ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura |
Jueves 01 de Septiembre de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Cultura.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII y 41 Bis, fracciones I, XI, XXIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 5 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Cultura conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
Que con fecha 26 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura.
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 14 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA EXPORTACION ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
ÚNICO.- Se reforma el Anexo I del Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
“ANEXO I
a) Bienes considerados monumentos históricos, sujetos a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican.
El formato que deberá ser utilizado es:
Homoclave |
Nombre |
INAH-01-002 |
Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos |
Fracción Arancelaria/NICO |
Descripción |
Acotación |
9701.21.01 |
Pinturas y dibujos. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Pinturas y dibujos. |
|
|
||
9701.22.01 |
Mosaicos. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Mosaicos. |
|
|
||
9701.29.99 |
Los demás. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento. |
00 |
Los demás. |
|
|
||
9701.91.01 |
Pinturas y dibujos. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Pinturas y dibujos. |
|
|
||
9701.92.01 |
Mosaicos. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Mosaicos. |
|
|
||
9701.99.99 |
Los demás. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Los demás. |
|
|
||
9702.10.01 |
De más de 100 años. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
De más de 100 años. |
|
|
||
9702.90.99 |
Los demás. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Los demás. |
|
|
||
9703.10.01 |
De más de 100 años. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
De más de 100 años. |
|
|
|
|
9703.90.99 |
Las demás. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Las demás. |
|
|
||
9705.10.99 |
Las demás. |
Únicamente: Colecciones de México, del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento y/o reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o históricos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Las demás. |
|
|
||
9705.21.99 |
Los demás. |
Únicamente: Colecciones de México del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento y/o reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o históricos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Los demás. |
|
|
||
9705.22.99 |
Los demás. |
Únicamente: Colecciones de México del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento y/o reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o históricos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Los demás. |
|
|
||
9705.29.99 |
Las demás. |
Únicamente: Colecciones de México del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento y/o reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o históricos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Las demás. |
|
|
||
9705.31.99 |
Las demás. |
Únicamente: Colecciones de México del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento y/o reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o históricos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Las demás. |
|
|
||
9705.39.99 |
Las demás. |
Únicamente: Colecciones de México del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento y/o reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o históricos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Las demás. |
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9706.10.01 |
De más de 250 años. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
De más de 250 años. |
|
|
||
9706.90.99 |
Las demás. |
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento. |
00 |
Las demás. |
b) Bienes declarados monumentos artísticos o históricos, sujetos a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican.
El formato que deberá ser utilizado es:
Homoclave |
Nombre |
INBA-03-003-A |
Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para personas físicas |
INBA-03-003-B |
Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para personas morales |
Fracción Arancelaria/NICO |
Descripción |
Acotación |
9701.21.01 |
Pinturas y dibujos. |
Únicamente: Las obras declaradas Monumento Artístico o Histórico, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo. |
00 |
Pinturas y dibujos. |
|
|
||
9701.22.01 |
Mosaicos. |
Únicamente: Las obras declaradas Monumento Artístico o Histórico, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo. |
00 |
Mosaicos. |
|
|
||
9701.29.99 |
Los demás. |
Únicamente: Las obras declaradas Monumento Artístico o Histórico, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo. |
00 |
Los demás. |
|
|
||
9701.91.01 |
Pinturas y dibujos. |
Únicamente: Las obras declaradas Monumento Artístico o Histórico, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo. |
00 |
Pinturas y dibujos. |
|
|
||
9701.92.01 |
Mosaicos. |
Únicamente: Las obras declaradas Monumento Artístico o Histórico, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo. |
00 |
Mosaicos. |
|
|
||
9701.99.99 |
Los demás. |
Únicamente: Las obras declaradas Monumento Artístico o Histórico, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo. |
00 |
Los demás. |
|
|
||
9702.90.99 |
Los demás. |
Únicamente: Las obras declaradas Monumento Artístico o Histórico, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo. |
00 |
Los demás. |
|
|
||
9703.90.99 |
Las demás. |
Únicamente: Las obras declaradas Monumento Artístico o Histórico, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo. |
00 |
Las demás. |
”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.