DECRETO por el que se reforma el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, y su posterior modificación

Viernes 21 de Octubre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” (Decreto), publicado el 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto sobre la renta y en materia del impuesto al valor agregado, fue modificado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2020, para ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que el artículo Primero del Decreto considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas;

Que la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California mediante el Decreto No. 46, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 27 de febrero de 2020, y en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27, fracción XXVI, y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 27 de la Ley de Régimen Municipal del Estado de Baja California, aprobó la creación del municipio de San Quintín. El territorio que comprende este nuevo municipio fue anteriormente parte del área geográfica del municipio de Ensenada;

Que la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California mediante el Decreto No. 246, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 1 de julio de 2021, y en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27, fracción XXVI, y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 27 de la Ley de Régimen Municipal del Estado de Baja California, aprobó la creación del municipio de San Felipe. El territorio que comprende este nuevo municipio fue anteriormente parte de las áreas geográficas de los municipios de Ensenada y Mexicali;

Que, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes residentes de los municipios de nueva creación, respecto de la aplicación del Decreto, es necesario actualizar el listado de los municipios que comprende la citada región fronteriza, por lo que se adiciona al artículo Primero los municipios de San Quintín y San Felipe, del estado de Baja California, con lo cual no se amplía la zona geográfica en la que se aplica el Decreto mencionado, sino que únicamente se reconoce la recomposición geográfica municipal de dicha zona, y

Que de conformidad con el artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo Primero del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, y su posterior modificación del 30 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas.

...”.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 21 de octubre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.