ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá

Martes 30 de Agosto de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado) fue suscrito el 3 de abril de 2014 y aprobado por el Senado de la República el 12 de marzo del 2015, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, el cual entró en vigor el 1 de julio de 2015.

Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República de Panamá, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.

Que la desgravación arancelaria prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.

Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Panamá a partir de la entrada en vigor del Decreto, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y sus Apéndices.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I.        Apéndice I: El Apéndice I de este Acuerdo;

II.       Apéndice II: El Apéndice II de este Acuerdo;

III.     Ex.: Exenta del pago de arancel de importación;

IV.     LIGIE: La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

V.      Mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá: Las mercancías que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 “Reglas de origen y procedimientos aduaneros” del Tratado, y

VI.     Tratado: El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4 “Programa de Eliminación Arancelaria” del Tratado, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna.

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Nota

0203.11.01

En canales o medias canales.

 

 

0203.12.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

 

0203.19.99

Las demás.

 

 

0203.21.01

En canales o medias canales.

 

 

0203.22.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

 

0203.29.99

Las demás.

 

 

0206.30.01

Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

 

 

0206.30.99

Los demás.

 

 

0206.41.01

Hígados.

 

 

0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

 

0207.12.01

Sin trocear, congelados.

 

 

0207.13.04

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

 

 

0207.14.02

Hígados.

 

 

0207.14.99

Los demás.

 

 

0209.10.01

De cerdo.

 

 

0210.11.01

Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

 

0210.12.01

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.

 

 

0210.19.99

Las demás.

 

 

0302.23.01

Lenguados (Solea spp.).

 

 

0302.24.01

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

 

 

0302.41.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

 

0302.42.01

Anchoas (Engraulis spp.).

 

 

0302.43.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

 

 

0302.44.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

 

 

0302.45.01

Jureles (Trachurus spp.).

 

 

0302.46.01

Cobias (Rachycentron canadum).

 

 

0302.47.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

0302.51.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

 

0302.52.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

 

 

0302.53.01

Carboneros (Pollachius virens).

 

 

0302.55.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

 

0302.56.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

 

 

0302.71.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

 

 

0302.72.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

 

0302.73.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).

 

0302.74.01

Anguilas (Anguilla spp.).

 

 

0302.79.99

Los demás.

 

 

0302.81.01

Cazones y demás escualos.

 

 

0302.82.01

Rayas (Rajidae).

 

 

0302.84.01

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

 

 

0302.85.01

Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).

 

 

0302.91.01

Hígados, huevas y lechas.

 

 

0302.92.01

Aletas de tiburón.

 

 

0302.99.99

Los demás.

Despojos comestibles de los pescados frescos o refrigerados comprendidos en las fracciones arancelarias 0302.23.01, 0302.24.01, 0302.41.01, 0302.42.01, 0302.43.01, 0302.44.01, 0302.45.01, 0302.46.01, 0302.47.01, 0302.51.01, 0302.52.01, 0302.53.01, 0302.55.01, 0302.56.01, 0302.71.01, 0302.72.01, 0302.73.01 únicamente carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)., 0302.74.01, 0302.79.99, 0302.81.01, 0302.82.01, 0302.84.01 y 0302.85.01

 

0303.11.01

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

 

 

0303.19.99

Los demás.

 

 

0303.23.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

 

 

0303.24.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

 

0303.25.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).

 

0303.29.99

Los demás.

 

 

0303.31.01

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

 

 

0303.32.01

Sollas (Pleuronectes platessa).

 

 

0303.33.01

Lenguados (Solea spp.).

 

 

0303.34.01

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

 

 

0303.39.99

Los demás.

 

 

0303.51.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

 

0303.53.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

 

 

0303.54.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

 

 

0303.55.01

Jureles (Trachurus spp.).

 

 

0303.56.01

Cobias (Rachycentron canadum).

 

 

0303.57.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

0303.63.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

 

0303.64.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

 

 

0303.65.01

Carboneros (Pollachius virens).

 

 

0303.67.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

 

0303.68.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

 

 

0303.69.99

Los demás.

 

 

0303.81.01

Cazones y demás escualos.

 

 

0303.82.01

Rayas (Rajidae).

 

 

0303.83.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 

 

0303.84.01

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

 

 

0303.91.01

Hígados, huevas y lechas.

 

 

0303.92.01

Aletas de tiburón.

 

 

0303.99.99

Los demás.

Despojos comestibles de los pescados congelados comprendidos en las fracciones arancelarias 0303.11.01, 0303.19.99, 0303.23.01, 0303.24.01, 0303.25.01 únicamente carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), 0303.29.99, 0303.31.01, 0303.32.01, 0303.33.01, 0303.34.01, 0303.39.99, 0303.51.01, 0303.53.01, 0303.54.01, 0303.55.01, 0303.56.01, 0303.57.01, 0303.63.01, 0303.64.01, 0303.65.01, 0303.67.01, 0303.68.01, 0303.69.99, 0303.81.01, 0303.82.01, 0303.83.01 y 0303.84.01

 

0304.31.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

 

 

0304.32.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

 

0304.33.01

Percas del Nilo (Lates niloticus).

 

 

0304.39.99

Los demás.

 

 

0304.42.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

 

0304.43.01

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

 

 

0304.44.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

 

 

0304.45.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

0304.46.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 

 

0304.47.01

Cazones y demás escualos.

 

 

0304.48.01

Rayas (Rajidae).

 

 

0304.49.99

Los demás.

 

 

0304.51.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

0304.52.01

Salmónidos.

 

 

0304.53.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

 

 

0304.54.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

0304.55.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 

 

0304.61.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

 

 

0304.62.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

 

0304.63.01

Percas del Nilo (Lates niloticus).

 

 

0304.69.99

Los demás.

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

 

0304.71.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

 

0304.72.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

 

 

0304.73.01

Carboneros (Pollachius virens).

 

 

0304.74.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

 

 

0304.75.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

 

0304.79.99

Los demás.

 

 

0304.81.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

 

 

0304.82.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

 

0304.83.01

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

 

 

0304.84.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

0304.85.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 

 

0304.86.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

 

0304.87.01

Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

 

 

0304.91.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

 

0304.92.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 

 

0304.93.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

0304.94.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

 

0304.95.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

 

0305.20.01

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.

 

 

0305.31.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

 

0305.32.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

 

 

0305.39.99

Los demás.

 

 

0305.42.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

 

0305.43.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

 

0305.44.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

 

0305.49.99

Los demás.

 

 

0305.51.02

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

 

0305.61.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

 

0305.62.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

 

0305.63.01

Anchoas (Engraulis spp.).

 

 

0305.64.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

 

0305.69.99

Los demás.

 

 

0305.71.01

Aletas de tiburón.

 

 

0305.72.01

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

 

 

0305.79.99

Los demás.

 

 

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

 

0306.12.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

 

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

 

 

0306.15.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

 

0306.16.01

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

 

 

0306.17.91

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

 

 

0306.19.99

Los demás.

 

 

0306.31.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

 

0306.32.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

 

0306.33.01

Cangrejos (excepto macruros).

 

 

0306.34.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

 

0306.35.99

Los demás.

 

 

0306.36.99

Los demás.

 

 

0306.39.99

Los demás.

 

 

0306.91.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

 

0306.92.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

 

0306.93.01

Cangrejos (excepto macruros).

 

 

0306.94.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

 

0306.95.99

Los demás.

 

 

0306.99.99

Los demás.

 

 

0307.11.01

Vivas, frescas o refrigeradas.

 

 

0307.12.01

Congeladas.

 

 

0307.19.99

Las demás.

 

 

0307.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

0307.22.01

Congelados.

 

 

0307.29.99

Los demás.

 

 

0307.31.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

0307.32.01

Congelados.

 

 

0307.39.99

Los demás.

 

 

0307.42.02

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

0307.43.02

Congelados.

 

 

0307.49.99

Los demás.

 

 

0307.51.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

0307.52.01

Congelados.

 

 

0307.59.99

Los demás.

 

 

0307.60.01

Caracoles, excepto los de mar.

 

 

0307.71.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

0307.72.01

Congelados.

 

 

0307.79.99

Los demás.

 

 

0307.81.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

 

0307.82.01

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

 

0307.83.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

 

 

0307.84.01

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.

 

 

0307.87.91

Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).

