ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur

Lunes 05 de Septiembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del mismo año, el cual entró en vigor el 30 de diciembre de 2018 para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur y el 19 de septiembre de 2021 para Perú.

Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” del Tratado, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.

Que la desgravación establecida en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelaria, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.

Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones derivadas de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO  GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REGIÓN CONFORMADA POR MÉXICO, AUSTRALIA, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, JAPÓN, MALASIA, NUEVA ZELANDA, PERÚ, SINGAPUR Y VIETNAM, QUE CORRESPONDEN A AUSTRALIA, CANADÁ, JAPÓN, NUEVA ZELANDA, PERÚ Y SINGAPUR

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I.        LIGIE: La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

II.       Mercancías originarias de la región conformada por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam: Las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 “Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, y

III.      Tratado: El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

Tercero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Cuarto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2025.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

A partir del año 2025

0204.10.01

Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.

3.7

2.5

1.2

0

0204.21.01

En canales o medias canales.

3.7

2.5

1.2

0

0204.22.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

3.7

2.5

1.2

0

0204.30.01

Canales o medias canales de cordero, congeladas.

3.7

2.5

1.2

0

0204.41.01

En canales o medias canales.

3.7

2.5

1.2

0

0204.42.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

3.7

2.5

1.2

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027.

Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029.

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

A partir del año 2029

0306.16.01

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

0306.17.91

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

0306.35.99

Los demás.

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

0306.36.99

Los demás.

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

0306.95.99

Los demás.

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

1605.21.01

Presentados en envases no herméticos.

 

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

1605.29.99

Los demás.

 

11.6

10.0

8.3

6.6

5.0

3.3

1.6

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Séptimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

A partir del año 2030

6402.19.01

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6402.20.04

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6402.91.06

Sin puntera metálica.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6402.99.19

Sandalias.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6402.99.20

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6402.99.92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6403.91.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6403.91.99

Los demás.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6403.99.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6403.99.14

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6403.99.99

Los demás.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6404.11.16

De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6404.11.17

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6404.11.99

Los demás.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6404.19.02

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6404.19.08

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6406.10.08

Partes superiores (cortes) de calzado.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

6406.10.09

Partes de cortes de calzado.

18.4

16.1

13.8

11.5

9.2

6.9

4.6

2.3

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Octavo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2032.


Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

A partir del año 2032

0104.10.99

Los demás.

 

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0206.29.99

Los demás.

Arachera y falda.

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.12.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.31.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.32.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.91.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0306.92.01

Bogavantes (Homarus spp.).

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0402.10.99

Las demás.

 

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

0402.21.99

Las demás.

 

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0402.29.99

Las demás.

 

13.3% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

10.6% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

9.3% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6.6% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

0404.10.01

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas inferior o igual a 12.5%.

 

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0404.10.99

Los demás.

 

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

0405.90.99

Las demás.

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0701.90.99

Las demás.

 

163.3

147.0

130.6

114.3

98.0

81.6

65.3

49.0

32.6

16.3

0

0703.10.02

Cebollas y chalotes.

 

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0703.20.02

Ajos.

 

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0709.60.03

Chile Habanero de la Península de Yucatán.

Excepto: Chile "Bell".

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0709.60.04

Chile Yahualica.

Excepto: Chile "Bell".

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0709.60.99

Los demás.

Excepto: Chile "Bell".

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

0710.10.01

Papas (patatas).

 

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

0710.80.01

Cebollas.

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0711.90.99

Las demás.

Cebollas; Papas (patatas).

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

0712.20.01

Cebollas.

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0712.90.99

Las demás.

Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0713.33.99

Los demás.

 

83.3

75.0

66.6

58.3

50.0

41.6

33.3

25.0

16.6

8.3

0

0804.30.01

Piñas (ananás).

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0804.50.05

Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0804.50.99

Los demás.

Mangos.

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0806.20.01

Secas, incluidas las pasas.

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0809.30.03

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

Excepto: Griñones y nectarinas.

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

0811.10.01

Fresas (frutillas).

 

13.3% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

12% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

10.6% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

9.3% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6.6% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

0813.30.01

Manzanas.

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

1605.30.01

Bogavantes.

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

1702.30.01

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

 

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

1702.40.01

Glucosa.

 

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

1702.40.99

Los demás.

 

104.0

93.6

83.2

72.8

62.4

52.0

41.6

31.2

20.8

10.4

0

1702.50.01

Fructosa químicamente pura.

 

140.0

126.0

112.0

98.0

84.0

70.0

56.0

42.0

28.0

14.0

0

1702.60.91

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

 

140.0

126.0

112.0

98.0

84.0

70.0

56.0

42.0

28.0

14.0

0

1702.90.99

Los demás.

