DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo

Viernes 18 de Noviembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 Constitucional; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (Decreto), la cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;

Que el transitorio Segundo del citado Decreto señala que, a partir de la entrada en vigor del mismo, se abroga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020;

Que el Decreto instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el citado Decreto adopta las modificaciones de la Séptima Enmienda antes referida y contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), para actualizarla, modernizarla y adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y mantener el establecimiento de los Números de Identificación Comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta que facilite el comercio y permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;

Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” (Decreto PROSEC), modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial, el 10 de julio y 31 de diciembre de 2003; 2 y 28 de diciembre de 2004; 3 de enero, 17 de marzo, 7 de septiembre y 7 de diciembre de 2005; 20 de enero, 5 de septiembre, 27 y 28 de noviembre de 2006; 30 de junio y 27 de diciembre de 2007; 27 de mayo de 2008; 16 de diciembre de 2009; 23 de septiembre de 2010; 26 de diciembre de 2011; 5 de septiembre; 23 y 29 de noviembre de 2012; 7 de octubre de 2015; 4 de abril, 28 de julio y 7 de octubre de 2016; 6 de abril y 17 de octubre de 2017; 5 de junio de 2018; 25 de marzo, 10 de abril, 20 de mayo y 20 de septiembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo y 18 de noviembre de 2021, “con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior”;

Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó en el DOF el “Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles”, modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial el 30 de noviembre de 2009; 2 de febrero de 2017 y 24 de diciembre 2020, el cual tiene por objeto “establecer beneficios para el apoyo de la competitividad de la industria terminal productora de vehículos automotores ligeros nuevos establecida en México, ya sean de pasajeros o de carga, así como los requisitos para obtener dichos beneficios, mismos que a su vez coadyuvarán a impulsar el desarrollo del mercado interno de dichos vehículos en México”;

Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020 y 17 de mayo de 2021, con el cual se integraron los Programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” (Decreto región y franja fronteriza), modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial, el 3 de marzo y 16 de diciembre de 2009, y 23 de septiembre de 2010. El 23 de enero de 2012 se publicó en el DOF el “Decreto de competitividad y reducción arancelaria de la zona económica fronteriza” con el fin de continuar con las acciones de reducción arancelaria, y se continuó con las modificaciones al Decreto región y franja fronteriza el 29 de junio de 2012; 26 de diciembre de 2013; 28 de julio y 17 de noviembre de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre, 6 de noviembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020 y 18 de noviembre de 2021, con el objeto de mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, así como facilitar la supervisión y operación de las importaciones en dichas regiones;

Que el 1 de julio de 2011 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, con el objeto de regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera al territorio nacional, el cual fue modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial el 31 de enero de 2013; 30 de enero y 31 de diciembre de 2014; 31 de diciembre de 2015; 26 de diciembre de 2016; 28 de diciembre de 2017; 29 de marzo y 31 de diciembre de 2019 y 24 de diciembre de 2020;

Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, por el cual se crearon, modificaron y suprimieron aranceles, se establecieron aranceles ad-valorem y mixtos en sus diferentes modalidades, y se actualizaron los códigos de fracciones arancelarias de diversos Decretos; asimismo, se modificó el arancel de diversas mercancías clasificadas en los Capítulos 61, 62, 63, 64 y 87 de la TIGIE respecto a los sectores de textil, confección, calzado y vehículos automóviles eléctricos;

Que el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto de la zona libre de Chetumal”, el cual tiene por objeto establecer la Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, para establecer un estímulo fiscal que permita a los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza introducir mercancías distintas de su equipaje, sin el pago de impuestos al comercio exterior, así como otorgar un estímulo fiscal equivalente al pago del derecho de trámite aduanero para las empresas de la Región Fronteriza de Chetumal, por sus operaciones de importación definitiva de mercancías cuyo destino sea permanecer en dicha región fronteriza, así como por las operaciones mediante las cuales dichas empresas extraigan las mercancías para internarlas al resto del territorio nacional;

Que el 22 de febrero de 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual se crearon tres fracciones arancelarias, una correspondiente al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, y dos correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores; se modificó temporalmente el arancel de dos fracciones arancelarias, con el objeto de facilitar la importación con arancel exento de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y necesario en nuestro país, y de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal, a efecto de permitir su abasto considerado como esencial para enfrentar la contingencia sanitaria, y se suprimió una fracción arancelaria del Capítulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados;

Que el 22 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, por el que se restableció la medida de manera temporal, de un arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022 respecto de diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico para continuar con el esquema de desgravación de mediano plazo planteado en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo” publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020;

