ACUERDO que modifica al diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía

Jueves 24 de Noviembre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 17 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía (Acuerdo), mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado el 25 de agosto de 2022, el cual tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Economía, a la exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías y que sean susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas convencionales y de destrucción masiva.

Que el Arreglo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual, régimen internacional de control de exportaciones, ha sido reconocido por los Estados Unidos Mexicanos como herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los controles para la exportación, el cual efectuó, como cada año, diversas modificaciones a sus listas de control, por lo que resulta necesario llevar a cabo las adecuaciones correspondientes al Acuerdo, con el objeto de contar con un marco regulatorio actualizado que garantice el cumplimiento efectivo de las disposiciones previstas en dicho régimen internacional de control de exportaciones.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 14 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.

Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

ÚNICO.- Se reforman los ANEXOS I, II, III, IV, V y VII del Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020 y su posterior modificación para quedar como sigue:

ANEXO I

BIENES DE USO DUAL SUJETOS A PERMISO PREVIO DE EXPORTACION EN TERMINOS DE LAS LISTAS DESARROLLADAS EN EL ARREGLO DE WASSENAAR (AW)

 

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SE-03-080

Manifestación de uso y usuario final y sus modificaciones para obtener el permiso previo de exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas.

SE-03-081

Permiso previo de exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

SE-03-082

Modificación del permiso previo de exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

SE-03-083

Prórroga al permiso previo de exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

 

Categoría 1: Materiales especiales y equipos relacionados

1. A. Sistemas, equipos y componentes

 

Grupo 1.A.1

Componentes elaborados a partir de compuestos flúorados, según se indica:

a.   Sellos, juntas, selladores o vejigas de combustible, diseñados especialmente para aeronaves o uso aeroespacial, constituidos de más del 50% en peso de cualquiera de los materiales especificados en el subartículo 1.C.9.b. o 1.C.9.c;

b.   Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

c.   Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3214.10.02

Mástique para soldaduras por puntos.

Únicamente: Sellos, juntas, selladores o vejigas de combustible, diseñados especialmente para uso en aeronaves o espacial, constituidos por más del 50% en peso de cualquiera de los materiales incluidos en los subartículos 1.C.9.b. o 1.C.9.c.

00

Mástique para soldaduras por puntos.

 

 

Grupo 1.A.2

Estructuras o laminados compuestos, según se indica:

a. Hecho de cualquiera de los siguientes:

1. Una matriz orgánica y materiales fibrosos o filamentosos especificados en 1.C.10.c. o 1.C.10.d.; o

2. Fibras compuestas preimpregnadas en las que ya está presente un material de matriz polimérica termoestable (Prepregs) o preformas especificadas por el subartículo 1.C.10.e.

b. Hecho de una matriz de metal o carbono, y cualquiera de los siguientes:

1. Materiales fibrosos o filamentosos de carbono que posean todas las características siguientes:

a. Módulo específico superior a 10.15×106 m; y

b. Una resistencia específica a la tracción superior a 17.7×104 m; o

2.     Materiales especificados en el subartículo 1.C.10.c.

Nota 1: El artículo 1.A.2. no se aplica a las estructuras compuestas o productos laminados, fabricados con materiales fibrosos o filamentosos de carbono impregnados con resina epoxídica, para la reparación de estructuras de aeronaves civiles o laminados que tengan todas las características siguientes:

a. Una superficie no superior a 1 m2;

b. Una longitud no superior a 2.5 m; y

c. Anchura superior a 15 mm.

Nota 2: El artículo 1.A.2 no somete a control los elementos semi-acabados diseñados especialmente para aplicaciones de carácter exclusivamente civil, según se indica:

a. Artículos deportivos;

b. Industria automotriz;

c. Industria de máquinas herramienta;

d. Aplicaciones médicas.

Nota 3: El subartículo 1.A.2.b.1 no somete a control los productos semi-acabados que contengan como máximo dos dimensiones de filamentos entrecruzados y que estén diseñados especialmente para las siguientes aplicaciones:

a. Hornos de tratamiento térmico de metales para templar metales;

b. Equipos de producción de lingotes de silicio mono cristalino.

Nota 4: El artículo 1.A.2 no incluye productos acabados especialmente diseñados para una aplicación específica.

Nota 5: 1.A.2.b.1. no se aplica a picado, molido o cortado mecánicamente “materiales fibrosos o filamentosos" de carbono de 25.0 mm o menos de longitud.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

6815.19.99

Las demás.

