ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil

Lunes 05 de Septiembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscribieron el 3 de julio de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 (ACE No. 53), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 2 de mayo de 2003.

Que el 31 de marzo de 2003, se suscribió el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, mismo que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2003.

Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el ACE No. 53, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 53, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil (ACE No. 53), en las importaciones originarias y procedentes de la República Federativa del Brasil, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se estará a lo dispuesto en la Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53 (Tabla), misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.

Segundo.- La determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración, certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirán por el Capítulo IV “Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías” del ACE No. 53.

Tercero.- Para efectos de la declaración de origen, los operadores económicos aplicarán el formulario del certificado de origen previsto en el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 53.

Cuarto.- Los cupos de importación en la cantidad o volumen que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos, señalados en la columna (3) de la Tabla, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

Quinto.- De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera para las importaciones previstas en el Punto Primero del presente Acuerdo, el importador deberá transmitir y presentar a la autoridad aduanera, anexo al pedimento de importación, la siguiente documentación:

a)      Certificado de origen, de conformidad con lo previsto por el Punto Segundo del presente Acuerdo, y

b)      Certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía, cuando así corresponda.

Sexto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

 

Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53

Fracción

Arancelaria

Descripción

Observaciones

Preferencia

arancelaria

porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

0504.00.01

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Tripas.

30

0505.90.99

Los demás.

Harina de pluma.

100

0511.99.05

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

Raciones.

100

0511.99.99

Los demás.

Raciones, excepto de tendones y nervios; de recortes y otros desperdicios análogos; de aves marinas guaneras muertas o sus despojos; de crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.

100

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

 

100

0601.20.10

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

 

100

0602.10.07

Esquejes sin enraizar e injertos.

 

100

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

 

100

0602.30.01

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

 

100

0602.40.01

Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.

 

100

0602.40.99

Los demás.

 

100

0602.90.06

Esquejes con raíz.

 

100

0602.90.07

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

 

100

0602.90.99

Los demás.

 

100

0603.11.01

Rosas.

 

100

0603.12.01

Claveles.

 

100

0603.13.01

Orquídeas.

 

100

0603.14.02

Crisantemos.

 

100

0603.15.01

Azucenas (Lilium spp.).

 

100

0603.19.99

Los demás.

 

100

0603.90.99

Los demás.

 

100

0604.20.01

Musgo del género Sphagnum.

 

100

0604.20.99

Los demás.

 

100

0604.90.01

Musgo del género Sphagnum.

 

100

0604.90.99

Los demás.

 

100

0713.20.01

Garbanzos.

Excepto para siembra.

100

0801.31.01

Con cáscara.

 

50

0801.32.01

Sin cáscara.

 

50

0804.10.02

Dátiles.

 

100

0804.40.01

Aguacates (paltas).

 

100

0804.50.05

Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.

 

80

0804.50.99

Los demás.

Mangostanes y mangos.

80

0806.10.01

Frescas.

 

100

0807.19.99

Los demás.

 

30

0807.20.01

Papayas.

 

30

0904.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

50

1005.10.01

Para siembra.

 

100

1102.20.01

Harina de maíz.

 

100

1103.11.01

De trigo.

 

100

1108.12.01

Almidón de maíz.

 

100

1108.14.01

Fécula de yuca (mandioca).

 

100

1201.10.01

Para siembra.

 

100

1201.90.01

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

Excepto para siembra. Del 1° febrero al 31 de julio.

80

1209.10.01

Semillas de remolacha azucarera.

 

100

1209.21.01

De alfalfa.

 

100

1209.22.01

De trébol (Trifolium spp.).

 

100

1209.23.01

De festucas.

 

100

1209.24.01

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

 

100

1209.25.01

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

 

100

1209.29.04

De remolacha, excepto azucarera.

 

100

1209.29.99

Las demás.

 

100

1209.30.01

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

 

100

1209.91.15

Semillas de hortalizas.

 

100

1209.99.99

Los demás.

 

100

1302.20.02

Materias pécticas, pectinatos y pectatos.

Pectinas.

100

1511.10.01

Aceite en bruto.

 

20

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

 

20

1516.30.01

Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones.

 

20

1704.10.01

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

 

100 sobre el arancel ad-valorem

1704.90.99

Los demás.

Chocolate blanco.

30 sobre el arancel ad-valorem

 

 

Caramelos duros.

30 sobre el arancel ad-valorem

 

 

Los demás excepto bombones, caramelos, confites y pastillas, jaleas y pastas de frutos presentados como artículos de confitería.

30 sobre el arancel ad-valorem

1901.20.02

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

 

100 sobre el arancel ad-valorem

1901.20.99

Los demás.

 

100 sobre el arancel ad-valorem

1902.11.01

Que contengan huevo.

 

100

1902.19.99

Las demás.

 

100

1902.20.01

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

 

100

1902.30.91

Las demás pastas alimenticias.

 

100

1904.10.01

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

 

100 sobre el arancel ad-valorem

1905.31.01

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

 

30 sobre el arancel ad-valorem

1905.32.01

Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”).

 

30 sobre el arancel ad-valorem

1905.40.01

Pan tostado y productos similares tostados.

 

100

1905.90.99

Los demás.

 

50

2001.90.99

Los demás.

Palmitos.

20

 

 

Maíz dulce.

50

 

 

Los demás, excepto cebollas y aceitunas.

100

2004.90.91

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

Espárragos.

20

 

 

Espinacas.

100

 

 

Remolachas.

100

 

 

Los demás.

50

2005.10.01

Hortalizas homogeneizadas.

 

50

2005.40.01

Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

 

50

2005.51.01

Desvainadas.

 

100

2005.59.99

Las demás.

 

50

2005.60.01

Espárragos.

 

20

2005.80.01

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

 

50

2005.91.01

Brotes de bambú.

 

50

2005.99.99

Las demás.

Excepto, alcachofas (alcauciles).

50

2006.00.99

Los demás.

Cortezas de frutas u otros frutos, excepto de limones y naranjas.

20 sobre el arancel ad-valorem

2007.10.01

Preparaciones homogeneizadas.

 

50 sobre el arancel ad-valorem

2007.99.01

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

 

100

2007.99.02

Jaleas, destinadas a diabéticos.

 

100

2007.99.03

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

 

50 sobre el arancel ad-valorem

2007.99.99

Las demás.

Purés y pastas de frutas u otros frutos.

50 sobre el arancel ad-valorem

 

 

Confituras.

100

 

 

Jaleas.

100

 

 

Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.

100

2008.40.01

Peras.

En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe.

100

 

 

Los demás.

50

2008.50.01

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

50

2008.60.01

Cerezas.

 

50

2008.80.01

Fresas (frutillas).

 

50

2008.91.01

Palmitos.

 

20

2008.97.01

Mezclas.

 

50

2009.61.01

De valor Brix inferior o igual a 30.

 

30

2009.69.99

Los demás.

 

30

2009.71.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

20

2009.79.99

Los demás.

 

20

2009.81.01

Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).

 

30

2009.89.99

Los demás.

De frutos.

30

 

 

De hortaliza (incluso silvestre).

50

2009.90.02

Mezclas de jugos.

Que no contengan jugo de naranja.

30

 

 

Que contengan únicamente jugo de hortaliza.

30

2101.20.01

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

De té.

100

 

 

De yerba mate.

50

2102.10.02

De tórula.

 

40

2102.10.99

Las demás.

 

40

2102.20.01

Levaduras de tórula.

 

40

2102.20.99

Los demás.

 

40

2102.30.01

Polvos preparados para esponjar masas.

 

100

2103.10.01

Salsa de soja (soya).

 

40

2103.30.02

Harina de mostaza y mostaza preparada.

 

40

2103.90.99

Los demás.

 

30

2104.10.01

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

 

30

2104.20.01

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

 

30

2106.10.01

Concentrados de proteína de soja (soya).

Concentrados de proteína de soya, cuyo contenido de proteína de soya sea superior al 50%.

100

2106.90.07

Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.

100 sobre el arancel ad-valorem

2106.90.08

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.

100 sobre el arancel ad-valorem

2106.90.09

Preparaciones a base de huevo.

Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.

100 sobre el arancel ad-valorem

2106.90.10

Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.

100 sobre el arancel ad-valorem

2106.90.91

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.

100 sobre el arancel ad-valorem

2106.90.99

Las demás.

Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.

100 sobre el arancel ad-valorem

2202.99.02

A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

A base de jugos de una sola fruta.

100

2202.99.03

A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

100

2203.00.01

Cerveza de malta.

 

70

2208.20.01

Cogñac.

 

100

2208.20.02

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

 

100

2208.20.99

Los demás.

