ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba

Lunes 05 de Septiembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que 17 de octubre de 2000 en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51), mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.

Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002, respectivamente, ambos países suscribieron el Primer y el Segundo Protocolos Adicionales al ACE No. 51, mismos que se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente.

Que el 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de complementación económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba a través del cual se dieron a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el ACE No. 51.

Que el 1 de noviembre de 2013 ambos países suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51, mediante el cual acordaron, entre otros temas, otorgar preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.

Que el 3 de noviembre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, y el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

Que en el Artículo Tercero del Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51 ambos países pactaron, entre otros acuerdos, que en caso de que un mismo producto se encuentre en los Anexos I A, I B y I C del ACE No. 51, las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo I C sustituirán a las establecidas en los Anexos I A y I B para dicho producto.

Que el tratamiento arancelario preferencial previsto en el ACE No. 51 no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra Dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.

Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del referido Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el marco del ACE No. 51, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS APLICABLES A LA REPÚBLICA DE CUBA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 51 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Primero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno, se estará a la siguiente:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba en el Anexo I A del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la importación al mercado interno

Fracción

Arancelaria

Descripción

Observaciones

Preferencia Arancelaria Porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

0306.16.01

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

Camarones Cupo anual conjunto de 100 TM con las fracciones 0306.17.91, 0306.35.01, 0306.35.99, 0306.36.01, 0306.36.99, 0306.95.01 y 0306.95.99.

75

0306.17.91

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.

75

0306.35.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.

75

0306.35.99

Los demás.

Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.

75

0306.36.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.

75

0306.36.99

Los demás.

Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.

75

0306.95.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.

75

0306.95.99

Los demás.

Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.

75

2007.99.99

Las demás.

Pastas de guayaba.

75

2208.40.02

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

Extracto de ron concentrado a granel.

Cupo anual: 3,250 HL.

75

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

Rubio.

75

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

Tabaco rubio, Burley o Virginia, en rama, tripa.

75

2941.10.08

3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).

Cupo anual: 500 Kg.

75

3001.20.06

Extractos de glándulas o de otros órganos.

Extracto placentario.

50

3003.10.01

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

Para consumo humano. Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 3003.20.99, 3003.31.02, 3003.39.99, 3003.49.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.60.91, 3003.90.99, 3004.31.02, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05, 3004.39.99, 3004.49.99, 3004.49.05, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3004.90.52, 3004.50.99, 3004.60.91 y 3004.90.99.

75

3003.20.99

Los demás.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3003.31.02

Que contengan insulina.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01; excepto soluciones inyectables a base de insulina.

75

3003.39.99

Los demás.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3003.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3003.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3003.43.01

Que contengan norefedrina o sus sales.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3003.49.99

Los demás.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3003.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3003.90.19

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3003.90.20

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3003.90.99

Los demás.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

A base de antibióticos. Cupo anual: $ 1,695,000 Dls.E.U.A., en conjunto con las fracciones:3004.10.99, 3004.20.01, 3004.20.02, 3004.20.03 y 3004.20.99.

75

3004.10.99

Los demás.

A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01.

75

3004.20.01

A base de ciclosporina.

A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01.

75

3004.20.02

Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.

A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01.

75

3004.20.03

Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).

A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01.

75

3004.20.99

Los demás.

A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01.

75

3004.31.02

Que contengan insulina.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01; excepto soluciones inyectables.

75

3004.32.01

Medicamentos a base de budesonida.

Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.32.99

Los demás.

Para consumo humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.

 

50

3004.39.02

Que contengan somatotropina (somatropina).

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.39.03

A base de octreotida.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.39.04

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.39.05

Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.39.99

Los demás.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.43.01

 Que contengan norefedrina o sus sales.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.49.05

Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.49.99

 Los demás.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.50.99

Los demás.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.90.11

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

Complejo de hidróxido de aluminio, cromoglicato de sodio, magnesio valproato y gel de hidróxido de aluminio.

50

3004.90.52

A base de isotretinoina, cápsulas.

Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.

75

3004.90.99

Los demás.

Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01; excepto preparaciones a base de proteínas hidrolizadas; medicamentos homeopáticos.

75

3005.90.99

Los demás.

Vendas enyesadas.

50

3006.30.01

Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.

Medios de diagnóstico (Kits) para lepra, meningitis B, hepatitis B, SIDA y toxoplasma.

50

4802.54.99

Los demás.

Para impresión bond o semibond. Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 4802.55.99 y 4802.56.99.

75

4802.55.99

Los demás.

Para impresión bond o semibond Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4802.54.99; únicamente bond o ledger.

75

4802.56.99

Los demás.

Para impresión bond o semibond Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4802.54.99; únicamente bond o ledger.

75

4909.00.01

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

75

4911.10.99

Los demás.

Catálogos.

75

4911.91.99

Los demás.

Únicamente Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.

75

 

 

Estampas, grabados o fotografías, excepto: los fotomurales.

75

6103.10.05

Trajes (ambos o ternos).

Trajes (ambos o ternos) Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A.; únicamente de fibras sintéticas.

75

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo Cupo anual: $40,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 6115.21.01, 6115.22.01, 6115.29.91, 6115.30.91, 6115.94.01, 6115.95.01 y 6115.96.01.

75

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.

75

6115.22.01

De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.

75

6115.29.91

De las demás materias textiles.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.

75

6115.30.91

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.

75

6115.94.01

De lana o pelo fino.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.

75

6115.95.01

De algodón.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.

75

6115.96.01

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.

75

6913.10.01

De porcelana.

Cupo anual: $25,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 6913.90.01 y 6913.90.99.

75

6913.90.01

De Talavera.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6913.10.01.

