DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo

Viernes 18 de Noviembre de 2022

(Viene en la primera sección)

II. Modificaciones al Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.

Sexto. Para efectos del artículo 9, fracción V, del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones, se establece el arancel cupo aplicable a las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, siempre que se trate de vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, conforme a lo siguiente:

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

Ad-VALOREM

IMPUESTO DE IMP.

(%)

IMPUESTO DE EXP.

(%)

87.02

 

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

 

 

 

8702.10

-

Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel).

 

 

 

8702.10.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8702.20

-

Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico.

 

 

 

8702.20.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8702.30

-

Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico.

 

 

 

8702.30.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8702.90

-

Los demás.

 

 

 

8702.90.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

87.03

 

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.

 

 

 

8703.21

--

De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³.

 

 

 

8703.21.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.22

--

De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³.

 

 

 

8703.22.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.23

--

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³.

 

 

 

8703.23.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.24

--

De cilindrada superior a 3,000 cm³.

 

 

 

8703.24.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

 

-

Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

 

 

 

8703.31

--

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³.

 

 

 

8703.31.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.32

--

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³.

 

 

 

8703.32.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.33

--

De cilindrada superior a 2,500 cm³.

 

 

 

8703.33.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.40

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.40.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.50

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.50.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.60

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.60.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.70

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.70.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.80

-

Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico.

 

 

 

8703.80.01

 

Eléctricos, excepto usados.

Pza

Ex.

No aplica

87.04

 

Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

 

 

 

 

-

Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

 

 

 

8704.21

--

De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

 

 

 

8704.21.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

 

-

Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

 

 

 

8704.31

--

De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

 

 

 

8704.31.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8704.60

-

Los demás, únicamente propulsados con motor eléctrico.

 

 

 

8704.60.02

 

Eléctricos, excepto usados.

Pza

Ex.

No aplica

“+

Séptimo.- Se modifica el Anexo I del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente:

Anexo I

...

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

Ad-VALOREM

IMPUESTO DE IMP.

(%)

IMPUESTO DE EXP.

(%)

87.02

 

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

 

 

 

8702.10

-

Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel).

 

 

 

8702.10.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8702.20

-

Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico.

 

 

 

8702.20.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8702.30

-

Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico.

 

 

 

8702.30.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8702.90

-

Los demás.

 

 

 

8702.90.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

87.03

 

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.

 

 

 

8703.21

--

De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³.

 

 

 

8703.21.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.22

--

De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³.

 

 

 

8703.22.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.23

--

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³.

 

 

 

8703.23.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.24

--

De cilindrada superior a 3,000 cm³.

 

 

 

8703.24.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

 

-

 Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

 

 

 

8703.31

--

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³.

 

 

 

8703.31.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.32

--

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³.

 

 

 

8703.32.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.33

--

De cilindrada superior a 2,500 cm³.

 

 

 

8703.33.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.40

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.40.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.50

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.50.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.60

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.60.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.70

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.70.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8703.80

-

Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico.

 

 

 

8703.80.01

 

Eléctricos, excepto usados.

Pza

Ex.

No aplica

87.04

 

Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

 

 

 

 

-

Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

 

 

 

8704.21

--

De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

 

 

 

8704.21.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

 

-

Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

 

 

 

8704.31

--

De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

 

 

 

8704.31.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

No aplica

8704.60

-

Los demás, únicamente propulsados con motor eléctrico.

 

 

 

8704.60.02

 

Eléctricos, excepto usados.

Pza

Ex.

No aplica

III. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Octavo. Se modifican los Anexos I y II, Apartados A, B, C, D, E y F del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

"ANEXO I

...

1701.12.05

De remolacha.

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

1701.99.99

Los demás.

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

1702.90.99

Los demás.

1806.10.01

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.90.01

Alcohol etílico.

2208.90.99

Los demás.

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

4012.20.99

Los demás.

6309.00.01

Artículos de prendería.

...

ANEXO II

...