 

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

1703.10.01

Melaza de caña.

 

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

1703.90.99

Las demás.

 

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

2001.90.99

Los demás.

Pimientos (Capsicum anuum).

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

2003.10.01

Hongos del género Agaricus.

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

2004.10.01

Papas (patatas).

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

2005.20.01

Papas (patatas).

 

13.3

12.0

10.6

9.3

8.0

6.6

5.3

4.0

2.6

1.3

0

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

Excepto: Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico del 80% vol. o superior, obtenido a partir de uva (Vitis vinifera), reconocibles como destinados exclusivamente para su uso en la producción de Brandy y aguardiente obtenido por la destilación de vino o de orujo de uva.

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar

5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar

4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar

2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar

0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar

0

2208.90.01

Alcohol etílico.

 

6.6

6.0

5.3

4.6

4.0

3.3

2.6

2.0

1.3

0.6

0

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

 

1.33 Dls EUA por Pza

1.20 Dls EUA por Pza

1.07 Dls EUA por Pza

0.93 Dls EUA por Pza

0.80 Dls EUA por Pza

0.67 Dls EUA por Pza

0.53 Dls EUA por Pza

0.40 Dls EUA por Pza

0.27 Dls EUA por Pza

0.13 Dls EUA por Pza

0

4012.20.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

10.0

9.0

8.0

7.0

6.0

5.0

4.0

3.0

2.0

1.0

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.


Noveno.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.

Décimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

A partir del año 2027

0904.21.02

Secos, sin triturar ni pulverizar.

20.0

16.0

12.0

8.0

4.0

0

0904.22.02

Triturados o pulverizados.

20.0

16.0

12.0

8.0

4.0

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Primero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

A partir del año 2028

0808.10.01

Manzanas.

9.6

8.0

6.4

4.8

3.2

1.6

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Segundo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

A partir del año 2030

0306.16.01

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

16.0

14.0

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0

0306.17.91

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

16.0

14.0

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0

0306.35.99

Los demás.

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

16.0

14.0

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0

0306.36.99

Los demás.

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

16.0

14.0

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0

0306.95.99

Los demás.

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

16.0

14.0

12.0

10.0

8.0

6.0

4.0

2.0

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Tercero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

20221/

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

2032

A partir del año 2033

0803.10.01

Plátanos “plantains”.

 

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

0803.90.99

Los demás.

 

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

0901.11.03

Café Veracruz.

Variedad robusta.

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

0901.11.04

Café Chiapas.

Variedad robusta.

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

0901.11.05

Café Pluma.

Variedad robusta.

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

0901.11.99

Los demás.

Variedad robusta.

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

 

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.14.99

Las demás.

 

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.17.01

Anguilas.

 

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.18.01

Aletas de tiburón.

 

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.19.99

Los demás.

 

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

 

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

2008.20.01

Piñas (ananás).

 

20.0

18.1

16.3

14.5

12.7

10.9

9.0

7.2

5.4

3.6

1.8

0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Cuarto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

A partir del año 2027

0901.11.03

Café Veracruz.

Excepto: Variedad robusta.

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.11.04

Café Chiapas.

Excepto: Variedad robusta.

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.11.05

Café Pluma.

Excepto: Variedad robusta.

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.11.99

Los demás.

Excepto: Variedad robusta.

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.12.02

Café Veracruz.

 

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.12.03

Café Chiapas.

 

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.12.04

Café Pluma.

 

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

0901.12.99

Los demás.

 

15.0

14.0

13.0

12.0

11.0

10.0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Quinto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel

0901.21.02

Café Veracruz.

36.0

0901.21.03

Café Chiapas.

36.0

0901.21.04

Café Pluma.

36.0

0901.21.99

Los demás.

36.0

0901.22.02

Café Veracruz.

36.0

0901.22.03

Café Chiapas.

36.0

0901.22.04

Café Pluma.

36.0

0901.22.99

Los demás.

36.0

0901.90.99

Los demás.

36.0

 

Décimo Sexto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

A partir del año 2024

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

70.0

56.0

42.0

2101.11.99

Los demás.

70.0

56.0

42.0

2101.12.01

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

70.0

56.0

42.0

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Séptimo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel

8701.21.01

Usados.

47.5

8701.22.01

Usados.

47.5

8701.23.01

Usados.

47.5

8701.24.01

Usados.

47.5

8701.29.01

Usados.

47.5

8702.10.05

Usados.

47.5

8702.20.05

Usados.

47.5

8702.30.05

Usados.

47.5

8702.40.06

Usados.

47.5

8702.90.06

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

47.5

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

47.5

8703.22.02

Usados.

