ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam.

Miércoles 31 de Agosto de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del mismo año.

Que el 29 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Tratado, el cual establece que su entrada en vigor es el 30 de diciembre de dos mil dieciocho, lo cual resultó aplicable para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur en términos del Artículo 3 del propio Tratado.

Que el 15 de noviembre de 2018 la República Socialista de Vietnam notificó al Depositario el cumplimiento de sus procedimientos legales aplicables, por lo que de conformidad con su Artículo 3 (Entrada en vigor), el Tratado entró en vigor en ese país el 14 de enero de 2019.

Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el 4 de febrero de 2016.

Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” de dicho instrumento, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.

Que la desgravación establecida en el Acuerdo no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelaria, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.

Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REGIÓN CONFORMADA POR MÉXICO, AUSTRALIA, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, JAPÓN, MALASIA, NUEVA ZELANDA, PERÚ, SINGAPUR Y VIETNAM, QUE CORRESPONDEN A VIETNAM

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que correspondan a Vietnam, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I.        LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

II.       Mercancías originarias de la región conformada por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 “Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, y

III.      Tratado: el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

Tercero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Vietnam, será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Cuarto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2023.

Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2026.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

20221/

2023

2024

2025

A partir del año 2026

0204.10.01

Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.

5.0

3.7

2.5

1.2

0

0204.21.01

En canales o medias canales.

5.0

3.7

2.5

1.2

0

0204.22.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

5.0

3.7

2.5

1.2

0

0204.30.01

Canales o medias canales de cordero, congeladas.

5.0

3.7

2.5

1.2

0

0204.41.01

En canales o medias canales.

5.0

3.7

2.5

1.2

0

0204.42.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

5.0

3.7

2.5

1.2

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del  1 de enero de 2028.

Séptimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.

Fracción arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

A partir del año 2030

0306.16.01

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

13.3

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

0306.17.91

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

13.3

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

0306.35.99

Los demás.

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

13.3

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

0306.36.99

Los demás.

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

13.3

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

0306.95.99

Los demás.

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

13.3

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

1605.21.01

Presentados en envases no herméticos.

 

13.3

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

1605.29.99

Los demás.

 

13.3

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Octavo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2031.


Fracción

Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

A partir del año 2031

6402.19.01

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6402.20.04

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6402.91.06

Sin puntera metálica.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6402.99.19

Sandalias.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6402.99.20

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6402.99.92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6403.91.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6403.91.99

Los demás.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6403.99.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6403.99.14

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6403.99.99

Los demás.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6404.11.16

De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6404.11.17

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6404.11.99

Los demás.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6404.19.02

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6404.19.08

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6406.10.08

Partes superiores (cortes) de calzado.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6406.10.09

Partes de cortes de calzado.

20.7

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Noveno.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.

Fracción

Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

2032

A partir del año 2033

0104.10.99

Los demás.

 

7.3

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0206.29.99

Los demás.

Arachera y falda.

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.12.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.31.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.32.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.91.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.92.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0402.10.99

Las demás.

 

7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

0402.21.99

Las demás.

 

7.3

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0402.29.99

Las demás.

 

14.6% + 0.26 Dls por Kg de azúcar

13.3% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

10.6% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

9.3% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6.6% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

0404.10.01

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas inferior o igual a 12.5%.

 

7.3

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0404.10.99

Los demás.

 

7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

0405.90.99

Las demás.

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0701.90.99

Las demás.

 

179.6

163.3

147.0

130.6

114.3

98.0

81.6

65.3

49.0

32.6

16.3

0

0703.10.02

Cebollas y chalotes.

 

7.3

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0703.20.02

Ajos.

 

7.3

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0709.60.03

Chile Habanero de la Península de Yucatán.

Excepto: Chile "Bell".

7.3

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0709.60.04

Chile Yahualica.

Excepto: Chile "Bell".

7.3

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0709.60.99

Los demás.

Excepto: Chile "Bell".

7.3

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0710.10.01

Papas (patatas).

 

11.0

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

0710.80.01

Cebollas.

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0711.90.99

Las demás.

Cebollas; Papas (patatas).

11.0

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

0712.20.01

Cebollas.

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0712.90.99

Las demás.

Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0713.33.99

Los demás.

 

91.6

83.3

75.0

66.6

58.3

50.0

41.6

33.3

25.0

16.6

8.3

0

0804.30.01

Piñas (ananás).

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0804.50.05

Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0804.50.99

Los demás.

Mangos.

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0806.20.01

Secas, incluidas las pasas.

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0809.30.03

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

Excepto: Griñones y nectarinas.

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0811.10.01

Fresas (frutillas).

 

14.6% + 0.26 Dls por Kg de azúcar

13.3% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

10.6% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

9.3% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6.6% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

0813.30.01

Manzanas.

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

1605.30.01

Bogavantes.

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

1702.30.01

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

 

11.0

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

1702.40.01

Glucosa.

 

11.0

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

1702.40.99

Los demás.

 

114.4

104.0

93.6

83.2

72.8

62.4

52.0

41.6

31.2

20.8

10.4

0

1702.50.01

Fructosa químicamente pura.

 

154.0

140.0

126.0

112.0

98.0

84.0

70.0

56.0

42.0

28.0

14.0

0

1702.60.91

 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

 

154.0

140.0

126.0

112.0

98.0

84.0

70.0

56.0

42.0

28.0

14.0

0

1702.90.99

Los demás.

 

11.0

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

1703.10.01

Melaza de caña.

 

7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

1703.90.99

Las demás.

 

7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

2001.90.99

Los demás.

Pimientos (Capsicum anuum).

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

2003.10.01

Hongos del género Agaricus.

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

2004.10.01

Papas (patatas).

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

2005.20.01

Papas (patatas).

 

14.6

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

Excepto: Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico del 80% vol. o superior, obtenido a partir de uva (Vitis vinifera), reconocibles como destinados exclusivamente para su uso en la producción de Brandy y aguardiente obtenido por la destilación de vino o de orujo de uva.

7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

2208.90.01

Alcohol etílico.

 

7.3

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

 

1.47 Dls EUA por Pza

1.33 Dls EUA por Pza

1.20 Dls EUA por Pza

1.07 Dls EUA por Pza

0.93 Dls EUA por Pza

0.80 Dls EUA por Pza

0.67 Dls EUA por Pza

0.53 Dls EUA por Pza

0.40 Dls EUA por Pza

0.27 Dls EUA por Pza

0.13 Dls EUA por Pza

0

4012.20.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

11.0

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.


Décimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice IV del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan  a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del  1 de enero de 2034.

Décimo Primero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir  del 1 de enero de 2028.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

A partir del año 2028

0904.21.02

Secos, sin triturar ni pulverizar.

20.0

20.0

16.0

12.0

8.0

4.0

0

0904.22.02

Triturados o pulverizados.

20.0

20.0

16.0

12.0

8.0

4.0

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Segundo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

A partir del año 2029

0808.10.01

Manzanas.

11.2

9.6

8.0

6.4

4.8

3.2

1.6

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Tercero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2031.