75

6913.90.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6913.10.01.

75

6914.90.01

De Talavera.

 

50

6914.90.99

Las demás.

 

50

7010.90.99

Los demás.

Bombonas (damajuanas) y botellas.

50

 

 

Botellas.

50

 

 

Botellas de capacidad inferior o igual a 0.15 l.

50

7013.22.01

De cristal al plomo.

Vasos, excepto de cristal cortado.

50

7615.10.02

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

Únicamente Ollas de presión.

50

 

 

Cafeteras. Cupo anual: 30,000 unidades.

75

7616.99.99

Las demás.

Cantimploras.

50

8413.20.01

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

De agua. Cupo anual: 500 unidades.

75

8474.31.01

Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.

 

50

8523.80.99

Los demás.

Discos para tocadiscos, excepto para película cinematográfica sincronizada.

75

8542.33.02

Amplificadores.

Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas.

50

8542.39.99

Los demás.

Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas.

50

8544.11.01

De cobre.

 

50

8544.19.99

Los demás.

 

50

9018.49.99

Los demás.

Unidades dentales.

50

9018.90.19

Estetoscopios.

 

50

9206.00.01

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

Excepto: baterías completas o platillos para bandas de jazz.

75

9401.52.01

De bambú.

Para el hogar.

50

9401.53.01

De ratán (roten).

Para el hogar.

50

9401.59.99

Los demás.

Para el hogar.

50

9401.61.01

Con relleno.

Para el hogar.

50

9401.69.99

Los demás.

Para el hogar.

50

9401.71.01

Con relleno.

Para el hogar.

50

9401.79.99

Los demás.

Para el hogar.

50

9401.80.91

Los demás asientos.

Para el hogar.

50

9402.90.02

Parihuelas o camillas.

Camilla plegable y simple.

50

9402.90.99

Los demás.

Camas regulables con mecanismos para usos clínicos; y, servocunas incorporador de pacientes, portapalanganas soporte de pato; mesa combinada de cabeceras; mesa de reconocimiento; portasueros dobles: carrotermo y rotor de frascos.

50

9403.10.03

Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.

Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 9403.10.03, 9403.20.91, 9403.30.01, 9403.40.01, 9403.50.01, 9403.60.03, 9403.60.99, 9403.70.03, 9403.82.01, 9403.83.01 y 9403.89.99. Excepto archiveros de cajones, accionados electrónicamente.

50

9403.20.91

Los demás muebles de metal.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03; únicamente llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

50

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.

50

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.

50

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.

50

9403.60.03

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.

50

9403.60.99

Los demás.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.

50

9403.70.03

Muebles de plástico.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03: excepto atriles.

50

9403.82.01

De bambú.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.

50

9403.83.01

De ratán (roten).

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.

50

9403.89.99

Los demás.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.

50

9406.10.01

De madera.

Viviendas completas, presentadas en módulos a base de hormigón, integrales, lista para su ensamble final.

50

9406.20.01

Unidades de construcción modular, de acero.

Viviendas completas, presentadasen módulos a base de hormigón,

integrales, lista para su

ensamble final.

50

9406.90.99

Las demás.

Viviendas completas, presentadas en módulos a base de hormigón, integrales, lista para su ensamble final.

50

9506.62.01

Inflables.

 

75

9601.90.99

Los demás.

Coral y concha de tortuga.

50

 

Segundo.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación a la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala, se estará a la siguiente:

Tabla de las preferencias arancelarias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba en el Anexo I B del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la importación a la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

Fracción

Arancelaria

Descripción

Observaciones

Preferencia Arancelaria Porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

1806.31.01

Rellenos.

Cupo anual en conjunto con las fracciones: 1806.32.01 y 1806.90.99

100

 

 

- $20,000 Dls. E.U.A. Región Fronteriza y Ciudad Juárez.

 

 

 

- $75,000 Dls. E.U.A. para Baja California y Región Parcial del Estado de Sonora.

 

1806.32.01

Sin rellenar.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 1806.31.01

100

1806.90.99

Los demás.

Los demás, excepto preparaciones alimenticias: 1) a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso y 2) de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 1806.31.01

100

2208.40.02

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

Ron a granel.

Cupo anual: 600 H.L. para la Franja Fronteriza Norte

100

2941.10.08

3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).

De uso humano. Cupo anual: 100 Kg para la Franja Fronteriza Norte.

100

3003.20.99

Los demás.

Para uso humano. Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A. para la Franja Fronteriza Norte, en conjunto con las fracciones: 3003.31.02, 3003.39.99, 3003.49.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.60.91, 3003.90.99, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.49.99, 3004.49.05, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3004.90.52, 3004.50.99, 3004.90.39, 3004.60.91 y 3304.90.99.

100

3003.31.02

Que contengan insulina.

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte. Excepto soluciones inyectables a base de insulina.

100

3003.39.99

Los demás.

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3003.41.01

 Que contengan efedrina o sus sales.

Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3003.42.01

 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3003.43.01

 Que contengan norefedrina o sus sales.

Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3003.49.99

 Los demás.

Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3003.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3003.90.19

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99.

100

3003.90.20

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99.

100

3003.90.99

Los demás.

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

Cupo anual: $139,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte y $50,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo, en conjunto con las fracción 3004.10.99.

100

3004.10.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01, para la Franja Fronteriza Norte y Quintana Roo.

100

3004.31.02

Que contengan insulina.

Para uso humano. Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte en conjunto con las fracciones: 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05 y 3004.39.99.

100

3004.32.01

Medicamentos a base de budesonida.

Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.32.99

Los demás.

Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.39.02

Que contengan somatotropina (somatropina).

