ACUERDO que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas

Martes 11 de Octubre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracciones I y XII y 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 6o., 15, fracción II, 16, fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas (Acuerdo).

Que de conformidad con el artículo 5 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, es facultad de la Secretaría de Economía, estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 14 de julio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.

Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE UN EMBARGO DE MERCANCÍAS PARA LA IMPORTACIÓN O LA EXPORTACIÓN A DIVERSOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS

PRIMERO.- Se reforma el Anexo I del Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020 para quedar como sigue:

“ANEXO I

a)      Se aplica un Embargo a la República Federal de Somalia, como se indica a continuación:

i)       Se prohíbe la Exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes:

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

00

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

00

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

00

Partes y accesorios.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.99

Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.

01

Calibre 45.

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

ii)      Se prohíbe la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes:

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

4402.10.01

De bambú.

 

00

De bambú.

 

4402.20.01

De cáscaras o de huesos (carozos) de frutos.

 

00

De cáscaras o de huesos (carozos) de frutos.

 

4402.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

b)      Se prohíbe la Exportación a los Miembros de las organizaciones, Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2915.24.01

Anhídrido acético.

 

00

Anhídrido acético.

 

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

00

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

00

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

00

Partes y accesorios.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.99

Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.

01

Calibre 45.

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

c)      Se prohíbe la Exportación a la República de Iraq, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

00

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; y/o submarinos de uso militar.

00

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

00

Partes y accesorios.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.99

Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.

01

Calibre 45.

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

d)      Se prohíbe la Exportación a la República Democrática del Congo, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

00

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; y/o submarinos de uso militar.

00

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

00

Partes y accesorios.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.99

Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.

01

Calibre 45.

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

e)      Se prohíbe la Exportación a la República del Sudán, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

00

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

00

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

00

Partes y accesorios.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.99

Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.

01

Calibre 45.

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

f)       Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:

Capítulo

Partida

Subpartida

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

Subpartida 0101.21

Reproductores de raza pura.

 

 

Capítulo 03

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

 

 

Capítulo 07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

 

 

Capítulo 08

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

 

 

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

 

 

Subpartida 1604.31

Caviar.

 

 

Subpartida 1604.32

Sucedáneos del caviar.

 

 

Partida 22.04

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

 

 

Partida 22.05

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

 

 

Partida 22.06

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

 

Partida 22.07

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

 

Partida 22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

 

 

Partida 24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

 

 

Partida 24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco.

 

 

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

 

 

Partida 26.01

Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

 

 

Partida 26.03

Minerales de cobre y sus concentrados.

 

 

Partida 26.04

Minerales de níquel y sus concentrados.

 

 

Partida 26.07

Minerales de plomo y sus concentrados.

 

 

Partida 26.08

Minerales de cinc y sus concentrados.

 

 

Partida 26.12

Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

 

 

Partida 26.14

Minerales de titanio y sus concentrados.

 

 

Partida 26.15

Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.

 

 

Partida 26.16

Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

 

 

Partida 26.17

Los demás minerales y sus concentrados.

 

 

Partida 27.01

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

 

 

Partida 27.09

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

 

 

Partida 27.10

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

 

 

Partida 27.11

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

 

 

Partida 27.12

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

 

 

Partida 27.13

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

 

 

Partida 27.15

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").

 

 

Subpartida 2801.30

Flúor; bromo.

 

 

2804.29.99

Los demás.

Únicamente: Helio.

01

Helio.

Subpartida 2804.50

Boro; telurio.

 

Partida 28.05

Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

 

 

Partida 28.08

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

 

 

Partida 28.11

Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.

 

 

Partida 28.12

Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.

 

 

Subpartida 2813.90

Los demás.

 

 

Subpartida 2819.90

Los demás.

 

 

Partida 28.26

Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.

 

 

Subpartida 2827.32

De aluminio.

 

 

Subpartida 2827.51

Bromuros de sodio o potasio.

 

 

Partida 28.29

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

 

 

Subpartida 2830.10

Sulfuros de sodio.

 

 

Subpartida 2834.21

De potasio.

 

 

Partida 28.35

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.

 

 

2837.11.02

De sodio.

Únicamente: Cianuro de sodio.

01

Cianuro de sodio.

 

2837.19.99

Los demás.

Únicamente: Cianuro de potasio.

00

Los demás.

 

Subpartida 2841.50

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

 

 

Subpartida 2843.29

Los demás.

 

 

Partida 28.44

Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.

 

 

Subpartida 2845.10

Agua pesada (óxido de deuterio).

 

 

2846.90.99

Los demás.

Únicamente: Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U 235 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, mezclados entre sí.

00

Los demás.

 

Subpartida 2849.20

De silicio.

 

 

Partida 28.50

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

 

 

 

2852.10.04

De constitución química definida.

Únicamente: Inorgánicos.

00

De constitución química definida.

Partida 28.53

Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

 

 

Partida 29.03

Derivados halogenados de los hidrocarburos.

 

 

2904.91.01

Tricloronitrometano (cloropicrina).

 

00

Tricloronitrometano (cloropicrina).

 

2905.59.99

Los demás.

Únicamente: Etilen clorhidrina.

00

Los demás.

 

2909.19.99

Los demás.

Únicamente: Éter isopropílico.

01

Éter isopropílico.

 

2914.19.99

Las demás.

Excepto: Diisobutilcetona; metilisoamilcetona; acetilacetona (2,4-pentanodiona); dimetil glioxal; y/o hexanona.

99

Las demás.

 

Subpartida 2917.12

Ácido adípico, sus sales y sus ésteres.

 

 

2917.13.03

Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres.

Únicamente: Acido sebásico y sus sales; y/o ácido azeláico (Acido 1,7-heptandicarboxílico).

00

Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres.

 

2918.17.01

Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).

 

00

Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).

 

2918.19.99

Los demás.