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

A partir del año 2031

0306.16.01

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

18.0

16.0

14.0

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0

0306.17.91

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

18.0

16.0

14.0

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0

0306.35.99

Los demás.

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

18.0

16.0

14.0

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0

0306.36.99

Los demás.

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

18.0

16.0

14.0

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0

0306.95.99

Los demás.

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

18.0

16.0

14.0

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Cuarto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2034.

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

2032

2033

A partir del año 2034

0803.10.01

Plátanos “plantains”.

 

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

0803.90.99

Los demás.

 

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

0901.11.03

Café Veracruz.

Variedad robusta.

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

0901.11.04

Café Chiapas.

Variedad robusta.

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

0901.11.05

Café Pluma.

Variedad robusta.

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

0901.11.99

Los demás.

Variedad robusta.

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

 

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.14.99

Las demás.

 

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.17.01

Anguilas.

 

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.18.01

Aletas de tiburón.

 

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.19.99

Los demás.

 

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

 

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

2008.20.01

Piñas (ananás).

 

20.0

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Quinto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

A partir del año 2028

0901.11.03

Café Veracruz.

Excepto: Variedad robusta.

16.0

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.11.04

Café Chiapas.

Excepto: Variedad robusta.

16.0

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.11.05

Café Pluma.

Excepto: Variedad robusta.

16.0

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.11.99

Los demás.

Excepto: Variedad robusta.

16.0

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.12.02

Café Veracruz.

 

16.0

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.12.03

Café Chiapas.

 

16.0

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.12.04

Café Pluma.

 

16.0

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.12.99

Los demás.

 

16.0

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Sexto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

A partir del año 2023

0901.21.02

Café Veracruz.

43.2

36.0

0901.21.03

Café Chiapas.

43.2

36.0

0901.21.04

Café Pluma.

43.2

36.0

0901.21.99

Los demás.

43.2

36.0

0901.22.02

Café Veracruz.

43.2

36.0

0901.22.03

Café Chiapas.

43.2

36.0

0901.22.04

Café Pluma.

43.2

36.0

0901.22.99

Los demás.

43.2

36.0

0901.90.99

Los demás.

43.2

36.0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Séptimo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

A partir del año 2025

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

84.0

70.0

56.0

42.0

2101.11.99

Los demás.

84.0

70.0

56.0

42.0

2101.12.01

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

84.0

70.0

56.0

42.0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Octavo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel

8701.21.01

Usados.

47.5

8701.22.01

Usados.

47.5

8701.23.01

Usados.

47.5

8701.24.01

Usados.

47.5

8701.29.01

Usados.

47.5

8702.10.05

Usados.

47.5

8702.20.05

Usados.

47.5

8702.30.05

Usados.

47.5

8702.40.06

Se Usados.

47.5

8702.90.06

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

47.5

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

47.5

8703.22.02

Usados.

47.5

8703.23.02

Usados.

47.5

8703.24.02

Usados.

47.5

8703.31.02

Usados.

47.5

8703.32.02

Usados.

47.5

8703.33.02

Usados.

47.5

8703.40.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

47.5

8703.50.02

Usados.

47.5

8703.60.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

47.5

8703.70.02

Usados.

47.5

8703.90.02

Usados.

47.5

8704.21.04

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.

47.5

8704.22.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.

47.5

8704.23.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.

47.5

8704.31.05

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

47.5

8704.32.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

47.5

8704.41.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.

47.5

8704.42.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.

47.5

8704.43.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.

47.5

8704.51.03

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.

47.5

8704.52.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.

47.5

8705.40.02

Usados.

47.5

 

Décimo Noveno.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “C VN” en la columna “Nota” del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Vietnam, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel

0401.10.02

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

Ex.

0401.20.02

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

Ex.

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

Ex.

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

Ex.

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

Ex.

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

Ex.

0402.91.01

Leche evaporada.

Ex.

0402.91.99

Las demás.

Ex.

0402.99.01

Leche condensada.

Ex.

0402.99.99

Las demás.

Ex.

0404.90.99

Los demás.

Ex.

0405.10.02

Mantequilla (manteca).

Ex.

0405.20.01

Pastas lácteas para untar.

Ex.

0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

Ex.

0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

Ex.

0406.30.02

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

Ex.

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

Ex.

0406.90.99

Los demás.

Ex.

1901.90.04

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

Ex.

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

Ex.

 

Vigésimo.- La importación de mercancías fabricadas en Vietnam clasificadas en los códigos arancelarios señalados en este punto, con materiales identificados en el Apéndice 1 “Lista de Productos de Escaso Abasto” del Anexo 4-A “Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir” del Tratado, y que cumplan con lo establecido en el “Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés”, estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

Códigos Arancelarios

Fibras clasificadas en las partidas 52.02 a 52.07, 55.08, 55.09, 55.11 y tejidos clasificados en el capítulo 60; y productos clasificados en el capítulo 58 y en la partida 59.02 y 59.10 que sean fabricados en Vietnam con materiales especificados en el número de producto 56 y 58 del Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A del Capítulo 4 del Tratado.

Prendas de vestir de punto clasificadas en el capítulo 61 identificadas en la columna "Requisito de Uso Final" con el número de producto 6, 96 y 182 del Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A del Capítulo 4 del Tratado fabricado en Vietnam con materiales especificados en la columna de descripción de estos números, según corresponda.

Prendas de vestir clasificadas en el capítulo 62 identificado en la columna "Requisito de Uso Final" con el número de producto 97, y 170 del Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A del Capítulo 4 del Tratado que sean fabricados en Vietnam con materiales especificados en la columna de descripción de estos números, según corresponda.

 

Vigésimo Primero.- La importación de mercancías originarias procedentes de Vietnam clasificadas en las subpartidas 6111.30 y 6209.30, y pañales y artículos similares, de fibras sintéticas para bebés de la partida 96.19, que cumplan con la regla específica de origen por producto aplicable establecida en el Anexo 4-A “Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir” del Tratado, recibirán el trato arancelario preferencial establecido en el punto 10 del presente Acuerdo, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía o cualquier otro que ésta dé a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Vigésimo Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam que corresponden a Vietnam, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

APÉNDICE I

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel

Nota

0401.10.02

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

EXCL.

C VN

0401.20.02

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

EXCL.

C VN

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

EXCL.

C VN

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

EXCL.

C VN

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

EXCL.

C VN

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

EXCL.

C VN

0402.91.01

Leche evaporada.

EXCL.

C VN

0402.91.99

Las demás.

EXCL.

C VN

0402.99.01

Leche condensada.

EXCL.

C VN

0402.99.99

Las demás.

EXCL.

C VN

0404.90.99

Los demás.

EXCL.

C VN

0405.10.02

Mantequilla (manteca).

EXCL.

C VN

0405.20.01

Pastas lácteas para untar.

EXCL.

C VN

0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

EXCL.

C VN

0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

EXCL.

C VN

0406.30.02

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

EXCL.

C VN

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

EXCL.

C VN

0406.90.99

Los demás.

EXCL.

C VN

1701.12.05

De remolacha.

EXCL.

 

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

EXCL.

 

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

EXCL.

 

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

EXCL.

 

1701.99.99

Los demás.

EXCL.

 

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

EXCL.