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.39.03

A base de octreotida.

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.39.04

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.39.05

Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.39.99

Los demás.

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.43.01

Que contengan norefedrina o sus sales.

Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.49.05

Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

Para consumo humano. Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99.

100

3004.49.99

Los demás.

Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.50.99

Los demás.

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

Para uso humano. Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.90.39

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

Para uso humano. Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.90.52

A base de isotretinoina, cápsulas.

Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

3004.90.99

Los demás.

Para uso humano. Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.

100

4820.20.01

Cuadernos.

Para Quintana Roo.

100

5208.11.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

Tejido de telarte. Cupo anual: $27,700 Dls E.U.A. para Quintana Roo, en conjunto con las fracciones 5208.12.01, 5208.31.01 y 5208.32.01.

100

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.

100

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.

100

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.

100

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Cupo anual: $700,000 Dls. E.U.A. para la Franja Fronteriza Norte, en conjunto con las fracciones 6101.30.99; 6102.30.01; 6102.30.99; 6103.10.05; 6103.23.01; 6103.33.02; 6103.43.01; 6103.43.99; 6104.13.02; 6104.23.01; 6104.33.02; 6104.43.02; 6104.44.02; 6104.53.02; 6104.63.01 y 6104.63.99.

100

6101.30.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6102.30.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6103.10.05

Trajes (ambos o ternos).

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte. Únicamente de fibras sintéticas.

100

6103.23.01

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6103.33.02

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6103.43.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6104.13.02

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6104.23.01

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6104.33.02

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6104.43.02

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6104.44.02

De fibras artificiales.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6104.53.02

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6104.63.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.

100

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

Escarpines. Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala.

100

6115.95.01

De algodón.

Escarpines. Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala.

100

6910.10.01

De porcelana.

Cupo anual: $10,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo en conjunto con la fracción 6910.90.01.

100

6910.90.01

Inodoros (retretes).

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6910.10.01, para Quintana Roo.

100

8413.20.01

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

De agua. Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo.

100

 

Tercero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación en todo el territorio nacional, se estará a la siguiente:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba en el Anexo I C del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la importación en todo el territorio nacional

Fracción

Arancelaria

Descripción

Observaciones

Preferencia Arancelaria Porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

0101.21.01

Reproductores de raza pura.

 

100

0101.29.02

Sin pedigree, para reproducción.

 

100

0101.29.03

Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.

 

100

0101.29.99

Los demás.

 

100

0101.30.01

Asnos.

 

100

0101.90.99

Los demás.

 

100

0105.94.01

Gallos de pelea.

 

100

0105.94.99

Los demás.

 

100

0105.99.99

Los demás.

 

100

0106.12.01

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

100

0106.33.01

Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).

 

100

0106.39.99

Las demás.

 

100

0106.41.01

Abejas.

 

100

0106.49.99

Los demás.

 

100

0106.90.02

Lombriz Rebellus (Lumbricus rubellus).

 

100

0106.90.03

Lombriz acuática.

 

100

0106.90.04

Ácaros Phytoseiulus persimilis.

 

100

0106.90.99

Los demás.

 

100

0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

100

0207.12.01

Sin trocear, congelados.

 

100

0207.13.04

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

Excepto mecánicamente deshuesados y carcazas.

100

0207.14.99

Los demás.

Excepto mecánicamente deshuesados y carcazas.

100

0207.26.03

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

 

100

0207.27.02

Hígados.

 

100

0207.27.99

Los demás.

 

100

0210.99.99

Los demás.

Aves, saladas o en salmuera.

100

0301.11.01

De agua dulce.

 

100

0301.19.99

Los demás.

 

100

0301.93.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

Excepto carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).

100

0301.94.01

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

Excepto atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)

100

0301.99.99

Los demás.

 

100

0303.89.99

Los demás.

Castero y cherna

100

0303.99.99

Los demás.

Castero y cherna

100

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Cupo anual conjunto con la fracción 0306.31.01 y 0306.91.01 (excepto ahumadas): 300 TM

75

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

 

50

0306.31.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.11.01 (excepto ahumadas)

75

0306.34.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

100

0306.39.99

Los demás.

 

100

0306.91.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.11.01 (excepto ahumadas)

75

0306.94.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

100

0306.99.99

Los demás.

 

100

0307.22.01

Congelados.

Excepto vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.

100

0307.29.99

Los demás.

 

100

0307.43.02

Congelados.

 

Excepto jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), diferentes a vivos frescos y refrigerados.

100

0307.49.99

Los demás.

Excepto jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), diferentes a vivos frescos y refrigerados.

100

0307.72.01

Congelados.

 

100

0307.79.99

Los demás.

 

100

0307.83.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

 

100

0307.84.01

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.

 

100

0307.87.91

Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).

 

100

0307.88.91

Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).

 

100

0307.92.01

Congelados.

 

100

0307.99.99

Los demás.

 

100

0308.12.01

Congelados.

 

100

0308.19.99

Los demás.

 

100

0308.22.01

Congelados.

 

100

0308.29.99

Los demás.

 

100

0308.30.01

Medusas (Rhopilema spp.).

Que no sean vivos, frescos o refrigerados.

100

0308.90.99

Los demás.

Que no sean vivos, frescos o refrigerados.

100

0309.90.99

Los demás.

Excepto productos de las fracciones arancelarias 0306.19.99 y 0307.91.01.

100

0401.10.02

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

 

80

0401.20.02

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

 

80

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

 

100

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

 

100

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

Excepto envases menores a 5kg

100

0402.10.99

Las demás.

Excepto envases menores a 5kg

100

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

 

100

0402.21.99

Las demás.

 

100

0402.29.99

Las demás.