 

 

0307.88.91

Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).

 

 

0307.91.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

0307.92.01

Congelados.

 

 

0307.99.99

Los demás.

 

 

0308.11.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

0308.12.01

Congelados.

 

 

0308.19.99

Los demás.

 

 

0308.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

 

0308.22.01

Congelados.

 

 

0308.29.99

Los demás.

 

 

0308.30.01

Medusas (Rhopilema spp.).

 

 

0308.90.99

Los demás.

 

 

0309.10.01

De pescado.

 

 

0309.90.99

Los demás.

 

 

0401.10.02

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

 

 

0401.20.02

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

 

 

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

 

 

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

 

 

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

 

 

0402.10.99

Las demás.

 

 

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

 

 

0402.21.99

Las demás.

 

 

0402.29.99

Las demás.

 

 

0402.91.01

Leche evaporada.

 

 

0402.91.99

Las demás.

 

 

0402.99.01

Leche condensada.

 

 

0402.99.99

Las demás.

 

 

0403.20.01

Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.

 

 

0403.20.99

Los demás.

 

 

0403.90.99

Los demás.

 

 

0404.10.01

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas inferior o igual a 12.5%.

 

 

0404.10.99

Los demás.

 

 

0404.90.99

Los demás.

 

 

0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

 

 

0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

 

 

0406.30.02

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

 

 

0406.40.01

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

 

0406.90.01

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

 

 

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

 

NPA

0406.90.99

Los demás.

 

NPA

0407.29.01

Para consumo humano.

 

 

0407.29.99

Los demás.

 

 

0407.90.99

Los demás.

 

 

0408.99.02

Huevos de aves marinas guaneras.

 

 

0701.90.99

Las demás.

 

 

0703.10.02

Cebollas y chalotes.

 

 

0703.20.02

Ajos.

 

 

0710.10.01

Papas (patatas).

 

 

0711.90.99

Las demás.

Papas (patatas).

 

0712.20.01

Cebollas.

 

 

0712.90.99

Las demás.

Ajos deshidratados; Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

 

0713.33.99

Los demás.

 

 

0803.10.01

Plátanos "plantains".

 

 

0803.90.99

Los demás.

 

 

0808.10.01

Manzanas.

 

 

0809.30.03

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

 

 

0813.30.01

Manzanas.

 

 

0813.40.91

Las demás frutas u otros frutos.

Duraznos (melocotones), con hueso.

 

0901.11.03

Café Veracruz.

 

 

0901.11.04

Café Chiapas.

 

 

0901.11.05

Café Pluma.

 

 

0901.11.99

Los demás.

 

 

0901.12.02

Café Veracruz.

 

 

0901.12.03

Café Chiapas.

 

 

0901.12.04

Café Pluma.

 

 

0901.12.99

Los demás.

 

 

0901.21.02

Café Veracruz.

 

 

0901.21.03

Café Chiapas.

 

 

0901.21.04

Café Pluma.

 

 

0901.21.99

Los demás.

 

 

0901.22.02

Café Veracruz.

 

 

0901.22.03

Café Chiapas.

 

 

0901.22.04

Café Pluma.

 

 

0901.22.99

Los demás.

 

 

0901.90.99

Los demás.

 

 

0904.21.02

Secos, sin triturar ni pulverizar.

 

 

0904.22.02

Triturados o pulverizados.

 

 

1005.90.99

Los demás.

Palomero; Elotes.

 

1006.40.02

Arroz del Estado de Morelos.

 

 

1006.40.99

Los demás.

 

 

1101.00.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

 

 

1104.23.01

De maíz.

 

 

1108.13.01

Fécula de papa (patata).

 

 

1212.93.01

Caña de azúcar.

 

 

1507.90.99

Los demás.

 

 

1513.19.99

Los demás.

 

 

1513.21.01

Aceites en bruto.

 

 

1513.29.99

Los demás.

 

 

1516.10.01

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

 

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

 

NPA

1516.30.01

Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones.

 

 

1517.10.01

Margarina, excepto la margarina líquida.

 

 

1517.90.99

Las demás.

 

 

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

 

NPA

1602.41.01

Jamones y trozos de jamón.

 

 

1602.42.01

Paletas y trozos de paleta.

 

 

1602.49.91

Las demás, incluidas las mezclas.

 

 

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

 

 

1604.14.99

Las demás.

 

 

1604.15.01

Caballas.

 

 

1604.16.02

Anchoas.

 

 

1604.17.01

Anguilas.

 

 

1604.18.01

Aletas de tiburón.

 

 

1604.19.99

Los demás.

 

 

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

 

 NPA

1604.32.01

Sucedáneos del caviar.

 

 

1605.10.02

Cangrejos (excepto macruros).

 

 

1605.21.01

Presentados en envases no herméticos.

 

 

1605.29.99

Los demás.

 

 

1605.30.01

Bogavantes.

 

 

1605.40.91

Los demás crustáceos.

 

 

1605.51.01

Ostras.

 

 

1605.52.01

Vieiras, volandeiras y demás moluscos.

 

 

1605.53.01

Mejillones.

 

 

1605.54.01

Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

 

 

1605.55.01

Pulpos.

 

 

1605.56.01

Almejas, berberechos y arcas.

 

 

1605.57.01

Abulones u orejas de mar.

 

 

1605.59.99

Los demás.

 

 

1701.12.05

De remolacha.

 

 

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

 

 

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

 

 

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

 

 

1701.99.99

Los demás.

 

 

1702.19.99

Los demás.

 

 

1702.20.01

Azúcar y jarabe de arce (“maple”).

 

 

1702.30.01

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

 

 

1702.40.01

Glucosa.

 

 

1702.40.99

Los demás.

 

 

1702.50.01

Fructosa químicamente pura.

 

 

1702.60.91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

 

 

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

 

 

1702.90.99

Los demás.

 

 

1703.10.01

Melaza de caña.

 

 

1703.90.99

Las demás.

 

 

1806.10.01

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

 

 

1901.20.02

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

Únicamente: Con un contenido de azúcar superior al 65%, en peso.

 NPA

1901.20.99

Los demás.

Únicamente: Con un contenido de azúcar superior al 65%, en peso.

 NPA

1901.90.03

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

 

 

1901.90.04

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

 

 

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

 

 

1901.90.99

Los demás.

 

 NPA

2001.90.99

Los demás.

Pimientos (Capsicum anuum).

 

2002.90.99

Los demás.

 

 

2003.10.01

Hongos del género Agaricus.

 

 

2004.10.01

Papas (patatas).

 

 

2005.20.01

Papas (patatas).

 

 

2008.20.01

Piñas (ananás).

 

 

2009.41.02

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

2009.49.99

Los demás.

 

 

2009.71.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

2009.79.99

Los demás.

 

NPA

2009.89.99

Los demás.

Únicamente: De frutas tropicales; de melocotón o durazno, albaricoque, y peras

 

2009.90.02

Mezclas de jugos.

 

NPA

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

 

 

2101.11.99

Los demás.

 

 

2101.12.01

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

 

 

2101.30.01

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

 

 

2103.20.02

Kétchup y demás salsas de tomate.

 

 

2105.00.01

Helados, incluso con cacao.

 

 

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

 

 

2106.90.12

Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso.

 

 

2106.90.99

Las demás.

 

NPA

2202.10.01

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

 

 

2202.91.01

Cerveza sin alcohol.

 

 

2202.99.01

A base de ginseng y jalea real.

 

 

2202.99.02

A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

 

2202.99.03

A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

 

2202.99.04

Que contengan leche.

 

 

2202.99.99

Las demás.

 

NPA

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 

 

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

 

2208.90.01

Alcohol etílico.

 

 

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

Tabaco para envoltura.

 

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

Tabaco rubio, Burley o Virginia.

 

2404.91.01

Para administrarse por vía oral.

 

 

3006.93.02

Hechos a base de almidón u otros productos alimenticios, excepto a base de azúcar.

 

 

3006.93.03

En forma líquida para ingestión oral.

 

 

3923.30.02

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.

 

NPA

3924.10.01

Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.

Únicamente: Cucharas y tenedores desechables

 

4801.00.01

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

Únicamente: Papel para dibujar de peso inferior o igual a  150 g/m²

 

4802.62.03

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

Únicamente: Papel para dibujar de peso inferior o igual a  150 g/m²

 

4802.69.99

Los demás.

