ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador

Viernes 02 de Septiembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que en el marco del Tratado, el 30 de abril de 1983 los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 (Acuerdo de Alcance Parcial No. 29).

Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL  ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN No. 29 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán a las importaciones procedentes de la República del Ecuador las preferencias arancelarias porcentuales indicadas a continuación:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Ecuador en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial No. 29

Fracción

Arancelaria

Descripción

Observaciones

Preferencia arancelaria porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

0303.11.01

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

 

60

0303.12.91

Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

 

60

0303.13.01

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

 

60

0303.14.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

60

0303.19.99

Los demás.

 

60

0303.23.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

 

60

0303.24.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

60

0303.25.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

 

60

0303.26.01

Anguilas (Anguilla spp.).

 

60

0303.29.99

Los demás.

 

60

0303.31.01

Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

 

60

0303.32.01

Sollas (Pleuronectes platessa).

 

60

0303.33.01

Lenguados (Solea spp.).

 

85

0303.34.01

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

 

60

0303.39.99

Los demás.

 

60

0303.41.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

 

85

0303.42.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

 

85

0303.43.01

Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

 

85

0303.45.01

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

 

85

0303.49.99

Los demás.

 

85

0303.51.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

60

0303.53.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

Sardinas.

85

 

 

Excepto Sardinas.

60

0303.54.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

 

60

0303.55.01

Jureles (Trachurus spp.).

 

60

0303.56.01

Cobias (Rachycentron canadum).

 

60

0303.57.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

60

0303.59.99

Los demás.

 

60

0303.63.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

40

0303.64.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

 

60

0303.65.01

Carboneros (Pollachius virens).

 

60

0303.66.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

 

60

0303.67.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

60

0303.68.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

 

60

0303.69.99

Los demás.

 

60

0303.81.01

Cazones y demás escualos.

 

60

0303.82.01

Rayas (Rajidae).

 

60

0303.83.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 

60

0303.84.01

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

 

60

0303.89.01

Totoabas.

 

60

0303.89.99

Los demás.

 

60

0303.92.01

Aletas de tiburón.

 

60

0303.99.01

De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

Excepto: de patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus); de atunes del sur (Thunnus maccoyii).

85

0303.99.02

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.

 

60

0303.99.03

De Totoabas.

 

60

0303.99.99

Los demás.

De lenguados (Solea spp.).

85

 

 

De sardinas.

85

 

 

De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadusmacrocephalus).

40

 

 

De los demás.

60

0309.10.01

De pescado.

 

100

0807.19.99

Los demás.

 

90

0902.10.01

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

100

0902.20.01

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

A granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg.

100

 

 

Cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea mayor de 2 kg., sin exceder de 5 kg.

100

0902.30.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

100

0902.40.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

A granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg.

100

 

 

Cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea mayor de 2 kg. sin exceder de 5 kg.

100

1302.19.13

De piretro (pelitre).

Extracto.

100

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

Sardinas.

100

 

 

Pinchagua (pescado tipo sardina).

100

1604.14.04

Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

De atunes.

100

1604.14.99

Las demás.

De atunes, excepto filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis".

100

1604.15.01

Caballas.

De macarela.

100

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

De atún; de sardinas, de sardinelas o de espadines.

100

1704.10.01

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

 

100

1704.90.99

Los demás.

Bombones, caramelos, confites y pastillas.

100

2007.91.01

De agrios (cítricos).

Jaleas.

100

 

 

Mermeladas.

100

2007.99.01

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

Mermeladas.

100

2007.99.02

Jaleas, destinadas a diabéticos.

 

100

2007.99.03

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

De durazno (melocotón).

100

 

 

De membrillo.

100

2007.99.99

Las demás.

Jaleas.

100

 

 

Purés y pastas de durazno (melocotón).

100

 

 

Purés y pastas de membrillo.

100

 

 

Mermeladas no destinadas a diabéticos.

100

2008.20.01

Piñas (ananás).

En almíbar.

100

 

 

Al natural.

100

2008.70.01

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

En almíbar.

100

 

 

Al natural.

100

2009.11.01

Congelado.

Con o sin adición de azúcar.

100

2009.12.02

Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.