 

80

0402.91.01

Leche evaporada.

 

100

0402.91.99

Las demás.

 

100

0402.99.01

Leche condensada.

 

80

0402.99.99

Las demás.

 

80

0403.20.01

Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.

 

100

0403.20.99

Los demás.

 

80

0403.90.99

Los demás.

 

100

0404.10.01

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas inferior o igual a 12.5%.

 

100

0404.10.99

Los demás.

 

100

0404.90.99

Los demás.

 

100

0405.10.02

Mantequilla (manteca).

En envase mayores a 10 kilogramos.

100

 

 

Los demás

80

0405.20.01

Pastas lácteas para untar.

 

100

0405.90.01

Grasa butírica deshidratada.

 

100

0405.90.99

Las demás.

 

100

0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

 

80

0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

 

80

0406.30.02

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

 

80

0406.40.01

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

100

0406.90.01

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

 

100

0406.90.02

De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

 

100

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

 

100

0406.90.99

Los demás.

 

100

0408.11.01

Secas.

 

100

0408.19.99

Las demás.

 

100

0408.91.02

Secos.

 

100

0408.99.99

Los demás.

Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.

100

0409.00.01

Miel natural.

 

30

0511.10.01

Semen de bovino.

 

100

0602.90.06

Esquejes con raíz.

 

100

0602.90.99

Los demás.

Excepto plantas con raíces primordiales, plantas de orquídeas y postura.

50

0702.00.03

Tomates frescos o refrigerados.

 

30

0706.10.01

Zanahorias y nabos.

 

80

0707.00.01

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

 

50

0709.30.01

Berenjenas.

 

100

1001.11.01

Para siembra.

 

100

1001.19.99

Los demás.

 

100

1001.91.01

Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.

 

100

1001.91.99

Los demás.

 

100

1001.99.01

Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.

 

100

1001.99.99

Los demás.

 

100

1006.10.02

Arroz del Estado de Morelos.

 

100

1006.10.99

Los demás.

 

100

1006.20.02

Arroz del Estado de Morelos.

 

100

1006.20.99

Los demás.

 

100

1006.30.03

Arroz del Estado de Morelos.

 

100

1006.30.99

Los demás.

 

100

1006.40.02

Arroz del Estado de Morelos.

 

100

1006.40.99

Los demás.

 

100

1101.00.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

En sacos mayores  de 43 kg

100

 

 

Los demás

50

1103.11.01

De trigo.

 

100

1103.20.02

"Pellets".

De trigo.

100

1108.11.01

Almidón de trigo.

 

100

1109.00.01

Gluten de trigo, incluso seco.

 

100

1209.99.99

Los demás.

 

100

1211.50.01

Efedra.

Excepto refrigerados y congelados.

100

1211.60.01

Corteza de cerezo africano (Prunus africana).

Excepto refrigerados y congelados.

100

1211.90.99

Los demás.

Excepto refrigerados y congelados.

100

1507.10.01

Aceite en bruto, incluso desgomado.

 

100

1507.90.99

Los demás.

 

100

1510.10.01

Aceite de orujo de oliva en bruto.

 

100

1510.90.99

Los demás.

 

100

1512.11.01

Aceites en bruto.

 

100

1512.19.99

Los demás.

 

100

1512.29.99

Los demás.

 

100

1515.21.01

Aceite en bruto.

 

100

1515.29.99

Los demás.

 

100

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

 

100

1516.30.01

Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones.

 

100

1517.10.01

Margarina, excepto la margarina líquida.

 

100

1518.00.01

Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.

 

100

1518.00.02

Aceites animales o vegetales epoxidados.

Excepto con grasas de origen animal

100

1518.00.99

Los demás.

Excepto con grasas de origen animal

100

1520.00.01

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

 

80

1521.10.01

Carnauba.

 

100

1521.10.99

Las demás.

Extracto de cera de abeja; extracto purificado cera de caña de azúcar; extracto de acidos del fruto de la palma real

100

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

80

 

 

Jamones de ave o cerdo

80

1602.10.02

Preparaciones homogeneizadas.

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

100

 

 

Jamones de ave o cerdo.

100

1602.20.02

De hígado de cualquier animal.

 

100

1602.31.01

De pavo (gallipavo).

Excepto hamburguesas

80

1602.32.01

De aves de la especie Gallus domesticus.

Excepto hamburguesas

80

1602.39.99

Las demás.

 

100

1602.41.01

Jamones y trozos de jamón.

 

80

1602.42.01

Paletas y trozos de paleta.

 

80

1602.49.91

Las demás, incluidas las mezclas.

 

80

1704.90.99

Los demás.

 

75

1901.10.02

Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.

 

100

1901.20.02

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

Con contenido de azúcar que no exceda el 65%

100

1901.20.99

Los demás.

Con contenido de azúcar que no exceda el 65%

100

1901.90.02

Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

 

100

1901.90.03

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

 

100

1901.90.04

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

 

100

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

 

100

1901.90.99

Los demás.

 

100

1902.11.01

Que contengan huevo.

 

100

2002.90.99

Los demás.

Pasta y puré

100

2007.10.01

Preparaciones homogeneizadas.

Ate (barras u otras formas en formatos desde 450 g)

100

2007.91.01

De agrios (cítricos).

 

100

2007.99.01

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

Excepto de coco, mango, papaya, piña, guayaba, tamarindo, mamey y plátano

100

2007.99.02

Jaleas, destinadas a diabéticos.

Excepto de coco, mango, papaya, piña, guayaba, tamarindo, mamey y plátano

100

2007.99.03

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

Excepto de coco, mango, papaya, piña, guayaba, tamarindo, mamey y plátano

100

2007.99.99

Las demás.

