ACUERDO que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los cupos de importación y de exportación

Viernes 18 de Noviembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 16, fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establece el Artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior, se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos;

Que el 14 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 3 de noviembre de 2006 y el 26 de diciembre de 2020;

Que el 23 de junio de 2006 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer lo cupos para internar a la República Federativa del Brasil diversos productos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 referente a las preferencias arancelarias negociadas con cupo;

Que el 1 de enero de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de marzo de 2022;

Que el 23 de julio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado, el 2 de julio de 2012 y el 26 de diciembre  de 2020;

Que el 23 de julio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en crust, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 3 de julio de 2012 y el 26 de diciembre de 2020;

Que el 2 de julio de 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 3 de noviembre de 2014 y el 26 de diciembre de 2020;

Que el 11 de julio de 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de diciembre de 2020;

Que el 14 de agosto de 2014 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo establecido, trozos de pollo y pavo, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de diciembre de 2014 y el 26 de diciembre de 2020;

Que el 1 de junio de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que el 11 de febrero de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino originaria de la República Oriental del Uruguay al amparo del arancel-cupo establecido en el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;

Que el 25 de abril de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 19 de agosto de 2022;

Que el 2 de junio de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos provenientes de la República Argentina;

Que el 19 de septiembre de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé;

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;

Que el 14 de julio de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria;

Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones  de los mismos;

Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza norte, el Decreto de la Zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, mismo que tiene por objeto entre otras cosas, armonizar los  aranceles-cupo conforme a la nueva TIGIE del Decreto publicado el 7 de junio de 2022 mencionado en  los Considerandos anteriores;

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica, resulta indispensable efectuar la actualización de los diversos instrumentos, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en los mismos, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores, y

Que en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA LOS DIVERSOS MEDIANTE LOS CUALES SE DAN A CONOCER  LOS CUPOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

PRIMERO.- Se reforma la tabla del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2005 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:

Fracción  arancelaria

Descripción del producto

Cupo

...

 

 

..

 

 

 

 

5111.20.91

 

 

5111.30.91

 

 

 

 

 

5112.20.91

 

 

5112.30.91

 

 

 

SEGUNDO.- Se reforma la tabla del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Federativa del Brasil diversos productos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006, como se determinan a continuación:

 

Fracción arancelaria TIGIE

Fracción arancelaria NALADISA 96

Descripción del producto

Cupo (toneladas)

Preferencia arancelaria (%)

I.

0703.20.02

...

II.

1001.11.01

1001.19.99

III.

IV.

V.

 

VI.

3903.19.99

VII.

3907.61.01

3907.69.01 3907.69.99

 

VIII.

3920.20.05

...

...

TERCERO.- Se reforma la tabla del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2007 y su posterior modificación, para quedar como sigue:

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE:

Cupo por periodo:

7207.12.91 y 7207.20.02 (Excepto: Con espesor inferior o igual  a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor).

...

...

CUARTO.- Se reforman las fracciones II y IV de la tabla del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el DOF el 23 de julio 2007 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:

“…

I.

II.

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE:

Cupo por periodo:

Aceite de ricino hidrogenado.

 

        Fracción arancelaria:

 

        1516.20.01

 

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

….

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

….

Conductores eléctricos de aluminio recubiertos con cualquier material aislante para la conducción de la electricidad o las comunicaciones.

 

        Fracciones arancelarias:

 

        8544.42.99, 8544.49.99, y 8544.60.91

 

Conductores eléctricos de aluminio recubiertos con cualquier material aislante vulcanizado, tales como el polietileno de cadena cruzado, el clorosulfonado y los hules sintéticos o naturales.

 

        Fracciones arancelarias:

 

        8544.42.99, 8544.49.99,  8544.60.91

 

        …

 

        …

 

        …

 

        …

 

III.

IV.

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE:

Cupo por periodo:

 

        …

 

        …

Productos intermedios de hierro o acero sin alear (Planchón)

 

        Fracciones arancelarias:

 

        7207.12.91, 7207.20.02

 

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear

 

 

        Fracciones arancelarias:

 

        7209.15.04, 7209.25.01; 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99 y 7211.29.99

 

 

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

 

        Fracciones arancelarias:

 

        7210.30.02, 7210.49.99, 7210.70.02

 

 

QUINTO.- Se reforma el numeral 1 del cuadro 1 del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en crust, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:

Cuadro 1

 

Descripción/Fracciones arancelarias

Periodo 1 abril-31 marzo

Monto (toneladas métricas)

1.-

Carne y despojos de bovino

Fracciones arancelarias

0201.20.91

0202.20.91

 

 

SEXTO.- Se reforma la fracción II de la tabla del Artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:

II.

Fracción TIGIE

Descripción

Observaciones

Monto

(4)

Langostas

 

 

 

5)

Ron concentrado a granel

 

 

(6)

Dicloxacilina sódica

 

 

(7)

Medicamentos

 

 

3003.10.01

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

3003.20.99

Los demás.

 

3003.31.02

Que contengan insulina.

 

3003.39.99

Los demás.

 

3003.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

Únicamente para consumo humano

 

3003.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

 

3003.43.01

Que contengan norefedrina o sus sales.

 

3003.49.99

Los demás.

 

3003.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

Únicamente para consumo humano

 

3003.90.19

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

 

3003.90.20

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

 

3004.31.02

Que contengan insulina.

 

3004.32.01

Medicamentos a base de budesonida.

 

3004.32.99

Los demás.

 

3004.39.02

Que contengan somatotropina (somatropina).

 

3004.39.03

A base de octreotida.

