ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación

Martes 22 de Noviembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio; 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XII y XIII, 15, fracciones I y II, 17, 20, 21, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 17, 17 A, 18, 20, 22, 26, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de diciembre de 2014 el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (DOC, por sus siglas en inglés) suspendió las investigaciones antidumping y sobre subsidios en contra de las importaciones de azúcar provenientes de México a través de la suscripción del Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de discriminación de precios sobre el azúcar procedente de México (Acuerdo de Suspensión de Discriminación de Precios), suscrito entre la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (EUA) y su posterior enmienda el 30 de junio de 2017, así como el Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de derechos compensatorios sobre azúcar de México (Acuerdo de Suspensión de Derechos Compensatorios), suscrito entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de EUA, modificado el 30 de junio de 2017 y el 22 de enero de 2020. Ambos Acuerdos evitan la imposición de las cuotas compensatorias que se determinaron en las investigaciones para el azúcar proveniente de México y permiten contar con un cupo para la exportación de azúcar mexicana a los EUA;

Que el 5 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diverso publicado el 27 de diciembre de 2020, en el mismo órgano de difusión oficial, y tiene por objeto establecer un control a la exportación de azúcar a terceros países para preservar los compromisos y condiciones a que se refiere el Acuerdo de Suspensión de Derechos Compensatorios, tales como exportar únicamente el excedente de la producción nacional menos el volumen necesario para asegurar el abasto de azúcar en el país;

Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de abril de 2021, con el objeto, entre otros, de modificar las denominaciones de distintas unidades administrativas de la Secretaría de Economía, entre ellas, la entonces Dirección General de Comercio Exterior que cambió su denominación a Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, así como las entonces Delegaciones Federales que se transformaron en Oficinas de Representación en las entidades federativas;

Que posterior a la publicación del Acuerdo, se han presentado diversos cambios como lo es la modificación en la denominación de las entonces Delegaciones de la Ciudad de México, ahora Demarcaciones Territoriales, así como la creación del portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, por lo que es necesario actualizar las referencias que se hacen a las mismas en el Acuerdo;

Que el 30 de abril de 2020 el DOC publicó en el Federal Register (Registro Federal) un aviso por el cual notificó su intención de mantener la vigencia, por cinco años más, de los Acuerdos de suspensión a que se refiere el primer Considerando del presente instrumento;

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación  de mercancías en territorio nacional;

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el  de regulaciones y restricciones no arancelarias;

Que el 14 de julio de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria;

Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos;

Que, ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores, y

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO PREVIO LA EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y SE ESTABLECE UN CUPO MÁXIMO PARA SU EXPORTACIÓN

ÚNICO.- Se adicionan las fracciones II y XVI al Punto 2 recorriendo las demás en su orden y se reforman las actuales fracciones VI, VIII, XIV, inciso b), y XV, inciso b) del Punto 2; las tablas de los Puntos 3 y 4; el párrafo segundo del Punto 9; los párrafos primero, tercero y cuarto del Punto 10; el segundo párrafo del Punto 11; la tabla del Punto 12; los párrafos segundo y tercero del Punto 13; el párrafo segundo del Punto 14; los párrafos primero, inciso a), en su párrafo primero, y tercero de la fracción IV del Punto 16; los párrafos primero, en su encabezado y su fracción II, tercero y sexto del Punto 17; los párrafos primero, en su encabezado, y segundo del Punto 20; el párrafo segundo del Punto 23; así como los Puntos 24, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, y su posterior modificación, para quedar como sigue:

Capítulo I

1.      …

2.     

I.        …

II.      Autoridad o autoridades aduaneras: Las que, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la Ley Aduanera y demás disposiciones que, en su caso, se emitan;

III.      a VI.

VII.    DGFCCE: La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;

VIII.   …

IX.     EUA: El territorio aduanero de los Estados Unidos de América, que incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico; las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; y el mar territorial y espacio aéreo de Estados Unidos y cualquier zona más allá de los mares territoriales, dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario según se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Estados Unidos puede ejercer sus derechos de soberanía o jurisdicción, de conformidad con el Capítulo 1 Sección C inciso (c) del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá;

X. a XIV. …

XV.   Otros Azúcares:

 

a)     

b)      En el caso de los ajustes extraordinarios del cupo máximo a que se refiere el presente Acuerdo, azúcar con la polarización que dé a conocer la Secretaría de Economía a través de las DGFCCE y DGIL, de conformidad con la información proporcionada por las autoridades de los Estados Unidos de América conforme a los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Suspensión.

         

          …

XVI.  SNICE: El portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx;

XVII. a XIX. …

Capítulo II

3.      …

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

1701.12.05

De remolacha.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

00

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

1701.99.99

Los demás.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

99

Los demás.

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

00

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

4.      …

Fracción arancelaria/ NICO

Criterio

Requisito

1701.12.05

01

02

1701.13.01

00

1701.14.91

01

02

1701.91.04

01

02

1701.99.99

01

02

99

1702.90.01

00

1.- Cuando el país de destino de la mercancía sea distinto a los EUA, los solicitantes podrán ser personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

La DGFCCE otorgará un permiso por fracción arancelaria, tipo de azúcar, volumen y país de destino, hasta por el remanente que resulte del excedente de oferta después de determinar el cupo para los EUA conforme a lo siguiente:

1) Copia del instrumento notarial que acredite la representación legal en el caso de personas morales.

