ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se autorizó la modificación de la fracción XII del apartado 2. Glosario de Términos, así como el numeral 5.7 del apartado 5.- Del uso del Buzón IMSS, de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS |
Jueves 22 de Septiembre de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 A, 9, segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII y último párrafo, 40, 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, 271, 286 L, 286M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo, 12, 13, 17-C, 17-D, 17-E, 17-K, 18, 19, 19-A, 38 y 134, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y demás aplicables, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1, fracción I, 7, primer y tercer párrafos, fracción I y 11, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación en términos del oficio número 44, de fecha 20 de abril de 2022, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria virtual celebrada el día 20 del mismo mes y año, Acuerda: Primero.- Autorizar la modificación de la fracción XII del apartado '2. Glosario de Términos', así como el numeral 5.7 del apartado '5.- Del uso del Buzón IMSS', de los 'Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS', aprobados por este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo Número ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, en sesión ordinaria de 24 de junio de 2020, en los siguientes términos: 'XII. Particulares: los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS, así como demás personas físicas o morales que sin tener la calidad de los antes mencionados, requieran u opten por hacer uso de los servicios que ofrece el IMSS a través del referido sistema de comunicación.'; '5.7 Cuando al registrar la manifestación de conformidad o al registrar los mecanismos de comunicación como medios de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, el(los) registro(s) patronal(es), la validación de medios de contacto o el funcionamiento en general del Buzón IMSS, los particulares podrán presentar al Instituto la solicitud de aclaración, a través de los mecanismos que el IMSS ponga a su disposición para tal efecto'; lo anterior, con el fin de coadyuvar en la transparencia, verificación y cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y ampliar en beneficio de los usuarios el alcance de las aclaraciones que pueden presentarse a través del Buzón IMSS. Segundo.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo. Tercero.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que, una vez concluido el desarrollo de los sistemas tecnológicos necesarios para instrumentar el presente Acuerdo, informe lo conducente a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación. Cuarto.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que, realice los trámites conducentes ante las instancias competentes a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en dicho órgano de difusión”.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de abril de 2022.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.
(R.- 526422)