ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina

Lunes 05 de Septiembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron, el 24 de octubre de 1986, el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE No. 6).

Que el 24 de agosto de 2006, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (Decimoquinto Protocolo), mediante el cual se adoptó el texto ordenado y consolidado de dicho Acuerdo y se pactaron las disposiciones vigentes que rigen el comercio bilateral de las Partes, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2006.

Que el Artículo 3 del Decimoquinto Protocolo confirma la vigencia de los Anexos I y Il del Programa de Liberación, exclusivamente en lo que se refiere a las preferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el Acuerdo original y sus protocolos.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Decimoquinto Protocolo se incorporaron al Programa de Liberación del Acuerdo las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República Argentina en el Anexo IV del ACE No. 6.

Que el 26 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, a efecto de modificar, entre otros, el Anexo IV Márgenes Preferenciales otorgados por México.

Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

Que el 18 de marzo de 2022 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimosexto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Decimosexto Protocolo), mediante el cual se acordó que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del ACE No. 6 al frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado el 13 de abril de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

Que el 13 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 27 de diciembre de 2020.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Decimoquinto Protocolo y Decimosexto Protocolo, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL DECIMOQUINTO Y DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 6 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán las preferencias arancelarias, para las importaciones originarias y procedentes de la República Argentina, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en las columnas (1) y (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), conforme al porcentaje indicado en la columna (4) de la Tabla contenida al final del presente Acuerdo.

Segundo.- Para efectos de la aplicación del punto Primero del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.

Tercero.- La determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración, certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirán por lo previsto en el Anexo VI “Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías” del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

Cuarto.- Los cupos de importación en la cantidad, volumen o valor que se señalan para algunos productos con preferencias arancelarias, previstos en la columna (3) de la Tabla ubicada al final del presente Acuerdo, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

Quinto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020, y su posterior modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022.

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6

Fracción

Arancelaria

Descripción

Observaciones

Preferencia arancelaria porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

0101.21.01

Reproductores de raza pura.

De pedigree.

100

0101.29.99

Los demás.

De paso, de pedigree.

100

 

 

Para carreras, excepto de pedigree.

100

0101.30.01

Asnos.

De paso, de pedigree.

100

0101.90.99

Los demás.

De paso, de pedigree.

100

0303.66.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

 

100

0303.99.02

De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

100

0304.74.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

De merluzas (Merluccius spp.).

100

0304.85.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

De merluza negra (Dissostichus eleginoides).

100

0305.49.99

Los demás.

Merluzas ahumadas.

84

0305.59.99

Los demás.

Merluzas secas.

84

0305.72.01

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

De merluzas ahumadas.

84

 

 

De merluzas secas.

84

0305.79.99

Los demás.

De merluzas ahumadas.

84

 

 

De merluzas secas.

84

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

Centollas ahumadas.

78

0306.33.01

Cangrejos (excepto macruros).

Centollas ahumadas.

78

0306.93.01

Cangrejos (excepto macruros).

Centollas ahumadas.

78

0307.29.99

Los demás.

Locos ahumados.

78

 

 

Machas (“Mesodesma donacium, solen macha”) ahumadas.

78

 

 

Choros y cholgas ahumadas.

78

0307.39.99

Los demás.

Ahumados.

68

0307.42.02

Vivos, frescos o refrigerados.

Calamares.

100

0307.99.99

Los demás.

Locos ahumados.

78

 

 

Machas (“Mesodesma donacium, solen macha”) ahumadas.

78

 

 

Choros y cholgas ahumadas.

78

0308.29.99

Los demás.

Ahumados.

60

0309.90.99

Los demás.

Locos ahumados.

78

 

 

Machas (“Mesodesma donacium, solen macha”) ahumadas.

78

 

 

Choros y cholgas ahumadas.

78

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

En polvo, sin azucarar.

100

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

En envases hasta 5 kg., en polvo.

100

 

 

En envases mayores de 5 kg. y más de 3% de grasa, en polvo.

100

0405.10.02

Mantequilla (manteca).

 

100

0510.00.04

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

Bilis desecada (excepto extracto).

100

0511.99.01

Cochinillas, enteras o en polvo.

Secas.

100

0603.11.01

Rosas.

 

60

0603.12.01

Claveles.

 

60

0603.13.01

Orquídeas.

 

60

0603.14.02

Crisantemos.

 

60

0603.15.01

Azucenas (Lilium spp.).

 

60

0603.19.99

Los demás.

Gladiolas.

60

 

 

Gypsophilia.

60

 

 

Statice.

60

 

 

Gerbera.

60

 

 

Margarita.

60

 

 

Anturio.

60

 

 

Ave del paraíso.

60

 

 

Las demás flores frescas.

60

0703.10.02

Cebollas y chalotes.

Cebollas.

100

0712.31.01

Hongos del género Agaricus.

 

100

0712.32.01

Orejas de Judas (Auricularia spp.).

 

100

0712.33.01

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

 

100

0712.34.01

Shiitake (Lentinus edodes).

Hongos.

100

0712.39.99

Los demás.

Hongos.

100

0712.90.99

Las demás.

Mejorana.

100

 

 

Estragón.

100

0713.31.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

100

0713.32.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

100

0713.33.99

Los demás.

Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

100

 

 

Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente. Cupo: 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente. Este cupo no estará sujeto al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación.

100

0713.34.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

100

0713.35.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

100

0713.39.99

Las demás.

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

100

0801.21.01

Con cáscara.

 

100

0801.22.01

Sin cáscara.

 

100

0804.20.02

Higos.

Excepto frescos.

72

0808.30.01

Peras.

 

100

0809.29.99

Las demás.

Excepto guindas (cerezas ácidas).

60

0809.40.01

Ciruelas y endrinas.

 

100

0813.10.02

Chabacanos (damascos, albaricoques).