Únicamente: Papel tipo Bond o tablet, papel para correspondencia y demás papeles para escribir; papel para dibujar de peso inferior o igual a  150 g/m².

 

4817.10.01

Sobres.

 

 

4817.20.01

Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.

 

 

4823.69.99

Los demás.

 

 

5205.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

5209.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

 

 

5211.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de la urdimbre. 

 

5407.52.05

Teñidos.

 

 

5603.11.01

De peso inferior o igual a 25 g/m².

 

 

5603.12.02

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

 

 

5806.32.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

5903.20.02

Con poliuretano.

 

 

5911.32.01

De peso superior o igual a 650 g/m².

 

 

6001.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

6004.10.99

Los demás.

 

 

6006.32.03

Teñidos.

 

 

6106.20.99

Los demás.

 

 

6109.10.03

De algodón.

 

 

6109.90.04

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

6110.20.05

De algodón.

 

 

6110.30.99

Los demás.

 

 

6114.30.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

6115.95.01

De algodón.

 

 

6203.42.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

 

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

 

 

6203.42.91

Los demás, para hombres.

 

 

6203.42.92

Los demás, para niños.

 

 

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

 

6203.43.91

Los demás, para hombres.

 

 

6203.43.92

Los demás, para niños.

 

 

6204.62.09

De algodón.

 

 

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

 

 

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

 

 

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

 

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

 

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

 

 

6212.10.07

Sostenes (corpiños).

 

 

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

 

 

6307.90.99

Los demás.

 

 

6402.99.20

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.

 

 

6403.59.99

Los demás.

 

 

6403.91.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

 

6403.99.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

 

6404.11.99

Los demás.

 

 

7606.12.03

Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 7606.12.01.

 

 

7606.12.99

Los demás.

 

 

7610.10.01

Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

 

7610.90.99

Los demás.

Únicamente: Perfiles preparados para cielo raso suspendido; balaustradas y sus partes.

 

 

Cuarto.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “NPA” en la columna “Nota” de los Apéndices I, II, o en los puntos Tercero, Sexto y Noveno de este Acuerdo, estará libre de arancel únicamente para la modalidad de la mercancía que se indica para cada una de ellas.

Fracción Arancelaria

Modalidad de la mercancía

Arancel

0209.90.01

Únicamente: De pavo.

Ex.

0406.90.04

Únicamente: Edam y Gouda.

Ex.

0406.90.99

Únicamente: Emmentaler; Gruyere; Appenzell; Edam; Feta; Gouda; Camembert; Brie; Cotija; Chihuahua (excepto fresco).

Ex.

0710.80.99

Coles de bruselas (repollitos), cortadas.

Ex.

0713.34.01

Únicamente: Para siembra.

Ex.

0713.35.01

Únicamente: Para siembra.

Ex.

0713.39.99

Únicamente: Para siembra.

Ex.

1102.90.99

Únicamente: Harina de centeno.

Ex.

1108.19.91

Fécula de sagú.

Ex.

1503.00.02

Únicamente: Oleoestearina; estearina solar no comestible; los demás estearina solar, aceite de manteca de cerdo y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

Ex.

1516.20.01

Únicamente: Aceite de ricino hidrogenado.

Ex.

1601.00.03

Únicamente: De pavo (gallipavo); salchichas tipo («Vienna Sausages») de gallo, gallina; de insectos.

Ex.

1602.10.02

Únicamente: De pavo; De insectos.

Ex.

1602.20.02

Únicamente: De pavo.

Ex.

1604.20.91

Únicamente: Salmón.

Ex.

1704.90.99

Únicamente: Pastillas para el alivio de la garganta o caramelos contra la tos, constituidos esencialmente por azúcar y agentes aromatizantes que incluyan sustancias medicamentosas; maíz insuflado (Palomitas de maíz) o tostado recubierto de azúcar o miel.

Ex.

1901.20.02

Fariña.

Ex.

1901.20.99

Fariña.

Ex.

1901.90.99

Extractos de malta.

Ex.

1904.10.01

Únicamente: («Grape-nut») en envases con contenido neto superior o igual a 4 libras; productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Ex.

2009.69.99

Únicamente: Concentrado, incluso en polvo.

Ex.

2009.79.99

Únicamente: Concentrado.

Ex.

2009.90.02

Únicamente: Concentrados, incluso en polvo; que contengan únicamente jugo de hortaliza.

Ex.

2106.90.99

Únicamente: Chicles y demás gomas de mascar, para diabéticos; concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

Ex.

2202.99.99

Únicamente: Bebidas dietéticas con sabor a café; las demás bebidas dietéticas; tónicos reconstituyentes.

Ex.

2202.99.99

Únicamente: Soluciones electrolíticas en medio acuoso, a base de azúcares y productos químicos, utilizadas para la recuperación de pérdidas de líquidos y minerales.

Ex.

3923.30.02

Únicamente: Botellones de policarbonato o de PET, transparentes con impresión en alto relieve que especifique que es exclusivamente para agua, con capacidad de 5 galones (19 litros); envases de PET con capacidad de 2,5 galones; damajuanas esterilizadas; botellas, frascos y artículos similares para cosméticos; preformas de PET.

Ex.

3923.50.01

Únicamente: Tapas con cierre a presión, tapa por termoformado impresas con cierre (banda) de seguridad, tapas dispensadoras (push and pull) y tapas para botellas de kétchup; bandas plásticas termoencogibles para cierre de botellas; tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre para cosméticos; tapas de forma cónica con logo impreso, especiales para el envasado de blanqueadores líquidos en los tamaños de 38 mm, 33 mm y 28 mm; y tapas reductoras.

Ex.

3923.90.99

Únicamente: Envases para huevos; envases tubulares flexibles; envases, para cosméticos; los demás envases para el transporte de hortalizas, frutas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; sujetadores utilizados en empaques de bebidas gaseosas y cervezas (tipo «six pack»).

Ex.

3924.90.99

Cubos o platones; esponjas y estropajos de fregar; jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos similares, excepto los artículos que se empotren o fijen permanentemente.

Ex.

4802.69.99

Únicamente: En hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea superior o igual a 50,8 cm y el otro sea superior o igual a 76,2 cm, sin plegar (superior o igual a 20” x 30”).

Ex.

4819.20.02

Únicamente: Papeles y cartones, destinados a ensamblarse en envases para bebidas, incluso impresos, recubiertos o revestidos en las dos caras, incluso forrados de una lámina metálica (en la cara que constituirá, la parte interior del envase), plegados o marcados previamente para facilitar el corte en el momento de la fabricación de los envases individuales.

Ex.

9603.30.01

Únicamente: Pinceles y brochas para cosméticos.

Ex.

9603.40.01

Únicamente: Pinceles para teñir calzados.

Ex.

 

Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del  1 de enero de 2024.

Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del  1 de enero de 2026.

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

Nota

20221/

2023

2024

2025

A partir de 2026

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

5

3.75

2.50

1.25

Ex.

NPA

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

De bovino, excepto "salchichas tipo Viena"

5

3.75

2.50

1.25

Ex.

NPA

1905.20.01

Pan de especias.

 

3.33

2.50

1.67

0.83

Ex.

 

1905.31.01

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

 

3.36%+0.12 Dls por Kg de azúcar

2.53%+0.09 Dls por Kg de azúcar

1.7%+ 0.06 Dls por Kg de azúcar

0.87%+0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

 

1905.32.01

Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").

 

3.36%+0.12 Dls por Kg de azúcar

2.53%+0.09 Dls por Kg de azúcar

1.7%+ 0.06 Dls por Kg de azúcar

0.87%+0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

 

1905.90.99

Los demás.

Galletas de soda o saladas

3.33

2.50

1.67

0.83

Ex.

 

1905.90.99

Los demás.

Las demás galletas, excepto las galletas de mar

3.33

2.50

1.67

0.83

Ex.

 

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Séptimo.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, se sujetarán al arancel preferencial que se indica a continuación, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de 2027.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

A partir de 2027

0405.20.01

Pastas lácteas para untar.

10.0+0.18 Dls por Kg de azúcar

8.0+0.144 Dls por Kg de azúcar

6.0+0.108 Dls por Kg de azúcar

4.0+0.072 Dls por Kg de azúcar

2.0+0.036 Dls por Kg de azúcar

0.0

0405.90.99

Las demás.

