RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Viernes 02 de Septiembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 98 Bis y 119, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018” y la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicadas respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018 y 23 de julio de 2021, flexibilizó el plazo a que están sujetos los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas para aplicar en la elaboración de su contabilidad las normas de información financiera, y llevó a cabo ajustes en la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito para reconocer el menor riesgo en el que incurren las instituciones de crédito al otorgar financiamiento a mujeres;

Que, considerando las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señaladas en el artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito para determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos que deben contener los planes de contingencia con los que deben contar las instituciones de banca múltiple en los que se detallen las acciones que implementarían para restablecer su situación financiera ante escenarios adversos que puedan afectar su solvencia o liquidez, y

Que, en aras de proveer a las instituciones de banca múltiple de mayores elementos para fortalecer sus planes de contingencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, de contribuir a mitigar el riesgo de afectaciones al sistema bancario, y de contar con información más clara y precisa de dichas entidades que incidirá en que los procesos de revisión, aprobación y seguimiento de sus planes de contingencia resulten más ágiles, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se SUSTITUYE el Anexo 69 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado medio de difusión el 22 de junio de 2022, para quedar como sigue:

“TÍTULOS PRIMERO a QUINTO       . . .

ANEXOS 1 a 68        . . .

ANEXO 69                  Requisitos de los planes de contingencia de las instituciones de banca múltiple.

ANEXOS 70 a 73      . . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Atentamente

Ciudad de México, a 24 de agosto de 2022.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús De la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 69

Requisitos de los planes de contingencia de las instituciones de banca múltiple

Los Planes de Contingencia de las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 172 Bis 37 de estas disposiciones, en adición a lo establecido en el artículo 119 de la Ley, deberán presentarse en versión electrónica editable (Portable Document Format, PDF por sus siglas en inglés) y física, y contener la información que se señala en los apartados siguientes.

I.       Resumen ejecutivo

Las instituciones de banca múltiple deberán presentar el resumen ejecutivo de su Plan de Contingencia, el cual debe incluir:

a)    Un Índice con todos los requisitos del Plan de Contingencia previstos en el presente Anexo y su ubicación en el Plan de Contingencia de la entidad.

b)    Un cuadro que describa cada uno de los eventos e indicadores que llevarían a la activación del Plan de Contingencia o a la evaluación sobre su eventual activación, señalando los umbrales establecidos para activar el plan o acciones de mitigación, según corresponda, para cada uno de dichos indicadores.

c)     Un cuadro con las principales acciones de recuperación, indicando bajo qué escenarios se implementarían dichas acciones.

d)    Describir las razones por las que el Consejo considera que el Plan de Contingencia es factible y ejecutable en escenarios de tensión financiera, y que los resultados esperados de cada una de las acciones de recuperación son razonables. Tales razones deberán constar en el acta de sesión del Consejo en la que se apruebe el Plan de Contingencia correspondiente.

e)    Describir, de manera general, los principales obstáculos o dificultades (incluyendo los legales, operativos y financieros) que pudieran impedir la implementación del Plan de Contingencia en su conjunto. En caso de que la institución de banca múltiple no identifique obstáculos o dificultades, deberá incluir una justificación.

f)     Cuando se trate de una actualización del Plan de Contingencia, la institución de banca múltiple deberá incluir una síntesis detallada de los cambios relevantes ocurridos en dicha institución, considerando el impacto que tuvieron en el Plan de Contingencia, desde el último Plan de Contingencia entregado con independencia de si fue aprobado por la Comisión. En caso de que la institución de banca múltiple no identifique cambios relevantes, deberá señalarlo explícitamente.