Chabacanos con hueso.

70

0813.20.02

Ciruelas.

Ciruelas deshuesadas (orejones):

Cupo anual: US$ 750.000 en conjunto con los demás tipos de ciruelas.

80

 

 

Los demás tipos de ciruelas:

Ver cupo asignado a ciruelas deshuesadas (orejones).

70

0813.30.01

Manzanas.

 

70

0813.40.91

Las demás frutas u otros frutos.

Cerezas (guindas).

92

 

 

Los demás, excepto: duraznos (melocotones) sin hueso, sin corozo (orejonos, medallones) y tamarindos.

70

0813.50.01

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

 

70

0902.10.01

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

Cuyo peso incluido el envase inmediato sea de más de 10 gr.

60

0902.20.01

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

A granel en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kilos.

72

 

 

Cuyo peso incluido el envase inmediato sea mayor de 3 kg. sin exceder de 5 kg.

60

0902.30.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

Cuyo peso incluido el envase inmediato sea de más de 10 gr.

60

0902.40.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

 

100

0903.00.01

Yerba mate.

Simplemente canchada.

100

 

 

Elaborada.

100

0904.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

En grano.

60

0904.21.02

Secos, sin triturar ni pulverizar.

Pimienta de cayena o ají.

100

0904.22.02

Triturados o pulverizados.

Pimentón dulce.

100

 

 

Pimienta de cayena o ají.

100

0910.99.99

Las demás.

Tomillo.

100

1003.10.01

Para siembra.

Con cáscara.

100

1003.90.99

Los demás.

En grano, con cáscara excepto lo comprendido en la fracción 1003.10.01.

100

1004.10.01

Para siembra.

Con cáscara.

100

1004.90.99

Los demás.

Con cáscara.

100

1006.20.02

Arroz del Estado de Morelos.

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

100

1006.20.99

Los demás.

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

100

1006.30.03

Arroz del Estado de Morelos.

Pulido, blanqueado, perlado o glaseado, excepto escaldado o convertido.

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

100

1006.30.99

Los demás.

Pulido, blanqueado, perlado o glaseado, excepto escaldado o convertido.

Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

100

1104.22.01

De avena.

Mondados (descascarados), sin despuntar ni triturar.

100

1106.20.02

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

Harina de yuca (mandioca).

65

1106.30.02

De los productos del Capítulo 08.

Harina de cajú.

50

1107.10.01

Sin tostar.

Cebada malteada en grano, inclusive la cebada cervecera.

100

1107.20.01

Tostada.

Cebada malteada en grano, inclusive la cebada cervecera.

100

1207.99.99

Los demás.

De cáñamo (Cannabis sativa).

100

1209.21.01

De alfalfa.

 

100

1209.22.01

De trébol (Trifolium spp.).

 

100

1209.29.99

Las demás.

De pasto inglés.

100

1211.90.91

Los demás, preparados o conservados conforme a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o congelados.

De frambuesas, en almíbar.

50

1211.90.99

Los demás.

Flores de piretro (pelitre).

100

 

 

Orégano (Origanum vulgare).

100

 

 

Mentas.

100

 

 

Romero.

100

 

 

Albahaca.

100

 

 

Salvia (Salvia officinalis).

100

 

 

Ajenjo o artemisa.

100

 

 

Salvia moscatel (salvia sclarea).

100

 

 

Melisa o toronjil.

100

1301.20.01

Goma arábiga.

Cruda.

100

 

 

Refinada.

100

1301.90.99

Los demás.

Bálsamos de copaiba.

100

 

 

Bálsamos del Perú.

100

 

 

Bálsamos de tolú.

100

 

 

Goma laca.

100

1302.14.01

De efedra.

 

55

1302.19.01

De helecho macho.

 

100

1302.19.04

De haba tonka.

 

100

1302.19.05

De belladona, con un contenido de alcaloides inferior o igual al 60%.

 

100

1302.19.07

Podofilina.

 

100

1302.19.13

De piretro (pelitre).

 

100

1302.19.15

De cáscara de nuez de cajú.

 

100

1302.19.99

Los demás.

Extracto seco de Silybum marianum (L).

100

 

 

Extracto de alcachofa.

100

 

 

Los demás.

55

1302.31.01

Agar-agar.

 

100

1404.90.99

Los demás.

Raíz de cúrcuma, utilizadas principalmente para teñir o curtir.

100

1503.00.02

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

Oleoestearina.

100

1504.20.02

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

Aceites de pescado, excepto de bacalao y de tiburón, en bruto y refinados.

100

1504.30.01

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

Aceites de ballena, en bruto y refinados.

100

1505.00.04

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

Lanolina (suintina refinada).

100

1506.00.01

De pie de buey, refinado.

 

100

1509.20.01

Aceite de oliva virgen extra.

 

100

1509.30.01

Aceite de oliva virgen.

 

100

1509.40.91

Los demás aceites de oliva vírgenes.

 

100

1509.90.99

Los demás.

 

100

1512.11.01

Aceites en bruto.

De girasol.

Cupo: 100 mil toneladas métricas anuales.

50

1513.21.01

Aceites en bruto.

De babasú.

100

1515.90.99

Los demás.

Aceite de oiticica y sus fracciones.

100

 

 

De copaiba, en bruto.

100

 

 

Aceite de tung y sus fracciones.

100

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

Aceite de ricino hidrogenado

Cupo: 160 toneladas.

100

1518.00.01

Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.

 

100

1518.00.99

Los demás.

Grasas y aceites, y sus fracciones, "estandolizados", de animales marinos.

98

1521.10.99

Las demás.

De ouricuri.

100

1521.90.04

Esperma de ballena y de otros cetáceos.

Esperma de ballena, refinada.

100

1521.90.99

Las demás.

Cera de abejas, refinada o blanqueada, sin colorear.