APARTADO A

1701.12.05

De remolacha.

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

1701.99.99

Los demás.

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

1702.90.99

Los demás.

1806.10.01

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

...

APARTADO B

7201.10.01

Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.

7201.20.01

Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.

7201.50.02

Fundición en bruto aleada; fundición especular.

7202.11.01

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

7202.19.99

Los demás.

7202.21.02

Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.

7202.29.99

Los demás.

7202.30.01

Ferro-sílico-manganeso.

7202.41.01

Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.

7202.49.99

Los demás.

7202.50.01

Ferro-sílico-cromo.

7202.60.01

Ferroníquel.

7202.70.01

Ferromolibdeno.

7202.80.01

Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.

7202.91.04

Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.

7202.92.02

Ferrovanadio.

7202.93.01

Ferroniobio.

7202.99.99

Las demás.

7203.10.01

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.

7203.90.99

Los demás.

7204.10.01

Desperdicios y desechos, de fundición.

7204.21.01

De acero inoxidable.

7204.29.99

Los demás.

7204.30.01

Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.

7204.41.01

Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

7204.49.99

Los demás.

7204.50.01

Lingotes de chatarra.

7205.10.01

Granallas.

7205.21.01

De aceros aleados.

7205.29.99

Los demás.

7206.10.01

Lingotes.

7206.90.99

Las demás.

7207.11.01

De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.

7207.12.91

Los demás, de sección transversal rectangular.

7207.19.99

Los demás.

7207.20.02

Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.

7208.10.03

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

7208.25.02

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

7208.36.01

De espesor superior a 10 mm.

7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

7208.40.02

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

7208.51.04

De espesor superior a 10 mm.

7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7208.53.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.54.01

De espesor inferior a 3 mm.

7208.90.99

Los demás.

7209.15.04

De espesor superior o igual a 3 mm.

7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7209.18.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

7209.25.01

De espesor superior o igual a 3 mm.

7209.26.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7209.27.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7209.28.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

7209.90.99

Los demás.

7210.11.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm.

7210.12.04

De espesor inferior a 0.5 mm.

7210.20.01

Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

7210.30.02

Cincados electrolíticamente.

7210.41.01

Láminas cincadas por las dos caras.

7210.41.99

Los demás.

7210.49.99

Los demás.

7210.50.03

Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.

7210.61.01

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

7210.69.99

Los demás.

7210.70.02

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

7210.90.99

Los demás.

7211.13.01

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

7211.14.91

Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

7211.19.99

Los demás.

7211.23.03

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

7211.29.99

Los demás.

7211.90.99

Los demás.

7212.10.03

Estañados.

7212.20.03

Cincados electrolíticamente.

7212.30.03

Cincados de otro modo.

7212.40.04

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

7212.50.01

Revestidos de otro modo.

7212.60.04

Chapados.

7213.10.01

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

7213.20.91

Los demás, de acero de fácil mecanización.

7213.91.03

De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

7213.99.99

Los demás.

7214.10.01

Forjadas.

7214.20.01

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

7214.20.99

Los demás.

7214.30.91

Las demás, de acero de fácil mecanización.

7214.91.03

De sección transversal rectangular.

7214.99.99

Las demás.

7215.10.01

De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7215.50.91

Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7215.90.99

Las demás.

7216.10.01

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

7216.21.01

Perfiles en L.

7216.22.01

Perfiles en T.

7216.31.03

Perfiles en U.

7216.32.99

Los demás.

7216.33.01

Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.

7216.40.01

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

7216.50.01

Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.

7216.50.99

Los demás.

7216.61.01

Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02.

7216.61.02

En forma de U e I, cuyo espesor sea superior o igual a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

7216.61.99

Los demás.

7216.69.99

Los demás.

7216.91.01

Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.

7216.99.99

Los demás.

7217.10.02

Sin revestir, incluso pulido.

7217.20.02

Cincado.

7217.30.02

Revestido de otro metal común.

7217.90.99

Los demás.

