DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo

Viernes 18 de Noviembre de 2022

(Viene en la cuarta sección)

6206.90.99

Los demás.

 

6207.11.01

De algodón.

 

6207.19.91

De las demás materias textiles.

 

6207.21.01

De algodón.

 

6207.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6207.91.01

De algodón.

 

6207.99.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: De fibras sintéticas o artificiales.

6208.11.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6208.19.91

De las demás materias textiles.

 

6208.21.01

De algodón.

 

6208.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6208.29.91

De las demás materias textiles.

 

6208.91.01

De algodón.

 

6208.92.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6208.99.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones); con un contenido de seda, en peso superior o igual a 70%.

6209.20.07

De algodón.

 

6209.30.05

De fibras sintéticas.

 

6209.90.91

De las demás materias textiles.

 

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

 

6210.20.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

 

6210.30.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

 

6210.40.91

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

 

6210.50.91

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

 

6211.11.01

Para hombres o niños.

 

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

 

6211.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

Excepto: Con un contenido superior o igual al 15%, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido superior o igual al 10% en peso del plumaje.

6211.32.02

De algodón.

 

6211.33.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6211.39.91

De las demás materias textiles.

Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

6211.42.02

De algodón.

 

6211.43.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6211.49.91

De las demás materias textiles.

 

6212.10.07

Sostenes (corpiños).

 

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

 

6212.90.99

Los demás.

 

6213.20.01

De algodón.

 

6213.90.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De seda o desperdicios de seda.

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

6214.20.01

De lana o pelo fino.

 

6214.30.01

De fibras sintéticas.

 

6214.40.01

De fibras artificiales.

 

6214.90.91

De las demás materias textiles.

 

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6215.90.91

De las demás materias textiles.

 

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

 

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

 

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

 

6301.90.91

Las demás mantas.

 

6302.10.01

Ropa de cama, de punto.

 

6302.21.01

De algodón.

 

6302.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.31.06

De algodón.

 

6302.32.06

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.40.01

Ropa de mesa, de punto.

 

6302.51.01

De algodón.

 

6302.53.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.59.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De lino.

6302.60.06

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

 

6302.91.01

De algodón.

 

6302.93.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.99.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De lino.

6303.12.01

De fibras sintéticas.

 

6303.19.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De algodón.

6303.91.01

De algodón.

 

6303.92.02

De fibras sintéticas.

 

6303.99.91

De las demás materias textiles.

 

6304.19.99

Las demás.

 

6304.92.01

De algodón, excepto de punto.

 

6304.93.01

De fibras sintéticas, excepto de punto.

 

6305.10.01

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

 

6305.20.01

De algodón.

 

6305.33.91

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

 

6305.39.99

Los demás.

 

6305.90.91

De las demás materias textiles.

 

6306.12.01

De fibras sintéticas.

 

6306.19.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De algodón.

6306.22.01

De fibras sintéticas.

 

6306.90.99

Los demás.

Excepto: De algodón.

6307.10.01

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

 

6307.20.01

Cinturones y chalecos salvavidas.

 

6307.90.01

Toallas quirúrgicas.

 

6307.90.99

Los demás.

 

6310.90.99

Los demás.

Excepto: Trapos mutilados o picados.

6401.92.11

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

 

6401.92.99

Los demás.

 

6402.19.01

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.19.99

Los demás.

 

6402.20.04

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).

 

6402.91.06

Sin puntera metálica.

 

6402.99.19

Sandalias.

 

6402.99.20

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.

 

6402.99.21

Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.99.91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

6402.99.92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6402.99.93

Los demás, para niños y niñas.

 

6402.99.94

Los demás para infantes.

 

6403.19.02

Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".

 

6403.19.99

Los demás.

Excepto: Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.40.91

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

 

6403.51.05

Que cubran el tobillo.

 

6403.59.99

Los demás.

 

6403.91.12

De construcción "Welt".

 

6403.91.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

6403.91.99

Los demás.

 

6403.99.01

De construcción "Welt".

 

6403.99.12

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

6403.99.14

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

 

6403.99.91

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.99

Los demás.

 

6404.11.09

De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.12

Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.16

De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.17

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.99

Los demás.

 

6404.19.02

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

6404.19.08

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6404.19.99

Los demás.

 

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

 

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

6405.20.99

Los demás.

 

6504.00.01

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

 

6505.00.04

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

 

6506.91.01

Gorras.

 

6506.91.99

Los demás.

 

6506.99.91

De las demás materias.

Excepto: De peletería natural.

6601.10.01

Quitasoles toldo y artículos similares.

 

6601.91.01

Con astil o mango telescópico.

 

6601.99.99

Los demás.

 

6702.10.01

De plástico.

 

6704.90.91

De las demás materias.

 

6802.10.99

Los demás.

 

6802.21.01

Mármol, travertinos y alabastro.

 

6802.91.01

Mármol, travertinos y alabastro.

 

6802.99.91

Las demás piedras.

 

6805.10.01

Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.

Excepto: De anchura superior a 1800 mm.

6805.20.01

Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

 

6805.30.01

Con soporte de otras materias.

 

6809.11.01

Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.

 

6813.81.99

Las demás.

 

6907.21.02

Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.

Excepto: Sin barnizar ni esmaltar; Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

6907.22.02

Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.

Excepto: Sin barnizar ni esmaltar; Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

6907.23.02

Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.

 

6907.30.01

Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.

 

6907.40.01

Piezas de acabado.

 

6911.10.01

Artículos para el servicio de mesa o cocina.

 

6911.90.99

Los demás.

 

6912.00.99

Los demás.

 

6913.10.01

De porcelana.

 

6913.90.99

Los demás.

 

6914.90.99

Las demás.

 

7007.21.99

Los demás.

Únicamente: Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, claros o sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.

7009.10.99

Los demás.

Únicamente: Con marco de uso automotriz.

7009.91.99

Los demás.

 

7009.92.01

Enmarcados.

 

7010.90.99

Los demás.

Únicamente: De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l.

7013.10.01

Artículos de vitrocerámica.

 

7013.22.01

De cristal al plomo.

 

7013.28.99

Los demás.

 

7013.33.01

De cristal al plomo.

 

7013.37.99

Los demás.

Excepto: Biberones de borosilicato.

7013.41.01

De cristal al plomo.

 

7013.49.99

Los demás.

Excepto: Vajillas templadas de vidrio opal y jarras de borosilicato.

7013.91.01

De cristal al plomo.

 

7013.99.99

Los demás.

 

7016.10.01

Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.

 

7114.11.01

De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

 

7114.20.01

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

 

7116.10.01

De perlas naturales (finas) o cultivadas.

 

7116.20.01

De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

 

7117.11.01

Gemelos y pasadores similares.

 

7117.19.99

Las demás.

 

7117.90.99

Las demás.

 

7208.51.04

De espesor superior a 10 mm.

Excepto: Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR- 400, SMM-400 o A-516 y Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

7210.41.99

Los demás.

 

7210.61.01

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

 

7211.14.91

Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

Excepto: Flejes y laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a  4.75 mm, pero inferior a 12 mm.

7214.30.91

Las demás, de acero de fácil mecanización.

 

7214.91.03

De sección transversal rectangular.

Excepto: Con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso.

7216.21.01

Perfiles en L.

 

7216.31.03

Perfiles en U.

Excepto: Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, pero inferior o igual a 20 cm.

7216.32.99

Los demás.

 

7216.33.01

Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.

 

7216.40.01

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

 

7304.39.16

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

 

7304.39.91

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

 

7304.39.92

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

 

7304.39.99

Los demás.

Excepto: Barras huecas laminadas en caliente.

7305.31.91

Los demás de acero inoxidable.

 

7305.31.99

Los demás.

 

7306.30.03

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

 

7306.30.04

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

 

7306.30.99

Los demás.

 

7306.40.99

Los demás.

 

7306.50.99

Los demás.

 

7306.61.01

De sección cuadrada o rectangular.

 

7306.69.99

Los demás.

 

7306.90.99

Los demás.

 

7307.23.99

Los demás.

 

7308.30.02

Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Únicamente: Puertas, ventanas y sus marcos.

7308.90.02

Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.

 

7308.90.99

Los demás.

 

7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

 

7317.00.99

Los demás.

 

7318.15.04

Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.

 

7319.90.01

Agujas de coser, zurcir o bordar.

 

7321.11.01

Cocinas que consuman combustibles gaseosos.

 

7321.11.91

Las demás cocinas, excepto portátiles.

 

7321.11.99

Los demás.

 

7321.19.91

Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

 

7321.81.02

De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

 

7321.89.91

Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

 

7322.19.99

Los demás.

 

7322.90.99

Los demás.

 

7323.10.01

Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

7323.91.03

De fundición, sin esmaltar.

Excepto: Moldes y partes.

7323.92.04

De fundición, esmaltados.

Excepto: Moldes y partes.

7323.93.05

De acero inoxidable.

Excepto: Distribuidores de toallas: Sifones automáticos (botellas para agua gaseosa) y partes.

7323.94.05

De hierro o acero, esmaltados.

Excepto: Moldes, distribuidores de toallas y partes.

7323.99.99

Los demás.

 

7324.10.01

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

 

7324.21.01

De fundición, incluso esmaltadas.

 

7324.90.91

Los demás, incluidas las partes.

Excepto: Cómodos, urinales o riñoneras.

7412.20.01

De aleaciones de cobre.

 

7418.10.01

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

7418.20.01

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

 

7607.11.01

Simplemente laminadas.

 

7607.19.99

Los demás.

 

7610.10.01

Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

7610.90.99

Los demás.

 

7612.90.99

Los demás.

 

7615.10.02

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

Excepto: Ollas de presión.

7616.99.13

Escaleras.

 

7616.99.99

Las demás.

 

8201.10.02

Layas y palas.

Excepto: Layas.

8201.30.02

Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.

 

8201.40.01

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

 

8201.50.01

Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.