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0.0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Octavo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de 2029.

Noveno.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, se sujetarán al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel aplicable

Nota

3401.11.01

De tocador (incluso los medicinales).

Jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con abrasivos, jabón desodorante, jabón de glicerina para el baño, incluso con sustancias bacterostáticas, preparaciones orgánicas tensoactivas, usadas como jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con sustancias bacteriostáticas.

12

 

3401.20.01

Jabón en otras formas.

De tocador, incluso con adición de sustancias bacteriostáticas.

12

NPA

3402.50.99

Los demás.

En polvo, escamas, copos, virutas y gránulos o en glóbulos.

7.2

 

3402.90.99

Las demás.

En polvo, escamas, copos, virutas y gránulos o en glóbulos.

4

 

3924.10.01

Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.

 

12

 

3924.90.99

Los demás.

Cestos para depositar basura, recipientes para ropa sucia y artículos análogos

12

 

4819.20.02

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.

 

4

NPA

8507.10.99

Los demás.

 

12

 

8507.20.99

Los demás.

 

12

 

 

Décimo.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto, se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel aplicable

1902.19.99

Las demás.

6.0

 

Décimo primero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.


APÉNDICES DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

APÉNDICE I

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

Nota

20221/

2023

A partir de 2024

0103.91.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

1.8

0.9

Ex.

 

0103.91.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

0103.92.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

1.8

0.9

Ex.

 

0103.92.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

0104.10.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

0104.20.02

Borrego cimarrón.

 

4

2

Ex.

 

0104.20.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

0105.94.01

Gallos de pelea.

 

4

2

Ex.

 

0105.94.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

0206.80.91

Los demás, frescos o refrigerados.

 

2

1

Ex.

 

0206.90.91

Los demás, congelados.

 

2

1

Ex.

 

0209.90.01

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

 

30

15

Ex.

NPA

0209.90.99

Los demás.

 

30

15

Ex.

 

0301.11.01

De agua dulce.

 

2

1

Ex.

 

0301.19.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

0301.91.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

4

2

Ex.

 

0301.92.01

Anguilas (Anguilla spp.).

 

4

2

Ex.

 

0301.93.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).

4

2

Ex.

 

0302.11.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

4

2

Ex.

 

0302.21.01

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

 

4

2

Ex.

 

0302.22.01

Sollas (Pleuronectes platessa).

 

4

2

Ex.

 

0302.54.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

 

2

1

Ex.

 

0302.83.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 

4

2

Ex.

 

0302.99.02

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

 

2

1

Ex.

 

0302.99.99

Los demás.

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster); Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis); Sollas (Pleuronectes platessa); Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

4

2

Ex.

 

0303.26.01

Anguilas (Anguilla spp.).

 

2

1

Ex.

 

0303.66.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

 

2

1

Ex.

 

0303.99.02

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.

 

2

1

Ex.

 

0304.41.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

 

4

2

Ex.

 

0305.59.99

Los demás.

Merluzas.

4

2

Ex.

 

0403.20.01

Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.

Los demás preparados de cereales y de féculas.

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

NPA

0603.11.01

Rosas.

 

4

2

Ex.

 

0603.12.01

Claveles.

 

4

2

Ex.

 

0603.13.01

Orquídeas.

 

4

2

Ex.

 

0603.14.02

Crisantemos.

 

4

2

Ex.

 

0603.15.01

Azucenas (Lilium spp.).

 

4

2

Ex.

 

0603.19.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

0603.90.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

0706.10.01

Zanahorias y nabos.

 

2

1

Ex.

 

0706.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

0709.51.01

Hongos del género Agaricus.

 

2

1

Ex.

 

0709.52.01

Hongos del género Boletus.

 

2

1

Ex.

 

0709.53.01

Hongos del género Cantharellus.

 

2

1

Ex.

 

0709.54.01

Shiitake (Lentinus edodes).

 

2

1

Ex.

 

0709.55.01

Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum).

 

2

1

Ex.

 

0709.56.01

Trufas (Tuber spp.).

 

2

1

Ex.

 

0709.59.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

0709.60.03

Chile Habanero de la Península de Yucatán.

 

2

1

Ex.

 

0709.60.04

Chile Yahualica.

 

2

1

Ex.

 

0709.60.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

0710.80.99

Las demás.

 Excepto: coles de bruselas (repollitos), cortadas; Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores.

3

1.5

Ex.

NPA

0710.90.02

Mezclas de hortalizas.

 

3

1.5

Ex.

 

0711.51.01

Hongos del género Agaricus.

 

3

1.5

Ex.

 

0711.90.99

Las demás.

Excepto: cebollas; Papas (patatas).

3

1.5

Ex.

 

0712.31.01

Hongos del género Agaricus.

 

4

2

Ex.

 

0712.33.01

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

 

4

2

Ex.

 

0712.34.01

Shiitake (Lentinus edodes).

 

4

2

Ex.

 

0712.39.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

0712.90.99

Las demás.

Excepto: ajos deshidratados; Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

4

2

Ex.

 

0713.10.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

0713.34.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).

 

2

1

Ex.

NPA

0713.35.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).

 

2

1

Ex.

NPA

0713.39.99

Las demás.

 

2

1

Ex.

NPA

0804.50.99

Los demás.

Excepto mangos.

4

2

Ex.

 

0810.90.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

0811.90.99

Los demás.

 

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

 

0812.90.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

0904.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

4

2

Ex.

 

0904.12.01

Triturada o pulverizada.

 

4

2

Ex.

 

0906.20.01

Trituradas o pulverizadas.

 

2

1

Ex.

 

0907.20.01

Triturados o pulverizados.

 

2

1

Ex.

 

0908.12.01

Triturada o pulverizada.

 

4

2

Ex.

 

0908.22.01

Triturado o pulverizado.

 

4

2

Ex.

 

0908.32.01

Triturados o pulverizados.

 

4

2

Ex.

 

0909.21.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

2

1

Ex.

 

0909.22.01

Trituradas o pulverizadas.

 

2

1

Ex.

 

0909.62.02

Semillas de anís o badiana.

 

2

1

Ex.

 

0909.62.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

0910.12.01

Triturado o pulverizado.

 

2

1

Ex.

 

0910.20.01

Azafrán.

 

2

1

Ex.

 

0910.91.01

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

 

4

2

Ex.

 

1102.20.01

Harina de maíz.

 

2.6

1.3

Ex.

 

1103.13.01

De maíz.

 

1.8

0.9

Ex.

 

1108.19.91

Los demás almidones y féculas.

Excepto fécula de sagú.

2.6

1.3

Ex.

NPA

1108.20.01

Inulina.

 

2.6

1.3

Ex.

 

1211.20.02

Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas.

 

4

2

Ex.

 

1211.90.91

Los demás, preparados o conservados conforme a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o congelados.

 

4

2

Ex.

 

1501.10.01

Manteca de cerdo.

 

30

15

Ex.

 

1501.20.91

Las demás grasas de cerdo.

 

30

15

Ex.

 

1501.90.99

Las demás.

 

30

15

Ex.

 

1504.20.02

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

 

2

1

Ex.

 

1504.30.01

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

 

2

1

Ex.

 

1510.10.01

Aceite de orujo de oliva en bruto.

 

2

1

Ex.

 

1510.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

1511.90.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

1512.19.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

1515.29.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

Aceites vegetales hidrogenados usados en la industria alimenticia.

2

1

Ex.

NPA

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

"salchichas tipo Viena" de bovino.

3

1.5

Ex.

NPA

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

Los demás, excepto de pavo, gallo o gallina, porcino y bovino.

3

1.5

Ex.

NPA

1602.10.02

Preparaciones homogeneizadas.

Excepto de pavo y de insectos.

4

2

Ex.

NPA

1602.20.02

De hígado de cualquier animal.

Excepto de pavo.

4

2

Ex.

NPA

1602.90.91

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

 

4

2

Ex.

 

1605.58.01

Caracoles, excepto los de mar.

 

4

2

Ex.

 

1605.61.01

Pepinos de mar.

 

4

2

Ex.

 

1605.62.01

Erizos de mar.

 

4

2

Ex.

 

1605.63.01

Medusas.

 

4

2

Ex.