Excepto de coco, mango, papaya, piña, guayaba, tamarindo, mamey y plátano

100

2009.11.01

Congelado.

 

50

2009.12.02

Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.

 

50

2009.19.99

Los demás.

 

50

2009.21.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

50

2009.29.99

Los demás.

 

50

2105.00.01

Helados, incluso con cacao.

 

80

2106.90.08

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

 

100

2202.10.01

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

 

50

2204.21.04

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

100

2208.40.02

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

Ron embotellado: Cupo anual de 1,350,000 litros, con un crecimiento anual de 100,000 litros durante seis años y un crecimiento de 50,000 litros en el séptimo año hasta alcanzar un cupo total máximo de 2,000,000 de litros. Estos crecimientos anuales se aplicarán siempre y cuando el cupo total del año anterior sea utilizado en al menos el 80%. En caso de que no se cumpla este requisito se continuará aplicando el monto del cupo aplicado el año anterior.

75

2208.70.03

Licores.

 

50

2208.90.99

Los demás.

Tequila y mezcal.

100

 

 

Los demás.

50

2302.30.01

De trigo.

 

100

2304.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.

 

100

2309.10.01

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

 

100

2309.90.04

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

 

100

2309.90.99

Las demás.

 

100

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

Tabaco negro

100

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

Tabaco negro

100

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

Puros:

Cupo anual de 1,000,000 de unidades, con un precio de entrada a la importación mayor a $3.00 Dls. E.U.A. pero igual o menor a $5.00 Dls. E.U.A., por unidad.

Puros:

Cupo anual de 1,000,000 de unidades, con un precio de entrada a la importación mayor a $5.00 Dls. E.U.A., por unidad.

 

75

100

2402.20.01

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

100

2404.92.01

Para administrarse por vía transdérmica.

 

100

2404.99.99

Los demás.

 

100

2501.00.02

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

 

100

2515.11.01

En bruto o desbastados.

 

100

2515.12.01

Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm.

 

100

2515.12.99

Los demás.

 

100

2515.20.01

"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.

 

100

2523.10.01

Cementos sin pulverizar o clínker.

 

100

2523.21.01

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

 

100

2523.29.99

Los demás.

 

100

2523.90.91

Los demás cementos hidráulicos.

 

100

2530.90.99

Las demás.

 

100

2707.10.01

Benzol (benceno).

 

80

2707.20.01

Toluol (tolueno).

 

80

2707.30.01

Xilol (xilenos).

 

80

2707.40.01

Naftaleno.

 

80

2707.50.91

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).

 

80

2707.91.01

Aceites de creosota.

 

80

2707.99.99

Los demás.

 

80

2708.10.01

Brea.

 

100

2708.20.01

Coque de brea.

 

100

2710.12.06

Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).

 

100

2710.12.99

Los demás.

 

100

2710.19.02

Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

 

80

2710.19.99

Los demás.

 

80

2710.20.01

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

 

100

2710.91.01

Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

 

100

2710.99.99

Los demás.

 

100

2712.10.01

Vaselina.

 

75

2712.90.01

Cera de lignito.

 

80

2712.90.02

Ceras microcristalinas.

 

80

2712.90.03

Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite igual o superior a 8%, en peso.

 

80

2712.90.99

Los demás.

 

80

2801.10.01

Cloro.

 

100

2801.20.01

Yodo.

 

100

2801.30.01

Flúor; bromo.

 

100

2802.00.01

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

 

100

2803.00.02

Negro de humo de hornos.

 

100

2803.00.99

Los demás.

 

100

2804.10.01

Hidrógeno.

 

100

2804.21.01

Argón.

 

100

2804.29.99

Los demás.

 

100

2804.30.01

Nitrógeno.

 

100

2804.40.01

Oxígeno.

 

100

2804.50.01

Boro; telurio.

 

100

2804.61.01

Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.

 

100

2804.69.99

Los demás.

 

100

2804.70.04

Fósforo.

 

100

2804.80.01

Arsénico.

 

100

2804.90.01

Selenio.

 

100

2805.11.01

Sodio.

 

100

2805.12.01

Calcio.

 

100

2805.19.99

Los demás.

 

100

2805.30.01

Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.

 

100

2805.40.01

Mercurio.

 

100

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

100

2806.20.01

Ácido clorosulfúrico.

 

100

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

 

100

2808.00.01

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

 

100

2809.10.01

Pentóxido de difósforo.

 

100

2809.20.01

Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).

 

100

2809.20.99

Los demás.

 

100

2810.00.02

Óxidos de boro; ácidos bóricos.

 

100

2811.11.01

Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.

 

100

2811.11.99

Los demás.

 

100

2811.12.01

Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).

 

100

2811.19.99

Los demás.

 

100

2811.21.03

Dióxido de carbono.

 

100

2811.22.03

Dióxido de silicio.

 

100

2811.29.99

Los demás.

 

100

2812.11.01

Dicloruro de carbonilo (fosgeno).

 

100

2812.12.01

Oxicloruro de fósforo.

 

100

2812.13.01

Tricloruro de fósforo.

 

100

2812.14.01

Pentacloruro de fósforo.

 

100

2812.15.01

Monocloruro de azufre.

 

100

2812.16.01

Dicloruro de azufre.

 

100

2812.17.01

Cloruro de tionilo.

 

100

2812.19.99

Los demás.

 

100

2812.90.99

Los demás.

 

100

2813.10.01

Disulfuro de carbono.

 

100

2813.90.99

Los demás.

 

100

2814.10.01

Amoníaco anhidro.