 

8201.60.01

Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8201.60.02.

 

8202.31.01

Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.

 

8202.39.01

Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.

 

8203.10.99

Las demás.

Excepto: Limas, con peso inferior o igual  a 22 g.

8203.20.99

Los demás.

 

8204.11.01

Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.

 

8204.11.99

Los demás.

 

8204.20.01

Con mango.

 

8204.20.99

Los demás.

 

8205.20.01

Martillos y mazas.

 

8205.40.99

Los demás.

 

8205.51.99

Los demás.

Excepto: Planchas a gas, para ropa.

8205.59.99

Las demás.

Excepto: Punzones; Avellanadoras o expansores para tubos; aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; remachadoras; atadores o precintadores; Llanas; cinceles y cortafríos; cortavidrios.

8205.70.99

Los demás.

 

8205.90.91

Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

Excepto: Yunques y fraguas portátiles y amoladoras o esmeriladoras, de pedal o de palanca (muelas con bastidor).

8206.00.01

Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

 

8207.90.99

Los demás.

 

8210.00.01

Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

 

8211.10.01

Surtidos.

 

8211.91.01

Cuchillos de mesa de hoja fija.

 

8211.92.99

Los demás.

 

8211.93.01

Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

 

8211.94.01

Hojas.

 

8213.00.01

Tijeras y sus hojas.

 

8214.10.02

Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.

Únicamente: Sacapuntas.

8214.20.02

Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

 

8214.90.99

Los demás.

Excepto: Mangos de metales comunes.

8215.10.01

Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

 

8215.20.91

Los demás surtidos.

 

8215.91.01

Plateados, dorados o platinados.

 

8215.99.99

Los demás.

Excepto: Mangos de metales comunes.

8301.10.01

Candados.

 

8301.20.02

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

 

8301.30.01

Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

 

8301.40.91

Las demás cerraduras; cerrojos.

 

8302.10.01

Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02.

 

8302.10.99

Los demás.

 

8302.20.02

Ruedas.

 

8302.30.91

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.

 

8302.41.06

Para edificios.

Excepto: Herrajes para cortinas venecianas, dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de guillotina y fallebas u otros mecanismos similares.

8302.42.91

Los demás, para muebles.

Excepto: Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores y reconocibles como diseñadas exclusivamente para asientos, incluso los transformables en camas.

8302.49.99

Los demás.

 

8302.50.01

Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

 

8302.60.01

Cierrapuertas automáticos.

 

8303.00.01

Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

 

8304.00.03

Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.

Excepto: Porta papel movible y graduable, para copia directa del mecanógrafo y ficheros de índice visible.

8305.10.01

Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.

 

8305.20.01

Grapas en tiras.

 

8305.90.01

Clips u otros sujetadores.

 

8306.10.01

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.

 

8306.21.01

Plateados, dorados o platinados.

 

8306.29.99

Los demás.

 

8306.30.01

Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.

 

8307.10.99

Los demás.

 

8309.90.99

Los demás.

Únicamente: Sellos o precintos.

8310.00.99

Los demás.

 

8311.10.99

Los demás.

Únicamente: De hierro o de acero.

8402.19.99

Los demás.

 

8407.29.01

Con potencia inferior o igual a 600 CP.

 

8408.10.01

Con potencia igual o inferior a 600 CP.

 

8408.90.01

Con potencia igual o inferior a 960 CP.

 

8409.91.05

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.

 

8409.99.99

Las demás.

 

8413.20.01

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

 

8413.30.03

Para gasolina.

 

8413.60.01

Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm.

 

8413.70.02

Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.

 

8413.70.99

Las demás.

Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm y bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.

8414.20.01

Bombas de aire, de mano o pedal.

 

8414.30.01

Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.

Excepto: Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 C.P., sin exceder de 1/22 C.P.

8414.30.99

Los demás.

 

8414.51.01

Ventiladores, de uso doméstico.

 

8414.51.99

Los demás.

 

8414.59.01

Ventiladores de uso doméstico.

 

8414.59.99

Los demás.

 

8414.60.99

Los demás.

 

8414.70.01

Del tipo de campana aspirante.

 

8414.70.02

Filtros.

 

8415.82.01

Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.

 

8415.83.01

Sin equipo de enfriamiento.

 

8417.20.02

Hornos de panadería, pastelería o galletería.

Excepto: Por aceite diésel.

8417.80.04

Calentadores e incineradores catalíticos, reconocibles como diseñados para la eliminación de residuos tóxicos contaminantes.

 

8417.80.05

Incineradores de desperdicios, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8417.80.03.

 

8417.80.99

Los demás.

 

8418.10.01

Con peso unitario inferior o igual  a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.

 

8418.21.01

De compresión.

 

8418.29.01

De absorción, eléctricos.

 

8418.29.99

Los demás.

 

8418.50.99

Los demás.

Excepto: Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.

8418.69.04

Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.

 

8418.69.99

Los demás.

 

8419.12.01

De uso doméstico, excepto los de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.

 

8419.19.01

De uso doméstico.

 

8419.81.01

Cafeteras.

 

8421.21.99

Los demás.

 

8421.23.01

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.

 

8421.31.99

Los demás.

 

8421.32.99

Los demás.

 

8421.39.99

Las demás.

Excepto: Depuradores ciclón y purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

8422.19.99

Las demás.

 

8423.10.02

Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.

Únicamente: De personas, incluidos los pesabebés.

8423.81.03

Con capacidad inferior o igual a 30 kg.

 

8424.20.01

Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.

 

8425.19.99

Los demás.

 

8425.42.01

Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.

 

8425.49.99

Los demás.

 

8427.10.01

Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.

 

8427.20.01

Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.

 

8427.20.04

Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.

 

8427.90.91

Las demás carretillas.

Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).

8428.10.01

Ascensores y montacargas.

 

8428.70.01

Robots industriales.

 

8428.90.99

Los demás.

Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.

8443.39.02

Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.

 

8450.11.01

De uso doméstico.

 

8450.12.91

Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.

Únicamente: De uso doméstico.

8452.10.01

Máquinas de coser domésticas.

 

8461.50.02

Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.

 

8465.91.01

De cinta sinfín, de disco o alternativas.

 

8467.21.01

Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.

 

8467.29.99

Los demás.

 

8467.89.03

Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.

 

8472.90.99

Las demás.

Excepto: Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg; máquinas de escribir; marcadores por impresión directa o mediante cinta; agendas con mecanismo selector alfabético; separadoras o desintercaladoras de formas continuas, para proceso de datos; cajas registradoras sin dispositivo totalizador; máquinas emisoras de boletos y etiquetas; aparatos para transferir a documentos impresiones de tarjetas plásticas de crédito y/o identificación; máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones.

8481.80.02

Grifería sanitaria de uso doméstico.

 

8481.80.04

Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24.

 

8481.80.07

Boquillas o espreas para aspersión.

 

8481.80.21

De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02.

 

8481.80.99

Los demás.

 

8482.10.02

En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior superior o igual a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.

 

8482.20.01

Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.

 

8483.60.99

Los demás.

 

8484.10.01

Juntas metaloplásticas.

 

8487.90.01

Cilindros hidráulicos.

 

8487.90.99

Las demás.

 

8501.31.05

Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.

 

8501.31.99

Los demás.

 

8501.32.05

Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).

 

8501.32.99

Los demás.

 

8501.52.04

Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.

 

8501.53.04

Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.

 

8501.61.01

De potencia inferior o igual a 75 kVA.

 

8501.80.99

Los demás.

Únicamente: De potencia inferior o igual  a 75 kVA.

8502.11.01

De potencia inferior o igual a 75 kVA.

 

8502.12.01

De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.

 

8502.13.01

De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.

 

8502.20.99

Los demás.

Excepto: Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.

8504.10.01

Balastos para lámparas.

 

8504.32.99

Los demás.

Únicamente: De distribución, monofásicos o trifásicos.

8504.33.02

De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.

Únicamente: De distribución, monofásicos o trifásicos.

8504.40.13

Controladores de velocidad para motores eléctricos.

 

8504.40.16

Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.

 

8504.40.99

Los demás.

 

8505.20.01

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.

 

8507.10.99

Los demás.

 

8507.20.99

Los demás.

Excepto: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.

8508.11.01

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

 

8508.19.99

Las demás.

Excepto: Aspiradoras, con peso superior  a 20 kg, para uso industrial.

8509.40.99

Las demás.

 

8509.80.99

Los demás.

Excepto: Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple; trituradoras de desperdicios de cocina; molinos para carne; máquinas para lustrar zapatos; cepillos para ropa; limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente; afiladores de cuchillos; enceradoras (lustradoras) de pisos.

8510.10.01

Afeitadoras.

 

8510.20.01

Máquinas de cortar el pelo o esquilar.

 

8511.80.99

Los demás.

 

8512.20.99

Los demás.

 

8512.30.01

Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.

 

8513.10.99

Las demás.

 

8514.19.01

Hornos para panadería o industrias análogas.

 

8515.11.01

Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").

 

8515.31.01

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

 

8515.39.01

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

 

8516.10.02

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.

 

8516.21.01

Radiadores de acumulación.

 

8516.29.99

Los demás.

 

8516.31.01

Secadores para el cabello.

 

8516.40.01

Planchas eléctricas.

 

8516.60.01

Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

 

8516.60.03

Hornos.

 

8516.60.99

Los demás.

 

8516.79.99

Los demás.

 

8517.11.01

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

 

8517.18.99

Los demás.

Excepto: De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.

8517.69.92

Los demás videófonos.

 

8518.21.02

Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.

 

8518.22.02

Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.

 

8518.30.03

Microteléfono.

 

8518.40.99

Los demás.

Excepto: Preamplificadores, para sistemas de televisión por cables y expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.

8518.50.01

Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

 

8519.20.01

Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.

 

8519.81.99

Los demás.

 

8521.90.99

Los demás.

 

8523.41.01

Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.

 

8523.51.99

Los demás.

 

8526.10.99

Los demás.

 

8526.92.99

Los demás.

