Excepto publicitarios.

100

4911.91.03

Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

Excepto publicitarios.

100

4911.91.99

Los demás.

Excepto publicitarios.

100

4911.99.01

Cuadros murales para escuelas.

 

100

4911.99.06

Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

 

100

4911.99.99

Los demás.

 

100

5001.00.01

Capullos de seda aptos para el devanado.

 

100

5002.00.01

Seda cruda (sin torcer).

 

100

5003.00.02

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

 

50

5004.00.01

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

Crudos.

92

5005.00.01

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

 

92

5006.00.01

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor.

92

 

 

"Pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

50

5101.21.02

Lana esquilada.

Fibra lavada.

60

5101.29.99

Las demás.

Fibra lavada.

60

5101.30.02

Carbonizada.

Fibra lavada.

60

5102.19.99

Los demás.

De vicuña.

100

 

 

De alpaca o de llama, excepto el guanaco.

100

 

 

De otros auquénidos (familia Camelidae genero lama).

100

5103.10.03

Borras del peinado de lana o pelo fino.

De pelos de auquénidos (familia Camelidae, género lama).

100

5103.20.91

Los demás desperdicios de lana o pelo fino.

De lana, provenientes de peinadoras (Blousses).

80

 

 

Noils (Blousses) y slivers, de pelos de auquénidos (familia Camelidae, género lama).

100

5105.39.99

Los demás.

De alpaca, vicuña, llama y guanaco.

100

5108.10.01

Cardado.

Hilado 100% de pelo de conejo de angora.

30

5108.20.01

Peinado.

Hilado 100% de pelo de conejo de angora.

30

5113.00.02

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

Tejidos de crin.

100

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

 

100

5202.10.01

Desperdicios de hilados.

 

100

5202.91.01

Hilachas.

 

100

5202.99.99

Los demás.

 

100

5302.10.01

Cáñamo en bruto o enriado.

En rama.

100

 

 

En fibra.

100

5302.90.99

Los demás.

En fibra.

100

 

 

Estopas y desperdicios.

100

5303.10.01

Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.

Yute, en rama o en fibra.

100

5303.90.99

Los demás.

Yute, en fibra, estopas o desperdicios.

100

5305.00.08

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

Coco, ramio, caraguatá, cabuya, caranday o palma.

100

5308.90.99

Los demás.

Hilados de papel.

100

5311.00.02

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

Tejidos de hilados de papel.

100

5601.21.02

De algodón.

 

100

5601.22.01

Guata.

 

100

5601.22.99

Los demás.

 

100

5601.29.99

Los demás.

 

100

5601.30.02

Tundizno, nudos y motas de materia textil.

 

100

5701.10.01

De lana o pelo fino.

De lana, hechos a mano.

13

5804.30.01

Encajes hechos a mano.

De seda.

100

5807.10.01

Tejidos.

 

65

5810.99.91

De las demás materias textiles.

Elaborados a mano, de seda.

100

5811.00.01

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

De guata de algodón.

100

5901.10.01

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

 

100

5901.90.99

Los demás.

 

100

6002.40.01

De seda.

 

100

6002.40.99

Los demás.

 

100

6002.90.01

De seda.

 

100

6002.90.99

Los demás.

 

100

6003.10.01

De lana o pelo fino.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6003.20.01

De algodón.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6003.30.01

De fibras sintéticas.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado, de fibras sintéticas.

100

 

 

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado, de fibras artificiales.

100

6003.40.01

De fibras artificiales.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado, de fibras sintéticas.

100

 

 

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado, de fibras artificiales.

100

6003.90.01

De seda.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6003.90.99

Los demás.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6004.10.01

De seda.

 

100

6004.10.99

Los demás.

 

100

6004.90.01

De seda.

 

100

6004.90.99

Los demás.

 

100

6005.21.01

Crudos o blanqueados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.22.01

Teñidos.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.23.01

Con hilados de distintos colores.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.24.01

Estampados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.35.01

Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.36.91

Los demás, crudos o blanqueados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.37.91

Los demás, teñidos.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.38.91

Los demás, con hilados de distintos colores.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.39.91

Los demás, estampados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.41.01

Crudos o blanqueados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.42.01

Teñidos.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.43.01

Con hilados de distintos colores.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.44.01

Estampados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6005.90.99

Los demás.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.10.01

De lana o pelo fino.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.21.02

Crudos o blanqueados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.22.02

Teñidos.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.23.02

Con hilados de distintos colores.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.24.02

Estampados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.31.03

Crudos o blanqueados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.32.03

Teñidos.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.33.03

Con hilados de distintos colores.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.34.03

Estampados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.41.01

Crudos o blanqueados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.42.01

Teñidos.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.43.01

Con hilados de distintos colores.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.44.01

Estampados.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6006.90.99

Los demás.