Únicamente: Estructuras y laminados de materiales compuestos (composites), que posean alguna de las siguientes características: a) una matriz orgánica y materiales fibrosos o filamentosos especificados en 1.C.10.c. o 1.C.10.d.; o fibras compuestas preimpregnadas en las que ya está presente un material de matriz polimérica termoestable (Prepregs) o preformas especificadas por el subartículo 1.C.10.e.; ó b) una matriz metálica o de carbono y estar fabricados a partir de materiales fibrosos o filamentosos de carbono que posean un módulo específico superior a 10,15 × 106 m., y una resistencia específica a la tracción superior a 17,7 × 104 m ó materiales incluidos en el subartículo 1.C.10.c.

00

Las demás.

 

 

Grupo 1.A.3

Productos manufacturados de polimidas aromáticas no fundibles en forma de película, hoja, banda o cinta que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Espesor superior a 0.254 mm; o

b. Estar revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.

Nota: El artículo 1.A.3 no somete a control los productos manufacturados que estén revestidos o laminados con cobre y diseñados especialmente para la producción de placas de circuitos impresos electrónicos.

N.B.: Para las polimidas aromáticas fundibles en cualquiera de sus formas, véase el subartículo 1.C.8.a.3.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3920.99.91

De los demás plásticos.

Únicamente: Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no fundibles, en forma de película, hoja, banda o cinta, que tengan un espesor superior a 0.254 mm o estén revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.

00

De los demás plásticos.

 

3921.90.09

De poliéster metalizados con anchura superior o igual a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones.

Únicamente: Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no fundibles, en forma de película, hoja, banda o cinta, que tengan un espesor superior a 0.254 mm o estén revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.

00

De poliéster metalizados con anchura superior o igual a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones.

 

3921.90.99

Las demás.

Únicamente: Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no fundibles, en forma de película, hoja, banda o cinta, que tengan un espesor superior a 0.254 mm o estén revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.

99

Las demás.

 

 

Grupo 1.A.4

Equipos de protección y detección y sus componentes, no diseñados especialmente para uso militar, según se indica:

a. Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:

Nota: El subartículo 1.A.4.a. incluye respiradores purificadores de aire motorizados (PAPR, por sus siglas en inglés) que están diseñados o modificados para la defensa contra agentes o materiales listados en el subartículo 1.A.4.a.

Notas técnicas: Para los propósitos del subartículo 1.A.4.a.:

1. Las máscaras faciales completas también se conocen como máscaras antigás.

2. Los contenedores para el filtro incluyen los cartuchos del filtro.

1.A.4.a. 1. Agentes biológicos;

2. Materiales radiactivos;

3. Agentes para la guerra química (CW, por sus siglas en inglés); o

4. Agentes antidisturbios, incluidos:

a. a-Bromobencenoacetonitrilo, (Cianuro de bromobencilo) (CA)  (CAS 5798-79-8);

b. [(2-clorofenil)metileno]propanodinitrilo, (o-Clorobencilidenemalononitrilo) (CS) (CAS2698-41-1);

c. 2-cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo ( w -cloroacetofenona) (CN) (CAS 532-27-4);

d. Dibenzo-(b, f)-1,4-oxazepina (CR) (CAS 257-07-8);

e. 10-cloro-5,10-dihidrofenarsacina, (Cloruro de fenarsacina); (Adamsita), (DM) (CAS 578-94-9);

f. N-Nonanoilmorfolina, (MPA) (CAS 5299-64-9);

1.A.4.b. Trajes, guantes y calzado de protección, diseñados especialmente o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes:

1. Agentes biológicos;

2. Materiales radiactivos; o

3. Agentes para la guerra química (CW);

1.A.4.c. Sistemas de detección diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:

1. Agentes biológicos;

2. Materiales radiactivos; o

3. Agentes para la guerra química (CW).

1.A.4.d. Equipos electrónicos, diseñados para detectar o identificar automáticamente la presencia de residuos de explosivos, que utilicen técnicas de detección de trazas (por ejemplo, ondas acústicas de superficie, espectrometría de movilidad de iones, espectrometría de movilidad diferencial, espectrometría de masas).

Nota Técnica: Detección de trazas es la capacidad para detectar cantidades inferiores a 1 ppm de vapor o inferiores a 1 mg de sustancias sólidas o líquidas.

Nota 1: El subartículo 1.A.4.d. no somete a control los equipos diseñados especialmente para empleo en laboratorio.

Nota 2: El subartículo 1.A.4.d. no somete a control los arcos de seguridad que han de atravesarse sin contacto.