Aguardientes de vino.

100

2208.40.02

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

Cachaza (cachaça), envasado de origen en botellas de vidrio de hasta un litro.

100

2208.70.03

Licores.

Excepto de anís y cremas.

100

2304.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.

 

20

2309.10.01

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

 

20

2309.90.04

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

 

20

2309.90.99

Las demás.

 

20

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

100

2508.10.01

Bentonita.

 

100

2510.10.02

Sin moler.

Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.

100

2510.20.02

Molidos.

Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.

100

2517.10.01

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.

Piedra granítica partida o triturada.

100

2518.10.01

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".

 

30

2519.10.01

Carbonato de magnesio natural (magnesita).

 

60

2519.90.03

Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%, en peso.

Magnesia electrofundida.

60

2519.90.99

Los demás.

Magnesia electrofundida.

60

2522.10.01

Cal viva.

 

100

2529.10.01

Feldespato.

 

100

2529.21.01

Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.

 

100

2529.22.01

Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.

 

100

2530.10.01

Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.

 

100

2601.11.01

Sin aglomerar.

 

100

2603.00.01

Minerales de cobre y sus concentrados.

Menas.

100

2606.00.02

Minerales de aluminio y sus concentrados.

Bauxita calcinada.

100

2607.00.01

Minerales de plomo y sus concentrados.

Menas de plomo y sus concentrados.

100

2608.00.01

Minerales de cinc y sus concentrados.

Menas de cinc y sus concentrados.

100

2613.90.99

Los demás.

Menas de molibdeno y sus concentrados.

100

2620.60.01

Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos.

Que contengan mercurio, talio o sus mezclas.

100

2620.91.02

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, o sus mezclas.

 

100

2620.99.99

Los demás.

Excepto que contengan principalmente óxidos de cobalto impuro.

100

2706.00.01

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

Solución alcohólica de alquitrán de hulla natural para uso farmacéutico.

30

2708.10.01

Brea.

 

100

2708.20.01

Coque de brea.

 

100

2712.90.01

Cera de lignito.

 

30

2712.90.02

Ceras microcristalinas.

 

30

2712.90.03

Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite igual o superior a 8%, en peso.

 

30

2712.90.99

Los demás.

 

30

2715.00.01

Betunes fluidificados; mezclas bituminosas a base de asfalto acondicionadas para su venta en envases con capacidad inferior o igual a 200 l.

 

30

2715.00.99

Los demás.

 

30

2801.10.01

Cloro.

 

100

2804.69.99

Los demás.

 

100

2806.20.01

Ácido clorosulfúrico.

 

100

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

 

100

2808.00.01

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

Ácidos sulfonítricos.

50

2809.20.01

Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).

Ácido fosfórico, con contenido de hierro inferior a 750 ppm.

25

 

 

Los demás ácidos fosfóricos.

60

2811.11.01

Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.

 

60

2811.11.99

Los demás.

 

60

2811.22.03

Dióxido de silicio.

 

100

2811.29.99

Los demás.

Dióxido de azufre.

100

2812.90.99

Los demás.

Excepto fluoruros.

50

2813.90.99

Los demás.

 

50

2818.10.03

Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.

 

100

2818.20.02

Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial.

 

100

2819.10.01

Trióxido de cromo.

 

100

2824.10.01

Monóxido de plomo (litargirio, masicote).

 

100

2824.90.99

Los demás.

Minio y minio anaranjado.

100

2825.70.01

Óxidos e hidróxidos de molibdeno.

 

100

2825.90.99

Los demás.

Oxido de cadmio.

100

2827.20.01

Cloruro de calcio.

 

50

2827.32.01

De aluminio.

 

30

2827.39.99

Los demás.

Cloruro cúprico, excepto grado reactivo.

50

2830.10.01

Sulfuros de sodio.

Cuota anual de 6.000 toneladas.

100

 

 

Fuera de cuota.

40

2832.10.02

Sulfitos de sodio.

Sulfito o metabisulfito de sodio.

50

2833.11.01

Sulfato de disodio.

 

100

2833.21.01

De magnesio.

 

100

2833.29.99

Los demás.

De cromo.

70

2835.31.01

Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).

 

20

2836.30.01

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.

 

30

2836.92.01

Carbonato de estroncio.

 

100

2841.50.91

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

Dicromato de potasio.

100

2849.20.99

De silicio.

 

100

2850.00.03

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

Siliciuro de calcio.

100

2852.10.04

De constitución química definida.

Tiosalicilato de etilmercurio o la sal de sodio (Timerosal).

60

 

 

De ácidos nucleicos y sus sales; y de los demás compuestos heterocíclicos.

50

 

 

De preparaciones químicas para uso fotográfico; y de productos sin mezclar para uso fotográfico.

100

2852.90.99

Los demás.

De ácidos nucleicos y sus sales; y de los demás compuestos heterocíclicos.

50

 

 

De preparaciones químicas para uso fotográfico; y de productos sin mezclar para uso fotográfico.

100

2903.77.91

Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.

Excepto: clorotrifluorometano, pentaclorofluoroetano, tetraclorodifluoroetanos y clorofluoropropanos.

50

2903.81.04

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

Isómero gamma, de pureza superior o igual al 99% (lindano).

100

2903.91.01

Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno.

 

100

2904.31.01

Ácido perfluorooctano sulfónico.

 

30

2904.32.01

Perfluorooctano sulfonato de amonio.

 

30

2904.33.01

Perfluorooctano sulfonato de litio.

 

30

2904.34.01

Perfluorooctano sulfonato de potasio.

 

30

2904.35.91

Las demás sales del ácido perfluorooctano sulfónico.

 

30

2904.36.01

Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

30

2904.91.01

Tricloronitrometano (cloropicrina).

 

30

2904.99.99

Los demás.

Nitroclorobenceno.

100

 

 

Los demás.

30

2905.11.01

Metanol (alcohol metílico).

 

20

2905.12.02

Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).

Propan-2-ol (alcohol isopropílico).

100

2905.16.03

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.

2-Etilhexanol.

50

 

 

Octan-1-ol- (alcohol caprílico).

60

2905.19.99

Los demás.

Excepto decan-1-ol (alcohol n-decílico).

40

 

 

Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.

100

2905.22.06

Alcoholes terpénicos acíclicos.

cis-3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Nerol).

40

 

 

3,7-Dimetil-7-octén-1-ol.

40

2905.31.01

Etilenglicol (etanodiol).

 

30

2905.32.01

Propilenglicol (propano-1,2-diol).

 

30

2905.39.01

Butilenglicol.

 

60

2905.39.02

2-Metil-2,4-pentanodiol.

 

60

2905.39.99

Los demás.

 

60

2906.11.01

Mentol.

 

100

2906.29.99

Los demás.

Alcoholes.

100

 

 

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

100

2907.22.01

Hidroquinona.

 

100

2907.22.02

Sales de la hidroquinona.

 

100

2907.29.99

Los demás.

 

100

2908.11.01

Pentaclorofenol (ISO).

 

100

2908.19.99

Los demás.

Excepto:compuestos clorofenólicos y sus sales que no sean sales del pentaclorofenol (ISO); 2,2'-Dihidroxi-5,5'-diclorodifenilmetano; 2,4,5-Triclorofenol; 4-Cloro-1-hidroxibenceno; o-Bencil-p-clorofenol; triclorofenato de sodio; 5,8-Dicloro-1-naftol.

100

2908.99.99

Los demás.

Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres, excepto ácidos fenolsulfónicos y sus sales y ácidos naftolsulfónicos y sus sales.

50

 

 

2,5-Dihidroxibencensulfonato de calcio.

50

2909.41.01

2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).

 

30

2909.43.01

Éteres  monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

30

2909.44.01

Éter monoetílico del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

25

2909.44.03

Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

30

2909.44.99

Los demás.

 

25

2909.49.01

Éter monometílico, monoetílico o monobutílico del trietilenglicol.

 

70

2909.49.02

3-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol (mefenesina).

 

70

2909.49.03

Trietilenglicol.

 

25

2909.49.04

Éter monofenílico del etilenglicol (Fenoxietanol).

 

70

2909.49.05

Alcohol 3-fenoxibencílico.

 

70

2909.49.06

Dipropilenglicol.

 

50

2909.49.07

Tetraetilenglicol.

 

70

2909.49.08

Tripropilenglicol.

 

70

2909.49.09

1,2-Dihidroxi- 3-(2-metoxifenoxi)propano (Guayacolato de glicerilo).

 

70

2909.49.99

Los demás.

 

70

2909.50.99

Los demás.

Isoeugenol.

100

 

 

Eugenol o isoeugenol.

100

2909.60.06

Peróxidos de acetales y hemiacetales.

