ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican

Miércoles 26 de Octubre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 150/2022

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la  metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 3, 10 y 17 de febrero, el 2 de marzo y el 29 de noviembre de 2017, el 28 de diciembre de 2018, el 31 de diciembre de 2019, así como el 30 de diciembre de 2020, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 3, 10 y 17 de febrero, el 2 de marzo y el 29 de noviembre de 2017, el 28 de diciembre de 2018, el 31 de diciembre de 2019, así como el 30 de diciembre de 2020, se ha venido otorgando un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles;

Que conforme al Artículo Primero, segundo párrafo, del Decreto mencionado, el cálculo del estímulo fiscal aplicable a los combustibles automotrices se hará conforme a la metodología que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que la metodología antes mencionada se establece en el "Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2019;

Que el 31 de diciembre de 2019, se modificó el Acuerdo antes citado para adecuar la referencia al octanaje de las gasolinas a fin de armonizarlo con la "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los Petrolíferos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016, para clasificar a las gasolinas en gasolina menor a 91 octanos y en gasolina mayor o igual a 91 octanos;

Que los estímulos fiscales tienen el objetivo de mitigar la volatilidad de los precios de las referencias internacionales del crudo y los combustibles, así como del tipo de cambio, además de impedir que los precios de los combustibles se incrementen en términos reales;

Que dicho mecanismo ha permitido que los precios de los combustibles no se incrementen en términos reales; en lo que va de la actual administración, se han observado variaciones reales negativas para las gasolinas y el diésel;

Que el mercado de combustibles automotrices ha presentado un comportamiento de alta volatilidad asociado a la reactivación económica tras la pandemia del SARS-CoV-2 (Covid-19) en el segundo semestre de 2021, y frente a los conflictos geopolíticos en Europa, que se presentaron en el primer trimestre de 2022, cuyos efectos han permanecido a lo largo del año;

Que lo anterior, ha propiciado fuertes incrementos en los precios internacionales de los combustibles automotrices, así como un ambiente de altos niveles generales de precios en el mundo;

Que México también ha sido afectado por las condiciones de los mercados internacionales, por lo que, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó a septiembre de 2022, una variación de 8.70% en el Índice Nacional de Precios al Consumidor a tasa anual;

Que con las condiciones de mercado observadas en 2022, el mecanismo de estímulos a las gasolinas y el diésel ha contribuido a la contención de las presiones en los precios derivadas de la volatilidad de los precios del petróleo y los combustibles, y en consecuencia a apoyar en la contención del incremento de precios en otros productos cuyo transporte se realiza con el uso de estos combustibles;

Que las variaciones al alza de los precios en la economía reducen el poder adquisitivo de la moneda y de los salarios, con efectos particularmente adversos para los hogares con menores ingresos;

Que el entorno antes descrito genera una mayor incertidumbre sobre el comportamiento de los precios futuros, lo que podría afectar la planeación de mediano y largo plazos de los agentes económicos, dificultando la evaluación y ejecución de proyectos de inversión, lo que puede inhibir el crecimiento económico y la creación de empleos;

Que derivado de lo anterior existe la posibilidad de que se presente un escenario similar en 2023, por lo que se modifica el factor de actualización del cálculo de los precios base con la finalidad de fortalecer las acciones para proteger el poder adquisitivo de la población, por tanto, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Único.- Se reforma el Artículo Único, fracción I, en la definición del componente  de la fórmula prevista en dicha fracción, del “Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2019, y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 31 de diciembre de 2019, para quedar como sigue:

“Artículo Único. ...

I. ...

 

 

Donde:

Factor de actualización para el cálculo del precio base. Se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a la segunda quincena de septiembre de 2022 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre el citado índice correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 2018.

 

II. ...”.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Atentamente.

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.