 

1806.10.01

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

EXCL.

 

1901.90.04

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

EXCL.

C VN

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

EXCL.

C VN

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

EXCL.

 

 


APÉNDICE II

Fracción

Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

20221/

A partir del año 2023

0207.24.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

24.6

0

0207.26.03

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

Excepto: Mecánicamente deshuesados y carcazas

46.8

0

0303.14.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

4

0

0303.23.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

 

4

0

0303.24.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

4

0

0303.25.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

 

4

0

0303.29.99

Los demás.

 

4

0

0303.55.01

Jureles (Trachurus spp.).

 

4

0

0303.56.01

Cobias (Rachycentron canadum).

 

4

0

0303.59.99

Los demás.

 

4

0

0303.67.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

4

0

0303.68.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

 

4

0

0303.69.99

Los demás.

 

4

0

0303.82.01

Rayas (Rajidae).

 

4

0

0303.89.99

Los demás.

 

4

0

0303.99.99

Los demás.

Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado de las fracciones arancelarias 0303.14.01, 0303.23.01, 0303.24.01, 0303.25.01, 0303.29.99, 0303.55.01, 0303.56.01, 0303.67.01, 0303.68.01, 0303.69.99, 0303.82.01, 0303.89.99.

4

0

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

4

0

0306.33.01

Cangrejos (excepto macruros).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

4

0

0306.93.01

Cangrejos (excepto macruros).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

4

0

0709.51.01

Hongos del género Agaricus.

 

2

0

0711.20.01

Aceitunas.

 

3

0

0711.51.01

Hongos del género Agaricus.

 

3

0

0712.31.01

Hongos del género Agaricus.

 

4

0

0811.90.99

Los demás.

 

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

0

0812.90.99

Los demás.

Mezclas.

4

0

1003.90.99

Los demás.

 

23

0

1102.20.01

Harina de maíz.

 

3

0

1108.12.01

Almidón de maíz.

 

3

0

1515.11.01

Aceite en bruto.

 

2

0

1515.19.99

Los demás.

 

4

0

1603.00.99

Los demás.

 

4

0

1604.32.01

Sucedáneos del caviar.

 

4

0

1605.10.02

Cangrejos (excepto macruros).

 

4

0

1902.11.01

Que contengan huevo.

 

4

0

1902.19.99

Las demás.

 

2

0

1902.20.01

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

 

2

0

1902.30.91

Las demás pastas alimenticias.

 

2

0

1902.40.01

Cuscús.

 

2

0

2005.60.01

Espárragos.

 

4

0

2006.00.02

Espárragos.

 

4

0

2302.10.01

De maíz.

 

2

0

2302.40.91

De los demás cereales.

De arroz.

2

0

2306.49.99

Los demás.

 

3

0

2306.50.01

De coco o de copra.

 

3

0

2306.90.99

Los demás.

Excepto: De germen de maíz.

3

0

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

9

0

3002.12.99

Los demás.

Excepto: Iminas, sus sales y derivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestos heterocíclicos modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; hormonas distintas de las hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos; Vacunas para uso en humanos obtenidas por procesos biotecnológicos; Los demás productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

2

0

3002.13.99

Los demás.

Excepto: Iminas, sus sales y derivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestos heterocíclicos modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; hormonas distintas de las hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos; Vacunas para uso en humanos obtenidas por procesos biotecnológicos; Los demás productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

2

0

3002.14.02

Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

Excepto: Iminas, sus sales y derivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestos heterocíclicos modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; hormonas distintas de las hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos; Vacunas para uso en humanos obtenidas por procesos biotecnológicos; Los demás productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

2

0

3002.15.99

Los demás.

Excepto: Iminas, sus sales y derivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestos heterocíclicos modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; hormonas distintas de las hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos; Vacunas para uso en humanos obtenidas por procesos biotecnológicos; Los demás productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

2

0

3004.90.99

Los demás.

Medicamentos homeopáticos.

2

0

3006.60.01

Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.

 

3

0

3207.20.99

Los demás.

 

1

0

3505.10.01

Dextrina y demás almidones y féculas modificados.

 

1

0

3816.00.02

Mortero refractario, a base de dióxido de silicio, óxido de aluminio y óxido de calcio.

 

1

0

3816.00.06

Compuestos con un contenido de: arenas silíceas superior o igual al 44% pero inferior o igual al 46%, carbono superior o igual al 24% pero inferior o igual al 26% y de carburo de silicio superior o igual al 29% pero inferior o igual al 31%.

 

1

0

3816.00.07

A base de dolomita calcinada, aun cuando contenga magnesita calcinada.

 

1

0

3909.20.99

Las demás.

 

1

0

3909.31.01

Poli(metilenfenilisocianato) (MDI en bruto, MDI polimérico).

 

1

0

3909.40.03

Resinas de fenol-formaldehído éterificadas sin modificar.

 

1.4

0

3909.40.99

Los demás.

 

2

0

3909.50.04

Prepolímeros y polímeros de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato con un contenido de isocianato libre superior o igual al 17%, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3909.50.05.

 

1.4

0

3909.50.05

Prepolímero obtenido a partir de difenilmetan 4,4´-diisocianato y polipropilenglicol.

 

1.4

0

3909.50.99

Los demás.

Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes, excepto en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones; prepolímeros y polímeros de difenilmetandiisocianato y polimetilen polifenil isocianato hasta 17% de isocianato libre, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.05.

2

0

3921.11.01

De polímeros de estireno.

 

2

0

4412.10.01

De bambú.

 

2

0

4412.31.99

Las demás.

 

2

0

4412.33.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

 

2

0

4412.34.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.

 

2

0

4412.39.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

2

0

4412.41.01

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Únicamente que tengan maderas tropicales; que tengan por lo menos un tablero de partículas.

2

0

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Únicamente que tengan maderas tropicales; que tengan por lo menos un tablero de partículas.

2

0

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente que tengan maderas tropicales; que tengan por lo menos un tablero de partículas.

2

0

4412.51.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

2

0

4412.52.91

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

2

0

4412.59.91

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

2

0

4412.91.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Únicamente que tengan maderas tropicales; que tengan por lo menos un tablero de partículas.

2

0

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Únicamente que tengan maderas tropicales; que tengan por lo menos un tablero de partículas.

2

0

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Únicamente que tengan maderas tropicales; que tengan por lo menos un tablero de partículas.

2

0

4421.91.02

Tapones.

 

2

0

4818.20.01

Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

 

1

0

4819.20.02

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.

Excepto: Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano.

1

0

4819.40.91

Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.

 

1

0

4901.10.99

Los demás.

 

3

0

4901.99.99

Los demás.

 

3

0

4903.00.99

Los demás.

 

3

0

4907.00.99

Los demás.

 

3

0

4908.10.99

Las demás.

 

3

0

4909.00.01

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

3

0

4910.00.01

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

 

3

0

4911.10.99

Los demás.

 

3

0

4911.91.99

Los demás.

 

3

0

4911.99.99

Los demás.

 

3

0

5402.20.02

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.

 

1

0

5402.33.01

De poliésteres.

 

1

0

5402.46.91

Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.