7218.10.01

Lingotes o demás formas primarias.

7218.91.01

De sección transversal rectangular.

7218.99.99

Los demás.

7219.11.01

De espesor superior a 10 mm.

7219.12.02

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7219.13.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7219.14.01

De espesor inferior a 3 mm.

7219.21.01

De espesor superior a 10 mm.

7219.22.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7219.23.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7219.24.01

De espesor inferior a 3 mm.

7219.31.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

7219.32.02

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7219.33.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7219.34.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7219.35.02

De espesor inferior a 0.5 mm.

7219.90.99

Los demás.

7220.11.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

7220.12.01

De espesor inferior a 4.75 mm.

7220.20.03

Simplemente laminados en frío.

7220.90.99

Los demás.

7221.00.01

Alambrón de acero inoxidable.

7222.11.02

De sección circular.

7222.19.99

Las demás.

7222.20.01

Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7222.30.91

Las demás barras.

7222.40.01

Perfiles.

7223.00.02

Alambre de acero inoxidable.

7224.10.06

Lingotes o demás formas primarias.

7224.90.02

Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.

7224.90.99

Los demás.

7225.11.01

De grano orientado.

7225.19.99

Los demás.

7225.30.91

Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

7225.40.91

Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

7225.50.91

Los demás, simplemente laminados en frío.

7225.91.01

Cincados electrolíticamente.

7225.92.01

Cincados de otro modo.

7225.99.99

Los demás.

7226.11.01

De grano orientado.

7226.19.99

Los demás.

7226.20.01

De acero rápido.

7226.91.07

Simplemente laminados en caliente.

7226.92.06

Simplemente laminados en frío.

7226.99.99

Los demás.

7227.10.01

De acero rápido.

7227.20.01

De acero silicomanganeso.

7227.90.99

Los demás.

7228.10.02

Barras de acero rápido.

7228.20.02

Barras de acero silicomanganeso.

7228.30.01

En aceros grado herramienta.

7228.30.99

Las demás.

7228.40.91

Las demás barras, simplemente forjadas.

7228.50.91

Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7228.60.91

Las demás barras.

7228.70.01

Perfiles.

7228.80.01

Barras huecas para perforación.

7229.20.01

De acero silicomanganeso.

7229.90.99

Los demás.

7304.11.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.11.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.11.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.11.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.11.99

Los demás.

7304.19.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder  de 38.1 mm.

7304.19.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.19.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.19.05

Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

7304.19.99

Los demás.

7304.23.04

Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

7304.29.99

Los demás.

7304.31.01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.31.10

Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.31.99

Los demás.

7304.39.01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.39.02

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder  de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.39.03

Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder  de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.

7304.39.04

Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder  de 300 mm.

7304.39.08

Tubos aletados o con birlos.

7304.39.09

Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

7304.39.10

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

7304.39.11

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

7304.39.12

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.39.13

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.39.14

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.39.15

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.39.16

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

7304.39.91

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

7304.39.92

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

7304.39.99

Los demás.

7304.41.03

Estirados o laminados en frío.

7304.49.99

Los demás.

7304.51.12

Estirados o laminados en frío.

7304.59.99

Los demás.

7304.90.99

Los demás.

7306.19.99

Los demás.

7306.30.03

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

7306.30.04

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

7306.30.99

Los demás.

7306.61.01

De sección cuadrada o rectangular.

7307.93.01

Accesorios para soldar a tope.

7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

7312.10.99

Los demás.

7312.90.99

Los demás.

7313.00.01

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

7314.19.03

Cincadas.

7314.19.99

Los demás.

7314.20.01

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

7314.31.01

Cincadas.

7314.39.99

Las demás.

7314.41.01

Cincadas.

7314.42.01

Revestidas de plástico.

7314.49.99

Las demás.

7314.50.01

Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).

7315.82.91

Las demás cadenas, de eslabones soldados.

7315.89.99

Las demás.

7317.00.01

Clavos para herrar.