 

100

2814.20.01

Amoníaco en disolución acuosa.

 

100

2815.11.01

Sólido.

 

100

2815.12.01

En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

 

100

2815.20.03

Hidróxido de potasio (potasa cáustica) líquida.

 

100

2815.30.01

Peróxidos de sodio o de potasio.

 

100

2816.10.01

Hidróxido y peróxido de magnesio.

 

100

2816.40.03

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

 

100

2817.00.01

Óxido de cinc.

 

100

2817.00.02

Peróxido de cinc.

 

100

2818.10.03

Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.

 

100

2818.20.02

Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial.

 

100

2818.30.03

Hidróxido de aluminio.

 

100

2819.10.01

Trióxido de cromo.

 

100

2819.90.99

Los demás.

 

100

2820.10.02

Dióxido de manganeso.

 

100

2820.90.99

Los demás.

 

100

2821.10.04

Óxidos e hidróxidos de hierro.

 

100

2821.20.01

Tierras colorantes.

 

100

2822.00.01

Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

 

100

2823.00.01

Óxidos de titanio.

 

100

2824.10.01

Monóxido de plomo (litargirio, masicote).

 

100

2824.90.99

Los demás.

 

100

2825.10.02

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.

 

100

2825.20.01

Óxido e hidróxido de litio.

 

100

2825.30.01

Óxidos e hidróxidos de vanadio.

 

100

2825.40.02

Óxidos e hidróxidos de níquel.

 

100

2825.50.03

Óxidos e hidróxidos de cobre.

 

100

2825.60.01

Óxidos de germanio y dióxido de circonio.

 

100

2825.70.01

Óxidos e hidróxidos de molibdeno.

 

100

2825.80.01

Óxidos de antimonio.

 

100

2825.90.99

Los demás.

 

100

2826.12.01

De aluminio.

 

100

2826.19.99

Los demás.

 

100

2826.30.01

Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).

 

100

2826.90.99

Los demás.

 

100

2827.10.01

Cloruro de amonio.

 

100

2827.20.01

Cloruro de calcio.

 

100

2827.31.01

De magnesio.

 

100

2827.32.01

De aluminio.

 

100

2827.35.01

De níquel.

 

100

2827.39.99

Los demás.

 

100

2827.41.02

De cobre.

 

100

2827.49.99

Los demás.

 

100

2827.51.01

Bromuros de sodio o potasio.

 

100

2827.59.99

Los demás.

 

100

2827.60.01

Yoduros y oxiyoduros.

 

100

2828.10.01

Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.

 

100

2828.90.99

Los demás.

 

100

2829.11.03

De sodio.

 

100

2829.19.99

Los demás.

 

100

2829.90.01

Percloratos de hierro o de potasio.

 

100

2829.90.99

Los demás.

 

100

2830.10.01

Sulfuros de sodio.

 

100

2830.90.99

Los demás.

 

100

2831.10.01

De sodio.

 

100

2831.90.99

Los demás.

 

100

2832.10.02

Sulfitos de sodio.

 

100

2832.20.91

Los demás sulfitos.

 

100

2832.30.01

Tiosulfatos.

 

100

2833.11.01

Sulfato de disodio.

 

100

2833.19.99

Los demás.

 

100

2833.21.01

De magnesio.

 

100

2833.22.01

De aluminio.

 

100

2833.24.01

De níquel.

 

100

2833.25.01

De cobre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2833.25.02.

 

100

2833.25.02

Sulfato tetraminocúprico.

 

100

2833.27.01

De bario.

 

100

2833.29.03

Sulfato de talio.

 

100

2833.29.05

De cinc.

 

100

2833.29.99

Los demás.

 

100

2833.30.01

Alumbres.

 

100

2833.40.03

Peroxosulfatos (persulfatos).

 

100

2834.10.02

Nitritos.

 

100

2834.21.01

De potasio.

 

100

2834.29.01

Subnitrato de bismuto.

 

100

2834.29.99

Los demás.

 

100

2835.10.01

Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).

 

100

2835.22.01

De monosodio o de disodio.

 

100

2835.24.01

De potasio.

 

100

2835.25.02

Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico").

 

100

2835.26.91

Los demás fosfatos de calcio.

 

100

2835.29.99

Los demás.

 

100

2835.31.01

Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).

 

100

2835.39.01

Pirofosfato tetrasódico.

 

100

2835.39.02

Hexametafosfato de sodio.

 

100

2835.39.99

Los demás.

 

100

2836.20.01

Carbonato de disodio.

 

100

2836.30.01

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.

 

100

2836.40.03

Carbonatos de potasio.

 

100

2836.50.01

Carbonato de calcio.

 

100

2836.60.01

Carbonato de bario.

 

100

2836.91.01

Carbonatos de litio.

 

100

2836.92.01

Carbonato de estroncio.

 

100

2836.99.99

Los demás.

 

100

2837.11.02

De sodio.

 

100

2837.19.99

Los demás.

 

100

2837.20.02

Cianuros complejos.

 

100

2839.11.01

Metasilicatos.

 

100

2839.19.99

Los demás.

 

100

2839.90.04

Los demás.

 

100

2840.11.01

Anhidro.

 

100

2840.19.99

Los demás.

 

100

2840.20.91

Los demás boratos.

 

100

2840.30.01

Peroxoboratos (perboratos).

 

100

2841.30.01

Dicromato de sodio.

 

100

2841.50.91

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

 

100

2841.61.01

Permanganato de potasio.

 

100

2841.69.99

Los demás.

 

100

2841.70.01

Molibdatos.

 

100

2841.80.01

Volframatos (tungstatos).

 

100

2841.90.99

Los demás.

