LINEAMIENTOS Generales para el proceso de compensación de participaciones federales por adeudos fiscales firmes de entes públicos relacionados con la omisión total o parcial del entero del Impuesto Sobre la Renta por retenciones de salarios y asimilados a salarios

Jueves 01 de Septiembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones, III, XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3-B, 9o. y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 5 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos” con la finalidad de regularizar los adeudos que tengan con la Federación, las entidades federativas y los municipios, incluyendo a sus organismos descentralizados, por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores.

Que el artículo tercero, fracción I del Decreto, estableció que las entidades federativas y los municipios que deseaban acogerse a los beneficios fiscales tenían que, celebrar a más tardar el 30 de abril de 2009, convenio con el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual la entidad o municipio de que se trate manifestaron de forma expresa y con carácter de irrevocable su consentimiento para que las participaciones federales previstas en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, puedan utilizarse para compensar todo tipo de adeudos, incluyendo sus accesorios, relacionados con la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores, generados a partir del 1° de enero de 2009, siempre y cuando se trate de créditos fiscales firmes; y que en caso de incumplimiento, se dejarán de aplicar los beneficios fiscales otorgados y la Federación podrá compensar los adeudos contra las participaciones federales.

Que el 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, mismo que estableció en su Transitorio Tercero que el referido Decreto estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que el artículo 14, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.

Que el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

Que resulta procedente continuar con la compensación de adeudos contra participaciones federales de aquellos entes públicos que actualmente tengan adeudos fiscales firmes relacionados con la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta y que, en términos del Decreto de 2008, celebraron convenio con el Gobierno Federal.

Que el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, establece que las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta Ley así lo autorice. Por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO DE COMPENSACIÓN DE  PARTICIPACIONES FEDERALES POR ADEUDOS FISCALES FIRMES DE ENTES PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA OMISIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR RETENCIONES DE SALARIOS Y ASIMILADOS A SALARIOS.

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto complementar las disposiciones aplicables para la compensación de participaciones federales por adeudos fiscales firmes de entes públicos relacionados con la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta, al que se refiere el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; para lo cual se deberán sujetar a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, transparencia, control y rendición de cuentas, para su cabal cumplimiento.

Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I.        Compensación: Al descuento que se efectúa con cargo a las participaciones federales como consecuencia del incumplimiento de pago de créditos fiscales federales.

II.       Entes Públicos: Las dependencias de las Entidades Federativas, de los municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus respectivos organismos descentralizados.

III.      Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV.     Ley: La Ley de Coordinación Fiscal.

V.      Lineamientos: Los presentes Lineamientos generales para el proceso de compensación de participaciones federales por adeudos fiscales firmes de entes públicos relacionados con la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta por retención de salarios y asimilados a salarios.

VI.     ISR: Al Impuesto Sobre la Renta

VII.    SAT: El Servicio de Administración Tributaria.

VIII.   UCEF: La Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tercero. La interpretación de los Lineamientos, así como el análisis y autorización de las situaciones no previstas en los mismos, corresponderá al SAT y a la UCEF, en el ámbito de competencia de cada dependencia o unidad administrativa.

Cuarto. Para efectos de la compensación de participaciones federales por adeudos fiscales firmes de entes públicos relacionados con la omisión total o parcial del entero del ISR por retención de salarios y asimilados a salarios, se estará a lo siguiente:

I.        El SAT dentro de los primeros 7 días de cada mes, remitirá a la UCEF la relación de entes públicos que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9º de la Ley, presenten adeudos fiscales firmes susceptibles de ser compensados contra participaciones federales.

          Para efectos de lo anterior, se debe priorizar a los entes públicos sujetos a la liquidación del crédito fiscal, a los que presenten omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aquellos que no cuenten con un programa de regularización fiscal, sin menoscabo de incluir, los demás créditos fiscales que formen parte de la cartera de créditos del SAT, los supuestos se refieren de forma enunciativa mas no limitativa.

II.       La UCEF determinará los montos máximos autorizados a compensar sobre las participaciones federales para efectos de lo establecido en el artículo 9º de la Ley, de acuerdo a la siguiente metodología:

a)      Dentro de los primeros 7 días de cada mes, la UCEF recibirá del SAT, el listado de adeudos que presentan los entes públicos susceptibles de ser compensados contra participaciones federales, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9º de la Ley.

b)      La UCEF analizará la información y determinará los montos máximos a compensar para cada acreedor de manera proporcional, sin que el total a compensar, para todos los acreedores, a nivel de entidad federativa o municipio excedan del 15% de las participaciones que se estimen en el mes que corresponda, con el propósito fundamental de no afectar la operación de los programas o planes de trabajo de las entidades federativas y municipios, y por ende su capacidad para continuar brindando servicios públicos básicos a la población.

c)      Una vez que la UCEF haya determinado los montos máximos a compensar lo hará de conocimiento del SAT, a fin de que se consideren en los oficios de compensación que al respecto se emitan.

III.      El SAT, con base en la información proporcionada por la UCEF, solicitarán a más tardar el día 12 de cada mes o día hábil siguiente mediante oficio la compensación sobre las participaciones federales, contemplando los requerimientos y condiciones establecidos en las demás disposiciones aplicables para la compensación de participaciones federales.

          Lo anterior, sin menoscabo de que el SAT continúe con sus gestiones de cobro y regularización de los adeudos.

IV.     La UCEF, podrá llevar a cabo la compensación de las participaciones federales que corresponden a las entidades federativas, una vez que reciba los oficios del SAT y de los acreedores.

TRANSITORIOS

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los presentes lineamientos se establecen sin perjuicio de las demás disposiciones normativas aplicables a la compensación de participaciones federales.

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.