Nota: El artículo 1.A.4 no somete a control:

a. Los dosímetros personales para control de radiación;

b. Equipo de seguridad y salud ocupacional que por su diseño o función están limitados a la protección contra riesgos específicos para la seguridad residencial o de las industrias civiles, entre ellas:

1. Minería.

2. Explotación de canteras

3. Agricultura

4. Farmacéutica

5. Médica

6. Veterinaria

7. Del medio ambiente

8. Gestión de residuos

9. Industria alimentaria

Notas técnicas:

1.     El artículo 1.A.4 incluye equipos y componentes que han sido identificados, superado los ensayos correspondientes a las normas nacionales o demostrado de algún otro modo su eficacia, para la detección o defensa de materiales radiactivos, agentes biológicos, agentes químicos para la guerra, simuladores o agentes antidisturbios, aún en caso de que dichos equipos o componentes sean utilizados en industrias del sector civil, como la minería, la explotación de canteras, la agricultura, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria.

2.     Un simulador: es una sustancia o material que se utiliza en lugar de un agente tóxico (químico o biológico) con fines de entrenamiento, investigación, ensayo o evaluación.

3.     Para el propósito del artículo 1.A.4, se entenderá por materiales radiactivos los seleccionados o modificados para aumentar su eficacia en la producción de víctimas en seres humanos o animales, degradación de equipos o daños a los cultivos o al medio ambiente.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8421.99.99

Las demás.

Únicamente: Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos; Excepto: bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro.

99

Las demás.

 

9020.00.99

Los demás.

Únicamente: Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.

01

Máscaras antigás.

99

Los demás.

 

3926.20.01

Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.

Únicamente: Trajes diseñados especialmente o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos.

00

Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.

 

4015.19.99

Los demás.

Únicamente: Guantes diseñados especialmente o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos.

00

Los demás.

 

4015.90.03

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

Únicamente: Trajes diseñados especialmente o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos.

00

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

 

6401.92.99

Los demás.

Únicamente: Calzado de protección diseñados especialmente o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos.

01

Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.

02

Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.

03

Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.

 

9027.10.01

Analizadores de gases o humos.

Únicamente: Los diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de agentes biológicos o de materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.

00

Analizadores de gases o humos.

 

9027.81.01

Espectrómetros de masa.

Únicamente: Los diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de agentes biológicos o de materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.

00

Espectrómetros de masa.

 

9027.89.99

Los demás.

Únicamente: Los diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de agentes biológicos o de materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.

01

Fotómetros.

02

Instrumentos nucleares de resonancia magnética.

99

Los demás.

 

9030.10.01

Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.

Únicamente: Los diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de agentes biológicos o de materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.

00

Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.

 

 

Grupo 1.A.5

Trajes blindados y componentes para los mismos, según se indica:

a. Trajes blindados ligeros distintos de los fabricados conforme a normas o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos.

b. Trajes blindados reforzados que proporcionan protección balística igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101.06, julio de 2008) o estándares equivalentes.

N.B.1. Para los materiales fibrosos o filamentosos utilizados en la fabricación de trajes blindados, véase el artículo 1.C.10.

N.B.2. Para los trajes blindados fabricados según los estándares o especificaciones militares, véase el artículo ML13.d.

Nota 1: El artículo 1.A.5 no somete a control trajes blindados cuando son portados por sus usuarios para su protección personal.

Nota 2: El artículo 1.A.5. no somete a control trajes blindados diseñados para proporcionar protección frontal únicamente contra fragmentos y explosiones procedentes de dispositivos explosivos no militares.

Nota 3: El artículo 1.A.5. no somete a control trajes blindados diseñados para proporcionar protección únicamente de cuchillo, pico, aguja o un traumatismo por golpes.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

6307.90.99

Los demás.

Únicamente: Trajes blindados ligeros distintos de los fabricados conforme a normas o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos; trajes blindados reforzados que proporcionan protección balística igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101.06, julio de 2008) o equivalentes nacionales.

99

Los demás.

 

 

Grupo 1.A.6

Equipos, diseñados especialmente o modificados para la eliminación de Dispositivos Explosivos Improvisados (IEDs, por sus siglas en inglés), según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:

a. Vehículos de control remoto;

b. Disruptores

Nota técnica: Para propósitos de 1.A.6.b, los disruptores son dispositivos diseñados especialmente para impedir el funcionamiento de un dispositivo explosivo mediante el lanzamiento de un líquido, un sólido o un proyectil frangible.

N.B.: Para equipos diseñados especialmente para uso militar para la eliminación de IEDs ver también el Grupo ML 4.