 

8527.12.01

Radiocasetes de bolsillo.

 

8527.13.99

Los demás.

 

8527.19.99

Los demás.

 

8527.21.01

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

 

8527.91.02

Combinados con grabador o reproductor de sonido.

 

8527.92.01

Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.

 

8527.99.99

Los demás.

 

8528.72.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

8528.72.02

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

8528.72.03

De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

 

8528.72.06

Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.

 

8528.73.91

Los demás, monocromos.

 

8529.90.15

Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

 

8531.10.03

Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.

 

8531.10.99

Los demás.

Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.

8531.80.99

Los demás.

 

8536.20.99

Los demás.

 

8536.69.02

Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

 

8536.90.28

Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

 

8537.10.04

Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).

 

8539.21.99

Los demás.

 

8539.22.99

Los demás.

 

8539.31.99

Las demás.

 

8539.39.99

Los demás.

 

8539.51.99

Los demás.

 

8543.70.08

Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

 

8543.70.17

Ecualizadores.

 

8544.20.99

Los demás.

 

8544.30.99

Los demás.

Excepto: Arneses reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.

8544.42.99

Los demás.

Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas y cables termopar o sus cables de extensión.

8544.49.99

Los demás.

Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; cables termopar o sus cables de extensión; cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición; arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.

8544.60.91

Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V.

Únicamente: De cobre, aluminio o sus aleaciones.

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

 

8703.22.02

Usados.

 

8703.23.02

Usados.

 

8703.24.02

Usados.

 

8703.40.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

 

8703.40.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.60.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

 

8703.60.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.31.05

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

 

8708.10.03

Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.

 

8708.10.99

Los demás.

 

8708.22.01

Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

8708.29.99

Los demás.

 

8708.30.08

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.

 

8708.30.09

Cilindros maestros para mecanismos de frenos.

 

8708.30.10

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.

 

8708.30.11

Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.

 

8708.40.99

Las demás.

Únicamente: Engranes.

8708.50.99

Los demás.

Excepto: Fundas para ejes traseros, ejes cardánicos y fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

8708.70.06

Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.80.04

Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").

 

8708.80.07

Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.80.10

Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.80.12

Bujes para suspensión.

 

8708.80.99

Los demás.

 

8708.91.99

Los demás.

 

8708.99.09

Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8711.10.03

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.

Excepto: Motociclos de tres ruedas y motocicletas (excepto ciclomotores o velocípedos).

8711.20.05

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³.

Únicamente: Motocicletas.

8711.40.99

Los demás.

Excepto: Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción arancelaria 8711.40.01.

8711.60.01

Propulsados con motor eléctrico.

 

8711.90.99

Los demás.

 

8712.00.05

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

 Únicamente: Bicicletas

8715.00.01

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

 

8716.80.99

Los demás.

Únicamente: Carretillas y carros de mano.

8903.11.01

Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg.

 

8903.12.01

No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg.

 

8903.19.99

Las demás.

 

8903.93.01

De longitud inferior o igual a 7.5 m.

 

8903.99.99

Los demás.

 

8907.10.01

Balsas inflables.

 

8907.90.99

Los demás.

 

9001.40.03

Lentes de vidrio para gafas (anteojos).

Únicamente: Cristales monofocales o bifocales, con diámetro inferior o igual  a 75 mm, semiterminados.

9004.10.01

Gafas (anteojos) de sol.

 

9004.90.99

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.80.91

Los demás instrumentos.

 

9006.53.99

Las demás.

 

9006.59.01

Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

 

9006.59.02

Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.

 

9015.80.99

Los demás.

Excepto: Alidadas con plancheta, excepto eléctricos o electrónicos y clísimetros.

9017.20.99

Los demás.

 

9017.80.99

Los demás.

Excepto: Cintas métricas de longitud superior a 10 m.

9018.12.01

Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.

 

9018.50.91

Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.

 

9018.90.02

Tijeras.

 

9018.90.12

Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.

 

9020.00.99

Los demás.

Excepto: Máscaras antigás.

9021.10.06

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.

Excepto: Corsés, fajas o bragueros, calzado ortopédico, aparatos para tracción de fractura, clavos, tornillos, placas o grapas y soportes de arco (prótesis ortopédicas), de acero inoxidable.

9025.11.99

Los demás.

 

9025.19.99

Los demás.

 

9026.20.03

Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.

 

9026.20.04

Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.

 

9031.80.01

Controles fotoeléctricos.

 

9031.80.07

Niveles.

 

9032.10.99

Los demás.

 

9032.89.99

Los demás.

 

9202.90.02

Guitarras.

 

9205.90.03

Acordeones e instrumentos similares.

 

9206.00.01

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

 

9207.10.99

Los demás.

 

9208.10.01

Cajas de música.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

9401.31.01

De madera.

 

9401.39.99

Los demás.

 

9401.41.01

De madera.

 

9401.49.99

Los demás.

 

9401.52.01

De bambú.

 

9401.53.01

De ratán (roten).

 

9401.59.99

Los demás.

 

9401.61.01

Con relleno.

 

9401.69.99

Los demás.

 

9401.71.01

Con relleno.

 

9401.79.99

Los demás.

 

9401.80.91

Los demás asientos.

 

9402.90.99

Los demás.

 

9403.10.03

Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.

Excepto: Archiveros de cajones, accionados electrónicamente.

9403.20.91

Los demás muebles de metal.

Excepto: Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio, atriles y mesas reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

 

9403.30.02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

 

9403.60.03

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.60.99

Los demás.

 

9403.70.03

Muebles de plástico.

Excepto: Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso y atriles

9403.82.01

De bambú.

 

9403.83.01

De ratán (roten).

 

9403.89.99

Los demás.

 

9404.10.01

Somieres.

 

9404.21.02

De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

 

9404.29.99

De otras materias.

 

9404.30.01

Sacos (bolsas) de dormir.

 

9404.40.01

Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.

 

9404.90.99

Los demás.

 

9405.11.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

 

9405.19.99

Las demás.

 

9405.21.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

 

9405.29.99

Las demás.

 

9405.41.01

Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

 

9405.42.91

Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

 

9405.49.99

Los demás.

 

9405.50.02

Luminarias y aparatos de alumbrado, no eléctricos.

 

9405.61.01

Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

 

9405.69.99

Los demás.

 

9405.91.99

Las demás.

 

9405.92.01

De plástico.

 

9405.99.99

Las demás.

 

9406.10.01

De madera.

 

9406.20.01

Unidades de construcción modular, de acero.

 

9406.90.99

Las demás.

 

9503.00.01

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

 

9503.00.02

Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

 

9503.00.04

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

 

9503.00.05

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

 

9503.00.10

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

9503.00.11

Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

 

9503.00.12

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

 

9503.00.15

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

9503.00.16

Rompecabezas de papel o cartón.

 

9503.00.17

Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.

 

9503.00.18

Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

 

9503.00.20

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.

 

9503.00.23

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

9503.00.24

Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

 

9503.00.25

Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.

 

9503.00.91

Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

9503.00.92

Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.

 

9503.00.93

Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

 

9503.00.99

Los demás.

Excepto: Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.

9504.20.99

Los demás.

 

9504.30.99

Los demás.

 

9504.40.01

Naipes.

 

9504.90.99

Los demás.

 

9505.10.01

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

 

9505.10.99

Los demás.

 

9505.90.99

Los demás.

 

9506.31.01

Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.

 

9506.62.01

Inflables.

 

9506.69.99

Los demás.

 

9506.99.02

Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.

 

9506.99.06

Piscinas, incluso infantiles.

 

9507.10.01

Cañas de pescar.

 

9507.20.01

Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).

 

9507.30.01

Carretes de pesca.

 

9507.90.99

Los demás.

 

9508.24.01

Simuladores de movimiento y cines dinámicos.

 

9508.25.01

Paseos acuáticos.

 

9508.26.01

Atracciones de parques acuáticos.

 

9508.29.99

Las demás.

 

9508.40.01

Teatros ambulantes.

 

9601.90.99

Los demás.

 

9602.00.99

Los demás.

 

9603.10.01

Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.

 

9603.21.01

Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

 

9603.29.99

Los demás.

 

9603.30.01

Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.

 

9603.40.01

Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.

 

9603.90.99

Los demás.

 

9605.00.01

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

 

9606.10.01

Botones de presión y sus partes.

 

9608.10.02

Bolígrafos.

 

9608.20.01

Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

 

9608.30.99

Las demás.

 

9608.40.02

Lapiceros o portaminas sin cuerpo ni sujetador o clip, y con tapón, punta metálica o cono y con o sin portagomas.

 

9608.40.99

Los demás.

Excepto: De metal común.

9608.50.02

Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.

Excepto: De metal común.

9609.10.01

Lápices.

 

9609.90.01

Pasteles.

 

9609.90.99

Los demás.

 

9610.00.01

Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.

 

9611.00.99

Los demás.

 

9613.20.01

Encendedores de gas recargables, de bolsillo.

 

9615.11.01

De caucho endurecido o plástico.

 

9615.19.99

Los demás.

 

9615.90.99

Los demás.

 

9616.10.01

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

 

9616.20.01

Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

 

9617.00.01

Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

 

9618.00.99

Los demás.

 

9619.00.01

De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

9619.00.03

Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

 

9619.00.04

Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

 

9619.00.99

Los demás.

 

9620.00.01

Tripies de cámaras fotográficas.

 

9620.00.02

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

 

9620.00.04

De máquinas o aparatos comprendidos en el Capítulo 84, excepto para las máquinas o aparatos de las partidas 84.28 u 84.71.

 

 

...”

VI. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

Décimo Primero. Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4.- Los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el artículo anterior, podrán optar por importar los bienes listados en el artículo siguiente con el arancel del Impuesto General de Importación especificado en el mismo, siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa:

I.        Para el Programa de la Industria Eléctrica, las mercancías clasificables en las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

27.16

Energía eléctrica.

 

74.08

Alambre de cobre.

 

74.13

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

 

76.05

Alambre de aluminio.