65

1602.50.02

De la especie bovina.

Tripas, vejigas, estómagos, corazones, riñones, pulmones, sesos, mollejas, páncreas, labios y esófagos de vacunos (cocidos en sal y enlatados).

67

1603.00.01

Extractos de carne.

 

100

1604.16.02

Anchoas.

Sus rollos en aceite.

95

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

De sardinas.

100

1604.31.01

Caviar.

 

60

1605.10.02

Cangrejos (excepto macruros).

Centollas.

78

1605.53.01

Mejillones.

 

68

1605.59.99

Los demás.

Locos.

78

 

 

Machas ("Mesodesma donacium, solen macha").

78

 

 

Choros y cholgas.

78

1605.62.01

Erizos de mar.

 

60

1704.10.01

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

Cuando la totalidad del contenido de azúcar sea de origen argentino o mexicano.

50% sobre ad-valorem

100% sobre el arancel específico

1806.32.01

Sin rellenar.

Cuando la totalidad del contenido de azúcar sea de origen argentino o mexicano.

50% sobre ad-valorem

100% sobre el arancel específico

1901.90.02

Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

 

100

1905.31.01

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

Alfajores.

100% sobre ad-valorem;

100% sobre arancel específico

 

 

Los demás, cuando la totalidad del contenido del azúcar sea de origen argentino o mexicano.

50% sobre ad-valorem

100% sobre el arancel específico

1905.90.99

Los demás.

Palitos de maíz y queso no envasados herméticamente.

100

2003.10.01

Hongos del género Agaricus.

En recipientes herméticamente cerrados.

76

2003.90.99

Los demás.

En recipientes herméticamente cerrados.

76

2005.70.01

Aceitunas.

Enlatadas o envasadas.

100

2006.00.99

Los demás.

Cerezas.

60

2007.99.01

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

 

74

2007.99.02

Jaleas, destinadas a diabéticos.

 

72

2007.99.03

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

 

74

2007.99.99

Las demás.

Mermeladas de fresas, frambuesas, zarzamoras u otras moras, excepto las destinadas a diabéticos; cuando la totalidad del contenido de azúcar sea de origen argentino o mexicano.

50% sobre ad-valorem

100% sobre el arancel específico

 

 

Las demás mermeladas, excepto las destinadas a diabéticos.

60

 

 

Purés de manzana o pera; cuando la totalidad del contenido de azúcar sea de origen argentino o mexicano.

50% sobre ad-valorem

100% sobre el arancel específico

 

 

Compotas.

60

 

 

Jaleas.

60

2008.19.91

Los demás, incluidas las mezclas.

Nueces de cajú (cajuil, marañón).

100

2008.60.01

Cerezas.

Guinda (cereza ácida), en almíbar.

60

 

 

Capulí, cereja, en almíbar.

50

2008.70.01

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

Duraznos en almíbar, enlatados o envasados:

Cupo de 10,000 toneladas anuales.

El país exportador será el responsable de la administración y asignación del cupo de exportación, conforme a los términos y procedimientos que sean determinados por la autoridad competente del gobierno del país exportador, en coordinación con la autoridad competente del gobierno del país importador. Este sistema de administración y asignación del cupo será revisado por las Partes cada dos años a partir de la entrada en vigor del Decimoquinto Protocolo Adicional del ACE No. 6. La autoridad competente de Argentina es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, o su sucesora. La autoridad competente de México es la Secretaría de Economía, o su sucesora.

100

 

 

Preferencia fija para duraznos en almíbar.

63

2008.99.99

Los demás.

De frambuesas, en almíbar.

50

2103.30.02

Harina de mostaza y mostaza preparada.

Mostaza preparada.

60

2103.90.99

Los demás.

Mayonesa.

60

2104.10.01

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

 

30

2106.10.99

Los demás.

Queratina hidrolizada.

100

2106.90.01

Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

 

50

2106.90.10

Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

Preparaciones compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.

100

Sobre el arancel ad-valorem

2106.90.91

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

Preparaciones compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.

100

Sobre el arancel ad-valorem

2106.90.99

Las demás.

Preparaciones compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.

100

Sobre el arancel ad-valorem

 

 

Hidrolizado de caseína.

100

 

 

Confituras sin azúcar.

50

2201.10.02

Agua mineral y agua gaseada.

Agua mineral gasificada y no gasificada.

95

2204.21.04

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

Vinos finos de mesa:

Marca registrada por viña o bodega establecida.

Grado alcohólico mínimo de  11.5 a 12 grados respectivamente para vinos tinto y blanco.

Acidez volátil máxima de 1.30 gramos por litro.

Para vinos tipo Rhin la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados.

Precio mínimo CIF de US $5.00 (cinco dólares) por caja de 12 (doce) botellas de 0.75 litros.

Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador.

Botellas de capacidad no superior a 0.75 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

60

2208.20.03

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.

 

100

2303.20.01

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

Pulpa de remolacha seca.

100

2309.90.99

Las demás.

Pulpa de remolacha adicionada de melaza.

100

 

 

6-etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetil quinoleína al 66% polvo.

100

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

100

2505.10.01

Arenas silíceas y arenas cuarzosas.

Con contenido de óxido de hierro no superior a 0.25%.

100

2506.10.01

Cuarzo.

Piezoeléctrico con primer corte, para la fabricación de cristales de cuarzo para controles de frecuencia y filtros eléctricos.

80

2507.00.01

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

Sin contenido de óxido de hierro.

100

2510.10.02

Sin moler.

Excepto apatito (fosfato Ca más fluoruro Ca)

100

2510.20.02

Molidos.

Excepto apatito (fosfato Ca más fluoruro Ca).

100

2511.10.01

Sulfato de bario natural (baritina).

 

100

2512.00.01

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

Kieselguhr.

70

 

 

Diatomita.