 

1

0

5402.47.91

Los demás, de poliésteres.

 

1

0

5402.52.03

De poliésteres.

 

1

0

5402.62.02

De poliésteres.

 

1

0

5501.20.02

De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.

 

1

0

5503.20.99

Los demás.

 

1

0

6403.19.99

Los demás.

 

3

0

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

3

0

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

 

3

0

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

3

0

6406.90.99

Los demás.

 

2

0

6506.10.01

Cascos de seguridad.

 

1

0

6803.00.01

En losas rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud inferior o igual a 700, anchura inferior o igual a 350 y un espesor inferior o igual a 26.

 

1

0

6810.91.01

Postes, no decorativos.

 

1

0

6811.40.03

Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos.

 

1

0

6811.40.05

Placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.

 

1

0

6811.40.91

Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería.

 

1

0

6811.81.01

Placas onduladas.

 

1

0

6811.82.91

Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.

 

1

0

6811.89.02

Tubos, fundas y accesorios de tubería.

 

1

0

6909.12.01

Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.

 

1

0

7004.20.03

Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

 

3

0

7007.11.99

Los demás.

 

3

0

7007.21.99

Los demás.

 

3

0

7101.22.01

Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.

 

1

0

7106.92.01

Semilabrada.

 

1

0

7116.10.01

De perlas naturales (finas) o cultivadas.

 

1

0

7117.19.01

Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear.

 

1

0

7210.41.01

Láminas cincadas por las dos caras.

 

1

0

7304.11.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

1

0

7304.11.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior  a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

1

0

7304.11.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior  a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

1

0

7304.11.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder  de 9.5 mm.

 

1

0

7304.19.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

1

0

7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior  a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

1

0

7304.19.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior  a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

1

0

7304.19.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder  de 9.5 mm.

 

1

0

7304.24.91

Los demás, de acero inoxidable.

 

1

0

7304.29.99

Los demás.

 

1

0

7304.31.01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

1

0

7304.31.10

Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

 

1

0

7304.39.01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

 

1

0

7304.39.02

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

1

0

7304.39.08

Tubos aletados o con birlos.

 

1

0

7304.39.09

Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual  a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

 

1

0

7304.39.10

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

 

1

0

7304.39.11

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

 

1

0

7304.39.12

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

1

0

7304.39.13

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

 

1

0

7304.39.14

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

1

0

7304.39.15

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

 

1

0

7304.59.09

Tubos aletados o con birlos.

 

1

0

7305.20.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

1

0

7305.31.03

Tubos aletados o con birlos.

 

1

0

7305.31.04

Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos.

 

1

0

7305.39.03

Tubos aletados o con birlos.

 

1

0

7306.11.01

Soldados, de acero inoxidable.

 

1

0

7306.19.99

Los demás.

 

1

0

7306.21.01

Soldados, de acero inoxidable.

 

1

0

7306.29.99

Los demás.

 

1

0

7306.30.99

Los demás.

 

1

0

7308.20.02

Torres y castilletes.

 

1

0

7308.30.02

Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

2

0

7308.40.01

Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento.

 

1

0

7308.90.02

Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.

 

2

0

7308.90.99

Los demás.

 

2

0

7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

 

1

0

7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

 

1

0

7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

 

1

0

7313.00.01

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

 

2

0

7314.19.03

Cincadas.

 

1

0

7314.20.01

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

 

1

0

7314.42.01

Revestidas de plástico.

 

1

0

7317.00.01

Clavos para herrar.

 

2

0

7317.00.99

Los demás.

 

2

0

7324.10.01

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

 

3

0

7411.21.01

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.

 

1

0

7411.21.05

Sin costura, con espesor de pared superior o igual a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, para instalaciones sanitarias.

 

1

0

7411.22.01

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

 

1

0

7411.22.02

Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto serpentines.

 

1

0

7411.29.01

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

 

1

0

7412.10.01

De cobre refinado.

 

1

0

7412.20.01

De aleaciones de cobre.

 

1

0

7604.10.02

Perfiles.

 

1

0

7604.10.99

Los demás.

 

1

0

7606.11.99

Los demás.

 

1

0

8202.99.99

Las demás.

 

1

0

8205.51.02

Destapadores mecánicos, para cañerías.

 

1

0

8206.00.01

Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

 

3

0

8207.90.99

Los demás.

 

1

0

8212.10.01

Navajas de barbero.

 

1

0

8214.90.01

Máquinas de cortar el pelo.

 

1

0

8305.90.02

Herrajes de 6 argollas con longitud de 13.0 cm o de 19.0 cm, con o sin gatillo, incluyendo las bases curvas para sujetarlos.

 

1

0

8307.10.99

Los demás.

 

1

0

8307.90.91

De los demás metales comunes.

 

1

0

8413.50.02

Para albercas.

 

1

0

8413.60.06

Para albercas.

 

1

0

8413.70.02

Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.

 

1

0

8413.81.03

Para albercas.

 

1

0

8414.80.07

Compresores de cloro.

 

1

0

8419.40.04

Columnas para la destilación fraccionada del aire.

 

1

0

8419.89.11

Desodorizadores semicontinuos.

 

1

0

8421.21.99

Los demás.

Para albercas.

1

0

8422.20.02

Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l.

 

1

0

8422.30.08

Envasadoras rotativas de frutas.

 

1

0

8425.39.02

Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.

 

1

0

8426.99.03

Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).

 

1

0

8438.60.04

Peladoras de papas.

 

1

0

8470.90.03

Máquinas de contabilidad.

 

1

0

8472.90.13

De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8472.90.12.

 

1

0

8474.20.99

Los demás.

Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas.

3

0

 

 

Los demás, excepto: Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros; trituradores de navajas; quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm.; Trituradores de martillos, de percusión o de choque.

2

0

8481.10.01

De diafragma, con regulación manual.

 

1

0

8481.20.07

Tipo globo o tipo ángulo, de acero y/o hierro fundido, bridadas o roscadas, con diámetro de conexión hasta 152.4 mm inclusive, para amoniaco y/o gases halogenados, reconocibles como diseñadas exclusivamente para servicio de refrigeración.

 

1

0

8481.20.10

Tipo globo o tipo ángulo, de bronce o latón con diámetro de conexión hasta 76.2 mm para gases halogenados, reconocibles como diseñadas exclusivamente para servicios de refrigeración.

 

1

0

8481.20.12

Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera.

 

1

0

8481.40.04

De seguridad, y contra escape de gas, de uso doméstico, excepto automáticas o semiautomáticas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para calentadores no eléctricos.

 

1

0

8481.80.99

Los demás.

 

2

0

8508.70.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.

 

1.4

0

8516.31.01

Secadores para el cabello.

 

3

0

8516.40.01

Planchas eléctricas.

 

3

0

8518.30.03

Microteléfono.

 

3

0

8518.40.99

Los demás.

Para sistemas de televisión por cables.

3

0

8518.50.01

Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

 

3

0

8519.20.01

Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.

 

3

0

8519.81.99

Los demás.

Los demás aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.

3

0

8521.90.04

De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces.

 

3

0

8527.13.99

Los demás.