Con o sin adición de azúcar.

100

2009.19.99

Los demás.

Con o sin adición de azúcar.

100

2009.21.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

Cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15 grados C., con o sin adición de azúcar.

100

2009.29.99

Los demás.

Cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15 grados C., con o sin adición de azúcar.

100

2009.41.02

De valor Brix inferior o igual a 20.

Con o sin adición de azúcar.

100

2009.49.99

Los demás.

Con o sin adición de azúcar.

100

2009.50.01

Jugo de tomate.

Cuyo contenido en peso, de extracto seco, sea inferior  al 7%.

100

2009.61.01

De valor Brix inferior o igual a 30.

Cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15 grados C., con o sin adición de azúcar.

100

2009.69.99

Los demás.

Cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15 grados C., con o sin adición de azúcar.

100

2009.71.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

Cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15 grados C., con o sin adición de azúcar.

100

2009.79.99

Los demás.

Cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15 grados C., con o sin adición de azúcar.

100

2009.89.99

Los demás.

De durazno, cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15 grados C., con o sin adición de azúcar.

100

 

 

De pera, con o sin adición de azúcar.

100

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

Café soluble.

90

2101.11.99

Los demás.

Café soluble.

90

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 

100

2208.70.03

Licores.

De anís o anisados, de 23 grados sin exceder de 55 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15 grados C.

100

2301.20.01

Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Harina y polvo, de pescados.

100

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

Excepto en hojas. Su comercialización deberá realizarse a través de TABAMEX.

100

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

Excepto en hojas, secas o fermentadas, tipo capa. Su comercialización deberá realizarse a través de TABAMEX.

100

2905.44.01

D-glucitol (sorbitol).

 

90

2916.20.05

Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

Ester etil hidroximetil penteno del ácido crisantemico monocarboxílico crisantemato de 3-fenoxibencilo.

100

2918.21.99

Los demás.

 

50

2918.22.02

Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.

 

50

2925.19.99

Los demás.

Ester del ácido crisantemico de 3.4.5.6- tetra-hidroftalimida.

100

2932.19.99

Los demás.

 

100

3002.41.99

Las demás.

Anatoxina.

100

3003.10.01

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

90

3003.20.01

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.

 

90

3003.20.99

Los demás.

 

90

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

 

90

3004.10.99

Los demás.

 

90

3004.20.01

A base de ciclosporina.

 

90

3004.20.02

Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.

 

90

3004.20.03

Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).

 

90

3004.20.99

Los demás.

 

90

3005.10.01

Tafetán engomado o venditas adhesivas.

Apósitos preparados (curitas o banditas).

100

3302.10.01

Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.

 

100

3302.10.91

Las demás preparaciones de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.

 

100

3302.10.99

Los demás.

 

100

3302.90.99

Las demás.

 

100

3808.59.01

Desinfectantes.

A base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

100

3808.59.99

Los demás.

A base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

90

 

 

Conteniendo propanil, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

90

3808.61.01

Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g.

A base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

90

3808.62.01

Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg.

A base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

90

3808.69.99

Los demás.

A base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

90

3808.91.99

Los demás.

A base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

90

3808.92.03

Fungicidas.

A base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

90

3808.94.99

Los demás.

A base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

100

4011.10.10

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

 

100

4011.20.04

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.

 

100

4011.20.05

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.

 

100

4011.20.06

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.

 

100

4011.30.01

De los tipos utilizados en aeronaves.

 

100

4011.40.01

De los tipos utilizados en motocicletas.

 

100

4011.50.01

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

100

4011.70.01

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28;  13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

 

100

4011.70.02

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.

 

100

4011.70.03

De diámetro interior superior a 35 cm.

 

100

4011.70.99

Los demás.

 

100

4011.80.01

Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

 

100

4011.80.02

Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.

 

100

4011.80.03

Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior  a 61 cm.

 

100

4011.80.04

Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.

 

100

4011.80.05

De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

 

100

4011.80.06

De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm.

 

100

4011.80.93

Los demás, para rines.

 

100

4011.90.01

Reconocibles como diseñados exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).

 

100

4011.90.02

De diámetro interior superior a 35 cm.

 

100

4011.90.99

Los demás.

