CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto

Miércoles 21 de Septiembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Sección Contrato Ley-Géneros de Punto.- No. de Oficio 12/212(72)/2 Legajo 84.

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO.

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO el expediente administrativo número 12/212(72)/2 legajo 84, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, en su aspecto salarial, presentada en esta Secretaría el día cuatro de agosto del presente año, suscrita por los representantes de los sindicatos: De Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.), Nacional Mártires de “San Angel” de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (C.R.O.M.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial “7 de enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Nacional de Trabajadores Textiles de México (F.R.O.T.); Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus Similares de la República Mexicana “Jesús Yurén”; Industrial de Obreros “Francisco Villa” de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla “C.R.O.C.”; Único de Trabajadores Textiles del Ramo de Géneros de Punto de la empresa Bonetera San Martín de la Ciudad de Puebla (C.R.O.C.); Industrial C.R.O.M. de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México "C.R.O.M."; de la Industria Textil en General Democracia Sindical de la República Mexicana, "C.R.O.C"; Nacional "Libertario" de Trabajadores de Industria Textil en todas sus Ramas (C.R.O,C.); de Trabajadores Textiles, Bonetería y Punto, Similares y Conexos de la República Mexicana e Industrial de Obreros Textiles y Similares "Fernando S. Romero" (C.R.O.M.) y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de ocho de octubre de dos mil veintiuno, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, se dio por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de esta Rama Industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO.- Que atendiendo a la solicitud recibida con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo con los proporcionados por la Coordinación General de Registro de Asociaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número CFCRL/CGRA/1731/2022 del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III y 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.- Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de ley.

II.- Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana afectos a la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley.

III.- Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial citado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan C.P. 14209, Ciudad de México.

Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior, de conformidad con las disposiciones que en materia de seguridad sanitaria, emita el Consejo de Salubridad General, así como las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.

V. En acatamiento al precepto legal de la Ley Federal del Trabajo invocado en el punto anterior, se deberá formular un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

VI. PUBLÍQUESE este Acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo proveyó y firmó LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.