Acetales y semiacetales.

100

2910.10.01

Oxirano (óxido de etileno).

 

80

2910.20.01

Metiloxirano (óxido de propileno).

 

80

2911.00.04

Acetales y hemiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Dimetilacetal del citral.

100

 

 

Dimetilacetal del aldehído amilcinámico.

100

 

 

Dimetilacetal del hidroxicitronelal.

100

 

 

Acetales y semiacetales.

100

2912.19.99

Los demás.

Citral.

100

 

 

Butanal (butiraldehído, isómero normal).

80

2912.29.99

Los demás.

Aldehídos aromáticos cinámico.

100

2913.00.03

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.

Halogenado.

100

2914.12.01

Butanona (metiletilcetona).

 

100

2914.13.01

4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).

 

50

2914.19.02

Óxido de mesitilo.

 

70

2914.19.99

Las demás.

 

70

2914.29.01

2-Metil-5-(1-metiletenil)-2-ciclohexen-1-ona (Carvona).

 

70

2914.29.02

3,5,5-Trimetil-2-ciclohexen-1-ona (Isoforona).

 

70

2914.29.03

1-p-Menten-3-ona (Piperitona).

 

70

2914.29.99

Las demás.

 

70

2914.40.01

Acetilmetilcarbinol.

 

50

2914.40.02

Fenil acetil carbinol.

 

50

2914.40.99

Los demás.

 

50

2915.24.01

Anhídrido acético.

 

45

2915.32.01

Acetato de vinilo.

 

45

2915.39.17

Acetato de isobutilo.

 

45

2915.40.01

Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.

 

100

2915.40.99

Los demás.

 

100

2915.50.99

Los demás.

 

100

2915.60.01

Ácido butanoico (Ácido butírico).

 

100

2915.60.03

Diisobutanoato de 2,2,4-trimetilpentanodiol.

 

100

2915.60.99

Los demás.

 

100

2916.14.01

Metacrilato de metilo.

 

45

2916.20.05

Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

 

100

2917.11.02

Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres.

Ácido oxálico.

100

2917.12.01

Ácido adípico, sus sales y sus ésteres.

Ácido adípico.

100

2917.14.01

Anhídrido maleico.

 

45

2917.19.08

Ácido fumárico.

 

100

2917.19.99

Los demás.

Excepto ésteres del ácido maleico, ácido malónico, sus sales y sus ésteres y sales y ésteres del ácido succínico.

100

2917.36.01

Ácido tereftálico y sus sales.

 

40

2917.37.01

Tereftalato de dimetilo.

Cuota anual de 35.000 toneladas.

100

 

 

Fuera de Cuota.

20

2918.21.99

Los demás.

Ácido salicílico.

50

2918.23.91

Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales.

Excepto salicilato de metilo.

40

2921.11.05

Mono-, di- o trimetilamina.

 

45

2921.11.99

Los demás.

Excepto sales de Monometilamina.

45

2921.22.01

Hexametilendiamina y sus sales.

 

100

2921.42.99

Los demás.

Nitroanilinas y sus sales.

100

 

 

Orto o meta-Nitroanilina.

100

 

 

2,4-Dinitroanilina.

100

 

 

p-Nitroanilina.

100

2921.46.01

Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.

 

30

2921.49.14

4,4'bis(alfa,alfa-Dimetilbencil) difenilamina.

 

30

2921.49.99

Los demás.

Excepto xilidina y sales de las xilidinas.

30

2921.59.99

Los demás.

4,4'-Metilén bis(anilina); 4,4'-Metilén bis(2-cloroanilina).

30

2922.11.01

Monoetanolamina.

 

30

2922.11.99

Los demás.

 

30

2922.12.01

Dietanolamina.

 

30

2922.15.01

Trietanolamina.

 

30

2922.19.99

Los demás.

 

30

2922.41.02

Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.

 

40

2922.42.01

Glutamato de sodio.

 

40

2922.42.99

Los demás.

 

40

2930.60.01

2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.

 

60

2930.70.01

Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).

 

60

2930.80.99

Los demás.

 

60

2930.90.11

Amilxantato de potasio; secbutilxantato de sodio; isopropilxantato de sodio; isobutilxantato de sodio.

 

100

2930.90.31

Hexa-sulfuro de dipentametilen tiourama.

 

60

2930.90.74

Ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético (Fentoato).

 

60

2930.90.99

Los demás.

Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos).

100

 

 

Excepto tietéres, tiomidas y tioles (mercaptanos).

60

 

 

Tiourea; 1,1-dietil-2-tiourea.

100

 

 

Ácido tioglicólico.

100

 

 

Glutation.

60

 

 

S,S'- Metilenbisfosforoditioato de O,O,O',O'-tetraetilo (Etion).

60

 

 

Tioglicolato de isooctilo.

60

 

 

O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malation).

100

 

 

N-acetil-fosforoamidotioato de O,S-dimetilo.

60

 

 

N-Metilcarboxamido-tiosulfato de sodio.

60

 

 

Tioacetamida.

60

 

 

Cianoditioimidocarbonato disódico.

60

 

 

Disulfuro de O,O-dibenzamido difenilo.

60

 

 

Dihidroxidifenil sulfona.

60

 

 

Tiocianoacetato de isobornilo.

60

 

 

Tioaldehídos, tiocetonas o tioácidos.

60

 

 

Isotiocianato de metilo.

60

 

 

Fenilén-1,4-diisotiocianato.

60

 

 

2-(Dietilamino)-etanotiol y sus sales.

60

 

 

2-(4-Cloro-o-tolil) imino-1,3-ditioetano.

60

 

 

Monoclorhidrato de N-(2-(dietilamino) étil)-2-metoxi-5-(metilsulfonil)benzamida (Tiapride).

60

 

 

O,O-Tiodi-p- fenilenfosforotioato de O,O,O',O'-Tetrametilo (Temefos).

60

 

 

p-Clorofenil-2,4,5- triclorofenilsulfona (Tetradifon).

60

 

 

N-Triclorometiltioftalimida (Folpet).

60

 

 

4,4'-Diaminodifenil sulfona (Dapsona).

60

 

 

Clorhidrato de -L-cisteina.

60

 

 

Sulfóxido de dimetilo.

60

 

 

Clorhidrato de cisteamina.

60

 

 

Ester sulfónico de la beta-hidroxietilsulfon anilina.

60

 

 

2-Amino-8-(beta-hidroxietil sulfonil)-naftaleno.

60

 

 

2-Nitro-4-etilsulfonilanilina.

60

 

 

Sulfato de 2,5-Dimetoxi-(4-hidroxietil sulfonil)-anilina.

60

 

 

Metil-N-hidroxitioacetamidato.

60

 

 

N-Metil-1-metil-tio-2- nitro-etenamina (Tiometina).

60

 

 

Tiocarbanilida.

60

 

 

N-Ciclohexil tioftalimida.

60

 

 

Ácido 5-fluoro-2-metil-1-((4-(metilsulfinil)fenil)metilen)-1H-indeno-3-acético (Sulindac).

60

 

 

Etilfosfonoditioato de O-etil S-fenilo (Fonofos).

60

 

 

1,2 bis-(3-(metoxicarbonil)-2-tioureido)benceno (Metil-tiofanato).

60

 

 

Pentaclorotiofenol o su sal de cinc.

60

2932.11.01

Tetrahidrofurano.

 

100

2933.11.03

Fenazona (antipirina) y sus derivados.

4-Dimetilamino-2,3-dimetil-1-fenil-3- pirazolin-5-ona (Aminopirina).

100

 

 

Fenildimetil-pirazolona (analgesina).

100

2933.55.03

Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.

 

100

2933.59.07

Sales de la piperazina.

 

100

2933.59.99

Los demás.

 

100

2933.69.12

Hexametilentetramina (Metenamina).

L-Triptófano.

50

2933.99.99

Los demás.

Fosforotioato de O,O-dietil-O-1-fenil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo (Triazofos).

100

2934.91.01

Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.

 

50

2934.92.91

Los demás fentanilos y sus derivados.

1-Acetil-4-(4-((2-(2,4-diclorofenil)(1H-imidazol-1-il metil)-1,3-dioxolan-4-il)metoxi) fenil)piperazina (Ketoconazol).

50

 

 

Clorhidrato de (2S-cis)-3-(acetiloxi)-5-(2-dimetilamino)etil)2,3-dihidro-2-(4- metoxifenil)-1,5-benzotiazepin-4-(5H)ona (Clorhidrato de diltiazem).

50

 

 

Ácido 7-amino-desacetoxi-cefalosporánico; ácido 6-amino-penicilánico.

50

2934.99.01

Furazolidona.