Que el 29 de junio de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021”, con la finalidad de ajustar el calendario de desgravación establecido previamente mediante el Decreto señalado en el Considerando anterior para mantener el arancel temporal de 15% para diversos productos siderúrgicos hasta el 31 de mayo de 2023 y, posteriormente, continuar con el esquema de desgravación;

Que por lo antes mencionado, resulta necesario y urgente mantener las medidas establecidas en los diversos instrumentos mencionados en los Considerandos anteriores, por lo que, a fin de dar cumplimiento a cada uno de ellos, es necesario actualizarlos conforme a la nueva tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, con la finalidad de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior;

Que con la finalidad de una correcta implementación de la TIGIE, es necesario modificar la descripción de las fracciones arancelarias 9705.10.01, 9705.10.02, 9705.21.01, 9705.22.01, 9705.29.01, 9705.31.01 y 9705.39.01, para adecuarlas a la reforma de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018 y, de esta manera, identificar diversos bienes como monumentos arqueológicos o históricos en las declaraciones del presidente de la República o el Secretario de Cultura;

Que conforme a lo dispuesto en la Nota 1, inciso f) del Capítulo 98 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, en la partida 98.06 se clasifican mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior, merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera unitaria conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la tarifa de dicha ley;

Que el 5 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales”, mediante el cual se creó, entre otras, la fracción arancelaria 9806.00.06 en la que se clasifican las mercancías para el ensamble o fabricación de aeronaves o aeropartes, cuando las empresas cuenten con el certificado de aprobación para producción emitida por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, asimismo, se estableció un arancel preferencial a la importación de insumos para la industria fabricante o ensambladora de aeropartes o aeronaves;

Que derivado de que la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha identificado que las unidades de negocios del sector aeronáutico establecido en nuestro país realizan actividades de submontaje, montaje o producción de partes y artículos para ser enviados a la instalación de montaje final, mismas que se han diversificado, y que se incrementaron los esquemas o modelos de negocios en este sector estratégico para el desarrollo económico de México, resulta necesario modificar la descripción de la fracción arancelaria 9806.00.06, para abarcar y apoyar su crecimiento, así como para especificar las atribuciones, facultades y competencias con las que cuenta la referida Agencia en materia de aviación civil, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que de igual manera, resulta necesario modificar la descripción de la fracción arancelaria 9802.00.24, relativa a la autorización a la que se refiere la Regla Complementaria 8ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondiente a las mercancías que se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía, para efecto de que las fracciones arancelarias citadas en ésta se encuentren correctamente referenciadas respecto de las publicadas en el Decreto;

Que con la finalidad de garantizar el abasto de mercancías sensibles para el país, que permita actuar de manera expedita ante situaciones que pudieran afectar la disponibilidad y/o acceso a dichos productos y proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas, es necesario establecer diversos aranceles-cupo clasificados en las fracciones arancelarias de la TIGIE;

Que derivado de la expedición del instrumento a que se refiere el primer Considerando del presente ordenamiento, es necesario armonizar los aranceles-cupo conforme a la nueva TIGIE del Decreto, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

I. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Primero. Se modifica la descripción de diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, para quedar como sigue:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

(%)

IMPUESTO DE EXP.

(%)

9705.10.01

Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.

Pza

Ex.

Prohibida

9705.10.02

Objetos de interés histórico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.

Kg

Ex.

Ex.

9705.21.01

Objetos de interés paleontológico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.

Kg

Ex.

Ex.

9705.22.01

Objetos de interés paleontológico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.

Kg

Ex.

Ex.

9705.29.01

Objetos de interés paleontológico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.

Kg

Ex.

Ex.

9705.31.01

Objetos de interés histórico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.

Kg

Ex.

Ex.

9705.39.01

Objetos de interés histórico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.

Kg

Ex.

Ex.

9802.00.24

Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento e hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.45.99; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.47.91; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro e hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en S, de la fracción arancelaria 5402.62.02; fibra corta de poliéster de baja fusión (low melt), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción arancelaria 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.

Kg

Ex.

Ex.

9806.00.06

Mercancías, insumos, partes y componentes para el submontaje, montaje o producción de aeronaves o aeropartes destinadas a usos en materia de aviación civil, cuando las empresas cuenten con la aprobación de producción de productos aeronáuticos y sus artículos, en cualquiera de sus tipos, emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Kg

Ex.

Ex.

 

Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que a continuación se indican:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

(%)

IMPUESTO DE EXP.

