ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café

Jueves 01 de Septiembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII y 35 fracciones IV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural administrar la política de regulación no arancelaria en materia agropecuaria, para propiciar la participación eficiente de este sector productivo en los mercados internacionales.

Que el 26 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de junio de 2021 y 19 de enero de 2022.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 14 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.

Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ASÍ COMO LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ

ÚNICO.- Se reforma el Anexo I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

ANEXO I

a)      Productos químicos, farmacéuticos y biológicos, para uso en animales (excepto acuáticos), sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación, o en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios emitida por la DGSA.

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SENASICA-03-012-B

Solicitud para la Expedición del Certificado Zoosanitario para Importación

SENASICA-01-011

Solicitud de la Hoja de Requisitos Zoosanitarios para la importación de mercancías reguladas no contempladas en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios

 

Fracción Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2833.21.01

De magnesio.

Únicamente: Sulfato de magnesio.

00

De magnesio.

 

2852.90.99

Los demás.

Excepto: Inorgánicos

00

Los demás.

 

2922.19.99

Los demás.

Únicamente: 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1,-dimetiletil)-amino)-metil)- bencen-metanol (Clembuterol) y sus sales y/ o Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol).

99

Los demás.

 

2922.39.99

Los demás.

Únicamente: 4-amino-alfa-terbutilamino-3,5-dicloroacetofenona y sus sales.

99

Los demás.

 

2922.50.99

Los demás.

Únicamente: 4-hidroxi-alfa-[[[3-(4-hidroxifenil)-1-metilpropil]amino]metil]-, hidrocloruro (Clorhidrato de ractopamina).

99

Los demás.

 

2930.10.01

2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol.

Unicamente: Para uso o consumo animal.

00

2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol.

 

2930.40.01

Metionina.

 

00

Metionina.

 

2930.90.99

Los demás.

Únicamente: Ácido alfa-amino-beta-metil-beta-mercapto butírico y/o glutation para uso o consumo animal.

99

Los demás.

 

2933.59.99

Los demás.

Únicamente: 2,4-Diamino-5-(3,4,5- trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim); ácido 1-etil-6-fluoro-1,4-dihidro-4-oxo-7-(1-piperazinil)-3-quinolín carboxílico (Norfloxacino); clorhidrato de enrofloxacina y/o los siguientes productos y sus sales: ácido carboxílico del 6-flúor-1-(4-fluconofenil)-1,4-dihidro-7-(4-metil-1-piperazinil)-4-oxo-3 quinolín (Difloxacina); Acido carboxílico del 1-ciclopropil-7-(4-etil-1-piperazinil)-6-flúor-1,4-dehidro-4-oxo-3-quinolín (Enrofloxacina) para uso o consumo animal.

02

Piperazina; sus derivados de sustitución y sales de estos derivados.

05

2,4-Diamino-5-(3,4,5- trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim).

99

Los demás.

 

2933.99.99

Los demás.

Únicamente: (5-(Feniltio)-1H-bencimidazol-2-il)carbamato de metilo (Fenbendazol); ácido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3- carboxílico (Ácido nalidixico) y/o los siguientes productos y sus sales: ácido carboxílico del 9-flúor-6,7 dehidro-5-metil-1-oxo-1H, 5H benzo [II] quinolizin 2 (Flumequina); 6-amino 7-hidroxi 4,5,6,7-tetrahidroimidazol /4,5,1-j-k/ /1/ benzazepin-2 (1H)-ona (Clorhidrato de zilpaterol) para uso o consumo animal.

01

(5-(Feniltio)-1H-bencimidazol-2-il)carbamato de metilo (Fenbendazol).

04

Ácido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3- carboxílico (Ácido nalidixico).

99

Los demás.

 

2934.92.91

Los demás fentanilos y sus derivados.

Unicamente: Para uso o consumo animal

00

Los demás fentanilos y sus derivados.

 

2934.99.99

Los demás.

Únicamente: Ácido oxolínico y sus sales para uso o consumo animal.

99

Los demás.

 

2935.90.99

Las demás.

Únicamente: Ácido p-(dipropilsulfamil) benzóico (Probenecid); Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina; N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina); sulfacetamida; sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina); sulfatiazol; sulfapiridina y sus derivados de sustitución; 3-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol); 4-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales y/o los siguientes productos y sus sales: 4-Amino-N-(4,6-dimetil-2-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfametazina, Sulfadimetilpirimidina, Sulfadimidina); 4-amino-N-(4-metil-2-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfamerazina); 4-amino-N-(5-metil-1,3,4-tiadiazolil-2) bencensulfonamida (Sulfametizol); 4-amino-N-(2,6-dimetoxi-4-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfadimetoxina); 4-Aminobencensulfonamida (Sulfanilamida); 4-amino-N-(3-metil-1-fenil-1H-pirazolil-5) bencensulfonamida (Sulfapirazol); Etadisulfatiazol; Sulfamonometoxina. Sulfabromomerasina; Sulfabromometasina; Sulfacetamida base; Sulfacloropiracina; Sulfacloropiridazina; Sulfacloropiridazina sódica; Sulfadiazina de plata; Sulfadiazina sódica; Sulfadimetoxina sódica; Sulfadoxina; Sulfafenasol; Sulfaguanidina; Sulfamerazina sódica anhidra; Sulfamerazina sódica monohidrato; Sulfametacina; Sulfametoxasol; Sulfametoxipiridasina; Sulfapiridina; Sulfaquinoxalina; Sulfaquinoxalina sódica; Sulfatiazol sódico; Sulfatiazol sódico monohidrato (sesquihidrato).

01

Ácido p-(dipropilsulfamil) benzóico (Probenecid).

02

Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina.

05

N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina).

11

Sulfacetamida.

13

Sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina).

14

Sulfatiazol.

20

Sulfapiridina y sus derivados de sustitución.

25

3-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol).

29

4-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales.

99

Las demás.

 

2937.12.02

Insulina y sus sales.

Únicamente: Insulina

01

Insulina.

 

 

2937.19.99

Los demás.

Únicamente: Adrenocorticotropina (Corticotropina); gonadotropinas sérica o coriónica; tiroglobulina; hipofamina o sus ésteres.

99

Los demás.

 

2937.22.99

Los demás.

Únicamente: Dexametasona, sus sales o sus ésteres para uso o consumo animal; Betametasona, sus sales o sus ésteres para uso o consumo animal; Acetato de fluperolona para uso o consumo animal.

01

Dexametasona, sus sales o sus ésteres.

02

Betametasona, sus sales o sus ésteres.

99

Los demás.

 

2937.23.04

Progesterona.

 

00

Progesterona.

 

2937.23.05

Estriol, sus sales o sus ésteres.

 

00

Estriol, sus sales o sus ésteres.

 

2937.23.07

Acetato de medroxiprogesterona.

 

00

Acetato de medroxiprogesterona.

 

2937.23.08

Acetato de clormadinona.

 

00

Acetato de clormadinona.

 

2937.23.10

Acetato de megestrol.

 

00

Acetato de megestrol.

 

2937.23.17

Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.

 

00

Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.

 

2937.23.18

Mestranol.

 

00

Mestranol.

 

2937.23.21

Delmadinona, sus sales o sus ésteres.

 

00

Delmadinona, sus sales o sus ésteres.

 

2937.23.22

Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).

 

00

Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).

 

2937.23.99

Los demás.

Excepto: Acetato de fluorogestona; 3-Metoxi-2,5(10)-estradien-17-ona.

01

Estrona.

02

Estrógenos equinos.

03

Estradiol, sus sales o sus ésteres.

04

Acetato de 17-alfa-Hidroxiprogesterona.

05

Hidroxiprogesterona, sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2937.23.99.04.

06

Noretisterona (noretindrona), sus sales o sus ésteres.

99

Los demás.

 

2937.29.19

Metiltestosterona.

 

00

Metiltestosterona.

 

2937.29.29

Testosterona o sus ésteres.

 

00

Testosterona o sus ésteres.

 

2937.29.32

17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).

 

00

17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).

 

2937.29.99

Los demás.

Excepto: Ésteres o sales de la metilprednisolona; 16-Dehidropregnenolona, sus sales o sus ésteres; metenolona, sus sales y sus ésteres; Enantato de prasterona; espironolactona; Acetato de 16-beta-metilprednisona; metilprednisolona base; sales o ésteres de la hidrocortisona; 17-Butirato de hidrocortisona; tigogenina; hecogenina; sarsasapogenina; 17,21-Diacetato de 6-alfa, 9-alfa-difluoro- 11-beta, 17-alfa, 21-trihidroxipregna-1,4- dien-3,20-diona; 21-Acetato de 6 alfa-fluoro-16 alfa-metil-11 beta,17-alfa,21-trihidroxipregn-4-en-3,20-diona; 19-Norandrostendiona; 17-Acetato de 6-exometilenpregn-4-en-3,20-diona; hidroxipregnenolona; isoandrosterona; metilandrostanolona; dipropionato de metandriol; oximetolona; desoxicortona, sus sales y sus ésteres; estanozolol; 17 beta-Hidroxi-17-metil-2-oxa-5 alfa- androstan-3-ona (Oxandrolona); dromostanolona, sus sales y sus ésteres; epoxipregnenolona; Beta Pregnanodiona; 21-Etoxicarboniloxi-17-alfa-hidroxi-16-beta- metil-pregna-1,4,9(11)-trieno-3,20-diona; 21-Acetato de 9 beta,11 beta-epoxi-6-alfa fluoro-16 alfa,17alfa,21-trihidroxipregna-1,4-dien-3,20-diona-16,17-acetónido.

02

Androstendiona; Androst-4-en-3,17-diona.

03

Nortestosterona, sus sales o sus ésteres.

99

Los demás.

 

2937.90.99

Los demás.

Excepto: Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales; Epinefrina (adrenalina) y/o los derivados de los aminoácidos excepto sal de sodio de la tiroxina.

99

Los demás.

 

2941.10.03

Bencilpenicilina procaína.

 

00

Bencilpenicilina procaína.

 

2941.10.07

3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).

 

00

3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).

 

2941.10.08

3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).

 

00

3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).

 

2941.10.12

Amoxicilina trihidratada.

 

00

Amoxicilina trihidratada.

 

2941.10.99

Los demás.

 

01

Bencilpenicilina potásica.

02

Ampicilina o sus sales.

99

Los demás.

 

2941.20.01

Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.

 

00

Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.

 

2941.30.04

Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos.

 

01

Tetraciclina, oxitetraciclina, pirrolidinil-metil-tetraciclina, clortetraciclina, o sus sales.

99

Los demás.

 

2941.40.04

Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos.

 

01

Cloranfenicol y sus derivados, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2941.40.04.02 y 2941.40.04.03; sales de estos productos.

 

02

Tiamfenicol y sus sales.

03

Florfenicol y sus sales.

