CIRCULAR 13/2022 dirigida a las sociedades de información crediticia, relativa a las Modificaciones a la Circular 27/2008 (autorización a través de plataformas de ofrecimiento de créditos)

Martes 08 de Noviembre de 2022

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- “2022, Año de Ricardo Flores Magón”.

CIRCULAR 13/2022

A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA:

 

 

 

ASUNTO:

MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 27/2008 (AUTORIZACIÓN A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE OFRECIMIENTO DE CRÉDITOS)

 

El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público, considera conveniente prever la posibilidad de que las autorizaciones para consultar los reportes de crédito de los clientes personas físicas se puedan obtener a través de plataformas informáticas o aplicaciones electrónicas administradas por el propio Banco de México, por virtud de las cuales los intermediarios financieros emitan ofertas de crédito personalizadas conforme al perfil de riesgo de cada cliente, facilitando con ello la comparación y elección de productos de crédito. Asimismo, se estima oportuno realizar precisiones a las reglas aplicables a las sociedades de información crediticia, con la finalidad de que las mencionadas autorizaciones se otorguen una sola vez y puedan ser utilizadas por todos los participantes de dichas plataformas o aplicaciones para hacer la referida consulta ante las sociedades de información crediticia, a fin de que puedan realizar una oferta de crédito al cliente respectivo.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 12 y 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y octavo, 10 párrafo primero, 14 Bis en relación con el 17, fracción I, así como 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 3, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las Reglas Tercera, primer párrafo, Cuarta, fracción II, numerales 2 y 3, Quinta, fracciones II y IV, y Octava; así como derogar el numeral 2, de la fracción I, de la Cuarta, de las “Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios”, contenidas en la Circular 27/2008, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y SUS USUARIOS

TERCERA.- Las Sociedades deberán recibir y tramitar solicitudes de Reportes de Crédito Especiales en sus unidades especializadas, o bien a través de su página electrónica en la red mundial (Internet); teléfono; correo; correo electrónico, y compañías privadas de mensajería.

...

CUARTA.-

I.       

1.    

2.     Se deroga

3. a 4.

II.      

1.    

2.     La unidad especializada de la Sociedad; la línea telefónica prevista en el artículo 40, párrafo sexto, de la Ley; correo, o correo electrónico y la entrega se lleva a cabo mediante la página electrónica de la Sociedad o correo electrónico, la tarifa máxima será de doce UDIS, o

3.     La página electrónica en Internet de la Sociedad; su unidad especializada; la línea telefónica prevista en el artículo 40, párrafo sexto, de la Ley; correo, o correo electrónico. Si la entrega se realiza a través de:

a)      La unidad especializada, la tarifa máxima será de doce UDIS;

b) a c)

...

QUINTA.-

I.       

II.       Cuando los Clientes personas físicas soliciten su Reporte de Crédito Especial a través de la página electrónica en Internet de las Sociedades; teléfono; correo, o correo electrónico, deberán proporcionar la información siguiente:

          1. a 5.

III.      ...

IV.     Cuando los Clientes que sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales soliciten su Reporte de Crédito Especial a través de la página electrónica en internet de las Sociedades, por teléfono, correo, o correo electrónico, deberán proporcionar la información que a continuación se indica:

                1. a 4.

“OCTAVA.- En caso de que algún Usuario pretenda ofrecer créditos, préstamos u operaciones análogas a Clientes que sean personas físicas con quienes no mantenga relación jurídica, las Sociedades, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, podrán entregar a dicho Usuario los Reportes de Crédito correspondientes a dichos Clientes cuando el Usuario cuente con la autorización expresa que esos Clientes hayan otorgado en forma verbal, por medios electrónicos, o con su huella digital.

Antes de solicitar la autorización mencionada en el párrafo anterior, deberá informarse a los Clientes la identidad del Usuario. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se observará lo siguiente:

          I. a III.

Cuando en forma verbal, por medios electrónicos o con su huella digital, en sustitución de la firma autógrafa, el Cliente autorice que se consulte su historial crediticio, los Usuarios únicamente podrán utilizar tal autorización siempre que puedan demostrar que esta se otorgó exclusivamente para tal fin en términos de lo previsto en el artículo 28 párrafo primero de la Ley. Dicha autorización únicamente podrá ser utilizada para consultar en una sola ocasión el Reporte de Crédito del Cliente respectivo.

Respecto de los Clientes a que se refiere el primer párrafo de la presente Regla, así como aquellos otros que sean personas físicas y mantengan alguna relación jurídica con los Usuarios de que se trate, ellos podrán otorgar la autorización a que se refiere el artículo 28 de la Ley, además de lo dispuesto en la presente Regla y en la Novena siguiente, a través de programas informáticos, sistemas, plataformas tecnológicas o aplicaciones digitales que, en todo caso, sean desarrolladas y administradas por el Banco de México con el fin de que cualquier persona física interesada pueda obtener de todos los Usuarios participantes ofertas de crédito, préstamos u operaciones análogas de manera personalizada. En este supuesto, tal autorización se extenderá a todos los Usuarios que, en su caso, hayan sido seleccionados por el Cliente respectivo en los medios referidos. Asimismo, con base en la autorización referida, cada Usuario seleccionado por el Cliente respectivo podrá realizar, por una sola ocasión, la consulta del Reporte de Crédito correspondiente ante las Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, los Usuarios participantes antes referidos deberán conservar en sus archivos la autorización otorgada a que se refiere el presente párrafo de manera individual. Adicionalmente, tratándose de los Usuarios que no mantengan una relación jurídica con los Clientes a que se refiere el presente párrafo, aquellos deberán observar las demás disposiciones aplicables de la presente Regla.

A las autorizaciones a que hace referencia la presente Regla les será aplicable lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley.

Para no incurrir en violación a las disposiciones relativas al Secreto Financiero, las Sociedades deberán rechazar las solicitudes de los Usuarios que no cumplan con lo dispuesto en la presente Regla.”

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.

Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.