2) Copia del Registro Federal de Contribuyentes.

3) Original y copia de la identificación oficial vigente de quien suscribe la solicitud.

 

PRM < (EO-CT)

Donde:

PRM= Permiso al resto del mundo (sin incluir EUA).

EO= Excedente de oferta.

CT = Cupo de exportación a los EUA al que se refiere el Punto 13 de este Acuerdo.

La DGIL en coordinación con el CONADESUCA entregarán a la DGFCCE los valores correspondientes al excedente de oferta en los meses de septiembre, diciembre, marzo y a partir de abril de manera mensual.

Los documentos señalados deberán presentarse únicamente en la primera solicitud o cuando los mismos tengan modificaciones.

 

2.- Cuando el país de destino de la mercancía sean los EUA y se trate de azúcar derivada de caña de azúcar o de remolacha, el solicitante deberá ser signatario del Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de discriminación de precios sobre el azúcar procedente de México y contar con asignación vigente del cupo máximo de azúcar para exportar a los EUA, conforme al presente Acuerdo.

La DGFCCE otorgará un permiso por fracción arancelaria, tipo de azúcar, volumen y país de destino.

El precio unitario de la mercancía declarado en el pedimento deberá ser igual o superior al asentado en el permiso, y el tipo de azúcar deberá coincidir con el declarado en el pedimento para que éste sea válido.

1) Copia del instrumento notarial que acredite la representación legal en el caso de personas morales.

2) Copia del Registro Federal de Contribuyentes.

3) Original y copia de la identificación oficial vigente de quien suscribe la solicitud.

Los documentos señalados deberán presentarse únicamente en la primera solicitud o cuando los mismos tengan modificaciones.

5. a 8. …

9. …

Cualquier Ingenio o Grupo o consorcio azucarero que haya exportado Otros Azúcares, según los registros de la Autoridad o autoridades aduaneras, podrá transferir los derechos de exportar azúcar refinada a otro Ingenio o Grupo o consorcio azucarero mediante escrito libre presentado a la DGFCCE, indicando el monto y el receptor de la transferencia. En caso de que un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero no transfiera sus derechos, la DGFCCE a partir del 15 de abril de cada ciclo azucarero los podrá asignar en función de la participación de cada Ingenio en la producción total.

10. La DGFCCE revisará la utilización de los permisos previos de exportación, con base en la información que solicite a la Autoridad o autoridades aduaneras.

Cuando el Departamento de Comercio haga del conocimiento de la Secretaría de Economía el nombre o nombres de las empresas importadoras involucradas en los actos a que se refieren el párrafo anterior y los señalados en los incisos a) y b) de la fracción IV del Punto 16, la DGFCCE publicará un aviso en el SNICE a efecto de que los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, cesen cualquier exportación de azúcar al amparo del presente Acuerdo en donde exista vinculación con la empresa o empresas señaladas por el Departamento de Comercio.

De conformidad con el párrafo anterior, los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros deberán presentar un escrito libre firmado por su representante legal en el que declaren que no tienen relación o la han cesado con la o las empresas de mérito. La DGFCCE sólo expedirá permisos una vez que cuente con el citado escrito.

11. …

Cuando el país de destino sea los EUA y sea azúcar sujeta a cupo conforme al presente Acuerdo, la DGFCCE reintegrará el monto que amparaba el permiso a la asignación de cupo que corresponda al beneficiario, para lo cual se tomará como base la información proporcionada por la Autoridad o autoridades aduaneras, sin perjuicio de las actualizaciones que tengan lugar con posterioridad.

Capítulo III

12.

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

1701.12.05

De remolacha.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

00

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1701.14.91

Los demás azúcares de caña.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

1701.99.99

Los demás.

01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

99

Los demás.

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

00

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

 

13. …

El monto del cupo se dará a conocer por la DGFCCE y la DGIL, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación durante los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año y en el SNICE, durante la tercera semana de los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año.

La Secretaría de Economía ajustará el cupo máximo calculado conforme al Punto 13 del presente Acuerdo para descontar la misma cantidad que se reduzca de las asignaciones de los beneficiarios conforme al Punto 16 fracción IV. Los ajustes al cupo que en su caso se realicen serán dados a conocer por la DGFCCE y la DGIL mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el SNICE.

14. …

La DGIL y la DGFCCE darán a conocer el volumen y polarización del azúcar requerido por los EUA, mediante avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el SNICE.

15. …

16. …

I. a III. …

IV.   

a)      En caso de que en las consultas con el Departamento de Comercio, previstas en el Acuerdo de Suspensión, se determine que un embarque de Otros Azúcares entró a EUA con polarización igual o mayor a 99.2, base seca, o bien, que un embarque de cualquier tipo de azúcar ingresó a EUA violando las disposiciones de los términos pactados con EUA, la DGFCCE descontará, de la asignación del beneficiario, el doble de la cantidad de azúcar de dicho embarque.