Nota: El artículo 1.A.6 no somete a control el equipo que va acompañado de su operador.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8705.90.99

Los demás.

Únicamente: Vehículos de control remoto diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

00

Los demás.

 

3923.90.99

Los demás.

Únicamente: Disruptores diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

00

Los demás.

 

6903.10.03

Con un contenido de carbono libre, superior al 50% en peso.

Únicamente: Disruptores diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

99

Los demás.

 

6903.20.06

Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.

Únicamente: Disruptores diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

99

Los demás.

 

6903.90.99

Los demás.

Únicamente: Disruptores diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.A.7

Equipos y dispositivos, diseñados especialmente para activar cargas y dispositivos que contengan materiales energéticos, por medios eléctricos, según se indica:

a. Conjuntos de ignición de detonador explosivo diseñados para accionar los detonadores explosivos incluidos en el subartículo 1.A.7.b.;

b. Detonadores explosivos accionados eléctricamente, según se indica:

1. De tipo puente explosivo (EB, por sus siglas en inglés);

2. De tipo puente explosivo con filamento metálico (EBW, por sus siglas en inglés);

3. De percutor (slapper);

4. Iniciadores de lámina explosiva (EFI, por sus siglas en inglés).

Notas técnicas:

1. A veces se utiliza el término iniciador en vez de detonador.

2. A efecto del subartículo 1.A.7.b., todos los detonadores en cuestión utilizan un pequeño conductor eléctrico (de puente, de puente con filamento metálico o de laminilla) que se vaporiza de forma explosiva cuando lo atraviesa un rápido impulso eléctrico de corriente elevada. En los tipos que no son de percutor, el conductor inicia, al explotar, una detonación química en un material altamente explosivo en contacto con él, como el tetranitrato de pentaeritritol (PETN, por sus siglas en inglés). En los detonadores de percusión, la vaporización explosiva del conductor eléctrico impulsa a un elemento volador o percutor (flyer o slapper) a través de un hueco, y el impacto de este elemento sobre el explosivo inicia una detonación química. En algunos modelos, el percutor va accionado por una fuerza magnética. El término detonador de laminilla puede referirse a un detonador EB o a un detonador de tipo percutor.

N.B.;     Para equipo y artefactos diseñados especialmente para uso militar ver también la Lista de Municiones.

No se señalan fracciones arancelarias porque todos los bienes de este grupo están contenidos en el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

 

Grupo 1.A.8

Cargas, dispositivos y componentes, según se indica:

a. Cargas moldeadas que tengan todas las características siguientes:

1. Cantidad explosiva neta (NEQ por sus siglas en inglés) superior a 90 g; y

2. Diámetro de la cubierta externa superior o igual a 75 mm;

b. Cargas de corte lineal que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:

1. Una carga explosiva superior a 40 g/m; y

2. Un ancho igual o superior a 10 mm;

c. Cordón detonante con un núcleo explosivo de más de 64 g/m;

d. Cortadores, distintos de los especificados en el subartículo 1.A.8.b, y herramientas de separación, que tengan una cantidad explosiva neta superior a 3.5 kg;

Nota: Las únicas cargas y dispositivos especificados en 1.A.8 son las que contienen explosivos que figuran en el Anexo de la Categoría 1 y sus mezclas.

Nota técnica: Cargas moldeadas son cargas explosivas moldeadas para concentrar los efectos de la carga explosiva.

No se señalan fracciones arancelarias porque todos los bienes de este grupo están contenidos en el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

1. B. Equipo de producción, pruebas e inspección.

 

Grupo 1.B.1

Equipos para la producción o inspección de materiales compuestos, especificados por 1.A.2 o materiales fibrosos o filamentosos especificados por 1.C.10., según se indica y componentes diseñados especialmente para los mismos:

a. Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionamiento, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes de posicionamiento servo primaria, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos a partir de materiales fibrosos o filamentosos;

b. Máquinas para la colocación de cintas en las que los movimientos de posicionamiento y de tendido de las cintas, o las hojas estén coordinados y programados en cinco o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos, fuselajes de aviones o misiles;

Nota técnica: A efectos del subartículo 1.B.1.b, las máquinas de colocación de cintas tienen la posibilidad de colocar una o más bandas de filamentos limitadas a anchos superiores a 25.4 mm e inferiores o iguales a 304.8 mm, y a cortar y reiniciar los cursos individuales de banda de filamentos durante el proceso de colocación.

c. Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, incluyendo los adaptadores y los conjuntos de modificación, especialmente diseñados o modificados para tejer, entrelazar o trenzar fibras de estructuras compuestas;