Telas en pieza, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6107.11.03

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar.

93

6107.21.01

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar.

93

6107.91.01

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar.

93

6108.19.91

De las demás materias textiles.

De algodón, de punto no elástico y sin cauchutar.

93

6108.21.03

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar.

93

6108.31.03

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar.

93

6108.91.02

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar.

93

6109.10.03

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar.

93

6110.20.05

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar.

93

6111.20.12

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar.

93

6112.31.01

De fibras sintéticas.

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6112.41.01

De fibras sintéticas.

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6112.49.91

De las demás materias textiles.

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6113.00.02

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.

Artículos de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6115.22.01

De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6115.29.91

De las demás materias textiles.

De lana, de pelo fino o de algodón, de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6115.30.91

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6115.94.01

De lana o pelo fino.

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6115.95.01

De algodón.

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6115.96.01

De fibras sintéticas.

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6115.99.91

De las demás materias textiles.

De punto elástico y de punto cauchutado.

100

6116.10.02

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.

Excepto estratificados.

100

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

Artículos de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6117.80.99

Los demás.

Artículos de punto elástico y de punto cauchutado, excepto corbatas y lazos similares.

100

6117.90.01

Partes.

Artículos de punto elástico y de punto cauchutado.

100

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

Con bordados de Ao po'i (artesanía típica).

90

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Con bordados de Ao po'i (artesanía típica).

90

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Con bordados de Ao po'i (artesanía típica).

90

6207.11.01

De algodón.

 

90

6207.21.01

De algodón.

 

90

6207.91.01

De algodón.

Prendas interiores, excepto las camisetas.

90

6213.20.01

De algodón.

 

100

6213.90.91

De las demás materias textiles.

 

100

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

100

6214.20.01

De lana o pelo fino.

 

100

6214.30.01

De fibras sintéticas.

 

100

6214.40.01

De fibras artificiales.

 

100

6214.90.91

De las demás materias textiles.

 

100

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

100

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

100

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

 

100

6302.21.01

De algodón.

Confeccionada y bordada a mano (obras de pequeña artesanía).

100

6302.31.06

De algodón.

Confeccionada y bordada a mano (obras de pequeña artesanía).

100

6302.51.01

De algodón.

Confeccionada y bordada a mano (obras de pequeña artesanía).

100

6302.60.06

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

Confeccionada y bordada a mano (obras de pequeña artesanía).

100

6302.91.01

De algodón.

Confeccionada y bordada a mano (obras de pequeña artesanía).

100

6303.91.01

De algodón.

Cortinas y carpetas, confeccionadas y bordadas a mano (obras de pequeña artesanía).

100

6304.19.99

Las demás.

Confeccionadas y bordadas a mano (obras de pequeña artesanía).

100

6304.92.01

De algodón, excepto de punto.

Carpetas confeccionadas y bordadas a mano (obras de pequeña artesanía).

100

6305.32.01

Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

De polipropileno.

80

6306.19.91

De las demás materias textiles.

De algodón.

100

6306.29.91

De las demás materias textiles.

De algodón.

100

6306.30.02

Velas.

De algodón, para embarcaciones.

100

6306.40.02

Colchones neumáticos.

De algodón.

100

6306.90.99

Los demás.

De algodón.

100

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

100

6405.20.01

Con la suela de madera o corcho.

 

100

6405.20.02

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

 

100

6405.20.99

Los demás.

 

100

6405.90.99

Los demás.

Excepto con suela de corcho.

100

6406.10.08

Partes superiores (cortes) de calzado.

 

100

6406.10.09

Partes de cortes de calzado.

 

100

6406.20.01

Suelas.

 

100

6406.20.02

Tacones (tacos).

 

100

6406.90.01

De madera.

 

100

6406.90.02

Botines, polainas y artículos similares y sus partes.

 

100

6406.90.99

Los demás.

 

100

6502.00.01

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

 

100

6504.00.01

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

 

100

6506.10.01

Cascos de seguridad.

 

100

6506.91.01

Gorras.

 

100

6506.91.99

Los demás.

 

100

6506.99.91

De las demás materias.

 

100

6507.00.01

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

 

100

6601.10.01

Quitasoles toldo y artículos similares.

 

100

6601.91.01

Con astil o mango telescópico.

 

100

6601.99.99

Los demás.

 

100

6602.00.01

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

 

100

6603.20.01

Monturas ensambladas, sin puños.

 

100

6603.20.99

Los demás.