 

50

2934.99.10

3,5-Dimetil-1,3,5-(2H)-tetrahidrotiadiazin-2-tiona (Dazomet).

 

50

2934.99.24

Clorhidrato de levo-2,3,5,6-tetrahidro-6-fenilimidazo (2,1-b) tiazol (Clorhidrato de levamisol).

 

50

2934.99.41

4,4'-Ditiodimorfolina.

 

50

2934.99.99

Los demás.

 

50

2936.90.91

Los demás, incluidos los concentrados naturales.

Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana cuya relación de pureza (cobalaminas totales entre cianocobalaminas) sea igual o mayor de 1.05 y cuyo contenido de inertes sea entre 1% y 5%.

30

 

 

Solución oleosa de 710,000 U.I. por gramo de vitamina A y 98,000 U.I. por gramo de vitamina D3.

30

 

 

Excepto provitaminas sin mezclar.

30

2937.11.01

Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales.

Somatotropina y sus derivados.

30

2937.19.99

Los demás.

Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis, excepto gonadotrofinas.

30

2937.23.04

Progesterona.

 

100

2937.29.17

Diosgenina.

 

100

2937.29.19

Metiltestosterona.

 

100

2937.29.24

Metilandrostendiol.

 

100

2937.29.32

17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).

 

100

2937.29.33

Clostebol, sus sales o sus ésteres.

 

100

2937.29.36

Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.

 

100

2937.29.99

Los demás.

Excepto corticosterona.

100

2938.90.99

Los demás.

Etoposido.

60

2940.00.05

Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 o 29.39.

Maltitol.

100

3002.12.99

Los demás.

De ácidos nucleicos y sus sales; y de los demás compuestos heterocíclicos.

50

3006.93.01

Hechos a base de azúcar.

Chocolate blanco; caramelos duros; los demás, excepto bombones, caramelos, confites y pastillas, jaleas y pastas de frutos presentados como artículos de confitería.

30 sobre el arancel ad-valorem

3101.00.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

Guano.

100

3102.21.01

Sulfato de amonio.

 

100

3102.30.02

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

 

100

3102.90.91

Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

Excepto cianamida cálcica.

100

3105.20.01

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

 

100

3105.90.99

Los demás.

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio.

100

3201.20.01

Extracto de mimosa (acacia).

 

100

3202.90.99

Los demás.

Preparaciones enzimáticas para precurtido.

50

3204.11.01

Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; Azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 321; Café: 1; Naranja: 25:1, 29, 30, 37, 44, 89, 90; Negro: 9, 25, 33; Rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; Violeta: 1, 27, 93.

 

50

3204.11.99

Los demás.

 

50

3204.12.07

Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes.

 

50

3204.13.05

Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.

 

50

3204.14.05

Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes.

 

50

3204.15.02

Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes.

 

50

3204.16.05

Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes.

 

50

3204.17.01

Colorantes pigmentarios con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo: 24(70600), 93, 94, 95, 96, 97, 108(68420), 109, 110, 112, 120, 128, 129, 138, 139, 147, 151, 154, 155, 156, 173, 179, 183; Pigmento azul: 18(42770:1), 19(42750:1), 60(69800), 61(42765:1), 66(73000); Pigmento café: 22, 23, 25; Pigmento naranja: 31, 34(21115), 36, 38, 43(71105), 48, 49, 60, 61, 65, 66; Pigmento rojo: 37(1205), 38(21120), 88(73312), 122, 123(71140), 144, 148, 149, 166, 170, 175, 176, 177, 178, 179(71130), 181(73360), 185, 188, 202, 206, 207, 208, 214, 216, 220, 221, 222, 223, 224, 242, 247, 248; Pigmento violeta: 19(46500), 23(51319), 31(60010), 32, 37, 42.

 

50

3204.17.02

Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13.

 

50

3204.17.03

Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75; Naranja: 5; Rojo: 3.

 

50

3204.17.04

Colorantes pigmentarios: Naftoles con la siguiente clasificación de "Colour Index": rojo: 2, 8, 112, 146.

 

50

3204.17.05

Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2.

 

50

3204.17.06

Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7, 36.

 

50

3204.17.07

Colorantes pigmentarios: básicos precipitados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Violeta: 1, 3; Rojo: 81.

 

50

3204.17.08

Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.

 

50

3204.17.10

Pigmentos orgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25% a 50%, con índice de fluidez de 30 g/10 minutos a 45 g/10 minutos y tamaño de pigmento de 3 micras a 5 micras.

 

50

3204.17.99

Los demás.

 

50

3204.18.01

Colorantes carotenoides y preparaciones a base de estos colorantes.

Preparación a base del éster etílico del ácido beta-8-apocarotenóico.

50

3204.19.04

Colorantes al azufre con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul al azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450); Azul al azufre leuco: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450), 19; Café al azufre: 10(53055), 14(53246); Negro al azufre: 1(53185); Negro al azufre leuco: 1(53185), 2(53195), 18; Rojo al azufre: 5(53830); Rojo al azufre leuco: 5(53830), 10(53228).

 

50

3204.19.06

Colorante para alimentos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3(15985), 4(19140); Rojo: 3(14720), 7(16255), 9(16185), 17.

 

50

3204.19.99

Los demás.

 

50

3204.20.01

Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, correspondientes al grupo de "Colour Index" de los abrillantadores fluorescentes: 135, 140, 162:1, 179, 179+371, 184, 185, 236, 238, 291, 311, 313, 315, 329, 330, 340, 352, 363, 367+372, 373, 374, 374:1, 376, 378, 381, 393.

 

50

3204.20.02

Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, derivados del ácido diaminoestilbendisulfónico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3204.20.01.

 

50

3204.20.99

Los demás.

 

50

3204.90.99

Los demás.

 

50

3205.00.02

Lacas de aluminio en polvo o en dispersión con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo 3(15985), 4(19140); Azul 1(73015), 2(42090); Rojo 7(16255), 9: 1(16135:1), 14:1(45430:1).

 

50

3205.00.99

Los demás.

 

50

3206.11.01

Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.

Cuota anual de 20,000 toneladas; con tamaño medio de partícula superior o igual a 6 micras, con adición de modificadores.

50

 

 

Cuota anual de 15,000 toneladas; los demás.

50

 

 

Fuera de Cuota.

30

3206.19.99

Los demás.

 

30

3211.00.02

Secativos preparados.

 

30

3213.10.01

Colores en surtidos.

 

100

3213.90.99

Los demás.

 

100

3301.12.01

De naranja.

 

100

3301.13.02

De limón.

 

100

3301.19.07

De toronja; mandarina; lima de las variedades Citrus limettoides Tan y Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").

De toronja.

100

 

 

De mandarina.

100

3301.19.99

Los demás.

De bergamota.

100

3301.24.01

De menta piperita (Mentha piperita).

 

100

3301.25.91

De las demás mentas.

 

100

3301.29.99

Los demás.

Excepto: de geranio, de jazmín, de espicanardo ("vetiver"), de "cabreuva", de cedro, de palo rosa (Bois, de Rose femelle), de clavo y de "lemon grass".

100

3301.90.99

Los demás.

Terpenos de naranja.

100

3302.10.01

Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.

 

100

3302.10.91

Las demás preparaciones de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.

 

100

3302.10.99

Los demás.

 

100

3306.10.01

Dentífricos.

 

100

3401.11.01

De tocador (incluso los medicinales).

 

100

3401.19.99

Los demás.

 

100

3401.20.01

Jabón en otras formas.

 

100

3402.31.01

Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales y sus sales.

Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3402.39.01.

40

3402.39.01

Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.

 

40

3402.39.99

Los demás.

Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3402.39.01.

40

3402.41.01

Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.

 

50

3402.41.99

Los demás.

 

50

3402.42.01

Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.

 

30

3402.42.02

Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).

 

30

3402.42.03

Poliéter Polisiloxano.

 

30

3402.42.99

Los demás.

 

30

3403.11.01

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.

Para el tratamiento de materias textiles.

30

3403.19.01

Preparación a base de sulfonatos sódicos de los hidrocarburos clorados.

 

30

3403.19.99

Las demás.

 

30

3404.90.01

Ceras polietilénicas.

 

30

3404.90.99

Las demás.

Excepto: de policloronaftaleno, de cloroparafinas sólidas, lacres y demás ceras de composición análoga y de ceras preparadas, denominadas en las Notas 5. b) o c) de este Capítulo.

30

3506.10.02

Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas.

 

60

3506.10.99

Los demás.

 

60

3506.91.01

Adhesivos anaeróbicos.

 

70

3506.91.99

Los demás.

 

70

3507.90.02

Papaína.

 

100

3507.90.99

Las demás.