Nota técnica: A efectos del subartículo 1.B.1.c., la técnica de entrelazado incluye tejido de punto.

d. Equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo, según se indica:

1. Equipos para la transformación de fibras poliméricas (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento;

2. Equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o de compuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo de silicio;

3. Equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio);

4. Equipos para la transformación de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina, mediante tratamiento térmico;

e. Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.

f. Equipos de inspección no destructiva especialmente diseñados para los materiales compuestos, del siguiente tipo:

1. Sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos;

2. Máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

g. Máquinas de colocación de remolque, cuyos movimientos de posicionamiento y tendido estén coordinados y programados en dos o más ejes de servo de posicionamiento primario, diseñados especialmente para la fabricación del fuselaje compuesto o estructuras de misiles.

Nota técnica: A efecto del subartículo 1.B.1.g., las máquinas de colocación de remolques tienen la posibilidad de colocar una o más bandas de filamentos con anchuras inferiores o iguales a 25.4 mm, y cortar y reiniciar la banda de filamentos individuales durante el proceso de colocación.

Nota Técnica:

1. Para efecto del subartículo 1.B.1., servo de posicionamiento primario controla, bajo la dirección de un programa de computo, la posición del efector final (es decir, la cabeza) en el espacio relativo con respecto a la pieza de trabajo en la orientación y dirección correctas para lograr el proceso deseado.

2. Para efecto del subartículo 1.B.1, una banda de filamentos es una anchura única continua de cinta, hilo o fibra impregnadas total o parcialmente con resina. Las bandas de filamentos impregnadas total o parcialmente con resina incluyen las recubiertas con polvo seco que se adhieren al calentamiento.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8448.39.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) a partir de materiales fibrosos o filamentosos.

00

Los demás.

 

8479.83.01

Prensas isostáticas en frío.

Únicamente: Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) a partir de materiales fibrosos ofilamentosos; máquinas para el tendido de cintas o para la colocación de cabos, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas, los cabos o las hojas estén coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones o misiles; y/o equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo: equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento; y/o equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o decompuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo desilicio; equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio); y equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras demateriales precursores, en fibras de alúmina; Excepto: las demás máquinas para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos..

00

Prensas isostáticas en frío.

 

8479.89.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) a partir de materiales fibrosos ofilamentosos; máquinas para el tendido de cintas o para la colocación de cabos, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas, los cabos o las hojas estén coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones o misiles; y/o equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo: equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento; y/o equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o de compuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo desilicio; equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio); y equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina.

99

Los demás.

 

8479.90.18

Partes.

Únicamente: Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) a partir de materiales fibrosos ofilamentosos; máquinas para el tendido de cintas o para la colocación de cabos, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas, los cabos o las hojas estén coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones o misiles; y/o equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo: equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento; y/o equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o de compuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo desilicio; equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio); y equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina.

99

Los demás.

 

8485.80.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) a partir de materiales fibrosos ofilamentosos; máquinas para el tendido de cintas o para la colocación de cabos, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas, los cabos o las hojas estén coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones o misiles; y/o equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo: equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento; y/o equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o decompuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo desilicio; equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio); y equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina.

00

Las demás.

 

8485.30.01

Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio.

Únicamente: Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) a partir de materiales fibrosos ofilamentosos; máquinas para el tendido de cintas o para la colocación de cabos, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas, los cabos o las hojas estén coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones o misiles; y/o equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo: equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especialpara tensar la fibra durante el calentamiento; y/o equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o decompuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo desilicio; equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio); y equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras demateriales precursores, en fibras de alúmina; Excepto: máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.

00

Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio.

 

8446.10.01

Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.

 

8446.21.01

De motor.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

De motor.

 

8446.29.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

Los demás.

 

8446.30.01

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.

 

8447.90.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

99

Las demás.

 

8448.49.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

Los demás.

 

8448.59.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, para tejer, entrelazar o trenzar fibras a fin de fabricar estructuras de materiales compuestos (composites).

00

Los demás.

 

8419.89.99

Los demás.

Únicamente: equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina; y/o equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.

99

Los demás.

 

8419.90.04

Partes.

Únicamente: equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina; y/o equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.

99

Los demás.

 

8444.00.01

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.

Únicamente: Equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo: equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento; equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o de compuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo desilicio; equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por ejemplo, el óxido de aluminio); y equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina.