 

100

6603.90.99

Los demás.

 

100

6801.00.01

Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

 

100

6802.10.01

Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

 

100

6802.10.99

Los demás.

 

100

6802.21.01

Mármol, travertinos y alabastro.

 

100

6802.23.02

Granito.

 

100

6802.29.91

Las demás piedras.

 

100

6802.91.01

Mármol, travertinos y alabastro.

 

100

6802.92.91

Las demás piedras calizas.

 

100

6802.93.01

Granito.

 

100

6802.99.91

Las demás piedras.

 

100

6804.10.02

Muelas para moler o desfibrar.

 

100

6804.21.02

De diamante natural o sintético, aglomerado.

 

100

6804.22.91

De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

 

100

6804.23.02

De piedras naturales.

 

100

6804.30.01

Piedras de afilar o pulir a mano.

 

100

6808.00.01

Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

 

100

6809.11.01

Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.

 

100

6809.19.99

Los demás.

 

100

6809.90.91

Las demás manufacturas.

 

100

6810.11.01

Bloques y ladrillos para la construcción.

 

100

6810.19.99

Los demás.

 

100

6810.99.99

Las demás.

 

100

6811.40.03

Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos.

 

40

6811.89.02

Tubos, fundas y accesorios de tubería.

Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos.

40

6814.10.02

Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte.

Hojas y láminas de mica aglomerada.

100

6814.90.99

Las demás.

Hojas y láminas de mica; manufacturas de mica.

100

6815.11.01

Fibras de carbono.

 

100

6815.12.01

Textiles de fibras de carbono.

 

100

6815.13.91

Las demás manufacturas de fibras de carbono.

 

100

6815.19.01

Tapones o tapas de grafito.

Electrofundidos.

100

6815.19.02

Bloques y ladrillos de carbón, con aglutinantes.

Electrofundidos.

100

6815.19.03

Filtros, caños, codos o uniones de grafito, impermeabilizados con resinas polimerizadas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para intercambiadores de calor.

Electrofundidos.

100

6815.19.04

Láminas de grafito natural.

Electrofundidos.

100

6815.19.99

Las demás.

Electrofundidos.

100

6815.20.01

Manufacturas de turba.

 

100

6815.91.02

Que contengan magnesita, dolomita o cromita, excepto que contengan magnesia en forma de periclasa y cal dolomítica.

 

100

6815.91.99

Las demás.

 

100

6815.99.01

A base de óxidos, fundidos eléctricamente.

 

100

6815.99.99

Las demás.

 

100

6901.00.01

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

 

100

6902.10.01

Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico).

 

100

6902.20.01

Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso.

 

100

6902.90.99

Los demás.

 

100

6903.10.03

Con un contenido de carbono libre, superior al 50% en peso.

 

100

6903.20.06

Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.

 

100

6903.90.99

Los demás.

 

100

6904.10.01

Ladrillos de construcción.

 

100

6904.90.99

Los demás.

 

100

6905.10.01

Tejas.

 

100

6905.90.01

Ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.) y demás artículos cerámicos de construcción, (sombretes, cañones de chimenea, etc.).

 

100

6905.90.99

Los demás.

 

100

6906.00.01

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

 

100

6907.21.02

Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.

 

100

6907.22.02

Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.

 

100

6907.23.02

Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.

 

100

6907.30.01

Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.

 

100

6907.40.01

Piezas de acabado.

 

100

6909.11.06

De porcelana.

 

100

6909.12.01

Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.

 

100

6909.19.99

Los demás.

 

100

6911.10.01

Artículos para el servicio de mesa o cocina.

 

100

6911.90.99

Los demás.

 

100

6913.10.01

De porcelana.

 

100

6913.90.01

De Talavera.

 

100

6913.90.99

Los demás.

 

100

6914.10.01

De porcelana.

Tiestos y macetas para flores y horticultura.

100

6914.90.01

De Talavera.

Estufas y demás aparatos de calefacción.

100

6914.90.99

Las demás.

Estufas y demás aparatos de calefacción.

100

9604.00.01

Tamices, cedazos y cribas, de mano.

 

100

9612.20.01

Tampones.

Almohadillas para sellos.

76

9613.80.02

Encendedores de mesa.

Eléctricos o a pila, con o sin su respectivo cargador.

60

9616.20.01

Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

 

100

9619.00.01

De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

100

9619.00.03

Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

De punto, de algodón.

93

 

 

Confeccionados con tejidos de punto de las partidas 59.03 ó 59.06.

100

9620.00.02

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción 9620.00.04.

De madera.

100

9620.00.03

De las materias indicadas en la Partida 68.15.

Electrofundidos.

100

(Continúa en la Segunda sección)