50

2515.11.01

En bruto o desbastados.

Mármol en bruto (en bloques en trozos).

66

2515.12.01

Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm.

 

100

2515.12.99

Los demás.

Mármol aserrado, hasta 5 centímetros de espesor inclusive.

97

2516.12.01

Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

Aserrado.

67

2518.10.01

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".

 

100

2519.10.01

Carbonato de magnesio natural (magnesita).

 

100

2519.90.01

Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).

Oxido de magnesio puro, excepto grado farmacéutico.

100

 

 

Excepto magnesia cáustica y óxido de magnesio puro.

100

2519.90.99

Los demás.

 

100

2523.21.01

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

 

100

2525.10.01

Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings").

 

100

2525.20.01

Mica en polvo.

 

100

2526.10.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

100

2526.20.01

Triturados o pulverizados.

Excepto esteatita natural en polvo.

100

2528.00.01

Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

Boratos de sodio (borax natural).

100

2528.00.99

Los demás.

Boratos de calcio (pandermita priceita y otros).

100

 

 

Borato de manganeso.

100

 

 

Boratos de magnesio (boracita).

100

 

 

Hidroboracita.

100

2529.21.01

Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.

 

100

2529.22.01

Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.

 

100

2606.00.02

Minerales de aluminio y sus concentrados.

Únicamente Bauxita calcinada; Bauxita, sin calcinar.

100

2620.91.02

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, o sus mezclas.

Humos concentrados en cadmio provenientes de la refinación del plomo con una ley en cadmio comprendida entre el 20 -80% de cadmio, conteniendo zinc entre 2 y 15%, plomo entre 4 y 20%, arsénico entre 1 y 10%, al estado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros.

100

2620.99.99

Los demás.

Oxidos de cobalto impuros.

100

2706.00.01

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

Excepto alquitranes de hulla.

100

2707.10.01

Benzol (benceno).

 

100

2707.20.01

Toluol (tolueno).

 

100

2707.30.01

Xilol (xilenos).

 

100

2707.40.01

Naftaleno.

 

100

2707.50.91

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).

 

100

2707.91.01

Aceites de creosota.

 

100

2707.99.99

Los demás.

 

100

2708.10.01

Brea.

 

100

2708.20.01

Coque de brea.

 

100

2710.12.06

Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).

 

100

2710.12.99

Los demás.

Excepto carburante tipo gasolina, para reactores o para turbinas, y aguarrás mineral ("white spirit").

100

2710.19.02

Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

 

100

2710.19.99

Los demás.

Excepto carburantes tipo queroseno (querosén) para reactores o para turbinas; aceites y preparaciones, medianos (medios), y aceites para transformadores y disyuntores

100

2710.20.01

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos hidráulicos, etc.).

100

 

 

Los demás, excepto aceites y preparaciones, medianos (medios), y aceites para transformadores y disyuntores.

100

2710.91.01

Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

 

100

2710.99.99

Los demás.

 

100

2712.10.01

Vaselina.

Excepto en bruto ("petrolatum") y decolorada o purificada.

100

2712.20.01

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.

 

100

2712.90.01

Cera de lignito.

 

100

2712.90.02

Ceras microcristalinas.

 

100

2712.90.03

Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso.

 

100

2712.90.99

Los demás.

 

100

2713.11.01

Sin calcinar.

 

100

2713.12.01

Calcinado.

 

100

2716.00.01

Energía eléctrica.

 

100

2801.10.01

Cloro.

 

100

2801.20.01

Yodo.

 

100

2801.30.01

Flúor; bromo.

 

100

2802.00.01

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

 

100

2804.10.01

Hidrógeno.

 

100

2804.21.01

Argón.

 

100

2804.29.99

Los demás.

Helio.

100

 

 

Neón.

100

 

 

Los demás.

100

2804.30.01

Nitrógeno.

 

100

2804.40.01

Oxígeno.

 

100

2804.50.01

Boro; telurio.

 

100

2804.61.01

Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.

 

100

2804.69.99

Los demás.

 

100

2804.70.04

Fósforo.

 

100

2804.80.01

Arsénico.

 

100

2804.90.01

Selenio.

 

100

2805.11.01

Sodio.

 

100

2805.12.01

Calcio.

 

100

2805.19.99

Los demás.

 

100

2805.30.01

Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.

 

100

2805.40.01

Mercurio.

 

100

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

100

2806.20.01

Ácido clorosulfúrico.

 

100

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

 

100

2808.00.01

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

Acido nítrico.

100

 

 

Acidos sulfonítricos.

100

2809.10.01

Pentóxido de difósforo.

 

100

2809.20.01

Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).

 

100

2809.20.99

Los demás.

 

100

2810.00.02

Óxidos de boro; ácidos bóricos.

Anhídrido bórico (trióxido de boro o de diboro).

100

 

 

Acido ortobórico (ácido bórico).

100

 

 

Los demás.

100

2811.11.01

Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.

 

100

2811.11.99

Los demás.

 

100

2811.19.99

Los demás.

 

100

2811.21.03

Dióxido de carbono.

 

100

2811.22.03

Dióxido de silicio.

 

100

2811.29.99

Los demás.

 

100

2812.11.01

Dicloruro de carbonilo (fosgeno).

 

100

2812.12.01

Oxicloruro de fósforo.

 

100

2812.13.01

Tricloruro de fósforo.

 

100

2812.14.01

Pentacloruro de fósforo.

 

100

2812.15.01

Monocloruro de azufre.

 

100

2812.16.01

Dicloruro de azufre.

 

100

2812.17.01

Cloruro de tionilo.

 

100

2812.19.99

Los demás.

 

100

2812.90.99

Los demás.

 

100

2813.10.01

Disulfuro de carbono.

 

100

2813.90.99

Los demás.

 

100

2814.10.01

Amoníaco anhidro.

 

100

2814.20.01

Amoníaco en disolución acuosa.