 

2941.50.02

Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.

 

00

Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.

 

2941.90.17

Lincomicina.

 

00

Lincomicina.

 

2941.90.99

Los demás.

Unicamente: Para uso o consumo animal

01

Rifamicina, rifampicina, sus sales o sus derivados.

02

Polimixina, bacitracina o sus sales.

03

Gramicidina, tioestreptón, espectinomicina, viomicina o sus sales.

04

Novobiocina, cefalosporinas, monensina, pirrolnitrina, sus sales u otros derivados de sustitución excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2941.90.99.08.

05

Nistatina, amfotericina, pimaricina, sus sales u otros derivados de sustitución.

06

Leucomicina, tilosina, oleandomicina, virginiamicina, o sus sales.

07

Sulfato de neomicina.

08

Monohidrato de cefalexina.

09

Ácido monohidratado 7-((amino-(4-hidroxi-fenil)acetil)-amino)- 3-metil-8-oxo-5-tio-1-azobiciclo (4.2.0) oct-2-eno-2-carboxílico (Cefadroxil).

10

Amikacina o sus sales.

11

Sulfato de gentamicina.

99

Los demás.

 

3002.49.99

Los demás.

Unicamente: De origen animal

00

Los demás.

 

3002.51.01

Productos de terapia celular.

Unicamente: De origen animal

00

Productos de terapia celular.

 

3002.59.99

Los demás.

Unicamente: De origen animal

00

Los demás.

 

3002.90.99

Los demás.

Únicamente: Antitoxina diftérica.

00

Los demás.

 

3003.10.01

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

00

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

3003.20.01

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.

 

00

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.

 

3003.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

 

00

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

 

3004.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3004.20.01

A base de ciclosporina.

 

00

A base de ciclosporina.

 

3004.20.99

Los demás.

Únicamente: De origen animal o para uso veterinario.

00

Los demás.

 

3004.50.99

Los demás.

Únicamente: Vitaminas para uso o consumo animal

99

Los demás.

 

3004.90.99

Los demás.

Únicamente: Medicamentos homeopáticos; Antisépticos, analgésicos, antinflamatorios que no contengan antibióticos, antinflamatorio, diurético, antinflamatorio no esteroideo para uso o consumo animal.

02

Medicamentos homeopáticos.

99

Los demás.

 

3006.93.04

En forma de kit que contengan medicamentos.

Unicamente: Para uso o consumo animal.

00

En forma de kit que contengan medicamentos.

 

3503.00.01

Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.

 

00

Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.

 

3503.00.99

Los demás.

Únicamente: Colas de huesos o de pieles.

01

Colas de huesos o de pieles.

 

3507.90.08

Amilasas; proteasas; mezcla de proteasas y amilasas.

 

00

Amilasas; proteasas; mezcla de proteasas y amilasas.

 

3507.90.09

Preparación de enzima proteolítica obtenida por fermentación sumergida del Bacillus subtilis y/o Bacillus licheniformis.

 

00

Preparación de enzima proteolítica obtenida por fermentación sumergida del Bacillus subtilis y/o Bacillus licheniformis.

 

3507.90.99

Las demás.

Únicamente: pancreatina; celulasa; peptidasas; fibrinucleasa; preparación de enzimas pectolíticas; mezclas de tripsina y quimotripsina, incluso con ribonucleasa.

01

Pancreatina.

02

Celulasa; peptidasas; fibrinucleasa.

99

Las demás.

 

3822.19.01

Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos (Kit).

Únicamente: Reactivos para diagnóstico, de uso veterinario.

00

Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos (Kit).

 

3822.19.99

Los demás.

Únicamente: Reactivos para diagnóstico, de uso veterinario.

NOTA: En esta fracción se incluyen los demás productos para la venta al por menor.

01

Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.

02

Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de química clínica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3822.00.99.01.

91

Los demás reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales.

99

Los demás.

 

3822.90.99

Los demás.

Únicamente: Reactivos para diagnóstico, de uso veterinario.

00

Los demás.

 

3824.99.18

Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, con un conteniendo de kanamicina superior o igual al 30% pero inferior o igual al 45%.

 

00

Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, con un conteniendo de kanamicina superior o igual al 30% pero inferior o igual al 45%.

b)      Animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales (excepto acuáticos), sujeta al cumplimiento de lo señalado en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación u Hoja de Requisitos Zoosanitarios emitida por la DGSA.

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SENASICA-03-012-B

Solicitud para la Expedición del Certificado Zoosanitario para Importación

SENASICA-01-011

Solicitud de la Hoja de Requisitos Zoosanitarios para la importación de mercancías reguladas no contempladas en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación

 

Fracción Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0101.21.01

Reproductores de raza pura.

 

00

Reproductores de raza pura.

 

0101.29.02

Sin pedigree, para reproducción.

 

00

Sin pedigree, para reproducción.

 

0101.29.03

Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.

 

00

Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.

 

0101.29.99

Los demás.

 

01

Para saltos o carreras.

99

Los demás.

 

0101.30.01

Asnos.

 

00

Asnos.

 

0101.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0102.21.01

Reproductores de raza pura.

 

00

Reproductores de raza pura.

 

0102.29.01

Vacas lecheras.

 

00

Vacas lecheras.

 

0102.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0102.31.01

Reproductores de raza pura.

 

00

Reproductores de raza pura.

 

0102.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0102.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0103.10.01

Reproductores de raza pura.

 

00

Reproductores de raza pura.

 

0103.91.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

00

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

0103.91.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0103.92.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

00

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

0103.92.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0104.10.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

00

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

0104.10.99

Los demás.

 

01

Para abasto.

99

Los demás.

 

0104.20.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

00

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

0104.20.02

Borrego cimarrón.

 

00

Borrego cimarrón.

 

0104.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0105.11.03

Recién nacidos, de tres días o menos.

 

01

Aves reproductoras de la línea de postura.

02

Aves reproductoras de la línea de engorda.

03

Aves progenitoras de la línea de engorda.

91

Las demás de postura.

92

Las demás de engorda.

 

0105.11.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0105.12.01

Pavos (gallipavos).

 

00

Pavos (gallipavos).

 

0105.13.01

Patos.

 

00

Patos.

 

0105.14.01

Gansos.

 

00

Gansos.

 

0105.15.01

Pintadas.

 

00

Pintadas.

 

0105.94.01

Gallos de pelea.

 

00

Gallos de pelea.

 

0105.94.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0105.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0106.11.01

Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.

 

00

Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.

 

0106.11.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0106.13.01

Camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

00

Camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

0106.14.01

Conejos y liebres.

 

00

Conejos y liebres.

 

0106.19.02

Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).

Excepto: Venado rojo de la subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus.

00

Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).

 

0106.19.99

Los demás.

 

01

Perros.

99

Los demás.

 

0106.20.04

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Excepto: Especies cuyo medio de vida sea el acuático; víbora de cascabel; tortugas.

00

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

0106.31.01

Aves de rapiña.

 

00

Aves de rapiña.

 

0106.32.01

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

 

00

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

 

0106.33.01

Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).

 

00

Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).

 

0106.39.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0106.41.01

Abejas.

 

00

Abejas.

 

0106.49.99

Los demás.

Excepto: Insectos considerados como plagas agrícolas, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas.

Nota: Esta fracción incluye a los abejorros polinizadores de la especie Bombus.

00

Los demás.

 

0106.90.02

Lombriz Rebellus (Lumbricus rubellus).

 

00

Lombriz Rebellus (Lumbricus rubellus).

 

0106.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0201.10.01

En canales o medias canales.

 

00

En canales o medias canales.

 

0201.20.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

00

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

0201.30.01

Deshuesada.

NOTA: En esta fracción arancelaria se considera también la carne de bovinos, fresca o refrigerada, deshuesada.

00

Deshuesada.

 

0202.10.01

En canales o medias canales.

 

00

En canales o medias canales.

 

0202.20.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

00

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

0202.30.01

Deshuesada.

 

00

Deshuesada.

 

0203.11.01

En canales o medias canales.

 

00

En canales o medias canales.

 

0203.12.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

NOTA: En esta fracción arancelaria se consideran las piernas, paletas, y sus trozos, de porcino, sin deshuesar, crudas.

01

Paletas y sus trozos.

02

Piernas y sus trozos.

 

0203.19.99

Las demás.

NOTA: En esta fracción arancelaria se considera la carne de porcino, fresca o refrigerada, cruda.

00

Las demás.

 

0203.21.01

En canales o medias canales.

 

00

En canales o medias canales.

 

0203.22.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

01

Paletas y sus trozos.

02

Piernas y sus trozos.

 

0203.29.99

Las demás.

NOTA: En esta fracción arancelaria se considera la carne de porcino, congelada, cruda.

00

Las demás.

 

0204.10.01

Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.

 

00

Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.

 

0204.21.01

En canales o medias canales.

 

00

En canales o medias canales.

 

0204.22.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

00

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

0204.23.01

Deshuesadas.

 

00

Deshuesadas.

 

0204.30.01

Canales o medias canales de cordero, congeladas.

 

00

Canales o medias canales de cordero, congeladas.

 

0204.41.01

En canales o medias canales.

 

00

En canales o medias canales.

 

0204.42.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

00

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

0204.43.01

Deshuesadas.

 

00

Deshuesadas.

 

0204.50.01

Carne de animales de la especie caprina.

 

00

Carne de animales de la especie caprina.

 

 

0205.00.01

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

 

00

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

 

0206.10.01

De la especie bovina, frescos o refrigerados.

 

00

De la especie bovina, frescos o refrigerados.

 

0206.21.01

Lenguas.

 

00

Lenguas.

 

0206.22.01

Hígados.

 

00

Hígados.

 

0206.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0206.30.01

Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

 

00

Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

 

0206.30.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0206.41.01

Hígados.

 

00

Hígados.

 

0206.49.01

Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

 

00

Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

 

0206.49.99

Los demás.

NOTA: En esta fracción arancelaria se consideran los despojos comestibles de la especie porcina, congelados, tales como: cabeza, cachete, cola, glándulas, grasa sin fundir, labios, manitas, mascara, oreja, papada, patas, trompa, y vísceras.

00

Los demás.

 

0206.80.91

Los demás, frescos o refrigerados.

 

00

Los demás, frescos o refrigerados.

 

0206.90.91

Los demás, congelados.

 

00

Los demás, congelados.

 

0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

00

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

0207.12.01

Sin trocear, congelados.

 

00

Sin trocear, congelados.

 

0207.13.04

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

NOTA: En esta fracción arancelaria se consideran los trozos y despojos, frescos o refrigerados, de gallo o gallina.

Las carcazas de gallo o gallina, frescas o refrigeradas. Los trozos y despojos de piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de gallo o gallina, frescos o refrigerados, crudos.

01

Mecánicamente deshuesados (pastas).

02

Carcasas.

03

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

04

Alas y sus partes.

05

Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.