 

3

0

8527.91.02

 Combinados con grabador o reproductor de sonido.

Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados.

3

0

8527.92.01

Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.

 

3

0

8527.99.99

Los demás.

 

3

0

8528.71.02

Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

 

3

0

8528.72.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

3

0

8528.72.02

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

3

0

8528.72.03

De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

 

3

0

8528.73.91

Los demás, monocromos.

 

3

0

8530.80.02

Equipos controladores de semáforos.

 

1

0

8531.80.99

Los demás.

Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01.

3

0

8544.11.01

De cobre.

 

1

0

8544.19.99

Los demás.

 

1

0

8544.42.99

Los demás.

Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; cables termopar o sus cables de extensión.

1

0

8708.10.99

Los demás.

 

1

0

8708.30.08

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.

 

1

0

8708.30.10

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.

 

1

0

8708.80.09

Barras de torsión.

 

1

0

8708.80.12

Bujes para suspensión.

 

1

0

8714.10.03

Bastidor (cuadro, armazón, chasis), excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8714.10.02.

 

1

0

8715.00.02

Partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8715.00.01.

 

3

0

8716.90.03

"Conchas" reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8716.80.03.“

 

1

0

9001.40.03

Lentes de vidrio para gafas (anteojos).

 

1

0

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

1

0

9006.61.01

Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).

 

1

0

9007.10.02

Giroestabilizadas.

 

1

0

9018.31.01

De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.

 

2

0

9018.32.99

Los demás.

 

2

0

9018.39.06

Lancetas.

 

2

0

9018.39.99

Los demás.

Excepto: Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.

1

0

9018.41.01

Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM.

 

2

0

9018.49.99

Los demás.

 

2

0

9018.50.91

Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.

 

1

0

9018.90.02

Tijeras.

 

2

0

9018.90.03

Aparatos para medir la presión arterial.

 

2

0

9018.90.04

Aparatos para anestesia.

 

2

0

9018.90.05

Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.

 

2

0

9018.90.06

Estuches de cirugía o disección.

 

2

0

9018.90.07

Bisturís.

 

2

0

9018.90.09

Separadores para cirugía.

 

2

0

9018.90.10

Pinzas tipo disección para cirugía.

 

2

0

9018.90.12

Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.

 

2

0

9018.90.16

Espátulas del tipo de abatelenguas.

 

2

0

9018.90.17

Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.

 

2

0

9018.90.18

Desfibriladores.

 

1

0

9018.90.27

Incubadoras para niños, partes y accesorios.

 

1

0

9019.10.02

Aparatos de masaje, eléctricos.

 

2

0

9020.00.99

Los demás.

 

1

0

9021.10.06

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.

Excepto: Corsés, fajas o bragueros; calzado ortopédico: soportes de arco (prótesis ortopédicas) de acero inoxidable; aparatos para tracción de fractura; clavos, tornillos, placas o grapas; las demás manufacturas para uso en implantes, de acero y titanio.

1

0

9032.10.99

Los demás.

 

1

0

9209.91.01

Gabinetes, muebles o sus partes.

 

1

0

9209.94.01

Gabinetes, muebles o sus partes, para pianos.

 

1

0

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

1

0

9306.30.04

Partes.

 

1

0

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

Partes.

1

0

9403.20.91

Los demás muebles de metal.

Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.

1

0

9406.10.01

De madera.

 

2

0

9602.00.01

Cápsulas de gelatina.

 

1

0

9603.30.01

Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.

 

3

0

9608.99.03

Partes de metal común, chapeadas de oro.

 

1

0

9613.90.99

Los demás.

 

1

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

APÉNDICE III

Fracción

Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

A partir del año 2028

0201.10.01

En canales o medias canales.

 

12

10

8

6

4

2

0

0201.20.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

12

10

8

6

4

2

0

0201.30.01

Deshuesada.

 

12

10

8

6

4

2

0

0202.10.01

En canales o medias canales.

 

15

12.5

10

7.5

5

2.5

0

0202.20.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

15

12.5

10

7.5

5

2.5

0

0202.30.01

Deshuesada.

 

15

12.5

10

7.5

5

2.5

0

0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

140.4

117

93.6

70.2

46.8

23.4

0

0207.13.04

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

Excepto: Mecánicamente deshuesados; carcazas; piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

140.4

117

93.6

70.2

46.8

23.4

0

0210.99.99

Los demás.

Excepto: Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos.

6

5

4

3

2

1

0

0302.43.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

 

12

10

8

6

4

2

0

0302.99.99

Los demás.

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadines (Sprattus sprattus).

12

10

8

6

4

2

0

0303.19.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0303.34.01

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

 

12

10

8

6

4

2

0

0303.39.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0303.53.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

 

12

10

8

6

4

2

0

0303.57.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

12

10

8

6

4

2

0

0303.81.01

Cazones y demás escualos.

 

12

10

8

6

4

2

0

0303.91.01

Hígados, huevas y lechas.

 

12

10

8

6

4

2

0

0303.92.01

Aletas de tiburón.

 

12

10

8

6

4

2

0

0303.99.99

Los demás.

Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado de las fracciones arancelarias 0303.19.99, 0303.34.01, 0303.39.99, 0303.53.01, 0303.57.01, 0303.81.01,

12

10

8

6

4

2

0

0304.31.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.32.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.33.01

Percas del Nilo (Lates niloticus).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.39.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.41.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.42.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.43.01

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.44.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.45.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.47.01

Cazones y demás escualos.

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.48.01

Rayas (Rajidae).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.49.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.51.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.52.01

Salmónidos.

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.53.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.54.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.56.01

Cazones y demás escualos.

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.57.01

Rayas (Rajidae).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.59.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.84.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

12

10

8

6

4

2

0

0304.91.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

12

10

8

6

4

2

0

0305.31.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

12

10

8

6

4

2

0

0305.32.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

 

12

10

8

6

4

2

0

0305.39.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0305.43.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

12

10

8

6

4

2

0

0305.44.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

12

10

8

6

4

2

0

0305.49.99

Los demás.

Excepto: Merluzas ahumadas.

12

10

8

6

4

2

0

0305.64.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

12

10

8

6

4

2

0

0305.69.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0305.71.01

Aletas de tiburón.

Excepto: Secas, incluso saladas, sin ahumar.

12

10

8

6

4

2

0

0305.72.01

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

Excepto: De salmones, arenques y merluzas, ahumados; De pescado seco, incluso salado, sin ahumar; De arenques, bacalaos y anchoas, salados sin secar ni ahumar, en salmuera.

12

10

8

6

4

2

0

0305.79.99

Los demás.

Excepto: De salmones, arenques y merluzas, ahumados; De pescado seco, incluso salado, sin ahumar; De arenques, bacalaos y anchoas, salados sin secar ni ahumar, en salmuera.