 

1605.69.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

1702.11.01

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

 

2

1

Ex.

 

1702.19.01

Lactosa.

 

2

1

Ex.

 

1704.90.99

Los demás.

 

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

NPA

1901.20.02

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

Sin azucarar ni edulcorar de otro modo.

2

1

Ex.

NPA

1901.20.99

Los demás.

Sin azucarar ni edulcorar de otro modo.

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

NPA

1901.90.99

Los demás.

Los demás preparados de cereales y de féculas.

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

NPA

1904.10.01

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Los demás abrebocas de maíz, con o sin sabor a queso.

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

NPA

1905.10.01

Pan crujiente llamado “Knäckebrot”.

 

2

1

Ex.

 

1905.40.01

Pan tostado y productos similares tostados.

 

2

1

Ex.

 

1905.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

2006.00.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

 

4

2

Ex.

 

2006.00.91

Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.

 

4

2

Ex.

 

2006.00.99

Los demás.

 

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

 

2007.91.01

De agrios (cítricos).

 

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

 

2008.11.02

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

 

4

2

Ex.

 

2008.19.91

Los demás, incluidas las mezclas.

 

4

2

Ex.

 

2008.30.09

Agrios (cítricos).

 

4

2

Ex.

 

2008.40.01

Peras.

 

4

2

Ex.

 

2008.60.01

Cerezas.

 

4

2

Ex.

 

2008.70.01

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

 

4

2

Ex.

 

2008.80.01

Fresas (frutillas).

 

4

2

Ex.

 

2008.91.01

Palmitos.

 

4

2

Ex.

 

2008.93.01

Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).

 

4

2

Ex.

 

2008.97.01

Mezclas.

 

4

2

Ex.

 

2008.99.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

2009.21.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

4

2

Ex.

 

2009.29.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

2009.31.02

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

4

2

Ex.

 

2009.39.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

2009.50.01

Jugo de tomate.

 

4

2

Ex.

 

2009.61.01

De valor Brix inferior o igual a 30.

 

4

2

Ex.

 

2009.69.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

NPA

2009.89.99

Los demás.

De ciruelas pasas excepto el concentrado.

4

2

Ex.

 

2009.90.02

Mezclas de jugos.

Que contengan únicamente jugo de hortaliza, sin concentrar.

4

2

Ex.

NPA

2009.90.02

Mezclas de jugos.

Los demás jugos de hortalizas sin concentrar.

4

2

Ex.

NPA

2009.90.02

Mezclas de jugos.

Jugo de ciruelas pasas y arándano.

4

2

Ex.

NPA

2106.90.10

Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

 

2

1

Ex.

 

2106.90.91

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

 

4

2

Ex.

 

2106.90.99

Las demás.

Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.

3% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.5% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

NPA

2106.90.99

Las demás.

A base de vitaminas o minerales.

3% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.5% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

NPA

2106.90.99

Las demás.

Preparaciones para embutidos a base de proteínas.

3% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.5% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

NPA

2201.90.01

Agua potable.

 

2

1

Ex.

 

2201.90.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

2203.00.01

Cerveza de malta.

 

4

2

Ex.

 

2301.20.01

Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

3

1.5

Ex.

 

2302.10.01

De maíz.

 

2

1

Ex.

 

2302.40.91

De los demás cereales.

 

2

1

Ex.

 

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

Excepto tabaco para envoltura.

9

4.5

Ex.

 

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

Excepto tabaco rubio, Burley o Virginia.

9

4.5

Ex.

 

2519.90.01

Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).

 

1.8

0.9

Ex.

 

2519.90.03

Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%, en peso.

 

1

0.5

Ex.

 

2519.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

2803.00.02

Negro de humo de hornos.

 

1.2

0.6

Ex.

 

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

 

1.2

0.6

Ex.

 

2816.10.01

Hidróxido y peróxido de magnesio.

 

1.4

0.7

Ex.

 

2833.11.01

Sulfato de disodio.

 

1.2

0.6

Ex.

 

2833.21.01

De magnesio.

 

1.4

0.7

Ex.

 

2833.25.01

De cobre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2833.25.02.

 

1.2

0.6

Ex.

 

2833.29.05

De cinc.

 

1.4

0.7

Ex.

 

2937.29.17

Diosgenina.

 

3

1.5

Ex.

 

3002.12.01

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

 

3

1.5

Ex.

 

3002.15.03

Medicamentos que contengan molgramostim.

 

2

1

Ex.

 

3003.10.01

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

3

1.5

Ex.

 

3003.20.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

3003.39.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

3003.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

 

2

1

Ex.

 

3003.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

3004.10.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

3004.20.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

3004.31.02

Que contengan insulina.

 

2

1

Ex.

 

3004.32.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

3004.39.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

3004.41.01

 Que contengan efedrina o sus sales.

 

2

1

Ex.

 

3004.42.01

 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

 

2

1

Ex.

 

3004.43.01

 Que contengan norefedrina o sus sales.

 

2

1

Ex.

 

3004.49.99

 Los demás.

 

2

1

Ex.

 

3004.50.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

3004.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

 

2

1

Ex.

 

3004.90.14

Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.

 

3

1.5

Ex.

 

3004.90.15

Preparación a base de cloruro de etilo.

 

3

1.5

Ex.

 

3004.90.16

Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.

 

3

1.5

Ex.

 

3004.90.39

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

 

3

1.5

Ex.

 

3004.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

3006.10.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

3006.30.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

3006.40.02

Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.

 

3

1.5

Ex.

 

3006.50.01

Botiquines equipados para primeros auxilios.

 

3

1.5

Ex.

 

3006.60.01

Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.

 

3

1.5

Ex.

 

3006.92.01

Desechos farmacéuticos.

 

3

1.5

Ex.

 

3006.93.01

Hechos a base de azúcar.

 

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

Ex.

NPA

3215.19.02

Para litografía u offset.

 

1

0.5

Ex.

 

3215.90.02

Tintas a base de mezclas de parafinas o grasas con materias colorantes.

 

1

0.5

Ex.

 

3215.90.03

Pastas a base de gelatina.

 

1

0.5

Ex.

 

3401.19.99

Los demás.

Jabones y productos utilizados como jabones, para lavar.

3

1.5

Ex.

 

3401.20.01

Jabón en otras formas.

En polvo, escamas, virutas y gránulos o en glóbulos, excepto de tocador.

3

1.5

Ex.

NPA

3402.50.99

Los demás.

Líquidos, excepto los limpiadores o desgrasadores, para vidrio (lunas de vidrio o vidrio de ventanas), a base de amonio cuaternario u otros agentes de superficie.

1.8

0.9

Ex.

 

3402.90.99

Las demás.

Líquidos, excepto en aerosol.

1

0.5

Ex.

 

 

 

Preparaciones para limpieza o el desgrasado, excepto las que sean a base de jabón o de otros agentes de superficie orgánicos.

1

0.5

Ex.

 

3406.00.01

Velas, cirios y artículos similares.

 

4

2

Ex.

 

3505.10.01

Dextrina y demás almidones y féculas modificados.

 

1

0.5

Ex.

 

3605.00.01

Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.

 

3

1.5

Ex.

 

3822.13.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

3903.19.99

Los demás.

 

1.8

0.9

Ex.

 

3903.90.05

Copolímeros del estireno, excepto los elastoméricos termoplásticos y lo comprendido en las fracciones arancelarias 3903.90.01 a la 3903.90.03.

 

1.8

0.9

Ex.

 

3903.90.99

Los demás.

 

1.2

0.6

Ex.

 

3907.61.01

Con un índice de viscosidad superior o igual  a 78 ml/g.

 

2

1

Ex.

 

3907.69.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

4002.19.01

Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de butadieno superior o igual al 90% pero inferior o igual al 97% y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.

 

1.4

0.7

Ex.

 

4002.19.02

Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.

 

1.8

0.9

Ex.

 

4002.19.03

Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).

 

2

1

Ex.

 

4002.19.99

Los demás.

 

1.2

0.6

Ex.

 

4002.59.01

Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido de acrilonitrilo superior o igual al 45%.

 

1.2

0.6

Ex.

 

4002.59.02

Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.

 

1.8

0.9

Ex.

 

4002.59.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

4014.90.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4015.12.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4015.19.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4201.00.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

4

2

Ex.

 

4202.11.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4

2

Ex.

 

4202.12.03

Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

 

4

2

Ex.