7317.00.99

Los demás.

APARTADO C

5001.00.01

Capullos de seda aptos para el devanado.

5002.00.01

Seda cruda (sin torcer).

5003.00.02

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

5004.00.01

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

5005.00.01

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

5006.00.01

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

5007.10.01

Tejidos de borrilla.

5007.20.91

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

5007.90.91

Los demás tejidos.

5101.11.02

Lana esquilada.

5101.19.99

Las demás.

5101.21.02

Lana esquilada.

5101.29.99

Las demás.

5101.30.02

Carbonizada.

5102.11.01

De cabra de Cachemira.

5102.19.99

Los demás.

5102.20.02

Pelo ordinario.

5103.10.03

Borras del peinado de lana o pelo fino.

5103.20.91

Los demás desperdicios de lana o pelo fino.

5103.30.01

Desperdicios de pelo ordinario.

5104.00.01

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

5105.10.01

Lana cardada.

5105.21.01

"Lana peinada a granel".

5105.29.99

Las demás.

5105.31.01

De cabra de Cachemira.

5105.39.99

Los demás.

5105.40.01

Pelo ordinario cardado o peinado.

5106.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

5106.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

5107.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

5107.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

5108.10.01

Cardado.

5108.20.01

Peinado.

5109.10.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

5109.90.99

Los demás.

5110.00.01

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

5111.11.02

De peso inferior o igual a 300 g/m².

5111.19.99

Los demás.

5111.20.91

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5111.30.91

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

5111.90.99

Los demás.

5112.11.02

De peso inferior o igual a 200 g/m².

5112.19.99

Los demás.

5112.20.91

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5112.30.91

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

5112.90.99

Los demás.

5113.00.02

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

5202.10.01

Desperdicios de hilados.

5202.91.01

Hilachas.

5202.99.99

Los demás.

5203.00.01

Algodón cardado o peinado.

5204.11.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

5204.19.99

Los demás.

5204.20.01

Acondicionado para la venta al por menor.

5205.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5205.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.22.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.26.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

5205.27.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

5205.28.01

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

5205.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5205.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.46.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

5205.47.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

5205.48.01

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

5206.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5206.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5206.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5206.22.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.25.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5206.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5206.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.45.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5207.10.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

5207.90.99

Los demás.

5208.11.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.13.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.19.91

Los demás tejidos.

5208.21.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.22.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.23.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.29.91

Los demás tejidos.

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.39.91

Los demás tejidos.

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.43.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.49.91

Los demás tejidos.

5208.51.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.59.91

Los demás tejidos.

5209.11.01

De ligamento tafetán.

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.19.91

Los demás tejidos.

5209.21.01

De ligamento tafetán.

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.29.91

Los demás tejidos.

5209.31.01

De ligamento tafetán.

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.39.91

Los demás tejidos.

5209.41.01

De ligamento tafetán.

5209.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

5209.43.91

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.49.91

Los demás tejidos.

5209.51.01

De ligamento tafetán.

5209.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.59.91

Los demás tejidos.

5210.11.02

De ligamento tafetán.

5210.19.91

Los demás tejidos.

5210.21.01

De ligamento tafetán.

5210.29.91

Los demás tejidos.

5210.31.01

De ligamento tafetán.

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.39.91

Los demás tejidos.

5210.41.01

De ligamento tafetán.

5210.49.91

Los demás tejidos.

5210.51.01

De ligamento tafetán.

5210.59.91

Los demás tejidos.

5211.11.02

De ligamento tafetán.

5211.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.19.91

Los demás tejidos.

5211.20.04

Blanqueados.

5211.31.01

De ligamento tafetán.

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.39.91

Los demás tejidos.

5211.41.01

De ligamento tafetán.

5211.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

5211.43.91

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.49.91

Los demás tejidos.

5211.51.01

De ligamento tafetán.

5211.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.59.91

Los demás tejidos.

5212.11.01

Crudos.