         

b) y c)

La Secretaría, a través de la DGFCCE, notificará al beneficiario si se presume que se ubica en uno de los supuestos a que se refiere esta fracción a fin de que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo y valoradas las manifestaciones la Secretaría resolverá, en su caso, la aplicación de los criterios a que se refiere la presente fracción.

17. El Grupo o consorcio azucarero o los Ingenios para ser considerados dentro de la asignación deberán presentar ante la DGFCCE, del 15 de junio al 16 de julio de cada año, la solicitud de asignación de cupo mediante escrito libre, adjuntando:

I.

II. Plan de producción de azúcar por Ingenio en el ciclo azucarero para el cual solicitan la asignación, en el que deberán distinguir el tipo de azúcar a producir, de las señaladas en el Punto 2 fracciones III y XV del presente Acuerdo, mismo que deberá actualizarse antes del 31 de octubre.

Las solicitudes podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.

La DGFCCE pondrá a disposición de cada uno de los solicitantes, los oficios de asignación del cupo de exportación de azúcar a los EUA, al día hábil siguiente al de la publicación del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto de cupo en términos del Punto 13 del presente Acuerdo a través del mismo medio mediante el cual fue solicitado, fecha a partir de la cual podrán recoger dicha resolución.

18. y 19. …

20. El monto disponible de Azúcar refinada, se redistribuirá entre los ingenios beneficiarios, y se dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y, de manera preliminar, en el SNICE, conforme a lo siguiente:

Los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados deberán presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional, mediante escrito libre, en las fechas mencionadas en el cuadro anterior, manifestando su voluntad de ceder asignación de otros azúcares por el mismo volumen. La DGFCCE dará respuesta a los interesados a más tardar a los 3 días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes.

21. y 22. …

23. …

La DGFCCE emitirá, en su caso, el oficio de transferencia de cupo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Los montos transferidos se descontarán de la asignación que se otorgó originalmente al beneficiario que transfiere, y se sumarán al monto total que tenga asignado el Ingenio receptor. Las transferencias no modificarán el monto del cupo total ni la vigencia de la asignación otorgada a cada Ingenio.

Capítulo IV

24. Corresponde a la DGIL, lo siguiente:

I.       Llevar a cabo el monitoreo del avance de las variables del Balance Azucarero que permitan determinar el Excedente de Oferta, así como de las publicaciones del WASDE para la determinación del monto del cupo de exportación de azúcar a los EUA, para efectos de la publicación de los Avisos a los que se refiere el Punto 13 de este Acuerdo. En las mismas fechas señaladas en dicho Punto, se informará a la DGFCCE el monto disponible para ser exportado a otros países, calculado como (Excedente de Oferta monto del cupo de exportación de azúcar a los EUA);

II.      Elaborar para la DGFCCE, una matriz con la relación de los Ingenios beneficiarios y el monto de asignación del cupo de exportación de azúcar a los EUA que corresponda a cada uno de ellos, en los meses que indica el Punto 15 de este Acuerdo, y

III.     Llevar a cabo el monitoreo de las exportaciones que se realicen al amparo del cupo de exportación de azúcar a los EUA, con base en la información de la Autoridad o autoridades aduaneras.

Para ello, la DGIL podrá solicitar e intercambiar información con la DGFCCE y el CONADESUCA.

25. y 26. …

27. Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía y en la DGFCCE, así como en el SNICE.

28. Las solicitudes a las que se refieren los puntos 5, 9, 11, 19, 20 y 23 del presente Acuerdo podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx.

Previamente a la presentación de las solicitudes a través del correo electrónico señalado en el párrafo anterior, se deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal, mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial, en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE.

29. …

30. La información de las asignaciones de cupo y de los permisos previos de exportación será pública y estará disponible en el micrositio de transparencia del SNICE.

31. Los beneficiarios mantendrán en sus registros, por al menos dos ciclos azucareros, la documentación relativa al Punto 22 del presente Acuerdo, la DGFCCE podrá solicitar al beneficiario en cualquier momento la citada información, el beneficiario deberá presentar la misma en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

En caso de que la información no sea presentada o la misma no cumpla con los objetivos del presente acuerdo, la DGFCCE no expedirá el permiso subsecuente y suspenderá los vigentes.

32. Se creará un grupo de trabajo, conformado por los titulares de la DGFCCE, la DGIL y la Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales de la Secretaría de Economía, al cual se podrá invitar a un representante del CONADESUCA con el objeto de resolver los aspectos relacionados con la interpretación del presente Acuerdo. Dicho grupo será presidido por el titular de la DGFCCE y resolverá por unanimidad, y, en todo caso, se deberán observar los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, debido proceso, publicidad y buena fe en sus resoluciones. La Secretaría podrá consultar con los Ingenios la instrumentación de los aspectos a los que se refiere este Punto.

Los acuerdos adoptados por el grupo de trabajo serán publicados en el SNICE.”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO. Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022.

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.