 

4202.19.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

4202.21.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4

2

Ex.

 

4202.22.03

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

4

2

Ex.

 

4202.29.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

4202.31.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4

2

Ex.

 

4202.32.03

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

4

2

Ex.

 

4202.39.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

4202.91.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4

2

Ex.

 

4202.92.04

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

4

2

Ex.

 

4202.99.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

4203.10.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

4203.21.01

Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

 

4

2

Ex.

 

4203.29.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

4203.30.02

Cintos, cinturones y bandoleras.

 

4

2

Ex.

 

4203.40.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

4205.00.99

Las demás.

 

4

2

Ex.

 

4206.00.99

Las demás.

 

1

0.5

Ex.

 

4303.10.01

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

 

4

2

Ex.

 

4303.90.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

4304.00.01

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

 

4

2

Ex.

 

4409.10.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4409.21.03

De bambú.

 

3

1.5

Ex.

 

4409.22.01

De maderas tropicales.

 

3

1.5

Ex.

 

4409.29.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4410.11.04

Tableros de partículas.

 

3

1.5

Ex.

 

4410.12.02

Tableros llamados "oriented strand board" (OSB).

 

3

1.5

Ex.

 

4410.19.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4410.90.01

Aglomerados sin recubrir ni acabar.

 

1

0.5

Ex.

 

4410.90.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4411.12.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

4411.13.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

4411.14.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

4411.92.02

De densidad superior a 0.8 g/cm³.

 

1

0.5

Ex.

 

4411.93.04

De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³.

 

1

0.5

Ex.

 

4411.94.04

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³.

 

1

0.5

Ex.

 

4412.10.01

De bambú.

 

2

1

Ex.

 

4412.31.99

Las demás.

 

2

1

Ex.

 

4412.33.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

 

2

1

Ex.

 

4412.34.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.

 

2

1

Ex.

 

4412.39.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

2

1

Ex.

 

4412.41.01

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

2

1

Ex.

 

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

2

1

Ex.

 

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Que no contengan tableros de partículas.

3

1.5

Ex.

 

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

2

1

Ex.

 

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Que no contengan tableros de partículas.

3

1.5

Ex.

 

4412.51.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

2

1

Ex.

 

4412.52.91

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

2

1

Ex.

 

4412.59.91

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

2

1

Ex.

 

4412.91.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

2

1

Ex.

 

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

2

1

Ex.

 

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Que no contengan tableros de partículas.

3

1.5

Ex.

 

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

2

1

Ex.

 

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Que no contengan tableros de partículas.

3

1.5

Ex.

 

4414.10.01

De maderas tropicales.

 

3

1.5

Ex.

 

4414.90.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4415.10.01

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

3

1.5

Ex.

 

4415.20.02

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.

 

3

1.5

Ex.

 

4416.00.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4417.00.01

Esbozos para hormas.

 

1

0.5

Ex.

 

4417.00.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.11.01

De maderas tropicales.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.19.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.21.01

De maderas tropicales.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.29.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.30.01

Postes y vigas, distintos de los productos de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.40.01

Encofrados para hormigón.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.50.01

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes").

 

3

1.5

Ex.

 

4418.73.01

Multicapas.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.73.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.74.91

Los demás, para suelos en mosaico.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.75.91

Los demás, multicapas.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.79.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.81.01

Madera laminada-encolada (llamada “glulam”).

 

3

1.5

Ex.

 

4418.82.01

Madera laminada cruzada (contralaminada) (llamada “CLT” o “X-lam”).

 

3

1.5

Ex.

 

4418.83.01

Vigas en I.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.89.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.91.01

De bambú.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.92.01

Tableros celulares de madera.

 

3

1.5

Ex.

 

4418.99.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4419.11.01

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

 

3

1.5

Ex.

 

4419.12.01

Palillos.

 

3

1.5

Ex.

 

4419.19.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4419.20.01

De maderas tropicales.

 

3

1.5

Ex.

 

4419.90.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4420.11.01

De Olinalá.

 

3

1.5

Ex.

 

4420.11.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4420.19.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4420.90.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4421.10.01

Perchas para prendas de vestir.

 

3

1.5

Ex.

 

4421.91.01

Para fósforos; clavos para calzado.

 

1

0.5

Ex.

 

4421.91.02

Tapones.

 

2

1

Ex.

 

4421.91.04

Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido, para hilo de coser y artículos similares de madera torneada.

 

1

0.5

Ex.

 

4421.91.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4421.99.01

Para fósforos; clavos para calzado.

 

1

0.5

Ex.

 

4421.99.02

Tapones.

 

2

1

Ex.

 

4421.99.04

Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido, para hilo de coser y artículos similares de madera torneada.

 

1

0.5

Ex.

 

4421.99.99

Las demás.

 

3

1.5

Ex.

 

4801.00.01

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

 

1

0.5

Ex.

 

4802.10.01

Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

1

0.5

Ex.

 

4802.20.03

Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles.

 

1

0.5

Ex.

 

4802.40.01

Papel soporte para papeles de decorar paredes.

 

1

0.5

Ex.

 

4802.54.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

4802.55.02

Papel utilizado en máquinas copiadoras o reproductoras y cuyo revelado se hace por la acción del calor.

 

3

1.5

Ex.

 

4802.55.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

4802.56.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

4802.57.91

Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.

 

1

0.5

Ex.

 

4802.58.04

De peso superior a 150 g/m2.

 

1

0.5

Ex.

 

4802.62.03

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

 

1

0.5

Ex.

 

4802.69.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

NPA

4811.10.02

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

 

1

0.5

Ex.

 

4811.49.01

En tiras o en bobinas (rollos).

 

1

0.5

Ex.

 

4811.60.03

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol.

 

1

0.5

Ex.

 

4811.90.10

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

 

1

0.5

Ex.

 

4814.20.01

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

 

1

0.5

Ex.

 

4816.20.01

Papel autocopia.

 

1

0.5

Ex.

 

4817.30.01

Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

 

1

0.5

Ex.

 

4818.10.01

Papel higiénico.

 

1

0.5

Ex.

 

4818.20.01

Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

 

1

0.5

Ex.

 

4818.30.01

Manteles y servilletas.

Servilletas.

1

0.5

Ex.

 

4819.40.91

 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.

 

1

0.5

Ex.

 

4819.50.91

Los demás envases, incluidas las fundas para discos.

 

1

0.5

Ex.

 

4819.60.01

Cartonajes de oficina, tienda o similares.

 

1

0.5

Ex.

 

4820.10.02

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.

 

1

0.5

Ex.

 

4820.30.01

Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

 

1

0.5

Ex.

 

4820.40.01

Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico).

 

1

0.5

Ex.

 

4820.50.01

Álbumes para muestras o para colecciones.

 

1

0.5

Ex.

 

4820.90.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

4822.10.01

De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles.

 

1

0.5

Ex.

 

4822.90.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

4823.61.01

De bambú.

 

1

0.5

Ex.

 

4823.69.99

Los demás.

Pajillas (carrizos).

1

0.5

Ex.

 

4823.70.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

4823.90.17

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

 

1.4

0.7

Ex.

 

4823.90.99

Los demás.

 

1

0.5

Ex.

 

5004.00.01

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

2

1

Ex.

 

5005.00.01

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

 

2

1

Ex.

 

5006.00.01

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

 

2

1

Ex.

 

5007.10.01

Tejidos de borrilla.

 

2

1

Ex.

 

5007.20.91

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

 

2

1

Ex.

 

5007.90.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5110.00.01

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

 

2

1

Ex.

 

5111.11.02

De peso inferior o igual a 300 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5111.19.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5111.20.91

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

2

1

Ex.

 

5111.30.91

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

2

1

Ex.

 

5111.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5112.11.02

De peso inferior o igual a 200 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5112.19.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5112.20.91

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

2

1

Ex.

 

5112.30.91

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

2

1

Ex.

 

5112.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5113.00.02

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

 

2

1

Ex.

 

5204.11.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

 

2

1

Ex.

 

5204.19.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5204.20.01

Acondicionado para la venta al por menor.

 

2

1

Ex.

 

5205.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

2

1

Ex.

 

5205.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

2

1

Ex.

 

5205.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

2

1

Ex.

 

5205.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

2

1

Ex.

 

5205.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

2

1

Ex.