(%)

7208.10.03

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

Kg

15

Ex.

7208.25.02

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7208.36.01

De espesor superior a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7208.40.02

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

Kg

15

Ex.

7208.51.04

De espesor superior a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7208.53.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7208.54.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7208.90.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7209.15.04

De espesor superior o igual a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Kg

15

Ex.

7209.18.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

15

Ex.

7209.25.01

De espesor superior o igual a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7209.26.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7209.27.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Kg

15

Ex.

7209.28.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

15

Ex.

7209.90.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7210.30.02

Cincados electrolíticamente.

Kg

15

Ex.

7210.41.01

Láminas cincadas por las dos caras.

Kg

15

Ex.

7210.41.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7210.49.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7210.61.01

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

Kg

15

Ex.

7210.70.02

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

Kg

15

Ex.

7211.13.01

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

Kg

15

Ex.

7211.14.91

Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7211.19.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7211.23.03

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

Kg

15

Ex.

7211.29.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7211.90.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7212.20.03

Cincados electrolíticamente.

Kg

15

Ex.

7212.30.03

Cincados de otro modo.

Kg

15

Ex.

7212.40.04

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

Kg

15

Ex.

7213.10.01

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

Kg

15

Ex.

7213.20.91

Los demás, de acero de fácil mecanización.

Kg

15

Ex.

7213.91.03

De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

Kg

15

Ex.

7213.99.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7214.20.01

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

Kg

15

Ex.

7214.30.91

Las demás, de acero de fácil mecanización.

Kg

15

Ex.

7214.91.03

De sección transversal rectangular.

Kg

15

Ex.

7214.99.99

Las demás.

Kg

15

Ex.

7216.10.01

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

Kg

15

Ex.

7216.21.01

Perfiles en L.

Kg

15

Ex.

7216.22.01

Perfiles en T.

Kg

15

Ex.

7216.31.03

Perfiles en U.

Kg

15

Ex.

7216.32.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7216.33.01

Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.

Kg

15

Ex.

7216.40.01

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

Kg

15

Ex.

7216.50.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7216.61.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7219.33.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7219.34.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Kg

15

Ex.

7219.90.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7225.19.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7225.30.91

Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

Kg

15

Ex.

7225.40.91

Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

Kg

15

Ex.

7225.50.91

Los demás, simplemente laminados en frío.

Kg

15

Ex.

7225.91.01

Cincados electrolíticamente.

Kg

15

Ex.

7225.92.01

Cincados de otro modo.

Kg

15

Ex.

7225.99.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7226.19.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7226.91.07

Simplemente laminados en caliente.

Kg

15

Ex.

7226.92.06

Simplemente laminados en frío.

Kg

15

Ex.

7226.99.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7227.10.01

De acero rápido.

Kg

15

Ex.

7227.20.01

De acero silicomanganeso.

Kg

15

Ex.

7227.90.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7228.30.99

Las demás.

Kg

15

Ex.

7228.70.01

Perfiles.

Kg

15

Ex.

7304.19.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

Kg

15

Ex.

7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Kg

15

Ex.

7304.19.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

Kg

15

Ex.

7304.19.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7304.23.04

Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

Kg

15

Ex.

7304.29.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7304.39.10

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

Kg

15

Ex.

7304.39.11

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

Kg

15

Ex.

7304.39.12

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Kg

15

Ex.

7304.39.13

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Kg

15

Ex.

7304.39.14

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

Kg

15

Ex.

7304.39.15

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

Kg

15

Ex.

7304.39.16

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

Kg

15

Ex.

7304.39.91

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

Kg

15

Ex.

7304.39.92

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

Kg

15

Ex.

7304.39.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7305.11.02

Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

Kg

15

Ex.

7305.12.91

Los demás, soldados longitudinalmente.

Kg

15

Ex.

7305.19.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7305.20.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Kg

15

Ex.

7305.31.91

Los demás de acero inoxidable.

Kg

15

Ex.

7305.31.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7305.39.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7306.19.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7306.29.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7306.30.02

Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.

Kg

15

Ex.

7306.30.03

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

Kg

15

Ex.

7306.30.04

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

Kg

15

Ex.

7306.30.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7306.40.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7306.50.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7306.61.01

De sección cuadrada o rectangular.

Kg

15

Ex.

7306.69.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7306.90.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7307.23.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7308.20.02

Torres y castilletes.

Kg

15

Ex.

7308.30.02

Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Kg

15

Ex.

7308.90.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

Tercero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que a continuación se indican:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

(%)

IMPUESTO DE EXP.