47.5

8703.23.02

Usados.

47.5

8703.24.02

Usados.

47.5

8703.31.02

Usados.

47.5

8703.32.02

Usados.

47.5

8703.33.02

Usados.

47.5

8703.40.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

47.5

8703.50.02

Usados.

47.5

8703.60.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

47.5

8703.70.02

Usados.

47.5

8703.90.02

Usados.

47.5

8704.21.04

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.

47.5

8704.22.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.

47.5

8704.23.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.

47.5

8704.31.05

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

47.5

8704.32.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

47.5

8704.41.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.

47.5

8704.42.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.

47.5

8704.43.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.

47.5

8704.51.03

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.

47.5

8704.52.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.

47.5

8705.40.02

Usados.

47.5

 

Décimo Octavo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Japón, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

A partir del año 2027

2022 1/

2023

2024

2025

2026

8701.21.99

Los demás.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8701.22.99

Los demás.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8701.23.99

Los demás.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8701.24.99

Los demás.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8701.29.99

Los demás.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8702.10.99

Los demás.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8702.20.99

Los demás.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8702.30.99

Los demás.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8702.90.99

Los demás.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8704.22.99

Los demás.

Excepto: De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257.

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8704.23.99

Los demás.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8704.32.99

Los demás.

Excepto: De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257.

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8704.42.99

Los demás.

Excepto: eléctricos; no eléctricos de peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257.

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8704.43.99

Los demás.

Excepto: eléctricos.

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8704.52.99

Los demás.

Excepto eléctricos; no eléctricos de peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257.

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8705.40.01

Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8705.40.02.

 

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

8706.00.99

Los demás.

Excepto: Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.

16.25

13.5

10.75

8

7.75

7.5

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Noveno.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Japón, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

A partir del año 2027

8704.41.99

Los demás.

8.13

6.75

5.38

4.0

3.87

3.75

8704.51.99

Los demás.

8.13

6.75

5.38

4.0

3.87

3.75

8704.60.01

Usados.

8.13

6.75

5.38

4.0

3.87

3.75

8704.60.02

Eléctricos, excepto usados.

8.13

6.75

5.38

4.0

3.87

3.75

8704.90.99

Los demás.

8.13

6.75

5.38

4.0

3.87

3.75

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Vigésimo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Japón, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

2022 1/

2023

2024

2025

2026

A partir del año 2027

8704.22.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

2.71

2.25

1.79

1.33

1.28

1.25

8704.23.01

Acarreadores de escoria.

2.71

2.25

1.79

1.33

1.28

1.25

8704.32.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

2.71

2.25

1.79

1.33

1.28

1.25

8704.42.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

2.71

2.25

1.79

1.33

1.28

1.25

8704.43.01

Acarreadores de escoria.

2.71

2.25

1.79

1.33

1.28

1.25

8704.52.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

2.71

2.25

1.79

1.33

1.28

1.25

8705.20.01

Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.

2.71

2.25

1.79

1.33

1.28

1.25

1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Vigésimo Primero.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará exenta del pago de arancel:

Fracción Arancelaria

Descripción

8701.21.99

Los demás.

8701.22.99

Los demás.

8701.23.99

Los demás.

8701.24.99

Los demás.

8701.29.99

Los demás.

8702.10.99

Los demás.

8702.20.99

Los demás.

8702.30.99

Los demás.

8702.90.99

Los demás.

8704.22.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

8704.22.99

Los demás.

8704.23.01

Acarreadores de escoria.

8704.23.99

Los demás.

8704.32.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

8704.32.99

Los demás.

8704.41.99

Los demás.

8704.42.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

8704.42.99

Los demás.

8704.43.01

Acarreadores de escoria.

8704.43.99

Los demás.

8704.51.99

Los demás.

8704.52.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

8704.52.99

Los demás.

8704.60.01

Usados.

8704.60.02

Eléctricos, excepto usados.

8704.90.99

Los demás.

8705.20.01

Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.

8705.40.01

Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8705.40.02.

8706.00.99

Los demás.

Vigésimo Segundo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “C AU,CA,JP,NZ,SG” en la columna “Nota” del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel

0401.10.02

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

Ex.

0401.20.02

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

Ex.

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

Ex.

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

Ex.

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

Ex.

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

Ex.

0402.91.01

Leche evaporada.

Ex.

0402.91.99

Las demás.

Ex.

0402.99.01

Leche condensada.

Ex.

0402.99.99

Las demás.

Ex.

0405.10.02

Mantequilla (manteca).

Ex.

0405.20.01

Pastas lácteas para untar.

Ex.

0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

Ex.

0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

Ex.