12

10

8

6

4

2

0

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

12

10

8

6

4

2

0

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

12

10

8

6

4

2

0

0306.15.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

12

10

8

6

4

2

0

0306.19.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0306.31.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

12

10

8

6

4

2

0

0306.33.01

Cangrejos (excepto macruros).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

12

10

8

6

4

2

0

0306.34.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

12

10

8

6

4

2

0

0306.39.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0306.91.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

12

10

8

6

4

2

0

0306.93.01

Cangrejos (excepto macruros).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

12

10

8

6

4

2

0

0306.94.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

12

10

8

6

4

2

0

0306.99.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.11.01

Vivas, frescas o refrigeradas.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.12.01

Congeladas.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.19.99

Las demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.22.01

Congelados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.29.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.31.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.42.02

Vivos, frescos o refrigerados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.43.02

Congelados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.49.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.51.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.52.01

Congelados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.59.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.60.01

Caracoles, excepto los de mar.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.71.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.72.01

Congelados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.79.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.81.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.82.01

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.83.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.84.01

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.87.91

Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.88.91

Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.91.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.92.01

Congelados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0307.99.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0308.11.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0308.12.01

Congelados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0308.19.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0308.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0308.22.01

Congelados.

 

12

10

8

6

4

2

0

0308.29.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0308.30.01

Medusas (Rhopilema spp.).

 

12

10

8

6

4

2

0

0308.90.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0309.10.01

De pescado.

 

12

10

8

6

4

2

0

0309.90.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0403.20.01

Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.

Excepto: Extractos de malta.

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

0403.20.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0403.90.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0406.40.01

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

12

10

8

6

4

2

0

0406.90.01

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

 

12

10

8

6

4

2

0

0709.20.02

Espárragos.

 

6

5

4

3

2

1

0

0709.60.03

Chile Habanero de la Península de Yucatán.

Chile "Bell".

6

5

4

3

2

1

0

0709.60.04

Chile Yahualica.

Chile "Bell".

6

5

4

3

2

1

0

0709.60.99

Los demás.

Chile "Bell".

6

5

4

3

2

1

0

0710.80.99

Las demás.

Excepto: Setas; coles de bruselas (repollitos), cortadas.

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

0710.90.02

Mezclas de hortalizas.

Excepto: Mezclas de chícharos y nueces.

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

0711.90.99

Las demás.

Excepto: Cebollas; papas (patatas).

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

0712.90.99

Las demás.

Excepto: Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

12

10

8

6

4

2

0

0804.50.99

Los demás.

Guayabas.

12

10

8

6

4

2

0

0805.10.01

Naranjas.

 

12

10

8

6

4

2

0

0805.40.01

Toronjas y pomelos.

 

12

10

8

6

4

2

0

0806.10.01

Frescas.

 

27

22.5

18

13.5

9

4.5

0

0807.11.01

Sandías.

 

12

10

8

6

4

2

0

0807.19.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

0807.20.01

Papayas.

 

12

10

8

6

4

2

0

0813.40.91

Las demás frutas u otros frutos.

Duraznos (melocotones), con hueso.

12

10

8

6

4

2

0

1001.91.99

Los demás.

 

40.2

33.5

26.8

20.1

13.4

6.7

0

1001.99.99

Los demás.

 

40.2

33.5

26.8

20.1

13.4

6.7

0

1005.90.99

Los demás.

Palomero.

12

10

8

6

4

2

0

1005.90.99

Los demás.

Elotes.

6

5

4

3

2

1

0

1006.30.03

Arroz del Estado de Morelos.

 

12

10

8

6

4

2

0

1006.30.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

1105.10.01

Harina, sémola y polvo.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1105.20.01

Copos, gránulos y “pellets”.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1108.13.01

Fécula de papa (patata).

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1201.90.02

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1207.60.03

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

 

6

5

4

3

2

1

0

1212.93.01

Caña de azúcar.

 

21.6

18

14.4

10.8

7.2

3.6

0

1501.10.01

Manteca de cerdo.

 

152.4

127

101.6

76.2

50.8

25.4

0

1501.20.91

Las demás grasas de cerdo.

 

152.4

127

101.6

76.2

50.8

25.4

0

1501.90.99

Las demás.

 

152.4

127

101.6

76.2

50.8

25.4

0

1505.00.04

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

Excepto: Grasa de lana en bruto (suarda o suintina); lanolina (suintina refinada); aceites de lanolina.

6

5

4

3

2

1

0

1508.10.01

Aceite en bruto.

 

6

5

4

3

2

1

0

1508.90.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

1515.21.01

Aceite en bruto.

 

6

5

4

3

2

1

0

1515.29.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

1515.50.01

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

 

6

5

4

3

2

1

0

1516.10.01

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

152.4

127

101.6

76.2

50.8

25.4

0

1517.10.01

Margarina, excepto la margarina líquida.

 

12

10

8

6

4

2

0

1517.90.99

Las demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

1518.00.02

Aceites animales o vegetales epoxidados.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1518.00.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

1520.00.01

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

 

6

5

4

3

2

1

0

1604.11.01

Salmones.

 

12

10

8

6

4

2

0

1604.12.01

Arenques.

 

12

10

8

6

4

2

0

1604.15.01

Caballas.

 

12

10

8

6

4

2

0

1604.16.02

Anchoas.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.40.91

Los demás crustáceos.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.51.01

Ostras.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.52.01

Vieiras, volandeiras y demás moluscos.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.54.01

Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.55.01

Pulpos.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.56.01

Almejas, berberechos y arcas.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.57.01

Abulones u orejas de mar.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.58.01

Caracoles, excepto los de mar.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.59.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.61.01

Pepinos de mar.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.62.01

Erizos de mar.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.63.01

Medusas.

 

12

10

8

6

4

2

0

1605.69.99

Los demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

1702.11.01

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

 

6

5

4

3

2

1

0

1702.19.01

Lactosa.

 

6

5

4

3

2

1

0

1702.19.99

Los demás.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1806.10.99

Los demás.

 

12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

10% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

1901.10.02

Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.

 

6

5

4

3

2

1

0

1901.90.03

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

 

6

5

4

3

2

1

0

1901.90.99

Los demás.

Excepto: Extractos de malta.

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

2001.90.99

Los demás.

Cebollas.

12

10

8

6

4

2

0

2004.90.91

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles).

12

10

8

6

4

2

0

2005.51.01

Desvainadas.

 

12

10

8

6

4

2

0

2005.59.99

Las demás.

 

12

10

8

6

4

2

0

2005.99.99

Las demás.

Pimientos (Capsicum anuum).

12

10

8

6

4

2

0

2006.00.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

 

12

10

8

6

4

2

0

2006.00.91

Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.

 

12

10

8

6

4

2

0

2006.00.99

Los demás.

 

12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

10% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

2007.10.01

Preparaciones homogeneizadas.

 

12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

10% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

2008.80.01

Fresas (frutillas).

 

12

10

8

6

4

2

0

2101.30.01

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

 

12

10

8

6

4

2

0

2204.21.04

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

Productos con un valor igual o menor a $5 Dls EUA por litro.

12

10

8

6

4

2

0

2204.22.01

En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.

Productos con un valor igual o menor a $5 Dls EUA por litro.

12

10

8

6

4

2

0

2204.29.99

Los demás.

Productos con un valor igual o menor a $5 Dls EUA por litro.

12

10

8

6

4

2

0

2204.30.91

Los demás mostos de uva.

 

12

10

8

6

4

2

0

2301.20.01

Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2302.40.91

De los demás cereales.