 

100

2815.11.01

Sólido.

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): Sólido en escamas o perlas.

100

2815.12.01

En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

En solución al 50%.

100

2815.20.03

Hidróxido de potasio (potasa cáustica) líquida.

 

100

2815.30.01

Peróxidos de sodio o de potasio.

 

100

2816.10.01

Hidróxido y peróxido de magnesio.

 

100

2816.40.03

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

 

100

2817.00.02

Peróxido de cinc.

 

100

2818.10.03

Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.

 

100

2818.20.02

Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial.

 

100

2818.30.03

Hidróxido de aluminio.

 

100

2819.10.01

Trióxido de cromo.

 

100

2819.90.99

Los demás.

 

100

2820.10.02

Dióxido de manganeso.

 

100

2820.90.99

Los demás.

 

100

2821.10.04

Óxidos e hidróxidos de hierro.

 

100

2821.20.01

Tierras colorantes.

 

100

2822.00.01

Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

Oxidos de cobalto comerciales.

100

 

 

Los demás.

100

2823.00.01

Óxidos de titanio.

 

100

2824.10.01

Monóxido de plomo (litargirio, masicote).

 

100

2824.90.99

Los demás.

 

100

2825.10.02

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.

 

100

2825.20.01

Óxido e hidróxido de litio.

 

100

2825.30.01

Óxidos e hidróxidos de vanadio.

 

100

2825.40.02

Óxidos e hidróxidos de níquel.

 

100

2825.50.03

Óxidos e hidróxidos de cobre.

 

100

2825.60.01

Óxidos de germanio y dióxido de circonio.

 

100

2825.70.01

Óxidos e hidróxidos de molibdeno.

 

100

2825.90.99

Los demás.

Oxido de berilio.

100

 

 

Oxido de niobio.

100

 

 

Oxido de tantalio.

100

2826.19.99

Los demás.

 

100

2826.30.01

Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).

 

100

2826.90.99

Los demás.

Excepto Fluorosilicatos de sodio o de potasio.

100

2827.10.01

Cloruro de amonio.

 

100

2827.20.01

Cloruro de calcio.

En escamas o perdigones.

100

2827.35.01

De níquel.

 

100

2827.39.99

Los demás.

Excepto de hierro.

100

2827.41.02

De cobre.

Excepto grado reactivo.

100

 

 

Los demás.

100

2827.49.99

Los demás.

 

100

2827.51.01

Bromuros de sodio o potasio.

 

100

2827.59.99

Los demás.

 

100

2827.60.01

Yoduros y oxiyoduros.

 

100

2828.10.01

Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.

 

100

2828.90.99

Los demás.

 

100

2829.11.03

De sodio.

 

100

2829.19.99

Los demás.

 

100

2829.90.01

Percloratos de hierro o de potasio.

 

100

2829.90.99

Los demás.

Percloratos de amonio.

100

 

 

Los demás.

100

2830.10.01

Sulfuros de sodio.

Sulfhidrato de sodio.

100

 

 

Sulfuro de sodio libre de hierro superior a 0.40%. Cupo: 330 toneladas en conjunto con el sulfuro de sodio libre de hierro clasificado en esta fracción.

100

 

 

Sulfuro de sodio libre de hierro. Cupo: 1.000 toneladas Ver además cupo asignado en esta fracción para el sulfuro de sodio con contenido de hierro superior a 0.40%.

100

2830.90.99

Los demás.

 

100

2831.10.01

De sodio.

 

100

2831.90.99

Los demás.

 

100

2832.10.02

Sulfitos de sodio.

 

100

2832.20.91

Los demás sulfitos.

 

100

2832.30.01

Tiosulfatos.

 

100

2833.11.01

Sulfato de disodio.

 

100

2833.19.99

Los demás.

 

100

2833.21.01

De magnesio.

 

100

2833.22.01

De aluminio.

 

100

2833.24.01

De níquel.

 Sulfato de níquel.

100

2833.25.01

De cobre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2833.25.02.

 

100

2833.25.02

Sulfato tetraminocúprico.

 

100

2833.27.01

De bario.

 

100

2833.29.05

De cinc.

 

100

2833.29.99

Los demás.

Únicamente Sulfato ferroso, grado farmacéutico; De cromo; Sulfato de litio; Sulfato ácido de potasio.

100

2833.30.01

Alumbres.

De cromo.

100

 

 

Los demás.

100

2833.40.03

Peroxosulfatos (persulfatos).

 

100

2834.10.02

Nitritos.

 

100

2834.21.01

De potasio.

 

100

2834.29.01

Subnitrato de bismuto.

Dihidroxinitrato de bismuto (nitrato básico de bismuto, subnitrato).

100

 

 

Los demás.

100

2834.29.99

Los demás.

Dihidroxinitrato de bismuto (nitrato básico de bismuto, subnitrato)

100

 

 

Los demás.

100

2835.10.01

Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).

Fosfinatos (hipofosfitos).

100

2835.24.01

De potasio.

 

100

2835.29.99

Los demás.

 

100

2836.40.03

Carbonatos de potasio.

Carbonato neutro de potasio Cupo: 200 toneladas.

100

2836.50.01

Carbonato de calcio.

 

100

2836.91.01

Carbonatos de litio.

 

100

2836.92.01

Carbonato de estroncio.

 

100

2836.99.99

Los demás.

 

100

2837.11.02

De sodio.

 

100

2837.19.99

Los demás.

 

100

2837.20.02

Cianuros complejos.

 

100

2839.11.01

Metasilicatos.

 

100

2839.19.99

Los demás.

 

100

2839.90.04

Los demás.

Únicamente De calcio; Trisilicato de magnesio; De potasio, grado electrónico para pantallas de cinescopios; Los demás, excepto de aluminio.

100

2840.11.01

Anhidro.