II.       Descripción de la institución de banca múltiple, estructura operativa, modelo de negocio y funciones esenciales cuya suspensión pudiera causar efectos adversos en otras entidades financieras

Las instituciones de banca múltiple deberán incluir en el Plan de Contingencia los elementos siguientes:

a)    Descripción detallada de la institución de banca múltiple y de su estrategia de negocios, que identifique y explique sus líneas de negocio esenciales, su Perfil de Riesgo Deseado, así como sus fuentes y usos del financiamiento.

b)    Descripción, en su caso, de los procesos de fusión, escisión o venta de sus filiales o líneas de negocio, que hubieren sido completados a partir de la última actualización al Plan de Contingencia, o que se encuentren en curso.

c)     Listado de las sociedades que mantienen un Vínculo de Negocio o Vínculo Patrimonial con la institución de banca múltiple, así como una breve descripción del tipo de relación que mantienen y, en su caso, el porcentaje de participación directa o indirecta que representa en su capital social.

d)    Listado de las personas físicas o morales, distintas de las señaladas en el inciso anterior, que resulten significativas para la operación de la institución de banca múltiple. Al efecto, se deberá describir la relación que guarda la institución con aquellas, así como los motivos que justifiquen dicha importancia.

e)    Descripción de los principales contratos de servicios o comisiones celebrados con terceros, la cual deberá incluir, al menos, nombre del proveedor, razón social, objeto social, fecha de inicio y término de la relación, principales obligaciones y penalizaciones en caso de incumplimiento en cifras netas.

f)     Descripción de las funciones críticas de la institución de banca múltiple cuya interrupción pudiera causar efectos adversos a otras entidades financieras.

g)    Descripción de los sistemas relevantes de administración de la información, incluyendo una descripción de cómo se garantizará que la información estará disponible de manera confiable y oportuna en condiciones de estrés.

h)    Descripción de la participación de la institución de banca múltiple en los sistemas de pagos, contrapartes centrales, custodios y cámaras de compensación, señalando para cada uno el promedio de operaciones y volumen en los últimos doce meses.

i)      Listado de las principales jurisdicciones en las que opera la institución de banca múltiple.

j)      Organigrama de la institución de banca múltiple, desde el director general hasta los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este, señalando nombre, posición y datos de contacto de cada uno de ellos.

k)     Información cuantitativa relativa a su infraestructura detallando, al menos, la distribución geográfica del personal (contratado directa o indirectamente), así como de sus sucursales y cajeros automáticos, en su caso.

l)      Indicación de si la institución de banca múltiple forma parte de un grupo financiero, grupo empresarial o si es subsidiaria de una sociedad controladora filial o de una institución financiera del exterior, en cuyo caso deberá incluir lo siguiente:

i.      La descripción del grupo al que pertenezca la institución de banca múltiple, especificando el promedio de los activos de dicha institución y la utilidad que aportó al grupo, en ambos casos, en relación con los doce meses previos a la elaboración del Plan de Contingencia. Asimismo, incluir una descripción de la participación accionaria de la institución  de banca múltiple.

ii.     La descripción de los convenios relevantes celebrados con otras entidades del grupo, incluyendo la cuantificación de las exposiciones, fondeo, garantías y flujos de capital, entre otros, que se generen en virtud de dichos convenios.

iii.    La descripción de las restricciones legales y operativas que existan para el libre flujo de recursos entre los miembros del grupo y sus implicaciones para la adecuada ejecución e implementación de las acciones de recuperación consideradas en el Plan de Contingencia de la institución de banca múltiple.

iv.    La descripción del conjunto de acciones que llevarán a cabo el grupo financiero, grupo empresarial, sociedad controladora filial o institución financiera del exterior y su probable impacto en la institución de banca múltiple, en caso de que alguna de las entidades financieras, nacionales o extranjeras, que formen parte del mismo grupo financiero o empresarial al que pertenezca dicha institución, tuvieran que restablecer su situación financiera ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez.

v.     Tratándose de Filiales o de instituciones de banca múltiple con 51 % o más de participación, directa o indirecta, en su capital social por parte de alguna institución financiera del exterior, deberán señalar la manera en que los Planes de Contingencia o procedimientos similares de las referidas instituciones financieras del exterior son consistentes con el Plan de Contingencia de la institución de banca múltiple.