 

100

4407.22.02

Virola, Imbuia y Balsa.

Madera de balsa simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada.

100

4408.10.03

De coníferas.

Hojas para chapados y para maderas para contrachapados, de espesor igual o inferior a 5 mm, excepto de pino.

100

4408.31.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

Hojas para chapados y para maderas para contrachapados, de espesor igual o inferior a 5 mm.

100

4408.39.99

Las demás.

Hojas para chapados y para maderas para contrachapados, de espesor igual o inferior a 5 mm.

100

4408.90.99

Las demás.

Hojas para chapados y para maderas para contrachapados, de espesor igual o inferior a 5 mm.

100

4409.10.99

Los demás.

Para muebles, marcos y decorados interiores.

90

4409.21.03

De bambú.

Para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Sin ensamblar.

100

 

 

Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar.

100

4409.22.01

De maderas tropicales.

Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar.

100

4409.29.99

Los demás.

Para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar.

100

4410.11.04

Tableros de partículas.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4410.12.02

Tableros llamados "oriented strand board" (OSB).

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4410.19.99

Los demás.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4410.90.01

Aglomerados sin recubrir ni acabar.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4410.90.99

Los demás.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4411.12.01

De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

4411.12.99

Los demás.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4411.13.01

De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

4411.13.99

Los demás.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4411.14.01

De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

4411.14.03

De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4411.14.99

Los demás.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4411.92.02

De densidad superior a 0.8 g/cm³.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

4411.93.04

De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4411.94.04

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Los demás.

100

4412.10.01

De bambú.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.31.99

Las demás.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.33.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.34.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.39.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.41.01

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.51.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.52.91

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.59.91

Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.91.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

90

 

 

Los demás, excepto cuando contengan por lo menos una hoja de pino.

100

4413.00.01

De corte rectangular o cilíndrico, cuya sección transversal sea inferior o igual a 5 cm y longitud superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Maderas llamadas, "mejoradas", excepto metalizadas.

100

4413.00.02

De "maple" (Acer spp.).

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Maderas llamadas, "mejoradas", excepto metalizadas.

100

4413.00.99

Los demás.

Listones y molduras para muebles, marcos y decorados interiores, marcos y decorados interiores.

90

 

 

Maderas llamadas, "mejoradas", excepto metalizadas.

100

4418.73.99

Los demás.

 

90

4418.74.91

Los demás, para suelos en mosaico.

 

90

4418.79.99

Los demás.

Mosaicos para pisos.

90

4421.91.99

Los demás.

Mosaicos para pisos.

90

4421.99.99

Las demás.

Mosaicos para pisos.

90

4601.29.99

Los demás.

Manufacturas de paja toquilla o de paja mocora.

100

4601.94.01

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Manufacturas de paja toquilla o de paja mocora.

100

4601.94.99

Los demás.

Manufacturas de paja toquilla o de paja mocora.

100

4602.19.99

Los demás.

Manufacturas de paja toquilla o de paja mocora.

100

4814.20.01

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

Para decorar habitaciones.

90

4814.90.02

Papel granito ("ingrain").

Para decorar habitaciones.

90

4814.90.99

Los demás.

Para decorar habitaciones.

90

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual  a 100 g/m².

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5208.39.91

Los demás tejidos.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual  a 100 g/m².

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5208.43.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5208.49.91

Los demás tejidos.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5209.31.01

De ligamento tafetán.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5209.39.91

Los demás tejidos.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5209.41.01

De ligamento tafetán.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5209.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

 

 

Tela índigo (tipo blue jean o mezclilla).

90

5209.43.91

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5209.49.91

Los demás tejidos.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5210.31.01

De ligamento tafetán.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5210.39.91

Los demás tejidos.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5210.41.01

De ligamento tafetán.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5210.49.91

Los demás tejidos.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

 

 

Tela índigo (tipo blue jean o mezclilla).

90

5211.31.01

De ligamento tafetán.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5211.39.91

Los demás tejidos.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5211.41.01

De ligamento tafetán.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5211.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

 

 

Tela índigo (tipo blue jean o mezclilla).