0406.30.02

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

Ex.

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

Ex.

0406.90.99

Los demás.

Ex.

1901.90.04

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

Ex.

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

Ex.

Vigésimo Tercero.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “C AU,CA,NZ,SG” en la columna “Nota” del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel

0404.90.99

Los demás.

Ex.

 

Vigésimo Cuarto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “A AU” en la columna “Nota” del Apéndice I, que correspondan a Australia, será el siguiente, debiendo cumplir con lo establecido en el Apéndice A-2 “Adjudicación a Países Específicos de Azúcar de México” del Tratado. De no cumplirse con lo previsto en ese Apéndice, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel

1701.12.05

De remolacha.

Ex.

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

Ex.

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

Ex.

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

Ex.

1701.99.99

Los demás.

Ex.

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

Ex.

1806.10.01

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

Ex.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Ex.

 

Vigésimo Quinto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, y su modificatorio, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y 17 de septiembre de 2021, respectivamente.

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

APÉNDICE I

Fracción Arancelaria

Descripción

Arancel

Nota

0401.10.02

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0401.20.02

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0402.91.01

Leche evaporada.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0402.91.99

Las demás.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0402.99.01

Leche condensada.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0402.99.99

Las demás.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0404.90.99

Los demás.

EXCL.

C AU,CA,NZ,SG

0405.10.02

Mantequilla (manteca).

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0405.20.01

Pastas lácteas para untar.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0406.30.02

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

0406.90.99

Los demás.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

1701.12.05

De remolacha.

EXCL.

A AU

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

EXCL.

A AU

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

EXCL.

A AU

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

EXCL.

A AU

1701.99.99

Los demás.

EXCL.

A AU

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

EXCL.

A AU

1806.10.01

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

EXCL.

A AU

1901.90.04

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

EXCL.

C AU,CA,JP,NZ,SG

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

EXCL.

A AU

 


APÉNDICE II

Fracción Arancelaria

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo

20221/

2023

2024

2025

2026

A partir del año 2027

0201.10.01

En canales o medias canales.

 

10

8

6

4

2

0

0201.20.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

10

8

6

4

2

0

0201.30.01

Deshuesada.

 

10

8

6

4

2

0

0202.10.01

En canales o medias canales.

 

12.5

10

7.5

5

2.5

0

0202.20.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

12.5

10

7.5

5

2.5

0

0202.30.01

Deshuesada.

 

12.5

10

7.5

5

2.5

0

0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

117

93.6

70.2

46.8

23.4

0

0207.13.04

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

Excepto: Mecánicamente deshuesados; carcazas; piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

117

93.6

70.2

46.8

23.4

0

0210.99.99

Los demás.

Excepto: Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos.

5

4

3

2

1

0

0302.43.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

 

10

8

6

4

2

0

0302.99.99

Los demás.

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadines (Sprattus sprattus).

10

8

6

4

2

0

0303.19.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0303.34.01

Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

 

10

8

6

4

2

0

0303.39.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0303.53.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

 

10

8

6

4

2

0

0303.57.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

10

8

6

4

2

0

0303.81.01

Cazones y demás escualos.

 

10

8

6

4

2

0

0303.91.01

Hígados, huevas y lechas.

 

10

8

6

4

2

0

0303.92.01

Aletas de tiburón.

 

10

8

6

4

2

0

0303.99.99

Los demás.

Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado de las fracciones arancelarias 0303.19.99, 0303.34.01, 0303.39.99, 0303.53.01, 0303.57.01, 0303.81.01,

10

8

6

4

2

0

0304.31.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

 

10

8

6

4

2

0

0304.32.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

10

8

6

4

2

0

0304.33.01

Percas del Nilo (Lates niloticus).

 

10

8

6

4

2

0

0304.39.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0304.41.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

 

10

8

6

4

2

0

0304.42.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

10

8

6

4

2

0

0304.43.01

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

 

10

8

6

4

2

0

0304.44.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

 

10

8

6

4

2

0

0304.45.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

10

8

6

4

2

0

0304.47.01

Cazones y demás escualos.

 

10

8

6

4

2

0

0304.48.01

Rayas (Rajidae).

 

10

8

6

4

2

0

0304.49.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0304.51.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

10

8

6

4

2

0

0304.52.01

Salmónidos.

 

10

8

6

4

2

0

0304.53.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

 

10

8

6

4

2

0

0304.54.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

10

8

6

4

2

0

0304.56.01

Cazones y demás escualos.

 

10

8

6

4

2

0

0304.57.01

Rayas (Rajidae).