06

Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada).

99

Los demás.

 

0207.14.02

Hígados.

 

00

Hígados.

 

0207.14.99

Los demás.

NOTA: En esta fracción arancelaria se consideran los trozos y despojos de piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de gallo o gallina, congelados, crudos. Los trozos y despojos de gallo o gallina, congelados; incluidas las vísceras crudas; despojos crudos (cabeza, huacal, patas, pescuezo, rabadilla, piel y colas), crudos, mecánicamente deshuesados

01

Mecánicamente deshuesados (pastas).

02

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

03

Alas y sus partes.

04

Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.

05

Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada).

99

Los demás.

 

0207.24.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

00

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

0207.25.01

Sin trocear, congelados.

 

00

Sin trocear, congelados.

 

0207.26.03

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

NOTA: En esta fracción arancelaria se consideran los trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados; incluidas las vísceras crudas, despojos crudos (cabeza, huacal, patas, pescuezo, rabadilla, piel y colas), mecánicamente deshuesados.

01

Mecánicamente deshuesados (pastas).

99

Los demás.

 

0207.27.02

Hígados.

 

00

Hígados.

 

0207.27.99

Los demás.

 

01

Mecánicamente deshuesados (pastas).

99

Los demás.

 

0207.41.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

00

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

0207.42.01

Sin trocear, congelados.

 

00

Sin trocear, congelados.

 

0207.43.01

Hígados grasos, frescos o refrigerados.

 

00

Hígados grasos, frescos o refrigerados.

 

0207.44.91

Los demás, frescos o refrigerados.

 

00

Los demás, frescos o refrigerados.

 

0207.45.01

Hígados.

 

00

Hígados.

 

0207.45.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0207.51.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

00

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

0207.52.01

Sin trocear, congelados.

 

00

Sin trocear, congelados.

 

0207.53.01

Hígados grasos, frescos o refrigerados.

 

00

Hígados grasos, frescos o refrigerados.

 

0207.54.91

Los demás, frescos o refrigerados.

 

00

Los demás, frescos o refrigerados.

 

0207.55.01

Hígados.

 

00

Hígados.

 

0207.55.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0207.60.03

De pintada.

 

00

De pintada.

 

0208.10.01

De conejo o liebre.

 

00

De conejo o liebre.

 

0208.30.01

De primates.

 

00

De primates.

 

0208.60.01

De camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

00

De camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

0208.90.99

Los demás.

Excepto: Ancas (patas) de rana.

00

Los demás.

 

0209.10.01

De cerdo.

NOTA: En esta fracción arancelaria se considera el tocino sin partes magras y la grasa de cerdo; frescos, refrigerados, congelados.

00

De cerdo.

 

0209.90.01

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

 

00

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

 

0209.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0210.11.01

Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

00

Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

 

0210.12.01

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.

 

00

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.

 

0210.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0210.20.01

Carne de la especie bovina.

 

00

Carne de la especie bovina.

 

0210.91.01

De primates.

 

00

De primates.

 

0210.99.02

Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.

 

00

Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.

 

0210.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0401.10.02

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

 

01

En envases herméticos.

99

Las demás.

 

0401.20.02

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

 

01

En envases herméticos.

99

Las demás.

 

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

 

01

En envases herméticos.

99

Las demás.

 

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

 

01

En envases herméticos.

99

Las demás.

 

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

 

00

Leche en polvo o en pastillas.

 

0402.10.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

 

00

Leche en polvo o en pastillas.

 

0402.21.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0402.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0402.91.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0402.99.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0403.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0403.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0404.10.01

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas inferior o igual a 12.5%.

 

00

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas inferior o igual a 12.5%.

 

0404.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0404.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0405.10.02

Mantequilla (manteca).

 

01

Mantequilla, cuando su peso incluido en el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.

 

99

Las demás.

 

 

0405.20.01

Pastas lácteas para untar.

 

00

Pastas lácteas para untar.

 

0405.90.01

Grasa butírica deshidratada.

 

00

Grasa butírica deshidratada.

 

0405.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

 

00

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

 

0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

 

00

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

 

0406.30.02

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

Nota: Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.

00

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

 

0406.40.01

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

00

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

0406.90.01

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

 

00

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

 

0406.90.02

De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

 

00

De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

 

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

 

00

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

 

0406.90.99

Los demás.

NOTA: En esta fracción arancelaria se consideran los quesos: Grana de padano, parmesano reggiano, provologne, rallado, regiano, tipo colonia y dambo, blandos, duros y/o semiduros.

01

Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.

99

Los demás.

 

0407.11.01

De gallina de la especie Gallus domesticus.

 

01

De pollo de la linea de engorda.

91

Los demás de la linea de engorda.

99

Los demás.

 

0407.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0407.21.02

De gallina de la especie Gallus domesticus.

 

01

Para consumo humano.

99

Los demás.

 

0407.29.01

Para consumo humano.

 

00

Para consumo humano.

 

 

0407.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0407.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0408.11.01

Secas.

 

00

Secas.

 

0408.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0408.91.02

Secos.

 

01

Congelados o en polvo.

99

Los demás.

 

0408.99.02

Huevos de aves marinas guaneras.

 

00

Huevos de aves marinas guaneras.

 

0408.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0409.00.01

Miel natural.

 

00

Miel natural.

 

0410.10.01

Insectos.

 

00

Insectos.

 

0410.90.01

Huevos de tortuga de cualquier clase.

 

00

Huevos de tortuga de cualquier clase.

 

0410.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0501.00.01

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

 

00

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

 

0502.10.01

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

 

00

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

 

0502.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0504.00.01

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

NOTA: En esta fracción arancelaria se consideran las vísceras crudas, vísceras en salmuera; Intestino delgado (Beef small intestine); Vísceras crudas (retículo, rumen, omaso, abomaso y vejiga) de bovino; Vísceras de porcino; Vísceras de ovino y de caprino, vísceras en salmuera; Intestino delgado.

00

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

 

0505.10.01

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

 

00

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

 

0505.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0506.10.01

Oseína y huesos acidulados.

 

00

Oseína y huesos acidulados.

 

0506.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0507.90.99

Los demás.

Excepto: Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios.

00

Los demás.

 

0510.00.04

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

 

00

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

 

0511.10.01

Semen de bovino.

 

00

Semen de bovino.

 

0511.91.99

Los demás.

Únicamente: Para consumo animal excepto desperdicios de pescados.

99

Los demás.

 

0511.99.03

Semen.

 

00

Semen.

 

0511.99.05

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

 

00

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

 

0511.99.99

Los demás.

Excepto: Huevecillos de mosca del mediterráneo, para uso en los programas de control biológico; aves marinas guaneras muertas o sus despojos.

01

Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.

02

Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.

99

Los demás.

 

 

1501.10.01

Manteca de cerdo.

 

00

Manteca de cerdo.

 

1501.20.91

Las demás grasas de cerdo.

 

00

Las demás grasas de cerdo.

 

1501.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1502.10.01

Sebo.

NOTA: Esta fracción arancelaria contempla el sebo de las especies bovina, ovina o caprina.

00

Sebo.

 

1502.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1503.00.02

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

Excepto: Oleoestearina.

00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

 

1505.00.04

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

Únicamente: Grasa de lana en bruto (suarda o suintina).

99

Las demás.

 

1506.00.99

Los demás.

Excepto: Grasa o aceite de tortuga.

00

Los demás.

 

1516.10.01

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

00

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

1517.90.99

Las demás.

Únicamente: Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo; oleomargarina emulsionada y/o los demás de ganado porcino.

00

Las demás.

 

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

NOTA: Esta fracción arancelaria contempla los embutidos enlatados, jamones, jamones enlatados, mortadela, salchichas y otros embutidos con proceso térmico; embutidos madurados; embutidos crudos de ave y/o porcino; preparaciones a base de carne cruda de ave y/o porcino; patés, excepto de gallo, gallina o pavo (gallipavo).

01

De aves de la especie Gallus domesticus o pavo (gallipavo).

02

De la especie porcina.

03

De insectos.

99

Los demás.

 

1602.10.02

Preparaciones homogeneizadas.

Excepto: Preparaciones de Insectos.

99

Los demás.

 

1602.20.02

De hígado de cualquier animal.

 

00

De hígado de cualquier animal.

 

1602.31.01

De pavo (gallipavo).

 

00

De pavo (gallipavo).

 

1602.32.01

De aves de la especie Gallus domesticus.

 

00

De aves de la especie Gallus domesticus.

 

 

1602.39.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1602.41.01

Jamones y trozos de jamón.

 

00

Jamones y trozos de jamón.

 

1602.42.01

Paletas y trozos de paleta.

 

00

Paletas y trozos de paleta.

 

1602.49.91

Las demás, incluidas las mezclas.

 

01

Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").

99

Las demás.

 

1602.50.02

De la especie bovina.

 

00

De la especie bovina.

 

1602.90.91

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

NOTA: Esta fracción considera preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

01

De insectos.

99

Las demás.

 

1603.00.01

Extractos de carne.

 

00

Extractos de carne.

 

1901.90.03

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

 

00

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

 

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

 

00

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

 

1902.20.01

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

Únicamente: Rellenas de productos de origen animal.

00

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

 

1905.90.99

Los demás.

Únicamente: Los que contienen productos como embutidos, carne y quesos; excepto sellos para medicamentos.

02

Frituras de maíz.

91

Las demás frituras.

99

Los demás.

 

2105.00.01

Helados, incluso con cacao.

Únicamente: De leche o productos lácteos.

00

Helados, incluso con cacao.

 

2106.90.04

A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.

 

00

A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.

 

2106.90.08

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

 

00

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

 

2106.90.09

Preparaciones a base de huevo.

 

00

Preparaciones a base de huevo.

 

2106.90.12

Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso.

 

00

Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso.

 

2106.90.99

Las demás.

Excepto: Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas; preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.

99

Las demás.

 

2202.99.04

Que contengan leche.

 

00

Que contengan leche.

 

2301.10.02

Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.

NOTA: Esta fracción arancelaria contempla la harina de carne, harina de carne y hueso, harina de especie acuática, harina de hueso, harina de pluma, harina de sangre.

01

Harina.

99

Los demás.

 

2301.20.01

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Únicamente: Para consumo animal; excepto de crustáceos, no enlatados.

00

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

2309.10.01

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

 

00

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

 

2309.90.99

Las demás.

Excepto: Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza y/o alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas cuando no estén acondicionados para su venta al por menor.

