CIRCULAR 14/2022 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus operaciones de reporto (Certificados FONADIN)

Martes 08 de Noviembre de 2022

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- “2022, Año de Ricardo Flores Magón”.

CIRCULAR 14/2022
INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN SUS OPERACIONES DE REPORTO (CERTIFICADOS FONADIN)
 
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, ha considerado necesario actualizar el marco regulatorio de las operaciones de reporto que lleven a cabo las entidades financieras, con fines de claridad, para reconocer explícitamente a los certificados bursátiles fiduciarios, emitidos por el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), así como cualquier otra serie de certificados bursátiles fiduciarios que sean emitidos por el referido fideicomiso, entre los valores gubernamentales elegibles como títulos objeto de las operaciones de reporto objeto de dichas Reglas, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a dichos títulos en otras normativas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 46 Bis 5, fracción IV, 54, fracciones I y III, y 81, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15 de la Ley de Fondos de Inversión, 48, fracción VI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 11 Bis 2, fracción XI, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 132 y 157, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el primer párrafo, así como la definición de "Valores Gubernamentales", en el numeral 1, y adicionar la definición de "Certificados FONADIN", al mismo numeral 1, de las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus operaciones de reporto", emitidas por el Banco de México el 12 enero de 2007, conforme han quedado modificadas en virtud de resoluciones posteriores, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA,
FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES
DE FIANZAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN
VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN SUS OPERACIONES DE
REPORTO
"1. DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:
...
Certificados FONADIN: a los certificados bursátiles fiduciarios emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, institución de banca de desarrollo, en su carácter de fiduciario del fideicomiso denominado "Fondo Nacional de Infraestructura", que cuenten con el aval del Gobierno Federal desde su emisión.
...
Valores Gubernamentales: a los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores previsto en la Ley del Mercado de Valores, emitidos o avalados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, incluidos los Certificados FONADIN, entre otros, excepto: los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en unidades de inversión (Cetes Especiales), así como cualquier otro que no sea negociable o no tenga mercado secundario.
 
..."
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.