 

3004.39.04

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

 

3004.39.05

Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

 

3004.39.99

Los demás.

 

3004.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

 

3004.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

 

3004.43.01

Que contengan norefedrina o sus sales.

 

3004.49.05

Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

 

3004.49.99

Los demás.

 

3004.50.99

Los demás.

 

3004.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

 

3004.90.52

A base de isotretinoina, cápsulas.

 

3004.90.99

Los demás.

 

(8)

Medicamentos

 

 

 

 

 

...

 

 

(9)

Papel

 

 

….

….

 

 

(10)

Trajes de fibras sintéticas

 

 

(11)

Calcetería

 

 

 

 

 

 

6115.29.91

 

 

6115.30.91

 

 

 

 

 

 

...

 

 

(12)

Estatuillas y demás artículos para adorno

 

 

(13)

Cafeteras

 

 

(14)

Bombas manuales de agua

 

 

(15)

Muebles

 

 

 

9403.20.91

 

 

 

 

 

 

...

 

 

 

 

 

 

 

 

9403.20.91

 

 

 

 

 

 

 

 

(16)

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

 

 

(17)

Ron a granel

 

 

(18)

Dicloxacilina sódica

 

 

(19)

Medicamentos

 

 

3003.20.99

Los demás.

3003.31.02

Que contengan insulina.

 

 

3003.39.99

Los demás.

 

3003.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

Únicamente para consumo humano

 

3003.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

...

 

3003.49.99

Los demás.

 

3003.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

Únicamente para consumo humano

 

3003.90.19

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

 

3003.90.20

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

 

3004.32.01

Medicamentos a base de budesonida.

 

3004.32.99

Los demás.

 

3004.41.01

Que contengan efedrina o sus sales.

 

3004.42.01

Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

 

3004.43.01

Que contengan norefedrina o sus sales.

 

3004.49.05

Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

 

3004.49.99

Los demás.

 

3004.50.99

Los demás

 

3004.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

 

3004.90.39

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.

 

3004.90.99

Los demás.

 

SÉPTIMO.- Se reforma la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2012 y su posterior modificación, como se indica a continuación:

Fracción arancelaria

Descripción

Cupo (toneladas métricas)

1604.20.91

OCTAVO.- Se reforma la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014 y sus posteriores modificaciones, como se indica a continuación:

Fracción arancelaria

Descripción

Monto en toneladas

 

Mecánicamente deshuesados (pastas)

Excepto: Carcaza

Mecánicamente deshuesados

Excepto: Carcaza

Mecánicamente deshuesados

Excepto: Carcaza

Mecánicamente deshuesados

Excepto: Carcaza

NOVENO.- Se reforma la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, como se indica a continuación:

Fracción arancelaria

Descripción indicativa

Cupo (toneladas métricas)

...

1604.20.91

 

DÉCIMO.- Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino originaria de la República Oriental del Uruguay al amparo del arancel-cupo establecido en el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2022, como se indica a continuación:

Fracción arancelaria

NICO

Descripción del NICO

Cupo (toneladas)

0201.20.91

0202.20.91

DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma la segunda tabla del Artículo PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2022 y su posterior modificación, como se indica a continuación:

Fracción arancelaria

Descripción

Observaciones

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.21.99

Los demás.

 

8703.22.99

Los demás.

 

8703.23.99

Los demás.

 

8703.24.99

Los demás.

 

8703.31.99

Los demás.

 

8703.32.99

Los demás.

 

8703.33.99

Los demás.

 

8703.40.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.40.99

Los demás.

 

8703.50.99

Los demás.

 

8703.60.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.60.99

Los demás.

 

8703.70.99

Los demás.

 

8703.80.01

Eléctricos, excepto usados.

 

8703.90.99

Los demás.

 

8704.21.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.21.99

Los demás.

 

8704.22.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

8704.22.99

Los demás.

 

8704.31.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.31.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.31.99

Los demás.

 

8704.32.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

8704.32.99

Los demás.

De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.

8704.41.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.41.99

Los demás.

Excepto: vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.

8704.42.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.42.99

Los demás.

De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs., excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.

8704.51.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.51.99

Los demás.

 

8704.52.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.52.99

Los demás.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma la segunda tabla del Artículo PRIMERO del Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos provenientes de la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2022, como se indica a continuación:

Fracción Arancelaria

Descripción

Observaciones

(1)

(2)

(3)

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.21.99

Los demás.

 

8703.22.99

Los demás.

 

8703.23.99

Los demás.

 

8703.24.99

Los demás.

 

8703.31.99

Los demás.

 

8703.32.99

Los demás.

 

8703.33.99

Los demás.

 

8703.40.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.40.99

Los demás.

 

8703.50.99

Los demás.

 

8703.60.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual  a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.60.99

Los demás.

 

8703.70.99

Los demás.

 

8703.80.01

Eléctricos, excepto usados.

 

8703.90.99

Los demás.

 

8704.21.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.21.99

Los demás.

 

8704.22.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

8704.22.99

Los demás.

8704.31.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.31.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.31.99

Los demás.

 

8704.32.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

8704.32.99

Los demás.

De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.

8704.41.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.41.99

Los demás.

Excepto: vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.

8704.42.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.42.99

Los demás.

De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs., excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.

8704.51.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.51.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8704.51.99

Los demás.

 

8704.52.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

 

8704.52.99

Los demás.

 

DÉCIMO TERCERO.- Se reforma la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2022, como se indica a continuación:

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

9401.80.91

 

 

9503.00.91

Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

 

 

 

 

9503.00.92

 

 

 

 

 

 

9503.00.93

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide  la misma.

SEGUNDO.- Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)  2020-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022.

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.