 

100

2842.10.02

Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.

 

100

2842.90.99

Las demás.

 

100

2843.10.01

Metal precioso en estado coloidal.

 

100

2843.21.01

Nitrato de plata.

 

100

2843.29.99

Los demás.

 

100

2843.30.01

Compuestos de oro.

 

100

2843.90.91

Los demás compuestos; amalgamas.

 

100

2844.10.01

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

 

100

2844.20.01

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

 

100

2844.30.01

Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

 

100

2844.41.01

Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.

 

100

2844.42.01

Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.

 

100

2844.43.91

Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.

 

100

2844.44.01

Residuos radiactivos.

 

100

2844.50.01

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

 

100

2845.10.01

Agua pesada (óxido de deuterio).

 

100

2845.20.01

Boro enriquecido en boro-10 y sus compuestos.

 

100

2845.30.01

Litio enriquecido en litio-6 y sus compuestos.

 

100

2845.40.01

Helio-3.

 

100

2845.90.99

Los demás.

 

100

2846.10.01

Compuestos de cerio.

 

100

2846.90.99

Los demás.

 

100

2847.00.01

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.

 

100

2849.10.01

De calcio.

 

100

2849.20.99

De silicio.

 

100

2849.90.99

Los demás.

 

100

2850.00.03

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

100

2852.10.04

De constitución química definida.

 

100

2852.90.99

Los demás.

 

100

2853.10.01

Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").

 

100

2853.90.99

Los demás.

 

100

2901.10.05

Saturados.

 

100

2901.21.01

Etileno.

 

100

2901.22.01

Propeno (propileno).

 

100

2901.23.01

Buteno (butileno) y sus isómeros.

 

100

2901.24.01

Buta-1,3-dieno e isopreno.

 

100

2901.29.99

Los demás.

 

100

2902.11.01

Ciclohexano.

 

100

2902.19.99

Los demás.

 

100

2902.20.01

Benceno.

 

100

2902.30.01

Tolueno.

 

100

2902.41.01

o-Xileno.

 

100

2902.42.01

m-Xileno.

 

100

2902.43.01

p-Xileno.

 

100

2902.44.01

Mezclas de isómeros del xileno.

 

100

2902.50.01

Estireno.

 

100

2902.60.01

Etilbenceno.

 

100

2902.70.01

Cumeno.

 

100

2902.90.99

Los demás.

 

100

2903.11.01

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).

 

100

2903.12.01

Diclorometano (cloruro de metileno).

 

100

2903.13.02

Cloroformo (triclorometano).

 

100

2903.14.01

Tetracloruro de carbono.

 

100

2903.15.01

Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).

 

100

2903.19.99

Los demás.

 

100

2903.21.01

Cloruro de vinilo (cloroetileno).

 

100

2903.22.01

Tricloroetileno.

 

100

2903.23.01

Tetracloroetileno (percloroetileno).

 

100

2903.29.99

Los demás.

 

100

2903.41.01

Trifluorometano (HFC-23).

 

100

2903.42.01

Difluorometano (HFC-32).

 

100

2903.43.01

Fluorometano (HFC-41), 1,2-difluoroetano (HFC-152) y 1,1-difluoroetano (HFC-152a).

 

100

2903.44.01

Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).

 

100

2903.45.01

1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).

 

100

2903.46.01

1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa).

 

100

2903.47.01

1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).

 

100

2903.48.01

1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).

 

100

2903.49.99

Los demás.

 

100

2903.51.01

2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).

 

100

2903.59.99

Los demás.

 

100

2903.61.01

Bromuro de metilo (bromometano).

 

100

2903.62.01

Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano).

 

100

2903.69.99

Los demás.

 

100

2903.71.01

Clorodifluorometano (HCFC-22).

 

100

2903.72.01

Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123).

 

100

2903.73.01

Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b).

 

100

2903.74.01

Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b).

 

100

2903.75.01

Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb).

 

100

2903.76.01

Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).

 

100

2903.77.91

Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.

 

100

2903.78.91

Los demás derivados perhalogenados.

 

100

2903.79.99

Los demás.

 

100

2903.81.04

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

100

2903.82.02

1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).

 

100

2903.82.04

1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7-alfa tetrahidro-4,7- metanoindeno (Clordano).

 

100

2903.82.99

Los demás.

 

100

2903.83.01

Mirex (ISO).

 

100

2903.89.03

1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).

 

100

2903.89.99

Los demás.

 

100

2903.91.01

Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno.

 

100

2903.92.01

Hexaclorobenceno (ISO).

 

100

2903.92.04

1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano, DDT (ISO), clofenotano (DCI)).

 

100

2903.93.01

Pentaclorobenceno (ISO).

 

100

2903.94.01

Hexabromobifenilos.

 

100

2903.99.01

Cloruro de bencilo.

 

100

2903.99.99

Los demás.

 

100

2904.10.01

Butilnaftalensulfonato de sodio.

 

100

2904.10.02

1,3,6-Naftalentrisulfonato trisódico.

 

100

2904.10.03

Alil o metalilsulfonato de sodio.

 

100

2904.10.04

6,7-Dihidro-2-naftalensulfonato de sodio.

 

100

2904.10.05

Ácido p-toluensulfónico.

 

100

2904.10.99

Los demás.

 

100

2904.20.99

Los demás.

 

100

2904.31.01

Ácido perfluorooctano sulfónico.

 

100

2904.32.01

Perfluorooctano sulfonato de amonio.

 

100

2904.33.01

Perfluorooctano sulfonato de litio.

 

100

2904.34.01

Perfluorooctano sulfonato de potasio.

 

100

2904.35.91

Las demás sales del ácido perfluorooctano sulfónico.