5212.12.01

Blanqueados.

5212.13.01

Teñidos.

5212.14.01

Con hilados de distintos colores.

5212.15.01

Estampados.

5212.21.01

Crudos.

5212.22.01

Blanqueados.

5212.23.01

Teñidos.

5212.24.02

Con hilados de distintos colores.

5212.25.01

Estampados.

5301.10.01

Lino en bruto o enriado.

5301.21.01

Agramado o espadado.

5301.29.99

Los demás.

5301.30.01

Estopas y desperdicios de lino.

5302.10.01

Cáñamo en bruto o enriado.

5302.90.99

Los demás.

5303.10.01

Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.

5303.90.99

Los demás.

5305.00.08

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5306.10.01

Sencillos.

5306.20.01

Retorcidos o cableados.

5307.10.01

Sencillos.

5307.20.01

Retorcidos o cableados.

5308.10.01

Hilados de coco.

5308.20.01

Hilados de cáñamo.

5308.90.03

De ramio.

5308.90.99

Los demás.

5309.11.01

Crudos o blanqueados.

5309.19.99

Los demás.

5309.21.01

Crudos o blanqueados.

5309.29.99

Los demás.

5310.10.01

Crudos.

5310.90.99

Los demás.

5311.00.02

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

5401.10.01

De filamentos sintéticos.

5401.20.01

De filamentos artificiales.

5402.11.01

De aramidas.

5402.19.99

Los demás.

5402.20.02

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.

5402.31.01

De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

5402.32.01

De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.

5402.33.01

De poliésteres.

5402.34.01

De polipropileno.

5402.39.99

Los demás.

5402.44.01

De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).

5402.44.99

Los demás.

5402.45.03

De aramidas.

5402.45.99

Los demás.

5402.46.91

Los demás, de poliésteres, parcialmente orientados.

5402.47.91

Los demás, de poliésteres.

5402.48.91

Los demás, de polipropileno.

5402.49.06

De poliuretanos.

5402.49.99

Los demás.

5402.51.02

De nailon o demás poliamidas.

5402.52.03

De poliésteres.

5402.53.01

De polipropileno.

5402.59.99

Los demás.

5402.61.02

De nailon o demás poliamidas.

5402.62.02

De poliésteres.

5402.63.01

De polipropileno.

5402.69.99

Los demás.

5403.10.01

Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

5403.31.03

De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.

5403.32.03

De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.

5403.33.01

De acetato de celulosa.

5403.39.99

Los demás.

5403.41.03

De rayón viscosa.

5403.42.01

De acetato de celulosa.

5403.49.99

Los demás.

5404.11.01

De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos".

5404.11.99

Los demás.

5404.12.91

Los demás, de polipropileno.

5404.19.99

Los demás.

5404.90.99

Las demás.

5405.00.05

Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

5406.00.01

De poliamidas o superpoliamidas.

5406.00.02

De aramidas, retardantes a la flama.

5406.00.05

Hilados de filamentos artificiales.

5406.00.91

Los demás hilados de filamentos sintéticos.

5407.10.03

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

5407.20.02

Tejidos fabricados con tiras o formas similares.

5407.30.04

Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.

5407.41.05

Crudos o blanqueados.

5407.42.05

Teñidos.

5407.43.04

Con hilados de distintos colores.

5407.44.01

Estampados.

5407.51.05

Crudos o blanqueados.

5407.52.05

Teñidos.

5407.53.04

Con hilados de distintos colores.

5407.54.05

Estampados.

5407.61.06

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

5407.69.99

Los demás.

5407.71.01

Crudos o blanqueados.

5407.72.01

Teñidos.

5407.73.04

Con hilados de distintos colores.

5407.74.01

Estampados.

5407.81.01

Crudos o blanqueados.

5407.82.04

Teñidos.

5407.83.01

Con hilados de distintos colores.

5407.84.01

Estampados.

5407.91.08

Crudos o blanqueados.