Excepto: Ácido glicólico; ácido 12-hidroxiestearico; ácido desoxicólico, sus sales de sodio o de magnesio; ácido quenodesoxicólico; ácido cólico; glucoheptonato de calcio; acetil citrato de tributilo; ester neopentilglicólico del ácido hidroxipiválico; mandelato de 3,3,5-trimetilciclohexilo; y/o ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres.

00

Los demás.

 

Partida 29.19

Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

 

2920.21.01

Fosfito de dimetilo.

 

00

Fosfito de dimetilo.

 

2920.22.01

Fosfito de dietilo.

 

00

Fosfito de dietilo.

 

2920.23.01

Fosfito de trimetilo.

 

00

Fosfito de trimetilo.

 

2920.24.01

Fosfito de trietilo.

 

00

Fosfito de trietilo.

 

2921.11.05

Mono-, di- o trimetilamina

Únicamente: Dimetilamina; y/o trimetilamina.

02

Dimetilamina.

03

Trimetilamina.

 

2921.11.99

Los demás.

Excepto: Sales de monometilamina.

00

Los demás.

 

2921.12.01

 Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dimetilamina).

 

00

 Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dimetilamina).

 

2921.14.01

 Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-diisopropilamina).

 

00

 Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-diisopropilamina).

 

2921.19.02

Trietilamina.

 

00

Trietilamina.

 

2921.19.05

2-Aminopropano.

 

00

2-Aminopropano.

 

2921.19.99

Los demás.

Excepto: Dibutilamina; 2,5-Dihidroxi-3-bencensulfonato de trietilamina; 1,4-Dihidroxi-3-bencensulfonato de dietilamina (Etamsilato); dipropilamina; butilamina; 4-n-Butilamina; N,1,5-Trimetil-4-hexenilamina; ter-Octilamina; y/o dietilamina y sus sales.

99

Los demás.

 

2921.29.99

Los demás.

Únicamente: Dietilentriamina.

01

Dietilentriamina.

 

2921.42.99

Los demás.

Únicamente: N,N-Dimetilanilina.

99

Los demás.

 

2922.15.01

Trietanolamina.

 

 

2922.16.01

Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.

 

00

 Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.

 

2922.17.01

Metildietanolamina y etildietanolamina.

 

00

 Metildietanolamina y etildietanolamina.

 

2922.18.01

2-(N,N-Diisopropilamino)etanol.

 

00

2-(N,N-Diisopropilamino)etanol.

 

2922.19.99

Los demás.

Excepto: Dimetilaminoetanol; 2-Amino-2-metil-1-propanol; Maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil- 2-dimetilamino-N-butilo (Maleato de trimebutina); Clorhidrato de 4-(((2-Amino-3,5-dibromofenil) metil)amino) ciclohexanol (Clorhidrato de ambroxol); Tartrato de 1-(4-(2-metoxietil)fenoxi)-3-(1-metiletil)amino-2-propanol (Tartrato de metoprolol); 5-(3-((1,1-Dimetiletil)amino-2-hidroxipropoxi)-1,2,3,4-tetrahidro-2,3-naftalendiol (Nadolol); Clorhidrato del éster dimetilamino-etílico del ácido p-clorofenoxiacético (Clorhidrato del Meclofenoxato); Hidroxietiletilendiamina; p-Nitrofenilamina-1,2-propanodiol; Metiletanolamina; Diclorhidrato de etambutol; 2-Amino-2-metil-1,3-propanodiol; 6-Amino-2-metil-2-heptanol (Heptaminol), base o clorhidrato; Fosforildimetilaminoetanol (Fosfato de demanilo); 1-Dimetilamino-2-propanol; Clorhidrato de bromodifenhidramina; Clorhidrato de 1-p-clorofenil-2,3- dimetil-4-dimetilamino-2-butanol (Clorhidrato de clobutinol); d-N,N'bis(1-Hidroximetilpropil)etilendiamino (Etambutol); N-Octil glucamina; 3-Metoxipropilamina; 3-(2-metoxietoxi) propilamina; Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol); 2-Amino-1-butanol; Clorhidrato del éster dietilaminoetílico del ácido fenilciclohexilacético (Clorhidrato de drofenina); Clorhidrato de 1- ciclohexilhexahidrobenzoato de beta-dietilaminoetilo (Clorhidrato de diciclomina); Citrato de Tamoxifen; Difenhidramina, base o clorhidrato; Clorhidrato de difenil-acetil-dietilaminoetanol; Clorhidrato de 1-((1-metiletil)amino)-3-(2-(2- propeniloxi)fenoxi)-2-propanol(Clorhidrato de oxprenolol); Clorhidrato de 1-isopropilamino-3-(1-naftoxi)- propan-2-ol; Etil hidroxietilanilina (N-Etil-N-(2-hidroxietil)anilina)); Sulfato de 1-(2-ciclopentilfenoxi)-3-((1,1- dimetiletil)amino-2-propanol (Sulfato de penbutolol); Estearildifenil oxietil dietilentriamina; Isopropoxipropilamina; 2-Metoxietilamina; y/o Clorhidrato de levopropoxifeno.

06

Sales de la N-Etil dietanolamina y de la N-Metil dietanolamina.

99

Los demás.

 

Subpartida 2929.10

Isocianatos.

 

 

2930.10.01

2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol.

 

00

2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol.

 

2930.70.01

Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).

 

00

Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).

 

2930.90.99

Los demás.