90

5211.43.91

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

 

 

Tela índigo (tipo blue jean o mezclilla).

90

5211.49.91

Los demás tejidos.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5212.13.01

Teñidos.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5212.14.01

Con hilados de distintos colores.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5212.23.01

Teñidos.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5212.24.02

Con hilados de distintos colores.

Rústicos, hasta el título 40, sin blanquear ni mercerizar.

90

5701.10.01

De lana o pelo fino.

De lana, hechos a mano.

100

5806.10.99

Las demás.

De algodón, excepto elásticas.

100

5806.20.99

Las demás.

De algodón, excepto elásticas.

100

5806.31.01

De algodón.

Excepto elásticas.

100

5806.40.99

Las demás.

De algodón, excepto elásticas.

100

6209.30.05

De fibras sintéticas.

Guarniciones o aplicaciones para prendas de vestir y para ropa interior femenina (obras de la pequeña artesanía).

100

6209.90.91

De las demás materias textiles.

Guarniciones o aplicaciones para prendas de vestir y para ropa interior femenina (obras de la pequeña artesanía).

100

6214.90.91

De las demás materias textiles.

Pañolones, mantones, chales, bufandas, mantillas, velos, artículos similares para la cabeza o el cuello, de algodón (obras de la pequeña artesanía).

100

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

Guarniciones o aplicaciones para prendas de vestir y para ropa interior femenina (obras de la pequeña artesanía), excepto de algodón.

100

6502.00.01

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

Cascos, campanas y formas de paja toquilla o de paja mocora.

100

6504.00.01

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

Sombreros de paja toquilla.

100

7311.00.05

Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.

Cápsulas de hierro o acero para anhídrido carbónico, para carga de sifón de uso doméstico.

90

7321.11.01

Cocinas que consuman combustibles gaseosos.

 

90

7321.11.91

Las demás cocinas, excepto portátiles.

Cocinas.

90

7321.11.99

Los demás.

Cocinas.

90

7321.12.01

De combustibles líquidos.

Cocinas.

90

7321.19.91

Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

Cocinas de combustibles sólidos.

90

7616.10.01

Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.

Remaches.

90

8201.40.01

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

Machetes cañeros.

90

8203.10.02

Limas con longitud superior a 50 cm.

 

90

8203.10.99

Las demás.

Limas.

90

8207.50.07

Útiles de taladrar.

Brocas, con parte operante de diamante.

90

 

 

Brocas y mechas para maderas y metales.

90

8418.10.01

Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.

 

90

8418.10.99

Los demás.

Excepto con cajones exteriores separados.

90

8418.21.01

De compresión.

 

90

8418.29.01

De absorción, eléctricos.

 

90

8467.21.01

Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.

 

100

8467.21.02

Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.

 

100

8467.21.03

Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.

 

100

8467.21.99

Los demás.

Perforadoras por percusión y rotación.

100

8467.22.02

Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP.

 

100

8467.22.03

Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.

 

100

8467.22.99

Los demás.

 

100

8467.29.01

Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.

 

100

8467.29.02

Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.

 

100

8467.29.03

Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.

 

100

8467.29.99

Los demás.

 

100

8467.91.02

De sierras o tronzadoras, de cadena.

 

100

8467.99.99

Las demás.

 

100

8468.10.01

Sopletes manuales.

 

90

8468.20.91

Las demás máquinas y aparatos de gas.

 

90

8468.90.01

Partes.

Para máquinas y aparatos de gas, para soldar y cortar.

90

8470.10.03

Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo.

 

90

8470.21.01

Con dispositivo de impresión incorporado.

 

90

8470.29.99

Las demás.

 

90

8481.20.07

Tipo globo o tipo ángulo, de acero y/o hierro fundido, bridadas o roscadas, con diámetro de conexión hasta 152.4 mm inclusive, para amoniaco y/o gases halogenados, reconocibles como diseñadas exclusivamente para servicio de refrigeración.

Tipo ángulo, bridadas o roscadas de 6.35 mm de diámetro o más.

90

8481.30.01

Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto trampas de vapor; y las reconocibles como diseñadas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.

Para aire.

90

8481.80.02

Grifería sanitaria de uso doméstico.