 

10

8

6

4

2

0

0304.59.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0304.84.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

10

8

6

4

2

0

0304.91.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

10

8

6

4

2

0

0305.31.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

10

8

6

4

2

0

0305.32.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

 

10

8

6

4

2

0

0305.39.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0305.43.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

10

8

6

4

2

0

0305.44.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

10

8

6

4

2

0

0305.49.99

Los demás.

Excepto: Merluzas ahumadas.

10

8

6

4

2

0

0305.64.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

10

8

6

4

2

0

0305.69.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0305.71.01

Aletas de tiburón.

Excepto: Secas, incluso saladas, sin ahumar.

10

8

6

4

2

0

0305.72.01

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

Excepto: De salmones, arenques y merluzas, ahumados; De pescado seco, incluso salado, sin ahumar; De arenques, bacalaos y anchoas, salados sin secar ni ahumar, en salmuera.

10

8

6

4

2

0

0305.79.99

Los demás.

Excepto: De salmones, arenques y merluzas, ahumados; De pescado seco, incluso salado, sin ahumar; De arenques, bacalaos y anchoas, salados sin secar ni ahumar, en salmuera.

10

8

6

4

2

0

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

10

8

6

4

2

0

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

10

8

6

4

2

0

0306.15.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

10

8

6

4

2

0

0306.19.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0306.31.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

10

8

6

4

2

0

0306.33.01

Cangrejos (excepto macruros).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

10

8

6

4

2

0

0306.34.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

10

8

6

4

2

0

0306.39.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0306.91.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

10

8

6

4

2

0

0306.93.01

Cangrejos (excepto macruros).

Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

10

8

6

4

2

0

0306.94.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

 

10

8

6

4

2

0

0306.99.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0307.11.01

Vivas, frescas o refrigeradas.

 

10

8

6

4

2

0

0307.12.01

Congeladas.

 

10

8

6

4

2

0

0307.19.99

Las demás.

 

10

8

6

4

2

0

0307.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.22.01

Congelados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.29.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0307.31.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.42.02

Vivos, frescos o refrigerados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.43.02

Congelados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.49.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0307.51.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.52.01

Congelados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.59.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0307.60.01

Caracoles, excepto los de mar.

 

10

8

6

4

2

0

0307.71.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.72.01

Congelados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.79.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0307.81.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.82.01

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.83.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.84.01

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.87.91

Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).

 

10

8

6

4

2

0

0307.88.91

Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).

 

10

8

6

4

2

0

0307.91.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.92.01

Congelados.

 

10

8

6

4

2

0

0307.99.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0308.11.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

10

8

6

4

2

0

0308.12.01

Congelados.

 

10

8

6

4

2

0

0308.19.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0308.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

10

8

6

4

2

0

0308.22.01

Congelados.

 

10

8

6

4

2

0

0308.29.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0308.30.01

Medusas (Rhopilema spp.).

 

10

8

6

4

2

0

0308.90.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0309.10.01

De pescado.

 

10

8

6

4

2

0

0309.90.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0403.20.01

Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.

Excepto: Extractos de malta.

5% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

0403.20.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0403.90.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0406.40.01

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

10

8

6

4

2

0

0406.90.01

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

 

10

8

6

4

2

0

0709.20.02

Espárragos.

 

5

4

3

2

1

0

0709.60.03

Chile Habanero de la Península de Yucatán.

Chile "Bell".

5

4

3

2

1

0

0709.60.04

Chile Yahualica.

Chile "Bell".

5

4

3

2

1

0

0709.60.99

Los demás.

Chile "Bell".

5

4

3

2

1

0

0710.80.99

Las demás.

Excepto: Setas; coles de bruselas (repollitos), cortadas.

7.5

6

4.5

3

1.5

0

0710.90.02

Mezclas de hortalizas.

Excepto: Mezclas de chícharos y nueces.

7.5

6

4.5

3

1.5

0

0711.90.99

Las demás.

Excepto: Cebollas; papas (patatas).

7.5

6

4.5

3

1.5

0

0712.90.99

Las demás.

Excepto: Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

10

8

6

4

2

0

0804.50.99

Los demás.

Guayabas.

10

8

6

4

2

0

0805.10.01

Naranjas.

 

10

8

6

4

2

0

0805.40.01

Toronjas y pomelos.

 

10

8

6

4

2

0

0806.10.01

Frescas.

 

22.5

18

13.5

9

4.5

0

0807.11.01

Sandías.

 

10

8

6

4

2

0

0807.19.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

0807.20.01

Papayas.

 

10

8

6

4

2

0

0813.40.91

Las demás frutas u otros frutos.

Duraznos (melocotones), con hueso.

10

8

6

4

2

0

1001.91.99

Los demás.

