CONVENIO de revisión salarial de fecha 10 de octubre de 2022, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto

Lunes 31 de Octubre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO CONVENIO REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO
En la Ciudad de México, siendo LAS QUINCE HORAS DEL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, comparecieron ante los CC. Lic. Pedro García Ramón, Director General de Convenciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y el Lic. Marco Antonio Mora Fonseca, Funcionario Conciliador de la propia dependencia; comparecen por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Fidel Agustín Moreno García, Jorge Armas Contreras, Servando García Viveros, Ricardo Delgadillo Ocampo, Oscar Viveros Ortega, Buenaventura Hernández García, Ismael Rodriguez Márquez, Florencio Sánchez Sánchez, Juan Benítez Pérez, Raúl Adalberto Chávez López, Areli Mendoza Cuervo, Sergio Piña Durán, José Alfredo Cruz Ruiz, José Rafael Ferrusca Martínez, Alejandro Martínez Velázquez, Roberto Gutierrez Trujeque, Raúl Hernández Montero Jorge Varela Chavero, Gabriel Jiménez López, Jerónimo Sánchez Jiménez, Ma. Trinidad Rodríguez Vázquez, Jacinto Peña Morales, Álvaro de la Luz Martínez, Eleodoro López; Rosa Carrera, Marcial Serna Luévano, J. Tomas Zenteno Monsalvo, Romualdo Pérez Rodríguez, Martín Torres González, Guillermo Gil Montes, Mario Martínez Déctor, Alfredo Romero Sánchez, Jorge Pérez Ibarra, Teodoro Hernández Granados, Pedro Pineda Martínez, Raúl Adalberto Chávez López, Ismael Cortés Herrera, Jaime Martínez García, Jorge Armas Contreras, Hugo Landeros Olague, Octavio Rosas Cardiel, Raymundo López Troncoso, Ignacio Santiago García, Jaime Ricardo Cruz Marañón, María Elena Lara Cataño, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Lic. Cinthia Landeros, Ismael Rodríguez Márquez y Heliodoro Bernardino López González, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Tayde Alejandra González Baca, Abilene Tenorio García, Angelica Magali Moreno Ortega, Daniel Santiago Moreno Ortega, Salvador Valle Bonifacio, Juan Ríos Belman, Oscar Frías Ibarra, Juan Antonio Jauregui Esqueda, Gabriel Jiménez López, Mario Alberto Sánchez Mondragón, Juan Demetrio Paredes Gutiérrez y Mauricio Gutiérrez Salazar; comparecen POR EL SECTOR PATRONAL los CC. Fernando Yllanes Martínez, Héctor Martino Silis, Octavio Carvajal Bustamante, Maximiliano Camiro Vázquez, Roxana Güemes Escalera, Mario Carvajal Trillo, Abiel Noé Sánchez Rosas, Alejandro Fernández Suarez y Mario Raúl Cristiani López, quienes dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, el aspecto Salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales correspondientes, que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de la Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la industria Textil del Ramo de Géneros de Punto en la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto para los efectos de articulo 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo y convienen que a partir del primer turno del día once de octubre de dos mil veintidós, se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sea fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 6.5% (SEIS PUNTO CINCO POR CIENTO) que entrará en vigor a partir de la fecha señalada, consecuentemente el salario mínimo en esta rama de Industria y a que se refiere el artículo 31 del Contrato Ley que se revisa será de $221.00 (DOSCIENTOS VEINTI UN PESOS **/100 M.N) el cual ya incluye el incremento pactado en esta cláusula.
TERCERA.- En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga y Conciliación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio y ante dicha autoridad.-
CUARTA.- Para los efectos de los artículos 33, 419, 419 Bis y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta a los CC. Lizbeth Verónica Olmedo Godínez, Octavio Carvajal Bustamante y Fernando Yllanes Martínez la representación obrera faculta al C. Fermín Lara Jiménez y Alfredo Cruz Ruiz, conjunta o separadamente.
QUINTA. - Las partes solicitan a la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA. - Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley para los efectos reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA, se levanta el presente Convenio después de leído por los comparecientes lo ratifican en sus términos, firmándolo al margen, así como los delegados obreros y representantes patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Director General de Convenciones, Lic. Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Lic. Marco Antonio Mora Fonseca.- Rúbrica.