ACUERDO mediante el cual se otorga patente de agente aduanal número 1883 a favor del C. Arturo Alberto Ramírez Monroy, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Reynosa, como aduana de adscripción

Viernes 28 de Octubre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría  de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de Aduanas.- DGJA.2022.3250.

Asunto: Acuerdo de otorgamiento de patente de Agente Aduanal por sustitución.

Vista la resolución contenida en el oficio número DGJA.2022.3251 de fecha 13 de septiembre de 2022, mediante la cual, se ordena expedir la patente de agente aduanal por sustitución, a favor del C. Arturo Alberto Ramírez Monroy, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 31 fracción IV y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado D, fracción VII, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Aduanera; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente; 1, 4 primer párrafo, apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracción XXIII y XXVII, artículos primero, tercero, séptimo y octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021 y su última modificación de 24 de mayo de 2022 publicado en el mismo órgano de difusión; Reglas 1.2.2. y 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, 1.4.13. y 1.4.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, 1.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, y su correlativa para 2022; así como en el Instructivo de trámite 19/LA para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.), contenido en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y sus correlativos para 2019 y 2020, así como el contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional; se procede a emitir el siguiente:

ACUERDO

Primero. - En estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 25 de enero de 2022, por la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Juicio Contencioso Administrativo 1186/21-EC2-01-6, que declaró la Nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio G.800.02.00.00.00.21-9724 de fecha 18 de junio de 2021, para el efecto de que la autoridad demandada, resuelva lo que en Derecho corresponda respecto a la petición formulada por el actor mediante los escritos presentados ante esta Unidad Administrativa, hasta en tanto quedara firme la sentencia definitiva de 3 de marzo de 2021 dictada en el diverso Juicio Contencioso Administrativo 462/20-EC2-01-5, esta Autoridad resuelve conforme a Derecho respecto a la petición formulada por el C. Arturo Alberto Ramírez Monroy, en los escritos recibidos en esta Unidad Administrativa, mediante los cuales solicitó se expidiera a su nombre el acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución, siendo además, que la patente aduanal del C. Rolando César Ramírez Acosta, con número 1015, adscrita a la Aduana de Ciudad Reynosa y autorización 3120 para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción al momento que se resuelve, se encuentra activa, por lo que ya no existe imposibilidad material y jurídica para atender a la solicitud formulada.

Segundo. – Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1883 a favor del C. Arturo Alberto Ramírez Monroy, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Reynosa, como aduana de adscripción.

Tercero. - Autorícese al C. Arturo Alberto Ramírez Monroy, actuar ante las aduanas de Altamira, Tampico y Veracruz, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del cual se obtiene la patente.

Cuarto. - Gírese atento oficio a los Titulares de la aduana de adscripción y las aduanas autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Quinto. - Notifíquese personalmente al C. Arturo Alberto Ramírez Monroy, el presente Acuerdo.

Atentamente.

Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2022.- Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.