Concentrados de la papaína.

100

3602.00.02

Dinamita gelatina.

 

60

3602.00.03

Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.

 

60

3602.00.99

Los demás.

 

60

3603.10.99

Los demás.

Cebos y cápsulas fulminantes y detonadores eléctricos.

80

3603.20.01

Cordones detonantes.

 

80

3603.30.01

Cebos fulminantes.

Cebos y cápsulas fulminantes y detonadores eléctricos.

80

3603.40.01

Cápsulas fulminantes.

Cebos y cápsulas fulminantes y detonadores eléctricos.

80

3603.50.01

Inflamadores.

Cebos y cápsulas fulminantes y detonadores eléctricos.

80

3603.60.01

Detonadores eléctricos.

Cebos y cápsulas fulminantes y detonadores eléctricos.

80

3701.10.02

Placas fotográficas para radiografías, de uso dental.

 

70

3701.10.99

Los demás.

 

70

3701.20.01

Películas autorrevelables.

 

100

3701.30.91

Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm.

Chapas pre-sensibilizadas de aluminio para impresión "off-set".

70

3701.91.01

Para fotografía en colores (policroma).

 

100

3701.99.01

Placas secas para fotografía.

 

100

3701.99.04

Chapas sensibilizadas litoplanográficas trimetálicas para fotolitografía (offset).

 

100

3701.99.99

Las demás.

 

100

3702.10.01

En rollos maestros para radiografías, con peso unitario superior o igual a 100 Kg.

 

70

3702.10.99

Las demás.

 

70

3702.31.02

Para fotografía en colores (policroma).

Películas autorrevelables.

100

 

 

Las demás.

70

3702.32.01

Películas autorrevelables.

 

100

3702.32.99

Las demás.

 

100

3702.39.99

Las demás.

 

100

3702.41.01

En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario superior o igual a 100 kg.

 

100

3702.41.99

Las demás.

 

100

3702.42.01

En rollos maestros, para exposiciones fotográficas, no perforadas, de uso en las artes gráficas, con peso unitario superior o igual a 100 kg.

 

70

3702.42.02

En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario superior o igual a 100 kg.

 

70

3702.42.99

Las demás.

 

70

3702.43.01

De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.

 

70

3702.44.01

Películas autorrevelables.

 

100

3702.44.99

Las demás.

 

70

3702.52.01

De anchura inferior o igual a 16 mm.

 

100

3702.53.01

De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual  a 30 m, para diapositivas.

 

100

3702.54.01

De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual  a 30 m, excepto para diapositivas.

 

70

3702.55.01

De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

 

100

3702.56.01

De anchura superior a 35 mm.

 

100

3702.96.01

De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.

 

100

3702.97.01

De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

 

100

3702.98.01

De anchura superior a 35 mm.

 

100

3703.10.02

En rollos de anchura superior a 610 mm.

 

100

3703.20.01

Papeles para fotografía.

 

100

3703.20.99

Los demás.

Textiles.

100

3703.90.01

Papel positivo a base de óxido de cinc y colorante estabilizador.

 

100

3703.90.02

Papeles para fotografía.

 

100

3703.90.03

Papel para heliografía, excepto al ferrocianuro.

 

100

3703.90.99

Los demás.

 

100

3707.10.01

Emulsiones para sensibilizar superficies.

 

100

3707.90.02

Los demás.

 

100

3801.10.01

Barras o bloques.

 

100

3801.10.99

Los demás.

 

100

3802.90.06

Arcilla activada.

 

100

3802.90.99

Los demás.

Materias minerales naturales activadas.

100

 

 

Las demás.

60

3805.10.02

Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina).

Esencia de trementina.

100

3805.90.01

Aceite de pino.

 

100

3806.10.01

Colofonias.

 

100

3806.10.99

Los demás.

Resina de goma abreu.

100

3806.20.01

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.

Colofonias endurecidas.

100

3806.30.03

Gomas éster.

 

100

3807.00.01

Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.

Alquitranes de madera.

100

3808.59.01

Desinfectantes.

 

100

3808.59.02

Formulados a base de: Aldicarb; Alaclor; Azinfos metílico; Captafol; Carbofurano (ISO); Clordano; DDT; Endosulfan; Fosfamidón; Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); Paratión metílico; Triclorfón (ISO).

Formulados a base de: aldicarb, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

50

3808.59.99

Los demás.

Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

100

 

 

A base de compuestos de cobre, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

30

 

 

A base de azufre mojable, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

30

 

 

A base de ésteres y aminas de los ácidos clorofenoxiacéticos, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

20

 

 

Raticidas.

30

 

 

Insecticidas, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

50

 

 

Fungicidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

100

 

 

Herbicidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

100

 

 

Reguladores de crecimiento vegetal, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

30

 

 

Inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas de: compuestos de tributilestaño; 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; de sales o sus ésteres del pentaclorofenol (ISO), y las preparaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de carbofurano (ISO) y de thiram (ISO).

30

3808.61.01

Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g.

Insecticidas a base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

20

 

 

Los demás insecticidas, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

50

3808.62.01

Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg.

Insecticidas a base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos..

20

 

 

Los demás insecticidas, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

50

3808.69.99

Los demás.

Insecticidas a base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

20

 

 

Los demás insecticidas, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

50

3808.91.99

Los demás.

Insecticidas a base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

20

 

 

Los demás insecticidas, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

50

 

 

Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel excepto presentada en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

50

 

 

Formulados a base de: oxamil; Bacillus thuringiensis, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

50

3808.92.03

Fungicidas.

Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

100

 

 

A base de compuestos de cobre, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

30

 

 

A base de azufre mojable, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

30

3808.93.04

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

100

 

 

Excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.

30

 

 

Reguladores de crecimiento vegetal.

30

3808.94.01

Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.

 

100

3808.94.02

Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.

 

100

3808.94.99

Los demás.

 

100

3808.99.99

Los demás.

Raticidas.

30

3811.29.04

Mezclas a base de poliisobutileno o diisobutileno sulfurizados.

 

50

3811.29.05

Mezclas a base de ácido dodecilsuccínico y dodecil succinato de alquilo.

 

50

3811.29.06

Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de C10 a C14.

 

50

3811.29.99

Los demás.

 

50

3815.11.03

Con níquel o sus compuestos como sustancia activa.

 

50

3815.90.02

Iniciadores de polimerización a base de peróxidos o peroxidicarbonatos orgánicos.

 

100

3815.90.99

Los demás.

 

100

3816.00.99

Los demás.

Aglomerado de dolomita.

100

3824.40.01

Para cemento.

Preparados antiácidos.

100

3824.50.01

Preparaciones a base de hierro molido, arena silícea y cemento hidráulico.

 

100

3824.50.02

Mezclas de arena de circonio, arena silícea y resina.

 

100

3824.50.03

Aglutinantes vitrificadores o ligas cerámicas.

 

100

3824.50.99

Los demás.

 

100

3824.84.01

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

Policlorodifenilos líquidos.

100

 

 

Cal sodada.

100

3824.85.01

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

Policlorodifenilos líquidos.

100

 

 

Cal sodada.

100

3824.86.01

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

Policlorodifenilos líquidos.

100

 

 

Cal sodada.

100

3824.87.01

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

Policlorodifenilos líquidos.

100

 

 

Cal sodada.

100

3824.88.01

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

Policlorodifenilos líquidos.

100

 

 

Cal sodada.

100

3824.91.01

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

Policlorodifenilos líquidos.

100

 

 

Cal sodada.

100

3824.99.99

Los demás.

Policlorodifenilos líquidos.

100

 

 

Cal sodada.

100

3825.61.03

Que contengan principalmente componentes orgánicos.

Policlorodifenilos líquidos.

100

3825.69.99

Los demás.

Cal sodada.

100

3903.19.99

Los demás.

De uso general (GPPS):

 

 

 

Cuota anual de 4.000 toneladas

60

 

 

Fuera de cuota.

25

 

 

Los demás.

30

3906.90.01

Poli(acrilato de sodio) al 12% en solución acuosa.

 

50

3906.90.02

Resinas acrílicas hidroxiladas, sus copolímeros y terpolímeros.

 

50

3906.90.03

Poliacrilatos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3906.90.01, 3906.90.05, 3906.90.06, 3906.90.08, 3906.90.09.

 

50

3906.90.05

Poli(acrilato de n-butilo).

 

50

3906.90.07

Copolímero de (acrilamida-cloruro de metacriloil oxietil trimetil amonio).

 

50

3906.90.08

Poli(acrilato de sodio) en polvo, con granulometría de 90 a 850 micras y absorción mínima de 200 ml por g.