(%)

6101.30.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6102.30.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6103.43.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6104.63.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6105.10.02

De algodón.

Pza

20

Ex.

6105.20.03

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6106.10.02

De algodón.

Pza

20

Ex.

6106.20.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6107.11.03

De algodón.

Pza

20

Ex.

6107.12.03

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6107.21.01

De algodón.

Pza

20

Ex.

6108.21.03

De algodón.

Pza

20

Ex.

6108.22.03

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6108.31.03

De algodón.

Pza

20

Ex.

6108.32.03

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6109.10.03

De algodón.

Pza

20

Ex.

6109.90.04

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6110.20.05

De algodón.

Pza

20

Ex.

6110.30.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6111.20.12

De algodón.

Pza

20

Ex.

6111.30.07

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6112.12.01

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6112.41.01

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6115.95.01

De algodón.

Par

20

Ex.

6115.96.01

De fibras sintéticas.

Par

20

Ex.

6201.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

Pza

20

Ex.

6201.30.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6201.40.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6202.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

Pza

20

Ex.

6202.30.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6202.40.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6203.11.01

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6203.12.01

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6203.31.01

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6203.32.03

De algodón.

Pza

20

Ex.

6203.33.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6203.41.01

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6203.42.91

Los demás, para hombres.

Pza

20

Ex.

6203.42.92

Los demás, para niños.

Pza

20

Ex.

6203.43.91

Los demás, para hombres.

Pza

20

Ex.

6203.43.92

Los demás, para niños.

Pza

20

Ex.

6203.49.91

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

6204.32.03

De algodón.

Pza

20

Ex.

6204.33.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6204.42.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6204.43.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6204.44.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6204.52.03

De algodón.

Pza

20

Ex.

6204.53.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6204.62.09

De algodón.

Pza

20

Ex.

6204.63.91

Los demás, para mujeres.

Pza

20

Ex.

6204.63.92

Los demás, para niñas.

Pza

20

Ex.

6204.69.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Pza

20

Ex.

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Pza

20

Ex.

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Pza

20

Ex.

6205.30.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Pza

20

Ex.

6205.90.99

Las demás.

Pza

20

Ex.

6206.30.04

De algodón.

Pza

20

Ex.

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Pza

20

Ex.

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Pza

20

Ex.

6206.90.99

Los demás.

Pza

20

Ex.

6207.11.01

De algodón.

Pza

20

Ex.

6209.20.07

De algodón.

Pza

20

Ex.

6209.30.05

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6211.11.01

Para hombres o niños.

Pza

20

Ex.

6212.10.07

Sostenes (corpiños).

Pza

20

Ex.

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

Pza

20

Ex.

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

Pza

20

Ex.

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

Pza

20

Ex.

6302.21.01

De algodón.

Pza

20

Ex.

6302.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6302.31.06

De algodón.

Pza

20

Ex.

6302.32.06

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6302.60.06

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

Pza

20

Ex.

6304.19.99

Las demás.

Pza

20

Ex.

6402.19.01

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

20

Ex.

6402.20.04

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).

Par

20

Ex.

6402.91.06

Sin puntera metálica.

Par

20

Ex.

6402.99.19

Sandalias.

Par

20

Ex.

6402.99.20

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.

Par

20

Ex.

6402.99.92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

Par

20

Ex.

6403.91.99

Los demás.

Par

20

Ex.

6403.99.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

Par

20

Ex.

6403.99.14

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

Par

20

Ex.

6403.99.99

Los demás.

Par

20

Ex.

6404.11.16

De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

20

Ex.

6404.11.17

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

20

Ex.

6404.11.99

Los demás.

Par

20

Ex.

6404.19.02

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

Par

20

Ex.

6404.19.08

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

Par

20

Ex.

Cuarto. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que a continuación se indican:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

(%)

IMPUESTO DE EXP.

(%)

8702.40.01

Trolebuses, excepto usados.

Pza

Ex.

Ex.

8702.40.02

Eléctricos, excepto usados.

Pza

Ex.

Ex.

8702.90.01

Trolebuses, excepto usados.

Pza

Ex.

Ex.

8703.80.01

Eléctricos, excepto usados.

Pza

Ex.

Ex.

8704.60.02

Eléctricos, excepto usados.

Pza

Ex.

Ex.

 

Quinto. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que a continuación se indican:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

(%)

IMPUESTO DE EXP.

(%)

3002.41.06

Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.

Kg

Ex.

Ex.

7613.00.02

Tanques para oxígeno de uso medicinal.

Pza

Ex.

Ex.

 

Continúa en la segunda sección