 

76.14

Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.

 

84.15

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.

Excepto: Las subpartidas 8415.10, 8415.81, 8415.82 y 8415.83.

84.16

Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.

 

84.18

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

Excepto: Las subpartidas 8418.10, 8418.21 y 8418.29, y las fracciones arancelarias 8418.30.99, 8418.99.99 y de compresión, de uso doméstico de la fracción arancelaria 8418.40.99

8421.12

Secadoras de ropa.

 

8467.21

Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas.

 

8467.22

Sierras, incluidas las tronzadoras.

 

8467.29

Las demás.

 

8467.91

De sierras o tronzadoras, de cadena.

 

8467.99.99

Las demás.

Únicamente: Las demás partes de herramientas con motor eléctrico incorporado.

85.01

Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.

 

85.02

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.

 

85.03

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

Excepto: Estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg de la fracción arancelaria 8503.00.99.

85.04

Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

Excepto: La subpartida 8504.10 y fracciones, arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, los transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback") y con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica de la fracción arancelaria 8504.31.99 y los reconocibles como diseñadas exclusivamente para electrónica de la fracción arancelaria 8504.50.91.

85.05

Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.

 

85.06

Pilas y baterías de pilas, eléctricas.

 

85.11

Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.

 

85.12

Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.

Excepto: La fracción arancelaria 8512.30.01.

85.13

Lámparas eléctricas portátiles diseñadas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12.

 

85.14

Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

 

85.15

Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.

 

85.16

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

Únicamente: Lo comprendido en las fracciones arancelarias 8516.79.01 y 8516.80.04.

85.30

Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.08).

 

85.31

Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.

Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor de la fracción arancelaria 8531.10.99.

8532.10

Condensadores fijos diseñados para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0.5 kvar (condensadores de potencia).

 

8532.29

Los demás.

 

85.35

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1,000 voltios.

 

85.36

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

Excepto: Las subpartidas 8536.20, 8536.50 y 8536.90, los protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado de la fracción arancelaria 8536.30.99, los solenoides de 6 y 12 V, para motores de arranque de uso automotriz y los Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz de la fracción arancelaria 8536.41.99.

85.37

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.

Excepto: Las fracciones arancelarias 8537.10.04 y 8537.10.99.

85.38

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.

 

85.39

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

 

85.43

Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

Excepto: La fracción arancelaria 8543.70.17.

85.44

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

Excepto: La subpartida 8544.30, los arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición de la fracción arancelaria 8544.42.99, los cables y arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición de la fracción arancelaria 8544.49.99.

85.45

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.

 

85.46

Aisladores eléctricos de cualquier materia.

 

85.47

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente.

 

9001.10

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.

 

90.26

Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.

 

90.28

Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.

 

90.29

Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 o 90.15; estroboscopios.

 

90.30

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.

Excepto: Las fracciones arancelarias 9030.32.01, 9030.39.91, 9030.84.91 y los circuitos modulares de la fracción arancelaria 9030.90.05.

90.31

Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.

 

90.32

Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.

Excepto: La subpartida 9032.89.

90.33

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

 

94.05

Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Excepto: La subpartida 9405.50.

 

II.       Para el Programa de la Industria Electrónica, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

a)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

70.11

Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas y fuentes luminosas, eléctricas, tubos de rayos catódicos o similares.

 

8413.91.13

De bombas.

Únicamente: Circuitos modulares para distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.

8423.81.03

Con capacidad inferior o igual a 30 kg.

Únicamente: De funcionamiento electrónico.

8423.82.03

Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.

Únicamente: De funcionamiento electrónico.

8443.31

Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

 

8443.32

Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

 

8443.39.99

Los demás.

Excepto: Máquinas para imprimir por chorro de tinta; aparatos de fotocopia por sistema óptico y aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio).

8443.99

Los demás.

Excepto: La fracción arancelaria 8443.99.10 y las partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio), especificadas en la Nota Nacional 9 del Capítulo 84 de la fracción arancelaria 8443.99.99.

84.70

Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.

 

84.71

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

84.72

Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).

 

84.73

Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72.

 

8481.80.24

Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.

 

84.86

Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers"), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo; partes y accesorios.

 

8504.10

Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga.

 

8504.31.99

Los demás.

Únicamente: Transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback") y con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica).

8504.40

Convertidores estáticos.

Excepto: Las fracciones arancelarias 8504.40.01, 8504.40.02, 8504.40.11 y 8504.40.15.

8504.50.91

Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).

Únicamente: Lo reconocible para electrónica.

8504.90.07

Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.90.02.

 

85.07

Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.

 

8512.30.01

Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.

 

85.17

Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

 

85.18

Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.

 

85.19

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido.

 

85.21

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

 

85.22

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 u 85.21.

 

85.23

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes ("smart cards") y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.

 

85.25

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.

 

85.26

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.

 

85.27

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

 

85.28

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

 

85.29

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.24 a 85.28.

 

8531.10.03

Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.

 

8531.10.99

Los demás.

Excepto: Los detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.

8531.90.02

Circuitos modulares.

 

85.32

Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.

Excepto: Subpartidas 8532.10 y 8532.90.

85.33

Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).

 

85.34

Circuitos impresos.

 

8536.20

Disyuntores.

 

8536.50

Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.

 

8536.90

Los demás aparatos.

 

8537.10.99

Los demás.

Únicamente: Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.

8538.90.05

Circuitos modulares.

 

8538.90.99

Las demás.

 

85.40

Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos de rayos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.

 

85.41

Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.

 

85.42

Circuitos electrónicos integrados.

 

8543.70

Las demás máquinas y aparatos.

Excepto: La fracción arancelaria 8543.70.01.

8543.90.01

Circuitos modulares.

 

8543.90.02

Microestructuras electrónicas.

 

85.44

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

Excepto: La subpartida 8544.30.

8548.00

Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.

 

8708.95.02

Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.

Únicamente: Módulos de seguridad por bolsa de aire.

9010.60

Pantallas de proyección.

 

90.11

Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.

 

90.12

Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.

 

90.13

Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

90.14

Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.

 

90.15

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.

 

90.16

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.

 

90.17

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

9019.10

Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia.

 

90.22

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta, gamma o demás radiaciones ionizantes, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

 

90.23

Instrumentos, aparatos y modelos diseñados para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

 

90.24

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).

 

90.25

Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados  entre sí.

 

90.26

Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.

 

90.27

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.

 

9028.30.99

Los demás.

 

9028.90.03

Partes y accesorios.

Excepto: Para vatihorímetros y reconocibles como diseñadas exclusivamente para contadores de agua.

9030.32.01

Multímetros, con dispositivo registrador.

 

9030.39.91

Los demás, con dispositivo registrador.

 

9030.84.91

Los demás, con dispositivo registrador.

 

9030.90.05

Partes y accesorios.

Únicamente: Circuitos modulares.

9031.80

Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.

 

9032.10.99

Los demás.

 

9032.20.01

Manostatos (presostatos).

 

9032.89

Los demás.

 

9032.90.02

Partes y accesorios.

Únicamente: Termopares, reconocibles como diseñados exclusiva o principalmente para los termostatos.

91

Aparatos de relojería y sus partes

 

92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

9504.50

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30.

 

 

b)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

73.21

Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), parrillas (barbacoas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

8414.30.01

Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.

Excepto: Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 CP, sin exceder de 1/22 CP.

8414.30.08

Motocompresores herméticos reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de aire acondicionado, con potencia superior a ½ CP sin exceder de 5 CP.

 

8414.30.10

Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 CP, de un mínimo de 4.9 de eficiencia energética (BTU/Wh) y capacidad máxima de 750 BTU/h.

 

8414.51

Ventiladores de mesa, suelo, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual  a 125 W.

 

8414.59

Los demás.

 

8414.60

Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm.

 

8415.10

De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").

 

8415.81

Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).

 

8415.82

Los demás, con equipo de enfriamiento.

 

8415.83

Sin equipo de enfriamiento.

 

8418.10

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas o cajones exteriores separados, o de combinaciones de estos elementos.

 

8418.21

De compresión.

 

8418.29

Los demás.

 

8418.30.99

Los demás.

 

8418.40.99

Los demás.

Únicamente: De compresión, de uso doméstico.

8418.69.99

Los demás.

Únicamente: Los aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).

8418.99.99

Las demás.

Excepto: Quemadores a gas y/o keroseno, reconocibles como diseñados exclusivamente para refrigeración y/o reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de refrigeración por absorción, excepto evaporadores y quemadores.

8419.11

De calentamiento instantáneo, de gas.

 

8419.12

Calentadores solares de agua.

 

8419.19

Los demás.

 

8419.81.01

Cafeteras.

 

8419.81.03

Cocedores a vacío, freidores o sartenes con capacidad superior o igual a 58 l, incluso con mecanismo de volteo.

 

8422.11

De tipo doméstico.

 

8424.30.99

Los demás.

Únicamente: Las máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.

84.50

Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.

 

8451.21

De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg.

 

8479.89.26

Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

 

8503.00.99

Las demás.

Únicamente: Los estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg.

8508.11.01

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

 

8508.19.99

Las demás.

 

8508.70.02

Carcasas.

 

8508.70.99

Las demás.

 

85.09

Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

 

85.10

Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.

 

8516.10

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.

 

8516.21

Radiadores de acumulación.

 

8516.29

Los demás.

 

8516.31

Secadores para el cabello.

 

8516.32

Los demás aparatos para el cuidado del cabello.

 

8516.33

Aparatos para secar las manos.

 

8516.40

Planchas eléctricas.

 

8516.50

Hornos de microondas.

 

8516.60

Los demás hornos; cocinas, hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

 

8516.71

Aparatos para la preparación de café o té.

 

8516.72

Tostadoras de pan.

 

8516.79.99

Los demás.

 

8516.80.04

Resistencias calentadoras.

Excepto: A base de carburo de silicio y para desempañantes.

8516.90

Partes.

 

8536.30.99

Los demás.