 

33.5

26.8

20.1

13.4

6.7

0

1001.99.99

Los demás.

 

33.5

26.8

20.1

13.4

6.7

0

1005.90.99

Los demás.

Palomero.

10

8

6

4

2

0

1005.90.99

Los demás.

Elotes.

5

4

3

2

1

0

1006.30.03

Arroz del Estado de Morelos.

 

10

8

6

4

2

0

1006.30.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

1105.10.01

Harina, sémola y polvo.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1105.20.01

Copos, gránulos y “pellets”.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1108.13.01

Fécula de papa (patata).

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1201.90.02

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1207.60.03

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

 

5

4

3

2

1

0

1212.93.01

Caña de azúcar.

 

18

14.4

10.8

7.2

3.6

0

1501.10.01

Manteca de cerdo.

 

127

101.6

76.2

50.8

25.4

0

1501.20.91

Las demás grasas de cerdo.

 

127

101.6

76.2

50.8

25.4

0

1501.90.99

Las demás.

 

127

101.6

76.2

50.8

25.4

0

1505.00.04

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

Excepto: Grasa de lana en bruto (suarda o suintina); lanolina (suintina refinada); aceites de lanolina.

5

4

3

2

1

0

1508.10.01

Aceite en bruto.

 

5

4

3

2

1

0

1508.90.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

1515.21.01

Aceite en bruto.

 

5

4

3

2

1

0

1515.29.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

1515.50.01

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

 

5

4

3

2

1

0

1516.10.01

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

127

101.6

76.2

50.8

25.4

0

1517.10.01

Margarina, excepto la margarina líquida.

 

10

8

6

4

2

0

1517.90.99

Las demás.

 

10

8

6

4

2

0

1518.00.02

Aceites animales o vegetales epoxidados.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1518.00.99

Los demás.

 

5

4

3

2

1

0

1520.00.01

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

 

5

4

3

2

1

0

1604.11.01

Salmones.

 

10

8

6

4

2

0

1604.12.01

Arenques.

 

10

8

6

4

2

0

1604.15.01

Caballas.

 

10

8

6

4

2

0

1604.16.02

Anchoas.

 

10

8

6

4

2

0

1605.40.91

Los demás crustáceos.

 

10

8

6

4

2

0

1605.51.01

Ostras.

 

10

8

6

4

2

0

1605.52.01

Vieiras, volandeiras y demás moluscos.

 

10

8

6

4

2

0

1605.54.01

Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

 

10

8

6

4

2

0

1605.55.01

Pulpos.

 

10

8

6

4

2

0

1605.56.01

Almejas, berberechos y arcas.

 

10

8

6

4

2

0

1605.57.01

Abulones u orejas de mar.

 

10

8

6

4

2

0

1605.58.01

Caracoles, excepto los de mar.

 

10

8

6

4

2

0

1605.59.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

1605.61.01

Pepinos de mar.

 

10

8

6

4

2

0

1605.62.01

Erizos de mar.

 

10

8

6

4

2

0

1605.63.01

Medusas.

 

10

8

6

4

2

0

1605.69.99

Los demás.

 

10

8

6

4

2

0

1702.11.01

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

 

5

4

3

2

1

0

1702.19.01

Lactosa.

 

5

4

3

2

1

0

1702.19.99

Los demás.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

1806.10.99

Los demás.

 

10% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

1901.10.02

Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.

 

5

4

3

2

1

0

1901.90.03

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

 

5

4

3

2

1

0

1901.90.99

Los demás.

Excepto: Extractos de malta.

5% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

3% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

1% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

2001.90.99

Los demás.

Cebollas.

10

8

6

4

2

0

2004.90.91

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles).

10

8

6

4

2

0

2005.51.01

Desvainadas.

 

10

8

6

4

2

0

2005.59.99

Las demás.

 

10

8

6

4

2

0

2005.99.99

Las demás.

Pimientos (Capsicum anuum).

10

8

6

4

2

0

2006.00.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

 

10

8

6

4

2

0

2006.00.91

Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.

 

10

8

6

4

2

0

2006.00.99

Los demás.

 

10% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

2007.10.01

Preparaciones homogeneizadas.

 

10% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

2008.80.01

Fresas (frutillas).

 

10

8

6

4

2

0

2101.30.01

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

 

10

8

6

4

2

0

2204.21.04

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

Productos con un valor igual o menor a $5 Dls EUA por litro.

10

8

6

4

2

0

2204.22.01

En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.

Productos con un valor igual o menor a $5 Dls EUA por litro.

10

8

6

4

2

0

2204.29.99

Los demás.

Productos con un valor igual o menor a $5 Dls EUA por litro.

10

8

6

4

2

0

2204.30.91

Los demás mostos de uva.