NOTA: En esta fracción arancelaria se incluyen los siguientes productos: Aditivos alimenticios con contenido lácteo o sus derivados, calostro deshidratado, complemento alimenticio con contenido lácteo, lactoalbúmina, lactosa, lactosuero, leche en polvo, suplemento alimenticio con contenido lácteo, sustituto de leche; desperdicio de panadería; aditivos, complementos, saborizantes, suplementos; saborizantes de origen animal, suplemento alimenticio elaborado a base de huevo entero; alimento balanceado para aves, alimento balanceado para bovinos, alimento balanceado para ciervos, alimento balanceado para consumo animal, alimento balanceado para equinos, alimento balanceado para porcinos; muestras de aditivos con contenido animal, muestras de alimentos balanceados con contenido animal, muestras de complementos con contenido animal, muestras de suplementos con contenido animal, acidificante, aditivo estimulante del apetito, aditivo promotor de crecimiento, alimento terminado de origen vegetal (puede contener minerales o vitaminas); aminoácidos, aminoácidos sintéticos, antioxidantes, microorganismos productores de ácido láctico, minerales, pigmentantes, saborizantes (no de origen animal), urea, vitamina C (ácido ascórbico), vitaminas.

01

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.

02

Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso.

99

Las demás.

 

2852.90.99

Los demás.

Excepto: Inorgánicos

00

Los demás.

 

3001.20.03

Mucina gástrica en polvo.

 

00

Mucina gástrica en polvo.

 

3001.20.04

Sales biliares.

 

00

Sales biliares.

 

3001.20.06

Extractos de glándulas o de otros órganos.

 

00

Extractos de glándulas o de otros órganos.

 

3001.90.03

Sustancias oseas.

Excepto: De origen humano.

00

Sustancias oseas.

 

3001.90.08

Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.

Excepto: De origen humano.

00

Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.

 

3002.12.01

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

 

00

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

 

3002.12.07

Extracto desproteinizado de sangre de res.

 

00

Extracto desproteinizado de sangre de res.

 

3002.12.99

Los demás.

Excepto: Suero antiofídico polivalente; globulina humana hiperinmune; gamma globulina de origen humano; plasma humano; suero humano; fibrinógeno humano, paquete globular humano; albúmina humana; concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos.

99

Los demás.

 

3002.13.99

Los demás.

Excepto: Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante; concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos.

99

Los demás.

 

3002.14.02

Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

 

00

Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

 

3002.15.99

Los demás.

Excepto: medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales; concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y/o calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos.

99

Los demás.

 

3002.42.01

Vacunas para uso en medicina veterinaria.

 

01

Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.

99

Las demás.

 

3002.49.01

Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.

Excepto: Bacilos lácticos liofilizados.

00

Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.

 

3002.49.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3002.51.01

Productos de terapia celular.

Unicamente: De origen animal

00

Productos de terapia celular.

 

3002.59.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3002.90.99

Los demás.

Excepto: antitoxina diftérica; sangre humana; digestores anaerobios; células progenitoras hematopoyéticas de origen humano.

NOTA: Esta fracción incluye platelmintos, nematelmintos, protozoarios, ácaros, bacterias, micoplasmas, virus, entre otros.

00

Los demás.

 

3003.20.99

Los demás.

NOTA: En esta fracción se incluyen los demás medicamentos para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, que contengan otros antibióticos que no se compongan de penicilinas, estreptomicinas, o sus derivados.

00

Los demás.

 

3003.90.03

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

 

00

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

 

3004.10.99

Los demás.

NOTA: En esta fracción se incluyen los demás medicamentos para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, distintos a los de base de piperacilina sódica.

00

Los demás.

 

3004.20.99

Los demás.

Únicamente: De origen animal o para uso veterinario

00

Los demás.

 

3004.50.99

Los demás.

Únicamente: Vitaminas para uso o consumo animal

01

Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.

99

Los demás.

 

3004.90.99

Los demás.

Únicamente: antisépticos, analgésicos, antinflamatorios que no contengan antibióticos, antinflamatorio, diurético, antinflamatorio no esteroideo para uso o consumo animal

02

Medicamentos homeopáticos.

99

Los demás.

 

3006.93.02

Hechos a base de almidón u otros productos alimenticios, excepto a base de azúcar.

Unicamente: De origen animal.

00

Hechos a base de almidón u otros productos alimenticios, excepto a base de azúcar.

 

3006.93.04

En forma de kit que contengan medicamentos.

Unicamente: Para uso o consumo animal.

00

En forma de kit que contengan medicamentos.

 

3101.00.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

 

00

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

 

3105.20.01

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

Únicamente: Que contengan minerales de origen animal.

00

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

 

3501.10.01

Caseína.

 

00

Caseína.

 

3501.90.01

Colas de caseína.

 

00

Colas de caseína.

 

3501.90.99

Los demás.

 

01

Caseinatos.

99

Los demás.

 

3502.11.01

Seca.

 

00

Seca.

 

3502.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

3502.20.01

Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.

 

00

Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.

 

3502.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3507.10.01

Cuajo y sus concentrados.

 

00

Cuajo y sus concentrados.

 

3822.11.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3822.12.99

Los demás.

NOTA: En esta fracción se incluyen los demás productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor y los dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

00

Los demás.

 

3822.19.99

Los demás.

NOTA: En esta fracción se incluyen los demás productos para la venta al por menor.

01

Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.

02

Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de química clínica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3822.00.99.01.

91

Los demás reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales.

99

Los demás.

 

4101.20.03

Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.

 

01

De bovino.

02

De equino.

 

4101.50.03

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

NOTA: La fracción arancelaria clasifica cueros y pieles enteros.

01

De bovino frescos o salados verdes (húmedos).

99

Los demás.

 

4101.90.91

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

 

01

De equino.

99

Los demás.

 

4102.10.01

Con lana.

 

00

Con lana.

 

4102.21.01

Piquelados.

 

00

Piquelados.

 

4102.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4103.20.01

De caimán, cocodrilo o lagarto.

 

00

De caimán, cocodrilo o lagarto.

 

4103.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4103.30.01

De porcino.

 

00

De porcino.

 

4103.90.99

Los demás.

Excepto: De camello, o de dromedario y de especies silvestres.

01

De caprino.

99

Los demás.

 

4105.10.04

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

Únicamente: Precurtidas (vegetal o de otra forma).

99

Las demás.

 

4106.21.04

En estado húmedo (incluido el “wet-blue”).

Únicamente: Precurtidas (vegetal o de otra forma).

99

Las demás.

 

4106.40.02

De reptil.

Únicamente: Con precurtido vegetal.

00

De reptil.

 

4301.10.01

De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

00

De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.30.01

De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

00

De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.60.01

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

00

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.80.91

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Únicamente: De carpincho; alpaca (nonato); gato montés, tigrillo y ocelote; conejo o liebre; castor; rata almizclera: foca u otaria; y/o de nutria.

00

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.90.01

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

 

00

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

 

4302.11.01

De visón.

 

00

De visón.

 

4302.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

 

4302.20.02

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

 

00

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

 

4302.30.02

Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

 

00

Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

 

4303.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

5101.11.02

Lana esquilada.

 

00

Lana esquilada.

 

5101.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

5101.21.02

Lana esquilada.

 

00

Lana esquilada.

 

5101.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

5101.30.02

Carbonizada.

 

00

Carbonizada.

 

5102.11.01

De cabra de Cachemira.

 

00

De cabra de Cachemira.

 

5102.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

5102.20.02

Pelo ordinario.

 

00

Pelo ordinario.

 

5103.10.03

Borras del peinado de lana o pelo fino.

 

00

Borras del peinado de lana o pelo fino.

 

5103.20.91

Los demás desperdicios de lana o pelo fino.

 

00

Los demás desperdicios de lana o pelo fino.

 

 

5103.30.01

Desperdicios de pelo ordinario.

 

00

Desperdicios de pelo ordinario.

 

5113.00.02

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

Excepto: De pelo ordinario.

00

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

 

9508.10.01

Circos y zoológicos, ambulantes.

 

00

Circos y zoológicos, ambulantes.

 

9705.21.99

Los demás.

Únicamente: De animales y sus partes, excepto de fósiles y/o ejemplares zoológicos disecados o sus partes.

00

Los demás.

 

9705.22.99

Los demás.

Únicamente: De animales y sus partes, excepto de fósiles y/o ejemplares zoológicos disecados o sus partes.

00

Los demás.

 

9705.29.99

Las demás.

Únicamente: De animales y sus partes, excepto de fósiles y/o ejemplares zoológicos disecados o sus partes.

00

Las demás.

 

c)      Animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales (excepto acuáticos), sujeta a Inspección ocular en el punto de Ingreso.

El formato que deberá ser utilizado, es:

Homoclave

Nombre

SENASICA-03-012-B

Solicitud para la Expedición del Certificado Zoosanitario para Importación

 

Fracción Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

1903.00.01

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

Únicamente: Tapioca pudding con leche desnatada y huevo.

00

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

 

3923.29.91

De los demás plásticos.

Únicamente: Jaulas usadas para transportar mascotas, sin mascotas.

99

Los demás.

 

3926.90.99

Las demás.

Únicamente: Alzas de plástico usadas, para su uso en la apicultura.

99

Las demás.

 

4421.99.99

Las demás.

Únicamente: Alzas de madera usadas, para su uso en la apicultura.

99

Las demás.

 

8434.10.01

Máquinas de ordeñar.

Únicamente: usadas.

00

Máquinas de ordeñar.

 

8436.80.91

Las demás máquinas y aparatos.

Únicamente: Máquinas usadas, para su uso en la apicultura.

99

Los demás.

 

9018.12.01

Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.

Únicamente: Usados y destinados exclusivamente para uso veterinario.

00

Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.

 

9018.31.01

De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.

Únicamente: Jeringa sin aguja usada y destinada exclusivamente para uso veterinario

00

De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.

 

9018.31.99

Los demás.

Únicamente: Jeringa sin aguja usada y destinada exclusivamente para uso veterinario

00

Los demás.

 

9018.90.99

Los demás.

Únicamente: Vaginoscopio usado y destinado exclusivamente para uso veterinario

99

Los demás.

 

9022.14.91

Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.

Únicamente: Aparato de rayoss X usado y destinado exclusivamente para uso veterinario.

99

Los demás.

 

9507.90.99

Los demás.

Únicamente: Material y equipo, usado, utilizado en eventos deportivos que puedan haber estado en contacto con animales.

00

Los demás.

d)      Especies Acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, sujetos al cumplimiento de lo señalado en el Módulo de requisitos para la importación de especies acuáticas.

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SENASICA-03-012-C

Solicitud para la Expedición del Certificado de Sanidad Acuícola para Importación

SENASICA-01-045

Solicitud de requisitos que no se encuentren en el Módulo de Requisitos Sanitarios para la importación de nuevas especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.

SENASICA-01-059

Solicitud para la obtención del Certificado de Sanidad Acuícola para el tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos o subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies

 

Fracción Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0106.12.01

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

00

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

0106.19.99

Los demás.

Únicamente: Especies acuáticas.

99

Los demás.

 

0106.20.04

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Únicamente: Tortugas de agua dulce o de mar.

00

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

0106.49.99

Los demás.

Únicamente: Especies acuáticas.