00

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.

 

9022.12.01

Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

Únicamente: Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.; equipos de inspección no destructiva capaces de realizar la inspección tridimensional de defectos mediante tomografía de rayos X o ultrasónica, y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites); y/o equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

00

Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

 

9022.19.01

Para otros usos.

Únicamente: Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.; y/o equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

00

Para otros usos.

 

9022.90.99

Los demás.

Únicamente: Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1.C.10.e.; y/o equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

99

Los demás.

 

9031.80.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

99

Los demás.

 

9031.90.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona.

00

Los demás.

 

8479.50.01

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Únicamente: Máquinas de colocación de remolque, cuyos movimientos de posicionamiento y tendido estén coordinados y programados en dos o más ejes “posicionados por un servomecanismo primario”, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones o misiles.

00

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

Grupo 1.B.2

Equipo diseñado para la producción de polvo de aleación metálico o materiales en partículas y que tenga todo lo siguiente:

a. Especialmente diseñado para evitar la contaminación; y

b. Especialmente diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8424.89.99

Los demás.

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialemente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

01

Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos.

99

Los demás.

 

8454.20.02

Lingoteras y cucharas de colada.

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialemente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

00

Lingoteras y cucharas de colada.

 

8454.30.02

Máquinas de colar (moldear).

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialemente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

01

Por proceso continuo.

99

Los demás.

 

8454.90.02

Partes.

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialemente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lingoteras de hierro.

99

Los demás.

 

8515.80.91

Las demás máquinas y aparatos.

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialemente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

01

Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia.

02

Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8515.80.91.01.

99

Las demás.

 

8515.90.99

Las demás.

Únicamente: Equipo diseñado para producir polvo de aleación metálica o materiales en partículas y que este especialemente diseñado para evitar la contaminación; y diseñado para su uso en uno de los procesos especificados en 1.C.2.c.2.

00

Las demás.

 

 

Grupo 1.B.3

Herramientas, troqueles, moldes o accesorios para la conformación súper plástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de:

a. Estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales;

b. Motores de aeronaves o aeroespaciales; o

c. Componentes diseñados especialmente para las estructuras especificadas en el subartículo 1.B.3.a. o por motores especificados en el subartículo 1.B.3.b.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8207.30.03

Útiles de embutir, estampar o punzonar.

Únicamente: Troqueles para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

02

Esbozos de matrices o troqueles, con peso igual o superior a 1,000 Kg, para el estampado de metales; y sus partes.

 

8460.22.01

Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

00

Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.

 

8460.23.91

Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

99

Las demás.

 

8460.24.91

Las demás, de control numérico.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

99

Las demás.

 

8466.20.02

Portapiezas.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

99

Los demás.

 

8466.94.99

Las demás.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

00

Las demás.

 

8515.90.99

Las demás.

Únicamente: Herramientas, moldes o montajes para la conformación superplástica o para la unión por difusión del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de: estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; motores de aeronaves o aeroespaciales; o componentes diseñados especialmente para dichas estructuras o motores.

00

Las demás.

 

 

1. C. Materiales

Nota técnica:

Metales y aleaciones:

Salvo indicación contraria, las palabras metales y aleaciones cubren las formas brutas y semielaboradas, según se indica a continuación:

Formas brutas:

Ánodos, bolas, varillas (incluidas las probetas entalladas y el alambrón), tochos, bloques, lupias, briquetas, tortas, cátodos, cristales, cubos, dados, granos, gránulos, lingotes, terrones, pastillas, panes, polvo, discos, granalla, zamarras, pepitas, esponja, estacas;

Formas semielaboradas (estén o no revestidas, chapadas, perforadas o troqueladas):

a. Materiales labrados o trabajados, elaborados mediante laminado, trefilado, extrusión, forja, extrusión por percusión, prensado, granulado, pulverización y rectificado, es decir: ángulos, hierros en U, círculos, discos, polvo, limaduras, hoja y láminas, forjados, planchas, microgránulos, piezas prensadas y estampadas, cintas, aros, varillas (incluidas varillas de soldadura sin revestimiento, varillas de alambre y alambre laminado), perfiles, perfiles laminados, flejes, caños y tubos (incluidos redondos, cuadrados y tubos cortos redondeados de paredes gruesas para fabricación de tubos sin costura), alambre trefilado o extrudido;

b. Material vaciado mediante moldeado con arena, troquel, metal, yeso u otros tipos de moldes, incluida la fundición de alta presión, los sinterizados y las formas obtenidas por pulvimetalurgia.