Juegos o surtidos para salas de baño o de cocina, de bronce o latón.

100

8481.80.25

Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.

Para cámaras de aire.

90

8481.90.05

Partes.

Para juegos de baño.

90

8509.40.03

Batidoras.

Eléctricas, portátiles o de mesa para uso doméstico, con o sin afilador de cuchillos, sin dispositivos accesorios para otros fines.

90

8516.60.99

Los demás.

Para uso doméstico.

90

8535.21.01

Para una tensión inferior a 72.5 kV.

Disyuntores hasta 35 kV. de tensión, en líquido, medio gaseoso o aire, con cualquier capacidad de ruptura y cualquier corriente nominal.

90

8535.29.99

Los demás.

Disyuntores de 220 kVA inclusive o mayores.

90

8535.30.07

Seccionadores e interruptores.

 

90

8535.90.08

Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 CP.

 

90

8535.90.20

Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 CP.

 

90

8535.90.99

Los demás.

Conmutadores con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg.

90

 

 

Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

90

 

 

Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

90

 

 

Terminales selladas de vidrio o cerámica vitrificada.

90

 

 

Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominadas tablillas terminales.

90

 

 

Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía, hasta  35 kV, para intemperie.

90

 

 

Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía hasta 35 kV.

90

 

 

Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía hasta 35 kV, para interior.

90

 

 

Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso.

90

 

 

Zócalos para cinescopios.

90

 

 

Conmutadores de más 2,750 kg. de peso.

90

 

 

Tomas de corriente con peso unitario superior a 2 kg.

90

 

 

Contactos o conectores.

90

8536.10.03

Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive; excepto los reconocibles para naves aéreas.

 

90

8536.20.99

Los demás.

Disyuntores de más de 600 voltios de tensión, en líquido, medio gaseoso o aire, con cualquier capacidad de ruptura y cualquier corriente nominal.

90

8536.30.99

Los demás.

Protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado.

90

 

 

Llaves magnéticas de reversión con relés térmicos.

90

 

 

Llaves magnéticas guardamotor.

90

 

 

Llaves magnéticas estrella o triángulo.

90

8536.41.03

Térmicos o por inducción.

Térmicos.

90

8536.49.99

Los demás.

Térmicos.

90

8536.50.07

Interruptores automáticos, termoeléctricos, para el cebado de la descarga en las lámparas o tubos fluorescentes.

 

90

8536.50.99

Los demás.

Seccionadores o conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg.

90

 

 

Interruptores eléctricos por presión de líquidos para controles de nivel para lavarropas de uso doméstico con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

90

 

 

Llaves magnéticas estrella o triángulo.

90

 

 

Conmutadores que pesen más de 2 kg. y hasta 2,750 kg.

90

8536.69.02

Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual  a 2 kg.

 

90

8536.69.99

Los demás.

Tomas de corriente con peso unitario superior a 2 kg.

90

8536.90.99

Los demás.

 

90

9021.21.02

Dientes artificiales.

De acrílico.

100

9032.89.99

Los demás.

Equipo descongelador automático para refrigeradores, de uso doméstico y comercial, con acoplamiento de circuitos auxiliares termoeléctricos o electromecánicos.

90

9401.31.01

De madera.

De madera.

90

9401.41.01

De madera.

De madera.

90

9401.61.01

Con relleno.

 

90

9401.69.99

Los demás.

 

90

9401.91.01

De madera.

De madera, excepto especiales para vehículos.

90

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

 

100

9403.30.02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

100

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

100

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

 

100

9403.91.01

De madera.

De madera.

90

9503.00.10

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

Modelos a escala para armar, de plástico.

69

9603.21.01

Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

 

80

9606.10.01

Botones de presión y sus partes.

Botones de presión.

100

9606.29.99

Los demás.

 

100

9620.00.02

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

Mosaicos para pisos.

90

9701.21.01

Pinturas y dibujos.

Cuadros, pinturas y dibujos modernos, de artistas ecuatorianos.

100

9701.91.01

Pinturas y dibujos.

Cuadros, pinturas y dibujos modernos, de artistas ecuatorianos.

100

 

Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.

Ciudad de México, a 25 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier  Carrillo.- Rúbrica.