00

Los demás.

 

0106.90.03

Lombriz acuática.

 

00

Lombriz acuática.

 

0106.90.99

Los demás.

Únicamente: Reptiles acuáticos (cocodrilos, caimanes, gaviales y serpientes marinas); anfibios (ranas, sapos, salamandras y cecilias).

00

Los demás.

 

0208.40.01

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

00

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

0208.50.01

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Únicamente: De especies acuáticas.

00

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

0208.90.99

Los demás.

Únicamente: De especies acuáticas y/o ancas (patas) de rana.

00

Los demás.

 

0210.92.01

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

00

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

0210.93.01

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Únicamente: De especies acuáticas.

00

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

0210.99.99

Los demás.

Únicamente: De especies acuáticas.

00

Los demás.

 

0301.11.01

De agua dulce.

NOTA: La fracción considera peces vivos, ornamentales.

00

De agua dulce.

 

0301.19.99

Los demás.

NOTA: Esta fracción incluye los peces vivos, ornamentales, de agua salada.

00

Los demás.

 

0301.93.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

 

00

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

 

0301.94.01

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

 

00

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

 

0301.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0302.49.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0302.59.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal

00

Los demás.

 

0302.79.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal

00

Los demás.

 

0302.89.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.

00

Los demás.

 

0302.99.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.

00

Los demás.

 

0303.59.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0303.69.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.

00

Los demás.

 

0303.89.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.

00

Los demás.

 

0303.99.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.

00

Los demás.

 

0304.39.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.

00

Los demás.

 

0304.47.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.

00

Cazones y demás escualos.

 

0304.48.01

Rayas (Rajidae).

 

00

Rayas (Rajidae).

 

0304.49.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal excepto de atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis); de sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus); de anchoas (Engraulis spp.).

99

Los demás.

 

0304.56.01

Cazones y demás escualos.

 

00

Cazones y demás escualos.

 

0304.57.01

Rayas (Rajidae).

 

00

Rayas (Rajidae).

 

0304.59.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal excepto de atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis); de sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus); de anchoas (Engraulis spp.)

99

Los demás.

 

0304.69.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.

00

Los demás.

 

0304.79.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.

00

Los demás.

 

0304.88.01

Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.

00

Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).

 

0304.89.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal excepto de sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus) y/o de anchoas (Engraulis spp.)

99

Los demás.

 

0305.39.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal excepto de atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis); De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho); De pez espada (Xiphias gladius); de sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus) y/o de anchoas (Engraulis spp.)

99

Los demás.

 

0305.79.99

Los demás.

Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal excepto de atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus); atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis); atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii); atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares); patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis); salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka; Oncorhynchus gorbuscha; Oncorhynchus keta; Oncorhynchus tschawytscha; Oncorhynchus kisutch; Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus); salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho); pez espada (Xiphias gladius); sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.); sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus); anchoas (Engraulis spp.); merluza panameña (Merluccius angustimanus) y/o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).

99

Los demás.

 

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

0306.12.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

00

Bogavantes (Homarus spp.).

 

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

 

00

Cangrejos (excepto macruros).

 

0306.15.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

00

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

0306.16.01

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

Únicamente: Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

00

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

 

0306.17.91

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

Únicamente: Camarones y langostinos

NOTA: Esta fracción contempla los crustáceos congelados ya sean crudos; salados o en salmuera; pelados o sin pelar; cocidos en agua o vapor.

00

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

 

0306.19.99

Los demás.

NOTA: Esta fracción incluye la harina, polvo y “pellets” de crustáceos.

00

Los demás.

 

 

0306.31.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

0306.32.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

00

Bogavantes (Homarus spp.).

 

0306.33.01

Cangrejos (excepto macruros).

 

00

Cangrejos (excepto macruros).

 

0306.34.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

00

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

0306.35.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

 

00

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

 

0306.35.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0306.36.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

 

00

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

 

0306.36.99

Los demás.

NOTA: La fracción arancelaria contempla los crustáceos, incluso pelados, frescos, refrigerados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, secos, salados o en salmuera.

00

Los demás.

 

0306.39.99

Los demás.

NOTA: harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

00

Los demás.

 

0306.91.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

0306.92.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

00

Bogavantes (Homarus spp.).

 

0306.93.01

Cangrejos (excepto macruros).

 

00

Cangrejos (excepto macruros).

 

0306.94.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

00

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

0306.95.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

 

00

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

 

0306.95.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0306.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0307.11.01

Vivas, frescas o refrigeradas.

 

00

Vivas, frescas o refrigeradas.

 

0307.12.01

Congeladas.

 

00

Congeladas.

 

0307.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0307.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

00

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0307.31.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

00

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.42.02

Vivos, frescos o refrigerados.

Únicamente: Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), que estén vivos, frescos o refrigerados.

01

Calamares.

99

Los demás.

 

0307.49.99

Los demás.

Únicamente: Invertebrados de ornato (crustáceos, moluscos, corales, esponjas, otros celenterados, anélidos, equinodermos y poliquetos).

99

Los demás.

 

0307.51.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

00

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.71.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

00

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.72.01

Congelados.

 

00

Congelados.

 

0307.79.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0307.81.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

00

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.83.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

 

00

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

 

0307.87.91

Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).

 

00

Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).

 

0307.88.91

Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).

Únicamente: De ornato

00

Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).

 

0307.99.99

Los demás.

Únicamente: Invertebrados de ornato (crustáceos, moluscos, corales, esponjas, otros celenterados, anélidos, equinodermos y poliquetos).

00

Los demás.

 

0308.11.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

00

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0308.12.01

Congelados.

 

00

Congelados.

 

0308.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0308.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

00

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0308.22.01

Congelados.

 

00

Congelados.

 

0308.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0308.30.01

Medusas (Rhopilema spp.).

 

00

Medusas (Rhopilema spp.).

 

0308.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0309.90.99

Los demás.

Únicamente: productos que sean de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

00

Los demás.

 

0410.10.01

Insectos.

NOTA: esta fracción contemplaa los insectos frescos, refrigerados o congelados; en salmuera; secos o ahumados; o en polvo.

Únicamente: para la alimentación animal acuícola

00

Insectos.

 

0410.90.01

Huevos de tortuga de cualquier clase.

Únicamente: De tortugas acuáticas.

00

Huevos de tortuga de cualquier clase.

 

0507.90.99

Los demás.

Únicamente: De especies acuáticas excepto conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios.

00

Los demás.

 

0511.91.02

Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

Únicamente: De crustáceos, no enlatados.

00

Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

 

0511.91.99

Los demás.

Únicamente: Desperdicios de pescados; productos de crustáceos, no enlatados y/o hueva de trucha.

NOTA: Utilizados para la alimentación animal acuícola y terrestre.

01

Desperdicios de pescados.

99

Los demás.

 

0511.99.03

Semen.

Únicamente: De especies acuáticas.

00

Semen.

 

0511.99.04

Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.

 

00

Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.

 

 

0511.99.08

Esponjas naturales de origen animal.

 

00

Esponjas naturales de origen animal.

 

0511.99.99

Los demás.

Únicamente: De crustáceos, no enlatados.

99

Los demás.

 

0602.90.07

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

 

00

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

 

1602.20.02

De hígado de cualquier animal.

Únicamente: De animales acuáticos.

00

De hígado de cualquier animal.

 

1603.00.99

Los demás.

Únicamente: De animales acuáticos.

00

Los demás.

 

2301.20.01

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Únicamente: De crustáceos, no enlatados.

00

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

2309.90.04

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

 

00

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

 

2309.90.99

Las demás.

Excepto: Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso; alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso; alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas; pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales; preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza; preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H; preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita; preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados; sustituto de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal, lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos y/o concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12.

NOTA: Se incluyen los alimentos balanceados para especies acuáticas con contenido de ingredientes de origen de animales terrestres.

99

Las demás.

 

2937.29.29

Testosterona o sus ésteres.

Únicamente Para uso en especies acuáticas.

00

Testosterona o sus ésteres.

 

2937.29.99

Los demás.

Únicamente Para uso en especies acuáticas, excepto ésteres o sales de la metilprednisolona; androstendiona; androst-4-en-3,17-diona; nortestosterona, sus sales o sus ésteres; 16-Dehidropregnenolona, sus sales o sus ésteres; metenolona, sus sales y sus ésteres; enantato de prasterona; espironolactona; acetato de 16-beta-metilprednisona; metilprednisolona base; sales o ésteres de la hidrocortisona; sales o ésteres de la prednisolona; 17-Butirato de hidrocortisona; tigogenina; hecogenina; sarsasapogenina; mesterolona; 17,21-Diacetato de 6-alfa, 9-alfa-difluoro- 11-beta, 17-alfa, 21-trihidroxipregna-1,4- dien-3,20-diona; 21-Acetato de 6 alfa-fluoro-16 alfa-metil-11 beta,17-alfa,21-trihidroxipregn-4-en-3,20-diona; 19-Norandrostendiona; 17-Acetato de 6-exometilenpregn-4-en-3,20-diona; Hidroxipregnenolona; isoandrosterona; metilandrostanolona; dipropionato de metandriol; oximetolona; acetato de estenbolona; desoxicortona, sus sales y sus ésteres; estanozolol; 17 beta-Hidroxi-17-metil-2-oxa-5 alfa- androstan-3-ona (Oxandrolona); undecilenato de boldenona; androstanolona; dromostanolona, sus sales y sus ésteres; epoxipregnenolona; beta pregnanodiona; 21-Etoxicarboniloxi-17-alfa-hidroxi-16-beta- metil-pregna-1,4,9(11)-trieno-3,20-diona; 21-Acetato de 9 beta,11 beta-epoxi-6-alfa fluoro-16 alfa,17alfa,21-trihidroxipregna-1,4-dien-3,20-diona-16,17-acetónido.

99

Los demás.

 

3001.90.08

Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.

Únicamente: De especies acuáticas.

00

Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.

 

3001.90.99

Las demás.

Únicamente: de especies acuáticas, excepto prótesis valvulares cardiacas biológicas y/o sales de la heparina.

99

Las demás.

 

3002.12.01

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

Únicamente: De especies acuáticas.

00

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

 

3002.12.99

Los demás.

Únicamente: De especies acuáticas.

99

Los demás.

 

3002.13.99

Los demás.

Únicamente: De especies acuáticas.

99

Los demás.

 

3002.14.02

Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

Únicamente: De especies acuáticas.

00

Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

 

3002.15.99

Los demás.

Únicamente: De especies acuáticas excepto medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.

99

Los demás.

 

3002.42.01

Vacunas para uso en medicina veterinaria.

Únicamente: Para uso en especies acuáticas, excepto vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica y/o vacunas antiaftosas.

99

Las demás.

 

3002.49.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3002.51.01

Productos de terapia celular.

 

00

Productos de terapia celular.