 

5205.22.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

2

1

Ex.

 

5205.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

2

1

Ex.

 

5205.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

2

1

Ex.

 

5205.26.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

 

2

1

Ex.

 

5205.27.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

 

2

1

Ex.

 

5205.28.01

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

 

2

1

Ex.

 

5205.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.46.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.47.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5205.48.01

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5206.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

2

1

Ex.

 

5206.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

2

1

Ex.

 

5206.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

2

1

Ex.

 

5206.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

2

1

Ex.

 

5206.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

2

1

Ex.

 

5206.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

2

1

Ex.

 

5206.22.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

2

1

Ex.

 

5206.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

2

1

Ex.

 

5206.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

2

1

Ex.

 

5206.25.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

2

1

Ex.

 

5206.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5206.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5206.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5206.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5206.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5206.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5206.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5206.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5206.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5206.45.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

2

1

Ex.

 

5207.10.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

 

2

1

Ex.

 

5207.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5208.11.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior  a 100 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5208.13.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5208.19.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5208.21.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5208.22.01

De ligamento tafetán, de peso superior a  100 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5208.23.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5208.29.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior  a 100 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5208.39.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior  a 100 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5208.43.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5208.49.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5208.51.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior  a 100 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5208.59.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5209.11.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5209.19.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5209.21.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5209.29.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5209.31.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5209.39.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5209.41.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5209.43.91

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5209.49.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5209.51.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5209.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5209.59.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5210.11.02

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5210.19.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5210.21.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5210.29.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5210.31.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5210.39.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5210.41.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5210.49.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5210.51.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5210.59.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5211.11.02

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5211.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5211.19.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5211.20.04

Blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5211.31.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5211.39.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5211.41.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5211.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

Los demás.

2

1

Ex.

 

5211.43.91

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5211.49.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5211.51.01

De ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5211.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5211.59.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5212.11.01

Crudos.

 

2

1

Ex.

 

5212.12.01

Blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5212.13.01

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5212.14.01

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5212.15.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5212.21.01

Crudos.

 

2

1

Ex.

 

5212.22.01

Blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5212.23.01

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5212.24.02

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5212.25.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5306.10.01

Sencillos.

 

2

1

Ex.

 

5306.20.01

Retorcidos o cableados.

 

2

1

Ex.

 

5308.20.01

Hilados de cáñamo.

 

2

1

Ex.

 

5308.90.03

De ramio.

 

2

1

Ex.

 

5309.11.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5309.19.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5309.21.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5309.29.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5310.10.01

Crudos.

 

2

1

Ex.

 

5310.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5406.00.01

De poliamidas o superpoliamidas.

 

2

1

Ex.

 

5406.00.91

Los demás hilados de filamentos sintéticos.

 

2

1

Ex.

 

5407.20.02

Tejidos fabricados con tiras o formas similares.

 

2

1

Ex.

 

5407.30.04

Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.

 

2

1

Ex.

 

5407.41.05

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5407.42.05

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5407.43.04

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5407.44.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5407.51.05

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5407.53.04

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5407.54.05

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5407.61.06

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

 

2

1

Ex.

 

5407.69.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5407.71.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5407.72.01

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5407.73.04

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5407.74.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5407.81.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5407.82.04

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5407.83.01

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5407.84.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5407.91.08

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5407.92.07

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5407.93.08

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5407.94.08

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5408.21.04

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5408.22.05

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5408.23.06

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5408.24.02

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5408.31.05

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5408.32.06

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5408.33.05

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5408.34.04

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5508.10.01

De fibras sintéticas discontinuas.

 

2

1

Ex.

 

5508.20.01

De fibras artificiales discontinuas.

 

2

1

Ex.

 

5509.11.01

Sencillos.

 

2

1

Ex.

 

5509.12.01

Retorcidos o cableados.

 

2

1

Ex.

 

5509.21.01

Sencillos.

 

2

1

Ex.

 

5509.22.01

Retorcidos o cableados.

 

2

1

Ex.

 

5509.31.01

Sencillos.

 

2

1

Ex.

 

5509.32.01

Retorcidos o cableados.

 

2

1

Ex.

 

5509.41.01

Sencillos.

 

2

1

Ex.

 

5509.42.01

Retorcidos o cableados.

 

2

1

Ex.

 

5509.51.01

Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.

 

2

1

Ex.

 

5509.52.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

2

1

Ex.

 

5509.53.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

2

1

Ex.

 

5509.59.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5509.61.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

2

1

Ex.

 

5509.62.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

2

1

Ex.

 

5509.69.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5509.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

2

1

Ex.

 

5509.92.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

2

1

Ex.

 

5509.99.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5510.11.01

Sencillos.

 

2

1

Ex.

 

5510.12.01

Retorcidos o cableados.

 

2

1

Ex.

 

5510.20.91

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

2

1

Ex.

 

5510.30.91

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

2

1

Ex.

 

5510.90.91

Los demás hilados.

 

2

1

Ex.

 

5511.10.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

 

2

1

Ex.

 

5511.20.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

 

2

1

Ex.

 

5511.30.01

De fibras artificiales discontinuas.

 

2

1

Ex.

 

5512.11.05

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5512.19.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5512.21.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5512.29.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5512.91.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5512.99.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5513.11.04

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5513.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5513.13.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

2

1

Ex.

 

5513.19.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5513.21.04

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5513.23.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

2

1

Ex.

 

5513.29.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5513.31.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5513.39.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5513.49.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5514.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5514.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5514.19.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5514.22.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5514.23.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

2

1

Ex.

 

5514.29.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5514.30.05

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5514.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

2

1

Ex.

 

5514.42.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior  o igual a 4.

 

2

1

Ex.

 

5514.43.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

2

1

Ex.

 

5514.49.91

Los demás tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5515.11.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

 

2

1

Ex.

 

5515.12.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

2

1

Ex.

 

5515.13.02

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

2

1

Ex.

 

5515.19.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5515.21.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

2

1

Ex.

 

5515.22.02

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

2

1

Ex.

 

5515.29.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5515.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

2

1

Ex.

 

5515.99.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5516.11.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5516.12.01

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5516.13.01

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5516.14.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5516.21.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5516.22.01

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5516.23.01

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5516.24.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5516.31.02

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5516.32.02

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5516.33.02

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5516.34.02

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5516.41.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5516.42.01

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5516.43.01

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5516.44.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5516.91.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

5516.92.01

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

5516.93.01

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

5516.94.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

5601.22.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5602.10.02

Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.

 

2

1

Ex.

 

5602.21.03

De lana o pelo fino.

 

2

1

Ex.

 

5602.29.91

De las demás materias textiles.

 

2

1

Ex.

 

5602.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5603.12.02

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5603.13.02

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5603.14.01

De peso superior a 150 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5603.91.01

De peso inferior o igual a 25 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5603.92.01

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5603.93.01

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5603.94.01

De peso superior a 150 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5604.10.01

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

 

2

1

Ex.

 

5604.90.01

Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.

 

2

1

Ex.

 

5604.90.02

De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

 

2

1

Ex.

 

5604.90.04

Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

 

2

1

Ex.

 

5604.90.05

De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.

 

2

1

Ex.

 

5604.90.06

De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.

 

2

1

Ex.

 

5604.90.07

De lino o de ramio.

 

2

1

Ex.

 

5604.90.08

De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.

 

2

1

Ex.

 

5604.90.09

De algodón, acondicionados para la venta al por menor.

 

2

1

Ex.

 

5604.90.13

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).

 

2

1

Ex.

 

5604.90.14

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.

 

2

1

Ex.

 

5605.00.01

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

 

2

1

Ex.

 

5606.00.03

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".

 

2

1

Ex.

 

5607.21.01

Cordeles para atar o engavillar.

 

2

1

Ex.

 

5607.29.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5607.41.01

Cordeles para atar o engavillar.

 

2

1

Ex.

 

5607.49.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5607.50.91

De las demás fibras sintéticas.

 

2

1

Ex.

 

5607.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5608.11.02

Redes confeccionadas para la pesca.

 

2

1

Ex.

 

5608.19.99

Las demás.

 

2

1

Ex.

 

5608.90.99

Las demás.

 

2

1

Ex.

 

5609.00.02

Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

2

1

Ex.

 

5701.10.01

De lana o pelo fino.