5407.92.07

Teñidos.

5407.93.08

Con hilados de distintos colores.

5407.94.08

Estampados.

5408.10.05

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

5408.21.04

Crudos o blanqueados.

5408.22.05

Teñidos.

5408.23.06

Con hilados de distintos colores.

5408.24.02

Estampados.

5408.31.05

Crudos o blanqueados.

5408.32.06

Teñidos.

5408.33.05

Con hilados de distintos colores.

5408.34.04

Estampados.

5501.11.01

De aramidas.

5501.19.99

Los demás.

5501.20.02

De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.

5501.20.99

Los demás.

5501.30.01

Acrílicos o modacrílicos.

5501.40.01

De polipropileno.

5501.90.99

Los demás.

5502.10.01

De acetato de celulosa.

5502.90.01

Cables de rayón.

5502.90.99

Los demás.

5503.11.01

De aramidas.

5503.19.99

Las demás.

5503.20.03

De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.

5503.20.99

Los demás.

5503.30.01

Acrílicas o modacrílicas.

5503.40.01

De polipropileno de 3 a 25 deniers.

5503.40.99

Los demás.

5503.90.01

De alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual a 12 mm.

5503.90.99

Las demás.

5504.10.02

De rayón viscosa.

5504.90.99

Las demás.

5505.10.01

De fibras sintéticas.

5505.20.01

De fibras artificiales.

5506.10.01

De nailon o demás poliamidas.

5506.20.01

De poliésteres.

5506.30.01

Acrílicas o modacrílicas.

5506.40.01

De polipropileno.

5506.90.99

Las demás.

5507.00.01

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

5508.10.01

De fibras sintéticas discontinuas.

5508.20.01

De fibras artificiales discontinuas.

5509.11.01

Sencillos.

5509.12.01

Retorcidos o cableados.

5509.21.01

Sencillos.

5509.22.01

Retorcidos o cableados.

5509.31.01

Sencillos.

5509.32.01

Retorcidos o cableados.

5509.41.01

Sencillos.

5509.42.01

Retorcidos o cableados.

5509.51.01

Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.

5509.52.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.53.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.59.99

Los demás.

5509.61.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.62.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.69.99

Los demás.

5509.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.92.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.99.99

Los demás.

5510.11.01

Sencillos.

5510.12.01

Retorcidos o cableados.

5510.20.91

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5510.30.91

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5510.90.91

Los demás hilados.

5511.10.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual  al 85% en peso.

5511.20.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

5511.30.01

De fibras artificiales discontinuas.

5512.11.05

Crudos o blanqueados.

5512.19.99

Los demás.

5512.21.01

Crudos o blanqueados.

5512.29.99

Los demás.

5512.91.01

Crudos o blanqueados.

5512.99.99

Los demás.

5513.11.04

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.13.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.19.91

Los demás tejidos.

5513.21.04

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.23.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.29.91

Los demás tejidos.

5513.31.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.39.91

Los demás tejidos.

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.49.91

Los demás tejidos.

5514.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.19.91

Los demás tejidos.

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.22.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.23.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.29.91

Los demás tejidos.

5514.30.05

Con hilados de distintos colores.

5514.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.42.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.43.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.49.91

Los demás tejidos.

5515.11.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

5515.12.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.13.02

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5515.19.99

Los demás.

5515.21.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.22.02

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5515.29.99

Los demás.

5515.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.99.99

Los demás.

5516.11.01

Crudos o blanqueados.

5516.12.01

Teñidos.

5516.13.01

Con hilados de distintos colores.

5516.14.01

Estampados.

5516.21.01

Crudos o blanqueados.

5516.22.01

Teñidos.

5516.23.01

Con hilados de distintos colores.

5516.24.01

Estampados.

5516.31.02

Crudos o blanqueados.

5516.32.02

Teñidos.

5516.33.02

Con hilados de distintos colores.

5516.34.02

Estampados.