III.      Participación de los órganos de gobierno y de la estructura corporativa de la institución de banca múltiple en el diseño, desarrollo e implementación del Plan de Contingencia

Las instituciones de banca múltiple deberán incluir dentro de sus medidas preparatorias y de implementación del Plan de Contingencia, los elementos siguientes:

a)    La descripción de las políticas y procedimientos que rigen la aprobación interna del Plan de Contingencia.

b)    La descripción de la participación de las unidades administrativas, órganos de gobierno, comités de la institución de banca múltiple y de sus funcionarios titulares, definiendo claramente sus roles y responsabilidades en, al menos, cada una de las siguientes etapas:

i.      Diseño del Plan de Contingencia.

ii.     Monitoreo de indicadores respecto de sus umbrales.

iii.    Activación del Plan de Contingencia.

iv.    Ejecución de las acciones de recuperación.

v.     Seguimiento a la implementación de las acciones de recuperación.

vi.    Evaluación de los resultados y mejora continua.

c)     Los mecanismos establecidos por la institución de banca múltiple para asegurar que el personal involucrado en la ejecución del Plan de Contingencia mantiene un conocimiento actualizado de este.

d)    La descripción de los procesos, medios, plazos y responsables para informar al Consejo cuando el Plan de Contingencia sea activado.

e)    La descripción de cómo el Plan de Contingencia se integra o complementa con la Administración Integral de Riesgos de la institución de banca múltiple de que se trate, incluyendo la relación que guarda con su Perfil de Riesgo Deseado.

f)     Descripción del mecanismo establecido para informar a la Comisión cuando se active el Plan de Contingencia, incluyendo el área, funcionarios responsables, medios y plazo máximo de notificación (expresado en número de horas), el cual no deberá exceder de 24 horas posteriores a la activación del Plan de Contingencia. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales fue activado y las medidas de recuperación que pretenda implementar.

g)    La estrategia de comunicación y divulgación cuando el Plan de Contingencia sea activado, definiendo claramente:

i.      La estrategia de comunicación detallada al interior de la institución de banca múltiple, en particular con el personal, órganos de gobierno, comités y de sus funcionarios titulares.

ii.     La estrategia de comunicación detallada al exterior de la institución de banca múltiple, en particular con los accionistas e inversionistas, contrapartes, autoridades financieras y público en general, especificando la forma en que propone gestionar la posible reacción negativa de los mercados.

iii.    La forma en que se determinará si es necesario que la institución de banca múltiple emita un mensaje al público, así como el contenido de este.

iv.    El área y responsables de tomar las decisiones sobre la emisión de un mensaje y su contenido, así como el alcance, plazos y canales de comunicación que emplearían.

v.     El nivel del funcionario que, en su caso, emitirá el mensaje al público, así como el responsable del manejo de crisis al interior y exterior de la institución de banca múltiple.

IV.     Descripción, evaluación y activación de las acciones de recuperación contempladas en el Plan de Contingencia

          Las instituciones de banca múltiple deberán incluir en el Plan de Contingencia los elementos siguientes:

a)    Indicadores cuantitativos y cualitativos que sirvan de base para la activación del Plan de Contingencia. Dichos indicadores deberán:

i.      Explicar la consistencia que guardan con las principales líneas de negocio que la institución de banca múltiple haya señalado como esenciales conforme al inciso a) de la fracción II del presente Anexo.

ii.     Incluir, como mínimo, los siguientes indicadores, a menos que la institución de banca múltiple justifique que no son de relevancia para su operación:

a.     Indicadores de solvencia:

(i)    Índice de Capitalización (ICAP).

(ii)   Coeficiente de Capital Básico.

(iii)   Coeficiente de Capital Fundamental.

(iv) Razón de Apalancamiento.