Únicamente: Protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado.

8537.10.04

Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).

 

8537.10.99

Los demás.

 

8544.42.99

Los demás.

Únicamente: Los arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.

8544.49.99

Los demás.

Únicamente: Los arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.

 

III.      Para el Programa de la Industria del Mueble, las mercancías clasificables en las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

4420.90

Los demás.

 

8301.30

Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

 

8302.20.02

Ruedas.

Únicamente: Para muebles.

8302.42

Los demás, para muebles.

 

94.01

Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

Excepto: Las subpartidas 9401.10 y 9401.20.

94.03

Los demás muebles y sus partes.

 

IV.     Para el Programa de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, las mercancías clasificables en el Capítulo, la subpartida y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

3926.90.04

Salvavidas.

 

4015.90.99

Los demás.

Únicamente: Trajes para bucear (de buzo).

6113.00.02

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.

Únicamente: Para bucear (de buzo).

6505.00.04

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Excepto: Redecillas para el cabello.

6506.91

De caucho o plástico.

 

95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Excepto: Las fracciones arancelarias 9503.00.28, 9503.00.29 y 9503.00.30.

 

V.      Para el Programa de la Industria del Calzado, las mercancías clasificables en el Capítulo, las partidas y la subpartida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

61.11

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.

 

62.09

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.

 

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

 

9021.10

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.

 

 

VI.     Para el Programa de la Industria Minera y Metalúrgica, las mercancías clasificables en los Capítulos y la subpartida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

 

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

 

71

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Únicamente: Las partidas 71.06, 71.07, 71.08, 71.09, 71.10 y 71.11.

74

Cobre y sus manufacturas

 

75

Níquel y sus manufacturas

 

76

Aluminio y sus manufacturas

 

78

Plomo y sus manufacturas

 

79

Cinc y sus manufacturas

 

80

Estaño y sus manufacturas

 

81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.

 

8307.90

De los demás metales comunes.

 

VII.    Para el Programa de la Industria de Bienes de Capital, las mercancías clasificables en el Capítulo, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

7326.90

Las demás.

 

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

Excepto: La subpartida 8208.40 y las partidas 82.12, 82.13, 82.14 y 82.15.

84.01

Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.

 

84.02

Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada".

 

84.03

Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02.

 

84.04

Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.

 

84.05

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.

 

84.06

Turbinas de vapor.

 

8408.90.99

Los demás.

 

84.10

Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.

 

84.11

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.

 

84.12

Los demás motores y máquinas motrices.

 

84.13

Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.

 

84.14

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro.

 

8415.81

Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).

 

8415.82

Los demás, con equipo de enfriamiento.

 

8415.83

Sin equipo de enfriamiento.

 

8415.90

Partes.

 

84.16

Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.

 

84.17

Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.

 

8418.10

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas o cajones exteriores separados, o de combinaciones de estos elementos.

 

8418.30

Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l.

 

8418.40

Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l.

 

8418.50

Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para producción de frío.

 

8418.61

Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

 

8418.69

Los demás.

 

8418.91

Muebles diseñados para incorporarles un equipo para producción de frío.

 

8418.99

Las demás.

 

8419.20

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.

 

8419.33

Aparatos de liofilización, de criodesecación y secadores de pulverización.

 

8419.34

Los demás, para productos agrícolas.

 

8419.35

Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón.

 

8419.39

Los demás.

 

8419.40

Aparatos de destilación o rectificación.

 

8419.50

Intercambiadores de calor.

 

8419.60

Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.

 

8419.81

Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos.

 

8419.89

Los demás.

 

8419.90

Partes.

 

84.20

Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.

 

84.21

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

 

8422.19

Las demás.

 

8422.20

Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes.

 

8422.30

Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas.

 

8422.40

Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil).

 

8422.90

Partes.

 

8423.20

Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador.

 

8423.30

Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.

 

8423.81

Con capacidad inferior o igual a 30 kg.

 

8423.82

Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.

 

8423.89

Los demás.

 

8423.90

Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar.

 

84.24

Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.

Excepto: Las subpartidas 8424.41, 8424.49 y 8424.82.

84.25

Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.

 

84.26

Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.

 

84.28

Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).

 

84.29

Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares ("angledozers"), niveladoras, traíllas ("scrapers"), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.

 

84.30

Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.

 

84.31

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30.

 

84.38

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.

 

84.39

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.

 

84.40

Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.

 

84.41

Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.

 

84.42

Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).

 

84.43

Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.

 

84.44

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.

 

84.45

Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47.

 

84.46

Telares.

 

84.47

Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.

 

84.48

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).

 

84.49

Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.

 

8450.20

Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.

 

8450.90

Partes.

 

8451.10

Máquinas para limpieza en seco.

 

8451.29

Las demás.

 

8451.30

Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.

 

8451.40

Máquinas para lavar, blanquear o teñir.

 

8451.50

Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.

 

8451.80

Las demás máquinas y aparatos.

 

8451.90

Partes.

 

8452.21

Unidades automáticas.

 

8452.29

Las demás.

 

8452.30

Agujas para máquinas de coser.

 

8452.90

Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas de coser.

 

84.53

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.

 

84.54

Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.

 

84.55

Laminadores para metal y sus cilindros.

 

84.56

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.

 

84.57

Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.

 

84.58

Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.

 

84.59

Máquinas herramienta (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.

 

84.60

Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.

 

84.61

Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

84.62

Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.

 

84.63

Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.

 

84.64

Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.

 

84.65

Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.

 

84.66

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo.

 

8467.11

Rotativas (incluso de percusión).

 

8467.19

Las demás.

 

8467.81

Sierras o tronzadoras, de cadena.

 

8467.89

Las demás.

 

8467.91.02

De sierras o tronzadoras, de cadena.

Excepto: Carcazas reconocibles para lo comprendido en la subpartida 8467.22.

8467.92

De herramientas neumáticas.

 

8467.99.99

Las demás.

 

84.68

Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.

 

84.70

Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.

 

84.72

Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).

 

8473.21

De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.

 

8473.29

Los demás.

 

8473.40

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72.

 

8473.50

Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72.

 

84.74

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.

 

84.75

Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.

 

84.76

Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda.

 

84.77

Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

84.78

Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

84.79

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

Excepto: Las fracciones arancelarias 8479.89.26 y 8479.89.27.

84.80

Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.

 

8481.10

Válvulas reductoras de presión.

 

8481.20

Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas.

 

8481.30

Válvulas de retención.

 

8481.40

Válvulas de alivio o seguridad.

Excepto: La fracción arancelaria 8481.40.04.

8481.80

Los demás artículos de grifería y órganos similares.

 

8481.90.05

Partes.

Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para trampas de vapor; termocuplas o dispositivos electromagnéticos, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria; reconocibles como diseñadas exclusivamente para grifería sanitaria de uso doméstico; dispositivos térmicos de seguridad, de corte, para control de anhídrido carbónico, en aparatos de uso doméstico o industriales, de combustible gaseoso.

84.82

Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.

 

84.83

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.

 

84.84

Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.

 

84.86

Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers"), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo; partes y accesorios.

 

84.87

Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.

 

8607.91

De locomotoras o locotractores.

 

8708.22.01

Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

8708.29.99

Los demás.

 

8708.50.92

Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.91.

 

8708.95.02

Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.

Excepto: Bolsa de aire para dispositivos de seguridad; Módulos de seguridad por bolsa de aire.

8708.99.99

Los demás.

 

8716.80.03

Carretillas, reconocibles como diseñadas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería.

 

VIII.   Para el Programa de la Industria Fotográfica, las mercancías clasificables en el Capítulo, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

37

Productos fotográficos o cinematográficos

 

8443.39.02

Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.

 

8443.39.06

Aparatos de termocopia.

 

8443.39.91

Los demás aparatos de fotocopia de contacto.

 

8443.39.99

Los demás.

Únicamente: Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio); aparatos de fotocopia por sistema óptico.

8443.99.10

Reconocibles como diseñadas para aparatos de fotocopia: alimentadores automáticos de documentos; alimentadores de papel; clasificadores.

 

8443.99.99

Los demás.

Excepto: Partes especificadas en la Nota Nacional 9 del Capítulo 84, reconocibles como diseñadas exclusivamente para las impresoras de las subpartidas 8443.31 y 8443.32, excepto circuitos modulares; Cartuchos de tinta reconocibles como diseñados exclusivamente para impresoras de inyección de burbuja.

8486.30

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.

 

8523.29.91

Las demás cintas magnéticas grabadas.

Únicamente: Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, cuando se presenten en cartuchos o casetes.

90.02

Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.

 

90.06

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.

 

90.07

Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.

 

90.08

Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.

 

9010.10

Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.

 

9010.50

Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios.

 

9010.60

Pantallas de proyección.

 

IX.     Para el Programa de la Industria de Maquinaria Agrícola, las mercancías clasificables en las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

8208.40

Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.

 

8408.20

Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.

 

8414.59.99

Los demás.

 

8424.41

Pulverizadores portátiles.

 

8424.49

Los demás.

 

8424.82

Para agricultura u horticultura.

 

84.32

Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.

 

84.33

Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.

 

84.34

Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.

 

84.35

Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.

 

84.36

Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.

 

84.37

Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.

 

8467.81.01

Sierras o tronzadoras, de cadena.

 

8467.89.99

Las demás.

 

8701.10

Tractores de un solo eje.

 

8701.91

Inferior o igual a 18 kW.

Excepto: Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento de la fracción arancelaria 8701.91.99.

8701.92

Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW.

Excepto: Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento de la fracción arancelaria 8701.92.99.

 8701.93

Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW.

Excepto: Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento de la fracción arancelaria 8701.93.99.

8701.94

Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW.

Excepto: Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento de la fracción arancelaria 8701.94.99.

8701.95

Superior a 130 kW.

Excepto: Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento de la fracción arancelaria 8701.95.99.

8708.50.02

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.

 

8708.93.05

Embragues y sus partes.

Únicamente: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05, 8701.95.01; Embragues completos (discos y plato opresor).

