ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay

Viernes 26 de Agosto de 2022

(Viene en la Primera Sección)

3203.00.03

Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

Carmín de cochinilla.

80

3204.12.07

Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes.

Colorantes ácidos con la siguiente clasificación de "Colour Index":

100

 

 

Amarillo: 11 (18820), 17 (18965) y 23 (19140).

 

 

 

Naranja: 6 (14270), 10 (16230) y 20 (14600).

 

 

 

Rojo: 1 (18050), 14 (14720), 33 (17200) y 88 (15620).

 

 

 

Violeta: 3 (16580) y 7 (18055).

 

 

 

Azul: 89 (13405), 92 (13390), 116 (26380) y 120 (26400).

 

 

 

Pardo: 14 (20195).

 

 

 

Negro: 21 (26405), 24 (26370) y 26 (26690).

 

 

 

Colorantes para mordiente con la siguiente clasificación de "Colour Index":

 

 

 

Amarillo: 10 (14010).

 

 

 

Naranja: 1 (14030).

 

 

 

Rojo: 7 (18760).

 

 

 

Azul: 13 (16680).

 

 

 

Pardo: 1 (20110) y 33 (13250).

 

 

 

Negro: 1 (15710), 3 (14640), 7 (16505), 9 (16500), 11 (14645) y 17 (15705).

 

3204.14.05

Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes.

Colorantes directos con la siguiente clasificación de "Colour Index":

100

 

 

Naranja: 1 (22375).

 

 

 

Rojo: 1 (22310).

 

 

 

Violeta: 1 (22570).

 

 

 

Verde: 6 (30295), 8 (30315) y 12 (30290).

 

 

 

Pardo: 1 (30110), 2 (22311), 59 (22345) y 95 (30145).

 

 

 

Negro: 97 (35810).

 

 

 

Colorante azul directo.

75

3204.18.01

Colorantes carotenoides y preparaciones a base de estos colorantes.

Amarillo cromo 3 RN; azul negro al cromo R; azul negro SX.

100

 

 

Colorantes solventes con la siguiente clasificación de "Colour Index":

100

 

 

Naranja: 2 (12100).

 

 

 

Rojo: 23 (26100).

 

 

 

Pardo: 4 (12000).

 

 

 

Rojo Kiton sólido G.

88

 

 

Azul al azufre.

78

 

 

Amarillo solvente 2 (11020).

75

 

 

Carotenos alfa, beta o gamma.

30

3204.19.04

Colorantes al azufre con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul al azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450); Azul al azufre leuco: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450), 19; Café al azufre: 10(53055), 14(53246); Negro al azufre: 1(53185); Negro al azufre leuco: 1(53185), 2(53195), 18; Rojo al azufre: 5(53830); Rojo al azufre leuco: 5(53830), 10(53228).

Azul.

78

3204.19.99

Los demás.

Amarillo cromo 3 RN; azul negro al cromo R; azul negro SX.

100

 

 

Colorantes solventes con la siguiente clasificación de "Colour Index":

100

 

 

Naranja: 2 (12100).

 

 

 

Rojo: 23 (26100).

 

 

 

Pardo: 4 (12000).

 

 

 

Rojo Kiton sólido G.

88

 

 

Azul al azufre.

78

 

 

Amarillo solvente 2 (11020).

75

 

 

Carotenos alfa, beta o gamma.

30

3205.00.02

Lacas de aluminio en polvo o en dispersión con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo 3(15985), 4(19140); Azul 1(73015), 2(42090); Rojo 7(16255), 9: 1(16135:1), 14:1(45430:1).

Lacas colorantes.

100

3205.00.99

Los demás.

Lacas colorantes.

100

3206.41.02

Ultramar y sus preparaciones.

Azul de ultramar.

100

3206.50.01

Polvos fluorescentes para tubos, excepto para los tubos de rayos catódicos, anuncios luminosos, lámparas de vapor de mercurio o luz mixta.

 

100

Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de  regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los  Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7  de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021.

Ciudad de México, a 25 de julio de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.