 

50

3906.90.09

Copolímero de metacrilato de metilo-acrilato de etilo, en polvo.

 

50

3906.90.10

Poli(metacrilato de sodio).

 

50

3906.90.99

Los demás.

Excepto poliéster N-butílico del ácido acrílico.

50

3907.10.05

Poliacetales.

 

70

3907.61.01

Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.

Cuota anual de 6.000 toneladas en conjunto con las fracciones arancelarias 3907.69.01 y 3907.69.99.

70

 

 

Fuera de cuota.

25

3907.69.01

Resinas de poli(tereftalato de etileno) solubles en cloruro de metileno.

Ver cuota anual asignada en la fracción 3907.61.01.

70

 

 

Fuera de cuota.

25

3907.69.99

Los demás.

Ver cuota anual asignada en la fracción 3907.61.01.

70

 

 

Fuera de cuota.

25

3909.20.02

Melamina formaldehído, en forma líquida o pastosa incluidas las emulsiones, aun cuando estén pigmentadas, excepto con negro de humo.

 

50

3909.20.99

Las demás.

 

50

3911.10.01

Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.

Excepto resinas de cumarona-indeno.

100

3911.90.07

Homopolímero de alfa metilestireno.

 

30

3912.20.02

Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).

Sin plastificar.

100

 

 

Plastificados.

50

3914.00.01

Intercambiadores de iones, del tipo catiónico.

 

100

3914.00.99

Los demás.

 

100

3915.10.01

De polímeros de etileno.

 

20

3915.30.01

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

20

3915.90.01

De manufacturas de polimetacrilato de metilo.

 

20

3915.90.99

Los demás.

 

20

3916.10.02

De polímeros de etileno.

 

20

3916.20.03

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

20

3916.90.91

De los demás plásticos.

De polímeros de la partida 39.13.

20

 

 

De celulosa o de sus derivados químicos.

20

3917.10.05

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.

De plásticos celulósicos.

50

 

 

De proteínas endurecidas.

20

3917.21.03

De polímeros de etileno.

Excepto de polietileno.

30

3917.22.03

De polímeros de propileno.

Excepto de polipropileno.

30

3917.23.04

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

30

3917.29.91

De los demás plásticos.

 

40

3917.32.91

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.

 

30

3917.33.01

Tubería de materias plásticas artificiales, hasta de 20 mm de diámetro exterior, con goteras integradas, para riego agrícola.

 

25

3917.33.99

Los demás.

 

25

3917.39.99

Los demás.

 

50

3918.10.02

De polímeros de cloruro de vinilo.

Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.

30

 

 

Revestimientos para suelos.

30

 

 

Las demás.

20

3918.90.91

De los demás plásticos.

Revestimientos para suelos.

30

3919.10.01

En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.

 

30

3919.90.99

Las demás.

 

20

3920.10.05

De polímeros de etileno.

De polietileno.

25

 

 

Las demás.

40

3920.20.05

De polímeros de propileno.

Cuota anual de 2.000 toneladas, en conjunto para los de polipropileno.

60

 

 

Fuera de cuota.

30

 

 

Los demás.

40

3920.43.03

Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso.

De policloruro de vinilo.

20

 

 

De copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo.

20

 

 

Los demás.

30

3920.49.99

Las demás.

Flexibles de policloruro de vinilo.

20

 

 

Flexibles de copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo.

20

 

 

Las demás flexibles.

30

 

 

Placas, láminas, hojas y tiras, rígidas.

20

3920.69.91

De los demás poliésteres.

 

20

3920.71.01

De celulosa regenerada.

 

30

3920.79.91

De los demás derivados de la celulosa.

Excepto de fibra vulcanizada.

20

3920.94.01

De resinas fenólicas.

 

30

3920.99.91

De los demás plásticos.

 

20

3921.12.01

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

20

3921.13.02

De poliuretanos.

 

20

3921.14.01

De celulosa regenerada.

 

20

3921.19.91

De los demás plásticos.

 

20

3922.20.01

Asientos y tapas de inodoros.

 

30

3922.90.99

Los demás.

Cisternas (depósitos de agua) para inodoros, con mecanismo.

30

3923.10.03

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.

 

50

3923.21.01

De polímeros de etileno.

 

30

3923.40.01

"Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas o cintas para máquinas de escribir, excepto para cintas de sonido de anchura inferior a 13 mm.

 

30

3923.40.02

"Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas de sonido de anchura inferior  a 13 mm.

 

30

3923.40.99

Los demás.

 

30

3923.90.99

Los demás.

 

20

3924.10.01

Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.

 

30

3924.90.99

Los demás.

 

20

3925.10.01

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.

 

40

3925.20.01

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

40

3925.30.01

Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.

 

40

3925.90.99

Los demás.

 

20

3926.20.01

Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.

 

25

3926.20.99

Los demás.

 

25

3926.40.01

Estatuillas y demás artículos de adorno.

 

50

4001.22.01

Cauchos técnicamente especificados (TSNR).

 

30

4001.29.99

Los demás.

Excepto caucho natural: en hojas y crepé; granulado reaglomerado; y en polvo o en migas, sin reaglomerar.

30

4001.30.03

Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.

Excepto: balata, guayule y chicle.

30

4002.31.01

Caucho poli(isobuteno-isopreno).

Excepto: en placas, hojas o tiras; y latex.

100

4002.31.99

Los demás.

Excepto: en placas, hojas o tiras; y latex.

100

4002.59.01

Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido de acrilonitrilo superior o igual al 45%.

Excepto en placas, hojas o tiras.

30

4002.59.02

Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.

Excepto en placas, hojas o tiras.

30

4002.59.03

Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido de copolímero superior o igual al 73% pero inferior o igual al 84%.

Excepto en placas, hojas o tiras.

30

4002.59.99

Los demás.

Excepto en placas, hojas o tiras.

30

4702.00.02

Pasta química de madera para disolver.

Alfa celulosa.

60

4703.11.03

De coníferas.

 

60

4703.29.03

Distinta de la de coníferas.

 

100

4704.19.01

Distinta de la de coníferas.

 

100

4904.00.01

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

 

70

5402.11.01

De aramidas.

 

25

5402.19.99

Los demás.

 

25

5402.20.02

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.

 

25

5402.31.01

De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

 

25

5402.33.01

De poliésteres.

 

25

5402.44.01

De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).

 

25

5402.44.99

Los demás.

 

25

5402.45.99

Los demás.

 

25

5402.46.91

Los demás, de poliésteres,  parcialmente orientados.

 

25

5402.47.91

Los demás, de poliésteres.

 

25

5402.48.91

Los demás, de polipropileno.

 

25

5402.49.06

De poliuretanos.

 

25

5402.49.99

Los demás.

 

25

5402.51.02

De nailon o demás poliamidas.

 

40

5402.52.03

De poliésteres.

 

25

5402.61.02

De nailon o demás poliamidas.

 

40

5402.62.02

De poliésteres.

 

25

5403.33.01

De acetato de celulosa.

Excepto de hilados texturados.

40

5404.11.01

De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos".

 

40

5404.11.99

Los demás.

 

40

5404.12.91

Los demás, de polipropileno.

 

40

5404.19.99

Los demás.

 

40

5407.10.03

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

 

40

5501.20.02

De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.

 

25

5501.20.99

Los demás.

 

25

5501.30.01

Acrílicos o modacrílicos.

 

25

5502.10.01

De acetato de celulosa.

 

25

5503.20.03

De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.

 

25

5503.20.99

Los demás.

 

25

5503.30.01

Acrílicas o modacrílicas.

 

25

5506.30.01

Acrílicas o modacrílicas.

 

25

5902.10.01

De nailon o demás poliamidas.

 

25

5902.20.01

De poliésteres.

 

25

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

Ropaje quirúrgico desechable Pantalones para uso médico de "telas sin tejer", de fibras sintéticas o artificiales desechable Blusas para uso médico de "telas sin tejer", de fibras sintéticas o artificiales desechables Otras vestimentas de mujer/hombre para uso médico de "telas sin tejer", de fibras sintéticas o artificiales desechables Mascarilla para cirujano de telas sin tejer Otras vestimentas para uso médico, de telas sin tejer, de fibras sintéticas o artificiales desechables.

100

6210.40.91

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

Ropaje quirúrgico desechable.

100

6210.50.91

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

Ropaje quirúrgico desechable.

100

6506.10.01

Cascos de seguridad.

 

30

6802.23.02

Granito.

Baldosas graníticas.

100

6804.10.02

Muelas para moler o desfibrar.

 

100

6804.21.02

De diamante natural o sintético, aglomerado.

 

100

6804.22.91

De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

De cerámica.

100

 

 

De abrasivos aglomerados.