 

10

8

6

4

2

0

2301.20.01

Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2302.40.91

De los demás cereales.

Excepto: De arroz.

5

4

3

2

1

0

2302.50.01

De leguminosas.

 

5

4

3

2

1

0

2303.30.99

Los demás.

 

5

4

3

2

1

0

2305.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.10.01

De semillas de algodón.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.20.01

De semillas de lino.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.30.01

De semillas de girasol.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.41.01

Con bajo contenido de ácido erúcico.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.60.01

De nuez o de almendra de palma (palmiste).

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2306.90.99

Los demás.

De germen de maíz.

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2308.00.02

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Bellotas y castañas de Indias.

5

4

3

2

1

0

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

Tabaco rubio, Burley o Virginia.

22.5

18

13.5

9

4.5

0

2519.90.01

Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).

 

5

4

3

2

1

0

2519.90.03

Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%, en peso.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2519.90.99

Los demás.

 

5

4

3

2

1

0

2803.00.02

Negro de humo de hornos.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2816.10.01

Hidróxido y peróxido de magnesio.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2817.00.01

Óxido de cinc.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2823.00.01

Óxidos de titanio.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2833.11.01

Sulfato de disodio.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2833.21.01

De magnesio.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2833.25.01

De cobre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2833.25.02.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2833.29.05

De cinc.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2835.31.01

Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2835.39.01

Pirofosfato tetrasódico.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2835.39.02

Hexametafosfato de sodio.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2905.31.01

Etilenglicol (etanodiol).

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2905.32.01

Propilenglicol (propano-1,2-diol).

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2905.39.01

Butilenglicol.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2905.45.01

Glicerol, excepto grado dinamita.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2905.45.99

Los demás.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

2909.41.01

2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.43.01

Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.44.01

Éter monoetílico del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.44.03

Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.49.01

Éter monometílico, monoetílico o monobutílico del trietilenglicol.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.49.03

Trietilenglicol.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.49.06

Dipropilenglicol.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.49.08

Tripropilenglicol.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2909.49.99

Los demás.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2914.13.01

4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2914.19.02

Óxido de mesitilo.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2914.29.99

Las demás.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2914.40.02

Fenil acetil carbinol.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2914.40.99

Los demás.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2915.24.01

Anhídrido acético.

 

5

4

3

2

1

0

2915.31.01

Acetato de etilo.

 

5

4

3

2

1

0

2915.32.01

Acetato de vinilo.

 

5

4

3

2

1

0

2915.39.02

Acetato del éter monometílico del etilenglicol.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.03

Acetato de isopropilo o de metilamilo.

 

5

4

3

2

1

0

2915.39.04

Acetato de isobornilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.05

Acetato de cedrilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.09

Acetato de mentanilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.13

Acetato del éter monobutílico del etilenglicol.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.15

Acetato de terpenilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.17

Acetato de isobutilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.39.18

Acetato de 2-etoxietilo.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2915.40.01

Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.

 

5

4

3

2

1

0

2915.50.03

Propionato de terpenilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.60.99

Los demás.

Butanoato de etilo (Butirato de etilo).

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.60.99

Los demás.

 Los demás.

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2915.70.01

Estearato de isopropilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.70.02

Monoestearato de etilenglicol o de propilenglicol.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.70.03

Estearato de butilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.70.04

Monoestearato de sorbitan.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.70.05

Monoestearato de glicerilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.70.06

Palmitato de metilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2915.90.12

Peróxido de lauroilo o de decanoilo.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2915.90.15

Peroxi-2-etilhexanoato de terbutilo; peroxibenzoato de terbutilo.

 

5

4

3

2

1

0

2915.90.99

Los demás.

Sales del ácido 2-etilhexanoico; dicaprilato de trietilenglicol; monolaurato de sorbitán.; sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico), excepto lo comprendido en la fracción 2915.90.11.

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2916.11.01

Ácido acrílico y sus sales.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.12.01

Acrilato de metilo o de etilo.

 

5

4

3

2

1

0

2916.12.03

Acrilato de 2-etilhexilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2916.12.99

Los demás.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.14.02

Metacrilato de etilo o de butilo.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.14.03

Metacrilato de 2-hidroxipropilo.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.14.04

Dimetacrilato de etilenglicol.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.14.99

Los demás.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2916.15.99

Los demás.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2916.31.01

Sal de sodio del ácido benzoico.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2916.31.02

Dibenzoato de dipropilenglicol.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2916.31.03

Benzoato de etilo o de bencilo.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2917.14.01

Anhídrido maleico.