Excepto: De arroz.

6

5

4

3

2

1

0

2302.50.01

De leguminosas.

 

6

5

4

3

2

1

0

2303.30.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

2305.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.10.01

De semillas de algodón.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.20.01

De semillas de lino.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.30.01

De semillas de girasol.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.41.01

Con bajo contenido de ácido erúcico.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.60.01

De nuez o de almendra de palma (palmiste).

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.90.99

Los demás.

De germen de maíz.

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2308.00.02

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Bellotas y castañas de Indias.

6

5

4

3

2

1

0

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

Tabaco rubio, Burley o Virginia.

27

22.5

18

13.5

9

4.5

0

2519.90.01

Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).

 

6

5

4

3

2

1

0

2519.90.03

Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%, en peso.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2519.90.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

2803.00.02

Negro de humo de hornos.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2816.10.01

Hidróxido y peróxido de magnesio.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2817.00.01

Óxido de cinc.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2823.00.01

Óxidos de titanio.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2833.11.01

Sulfato de disodio.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2833.21.01

De magnesio.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2833.25.01

De cobre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2833.25.02.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2833.29.05

De cinc.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2835.31.01

Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2835.39.01

Pirofosfato tetrasódico.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2835.39.02

Hexametafosfato de sodio.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2905.31.01

Etilenglicol (etanodiol).

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2905.32.01

Propilenglicol (propano-1,2-diol).

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2905.39.01

Butilenglicol.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2905.45.01

Glicerol, excepto grado dinamita.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2905.45.99

Los demás.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2909.41.01

2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.43.01

Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.44.01

Éter monoetílico del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.44.03

Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.49.01

Éter monometílico, monoetílico o monobutílico del trietilenglicol.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.49.03

Trietilenglicol.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.49.06

Dipropilenglicol.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.49.08

Tripropilenglicol.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.49.99

Los demás.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2914.13.01

4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2914.19.02

Óxido de mesitilo.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2914.29.99

Las demás.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2914.40.02

Fenil acetil carbinol.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2914.40.99

Los demás.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2915.24.01

Anhídrido acético.

 

6

5

4

3

2

1

0

2915.31.01

Acetato de etilo.

 

6

5

4

3

2

1

0

2915.32.01

Acetato de vinilo.

 

6

5

4

3

2

1

0

2915.39.02

Acetato del éter monometílico del etilenglicol.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.03

Acetato de isopropilo o de metilamilo.

 

6

5

4

3

2

1

0

2915.39.04

Acetato de isobornilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.05

Acetato de cedrilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.09

Acetato de mentanilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.13

Acetato del éter monobutílico del etilenglicol.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.15

Acetato de terpenilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.17

Acetato de isobutilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.18

Acetato de 2-etoxietilo.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2915.40.01

Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.

 

6

5

4

3

2

1

0

2915.50.03

Propionato de terpenilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.60.99

Los demás.

Butanoato de etilo (Butirato de etilo).

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

 

 

 Los demás.

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2915.70.01

Estearato de isopropilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.70.02

Monoestearato de etilenglicol o de propilenglicol.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.70.03

Estearato de butilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.70.04

Monoestearato de sorbitan.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.70.05

Monoestearato de glicerilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.70.06

Palmitato de metilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.90.12

Peróxido de lauroilo o de decanoilo.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2915.90.15

Peroxi-2-etilhexanoato de terbutilo; peroxibenzoato de terbutilo.

 

6

5

4

3

2

1

0

2915.90.99

Los demás.

Sales del ácido 2-etilhexanoico; dicaprilato de trietilenglicol; monolaurato de sorbitán.; sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico), excepto lo comprendido en la fracción 2915.90.11.

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2916.11.01

Ácido acrílico y sus sales.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.12.01

Acrilato de metilo o de etilo.

 

6

5

4

3

2

1

0

2916.12.03

Acrilato de 2-etilhexilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2916.12.99

Los demás.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.14.02

Metacrilato de etilo o de butilo.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.14.03

Metacrilato de 2-hidroxipropilo.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.14.04

Dimetacrilato de etilenglicol.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.14.99

Los demás.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.15.99

Los demás.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2916.31.01

Sal de sodio del ácido benzoico.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2916.31.02

Dibenzoato de dipropilenglicol.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2916.31.03

Benzoato de etilo o de bencilo.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2917.14.01

Anhídrido maleico.

 

6

5

4

3

2

1

0

2917.19.04

Ácido maleico y sus sales.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2917.19.08

Ácido fumárico.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2917.32.01

Ortoftalatos de dioctilo.

 

6

5

4

3

2

1

0

2917.33.01

Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2917.34.01

Ortoftalatos de dibutilo.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2917.35.01

Anhídrido ftálico.

 

6

5

4

3

2

1

0

2917.36.01

Ácido tereftálico y sus sales.

 

6

5

4

3

2

1

0

2917.37.01

Tereftalato de dimetilo.

 

6

5

4

3

2

1

0

2917.39.04

Trimelitato de trioctilo.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2917.39.99

Los demás.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2918.15.01

Citrato de sodio.

 

12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

10% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

2918.15.02

Citrato férrico amónico.

 

12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

10% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

2918.99.02

Estearoil 2-lactilato de calcio o de sodio.

 

6

5

4

3

2

1

0

2920.90.09

Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo; di-n-butilo; diisopropilo; di(2-etilhexilo); bis(4- ter-butilciclohexilo); di-cetilo; di- ciclohexilo; dimiristilo.

 

6

5

4

3

2

1

0

2921.11.05

Mono-, di- o trimetilamina

 

6

5

4

3

2

1

0

2921.19.02

Trietilamina.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.19.04

Monoetilamina.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.19.05

2-Aminopropano.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.19.11

Dimetiletilamina.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.19.12

n-Oleilamina.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.29.10

Pentametildietilentriamina.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2921.42.14

m-Cloroanilina.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.42.17

p-Nitroanilina.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.45.08

Ácido naftiónico.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.49.14

4,4'bis(alfa,alfa-Dimetilbencil)difenilamina.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2922.11.01

Monoetanolamina.

 

6

5

4

3

2

1

0

2922.12.01

Dietanolamina.

 

6

5

4

3

2

1

0

2922.15.01

Trietanolamina.

 

6

5

4

3

2

1

0

2922.49.08

Ácidos etilendiamino tri o tetra acético y sus sales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2922.49.06.

 

6

5

4

3

2

1

0

2923.10.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

2924.19.11

Dimetilformamida.

 

6

5

4

3

2

1

0

2929.10.99

Los demás.

Difenilmetan-4,4'-diisocianato.

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2933.71.01

6-Hexanolactama (épsilon caprolactama).

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2937.29.17

Diosgenina.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3002.12.99

Los demás.

Los demás poliéteres usados como productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3002.13.99

Los demás.

Los demás poliéteres usados como productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3002.14.02

Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

Los demás poliéteres usados como productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3002.15.03

Medicamentos que contengan molgramostim.

 

6

5

4

3

2

1

0

3002.15.99

Los demás.

Los demás poliéteres usados como productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

 

 

Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales, excepto a base de rituximab.