 

3002.59.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3002.90.99

Los demás.

Excepto: células progenitoras hematopoyéticas de origen humano; antitoxina diftérica; sangre humana y/o digestores anaerobios.

NOTA: Esta fracción incluye platelmintos, nematelmintos, protozoarios, ácaros, bacterias, micoplasmas, virus, entre otros.

00

Los demás.

 

3004.10.99

Los demás.

Únicamente: A base de ampicilina para uso en especies acuáticas.

00

Los demás.

 

3004.20.99

Los demás.

Únicamente: A base de ácido oxolinico, eritromicina, florfenicol, flumequina, oxitetraciclina, sarafloxacina, norfloxacina y enroflaxicina, para uso en especies acuáticas.

00

Los demás.

 

3004.90.99

Los demás.

Únicamente: A base de monensina sódica para uso en especies acuáticas.

99

Los demás.

 

3101.00.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

Únicamente: De especies acuáticas y/o fertilizante orgánico a base de algas marinas.

00

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

 

4106.40.02

De reptil.

Únicamente: De especies acuáticas con precurtido vegetal.

00

De reptil.

 

e)      Mercancías reguladas por la DGSV, mediante inspección en el punto de entrada al país.

El formato que deberá ser utilizado, es:

Homoclave

Nombre

SENASICA-03-012-A

Solicitud para la Expedición del Certificado Fitosanitario para Importación

 

Fracción Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0603.90.99

Los demás.

Únicamente: Teñidas y/o aromatizadas.

00

Los demás.

 

0604.90.01

Musgo del género Sphagnum.

 

00

Musgo del género Sphagnum.

 

0604.90.99

Los demás.

Únicamente: Teñidas y/o aromatizadas, follajes u hojas, de especies no forestales, excepto árboles de navidad y/o yucas.

01

Follajes u hojas.

99

Los demás.

 

0711.90.99

Las demás.

Únicamente: Papas (patatas).

NOTA: En esta fracción se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, los productos, consistentes en papas conservadas provisionalmente (con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

00

Las demás.

 

0712.20.01

Cebollas.

 

00

Cebollas.

 

0712.31.01

Hongos del género Agaricus.

 

00

Hongos del género Agaricus.

 

0712.32.01

Orejas de Judas (Auricularia spp.).

 

00

Orejas de Judas (Auricularia spp.).

 

0712.33.01

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

 

00

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

 

0712.34.01

Shiitake (Lentinus edodes).

 

00

Shiitake (Lentinus edodes).

 

0712.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0712.90.99

Las demás.

NOTA: En esta fracción se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, los productos, consistentes en papas secas, cortadas en trozos o en rodajas, o trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

01

Ajos deshidratados.

02

Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

99

Las demás.

 

0713.10.99

Los demás.

Únicamente: Chícharo liofilizado, seco y/o deshidratado.

00

Los demás.

 

0714.10.99

Las demás.

Únicamente: Secas.

00

Las demás.

 

0714.20.99

Los demás.

Únicamente: Secos.

00

Los demás.

 

0714.90.99

Los demás.

Únicamente: Secos excepto "Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalém frescos.

00

Los demás.

 

0801.11.01

Secos.

Únicamente: coco seco y/o deshidratado rallado o en trozos.

00

Secos.

 

0801.22.01

Sin cáscara.

 

00

Sin cáscara.

 

0801.32.01

Sin cáscara.

 

00

Sin cáscara.

 

0802.12.01

Sin cáscara.

 

00

Sin cáscara.

 

0802.22.01

Sin cáscara.

 

00

Sin cáscara.

 

0802.32.01

Sin cáscara.

 

00

Sin cáscara.

 

0802.42.01

Sin cáscara.

 

00

Sin cáscara.

 

0802.52.01

Sin cáscara.

 

00

Sin cáscara.

 

0802.62.01

Sin cáscara.

 

00

Sin cáscara.

 

0802.92.01

Piñones sin cáscara.

 

00

Piñones sin cáscara.

 

0803.10.01

Plátanos "plantains".

Únicamente: Secos.

00

Plátanos "plantains".

 

0803.90.99

Los demás.

Únicamente: Secos.

00

Los demás.

 

0804.10.02

Dátiles.

Excepto: Frescos

99

Los demás.

 

 

 

0804.20.02

Higos.

Excepto: Frescos

00

Higos.

 

0804.30.01

Piñas (ananás).

Únicamente: Secas

00

Piñas (ananás).

 

0804.50.99

Los demás.

Únicamente: Secos.

01

Mangostanes.

02

Guayabas.

03

Mangos.

 

0805.40.01

Toronjas y pomelos.

Únicamente: secos o deshidratados.

00

Toronjas y pomelos.

 

0806.20.01

Secas, incluidas las pasas.

 

00

Secas, incluidas las pasas.

 

0813.10.02

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

00

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

0813.20.02

Ciruelas.

 

01

Ciruelas deshuesadas (orejones).

99

Las demás.

 

0813.30.01

Manzanas.

 

00

Manzanas.

 

0813.40.91

Las demás frutas u otros frutos.

 

00

Las demás frutas u otros frutos.

 

0813.50.01

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

 

00

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

 

0814.00.01

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

Únicamente: Secas.

00

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

 

0901.21.99

Los demás.

Únicamente: Productos a granel o en costales.

00

Los demás.

 

0901.22.99

Los demás.

Únicamente: Productos a granel o en costales.

00

Los demás.

 

0903.00.01

Yerba mate.

 

00

Yerba mate.

 

0904.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

00

Sin triturar ni pulverizar.

 

0904.12.01

Triturada o pulverizada.

 

00

Triturada o pulverizada.

 

0905.10.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0905.20.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0906.11.01

Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).

 

00

Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).

 

0906.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0906.20.01

Trituradas o pulverizadas.

 

00

Trituradas o pulverizadas.

 

0907.10.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

00

Sin triturar ni pulverizar.

 

0907.20.01

Triturados o pulverizados.

 

00

Triturados o pulverizados.

 

0908.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

00

Sin triturar ni pulverizar.

 

0908.12.01

Triturada o pulverizada.

 

00

Triturada o pulverizada.

 

0908.21.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

00

Sin triturar ni pulverizar.

 

0908.22.01

Triturado o pulverizado.

 

00

Triturado o pulverizado.

 

0908.31.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

00

Sin triturar ni pulverizar.

 

0908.32.01

Triturados o pulverizados.

 

00

Triturados o pulverizados.

 

0909.21.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

00

Sin triturar ni pulverizar.

 

0909.22.01

Trituradas o pulverizadas.

 

00

Trituradas o pulverizadas.

 

0909.31.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

00

Sin triturar ni pulverizar.

 

0909.32.01

Trituradas o pulverizadas.

 

00

Trituradas o pulverizadas.

 

0909.61.01

Semillas de alcaravea.

Excepto: Para siembra

00

Semillas de alcaravea.

 

0909.61.02

Semillas de anís o badiana.

Excepto: Para siembra

00

Semillas de anís o badiana.

 

0909.61.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0909.62.01

Semillas de alcaravea.

Excepto: Para siembra

00

Semillas de alcaravea.

 

0909.62.02

Semillas de anís o badiana.

Excepto: Para siembra

00

Semillas de anís o badiana.

 

0909.62.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0910.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

Únicamente: Seco.

00

Sin triturar ni pulverizar.

 

0910.12.01

Triturado o pulverizado.

 

00

Triturado o pulverizado.

 

0910.20.01

Azafrán.

 

00

Azafrán.

 

0910.30.01

Cúrcuma.

 

00

Cúrcuma.

 

0910.91.01

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

NOTA: En esta fracción se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, las mezclas entre sí de especias comprendidas en las distintas partidas del Capítulo 9.

00

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

 

0910.99.99

Las demás.

 

01

Tomillo; hojas de laurel.

99

Las demás.

 

1101.00.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

 

00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

 

1102.20.01

Harina de maíz.

 

00

Harina de maíz.

 

1102.90.99

Las demás.

 

01

Harina de arroz.

99

Las demás.

 

1103.11.01

De trigo.

 

00

De trigo.

 

1103.13.01

De maíz.

 

00

De maíz.

 

1103.19.91

De los demás cereales.

 

01

De avena.

99

Los demás.

 

1103.20.02

"Pellets".

 

01

De trigo.

99

Los demás.

 

1104.12.01

De avena.

 

00

De avena.

 

1104.19.91

De los demás cereales.

 

00

De los demás cereales.

 

1104.22.01

De avena.

 

00

De avena.

 

1104.23.01

De maíz.

 

00

De maíz.

 

1104.29.91

De los demás cereales.

 

00

De los demás cereales.

 

1104.30.01

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

 

00

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

 

1105.10.01

Harina, sémola y polvo.

 

00

Harina, sémola y polvo.

 

1106.10.01

De las hortalizas de la partida 07.13.

 

00

De las hortalizas de la partida 07.13.

 

 

1106.20.02

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

 

00

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

 

1106.30.02

De los productos del Capítulo 08.

 

00

De los productos del Capítulo 08.

 

1107.10.01

Sin tostar.

 

00

Sin tostar.

 

1107.20.01

Tostada.

 

00

Tostada.

 

1109.00.01

Gluten de trigo, incluso seco.

 

00

Gluten de trigo, incluso seco.

 

1203.00.01

Copra.

 

00

Copra.

 

1208.10.01

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

 

00

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

 

1208.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1210.10.01

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".

 

00

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".

 

1210.20.01

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

 

00

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

 

1211.90.99

Los demás.

Únicamente: Raíces de regaliz secas.

99

Los demás.

 

1212.91.01

Remolacha azucarera.

Únicamente: Seca.

00

Remolacha azucarera.

 

1212.92.02

Algarrobas.

Únicamente: Secas

00

Algarrobas.

 

1212.94.02

Raíces de achicoria.

Únicamente: Secas incluso cortadas, sin tostar.

00

Raíces de achicoria.

 

1212.99.99

Los demás.

Unicamente. Hoja seca y/ deshidratada de Stevia

00

Los demás.

 

1213.00.01

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

Únicamente: En “pellets”.

00

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

 

1214.10.01

Harina y "pellets" de alfalfa.

 

00

Harina y "pellets" de alfalfa.

 

1301.90.99

Los demás.

Excepto: Goma laca.

00

Los demás.

 

1404.20.01

Línteres de algodón.

 

00

Línteres de algodón.

 

1404.90.99

Los demás.

Excepto: Harina de flor de zempasúchitl.

01

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.

91

Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.

99

Los demás.

 

2005.20.01

Papas (patatas).

Excepto: Fritas, empacadas y envasadas en presentaciones para venta al público.

00

Papas (patatas).

 

2103.30.02

Harina de mostaza y mostaza preparada.

Únicamente: Harina de mostaza.

01

Harina de mostaza.

 

2302.10.01

De maíz.

 

00

De maíz.

