SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su Anexo 22

Miércoles 31 de Agosto de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES  DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla 3.5.19. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, para quedar de la siguiente manera:

                  Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones

3.5.19.     Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción V y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:

I.      Ingresar en la siguiente liga: https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/ faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf

II.     Para el llenado del Formulario se seleccionarán y capturarán de manera obligatoria, los datos habilitados de la siguiente manera:

a)    En el campo Aduana, seleccione la correspondiente a la entidad federativa en la que reside o, en caso de no contar con una aduana en su entidad federativa, seleccione la más cercana a su domicilio.

b)    En el campo Sección/Punto de revisión, elija la más cercana a su domicilio.

c)    Dar clic en Nacional.

d)    Dar clic en Persona Física.

e)    En el apartado Datos de la persona física:

1.     RFC: Capture su RFC o la clave genérica XAXX010101000.

2.     CURP: Capture la clave alfanumérica correspondiente.

3.     En los campos nombre(s), apellido paterno y apellido materno: Capture los datos del propietario del vehículo.

f)     En el apartado Datos del pedimento, no capture información.

g)    En el apartado Datos del representante legal, no capture información.

h)    En el apartado Origen del pago:

1.     Seleccionar Otros.

2.     En el campo especificar, escriba Regularización de vehículos y anote el número de identificación vehicular (NIV) del vehículo objeto de importación. Dicha información se deberá capturar sin acentos.

3.     Dar clic en Insertar Dato.

i)      En el apartado Concepto de Pago:

1.     En Clave- Concepto de Pago, seleccione la clave: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.

2.     En el Monto a Cargo, capture la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).

3.     En Descripción, capture los datos del domicilio del propietario del vehículo (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, entidad federativa y código postal).

4.     Dar clic en Insertar Dato.

III.   Dar clic en No soy un robot, capture los caracteres que se muestran en el recuadro y posteriormente dar clic en validar el captcha.

IV.   Dar clic en Generar Línea de captura.

                  Una vez generada la línea de captura se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate.

                  Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado por estas que permita autentificar el pago realizado, el cual será el comprobante de pago del aprovechamiento.

                  Artículos 3 y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones

SEGUNDO. Se reforma el Anexo 22 de las RGCE para 2022.

TERCERO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

Primero.

I.

II.      Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.

III. …”

Transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022.

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de agosto de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.


ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Instructivo para el llenado del Pedimento

….

APÉNDICE 8

IDENTIFICADORES

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

EN-          NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.

P

Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con:

●    Las reglas 2.4.10, 2.4.11 y 2.4.12, así como el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022.

●    Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad.

●    Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s, competencia de la SE.

●    Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones:

      ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM.

      U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo.

      E- Por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo.

      EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, de conformidad con el Acuerdo.

      REGLA2410- Conforme a la regla 2.4.10 del Acuerdo.

      ART13- Conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos”.

Declarar la NOM que se exceptúa.

 

Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM.

 

 

 

 

●    La fracción que corresponda de la regla 2.4.11 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022, conforme a lo siguiente: VI, IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI y XVII.

FR-Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas.

 

 

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de agosto de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.