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3003.10.01

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3003.20.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3003.39.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3003.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

 

6

5

4

3

2

1

0

3003.90.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3004.10.99

Los demás.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3004.20.99

Los demás.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3004.31.02

Que contengan insulina.

 

6

5

4

3

2

1

0

3004.32.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3004.39.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3004.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

 

6

5

4

3

2

1

0

3004.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

 

6

5

4

3

2

1

0

3004.43.01

Que contengan norefedrina o sus sales.

 

6

5

4

3

2

1

0

3004.49.99

Los demás

 

6

5

4

3

2

1

0

3004.50.99

Los demás.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3004.90.02

Solución isotónica glucosada.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.04

Tioleico RV 100.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.07

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.09

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.12

Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.17

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.18

Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.19

Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.21

Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.39

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3004.90.99

Los demás.

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

6

5

4

3

2

1

0

3005.10.01

Tafetán engomado o venditas adhesivas.

 

18

15

12

9

6

3

0

3005.10.99

Los demás.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3005.90.01

Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3005.90.03

Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3005.90.99

Los demás.

 

18

15

12

9

6

3

0

3006.10.99

Los demás.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.20.99

Los demás.

Los demás reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos.

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.30.99

Los demás.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.40.02

Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.40.99

Los demás.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.50.01

Botiquines equipados para primeros auxilios.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.92.01

Desechos farmacéuticos.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.93.99

Los demás.

Excepto: Blanqueadores para harina a base de peróxido de benzoilo y fosfato de calcio; Polisebacato de propilenglicol; Preparaciones para impedir que resbalen las poleas; Cloroparafinas; Composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores; Ácidos grasos dimerizados; N-Alquiltrimetilendiamina, donde el radical alquilo sea de 8 a 22 átomos de carbono; Mezcla a base de carbonato de sodio, hipofosfato de sodio, y cloruro de calcio; Preparación en polvo, a base de silicatos y sulfatos, para trabajo de joyería; Preparación antiincrustante o desincrustante del concreto; Preparaciones a base de éster del ácido anísico halogenado disolventes y emulsificantes; Preparación a base de 45% a 53% de cloruro de magnesio y cloruro de potasio, cloruro de bario, fluoruro de calcio y óxido de magnesio; Mezcla que contenga principalmente sal sódica de la hexametilenimina y tiocloroformato de S-etilo; Sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio; Mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato; Sales insolubles en agua de los ácidos nafténicos, excepto lo comprendido en la fracción 3824.99.76; ésteres de los ácidos nafténicos.

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3202.10.01

Productos curtientes orgánicos sintéticos.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3202.90.99

Los demás.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3204.11.01

Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; Azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 321; Café: 1; Naranja: 25:1, 29, 30, 37, 44, 89, 90; Negro: 9, 25, 33; Rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; Violeta: 1, 27, 93.

 

6

5

4

3

2

1

0

3204.17.02

Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13.

 

6

5

4

3

2

1

0

3204.17.03

Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75; Naranja: 5; Rojo: 3.

 

6

5

4

3

2

1

0

3204.17.04

Colorantes pigmentarios: Naftoles con la siguiente clasificación de "Colour Index": rojo: 2, 8, 112, 146.

 

6

5

4

3

2

1

0

3204.17.05

Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2.

 

6

5

4

3

2

1

0

3204.17.06

Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7, 36.

 

6

5

4

3

2

1

0

3204.17.07

Colorantes pigmentarios: básicos precipitados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Violeta: 1, 3; Rojo: 81.

 

6

5

4

3

2

1

0

3204.17.08

Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.

 

6

5

4

3

2

1

0

3204.17.10

Pigmentos orgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25% a 50%, con índice de fluidez de 30 g/10 minutos a 45 g/10 minutos y tamaño de pigmento de 3 micras a 5 micras.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3204.19.04

Colorantes al azufre con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul al azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450); Azul al azufre leuco: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450), 19; Café al azufre: 10(53055), 14(53246); Negro al azufre: 1(53185); Negro al azufre leuco: 1(53185), 2(53195), 18; Rojo al azufre: 5(53830); Rojo al azufre leuco: 5(53830), 10(53228).

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3204.19.06

Colorante para alimentos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3(15985), 4(19140); Rojo: 3(14720), 7(16255), 9(16185), 17.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3204.20.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3205.00.02

Lacas de aluminio en polvo o en dispersión con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo 3(15985), 4(19140); Azul 1(73015), 2(42090); Rojo 7(16255), 9: 1(16135:1), 14:1(45430:1).

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3206.11.01

Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.

 

6

5

4

3

2

1

0

3206.19.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3206.20.01

Pigmentos inorgánicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo 34; Pigmento rojo 104.

 

6

5

4

3

2

1

0

3206.20.02

Pigmentos inorgánicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo 36; Pigmento verde 15, 17; Pigmento naranja 21.

 

6

5

4

3

2

1

0

3206.20.03

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.

 

6

5

4

3

2

1

0

3206.49.01

En forma de dispersiones concentradas en acetato de celulosa, utilizables para colorear en la masa.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3206.49.02

En forma de dispersiones concentradas de polietileno, utilizables para colorear en la masa.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3206.49.03

Pigmentos inorgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25% a 50%, con índice de fluidez de 30 g/10 minutos a 45 g/10 minutos y tamaño del pigmento de 3 micras a 5 micras.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3206.49.04

Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, con un contenido de sólidos fijos inferior o igual al 65%.

 

6

5

4

3

2

1

0

3206.49.05

Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, con un contenido de sólidos fijos superior al 85% a 100 grados centígrados.

 

4.2

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3206.49.07

Pigmento azul 27.

 

6

5

4

3

2

1

0

3206.49.08

Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3206.49.07.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3206.50.01

Polvos fluorescentes para tubos, excepto para los tubos de rayos catódicos, anuncios luminosos, lámparas de vapor de mercurio o luz mixta.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3208.10.02

A base de poliésteres.

 

6

5

4

3

2

1

0

3208.20.03

A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

 

6

5

4

3

2

1

0

3302.10.91

Las demás preparaciones de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3302.10.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3402.42.01

Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.

 

6

5

4

3

2

1

0

3402.42.02

Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).

 

6

5

4

3

2

1

0

3402.42.03

 Poliéter Polisiloxano.

 

6

5

4

3

2

1

0

3402.42.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3402.49.99

Los demás.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3402.50.04

Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3402.50.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3402.90.99

Las demás.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3403.19.99

Las demás.

 

3

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3403.99.99

Las demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3404.20.01

De poli(oxietileno) (polietilenglicol).

 

6

5

4

3

2

1

0

3406.00.01

Velas, cirios y artículos similares.

 

18

15

12

9

6

3

0

3506.10.02

Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas.

 

6

5

4

3

2

1

0

3506.10.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3506.91.01

Adhesivos anaeróbicos.

 

9

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3506.91.99

Los demás.

 

6

5

4

3

2

1

0

3802.10.01

Carbón activado.

 

6

5

4

3

2

1

0

3802.90.06

Arcilla activada.

 

6

5

4

3

2

1

0

3806.20.01

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.

 

6

5

4

3

2

1

0

(Continúa en la segunda sección)