 

100

2904.36.01

Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

100

2904.91.01

Tricloronitrometano (cloropicrina).

 

100

2904.99.99

Los demás.

 

100

2905.11.01

Metanol (alcohol metílico).

 

100

2905.12.02

Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).

 

100

2905.13.01

Butan-1-ol (alcohol n-butílico).

 

100

2905.14.91

Los demás butanoles.

 

100

2905.16.03

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.

 

100

2905.17.01

Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico).

 

100

2905.19.06

Metil isobutil carbinol.

 

100

2905.19.99

Los demás.

 

100

2905.22.06

Alcoholes terpénicos acíclicos.

 

100

2905.29.99

Los demás.

 

100

2905.31.01

Etilenglicol (etanodiol).

 

100

2905.32.01

Propilenglicol (propano-1,2-diol).

 

100

2905.39.01

Butilenglicol.

 

100

2905.39.02

2-Metil-2,4-pentanodiol.

 

100

2905.39.99

Los demás.

 

100

2905.41.01

2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano).

 

100

2905.42.01

Pentaeritritol (pentaeritrita).

 

100

2905.43.01

Manitol.

 

100

2905.44.01

D-glucitol (sorbitol).

 

100

2905.45.01

Glicerol, excepto grado dinamita.

 

100

2905.45.99

Los demás.

 

100

2905.49.99

Los demás.

 

100

2905.51.01

Etclorvinol (DCI).

 

100

2905.59.99

Los demás.

 

100

2906.11.01

Mentol.

 

100

2906.12.02

Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles.

 

100

2906.13.99

Esteroles e inositoles.

 

100

2906.19.99

Los demás.

 

100

2906.21.01

Alcohol bencílico.

 

100

2906.29.05

Feniletanol.

 

100

2906.29.99

Los demás.

 

100

2907.11.02

Fenol (hidroxibenceno) y sus sales.

 

100

2907.12.02

Cresoles y sus sales.

 

100

2907.13.03

Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos.

 

100

2907.15.03

Naftoles y sus sales.

 

100

2907.19.99

Los demás.

 

100

2907.21.01

Resorcinol y sus sales.

 

100

2907.22.01

Hidroquinona.

 

100

2907.22.02

Sales de la hidroquinona.

 

100

2907.23.03

4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales.

 

100

2907.29.99

Los demás.

 

100

2908.11.01

Pentaclorofenol (ISO).

 

100

2908.19.99

Los demás.

 

100

2908.91.01

Dinoseb (ISO) y sus sales.

 

100

2908.92.01

4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales.

 

100

2908.99.01

p-Nitrofenol y su sal de sodio.

 

100

2908.99.99

Los demás.

 

100

2909.11.01

Éter dietílico (óxido de dietilo).

 

100

2909.19.99

Los demás.

 

100

2909.20.01

Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

100

2909.30.10

Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

100

2909.41.01

2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).

 

100

2909.43.01

Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

100

2909.44.01

Éter monoetílico del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

100

2909.44.03

Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

100

2909.44.99

Los demás.

 

100

2909.49.01

Éter monometílico, monoetílico o monobutílico del trietilenglicol.

 

100

2909.49.02

3-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol (mefenesina).

 

100

2909.49.03

Trietilenglicol.

 

100

2909.49.04

Éter monofenílico del etilenglicol (Fenoxietanol).

 

100

2909.49.05

Alcohol 3-fenoxibencílico.

 

100

2909.49.06

Dipropilenglicol.

 

100

2909.49.07

Tetraetilenglicol.

 

100

2909.49.08

Tripropilenglicol.

 

100

2909.49.09

1,2-Dihidroxi- 3-(2-metoxifenoxi)propano (Guayacolato de glicerilo).

 

100

2909.49.99

Los demás.

 

100

2909.50.01

Éter monometílico de la hidroquinona.

 

100

2909.50.99

Los demás.

 

100

2909.60.01

Peróxido de laurilo.

 

100

2909.60.02

Hidroperóxido de cumeno.

 

100

2909.60.03

Hidroxioxianisol.

 

100

2909.60.04

Peróxido de dicumilo.

 

100

2909.60.05

Hidroperóxido de paramentano.

 

100

2909.60.06

Peróxidos de acetales y hemiacetales.

 

100

2909.60.99

Los demás.

 

100

2910.10.01

Oxirano (óxido de etileno).

 

100

2910.20.01

Metiloxirano (óxido de propileno).

 

100

2910.30.01

1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina).

 

100

2910.40.01

Dieldrina (ISO, DCI).

 

100

2910.50.01

Endrina (ISO).

 

100

2910.90.99

Los demás.

 

100

2911.00.04

Acetales y hemiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

100

2912.11.01

Metanal (formaldehído).

 

100

2912.12.01

Etanal (acetaldehído).

 

100

2912.19.05

Glutaraldehído.

 

100

2912.19.99

Los demás.

 

100

2912.21.01

Benzaldehído (aldehído benzoico).

 

100

2912.29.02

Fenilacetaldehído.

 

100

2912.29.99

Los demás.

 

100

2912.41.01

Vainillina (aldehído metilprotocatéquico).

 

100

2912.42.01

Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico).

 

100

2912.49.99

Los demás.

 

100

2912.50.01

Polímeros cíclicos de los aldehídos.

 

100

2912.60.01

Paraformaldehído.

 

100

2913.00.03

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.

 

100

2914.11.01

Acetona.

 

100

2914.12.01

Butanona (metiletilcetona).

 

100

2914.13.01

4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).

 

100

2914.19.02

Óxido de mesitilo.

 

100

 

(Continúa en la segunda sección)