 

2302.30.01

De trigo.

 

00

De trigo.

 

2302.40.91

De los demás cereales.

 

01

De arroz.

99

Los demás.

 

2302.50.01

De leguminosas.

 

00

De leguminosas.

 

2303.20.01

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

 

00

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

 

2303.30.01

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

 

00

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

 

2303.30.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2304.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".

 

00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".

 

2305.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".

 

00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".

 

2306.10.01

De semillas de algodón.

 

00

De semillas de algodón.

 

2308.00.02

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

00

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

2403.91.02

Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".

Únicamente: Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

01

Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

 

2703.00.02

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

Únicamente: Proveniente del musgo Sphagnum y otros desechos vegetales, para el enraizamiento, denominada Peat-moss.

01

Proveniente del musgo Sphagnum y otros desechos vegetales, para el enraizamiento, denominada Peat-moss.

 

4001.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

8432.10.01

Arados.

Únicamente: Usados.

00

Arados.

 

8432.21.01

Gradas (rastras) de discos.

Únicamente: Usadas.

00

Gradas (rastras) de discos.

 

8432.29.99

Los demás.

Únicamente: Usadas.

01

Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.

99

Los demás.

 

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

Únicamente: Usadas.

01

Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

 

02

Plantadoras.

03

Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01.

99

Las demás.

 

8432.39.99

Las demás.

Únicamente: Usadas.

00

Las demás.

 

8432.41.01

Esparcidores de estiércol.

Únicamente: Usados.

00

Esparcidores de estiércol.

 

8432.42.01

Distribuidores de abonos.

Únicamente: Usados.

00

Distribuidores de abonos.

 

8432.80.91

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

Únicamente: Usadas.

01

Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.

02

Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

99

Los demás.

 

8433.20.03

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

Únicamente: Usadas.

01

Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02.

02

Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 CP y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.

99

Los demás.

 

8433.30.91

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

Únicamente: Usados.

00

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

 

8433.40.03

Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.

Únicamente: Usadas.

01

Empacadoras de forrajes.

99

Las demás.

 

8433.51.01

Cosechadoras-trilladoras.

Únicamente: Usadas.

00

Cosechadoras-trilladoras.

 

8433.52.91

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

Únicamente: Usadas.

00

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

 

8433.53.01

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

Únicamente: Usadas.

00

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

 

8433.59.99

Los demás.

Únicamente: Maquinaria e implementos agrícolas usados.

01

Cosechadoras para caña.

02

Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.

03

Cosechadoras de algodón.

04

Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.

99

Los demás.

f)       Mercancías reguladas por la DGSV, sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación y en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal.

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SENASICA-03-012-A

Solicitud para la Expedición del Certificado Fitosanitario para Importación

SENASICA-02-022

Solicitud de requisitos fitosanitarios que no se encuentren en el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación

 

Fracción Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0106.49.99

Los demás.

Únicamente: Insectos considerados como plagas agrícolas, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas.

00

Los demás.

 

0106.90.04

Ácaros Phytoseiulus persimilis.

 

00

Ácaros Phytoseiulus persimilis.

 

0106.90.99

Los demás.

Únicamente: Nemátodos, ácaros, bacterias, micoplasmas, virus y viroides, considerados como plagas agrícolas y utilizados para el control biológico de estas plagas.

00

Los demás.

 

0511.99.99

Los demás.

Únicamente: Huevecillos de mosca del Mediterráneo, para frutales.

99

Los demás.

 

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

 

01

Bulbos de gladiolas.

02

Bulbos de tulipanes.

03

Bulbos de lilies.

99

Los demás.

 

0601.20.10

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

 

00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

 

0602.10.07

Esquejes sin enraizar e injertos.

Excepto: De sábila o alóe cuando sea de origen silvestre; de la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España) y/o cuerno de luna o lechosa.

00

Esquejes sin enraizar e injertos.

 

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

 

01

Árboles o arbustos frutales.

02

Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

99

Los demás.

 

0602.30.01

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

 

00

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

 

0602.40.01

Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.

 

00

Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.

 

0602.40.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0602.90.06

Esquejes con raíz.

Únicamente: De especies no forestales.

00

Esquejes con raíz.

 

0602.90.99

Los demás.

Únicamente: Cactáceas; de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles; de piña, de plátano o de vainilla; de especies no forestales de blanco de setas (micelios); plantas con raíces primordiales; plantas de orquídeas; plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm; yemas y/o las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos de especies no forestales; hongos y fitoplasmas considerados como plagas agrícolas y utilizados para el control biológico de estas plagas.

01

Blanco de setas (micelios).

02

Plantas con raíces primordiales.

03

Plantas de orquídeas.

99

Los demás.

 

0603.11.01

Rosas.

 

00

Rosas.

 

0603.12.01

Claveles.

 

00

Claveles.

 

 

0603.13.01

Orquídeas.

 

00

Orquídeas.

 

0603.14.02

Crisantemos.

 

00

Crisantemos.

 

0603.15.01

Azucenas (Lilium spp.).

 

00

Azucenas (Lilium spp.).

 

0603.19.99

Los demás.

 

01

Gladiolas.

91

Las demás flores frescas.

99

Los demás.

 

0603.90.99

Los demás.

Únicamente: Sin teñir ni aromatizar.

00

Los demás.

 

0604.20.01

Musgo del género Sphagnum.

 

00

Musgo del género Sphagnum.

 

0604.20.99

Los demás.

Únicamente: De especies no forestales excepto árboles de navidad

01

Follajes u hojas.

99

Los demás.

 

0604.90.99

Los demás.

Únicamente: sin teñir ni aromatizar, de especies no forestales; yucas de especies no forestales, excepto árboles de navidad.

01

Follajes u hojas.

99

Los demás.

 

0701.10.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

0701.90.99

Las demás.

NOTA: La fracción contempla las papas (patatas) frescas o refrigeradas, que no son para siembra.

00

Las demás.

 

0702.00.03

Tomates frescos o refrigerados.

 

01

Tomates "Cherry".

02

Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”).

03

Tomate bola.

 

04

Tomate roma (saladette).

05

Tomate grape (uva).

99

Los demás.

 

0703.10.02

Cebollas y chalotes.

 

01

Cebollas.

99

Los demás.

 

0703.20.02

Ajos.

 

01

Para siembra.

99

Los demás.

 

0703.90.01

Puerros y demás hortalizas aliáceas.

 

00

Puerros y demás hortalizas aliáceas.

 

0704.10.03

Coliflores y brócolis.

 

01

Cortados.

02

Brócoli ("broccoli") germinado.

99

Los demás.

 

0704.20.01

Coles (repollitos) de Bruselas.

 

00

Coles (repollitos) de Bruselas.

 

0704.90.99

Los demás.

 

01

"Kohlrabi", "kale" y similares.

99

Los demás.

 

0705.11.01

Repolladas.

 

00

Repolladas.

 

0705.19.99

Las demás.

NOTA: La fracción arancelaria clasifica la lechuga (Lactuca sativa), fresca o refrigerada, distinta a la repollada.

00

Las demás.

 

0705.21.01

Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).

 

00

Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).

 

0705.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

 

0706.10.01

Zanahorias y nabos.

NOTA: La fracción arancelaria aplica únicamente para productos frescos o refrigerados.

00

Zanahorias y nabos.

 

0706.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0707.00.01

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

 

00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

 

0708.10.01

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

NOTA: La fracción arancelaria aplica cuando sean frescos o refrigerados.

00

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

 

0708.20.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

 

00

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

 

0708.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0709.20.02

Espárragos.

 

01

Espárrago blanco.

99

Los demás.

 

0709.30.01

Berenjenas.

 

00

Berenjenas.

 

0709.40.02

Apio, excepto el apionabo.

 

01

Cortado.

99

Los demás.

 

0709.51.01

Hongos del género Agaricus.

 

00

Hongos del género Agaricus.

 

0709.52.01

Hongos del género Boletus.

 

00

Hongos del género Boletus.

 

 

0709.53.01

Hongos del género Cantharellus.

 

00

Hongos del género Cantharellus.

 

0709.54.01

Shiitake (Lentinus edodes).

 

00

Shiitake (Lentinus edodes).

 

0709.55.01

Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum).

 

00

Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum).

 

0709.56.01

Trufas (Tuber spp.).

 

00

Trufas (Tuber spp.).

 

0709.59.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0709.60.99

Los demás.

 

01

Chile "Bell".

02

Chile habanero.

03

Chile jalapeño.

04

Chile poblano.

05

Chile pasilla.

06

Chile serrano.

07

Chile anahem.

08

Chile caribe.

99

Los demás.

 

0709.70.01

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

NOTA: La fracción arancelaria aplica únicamente para los productos frescos o refrigerados.

00

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

 

0709.91.01

Alcachofas (alcauciles).

 

00

Alcachofas (alcauciles).

 

0709.92.01

Aceitunas.

 

00

Aceitunas.

 

0709.93.01

Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.).

 

01

Calabaza duras (por ejemplo: butternut, spaghetti, acorn, kabocha).

99

Las demás.

 

0709.99.99

Las demás.

 

01

Elotes (maíz dulce).

99

Los demás.

 

0712.90.99

Las demás.

Únicamente: para siembra

99

Las demás.

 

0713.10.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

0713.20.01

Garbanzos.

 

00

Garbanzos.

 

0713.31.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

 

00

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

 

0713.32.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

 

00

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

 

0713.33.01

Frijol para siembra.

 

00

Frijol para siembra.

 

0713.33.99

Los demás.

 

01

Frijol blanco.

02

Frijol negro.

99

Los demás.

 

0713.34.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).

 

00

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).

 

0713.35.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).

 

00

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).

 

0713.39.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0713.40.01

Lentejas.

 

00

Lentejas.

 

0713.50.01

Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).

 

00

Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).

 

0713.60.01

Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan).

 

00

Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan).

 

 

0713.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0714.10.99

Las demás.

Únicamente: Frescas o refrigeradas.

00

Las demás.

 

0714.20.99

Los demás.

Únicamente: Frescas o refrigeradas.

00

Los demás.

 

0714.30.99

Los demás.

Únicamente: Frescas o refrigeradas.

00

Los demás.

 

0714.40.99

Los demás.

Únicamente: Frescas o refrigeradas.

00

Los demás.

 

0714.50.99

Los demás.

Únicamente: Frescas o refrigeradas.

00

Los demás.

 

0714.90.99

Los demás.

Únicamente: "Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalém, frescos y/o los demás que estén frescos o refiregarados

00

Los demás.

 

0801.12.01

Con la cáscara interna (endocarpio).

 

00

Con la cáscara interna (endocarpio).

 

0801.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0801.21.01

Con cáscara.

 

00

Con cáscara.

 

0801.31.01

Con cáscara.

 

00

Con cáscara.

 

0802.11.01

Con cáscara.

Únicamente: Para usos distintos a la propagación.

00

Con cáscara.