(v)   Los suplementos de capital que le apliquen.

b.     Indicadores de liquidez:

(i)    Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL).

(ii)   Coeficiente de Financiamiento Estable Neto (CFEN).

(iii)   Costos de captación de mayoreo.

c.     Indicadores de rentabilidad:

(i)    Rendimiento sobre el capital y sobre los activos.

(ii)   Pérdidas significativas por riesgo operacional.

d.     Indicadores de calidad de activos:

(i)    Índice de morosidad (IMOR) por tipo de cartera.

(ii)   Evolución del nivel de Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios (EPRC) por tipo de cartera de crédito.

e.     Indicadores de mercado:

(i)    Grado de riesgo emisor asignado por agencias calificadoras.

(ii)   Evolución del precio de su acción o del Grupo Financiero.

iii.    Para cada indicador se deberá definir claramente su fórmula de cálculo, así como la forma en que se interpreta, indicando las unidades de medida y la frecuencia de monitoreo, las cuales deberán adecuarse de manera razonable a la dinámica de las operaciones que evalúa.

iv.    Incluir, para cada indicador, los umbrales, los cuales deberán contener etapas preventivas que posibiliten la identificación oportuna de situaciones de contingencia, además de los límites que conlleven a la inmediata o eventual activación del Plan de Contingencia.

b)    Definición de las acciones de recuperación para mantener su viabilidad financiera y restablecer sus niveles de liquidez y solvencia. Estas acciones deberán contemplar al menos:

i.      La descripción detallada de la acción a implementar y el personal responsable de su ejecución.

ii.     El tiempo aproximado (medido en días naturales) para la ejecución de cada una de las acciones de recuperación, tomando en cuenta, en su caso, los plazos establecidos en las presentes disposiciones y en la Ley. Asimismo, el tiempo aproximado (en días naturales) en que se espera que las acciones de recuperación tengan efecto sobre la situación de solvencia o liquidez de la institución de banca múltiple.

iii.    La cuantificación del costo de implementar cada acción de recuperación, el cual deberá presentarse en puntos porcentuales base o en unidades monetarias, según corresponda.

iv.    La evaluación cuantitativa del impacto esperado en los indicadores asociados a cada acción de recuperación indicando, al menos, el impacto específico sobre los indicadores de solvencia y liquidez.

v.     La descripción y evaluación de los factores y obstáculos que podrían afectar la implementación o efectividad de cada acción de recuperación, y la manera en que podría mitigarse este riesgo.

vi.    La evaluación de la posible incompatibilidad entre todas las acciones de recuperación y, en su caso, señalar las razones por las cuales se determinó que no existe incompatibilidad entre las acciones.

vii.   El orden de prelación y secuencia estimadas para implementar las acciones de recuperación que sea consistente con los análisis previos del tiempo, costo, impacto e incompatibilidad de las acciones de recuperación. Dicho orden de prelación deberá ser suficientemente flexible ante la situación de estrés que, en su caso, se materialice.

viii. La experiencia previa de la institución de banca múltiple ejecutando cada una de las acciones de recuperación establecidas en el Plan de Contingencia, ya sea bajo condiciones normales de operación o bajo condiciones de contingencia. Asimismo, la institución de banca múltiple deberá indicar explícitamente, en caso de que no tenga ningún tipo de experiencia implementando, las acciones de recuperación del Plan de Contingencia.

ix.    Un listado de la documentación jurídica que demuestre que la implementación de las acciones de recuperación es viable, así como el personal facultado para su implementación.

x.     Un análisis sobre el posible impacto de implementar cada acción de recuperación sobre el resto del grupo financiero o empresarial al cual pertenezca la institución de banca múltiple. En caso de determinar que no existe impacto, deberá justificarse este razonamiento.

c)     La realización y documentación, al menos una vez al año, de las pruebas de estrés periódicas que evalúen los indicadores y umbrales a que alude el inciso a) de la presente fracción, incluyendo una explicación de cómo se determinó el nivel de dichos umbrales para que las acciones de recuperación puedan ser implementadas con la suficiente antelación para ser efectivas. Las pruebas de estrés también deberán evaluar la pertinencia de las acciones de recuperación que, al efecto, hayan diseñado para restablecer sus niveles de liquidez y solvencia, considerando para ello escenarios de tensión financiera que afecten tanto a la institución de banca múltiple en lo individual como al sistema bancario o financiero en general.