Excepto: Tiourea; 1,1-dietil-2-tiourea; ácido alfa-amino-beta-metil-beta-mercapto butírico; ácido tioglicólico; lauril mercaptano; glutation; S,S'- metilenbisfosforoditioato de O,O,O',O'-tetraetilo (Etion); tiodipropionato de Di-(tridecilo); N-triclorometilmercapto-4-ciclohexen-1,2- dicarboximida (Captan); tioglicolato de isooctilo; fosforoditioato de O,O-dietil S-(p-clorofeniltio) metilo (Carbofenotion); O,O-dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malation); fosforotioato de O,O-dimetil S-(N-metilcarbamoil)metilo (Folimat); fosforoditioato de O,O-dimetil S-(N- metilcarbamoil)metilo (Dimetoato); N-acetil-fosforoamidotioato de O,S-dimetilo; fosforoditioato de O,O-dietil S-2- (etiltio)etilo (Disulfoton); 4,4'-tiobis (3-metil-6-terbutil fenol); fosforoditioato de O,O-dietil-S-(etiltiometilo) (Forato); fosforotioato de O-etil-O-(4-bromo-2-clorofenil)-S-n-propilo (Propenofos); N-metilcarboxamido-tiosulfato de sodio; N-((metilcarbamoil)-oxi)tioacetimidato de S-metilo (Metomilo); tioacetamida; cianoditioimidocarbonato disódico; S-Carboximetil cisteina; metil mercaptano; etil mercaptano; propil mercaptano; butil mercaptano; sulfuro de dimetilo; etiltioetanol; fosforoditioato de O,O-dietil-S-(N- isopropilcarbamoil) metilo; disulfuro de O,O-dibenzamido difenilo; N-acetilmetionina; dihidroxidifenil sulfona; tiocianoacetato de isobornilo; tioaldehídos, tiocetonas o tioácidos; Isotiocianato de metilo; fenilén-1,4-diisotiocianato; 2-(Dietilamino)-etanotiol y sus sales; 2-(4-Cloro-o-tolil) imino-1,3-ditioetano; monoclorhidrato de N-(2-(dietilamino) étil)-2-metoxi-5-(metilsulfonil)benzamida (Tiapride); fosforoditioato de S-(1,1-Dimetiletiltio)-metil-O,O-dietilo; O,O-Tiodi-p- fenilenfosforotioato de O,O,O',O'-tetrametilo (Temefos); fosforoditioato de O-etil-O-(4-(metiltio)fenil)S-propilo (Sulprofos); fosforoditioato de O-Etil-S,S-dipropilo (Etoprop); p-Clorofenil-2,4,5- triclorofenilsulfona (Tetradifon); fosforoditioato de O-etil-S,S-difenilo (Edifenfos); fosforotioato de O,O-Dimetil-O-(3-metil-4-(metiltio)-fenilo) (Fention); fosforotioato de S-(2-etilsulfinil) etil O,O-Dimetilo; N-triclorometiltioftalimida (Folpet); 1,3-dietil-2-tiourea; 4,4'-diaminodifenil sulfona (Dapsona); clorhidrato de -L-cisteina; ácido 2-hidroxi-4- (metilmercapto)butírico o su sal de calcio; sulfóxido de dimetilo; clorhidrato de cisteamina; tioamida del ácido 5-nitro antranílico; éster sulfónico de la beta-hidroxietilsulfon anilina; 2-amino-8-(beta-hidroxietil sulfonil)-naftaleno; 2-nitro-4-etilsulfonilanilina; sulfato de 2,5-Dimetoxi-(4-hidroxietil sulfonil)-anilina; metil-N-hidroxitioacetamidato; N-metil-1-metil-tio-2- nitro-etenamina (Tiometina); tiocarbanilida; O-(3-metil-4-(metiltio)-fenil)-N-(1-metil etil) fosforoamidato de etilo (Fenamifos); dimetil N,N'-(tio bis(metilimino) carbonoiloxi) bis etanimidotioato (Tiodicarb); N-ciclohexil tioftalimida; ácido 5-fluoro-2-metil-1-((4-(metilsulfinil)fenil)metilen)-1H-indeno-3-acético (Sulindac); etilfosfonoditioato de O-etil S-fenilo (Fonofos); 1,2 bis-(3-(metoxicarbonil)-2-tioureido)benceno (Metil-tiofanato); y/o pentaclorotiofenol o su sal de cinc.

99

Los demás.

 

2931.41.01

Metilfosfonato de dimetilo.

 

00

Metilfosfonato de dimetilo.

 

2931.45.01

Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).

 

00

Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).

 

 

 

 

2931.47.01

Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.

 

00

Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.

 

 

 

 

2931.48.01

3,9-Dióxido de 3,9-dimetil-2,4,8,10-tetraoxa-3,9-difosfaspiro [5.5]undecano.

 

00

M3,9-Dióxido de 3,9-dimetil-2,4,8,10-tetraoxa-3,9-difosfaspiro [5.5]undecano.

 

 

 

 

2931.49.99

Los demás.

Excepto: Sal sodica del ácido alfa- hidroxibencilfosfínico; sal monosódica trihidratada del ácido (4-amino-1-hidroxibutilidén) bis-fosfónico (Alendronato de sodio); ácido organofosfónico y sus sales; fenilfosfonotioato de O-etil O-p-nitrofenil (EPN); sal isopropilamínica de N-(fosfonometil) glicina; y/o N-1,3,5-diterbutil-4-hidroxifenil fosfonato de etilo.

 

01

Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo y demás ésteres.

08

3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.

09

Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

99

Los demás.

 

2931.53.01

Metilfosfonotionato de O-(3-cloropropil) O-[4-nitro-3-(trifluorometil)fenilo].

 

00

Metilfosfonotionato de O-(3-cloropropil) O-[4-nitro-3-(trifluorometil)fenilo].

 

2931.59.99

Los demás.

Excepto: ácido (2-cloroetil) fosfónico (Etefon).

01

Ácido (2-cloroetil) fosfónico (Etefon).

99

Los demás.

 

 

 

2931.90.99

Los demás.

Excepto: Cloruro de metil magnesio; clorosilanos; octametilciclotetrasiloxano; cacodilato de sodio; sal monosódica del ácido metil arsónico; bromuro de metilmagnesio; sal sodica del ácido alfa- hidroxibencilfosfínico; glicolil arsanilato de bismuto; y/o ácido p-ureidobencenarsónico.