 

0802.21.01

Con cáscara.

Únicamente: Para usos distintos a la propagación.

00

Con cáscara.

 

0802.31.01

Con cáscara.

 

00

Con cáscara.

 

0802.41.01

Con cáscara.

 

00

Con cáscara.

 

0802.51.01

Con cáscara.

Únicamente: Para usos distintos a la propagación.

00

Con cáscara.

 

0802.61.01

Con cáscara.

 

00

Con cáscara.

 

0802.70.01

Nueces de cola (Cola spp.).

 

00

Nueces de cola (Cola spp.).

 

0802.80.01

Nueces de areca.

 

00

Nueces de areca.

 

0802.91.01

Piñones con cáscara.

 

00

Piñones con cáscara.

 

0802.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0803.10.01

Plátanos "plantains".

Únicamente: Frescos.

00

Plátanos "plantains".

 

0803.90.99

Los demás.

Únicamente: Frescos.

00

Los demás.

 

0804.10.02

Dátiles.

Únicamente: Frescos.

01

Frescos.

 

0804.20.02

Higos.

Únicamente: Frescos.

00

Higos.

 

0804.30.01

Piñas (ananás).

Únicamente: Frescos.

00

Piñas (ananás).

 

0804.40.01

Aguacates (paltas).

 

00

Aguacates (paltas).

 

0804.50.99

Los demás.

Únicamente: Frescos.

01

Mangostanes.

02

Guayabas.

03

Mangos.

 

0805.10.01

Naranjas.

Únicamente: frescas.

00

Naranjas.

 

0805.21.01

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas).

 

00

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas).

 

0805.22.01

Clementinas.

 

00

Clementinas.

 

0805.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0805.40.01

Toronjas y pomelos.

Únicamente: frescos.

00

Toronjas y pomelos.

 

0805.50.03

Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).

 

01

De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano").

02

Limón "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia).

99

Los demás.

 

0805.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0806.10.01

Frescas.

 

00

Frescas.

 

0807.11.01

Sandías.

 

01

Sin semilla.

99

Las demás.

 

0807.19.99

Los demás.

 

01

Melón chino ("cantaloupe").

99

Los demás.

 

0807.20.01

Papayas.

 

00

Papayas.

 

0808.10.01

Manzanas.

 

00

Manzanas.

 

0808.30.01

Peras.

 

00

Peras.

 

0808.40.01

Membrillos.

 

00

Membrillos.

 

0809.10.01

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

00

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

0809.21.01

Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus).

 

00

Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus).

 

0809.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

0809.30.03

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

 

01

Griñones y nectarinas.

02

Duraznos (melocotones).

 

0809.40.01

Ciruelas y endrinas.

 

00

Ciruelas y endrinas.

 

 

0810.10.01

Fresas (frutillas).

 

01

Orgánicas.

99

Los demás.

 

0810.20.01

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.

 

01

Frambuesas orgánicas.

02

Zarzamoras orgánicas.

91

Las demás frambuesas.

92

Las demás zarzamoras.

93

Las demás orgánicas.

99

Las demás.

 

0810.30.01

Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas.

 

00

Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas.

 

0810.40.01

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.

 

01

Arándanos azules (Vaccinium corymbosum) orgánicos.

91

Los demás arándanos azules (Vaccinium corymbosum).

 

0810.50.01

Kiwis.

 

00

Kiwis.

 

0810.60.01

Duriones.

 

00

Duriones.

 

0810.70.01

Persimonios (caquis).

 

00

Persimonios (caquis).

 

0810.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0814.00.01

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

Únicamente: Frescas.

00

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

 

0901.11.99

Los demás.

 

01

Variedad robusta.

99

Los demás.

 

0901.12.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0901.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0904.21.02

Secos, sin triturar ni pulverizar.

Únicamente: Enteros o en trozos.

01

Chile "ancho" o "anaheim".

99

Los demás.

 

0910.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

Únicamente: Fresco.

00

Sin triturar ni pulverizar.

 

1001.11.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

1001.19.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1001.91.01

Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.

 

00

Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.

 

1001.91.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1001.99.01

Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.

 

00

Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.

 

1001.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1002.10.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

1002.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1003.10.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

1003.90.99

Los demás.

 

01

En grano, con cáscara.

99

Los demás.

 

1004.10.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

1004.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1005.10.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

1005.90.04

Maíz blanco (harinero).

 

00

Maíz blanco (harinero).

 

1005.90.99

Los demás.

 

01

Palomero.

02

Maíz amarillo.

99

Los demás.

 

1006.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1006.20.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1006.30.99

Los demás.

 

01

Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

99

Los demás.

 

 

1006.40.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1007.10.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

1007.90.01

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.

 

00

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.

 

1007.90.02

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.

 

00

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.

 

1008.10.01

Alforfón.

 

00

Alforfón.

 

1008.21.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

1008.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1008.30.01

Alpiste.

 

00

Alpiste.

 

1008.40.01

Fonio (Digitaria spp.).

 

00

Fonio (Digitaria spp.).

 

1008.50.01

Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).

 

00

Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).

 

1008.60.01

Triticale.

 

00

Triticale.

 

1008.90.91

Los demás cereales.

 

00

Los demás cereales.

 

1201.10.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

1201.90.01

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

 

00

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

 

1201.90.02

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

 

00

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

 

1202.30.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

1202.41.01

Con cáscara.

 

00

Con cáscara.

 

1202.42.01

Sin cáscara, incluso quebrantados.

 

00

Sin cáscara, incluso quebrantados.

 

1204.00.01

Semillas de lino, incluso quebrantadas.

 

00

Semillas de lino, incluso quebrantadas.

 

 

1205.10.01

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

 

00

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

 

1205.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1206.00.02

Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

 

01

Para siembra.

99

Las demás.

 

1207.10.01

Nueces y almendras de palma (palmiste).

 

00

Nueces y almendras de palma (palmiste).

 

1207.21.01

Para siembra.

 

00

Para siembra.

 

1207.29.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1207.30.01

Semillas de ricino.

 

00

Semillas de ricino.

 

1207.40.01

Semillas de sésamo (ajonjolí).

 

00

Semillas de sésamo (ajonjolí).

 

1207.50.01

Semillas de mostaza.

 

00

Semillas de mostaza.

 

1207.60.03

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

 

00

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

 

 

1207.60.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

1207.70.01

Semillas de melón.

 

00

Semillas de melón.

 

1207.99.99

Los demás.

Excepto: De cáñamo (Cannabis sativa).

00

Los demás.

 

1209.10.01

Semillas de remolacha azucarera.

 

00

Semillas de remolacha azucarera.

 

1209.21.01

De alfalfa.

 

00

De alfalfa.

 

1209.22.01

De trébol (Trifolium spp.).

 

00

De trébol (Trifolium spp.).

 

1209.23.01

De festucas.

 

00

De festucas.

 

1209.24.01

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

 

00

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

 

1209.25.01

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

 

00

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

 

1209.29.04

De remolacha, excepto azucarera.

 

00

De remolacha, excepto azucarera.

 

1209.29.99

Las demás.

 

01

Para prados y pastizales, excepto de pasto inglés.

02

De sorgo, para siembra.

99

Las demás.

 

1209.30.01

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

 

00

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

 

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

 

01

De cebolla.

02

De tomate.

03

De zanahoria.

04

De rábano.

05

De espinaca.

06

De brócoli ("broccoli").

07

De calabaza.

08

De col.

09

De coliflor.

10

De chiles dulces o de pimientos.

11

De lechuga.

12

De pepino.

99

Las demás.

 

1209.99.99

Los demás.

Excepto: De especies forestales; de la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España); cuerno de luna y/o Lechosa.

01

De melón.

02

De sandía.

99

Los demás.

 

1211.90.99

Los demás.

Únicamente: Flor de jamaica; raíces de regaliz frescas y/o polen, sin teñir ni aromatizar.

03

Flor de jamaica.

99

Los demás.

 

1212.91.01

Remolacha azucarera.

Únicamente: Fresca o refrigerada.

00

Remolacha azucarera.

 

1212.92.02

Algarrobas.

Únicamente: Algarrobas y sus semillas frescas y/o algarrobas refrigeradas

00

Algarrobas.

 

1212.93.01

Caña de azúcar.

Únicamente: Fresca, refrigerada o seca.

00

Caña de azúcar.

 

1212.94.02

Raíces de achicoria.

Únicamente frescas y refrigeradas.

00

Raíces de achicoria.

 

1212.99.99

Los demás.

Únicamente: Huesos (carozos) y almendras de chabacano (damasco, albaricoque); de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas); de ciruela; las demás semillas, refrigeradas; los demás productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos o refrigerados.

00

Los demás.

 

1213.00.01

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

Excepto: En “pellets”.

00

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

 

1214.90.01

Alfalfa.

 

00

Alfalfa.

 

1214.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1801.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

1802.00.01

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

 

00

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

 

2306.10.01

De semillas de algodón.

Únicamente: Cascarilla.

00

De semillas de algodón.

 

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

 

01

Tabaco para envoltura.

99

Los demás.

 

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

 

01

Tabaco rubio, Burley o Virginia.

99

Los demás.

 

2401.30.01

Desperdicios de tabaco.

 

00

Desperdicios de tabaco.

 

2530.90.99

Las demás.

Únicamente: suelo y/o tierra para uso agrícola o jardinería.

99

Las demás.

 

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

 

01

Con pepita.

02

Sin pepita, de fibra con más de 29mm de longitud.

99

Los demás.

 

5202.99.99

Los demás.

Únicamente: Borra.

01

Borra.

 

6305.10.01

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

 

00

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

 

g)      Mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ.

Fracción Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0901.11.03

Café Veracruz.

 

00

Café Veracruz.

 

0901.11.04

Café Chiapas.

 

00

Café Chiapas.

 

0901.11.05

Café Pluma.

 

00

Café Pluma.

 

0901.11.99

Los demás.

 

01

Variedad robusta.

99

Los demás.

 

0901.12.02

Café Veracruz.

 

00

Café Veracruz.

 

0901.12.03

Café Chiapas.

 

00

Café Chiapas.

 

0901.12.04

Café Pluma.

 

00

Café Pluma.

 

0901.12.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0901.21.02

Café Veracruz.

 

00

Café Veracruz.

 

0901.21.03

Café Chiapas.

 

00

Café Chiapas.

 

0901.21.04

Café Pluma.

 

00

Café Pluma.

 

0901.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0901.22.02

Café Veracruz.

 

00

Café Veracruz.

 

0901.22.03

Café Chiapas.

 

00

Café Chiapas.

 

0901.22.04

Café Pluma.

 

00

Café Pluma.

 

0901.22.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0901.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

 

00

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

 

2101.11.99

Los demás.

 

01

Café instantáneo sin aromatizar.

99

Los demás.

 

2101.12.01

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

 

00

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022.

Ciudad de México, a 24 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.