 

100

2840.19.99

Los demás.

 

100

2840.20.91

Los demás boratos.

De sodio.

100

 

 

De manganeso.

100

 

 

Los demás.

100

2840.30.01

Peroxoboratos (perboratos).

 

100

2841.50.91

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

 

100

2841.61.01

Permanganato de potasio.

 

100

2841.69.99

Los demás.

 

100

2841.70.01

Molibdatos.

 

100

2841.80.01

Volframatos (tungstatos).

 

100

2841.90.99

Los demás.

 

100

2842.10.02

Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.

 

100

2842.90.99

Las demás.

 

100

2843.10.01

Metal precioso en estado coloidal.

 

100

2843.21.01

Nitrato de plata.

 

100

2843.29.99

Los demás.

 

100

2843.30.01

Compuestos de oro.

 

100

2843.90.91

Los demás compuestos; amalgamas.

 

100

2844.10.01

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

 

100

2844.20.01

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

 

100

2844.30.01

Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

 

100

2844.41.01

Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.

 

100

2844.42.01

Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.

 

100

2844.43.91

Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.

 

100

2844.44.01

Residuos radiactivos.

 

100

2844.50.01

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

 

100

2845.10.01

Agua pesada (óxido de deuterio).

 

100

2845.20.01

Boro enriquecido en boro-10 y sus compuestos.

 

100

2845.30.01

Litio enriquecido en litio-6 y sus compuestos.

 

100

2845.40.01

Helio-3.

 

100

2845.90.99

Los demás.

 

100

2846.10.01

Compuestos de cerio.

 

100

2846.90.99

Los demás.

 

100

2849.10.01

De calcio.

 

100

2849.20.99

De silicio.

Verde.

100

 

 

Negro.

100

 

 

Los demás.

100

2849.90.99

Los demás.

 

100

2850.00.03

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

100

2852.10.04

De constitución química definida.

De óxido e hidróxido de mercurio de 98.5% mínimo.

75

 

 

De nitratos.

100

 

 

De los demás compuestos inorgánicos.

100

 

 

Tiosalicilato de etilmercurio o la sal de sodio (Timerosal).

100

 

 

Del ácido láctico, sus sales y sus esteres.

100

 

 

De ácidos nucleídos y sus sales y de los demás compuestos heterocíclicos.

100

 

 

De productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos.

100

 

 

De albuminatos y demás derivados de las albúminas.

100

 

 

De materias proteicas y sus derivados.

100

 

 

De reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o laboratorio.

100

2852.90.99

Los demás.

Sulfuros.

100

 

 

Silicatos dobles o complejos.

100

 

 

Fosfuros.

100

 

 

Carburos.

100

 

 

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros.

100

 

 

Compuestos heterocíclicos.

100

 

 

Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

100

 

 

Caseinatos y demás derivados de la caseína.

100

 

 

Albúminas, albuminatos y demás derivados de las albúminas.

100

 

 

Materias proteicas y sus derivados.

100

 

 

Polvo de cueros y pieles.

100

 

 

Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte.

100

 

 

Del ácido láctico, sus sales y sus esteres.

100

 

 

Materias proteicas y sus derivados.

100

 

 

De los demás compuestos inorgánicos.

100

 

 

De productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos.

100

 

 

De albuminatos y demás derivados de las albúminas.

100

 

 

De reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o laboratorio.

100

2853.10.01

Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").

 

100

2853.90.99

Los demás.

 

100

2901.10.05

Saturados.

 

100

2901.21.01

Etileno.

 

100

2901.22.01

Propeno (propileno).

 

100

2901.23.01

Buteno (butileno) y sus isómeros.

 

100

2901.24.01

Buta-1,3-dieno e isopreno.

 

100

2901.29.99

Los demás.

 

100

2902.11.01

Ciclohexano.

 

100

2902.19.99

Los demás.

Excepto Cicloterpénicos.

100

2902.20.01

Benceno.

 

100

2902.30.01

Tolueno.

 

100

2902.41.01

o-Xileno.

 

100

2902.42.01

m-Xileno.

 

100

2902.43.01

p-Xileno.

 

100

2902.44.01

Mezclas de isómeros del xileno.

 

100

2902.50.01

Estireno.

 

100

2902.60.01

Etilbenceno.

 

100

2902.70.01

Cumeno.

 

100

2902.90.99

Los demás.

 

100

2903.11.01

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).

 

100

2903.12.01

Diclorometano (cloruro de metileno).

 

100

2903.13.02

Cloroformo (triclorometano).

 

100

2903.14.01

Tetracloruro de carbono.

 

100

2903.15.01

Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).

 

100

2903.19.99

Los demás.

 

100

2903.21.01

Cloruro de vinilo (cloroetileno).

 

100

2903.22.01

Tricloroetileno.

 

100

2903.29.99

Los demás.

 

100

2903.41.01

Trifluorometano (HFC-23).

 

100

2903.42.01

Difluorometano (HFC-32).

 

100

2903.43.01

Fluorometano (HFC-41), 1,2-difluoroetano (HFC-152) y 1,1-difluoroetano (HFC-152a).

 

100

2903.44.01

Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).

 

100

2903.45.01

1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).

 

100

2903.46.01

1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa).

 

100

2903.47.01

1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).

 

100

2903.48.01

1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).

 

100

2903.49.99

Los demás.

 

100

2903.51.01

2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).

 

100

2903.59.99

Los demás.

 

100

2903.61.01

Bromuro de metilo (bromometano).

 

100

2903.62.01

Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano).

 

100

2903.69.99

Los demás.

 

100

2903.71.01

Clorodifluorometano (HCFC-22).

 

100

2903.72.01

Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123).

 

100

2903.73.01

Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b).

 

100

2903.74.01

Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b).

 

100

2903.75.01

Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb).

 

100

2903.76.01

Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).

 

100

2903.77.91

Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.