5516.41.01

Crudos o blanqueados.

5516.42.01

Teñidos.

5516.43.01

Con hilados de distintos colores.

5516.44.01

Estampados.

5516.91.01

Crudos o blanqueados.

5516.92.01

Teñidos.

5516.93.01

Con hilados de distintos colores.

5516.94.01

Estampados.

5601.21.02

De algodón.

5601.22.01

Guata.

5601.22.99

Los demás.

5601.29.99

Los demás.

5601.30.02

Tundizno, nudos y motas de materia textil.

5602.10.02

Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.

5602.21.03

De lana o pelo fino.

5602.29.91

De las demás materias textiles.

5602.90.99

Los demás.

5603.11.01

De peso inferior o igual a 25 g/m².

5603.12.02

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

5603.13.02

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

5603.14.01

De peso superior a 150 g/m².

5603.91.01

De peso inferior o igual a 25 g/m².

5603.92.01

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

5603.93.01

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

5603.94.01

De peso superior a 150 g/m².

5604.10.01

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

5604.90.01

Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.

5604.90.02

De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

5604.90.04

Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

5604.90.05

De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.

5604.90.06

De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.

5604.90.07

De lino o de ramio.

5604.90.08

De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.

5604.90.09

De algodón, acondicionados para la venta al por menor.

5604.90.10

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.

5604.90.11

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.

5604.90.12

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.

5604.90.13

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).

5604.90.14

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.

5604.90.99

Los demás.

5605.00.01

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

5606.00.03

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".

5607.21.01

Cordeles para atar o engavillar.

5607.29.99

Los demás.

5607.41.01

Cordeles para atar o engavillar.

5607.49.99

Los demás.

5607.50.91

De las demás fibras sintéticas.

5607.90.02

De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.

5607.90.99

Los demás.

5608.11.02

Redes confeccionadas para la pesca.

5608.19.99

Las demás.

5608.90.99

Las demás.

5609.00.02

Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5701.10.01

De lana o pelo fino.

5701.90.91

De las demás materias textiles.

5702.10.01

Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.

5702.20.01

Revestimientos para el suelo de fibras de coco.

5702.31.01

De lana o pelo fino.

5702.32.01

De materia textil sintética o artificial.

5702.39.91

De las demás materias textiles.

5702.41.01

De lana o pelo fino.

5702.42.01

De materia textil sintética o artificial.

5702.49.91

De las demás materias textiles.

5702.50.91

Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.

5702.91.01

De lana o pelo fino.

5702.92.01

De materia textil sintética o artificial.

5702.99.91

De las demás materias textiles.

5703.10.01

De lana o pelo fino.

5703.21.01

Césped.

5703.29.99

Los demás.

5703.31.01

Césped.

5703.39.99

Los demás.

5703.90.91

De las demás materias textiles.

5704.10.01

De superficie inferior o igual a 0.3 m².

5704.20.01

De superficie superior a 0.3 m² pero inferior o igual a 1 m².

5704.90.99

Los demás.

5705.00.91

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

5801.10.01

De lana o pelo fino.

5801.21.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

5801.22.01

Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

5801.23.91

Los demás terciopelos y felpas por trama.

5801.26.01

Tejidos de chenilla.

5801.27.01

Terciopelo y felpa por urdimbre.

5801.31.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

5801.32.01

Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

5801.33.91

Los demás terciopelos y felpas por trama.

5801.36.01

Tejidos de chenilla.

5801.37.01

Terciopelo y felpa por urdimbre.

5801.90.91

De las demás materias textiles.

5802.10.01

Crudos.

5802.10.99

Los demás.

5802.20.01

Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.

5802.30.01

Superficies textiles con mechón insertado.

5803.00.05

Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.

5804.10.01

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

5804.21.01

De fibras sintéticas o artificiales.

5804.29.91

De las demás materias textiles.

5804.30.01

Encajes hechos a mano.

5805.00.01

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.

(Continúa en la tercera sección)