00

Los demás.

 

Partida 29.33

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.

 

 

3002.49.99

Los demás.

Excepto: Antitoxina diftérica; sangre humana; y/o digestores anaerobios.

00

Los demás.

 

3002.51.01

Productos de terapia celular.

Excepto: Antitoxina diftérica; sangre humana; y/o digestores anaerobios.

00

Productos de terapia celular.

 

3002.59.99

Los demás.

Excepto: Antitoxina diftérica; sangre humana; y/o digestores anaerobios.

00

Los demás.

 

3002.90.99

Los demás.

Excepto: Antitoxina diftérica; sangre humana; y/o digestores anaerobios.

00

Los demás.

 

Subpartida 3102.30

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

 

 

3206.20.03

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.

 

00

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.

 

3206.49.99

Las demás.

Excepto: Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio.

99

Las demás.

 

Partida 33.04

Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

 

 

Partida 34.03

Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso.

 

 

3507.90.99

Las demás.

Excepto: Pancreatina; celulasa; peptidasas; fibrinucleasa; mio-Inositol-hexafosfato-fosfohidrolasa; hialuronidasa; pepsina; tripsina; quimotripsina; invertasa; bromelina; lisozima; preparación de enzimas pectolíticas; y/o mezclas de tripsina y quimotripsina, incluso con ribonucleasa.

99

Las demás.

 

Partida 36.01

Pólvora.

 

 

Partida 36.02

Explosivos preparados, excepto la pólvora.

 

 

3603.10

Mechas de seguridad.

 

 

3603.20

Cordones detonantes.

 

 

3603.30

Cebos fulminantes.

 

 

3603.40

Cápsulas fulminantes.

 

 

3603.50

Inflamadores.

 

 

3603.60

Detonadores eléctricos.

 

 

Partida 37.04

Placas, películas, papel,  cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.

 

 

3705.00.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

Partida 38.01

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.

 

 

Partida 38.02

Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado.

 

 

Subpartida 3812.20

Plastificantes compuestos para caucho o plástico.

 

 

Subpartida 3815.12

Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.

 

 

Partida 38.16

Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 38.01.

 

 

Partida 38.24

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

Partida 39.03

Polímeros de estireno en formas primarias.

 

 

Partida 39.05

Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.

 

 

Partida 39.07

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.

 

 

Partida 39.11

Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

 

 

Subpartida 3920.92

De poliamidas.

 

 

3926.20.01

Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.

 

00

Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.

 

3926.90.99

Las demás.

Excepto: Correas transportadoras o de transmisión; Lavadoras de pipetas, probetas o vasos graduados; Membranas filtrantes; manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm; marcas para la identificación de animales; laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas; formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como diseñados exclusivamente para protección en el empaque de mercancías; lentejuela en diversas formas, generalmente geométricas,pudiendo venir a granel, entorchadas o engarzadas; hojuelas brillantes, compuestas por partículas de plástico de diferentes formas (hexagonal, cuadradas, redondas, etc.), llamadas entre otras como "diamantina", "escarcha", "purpurina", "brillantina", "brillos", "escamas"; cristales artificiales para relojes de bolsillo o pulsera; esténciles para grabación electrónica; membranas constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón; empaques para torres de destilación o absorción; películas de triacetato de celulosa o de poli(tereftalato de etileno), de anchura igual o inferior a 35 mm, perforadas; bastidores para colmena, incluso con su arillo y tapas utilizables como envases para la miel; con alma de tejido o de otra materia, excepto vidrio, con peso superior a 40 g por decímetro cuadrado; y/o reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz.

01

Empaquetaduras (juntas), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3926.90.99.06.

04

Partes y piezas sueltas reconocibles para naves aéreas.

99

Las demás.

 

Partida 40.11

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.

 

 

Partida 40.12

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho.

 

 

Partida 40.13

Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).

 

Subpartida 4015.19

Los demás.

 

 

4015.90.03

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

 

00

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

 

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

 

 

Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

 

 

4901.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

4901.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

Partida 49.06

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

 

 

4911.99.99

Los demás.

Excepto: Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte; impresos con claros para escribir; tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética; y/o motivos decorativos para la fabricación de utensilios de plástico.

99

Los demás.

 

Capítulo 50

Seda.

 

 

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

 

 

Capítulo 52

Algodón.

 

 

Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

 

 

Capítulo 54

Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

 

 

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

 

Capítulo 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

 

 

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

 

 

Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

 

 

Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

 

 

Capítulo 60

Tejidos de punto.

 

 

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

 

 

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

 

 

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

 

 

6815.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

 

 

 

Partida 69.03

Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.

 

 

Subpartida 6909.12

Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.

 

 

Subpartida 6910.10

De porcelana.

 

 

Partida 69.11

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.

 

 

Subpartida 6913.10

De porcelana.

 

 

Partida 69.14

Las demás manufacturas de cerámica.

 

 

Subpartida 7002.20

Barras o varillas.

 

 

Subpartida 7013.22

De cristal al plomo.

 

 

Subpartida 7013.33

De cristal al plomo.

 

 

Subpartida 7013.41

De cristal al plomo.

 

 

Subpartida 7013.91

De cristal al plomo.

 

 

7017.10.10

Agitadores.

 

00

Agitadores.

 

7017.10.99

Los demás.

Excepto: Goteros, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados; ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para microscopios; recipientes con boca esmerilada; tubos de filtración o de desecación, alargamientos o empalmes, placas, llaves o válvulas; cristalizadores y refrigerantes (condensadores); esbozos; y/o cápsulas.

99

Los demás.

 

7019.63.99

Los demás.

Excepto: Sin recubrir.

00

Los demás.

 

7019.64.01

Tejidos de hilados de malla cerrada, de ligamento tafetán, recubiertos o estratificados.

Excepto: Sin recubrir.