Para efectos de lo previsto en el presente inciso, las instituciones de banca múltiple podrán utilizar, cuando menos, las mismas pruebas de estrés periódicas y considerar los escenarios a que aluden el Anexo 12-B de las presentes disposiciones en materia de la Evaluación de la Suficiencia de Capital, siempre que dichos escenarios conlleven a las citadas instituciones a niveles de solvencia y liquidez equivalentes a las categorías III, IV o V de la tabla contenida en el Artículo 220 de las presentes disposiciones, así como de los escenarios III, IV o V del Coeficiente de Cobertura de Liquidez o de los escenarios II, III o IV del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto, de acuerdo con las “Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple”, emitidas en conjunto por la Comisión y el Banco de México, respectivamente. Con el mismo objetivo de evaluar la efectividad de las acciones de recuperación ante eventos de estrés, la institución de banca múltiple podrá determinar primero el impacto en sus indicadores colocando, al menos, algunos de ellos por debajo de los umbrales que activarían el Plan de Contingencia. Una vez determinados dichos niveles, la institución de banca múltiple podrá evaluar bajo qué escenario podrían materializarse dichos impactos.

Las instituciones de banca múltiple deberán incluir en el Plan de Contingencia la descripción de los supuestos utilizados en los escenarios e identificar los principales canales de impacto, las variables consideradas y la metodología utilizada para medir dicho impacto, de forma que pueda evaluarse la relevancia de dichos escenarios para la propia institución, así como la pertinencia de las acciones de recuperación. Igualmente, deberán incluir el nivel de los indicadores, el escenario de estrés y las proyecciones de dichos indicadores después de implementar el conjunto de acciones de recuperación que consideren pertinentes para cada escenario.

Asimismo, en caso de presentar alguna modificación al Perfil de Riesgo Deseado, las instituciones de banca múltiple deberán actualizar los escenarios empleados en el Plan de Contingencia e indicadores que utilizarán para realizar las pruebas de estrés a que se refiere el presente inciso, y remitir a la Comisión dicho perfil, acompañado de la evidencia de su aprobación.

d)    Una manifestación de la forma en que guarda congruencia el Plan de Contingencia con el Plan de Continuidad de Negocio y el Plan de Financiamiento de Contingencia, indicando la manera en que se complementan, a fin de que la implementación de cada uno de ellos se realice de manera coordinada. El Plan de Contingencia deberá mencionar explícitamente que, en ningún caso, se contemplará como parte de sus acciones de recuperación el acceso a recursos públicos. Lo anterior, con excepción de los recursos que provengan de instituciones de banca de desarrollo que obtengan habitualmente por el modelo de negocio de la propia institución. Dicho Plan de Contingencia podrá contemplar también el acceso a las facilidades de liquidez ordinarias del Banco de México.

e)    Cuando se haga referencia a documentos internos de la institución de banca múltiple, la mención expresa del manual o normativa del que formen parte, de tal manera que sea fácilmente identificable y verificable. Asimismo, con el objetivo de que sea un documento autocontenido, el Plan de Contingencia debe incluir la parte relevante de todos los elementos que lo sustenten o a los que se haga referencia en él.

f)     El señalamiento expreso de los requerimientos del presente Anexo que la propia institución considere que no le son aplicables, incluyendo una justificación para esta determinación.

g)    Un anexo que contenga el acta de su Consejo donde se apruebe la versión del Plan de Contingencia que se está presentando.