 

3

1.5

Ex.

 

5701.90.91

De las demás materias textiles.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.10.01

Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.20.01

Revestimientos para el suelo de fibras de coco.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.31.01

De lana o pelo fino.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.32.01

De materia textil sintética o artificial.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.39.91

De las demás materias textiles.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.41.01

De lana o pelo fino.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.42.01

De materia textil sintética o artificial.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.49.91

De las demás materias textiles.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.50.91

Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.91.01

De lana o pelo fino.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.92.01

De materia textil sintética o artificial.

 

3

1.5

Ex.

 

5702.99.91

De las demás materias textiles.

 

3

1.5

Ex.

 

5703.10.01

De lana o pelo fino.

 

3

1.5

Ex.

 

5703.21.01

Césped.

 

3

1.5

Ex.

 

5703.29.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

5703.31.01

Césped.

 

3

1.5

Ex.

 

5703.39.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

5703.90.91

De las demás materias textiles.

 

3

1.5

Ex.

 

5704.10.01

De superficie inferior o igual a 0.3 m².

 

3

1.5

Ex.

 

5704.20.01

De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m².

 

3

1.5

Ex.

 

5704.90.99

Los demás.

 

3

1.5

Ex.

 

5705.00.91

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

 

3

1.5

Ex.

 

5801.10.01

De lana o pelo fino.

 

2

1

Ex.

 

5801.21.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

 

2

1

Ex.

 

5801.22.01

 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

 

2

1

Ex.

 

5801.23.91

Los demás terciopelos y felpas por trama.

 

2

1

Ex.

 

5801.26.01

Tejidos de chenilla.

 

2

1

Ex.

 

5801.27.01

Terciopelo y felpa por urdimbre.

 

2

1

Ex.

 

5801.31.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

 

2

1

Ex.

 

5801.32.01

 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

 

2

1

Ex.

 

5801.33.91

Los demás terciopelos y felpas por trama.

 

2

1

Ex.

 

5801.36.01

Tejidos de chenilla.

 

2

1

Ex.

 

5801.37.01

Terciopelo y felpa por urdimbre.

 

2

1

Ex.

 

5801.90.91

De las demás materias textiles.

 

2

1

Ex.

 

5802.10.01

Crudos.

 

2

1

Ex.

 

5802.10.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

5802.20.01

Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.

 

2

1

Ex.

 

5802.30.01

Superficies textiles con mechón insertado.

 

2

1

Ex.

 

5803.00.05

Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.

 

2

1

Ex.

 

5804.10.01

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

 

2

1

Ex.

 

5804.21.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

2

1

Ex.

 

5804.29.91

De las demás materias textiles.

 

2

1

Ex.

 

5804.30.01

Encajes hechos a mano.

 

2

1

Ex.

 

5805.00.01

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.

 

2

1

Ex.

 

5806.10.99

Las demás.

 

2

1

Ex.

 

5806.20.99

Las demás.

 

2

1

Ex.

 

5806.31.01

De algodón.

 

2

1

Ex.

 

5806.39.99

Las demás.

 

2

1

Ex.

 

5806.40.99

Las demás.

 

2

1

Ex.

 

5807.10.01

Tejidos.

 

2

1

Ex.

 

5807.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5808.10.01

Trenzas en pieza.

 

2

1

Ex.

 

5808.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5809.00.01

Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

2

1

Ex.

 

5810.10.01

Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.

 

2

1

Ex.

 

5810.91.01

De algodón.

 

2

1

Ex.

 

5810.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

2

1

Ex.

 

5810.99.91

De las demás materias textiles.

 

2

1

Ex.

 

5811.00.01

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

 

2

1

Ex.

 

5901.10.01

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

 

2

1

Ex.

 

5901.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5902.10.01

De nailon o demás poliamidas.

 

2

1

Ex.

 

5902.20.01

De poliésteres.

 

2

1

Ex.

 

5903.10.02

Con poli(cloruro de vinilo).

 

2

1

Ex.

 

5903.20.02

Con poliuretano.

 

2

1

Ex.

 

5903.90.99

Las demás.

 

2

1

Ex.

 

5904.10.01

Linóleo.

 

2

1

Ex.

 

5904.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5905.00.01

Revestimientos de materia textil para paredes.

 

2

1

Ex.

 

5906.10.01

Cintas adhesivas de anchura inferior o igual  a 20 cm.

 

2

1

Ex.

 

5906.91.02

De punto.

 

2

1

Ex.

 

5906.99.99

Las demás.

 

2

1

Ex.

 

5907.00.01

Tejidos impregnados con materias incombustibles.

 

2

1

Ex.

 

5907.00.05

Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.

 

2

1

Ex.

 

5907.00.06

De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 y 5907.00.05.

 

2

1

Ex.

 

5907.00.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5908.00.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

5909.00.01

Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

 

2

1

Ex.

 

5910.00.01

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

 

2

1

Ex.

 

5911.10.01

Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.

 

2

1

Ex.

 

5911.31.01

De peso inferior a 650 g/m².

 

2

1

Ex.

 

5911.40.01

Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

 

2

1

Ex.

 

5911.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

6001.10.03

Tejidos "de pelo largo".

 

2

1

Ex.

 

6001.21.01

De algodón.

 

2

1

Ex.

 

6001.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

2

1

Ex.

 

6001.29.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

6001.91.01

De algodón.

 

2

1

Ex.

 

6001.99.91

De las demás materias textiles.

 

2

1

Ex.

 

6002.40.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

6002.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

6003.10.01

De lana o pelo fino.

 

2

1

Ex.

 

6003.20.01

De algodón.

 

2

1

Ex.

 

6003.30.01

De fibras sintéticas.

 

2

1

Ex.

 

6003.40.01

De fibras artificiales.

 

2

1

Ex.

 

6003.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

6004.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

6005.21.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

6005.22.01

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

6005.23.01

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

6005.24.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

6005.35.01

Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

2

1

Ex.

 

6005.36.91

Los demás, crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

6005.37.91

Los demás, teñidos.

 

2

1

Ex.

 

6005.38.91

Los demás, con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

6005.39.91

Los demás, estampados.

 

2

1

Ex.

 

6005.41.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

6005.42.01

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

6005.43.01

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

6005.44.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

6005.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

6006.10.01

De lana o pelo fino.

 

2

1

Ex.

 

6006.21.02

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

6006.22.02

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

6006.23.02

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

6006.24.02

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

6006.31.03

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

6006.33.03

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

6006.34.03

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

6006.41.01

Crudos o blanqueados.

 

2

1

Ex.

 

6006.42.01

Teñidos.

 

2

1

Ex.

 

6006.43.01

Con hilados de distintos colores.

 

2

1

Ex.

 

6006.44.01

Estampados.

 

2

1

Ex.

 

6006.90.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

6401.92.11

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

 

2

1

Ex.

 

6401.92.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

6401.99.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

6402.19.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

6402.91.02

Con puntera metálica de protección.

 

2

1

Ex.

 

6402.91.06

Sin puntera metálica.

 

5

2.5

Ex.

 

6403.19.02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".

 

4

2

Ex.

 

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

2

1

Ex.

 

6403.40.91

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

 

4

2

Ex.

 

6403.51.05

Que cubran el tobillo.

 

4

2

Ex.

 

6403.59.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

6403.91.12

De construcción "Welt".

 

4

2

Ex.

 

6403.99.91

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

4

2

Ex.

 

6403.99.99

Los demás.

 

6

3

Ex.

 

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

 

2

1

Ex.

 

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

2

1

Ex.

 

6405.20.02

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

 

2

1

Ex.

 

6405.20.99

Los demás.

 

4

2

Ex.

 

6406.10.08

Partes superiores (cortes) de calzado.

 

4

2

Ex.

 

6406.10.09

Partes de cortes de calzado.

 

4

2

Ex.

 

6504.00.01

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

 

3

1.5

Ex.

 

6505.00.04

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

 

3

1.5

Ex.

 

6506.91.01

Gorras.

 

3

1.5

Ex.

 

6506.91.99

Los demás.

 

2

1

Ex.

 

6506.99.91

De las demás materias.

 

3

1.5

Ex.

 

6507.00.01

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

 

3

1.5

Ex.

 

6602.00.01

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

 

3

1.5

Ex.

 

 

(Continúa en la Segunda sección)