00

Tejidos de hilados de malla cerrada, de ligamento tafetán, recubiertos o estratificados.

 

7019.66.99

Las demás.

Excepto: Sin recubrir.

99

Los demás.

 

7019.69.99

Las demás.

Excepto: Sin recubrir.

99

Los demás.

 

7019.80.01

Lana de vidrio y sus manufacturas.

Excepto: Fibras cortas hasta de 5 cm de longitud; tubos sin recubrir; aislamientos termo-acústicos; tubos recubiertos; desechos y desperdicios de fibra de vidrio; sacos para filtros de presión de vacío; y/o capas sobrepuestas de fibras, recubiertas con resinas fenólicas y aceites vegetales, aun cuando estén reforzadas con alambre.

99

Las demás.

 

7019.90.99

Las demás.

Excepto: Fibras cortas hasta de 5 cm de longitud; tubos sin recubrir; aislamientos termo-acústicos; tubos recubiertos; desechos y desperdicios de fibra de vidrio; sacos para filtros de presión de vacío; y/o capas sobrepuestas de fibras, recubiertas con resinas fenólicas y aceites vegetales, aun cuando estén reforzadas con alambre.

99

Las demás.

 

7020.00.91

Las demás manufacturas de vidrio.

Excepto: Tubos de cuarzo fundido, rectos o doblados, cuando contengan más del 95% de sílice; tubos para hacer el vacío en válvulas electrónicas; filtro para absorción de rayos infrarrojos, que proporcione una intensidad equilibrada de color para máxima transmisión luminosa, de 400 k; tubos para niveles de caldera; y/o ampollas de vidrio transparente para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, sin terminar, sin tapones y demás dispositivos de cierre.

99

Los demás.

 

Capítulo 71

Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

 

 

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

 

 

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

 

Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas.

 

 

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas.

 

 

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

 

 

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

 

 

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

 

 

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

 

 

Capítulo 81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.

 

 

Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

 

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común.

 

 

Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 

 

Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

 

 

Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

 

 

Capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

 

 

Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

 

 

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

 

 

9001.90.99

Los demás.

Excepto: Filtros anticalóricos.

00

Los demás.

 

Subpartida 9002.90

Los demás.

 

 

Subpartida 9005.10

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

Partida 90.06

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.

 

 

Subpartida 9013.10

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

 

Subpartida 9013.20

Láseres, excepto los diodos láser.

 

 

Subpartida 9013.90

Partes y accesorios.

 

 

Partida 90.14

Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.

 

 

Subpartida 9015.10

Telémetros.

 

 

Subpartida 9015.80

Los demás instrumentos y aparatos.

 

 

Subpartida 9019.20

Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

 

 

9020.00.99

Los demás.

 

01

Máscaras antigás.

99

Los demás.

 

Partida 90.22

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta, gamma o demás radiaciones ionizantes, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

 

 

Partida 90.23

Instrumentos, aparatos y modelos diseñados para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

 

 

Partida 90.24

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).

 

 

Partida 90.26

Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.

 

 

Subpartida 9027.10

Analizadores de gases o humos.

 

 

Subpartida 9027.20

Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis.

 

 

Subpartida 9027.30

Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

 

 

9027.81.01

Espectrómetros de masa.

Excepto: Exposímetros.

00

Espectrómetros de masa.

 

9027.89.99

Los demás.

Excepto:                Fotómetros; instrumentos nucleares de resonancia magnética; y/o exposímetros.

99

Los demás.

 

Partida 90.30

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.

 

 

Partida 90.31

Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.

 

 

Partida 91.01

Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

 

 

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

 

Capítulo 93

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

 

 

9403.20.91

Los demás muebles de metal.

Únicamente: Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.

01

Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.

 

Partida 94.06

Construcciones prefabricadas.

 

 

Partida 95.04

Videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos ("bowlings"), juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago.

 

 

Partida 95.06

Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.

 

 

Partida 95.07

Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares.

 

 

9620.00.01

Tripies de cámaras fotográficas.

 

00

Tripies de cámaras fotográficas.

 

9620.00.02

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

 

00

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

 

9620.00.03

De las materias indicadas en la Partida 68.15.

 

00

De las materias indicadas en la Partida 68.15.

 

9620.00.04

De máquinas o aparatos comprendidos en el Capítulo 84, excepto para las máquinas o aparatos de las partidas 84.28 u 84.71.

 

00

De máquinas o aparatos comprendidos en el Capítulo 84, excepto para las máquinas o aparatos de las partidas 84.28 u 84.71.

 

9620.00.99

Los demás.

Excepto: Para lo comprendido en las partidas 90.05, 90.07, 90.15 y 90.33.

00

Los demás.

 

Capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

 

 

Capítulo 98

Operaciones especiales.

Excepto: la partida 98.04.

g)      Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Islámica de Irán, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:

Capítulo

Partida

Subpartida

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

Partida 25.04

Grafito natural.

 

 

Subpartida 2612.10

Minerales de uranio y sus concentrados.

 

 

2804.29.99

Los demás.

Únicamente: Helio

01

Helio.

 

Subpartida 2804.50

Boro; telurio.

 

 

Subpartida 2805.12

Calcio.

 

 

2805.19.99

Los demás.

Excepto: Estroncio y bario.

00

Los demás.

 

2811.29.99

Los demás.

Excepto: Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso); y/o dióxido de azufre.

99

Los demás.

 

Subpartida 2812.90

Los demás.

 

 

Subpartida 2825.10

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.

 

 

Partida 28.26

Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.

 

 

Partida 28.29

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

 

 

Subpartida 2834.21

De potasio.

 

 

Partida 28.35

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.

 

 

Subpartida 2841.50

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

 

 

Subpartida 2843.29

Los demás.

 

 

Partida 28.44

Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.

 

 

Subpartida 2845.10

Agua pesada (óxido de deuterio).

 

 

2846.90.99

Los demás.

Únicamente: Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U 235 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, mezclados entre sí.