80

6804.23.02

De piedras naturales.

 

50

6804.30.01

Piedras de afilar o pulir a mano.

 

50

7001.00.01

Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.

 

100

7002.10.01

Bolas.

 

30

7002.20.05

Barras o varillas.

 

30

7002.31.03

De cuarzo o demás sílices fundidos.

 

100

7002.32.01

De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.

 

30

7002.39.99

Los demás.

 

100

7009.91.01

Espejos semitransparentes, sin película reflejante de plata, sin montar, con espesor igual o inferior a 2 mm y con dimensiones máximas de 900 mm de largo y 320 mm de ancho.

 

30

7009.91.99

Los demás.

 

30

7009.92.01

Enmarcados.

 

30

7016.10.01

Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.

 

30

7016.90.99

Los demás.

 

30

7017.10.04

Embudos, buretas y probetas.

 

30

7017.10.06

Retortas.

 

30

7017.10.07

Frascos para el cultivo de microbios.

 

30

7017.10.08

Juntas.

 

30

7017.10.09

Tubos de viscosidad; tubos desecadores.

 

30

7017.10.10

Agitadores.

 

30

7017.10.99

Los demás.

 

30

7017.20.01

Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados.

 

30

7017.20.03

Cápsulas y refrigerantes.

 

30

7017.20.99

Los demás.

 

30

7017.90.03

Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.

 

30

7017.90.04

Tubos de viscosidad; tubos desecadores.

 

30

7017.90.99

Los demás.

 

30

7018.10.01

Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.

 

30

7018.20.01

Microesferas de borosilicato-óxido de calcio-soda, unicelulares.

 

30

7018.20.99

Los demás.

 

30

7018.90.99

Los demás.

 

30

7019.11.01

Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud inferior o igual a 50 mm.

 

30

7019.12.01

"Rovings".

 

30

7019.14.01

“Mats” unidos mecánicamente.

"Mats".

30

7019.15.01

”Mats” unidos químicamente.

"Mats".

30

7019.19.99

Los demás.

"Mats".

30

7019.71.01

Velos (capas delgadas).

Velos.

30

7106.10.01

Polvo.

 

100

7106.91.01

En bruto.

 

100

7108.11.01

Polvo.

 

100

7108.12.91

Las demás formas en bruto.

 

100

7108.13.91

Las demás formas semilabradas.

 

100

7108.20.01

Oro en bruto o semilabrado.

 

100

7108.20.99

Los demás.

 

100

7116.20.01

De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

 

30

7401.00.03

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

 

100

7402.00.01

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

Cobre blister.

100

7403.11.01

Cátodos y secciones de cátodos.

 

75

7403.12.01

Barras para alambrón ("wire-bars").

 

100

7403.13.01

Tochos.

 

100

7403.19.99

Los demás.

 

100

7403.21.01

A base de cobre-cinc (latón).

 

100

7403.22.01

A base de cobre-estaño (bronce).

 

100

7403.29.91

Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).

 

100

7404.00.03

Desperdicios y desechos, de cobre.

 

100

7405.00.01

Aleaciones madre de cobre.

 

100

7408.11.02

Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

 

30

7408.19.01

De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.

 

30

7408.19.02

Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% (plateado), inclusive, con diámetro  de 0.08 mm a 1 mm.

 

30

7408.19.99

Los demás.

 

30

7801.10.01

Plomo refinado.

 

100

7801.99.99

Los demás.

 

100

7802.00.01

Desperdicios y desechos, de plomo.

 

100

7901.11.01

Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso.

 

100

7901.12.01

Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso.

 

100

7902.00.01

Desperdicios y desechos, de cinc.

 

100

7903.10.01

Polvo de condensación.

 

50

8101.99.99

Los demás.

 

100

8104.19.99

Los demás.

Magnesio metálico.

100

8106.10.01

Con un contenido de bismuto superior al99.99% en peso.

Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

100

8106.90.99

Los demás.

Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

100

8112.61.01

Desperdicios y desechos.

 

80

8112.69.99

Los demás.

Cadmio en bruto; polvo.

80

8203.30.01

Cizallas para metales y herramientas similares.

 

30

8213.00.01

Tijeras y sus hojas.

Tijeras.

100

8301.40.91

Las demás cerraduras; cerrojos.

Cerraduras de pomo o perilla.

100

8302.50.01

Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

 

30

8311.10.02

De cobre o sus aleaciones.

 

30

8311.10.03

De aluminio o sus aleaciones.

 

30

8311.10.04

De níquel o sus aleaciones.

 

30

8311.10.99

Los demás.

 

30

8402.11.01

Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.

 

100

8408.10.01

Con potencia igual o inferior a 600 CP.

 

100

8408.10.99

Los demás.

 

100

8409.10.01

De motores de aviación.

 

100

8412.39.99

Los demás.

De uso automotriz.

100

 

 

Motores de aire para limpiaparabrisas.

100

8414.10.06

Bombas de vacío.

De uso automotriz.

100

8414.60.01

De uso doméstico.

 

30

8414.60.99

Los demás.

 

30

8419.12.01

De uso doméstico, excepto los de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados

 

100

8419.12.99

Los demás.

Excepto calentadores solares de agua, de tubos evacuados y calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas.

100

8419.19.01

De uso doméstico.

 

100

8419.19.99

Los demás.

Excepto calentadores solares de agua, de tubos evacuados y calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas.

100

8419.33.99

Los demás.

Para madera, pasta para papel, papel o cartón.

60

8419.35.91

Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón.

 

60

8420.10.01

Calandrias y laminadores.

 

100

8421.91.04

De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas.

 

30

8423.81.03

Con capacidad inferior o igual a 30 kg.

 

30

8424.41.02

Pulverizadores portátiles.

 

60

8424.49.99

Los demás.

 

60

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

 

60

8429.11.01

De orugas.

 

100

8429.52.03

Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.

 

100

8432.10.01

Arados.

 

60

8432.21.01

Gradas (rastras) de discos.

 

60

8432.29.99

Los demás.

 

60

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

 

100

8432.39.99

Las demás.

 

100

8432.80.91

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

 

60

8433.59.99

Los demás.

 

100

8433.90.04

Partes.

 

100

8434.20.01

Máquinas y aparatos para la industria lechera.

Excepto para la industria quesera.

100

8436.10.01

Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.

 

60

8437.10.04

Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.

 

60

8438.20.03

Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate.

 

60

8439.30.01

Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.

 

60

8439.91.01

De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.

 

60

8439.99.99

Las demás.

 

60

8440.10.02

Máquinas y aparatos.

 

60

8441.30.01

Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.

 

60

8441.80.91

Las demás máquinas y aparatos.

 

60

8443.12.01

Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.

 

60

8443.16.01

Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.

 

60

8443.19.99

Los demás.

Máquinas serigráficas de impresión de calzado.

100

8443.39.02

Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.

 

100

8443.39.06

Aparatos de termocopia.

 

100

8443.39.91

Los demás aparatos de fotocopia de contacto.

 

100

8443.39.99

Los demás.

Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio).

100

 

 

Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.

100

8443.91.02

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para máquinas para impresión por serigrafía.

 

100

8443.91.99

Los demás.

 

100

8443.99.10

Reconocibles como diseñadas para aparatos de fotocopia: alimentadores automáticos de documentos; alimentadores de papel; clasificadores.

 

100

8443.99.99

Los demás.

Partes para máquinas y aparatos para imprimir, incluidas las máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto los de la partida 84.71; máquinas auxiliares para la impresión; y, partes y accesorios para aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.

100

 

 

Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8443.39.03, especificadas  en la Nota Aclaratoria 5 del Capítulo 84.

100

8448.31.01

Guarniciones de cardas.

 

60

8448.32.01

De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas.

 

60

8448.39.99

Los demás.

 

60

8448.49.99

Los demás.

Excepto lanzaderas.

60

8451.29.99

Los demás.

 

60

8451.40.01

Máquinas para lavar, blanquear o teñir.

 

60

8451.50.01

Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.

 

60

8451.80.91

Las demás máquinas y aparatos.

 

60

8452.21.06

Unidades automáticas.

 

100

8452.29.99

Las demás.

 

100

8453.10.01

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.

 

100

8453.20.01

Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.

 

100

8453.80.91

Las demás máquinas y aparatos.

 

100

8457.10.01

Centros de mecanizado.

 

60

8459.10.02

Unidades de mecanizado de correderas.

 

60

8460.19.99

Las demás.

 

60

8460.39.99

Las demás.

 

60

8461.20.02

Máquinas de limar o mortajar.

 

60

8461.90.99

Las demás.

Excepto máquinas de cepillar que no sean de control numérico.