 

100

2903.78.91

Los demás derivados perhalogenados.

 

100

2903.79.99

Los demás.

 

100

2903.81.04

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

100

2903.82.04

1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7-alfa tetrahidro-4,7- metanoindeno (Clordano).

 

100

2903.82.99

Los demás.

 

100

2903.83.01

Mirex (ISO).

 

100

2903.89.99

Los demás.

 

100

2903.91.01

Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno.

 

100

2903.92.01

Hexaclorobenceno (ISO).

 

100

2903.92.04

1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano, DDT (ISO), clofenotano (DCI)).

 

100

2903.93.01

Pentaclorobenceno (ISO).

 

100

2903.94.01

Hexabromobifenilos.

 

100

2903.99.01

Cloruro de bencilo.

 

100

2903.99.99

Los demás.

 

100

2904.10.05

Ácido p-toluensulfónico.

 

100

2904.10.99

Los demás.

Acidos toluenosulfónicos.

100

2904.20.99

Los demás.

 

100

2904.31.01

Ácido perfluorooctano sulfónico.

Acidos nitrobencenosulfónicos.

100

2904.32.01

Perfluorooctano sulfonato de amonio.

Acidos nitrobencenosulfónicos.

100

2904.33.01

Perfluorooctano sulfonato de litio.

Acidos nitrobencenosulfónicos.

100

2904.34.01

Perfluorooctano sulfonato de potasio.

Acidos nitrobencenosulfónicos.

100

2904.35.91

Las demás sales del ácido perfluorooctano sulfónico.

Acidos nitrobencenosulfónicos.

100

2904.36.01

Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

Acidos nitrobencenosulfónicos.

100

2904.99.99

Los demás.

3-5 dinitro para cloro benzotrifluoruro Cupo: 1.000 toneladas.

90

 

 

Acidos nitrobencenosulfónicos.

100

2905.11.01

Metanol (alcohol metílico).

 

100

2905.12.02

Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).

 

100

2905.14.91

Los demás butanoles.

Alcohol butílico secundario.

80

2905.16.03

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.

Excepto 2-Etilhexanol.

100

2905.17.01

Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico).

 

100

2905.19.99

Los demás.

Alcohol isodecílico; Isopropilato de aluminio; Alcohol isotridecIlico.

100

 

 

Alcohol isononIlico Cupo: 400 toneladas.

80

2905.22.06

Alcoholes terpénicos acíclicos.

Únicamente Citronelol; trans-3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Geraniol); Linalol; cis-3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Nerol); 3,7-Dimetil-7-octén-1-ol; Dihidrolinalol/tetrahidro-allo-ocimenol/dihidromircenol; Los demás.

100

2905.29.99

Los demás.

 

100

2905.31.01

Etilenglicol (etanodiol).

 

100

2905.32.01

Propilenglicol (propano-1,2-diol).

 

100

2905.39.01

Butilenglicol.

 

100

2905.39.02

2-Metil-2,4-pentanodiol.

 

100

2905.39.99

Los demás.

 

100

2905.41.01

2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano).

 

100

2905.42.01

Pentaeritritol (pentaeritrita).

 

100

2905.43.01

Manitol.

 

100

2905.45.01

Glicerol, excepto grado dinamita.

 

100

2905.45.99

Los demás.

 

100

2905.49.99

Los demás.

 

100

2905.51.01

Etclorvinol (DCI).

 

100

2905.59.99

Los demás.

 

100

2906.11.01

Mentol.

 

100

2906.12.02

Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles.

 

100

2906.13.99

Esteroles e inositoles.

Únicamente Inositol; Colesterol.

100

2906.19.99

Los demás.

 

100

2906.21.01

Alcohol bencílico.

 

100

2906.29.99

Los demás.

 

100

2907.11.02

Fenol (hidroxibenceno) y sus sales.

 

100

2907.12.02

Cresoles y sus sales.

 

100

2907.13.03

Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos.

Nonil fenol Cupo: 700 toneladas.

80

2907.15.03

Naftoles y sus sales.

 

100

2907.19.99

Los demás.

 

100

2907.21.01

Resorcinol y sus sales.

 

100

2907.22.01

Hidroquinona.

 

100

2907.22.02

Sales de la hidroquinona.

 

100

2907.23.03

4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales.

 

100

2907.29.99

Los demás.

 

100

2908.11.01

Pentaclorofenol (ISO).

 

100

2908.19.99

Los demás.

 

100

2908.91.01

Dinoseb (ISO) y sus sales.

 

100

2908.92.01

4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales.

 

100

2908.99.01

p-Nitrofenol y su sal de sodio.

 

100

2908.99.99

Los demás.

 

100

2909.11.01

Éter dietílico (óxido de dietilo).

 

100

2909.19.99

Los demás.

Únicamente Eter isopropílico; Eter butílico; Eter metil ter-butílico; Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados; Los demás.

100

2909.20.01

Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

100

2909.30.10

Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Únicamente Anetol; Eter fenílico; Trimetoxibenceno; 4-Nitrofenetol; 2,6-Dinitro-3-metoxi-4-ter-butiltolueno; Eter 3-Yodo-2-propinílico del 2,4,5-triclorofenol; 2-Cloro-1-(3-etoxi-4-nitrofenoxi)-4-(trifluorometil)benceno (Oxifluorfen); 2,2-Bis(p-metoxifenil)-1,1,1-tricloroetano (Metoxicloro); Eter p-cresilmetílico; 3-cloropropil-2,5 xilil éter; Anisol (éter metilfenílico); fenetol (óxido de fenilo y etilo); éter difenílico (óxido de fenilo); Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados; Eteres aromáticos.

100

2909.41.01

2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).

 

100

2909.43.01

Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

100

2909.44.01

Éter monoetílico del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

100

2909.44.03

Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

100

2909.44.99

Los demás.