00

Los demás.

 

Partida 28.50

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

 

2852.10.04

De constitución química definida.

Únicamente: Inorgánicos.

00

De constitución química definida.

 

Partida 29.19

Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

 

Partida 29.28

Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.

 

 

Partida 29.33

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.

 

 

Partida 36.01

Pólvora.

 

 

Partida 36.02

Explosivos preparados, excepto la pólvora.

 

 

3603.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3603.30.01

Cebos fulminantes.

 

00

Cebos fulminantes.

 

3603.40.01

Cápsulas fulminantes.

 

00

Cápsulas fulminantes.

 

3603.50.01

Inflamadores.

 

00

Inflamadores.

 

3603.60.01

Detonadores eléctricos.

 

00

Detonadores eléctricos.

 

Partida 38.01

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.

 

 

Subpartida 3815.12

Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.

 

 

3816.00.06

Compuestos con un contenido de: arenas silíceas superior o igual al 44% pero inferior o igual al 46%, carbono superior o igual al 24% pero inferior o igual al 26% y de carburo de silicio superior o igual al 29% pero inferior o igual al 31%.

 

00

Compuestos con un contenido de: arenas silíceas superior o igual al 44% pero inferior o igual al 46%, carbono superior o igual al 24% pero inferior o igual al 26% y de carburo de silicio superior o igual al 29% pero inferior o igual al 31%.

 

Partida 38.24

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

Partida 39.03

Polímeros de estireno en formas primarias.

 

 

Partida 39.05

Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.

 

 

Partida 39.11

Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

 

 

6815.19.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

Subpartida 6903.10

Con un contenido de carbono libre, superior al 50% en peso.

 

 

6903.20.06

Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.

Excepto: Boquillas; norias o botas, cubiertas de norias, y tubos, agujas o émbolos, rotores, agitadores o anillos; placas perforadas generadoras de infrarrojos; y/o soportes.

01

Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos.

99

Los demás.

 

 

6903.90.99

Los demás.

Excepto: Esferas refractarias con un contenido inferior o igual al 50% de óxido de silicio, al 40% de óxido de aluminio y al 5% de óxido de hierro.

00

Los demás.

 

Subpartida 6914.90

Las demás.

 

 

7019.63.99

Los demás.

Excepto: Sin recubrir.

00

Los demás.

 

7019.64.01

Tejidos de hilados de malla cerrada, de ligamento tafetán, recubiertos o estratificados.

Excepto: Sin recubrir.

00

Tejidos de hilados de malla cerrada, de ligamento tafetán, recubiertos o estratificados.

 

7019.66.99

Las demás.

Excepto: Sin recubrir.

99

Los demás.

 

7019.69.99

Las demás.

Excepto: Sin recubrir.

99

Los demás.

 

7019.80.01

Lana de vidrio y sus manufacturas.

Excepto: Fibras cortas hasta de 5 cm de longitud; tubos sin recubrir; aislamientos termo-acústicos; tubos recubiertos; desechos y desperdicios de fibra de vidrio; sacos para filtros de presión de vacío; y/o capas sobrepuestas de fibras, recubiertas con resinas fenólicas y aceites vegetales, aun cuando estén reforzadas con alambre.

99

Las demás.

 

7019.90.99

Las demás.

Excepto: Fibras cortas hasta de 5 cm de longitud; tubos sin recubrir; aislamientos termo-acústicos; tubos recubiertos; desechos y desperdicios de fibra de vidrio; sacos para filtros de presión de vacío; y/o capas sobrepuestas de fibras, recubiertas con resinas fenólicas y aceites vegetales, aun cuando estén reforzadas con alambre.

99

Las demás.

 

7020.00.91

Las demás manufacturas de vidrio.

Excepto: Tubos de cuarzo fundido, rectos o doblados, cuando contengan más del 95% de sílice; Tubos para hacer el vacío en válvulas electrónicas; Filtro para absorción de rayos infrarrojos, que proporcione una intensidad equilibrada de color para máxima transmisión luminosa, de 400 k; Tubos para niveles de caldera; Ampollas de vidrio transparente para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, sin terminar, sin tapones y demás dispositivos de cierre.

99

Los demás.

 

Partida 72.18

Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.

 

 

Subpartida 7219.90

Los demás.

 

 

Subpartida 7220.90

Los demás.

 

 

Partida 72.24

Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

 

 

Partida 72.25

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

 

 

Partida 72.26

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior  a 600 mm.

 

 

Partida 72.28

Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.

 

 

Partida 73.04

Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.

 

 

Partida 73.09

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

 

Partida 73.10

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

 

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas

 

 

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

 

 

Partida 81.01

Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

Partida 81.02

Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

Partida 81.04

Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

Partida 81.06

Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

Partida 81.08

Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

Partida 81.09

Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

Subpartida 8112.12

En bruto; polvo.

 

 

Subpartida 8112.13

Desperdicios y desechos.

 

 

Subpartida 8112.19

Los demás.

 

 

Subpartida 8112.92

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

 

 

Subpartida 8112.99

Los demás.

 

 

Partida 84.01

Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.

 

 

Subpartida 8404.20

Condensadores para máquinas de vapor.

 

 

Partida 84.06

Turbinas de vapor.

 

 

Subpartida 8411.11

De empuje inferior o igual a 25 kN.

 

 

Subpartida 8411.12

De empuje superior a 25 kN.

 

 

Subpartida 8411.21

De potencia inferior o igual a 1,100 kW.

 

 

Subpartida 8411.22

De potencia superior a 1,100 kW.

 

 

Subpartida 8411.91

De turborreactores o de turbopropulsores.

 

 

Subpartida 8412.10

Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.

 

 

Subpartida 8412.90

Partes.

 

 

Partida 84.13

Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.

 

 

Partida 84.14

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro.

 

 

Subpartida 8417.10

Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales.