 

5

4

3

2

1

0

2917.19.04

Ácido maleico y sus sales.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2917.19.08

Ácido fumárico.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2917.32.01

Ortoftalatos de dioctilo.

 

5

4

3

2

1

0

2917.33.01

Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2917.34.01

Ortoftalatos de dibutilo.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2917.35.01

Anhídrido ftálico.

 

5

4

3

2

1

0

2917.36.01

Ácido tereftálico y sus sales.

 

5

4

3

2

1

0

2917.37.01

Tereftalato de dimetilo.

 

5

4

3

2

1

0

2917.39.04

Trimelitato de trioctilo.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2917.39.99

Los demás.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2918.15.01

Citrato de sodio.

 

10% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

2918.15.02

Citrato férrico amónico.

 

10% + 0.18 Dls por Kg de azúcar

8% + 0.14 Dls por Kg de azúcar

6% + 0.10 Dls por Kg de azúcar

4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar

2% + 0.03 Dls por Kg de azúcar

0

2918.99.02

Estearoil 2-lactilato de calcio o de sodio.

 

5

4

3

2

1

0

2920.90.09

Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo; di-n-butilo; diisopropilo; di(2-etilhexilo); bis(4- ter-butilciclohexilo); di-cetilo; di- ciclohexilo; dimiristilo.

 

5

4

3

2

1

0

2921.11.05

Mono-, di- o trimetilamina.

 

5

4

3

2

1

0

2921.19.02

Trietilamina.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.19.04

Monoetilamina.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.19.05

2-Aminopropano.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.19.11

Dimetiletilamina.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.19.12

n-Oleilamina.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.29.10

Pentametildietilentriamina.

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2921.42.14

m-Cloroanilina.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.42.17

p-Nitroanilina.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.45.08

Ácido naftiónico.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2921.49.14

4,4'bis(alfa,alfa-Dimetilbencil)difenilamina.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

2922.11.01

Monoetanolamina.

 

5

4

3

2

1

0

2922.12.01

Dietanolamina.

 

5

4

3

2

1

0

2922.15.01

Trietanolamina.

 

5

4

3

2

1

0

2922.49.08

Ácidos etilendiamino tri o tetra acético y sus sales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2922.49.06.

 

5

4

3

2

1

0

2923.10.99

Los demás.

 

5

4

3

2

1

0

2924.19.11

Dimetilformamida.

 

5

4

3

2

1

0

2929.10.99

Los demás.

Difenilmetan-4,4'-diisocianato.

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2933.71.01

6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama).

 

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

2937.29.17

Diosgenina.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3002.12.99

Los demás.

Los demás poliéteres usados como productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3002.13.99

Los demás.

Los demás poliéteres usados como productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3002.14.02

Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

Los demás poliéteres usados como productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3002.15.03

Medicamentos que contengan molgramostim.

 

5

4

3

2

1

0

3002.15.99

Los demás.

Los demás poliéteres usados como productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.

3.5

2.8

2.1

1.4

0.7

0

3002.15.99

Los demás.

Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales, excepto a base de rituximab.

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3003.10.01

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3003.20.99

Los demás.

 

5

4

3

2

1

0

3003.39.99

Los demás.

 

5

4

3

2

1

0

3003.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

 

5

4

3

2

1

0

3003.90.99

Los demás.

 

5

4

3

2

1

0

3004.10.99

Los demás.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3004.20.99

Los demás.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3004.31.02

Que contengan insulina.

 

5

4

3

2

1

0

3004.32.99

Los demás.

 

5

4

3

2

1

0

3004.39.99

Los demás.

 

5

4

3

2

1

0

3004.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

 

5

4

3

2

1

0

3004.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

 

5

4

3

2

1

0

3004.43.01

Que contengan norefedrina o sus sales.

 

5

4

3

2

1

0

3004.49.99

Los demás.

 

5

4

3

2

1

0

3004.50.99

Los demás.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3004.90.02

Solución isotónica glucosada.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.04

Tioleico RV 100.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.07

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.09

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.12

Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.17

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.18

Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.19

Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.21

Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.

 

2.5

2

1.5

1

0.5

0

3004.90.39

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3004.90.99

Los demás.

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

5

4

3

2

1

0

3005.10.01

Tafetán engomado o venditas adhesivas.

 

15

12

9

6

3

0

3005.10.99

Los demás.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3005.90.01

Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3005.90.03

Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3005.90.99

Los demás.

 

15

12

9

6

3

0

3006.10.99

Los demás.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.30.99

Los demás.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.40.02

Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.40.99

Los demás.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.50.01

Botiquines equipados para primeros auxilios.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

3006.92.01

Desechos farmacéuticos.

 

7.5

6

4.5

3

1.5

0

 

(Continúa en la segunda sección)