8708.99.99

Los demás.

Únicamente: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05.

8716.20

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.

 

 

X.      Para el Programa de las Industrias Diversas, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

0406.90.99

Los demás.

 

0604.90.99

Los demás.

 

0712.90.99

Las demás.

 

1404.90

Los demás.

 

1602.50.02

De la especie bovina.

Excepto: Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente.

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

 

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

 

22.03

Cerveza de malta.

 

2208.70

Licores.

 

2309.10.01

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

 

2402.20.01

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

2403.11.01

Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

2403.19.99

Los demás.

 

3926.10

Artículos de oficina y artículos escolares.

 

4202.12

Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

 

4202.92

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Excepto: Con la superficie exterior de materia textil.

4820.10.02

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.

Únicamente: Las agendas o librillos para direcciones o teléfonos.

4820.30

Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

 

65

Sombreros, demás tocados, y sus partes.

 

66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

 

67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

 

68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

 

69

Productos cerámicos.

 

70

Vidrio y sus manufacturas.

Excepto: La subpartida 7009.10 y partida 70.11.

71

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

Excepto: Las partidas 71.06, 71.07, 71.08, 71.09, 71.10, 71.11, 71.12.

7323.10

Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

82.12

Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).

 

82.13

Tijeras y sus hojas.

 

82.14

Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

 

82.15

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares.

 

83.01

Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.

Excepto: La subpartida 8301.20.

8302.10.01

Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02.

 

8302.10.99

Los demás.

 

8302.41

Para edificios.

 

8302.42.91

Los demás, para muebles.

Únicamente: Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.

8302.49

Los demás.

 

8302.50

Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

 

8302.60

Cierrapuertas automáticos.

 

83.03

Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

 

83.04

Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.

 

83.05

Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase) de metal común.

 

83.06

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.

 

8307.10

De hierro o acero.

 

83.08

Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, de los tipos utilizados para prendas de vestir o sus complementos (accesorios), calzado, bisutería, relojes de pulsera, libros, toldos, marroquinería, talabartería, artículos de viaje o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida, de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

 

83.09

Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

Excepto: Los tapones sin cerradura, para tanques de gasolina de la fracción arancelaria 8309.90.99.

83.10

Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

Excepto: La fracción arancelaria 8310.00.01.

83.11

Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.

 

8408.90.01

Con potencia igual o inferior a 960 CP.

 

8479.89.27

Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

 

90.03

Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.

 

90.05

Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.

 

90.17

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

91

Aparatos de relojería y sus partes.

Excepto: Las partidas 91.11, 91.12, 91.13 y 91.14.

9505.10

Artículos para fiestas de Navidad.

 

96.01

Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).

 

96.02

Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.

 

96.03

Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

 

96.04

Tamices, cedazos y cribas, de mano.

 

96.05

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

 

9606.10

Botones de presión y sus partes.

 

9606.21

De plástico, sin forrar con materia textil.

 

9606.22

De metal común, sin forrar con materia textil.

 

9606.29

Los demás.

 

96.07

Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.

 

9608.10

Bolígrafos.

 

9608.20

Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

 

9608.30

Estilográficas y demás plumas.

 

9608.40

Portaminas.

 

9608.50

Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.

 

9608.99.99

Los demás.

Excepto: Partes de oro y partes de plata.

96.09

Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.

 

96.10

Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.

 

9611.00.99

Los demás.

Excepto: Pipas (incluidas las cazoletas).

96.12

Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.

 

96.13

Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.

 

9614.00.03

Partes.

 

9614.00.99

Las demás.

 

96.15

Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.

 

96.16

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

 

96.17

Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

 

96.18

Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.

 

 

XI.     Para el Programa de la Industria Química, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas y la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

1302.20.02

Materias pécticas, pectinatos y pectatos.

Únicamente: Pectinas.

27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Excepto: Las fracciones arancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01 y la partida 27.16.

28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

 

29

Productos químicos orgánicos.

Excepto: La fracción arancelaria 2918.14.01.

31

Abonos.

 

32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

 

33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

 

34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

 

35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

 

36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

 

37.07

Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo.

 

38

Productos diversos de las industrias químicas.

Excepto: La partida 38.25.

39

Plástico y sus manufacturas.

Excepto: Las partidas 39.16, 39.17, 39.18, 39.19, 39.20, 39.21, 39.22, 39.23, 39.24, 39.25, 39.26.

40.01

Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

40.02

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

XII.    Para el Programa de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, las mercancías clasificables en el Capítulo, las partidas, la subpartida y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

39

Plástico y sus manufacturas.

Únicamente: Las partidas 39.16, 39.17, 39.18, 39.19, 39.20, 39.21, 39.22, 39.23 (excepto a base de poliestireno expandible de la fracción arancelaria 3923.10.03), 39.24, 39.25 y 39.26 (excepto la subpartida 3926.10, la fracción arancelaria 3926.90.04 y las formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como diseñados exclusivamente para protección en el empaque de mercancías de la fracción arancelaria 3926.90.99).

40.03

Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

40.04

Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.

 

40.05

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

40.06

Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.

 

40.07

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

 

40.08

Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.

 

40.09

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).

 

40.10

Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

 

40.11

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.

 

4012.90

Los demás.

 

40.13

Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).

 

4015.12.99

Los demás.

 

4015.19.99

Los demás.

 

4015.90.01

Prendas de vestir totalmente de caucho.

 

4015.90.03

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

 

4015.90.99

Los demás.

Excepto: Trajes para bucear (de buzo).

40.16

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

 

40.17

Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

Excepto: La fracción arancelaria 4017.00.03.

9619.00.99

Los demás.

 

 

XIII.     Para el Programa de la Industria Siderúrgica, las mercancías clasificables en los Capítulos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

72

Fundición, hierro y acero.

 

73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

 

XIV.    Para el Programa de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, las mercancías clasificables en el Capítulo, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

29.15

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

29.18

Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

29.22

Compuestos aminados con funciones oxigenadas.

 

29.33

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.

 

29.34

Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos.

 

29.36

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.

 

29.37

Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.

 

29.38

Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

 

29.39

Alcaloides, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

 

29.41

Antibióticos.

 

30

Productos farmacéuticos.

 

38.21

Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.

 

38.22

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 30.06; materiales de referencia certificados.

 

3824.99.06

Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm³.

 

40.14

Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.

 

4015.12

De los tipos utilizados con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

 

4015.19

Los demás.

 

7324.90.91

Los demás, incluidas las partes.

Únicamente: Cómodos, urinales o riñoneras.

8302.20

Ruedas.

 

8421.29.08

Filtros (dializadores) de sangre para riñón artificial, desechables.

 

90.01

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.

Excepto: La subpartida 9001.10.

90.04

Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.

 

90.18

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

 

90.19

Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

 

9020.00.99

Los demás.

Excepto: Las máscaras antigás.

90.21

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

 

9022.12

Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

 

9022.13

Los demás, para uso odontológico.

 

9022.14

Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.

 

9022.21

Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

 

9022.30

Tubos de rayos X.

 

9401.79

Los demás.

 

94.02

Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.

 

XV.   Para el Programa de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

a)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

8407.10

Motores de aviación.

 

8407.21

Del tipo fueraborda.

 

8407.29

Los demás.

 

8407.90

Los demás motores.

 

8408.20.01

Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.

 

8408.90.01

Con potencia igual o inferior a 960 CP.

 

8409.91.99

Los demás.

Únicamente: Carburadores.

8411.91

De turborreactores o de turbopropulsores.

 

84.27

Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.

 

8431.20.02

De máquinas o aparatos de la partida 84.27.

Excepto: Conjuntos de partes identificables como destinados exclusivamente para la fabricación de los siguientes: a) mástil para montacargas; b) contrapeso para montacargas; c) ensamble de chasis; d) guarda del operador; e) horquillas para montacargas, para la fabricación de montacargas de las subpartidas 8427.10 y 8427.20.

8544.30.01

Reconocibles para naves aéreas.

 

8544.30.99

Los demás.

 

86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

 

87.01

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).

 

87.05

Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

 

87.09

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.

 

87.12

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

 

87.13

Sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

 

87.14

Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.

 

87.15

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.

 

8716.10

Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana.

 

8716.31

Cisternas.

 

8716.39

Los demás.

 

8716.40

Los demás remolques y semirremolques.

 

8716.80

Los demás vehículos.

Excepto: La fracción arancelaria 8716.80.03.

8716.90

Partes.

 

88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.

 

89

Barcos y demás artefactos flotantes.

Excepto: La partida 89.08.

 

b)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.40.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.60.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.31.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.51.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

87.11

Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.

 

 

XVI.      Para el Programa de la Industria del Papel y Cartón, las mercancías clasificables en los Capítulos y la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

 

48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

 

49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

 

9619.00.01

De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

 

XVII.     Para el Programa de la Industria de la Madera, las mercancías clasificables en los Capítulos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

 

45

Corcho y sus manufacturas.

 

46

Manufacturas de espartería o cestería.

 

XVIII.    Para el Programa de la Industria del Cuero y Pieles, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas, las subpartidas y la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

41

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

 

42.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

4202.11

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.19

Los demás.

 

4202.21

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.29

Los demás.

 

4202.31

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.39

Los demás.

 

4202.91

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.99

Los demás.

 

42.03

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

 

42.05

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

 

42.06

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

 

43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

 

4501.90.99

Los demás.

 

 

XIX.  Para el Programa de la Industria Automotriz y de Autopartes, las mercancías clasificables en los Capítulos, partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

a)      Para la industria automotriz terminal, los vehículos automotores y autopartes clasificables en el Capítulo, las partidas y las fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

84.07

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).

 

84.08

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel).

 

84.09

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.

 

8414.80.99

Los demás.

Únicamente: Turbocargadores y supercargadores.

8414.90.10

Partes.

Únicamente: Partes para turbocargadores y supercargadores.