 

 

Partida 84.18

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

 

 

8419.40.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles como diseñados exclusiva o principalmente para investigación en laboratorio; aparatos de destilación simple; y/o aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación.

99

Los demás.

 

Subpartida 8419.50

Intercambiadores de calor.

 

 

Subpartida 8419.60

Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.

 

 

Subpartida 8419.89

Los demás.

 

 

8421.11.02

Desnatadoras (descremadoras).

Excepto: Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.

99

Los demás.

 

8421.21.99

Los demás.

Excepto: Para albercas.

99

Los demás.

 

8421.29.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales; reconocibles para naves aéreas; y/o columnas de intercambio iónico para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.

99

Los demás.

 

8421.31.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

Subpartida 8426.19

Los demás.

 

 

Subpartida 8428.90

Las demás máquinas y aparatos.

 

 

Partida 84.44

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.

 

 

8445.19.99

Las demás.

Únicamente: Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.

01

Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.

 

Subpartida 8445.40

Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.

 

 

Partida 84.56

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.

 

 

Partida 84.57

Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.

 

 

Partida 84.58

Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.

 

 

Partida 84.59

Máquinas herramienta (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.

 

 

Partida 84.60

Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.

 

 

Partida 84.61

Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

Partida 84.62

Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.

 

 

Partida 84.63

Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.

 

 

Partida 84.64

Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.

 

 

Partida 84.65

Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.

 

 

8466.10.99

Los demás.

Únicamente: Mandriles o portaútiles.

02

Mandriles o portaútiles.

 

Partida 84.71

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

8474.20.04

Trituradores (molinos) de bolas o de barras.

 

00

Trituradores (molinos) de bolas o de barras.

 

Subpartida 8474.32

Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.

 

 

8474.39.99

Los demás.

Únicamente: Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.

01

Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.

 

Partida 84.77

Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

 

Subpartida 8479.50

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

8479.81.99

Los demás.

Excepto: Para el decapado de metales por inmersión; enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles; líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión; y/o máquinas para la elaboración y acabado de matrices (“Estampadores”), utilizados en el proceso de fabricación de discos compactos (“Compact Disks”).

99

Los demás.

 

8479.82.01

Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

 

00

Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

 

8479.82.99

Los demás.

Únicamente: Mezcladores de polvo, tipo “V” o “CONOS” opuestos; licuadora con capacidad igual o superior a 10 l.

00

Los demás.

 

Subpartida 8479.89

Los demás.

 

 

Partida 84.81

Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.

 

 

Subpartida 8483.20

Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

 

 

8479.83.01

Prensas isostáticas en frío.

Excepto: Para el decapado de metales por inmersión; enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles; líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión; y/o máquinas para la elaboración y acabado de matrices (“Estampadores”), utilizados en el proceso de fabricación de discos compactos (“Compact Disks”).

00

Prensas isostáticas en frío.

 

8483.40.09

Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.

Excepto: Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 g; engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos; engranes de tornillos sinfín; engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kg; engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g; cajas marinas; husillos fileteados de rodillos; y/o engranes, reconocibles como diseñados exclusivamente para carretillas con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas.

 

99

Los demás.

 

Partida 85.04

Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

 

 

Partida 85.05

Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.

 

 

Partida 85.06

Pilas y baterías de pilas, eléctricas.

 

 

Partida 85.14

Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

 

 

8516.80.04

Resistencias calentadoras.

Únicamente: A base de carburo de silicio.

01

A base de carburo de silicio.

 

8523.29.99

Los demás.

Excepto: Cintas magnéticas sin grabar.

04

Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen ("software"), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.

99

Los demás.

 

8523.49.99

Los demás.

Excepto: Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.

99

Los demás.

 

Subpartida 8523.51

Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores.

 

 

Subpartida 8523.80

Los demás.

 

 

Partida 85.24

Módulos de visualización (”display”) de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles.

 Excepto: Decodificadores de señales de teletexto; aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos; detectores de metales portátiles; reconocibles para naves aéreas; dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas; preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio; controles automáticos de velocidad, para uso automotriz; detectores de metales; amplificadores de bajo ruido, reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite; amplificadores de microondas; retroalimentadores transistorizados (“Loop extender”); pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados; fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas, para sistemas de recepción de microondas vía satélite; y/o cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor.

 

Partida 85.26

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.

 

 

8528.42.02

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

Excepto: En colores.

99

Los demás.

 

Partida 85.29

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.24 a 85.28.

 

 

Partida 85.32

Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.

 

 

Partida 85.34

Circuitos impresos.

 

 

8536.50.99

Los demás.

Excepto: Interruptores; seccionadores-conectadores de navajas, sin carga, con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg; conmutadores sueltos o agrupados, accionados por botones, con peso hasta de 250 g, o interruptores simples o múltiples de botón o de teclado, reconocibles como diseñados exclusivamente para electrónica; llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 C.P.; selectores de circuitos; conmutadores de rutas para video y audio con entrada diferencial, conmutación en intervalo vertical y señalización de conmutación, para selección de señales en sistemas de televisión por cables; conmutador secuencial de video; conmutador secuencial de video; seccionadores o conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg; conmutadores pasivos, para selección de señales de video y audio en sistemas de televisión por cable; llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.; y/o lo reconocible para naves aéreas.

99

Los demás.

 

8539.51.01

Para lo comprendido en la fracción arancelaria 8539.52.01 y para las máquinas de la partida 85.43.

Excepto: Decodificadores de señales de teletexto; aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos; detectores de metales portátiles; reconocibles para naves aéreas; dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas; preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio; controles automáticos de velocidad, para uso automotriz; detectores de metales; amplificadores de bajo ruido, reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite; amplificadores de microondas; retroalimentadores transistorizados (“Loop extender”); pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados; fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas, para sistemas de recepción de microondas vía satélite; y/o cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor.

00

Para lo comprendido en la fracción arancelaria 8539.52.01 y para las máquinas de la partida 85.43.