 

100

2909.49.01

Éter monometílico, monoetílico o monobutílico del trietilenglicol.

 

100

2909.49.02

3-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol (mefenesina).

 

100

2909.49.03

Trietilenglicol.

 

100

2909.49.04

Éter monofenílico del etilenglicol (Fenoxietanol).

 

100

2909.49.05

Alcohol 3-fenoxibencílico.

 

100

2909.49.06

Dipropilenglicol.

 

100

2909.49.07

Tetraetilenglicol.

 

100

2909.49.08

Tripropilenglicol.

 

100

2909.49.09

1,2-Dihidroxi- 3-(2-metoxifenoxi)propano (Guayacolato de glicerilo).

 

100

2909.49.99

Los demás.

Excepto derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

100

2909.50.01

Éter monometílico de la hidroquinona.

 

100

2909.50.99

Los demás.

 

100

2909.60.01

Peróxido de laurilo.

 

100

2909.60.02

Hidroperóxido de cumeno.

 

100

2909.60.03

Hidroxioxianisol.

 

100

2909.60.04

Peróxido de dicumilo.

 

100

2909.60.05

Hidroperóxido de paramentano.

 

100

2909.60.06

Peróxidos de acetales y hemiacetales.

 

100

2909.60.99

Los demás.

Excepto peróxido de dietilo y peróxido de ciclohexanona.

100

2910.10.01

Oxirano (óxido de etileno).

 

100

2910.20.01

Metiloxirano (óxido de propileno).

 

100

2910.30.01

1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina).

 

100

2910.40.01

Dieldrina (ISO, DCI).

 

100

2910.90.99

Los demás.

 

100

2911.00.04

Acetales y hemiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

100

2912.12.01

Etanal (acetaldehído).

 

100

2912.19.05

Glutaraldehído.

 

100

2912.19.99

Los demás.

 

100

2912.21.01

Benzaldehído (aldehído benzoico).

 

100

2912.29.02

Fenilacetaldehído.

 

100

2912.29.99

Los demás.

 

100

2912.41.01

Vainillina (aldehído metilprotocatéquico).

 

100

2912.42.01

Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico).

 

100

2912.49.99

Los demás.

 

100

2912.50.01

Polímeros cíclicos de los aldehídos.

 

100

2912.60.01

Paraformaldehído.

 

100

2913.00.03

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.

 

100

2914.19.02

Óxido de mesitilo.

 

100

2914.19.99

Las demás.

Únicamente Diisobutilcetona; Metilisoamilcetona; Acetilacetona (2,4-pentanodiona); Dimetil glioxal; Hexanona; Metil 2,6,10-trimetil 2,5,9-dodecatrien cetona; Los demás.

100

2914.22.01

Ciclohexanona y metilciclohexanonas.

 

100

2914.23.03

Iononas y metiliononas.

 

100

2914.29.01

2-Metil-5-(1-metiletenil)-2-ciclohexen-1-ona (Carvona).

 

100

2914.29.02

3,5,5-Trimetil-2-ciclohexen-1-ona (Isoforona).

 

100

2914.29.03

1-p-Menten-3-ona (Piperitona).

 

100

2914.29.04

Alcanfor.

 

100

2914.29.99

Las demás.

 

100

2914.31.01

Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).

 

100

2914.39.99

Las demás.

 

100

2914.40.01

Acetilmetilcarbinol.

 

100

2914.40.02

Fenil acetil carbinol.

 

100

2914.40.99

Los demás.

 

100

2914.50.04

Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas.

 

100

2914.61.01

Antraquinona.

 

100

2914.62.01

Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI)).

 

100

2914.69.99

Las demás.

 

100

2914.71.01

Clordecona (ISO).

 

100

2914.79.99

Los demás.

 

100

2915.11.01

Ácido fórmico.

 

100

2915.12.03

Sales del ácido fórmico.

 

100

2915.13.01

Ésteres del ácido fórmico.

 

100

2915.21.01

Ácido acético.

 

100

2915.29.99

Las demás.

Excepto Acetatos de cobalto.

100

2915.32.01

Acetato de vinilo.

 

100

2915.36.01

Acetato de dinoseb (ISO).

 

100

2915.39.02

Acetato del éter monometílico del etilenglicol.

 

100

2915.39.03

Acetato de isopropilo o de metilamilo.

Excepto de isopropilo.

100

2915.39.04

Acetato de isobornilo.

 

100

2915.39.05

Acetato de cedrilo.

 

100

2915.39.09

Acetato de mentanilo.

 

100

2915.39.13

Acetato del éter monobutílico del etilenglicol.

 

100

2915.39.15

Acetato de terpenilo.

 

100

2915.39.99

Los demás.

Excepto acetatos de n propilo, acetatos de n pentilo (n amilo) o de isopentilo (isoamilo) y acetatos de glicerilo (mono, di y triacetina).

100

2915.50.03

Propionato de terpenilo.

 

100

2915.50.99

Los demás.

 

100

2915.60.01

Ácido butanoico (Ácido butírico).

 

100

2915.60.03

Diisobutanoato de 2,2,4-trimetilpentanodiol.

 

100

2915.60.99

Los demás.

 

100

2915.90.01

Ácido 2-etilhexanoico.

 

100

2915.90.03

Ácido cáprico.

 

100

2915.90.04

Ácido láurico.

 

100

2915.90.05

Ácido mirístico.

 

100

2915.90.06

Ácido caproico.

 

100

2915.90.07

Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico).

 

100

2915.90.08

Heptanoato de etilo.

 

100

2915.90.09

Laurato de metilo.

 

100

2915.90.10

Ácido nonanoico o isononanoico.

 

100

2915.90.11

Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico (Valproato de sodio).

 

100

2915.90.12

Peróxido de lauroilo o de decanoilo.

 

100

(Continúa en la segunda sección)