87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

Excepto: Las partidas 87.05, 87.09, 87.10, 87.11, 87.12, 87.13, 87.14, 87.15, 87.16, la subpartida 8701.10 y las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.95.01.

b)      Para la industria fabricante de autopartes, las autopartes clasificables en la partida, las subpartidas y las fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

3208.10.02

A base de poliésteres.

Únicamente: Las pinturas o barnices.

3208.20.03

A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

Excepto: Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.

3208.90.99

Los demás.

Excepto: En pasta gris o negra, catódica o anódica dispersa en resinas epoxiaminadas y/o olefinas modificadas.

3209.90.99

Los demás.

 

3214.10.01

Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.

 

3819.00.03

Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.

 

3819.00.04

Líquidos para frenos hidráulicos.

 

3819.00.99

Los demás.

 

3820.00.01

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.

 

3917.32.91

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.

Excepto: De sección circular, cerrados por uno de sus extremos, reconocibles como diseñados exclusivamente para dispositivos intrauterinos; a base de cloruro de polivinilideno (P.V.D.C.), con impresiones que indiquen su empleo en la industria de los embutidos alimenticios.

3917.33.99

Los demás.

 

3923.50.01

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

 

3926.30.02

Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.

 

3926.90.18

Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.

 

3926.90.20

Emblemas, para vehículos automóviles.

 

3926.90.99

Las demás.

Excepto: Lavadoras de pipetas, probetas o vasos graduados; partes y piezas sueltas reconocibles para naves aéreas; membranas filtrantes, excepto las constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón; manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor superior o igual a 3 mm; marcas para la identificación de animales; laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas; formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como diseñados exclusivamente para protección en el empaque de mercancías; lentejuela en diversas formas, generalmente geométricas, pudiendo venir a granel, entorchadas o engarzadas y/o hojuelas brillantes, compuestas por partículas de plástico de diferentes formas (hexagonal, cuadradas, redondas, etc.), llamadas entre otras como "diamantina", "escarcha", "purpurina", "brillantina", "brillos", "escamas".

4005.10.01

Caucho con adición de negro de humo o de sílice.

 

4009.12.03

Con accesorios.

Excepto: Los reconocibles para naves aéreas.

4009.21.05

Sin accesorios.

Únicamente: Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm; reconocibles como diseñados para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

4009.22.05

Con accesorios.

Excepto: Con refuerzos metálicos, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies Internacional Marine Forum"); reconocibles para naves aéreas.

4009.31.06

Sin accesorios.

Únicamente: Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales; con diámetro interior inferior o igual a 508 mm; reconocibles como diseñados para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

4009.32.05

Con accesorios.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas; con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").

4009.41.04

Sin accesorios.

Excepto: Mangueras autoflotantes o submarinas, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum"); Reconocibles para naves aéreas.

4009.42.03

Con accesorios.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

4012.90.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.

4013.10.01

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

 

4016.93.04

Juntas o empaquetaduras.

Excepto: Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.

4016.99.01

Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").

 

4016.99.99

Las demás.

Únicamente: Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05; gomas para frenos hidráulicos.

4504.10.02

Empaquetaduras.

 

4504.10.99

Los demás.

Únicamente: Losas o mosaicos.

4504.90.99

Las demás.

 

4908.90.99

Las demás.

Únicamente: Calcomanías transferibles sin calor, susceptibles de ser usadas en cualquier superficie; franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.

5701.90.91

De las demás materias textiles.

 

5703.21.01

Césped.

 

5703.29.99

Los demás.

Excepto: Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².

6813.20.05

Que contengan amianto (asbesto).

Excepto: Guarniciones reconocibles para naves aéreas.

6813.81.99

Las demás.

 

6813.89.99

Las demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

7007.11.99

Los demás.

 

7007.21.99

Los demás.

 

7009.10.99

Los demás.

 

7009.91.99

Los demás.

 

7009.92.01

Enmarcados.

 

7014.00.04

Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz.

 

7306.30.99

Los demás.

 

7307.21.01

Bridas.

 

7307.92.02

Codos, curvas y manguitos, roscados.

Excepto: Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas.

7315.11.06

Cadenas de rodillos.

Únicamente: De distribución (silenciosas) para uso automotriz.

7315.12.91

Las demás cadenas.

Excepto: De cilindro tirante, para carros de ferrocarril.

7318.15.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas; pernos de anclaje o de cimiento; tornillos y/o de acero inoxidable.

7318.19.99

Los demás.

Excepto: Arandelas de retén y los demás reconocibles para naves aéreas.

7318.22.91

Las demás arandelas.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

7318.23.02

Remaches.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

7318.29.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

7320.10.02

Ballestas y sus hojas.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

7320.20.05

Muelles (resortes) helicoidales.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

7320.90.99

Los demás.

Excepto: Para acoplamientos flexibles y los demás reconocibles para naves aéreas.

7326.19.99

Los demás.

Únicamente: Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.

7326.90.99

Las demás.

Excepto: Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial; accesorios para tendidos aéreos eléctricos; abrazaderas; grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o de transporte; reconocibles para naves aéreas; bobinas o carretes; cospeles; mangos o bastones metálicos para escobas, incluso con rosca de plástico; casquillos para herramientas; barras de máquinas y trituradoras, de diámetro superior a 4 cm; moldes para barras de hielo; aros con broches o remaches para amarrar bultos; aros para barriles; Insertos para fabricación de pistones; formas para la fabricación de artículos por el proceso de inmersión; acero según la Norma Internacional SAE1070, troquelado, reconocible como concebido exclusivamente para la fabricación de anillo expansor, presentado en rollos o bobinas.

7412.20.01

De aleaciones de cobre.

 

7419.80.02

Terminales para cables.

 

7609.00.02

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

7616.99.99

Las demás.

Excepto: Las demás piezas coladas y/o forjadas.

8301.20.02

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

 

8301.60.02

Partes.

 

8302.10.02

Para vehículos automóviles.

 

8302.30.91

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.

 

8308.90.91

Los demás, incluidas las partes.

 

8309.90.99

Los demás.

Únicamente: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.

8310.00.01

Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.

 

8407.32.99

Los demás.

Excepto: Para motocicletas, motonetas o análogos.

8407.33.04

De cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 1,000 cm³.

Excepto: Para motocicletas, motonetas o análogos

8407.34.03

De cilindrada superior a 1,000 cm³.

Excepto: Reconocibles como diseñados exclusivamente para motocicletas y de cilindrada inferior o igual a 2,000 cm³.

8407.90.91

Los demás motores.

 

8408.20.01

Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.

 

8409.91.05

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.

 

8409.91.11

Cárteres, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.

 

8409.91.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para motocicletas, motonetas o análogos; reconocibles para motores fuera de borda y para motores marinos con potencia superior a 600 CP.

8409.99

Las demás.

Excepto: La fracción arancelaria 8409.99.09.

8412.31.99

Los demás.

 

8412.39.99

Los demás.

Únicamente: Motores de aire para limpiaparabrisas.

8412.90.01

Partes.

 

8413.30.03

Para gasolina.

 

8413.30.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

8413.60.99

Los demás.

Únicamente: Motobombas, diseñadas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles; de engranes y/o para la dirección hidráulica de vehículos automotrices.

8413.70.07

Bombas de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para el sistema de limpiaparabrisas, para uso automotriz.

 

8413.91.13

De bombas.

Excepto: Coladeras, incluso con elemento obturador; reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8413.11.01 y 8413.19.01; reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8413.70.99; Circuitos modulares, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8413.11.01; guimbaletes; reconocibles para bombas medidoras de engranes y/o reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.81.02.

8414.10.06

Bombas de vacío.

Excepto: Rotativas, de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento superior a 348 m /hr; rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento inferior o igual a 348 m/hr y/o reconocibles para naves aéreas.

8414.20.01

Bombas de aire, de mano o pedal.

 

8414.30.06

Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm³, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles.

 

8414.80.99

Los demás.

Excepto: Eyectores; compresores o motocompresores de aire; reconocibles para naves aéreas; generadores de émbolos libres; compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite; compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite; turbocompresores de aire u otros gases, incompletos o sin terminar, que no incorporen filtros, ductos de admisión y ductos de escape.

8414.90.10

Partes.

Únicamente: Partes para turbocargadores y supercargadores; reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

8415.20.01

De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.

 

8415.90.02

Partes.

 

8419.89.99

Los demás.

Únicamente: Evaporadores o deshidratadores (excepto los evaporadores reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.

8421.23.01

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.

 

8421.29.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas; columnas de intercambio iónico para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.

8421.31.01

Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

 

8421.31.99

Los demás.

 

8421.32.01

Convertidores catalíticos.

 

8421.32.99

Los demás.

 

8421.39.05

Filtros de aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para acondicionadores de aire.

 

8421.39.99

Las demás.

Excepto: Depuradores ciclón; purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

8421.99.99

Las demás.

Únicamente: Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna y/o reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

8424.30.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.

8424.90.01

Partes.

 

8425.41.01

Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres.

 

8425.42.99

Los demás.

 

8425.49.99

Los demás.

 

8479.71.01

De los tipos utilizados en aeropuertos.

 

8479.79.99

Las demás.

 

8479.89.08

Frenos de motor.

 

8479.89.99

Los demás.

Excepto: Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica; distribuidores, dosificadores o microdosificadores; humectadores o deshumectadores de aire; rampas ajustables de accionamiento manual; enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial; equipos para la obtención de metil ter butil éter por síntesis; compactadores de basura; limpiaparabrisas; máquinas para moldear polos, colocar sello asfáltico, formar cuerpo de tubos, formar fondo de tubos o ensambladoras, diseñadas exclusivamente para la producción de pilas eléctricas secas; dispositivos electrohidráulicos, para aumentar la capacidad de frenaje en los motores de vehículos automóviles y/o máquinas para la fabricación de árboles y guirnaldas navideñas.

8479.90.18

Partes.

Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para: recolectores ciclón o de manga para polvo; para prensas; para microdosificadores; humectadores o deshumectadores de aire; para máquinas, aparatos o artefactos para la industria de aceites, jabones o grasas alimenticias; para máquinas, aparatos o artefactos para el tratamiento de metales; rodillos acanalados de acero; para lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.02; para máquinas para moldear polos, colocar sello asfáltico, formar cuerpo de tubos, formar fondo de tubos o ensambladoras, diseñadas exclusivamente para la producción de pilas eléctricas secas; para dispositivos electrohidráulicos, para aumentar la capacidad de frenaje en los motores de vehículos automóviles; para máquinas, aparatos o artefactos para la fabricación de cepillos, brochas o pinceles; para ensambles de bastidor que incorporen más de uno de los siguientes componentes: placa de base, estructura lateral, tornillos sinfín, placa frontal; ensambles de depósitos reconocibles como diseñados exclusivamente para compactadores de basura que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel lateral, inferior o frontal, o correderas laterales; ensambles de “carnero” que contengan su carcaza o cubierta, reconocibles como diseñados exclusivamente para compactadores de basura; ensambles de bastidor que incorporen más de uno de los siguientes componentes: placa de base, estructura lateral, tornillos sinfín, placa frontal, reconocibles como diseñados exclusivamente para compactadores de basura, gabinetes o cubiertas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para compactadores de basura.

8481.40.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas; automáticas o semiautomáticas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para calentadores no eléctricos y/o dispositivos térmicos de seguridad, de corte, para control de anhídrido carbónico, en aparatos de uso doméstico o industriales, de combustible gaseoso.

8481.80.22

Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.

 

8481.80.23

De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.15.

 

8481.80.24

Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.

 

8481.80.25

Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.

 

8481.80.99

Los demás.

 

8481.90.05

Partes.

Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para trampas de vapor; para tractores agrícolas e industriales; termocuplas o dispositivos electromagnéticos, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.40.04 y/o reconocibles como diseñadas exclusivamente para grifería sanitaria de uso doméstico.

8482.20.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

8482.40.01

Rodamientos de agujas, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos de agujas.

 

8482.50.91

Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos.

 

8482.91.02

Bolas, rodillos y agujas.

 

8482.99.01

Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.

 

8482.99.99

Las demás.

Únicamente: Pistas o tazas internos y externos.

8483.10.08

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

8483.20.01

Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

 

8483.30.04

Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.

Excepto: "Chumaceras" de hierro o acero.

8483.40.09

Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.

Excepto: Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos; engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kg; engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g; cajas marinas; husillos fileteados de rodillos y/o engranes, reconocibles como diseñados exclusivamente, para lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.01.

8483.50.03

Volantes y poleas, incluidos los motones.

Excepto: Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles y/o volantes reconocibles como diseñados exclusivamente para las máquinas herramientas de las partidas 84.62 u 84.63.

8483.60.01

Embragues.

 

8483.60.99

Los demás.

 

8483.90.03

Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes.

 

8484.10.01

Juntas metaloplásticas.

 

8484.20.01

Juntas mecánicas de estanqueidad.

 

8484.90.99

Los demás.

Únicamente: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

8487.90.02

Válvulas de engrase por inyección.

 

8487.90.03

Guarniciones montadas de frenos.

 

8487.90.04

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8487.90.02.

 

8487.90.99

Las demás.

 

8501.10.10

Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.

Excepto: Para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo; reconocibles para naves aéreas; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras; motores síncronos; motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, salvo los diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas; motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 kW, (1/100 de CP); de corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 kW (1/75 de CP), salvo los asíncronos monofásicos reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras; de corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas y/o motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia de salida superior o igual a 0.00745 kW, (1/100 de CP).

8501.31.01

Generadores.

 

8501.31.03

Motores con potencia inferior o igual a 264 W y voltaje de 12 V, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción.

 

8501.31.05

Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.

 

8501.31.99

Los demás.

 

8501.32.06

Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos de la subpartida 8703.80.

 

8501.71.01

De potencia inferior o igual a 50 W.

 

8501.72.01

De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.

Únicamente: De potencia inferior o igual a 750 W.

8503.00.99

Las demás.

Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para motores para trolebuses; armazones o núcleos de rotores, incluso las láminas; estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg; Blindajes de ferrita, para bobinas y/o reconocibles como diseñadas exclusivamente para aerogeneradores.

8504.21.99

Los demás.

Excepto: Para instrumentos para medición y/o protección.

8504.31.03

De distribución, monofásicos o trifásicos.

 

8504.31.99

Los demás.

Excepto: Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03; transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback"); con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica; transformadores reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en aparatos de grabación y/o reproducción de sonido o de imagen y sonido, en monitores, receptores de televisión, videojuegos o equipos similares.

8504.40.11

Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.

 

8504.40.99

Los demás.

 

8504.50.91

Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).

Excepto: De repetición, reconocibles como diseñadas exclusivamente para telefonía.

8505.20.01

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.

 

8505.90.91

Los demás, incluidas las partes.

Únicamente: Partes y piezas sueltas.

8507.10.99

Los demás.

 

8507.20.99

Los demás.

Únicamente: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.

8511.10.99

Las demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

8511.20.04

Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.

Excepto: Reconocibles para naves aérea.

8511.30.05

Distribuidores; bobinas de encendido.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas; Reconocibles como diseñadas exclusivamente para motocicletas.

8511.40.04

Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

8511.50.91

Los demás generadores.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

8511.80.01

Reguladores de arranque.

 

8511.80.03

Bujías de calentado (precalentadoras).

 

8511.80.04

Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.

 

8511.80.99

Los demás.

 

8511.90.06

Partes.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

8512.20

Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual.

 

8512.30.01

Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.

 

8512.30.99

Los demás.

 

8512.40.01

Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.

 

8512.90.07

Partes.

Excepto: Del equipo farol dínamo de bicicleta; reconocibles como diseñadas exclusivamente para motocicletas.

8516.79.01

Para calefacción de automóviles.

 

8518.29.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles para naves aéreas.

8518.40.99

Los demás.

Excepto: Para sistemas de televisión por cables; Expansor- compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas y/o preamplificadores.

8518.50.01

Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

 

8518.90.99

Los demás.

Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para bocinas de uso automotriz.

8519.30.02

Giradiscos.

 

8519.81.05

Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.

 

8519.81.12

Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.

Únicamente: Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario inferior o igual a 3.5 kg.

8519.81.99

Los demás.

Excepto: Los demás aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.

8522.90.99

Los demás.

Excepto: Partes y piezas mecánicas reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso en videograbadoras, o en grabadoras y/o reproductoras de sonido a cinta magnética; agujas completas, con punto de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos; reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.20.01; cabezas grabadoras y/o reproductoras y/o borradoras de sonido, o de imagen y sonido en cinta magnética; puntillas o estiletes de piedras preciosas o sintéticas, sin estar adheridos a ninguna otra parte de las agujas fonográficas; mecanismos para tocadiscos, sin: mueble, capelo, circuitos de audio y fonocaptor; cabezas cortadoras para grabación de discos vírgenes; para fonocaptores y agujas fonográficas; enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza.

8523.52.03

Tarjetas inteligentes ("smart cards").

Únicamente: Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico ("tarjetas inteligentes" ("smart cards")).

85.24

Módulos de visualización (”display”) de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles.

Únicamente: Reconocibles para la industria de autopartes.

8525.50.05

Aparatos emisores.

Excepto: De radiodifusión en bandas comerciales amplitud modulada (AM) o frecuencia modulada (FM); de televisión; generador de señales de teletexto; sistemas de transmisión de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.

8525.60.99

Los demás.

Excepto: Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM); fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW; equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado; fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada; fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz a 1 GHz; fijos de VHF, con sintetizador de frecuencia para más de 500 canales de radiofrecuencia; sistemas de transmisión y recepción de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz y/o transmisores-receptores fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 415 a 452 MHz, reconocibles como diseñados exclusivamente para tomar lecturas de contadores de agua.

8526.92.99

Los demás.

 

8527.21.01

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores- receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

 

8527.21.99

Los demás.

 

8527.29.01

Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.

 

8527.29.99

Los demás.

 

8529.10.09

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Antenas (excepto parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas de más de 1 GHz-, hasta 9 m, de diámetro y "de conejo", para aparatos receptores de televisión); guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos de acoplamiento e interconexión; antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz; partes componentes de antenas (excepto para varillas de ferrita para antenas incorporadas).

8529.90.99

Las demás.

Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para monitores de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas de la partida 84.71 (salvo circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso); sintonizadores de  AM- FM, sin circuito de audio; filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radiocomunicación, salvo los filtros para equipos receptores de tipo doméstico; reconocibles como diseñadas exclusivamente para sistemas de transmisión y/o recepción de microondas vía satélite o para generadores de señales de teletexto; circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 a 85.28; ensambles de transreceptores reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8526.10, no comprendidos ni especificados en otra parte; ensambles de pantalla plana, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8528.59.01, 8528.59.02, 8528.72.06 y para proyectores en colores de pantalla plana; partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñados exclusivamente para circuitos modulares, no especificadas ni comprendidas en otra parte; filtros de los siguientes tipos: piezoeléctricos cerámicos, interferencia electromagnética o para resonador de frecuencia, reconocibles como diseñados exclusivamente para aparatos receptores de televisión a color; partes y piezas reconocibles como diseñadas exclusivamente para equipos de microondas de alta capacidad o para equipos que aseguren la continuidad de comunicación (equipos de protección) para sistemas de microondas (excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso); partes especificadas en la Nota Nacional 6 del Capítulo 85 (salvo lo comprendido en la fracción arancelaria 8529.90.18); amplificadores para transmisores de señales de televisión; preamplificadores de radiofrecuencia para receptores de televisión (“booster”); amplificadores lineales de banda lateral única y/o líneas de retardo de crominancia (delay-line), reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos receptores de televisión a color.

8531.10.99

Los demás.

Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.

Continúa en la sexta sección