 

8539.90.07

Partes.

Excepto: Partes de luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores); anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable; partes de lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y partes de las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; partes de lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

99

Los demás.

 

Partida 85.40

Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos de rayos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.

 

 

Subpartida 8543.10

Aceleradores de partículas.

 

 

8543.20.06

Generadores de señales.

Excepto: Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo; generadores de barrido; generadores electrónicos de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas; generadores de audiofrecuencia con distorsión armónica entre 0.3 y 0.1% o generadores de cuadros y/o fajas y/o puntos, para ajuste de aparatos de TV en blanco y negro y en color; y/o reconocibles para naves aéreas.

99

Los demás.

 

8543.40.99

Los demás.

Excepto: Decodificadores de señales de teletexto; aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos; detectores de metales portátiles; reconocibles para naves aéreas; dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas; preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio; controles automáticos de velocidad, para uso automotriz; detectores de metales; amplificadores de bajo ruido, reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite; amplificadores de microondas; retroalimentadores transistorizados (“Loop extender”); pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados; fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas, para sistemas de recepción de microondas vía satélite; y/o cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor.

00

Los demás.

 

8543.70.99

Los demás.

Excepto: Decodificadores de señales de teletexto; aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos; detectores de metales portátiles; reconocibles para naves aéreas; dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas; preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio; controles automáticos de velocidad, para uso automotriz; detectores de metales; amplificadores de bajo ruido, reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite; amplificadores de microondas; retroalimentadores transistorizados (“Loop extender”); pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados; fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas, para sistemas de recepción de microondas vía satélite; y/o cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor.

99

Los demás.

 

8543.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

Partida 85.46

Aisladores eléctricos de cualquier materia.

 

 

Partida 87.10

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

 

Partida 88.02

Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones), excepto las aeronaves no tripuladas de la partida 88.06; vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

 

 

Subpartida 8906.10

Navíos de guerra.

 

 

Subpartida 9013.20

Láseres, excepto los diodos láser.

 

 

Partida 90.14

Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.

 

 

9015.80.99

Los demás.

Excepto: Instrumentos y aparatos necesarios para medir la capa de ozono y para monitorear, medir y prevenir sismos u otros fenómenos naturales; alidadas con plancheta, excepto eléctricos o electrónicos; y/o clísimetros.

99

Los demás.

 

Partida 90.22

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta, gamma o demás radiaciones ionizantes, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

 

 

Partida 90.23

Instrumentos, aparatos y modelos diseñados para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

 

 

Partida 90.24

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).

 

 

9026.20.99

Los demás.

Excepto: Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros; y/o lo reconocible para naves aéreas.

99

Los demás.

 

9026.80.91

Los demás instrumentos y aparatos.

Excepto: Medidores de flujo de gases; y/o reconocibles para naves aéreas.

99

Los demás.

 

Subpartida 9027.30

Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

 

 

9027.81.01

Espectrómetros de masa.

Excepto: Exposímetros.

00

Espectrómetros de masa.

 

9027.89.99

Los demás.

Excepto:                Fotómetros; instrumentos nucleares de resonancia magnética; y/o exposímetros.

99

Los demás.

 

Subpartida 9030.10

Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.

 

 

Partida 90.31

Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.

 

 

Capítulo 93

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

 

 

Subpartida 9603.90

Los demás.

 

 

9620.00.02

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

Únicamente: de aluminio.

00

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

 

9620.00.03

De las materias indicadas en la Partida 68.15.

 

00

De las materias indicadas en la Partida 68.15.

 

9620.00.99

Los demás.

Únicamente: Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.

00

Los demás.

 

9806.00.03

Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

00

Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

h)      Se prohíbe la Importación y Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino a Libia, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

00

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

00

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

00

Partes y accesorios.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.99

Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.

01

Calibre 45.

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

i)       Se prohíbe la Exportación de las mercancías que tengan como destino la República Libanesa (Líbano), clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

00

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

00

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

00

Partes y accesorios.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.99

Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.

01

Calibre 45.

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

j)       Se prohíbe la Exportación de las mercancías que tengan como destino la República Centroafricana, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

00

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

00

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

00

Partes y accesorios.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.99

Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.

01

Calibre 45.

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

k)      Se prohíbe la Exportación a la República de Yemen de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa siguientes, destinadas a Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim, Abd Al-Khaliq Al-Huthi, Abdulmalik Al-Houthi y Ahmed Ali Abdullah Saleh, las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en el Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, y las personas y entidades que se enumeran en la lista del Comité 2140 (2014) de conformidad con la resolución 2216 (2015):

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

8802.12.99

Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8802.30.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

00

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

8805.21.01

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

00

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

8806.10.01

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

De peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.10.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

 

8806.10.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Los demás.

 

8806.29.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.29.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8806.99.02

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

8806.99.99

Las demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

00

Las demás.

 

8807.10.01

Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Hélices y rotores, y sus partes.

 

8807.20.01

Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

8807.30.91

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

 

8906.10.01

Navíos de guerra.

 

00

Navíos de guerra.

 

8906.90.99

Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

00

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

00

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.90.02

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

00

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

 

9013.10.01

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.

00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

9013.90.01

Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

00

Partes y accesorios.

 

9301.10.02

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

00

Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

00

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9302.00.02

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

00

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

00

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

9303.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9303.20.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

9303.30.91

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

00

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

9303.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

9304.00.99

Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

00

Los demás.

 

9305.10.01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

00

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

 

9305.10.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9305.20.02

De armas largas de la partida 93.03.

 

00

De armas largas de la partida 93.03.

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

00

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.21.01

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

00

Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

 

9306.21.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9306.30.04

Partes.

 

00

Partes.

 

9306.30.99

Los demás.

Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.

01

Calibre 45.

99

Los demás.

 

9306.90.03

Partes; bombas o granadas.

 

01

Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

02

Partes.

 

9306.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.