60

8467.21.01

Taladros, con capacidad de entrada de 6.35,9.52 o 12.70 mm.

 

30

8467.21.02

Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.

 

30

8467.21.03

Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual  a ½ CP.

 

30

8467.21.99

Los demás.

 

30

8467.99.99

Las demás.

Carcazas reconocibles para lo comprendido en las subpartidas 8467.21 y 8467.29.

50

 

 

Las demás partes de herramientas con motor eléctrico incorporado.

50

8468.10.01

Sopletes manuales.

 

100

8468.20.91

Las demás máquinas y aparatos de gas.

 

100

8468.90.01

Partes.

 

100

8470.21.01

Con dispositivo de impresión incorporado.

 

100

8470.29.99

Las demás.

 

100

8470.30.91

Las demás máquinas de calcular.

 

100

8470.90.03

Máquinas de contabilidad.

 

100

8472.90.16

Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.

 

100

8472.90.99

Las demás.

Excepto máquinas de escribir automáticas.

100

8473.21.01

De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.

 

100

8473.29.99

Los demás.

 

100

8473.40.04

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72.

 

100

8477.10.01

Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 Kg.

 

100

8477.10.99

Los demás.

 

100

8477.30.01

Máquinas de moldear por soplado.

 

60

8477.51.01

De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.

 

100

8477.59.99

Los demás.

 

100

8481.80.02

Grifería sanitaria de uso doméstico.

Para salas de baño o cocina.

60

8481.90.05

Partes.

 

60

8482.30.01

Rodamientos de rodillos en forma de tonel.

 

100

8486.20.03

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.

Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor.

100

 

 

Para aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre material semiconductor sensibilizado.

50

8486.30.01

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.

Para aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico; negatoscopios.

50

8486.40.01

Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.

Máquinas de moldear por inyección.

100

 

 

Máquinas y aparatos de moldear o formar.

100

 

 

Microscopios estereoscópicos.

50

 

 

Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.

100

 

 

Para instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores).

30

8486.90.05

Partes y accesorios.

Partes para centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas.

30

 

 

Para aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico (incluidos los aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor); negatoscopios; pantallas de proyección.

50

 

 

Para instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores).

30

8510.20.01

Máquinas de cortar el pelo o esquilar.

 

100

8517.18.91

Los demás teléfonos para servicio público.

 

100

8517.18.99

Los demás.

 

100

8519.20.01

Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.

Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda.

100

8526.10.01

Radiosondas meteorológicas.

 

100

8526.10.99

Los demás.

 

100

8526.91.01

Radiogoniómetros con capacidad para sintonizar la banda de radiofaros (beacon), comprendida entre 180 y 420 kilociclos y sensibilidad superior o igual a 20 microvoltios por metro, con una relación señal a ruido de 6 decibeles.

 

100

8526.91.99

Los demás.

 

100

8540.11.06

En colores.

 

100

8540.12.02

Monocromos.

 

100

8540.20.02

Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo.

 

100

8540.40.02

Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm.

 

100

8540.60.91

Los demás tubos de rayos catódicos.

 

100

8540.71.01

Magnetrones.

 

100

8540.79.99

Los demás.

 

100

8540.81.03

Tubos receptores o amplificadores.

 

100

8540.89.99

Los demás.

 

100

8543.10.02

Aceleradores de partículas.

 

100

8545.11.01

De los tipos utilizados en hornos.

 

100

8545.19.99

Los demás.

 

100

8545.20.01

Escobillas.

 

20

8545.90.99

Los demás.

 

100

8711.10.03

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.

 

100

8711.20.05

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual  a 250 cm³.

 

100

8711.30.04

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual  a 500 cm³.

 

100

8711.40.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.

 

100

8711.40.02

Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior  a 500 cm³ pero inferior o igual a 550 cm³, ensamblado o sin ensamblar.

 

100

8711.40.99

Los demás.

 

100

8711.50.03

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 800 cm³.

 

100

8716.20.04

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.

 

30

8716.31.03

Cisternas.

 

30

9004.90.99

Los demás.

 

30

9006.30.01

Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial.

 

50

9006.40.01

Cámaras fotográficas de autorrevelado.

 

100

9006.53.01

Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

 

50

9006.53.99

Las demás.

Excepto con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.

50

9006.59.99

Las demás.

Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

50

9006.59.99

Las demás.

Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

50

9006.61.01

Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).

 

50

9006.69.99

Los demás.

 

50

9006.91.03

De cámaras fotográficas.

 

50

9006.99.99

Los demás.

 

50

9007.10.01

Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.

 

100

9007.20.01

Proyectores.

 

50

9007.91.01

De cámaras.

 

100

9007.92.01

De proyectores.

 

50

9008.50.01

Proyectores, ampliadoras o reductoras.

Proyectores de diapositivas.

50

 

 

Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores.

100

 

 

Los demás proyectores de imagen fija.

100

 

 

Ampliadoras o reductoras, fotográficas.

100

9008.90.02

Partes y accesorios.

 

100

9010.10.01

Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.

 

50

9010.50.91

Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios.

 

50

9010.60.01

Pantallas de proyección.

 

50

9010.90.01

Partes y accesorios.

 

50

9011.10.01

Para cirugía.

 

50

9011.10.99

Los demás.

 

50

9011.20.91

Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.

 

100

9017.90.02

Partes y accesorios.

 

30

9027.90.01

Columnas de análisis para cromatógrafos de gases.

 

100

9027.90.02

Micrótomos.

 

100

9027.90.03

Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 9027.81 y 9027.89.

 

100

9027.90.99

Los demás.

 

100

9031.90.01

Reconocibles para lo comprendido en la fracción arancelaria 9031.80.02.

 

100

9031.90.99

Los demás.

 

100

9032.90.02

Partes y accesorios.

De uso automotriz.

100

9401.80.91

Los demás asientos.

 

30

9402.10.01

Partes.

 

30

9402.10.99

Los demás.

 

30

9403.70.03

Muebles de plástico.

 

30

9405.21.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

Lámparas eléctrcias de cabecera, mesa, oficina o de pie.

30

9405.29.99

Las demás.

Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.

30

9504.20.01

Tizas y bolas de billar.

 

30

9504.20.99

Los demás.

 

30

9504.30.01

Partes y accesorios.

 

30

9504.30.02

Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

 

30

9504.30.99

Los demás.

 

30

9504.40.01

Naipes.

 

30

9504.50.03

Partes y accesorios, para las videoconsolas y máquinas de videojuegos.

 

30

9504.50.04

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03.

 

30

9504.90.01

Pelotas de celuloide.

 

30

9504.90.02

Bolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.01.

 

30

9504.90.03

Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o piezas sueltas.

 

30

9504.90.04

Autopistas eléctricas.

 

30

9504.90.05

Partes sueltas y accesorios reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.04.

 

30

9504.90.99

Los demás.

 

30

9505.10.01

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

 

30

9505.10.99

Los demás.

 

30

9505.90.99

Los demás.

 

30

9506.11.01

Esquís.

 

30

9506.12.01

Fijadores de esquí.

 

30

9506.19.99

Los demás.

 

30

9506.21.01

Deslizadores de vela.

 

30

9506.29.99

Los demás.

 

30

9506.31.01

Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.

 

30

9506.31.99

Los demás.

 

30

9506.32.01

Pelotas.

 

30

9506.39.01

Partes para palos de golf.

 

30

9506.39.99

Los demás.

 

30

9506.40.01

Artículos y material para tenis de mesa.

 

30

9506.51.01

Esbozos.

 

30

9506.51.99

Las demás.

 

30

9506.61.01

Pelotas de tenis.

 

30

9506.69.99

Los demás.

 

30

9506.91.03

Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.

 

30

9506.99.01

Espinilleras y tobilleras.

 

30

9506.99.02

Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.

 

30

9506.99.03

Redes para deportes de campo.

 

30

9506.99.04

Caretas.

 

30

9506.99.05

Trampolines.

 

30

9506.99.06

Piscinas, incluso infantiles.

 

30

9506.99.99

Los demás.

 

30

9608.10.02

Bolígrafos.

 

100

9608.40.02

Lapiceros o portaminas sin cuerpo ni sujetador o clip, y con tapón, punta metálica o cono y con o sin portagomas.

 

100

9608.40.99

Los demás.

 

100

9611.00.01

Partes.

 

30

9611.00.99

Los demás.

 

30

9612.10.03

Bandas sin fin, entintadas, de nailon, reconocibles como diseñadas para incorporarse a cartuchos de plástico de unidades de impresión o impresoras, para cajas registradoras.

 

30

9612.10.99

Los demás.

 

30

9620.00.01

Tripies de cámaras fotográficas.

 

50

9620.00.99

Los demás.

 

100