La mercancía sujeta a control no debe eludirse mediante la exportación de otras formas no citadas en el presente Acuerdo, bajo el supuesto que son productos terminados pero que representan en realidad formas brutas o semielaboradas como las anteriormente descritas.

 

Grupo 1.C.1

Materiales diseñados especialmente para absorber la radiación electromagnética, o polímeros intrínsecamente conductores, según se indica:

a. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2×108 Hz e inferiores a 3×1012 Hz;

Nota 1: El subartículo 1.C.1.a. no somete a control:

a. Los absorbedores de tipo capilar, constituidos por fibras naturales o sintéticas, con carga no magnética para permitir la absorción;

b. Los absorbedores sin pérdida magnética cuya superficie incidente no sea de forma plana, comprendidas las pirámides, conos, filos y superficies con volutas;

c. Los absorbedores planos que posean todas las características siguientes:

1. Estar fabricados con cualquiera de los siguientes materiales:

a. Materiales de espuma plástica (flexibles o no flexibles) con carga de carbono, o materiales orgánicos, incluidos los aglomerantes, que produzcan un eco superior al 5% en comparación con el metal sobre un ancho de banda superior a ± 15% de la frecuencia central de la energía incidente y que no sean capaces de resistir temperaturas superiores a 450 K (177°C); o

b. Materiales cerámicos que produzcan un eco superior al 20% en comparación con el metal sobre un ancho de banda superior a ± 15% de la frecuencia central de la energía incidente y que no sean capaces de resistir temperaturas superiores a 800 K (527 °C);

Nota técnica: Las muestras para ensayos de absorción con respecto a el subartículo 1.C.1.a. Nota: 1.c.1 deberán consistir en un cuadrado cuyo lado mida como mínimo cinco longitudes de onda de la frecuencia central situado en el campo lejano del elemento radiante.

2. Resistencia a la tracción inferior a 7×106 N/m2; y

3. Resistencia a la compresión inferior a 14×106 N/m2;

d. Absorbedores planos fabricados con ferrita sinterizada que posean las dos características siguientes:

1. Una gravedad específica superior a 4.4; y

2. Temperatura máxima de funcionamiento de 548 K (275 °C) o menos;

e. Absorbentes planos que no tienen pérdida magnética y están fabricados con material plástico de espuma de celda abierta con una densidad de 0.15 gramos / cm3 o menos.

Nota técnica:

Las espumas de celda abierta' son materiales flexibles y porosos, que tienen una estructura interna abierta a la atmósfera. Las espumas de células abiertas también se conocen como espumas reticuladas.

Nota 2: Ninguna de las disposiciones de la Nota 1 libera materiales magnéticos para brindar absorción cuando están contenidos en pintura.

1.C.1.b. Materiales no transparentes a la luz visible, especialmente diseñados para absorber la radiación infrarroja cercana con una longitud de onda superior a 810 nm e inferior a 2000 nm (frecuencias superiores a 150 THz e inferiores a 370 THz);

Nota: El subartículo 1.C.1.b. no se aplica a los materiales, especialmente diseñados o formulados para cualquiera de las aplicaciones siguientes:

a. El marcado con láser de polímeros

b. La soldadura por láser de polímeros.

1.C.1.c. Materiales poliméricos intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica a granel superior a 10,000 S/m (Siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes:

1. Polianilina;

2. Polipirrol;

3. Politiofeno;

4. Polifenileno-vinileno; o

5. Politienileno-vinileno.

Nota técnica: La conductividad eléctrica a granel en volumen y la resistividad laminar (superficial) se determinarán basándose en la norma ASTM D-257 o en las normas nacionales equivalentes.

Nota: 1.C.1.c. no somete a los materiales en forma líquida.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2819.90.99

Los demás.

Únicamente: Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores  a 3 × 1012 Hz; materiales no transparentes a la luz visible, especialmente diseñados para absorber la radiación infrarroja cercana con una longitud de onda superior a 810 nm e inferior a 2000 nm (frecuencias superiores a 150 THz e inferiores a 370 THz); y, materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina; polipirrol; politiofeno; polifenileno-vinileno; o politienileno-vinileno.

00

Los demás.

 

3206.20.03

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.

Únicamente: Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores  a 3 × 1012 Hz; materiales no transparentes a la luz visible, especialmente diseñados para absorber la radiación infrarroja cercana con una longitud de onda superior a 810 nm e inferior a 2000 nm (frecuencias superiores a 150 THz e inferiores a 370 THz); y, materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina; polipirrol; politiofeno; polifenileno-vinileno; o politienileno-vinileno.

00

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.

 

3206.49.99

Las demás.

Únicamente: Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores  a 3 × 1012 Hz; materiales no transparentes a la luz visible, especialmente diseñados para absorber la radiación infrarroja cercana con una longitud de onda superior a 810 nm e inferior a 2000 nm (frecuencias superiores a 150 THz e inferiores a 370 THz); y, materiales polímeros intrínsecamente conductores con una conductividad eléctrica en volumen superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes: polianilina; polipirrol; politiofeno; polifenileno-vinileno; o politienileno-vinileno.

99

Las demás.

 

 

Grupo 1.C.2

Aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados según se indica:

Nota: El artículo 1.C.2 no somete a control las aleaciones metálicas, el polvo de aleaciones metálicas ni los materiales aleados para el revestimiento de sustratos.

Notas técnicas:

1. Las aleaciones metálicas incluidas en el artículo 1.C.2 son aquellas que contienen un porcentaje en peso más elevado del metal indicado que de cualquier otro elemento.

2. La longevidad a la rotura por esfuerzos se medirá con apego en la norma E-139 de la ASTM (American Society for Testing and Materials) o sus equivalentes nacionales.

3. La resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos se medirá con apego a la norma E-606 de la ASTM Método Recomendado para el Ensayo de Resistencia a la Fatiga por un pequeño número de ciclos a amplitud constante o sus equivalentes nacionales. El ensayo será axial, con una relación media de esfuerzos igual a 1 y un coeficiente de concentración de esfuerzos (Kt) igual a 1. La relación media de esfuerzos se define como el esfuerzo máximo menos el esfuerzo mínimo dividido por el esfuerzo máximo.

1.C.2.a. Aluminuros, según se indica:

1. Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15% en peso de aluminio, un máximo del 38% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional;

2. Aluminuros de titanio que contengan al menos el 10% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional;

1.C.2.b. Aleaciones metálicas, según se indica, compuestas de los materiales incluidos en el subartículo 1.C.2.c.:

1. Aleaciones de níquel que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10,000 horas o más, a 923 K (650 °C) con un esfuerzo de 676 MPa; o

b. Una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10,000 ciclos o más, a 823 K (550 °C) con un esfuerzo máximo de 1,095 MPa;

2. Aleaciones de niobio que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10,000 horas o más, a 1,073 K (800 °C) con un esfuerzo de 400 MPa; o

b. Una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10,000 ciclos o más a 973 K (700 °C) con un esfuerzo máximo de 700 MPa;

3. Aleaciones de titanio que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10,000 horas o más, a 723 K (450 °C) con un esfuerzo de 200 MPa; o

b. Una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10,000 ciclos o más, a 723 K (450 °C) con un esfuerzo máximo de 400 MPa;

4. Aleaciones de aluminio que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Una resistencia a la tracción igual o superior a 240 MPa a 473 K (200 °C); o

b. Una resistencia a la tracción igual o superior a 415 MPa a 298 K (25 °C);

5. Aleaciones de magnesio que cumplan todo lo siguiente:

a. Una resistencia a la tracción igual o superior a 345 MPa; y

b. Una velocidad de corrosión inferior a 1 mm/año en una solución acuosa de cloruro de sodio al 3%, medida con apego a la norma G-31 de la ASTM o equivalentes nacionales;

1.C.2.c. Polvo de aleación metálica o material en partículas, que contenga todo lo siguiente:

1. Constituidos por cualquiera de los sistemas de composición siguientes:

Nota técnica: En los siguientes incisos, X equivale a uno o más elementos de aleación.

a. Aleaciones de níquel (Ni-Al-X, Ni-X-Al) calificadas para las piezas o componentes de motores de turbina, es decir, con menos de 3 partículas no metálicas (introducidas durante el proceso de fabricación) mayores de 100 µm en 109 partículas de aleación;

b. Aleaciones de niobio (Nb-Al-X o Nb-X-Al, Nb-Si-X o Nb-X-Si, Nb-Ti-X o Nb-X-Ti);

c. Aleaciones de titanio (Ti-Al-X o Ti-X-Al);

d. Aleaciones de aluminio (Al-Mg-X o Al-X-Mg, Al-Zn-X o Al-X-Zn, Al-Fe-X o Al-X-Fe); o

e. Aleaciones de magnesio (Mg-Al-X o Mg-X-Al);

1. C. 2. c 2. Fabricados en un ambiente controlado mediante cualquiera de los procedimientos siguientes:

a. Atomización al vacío;

b. Atomización por gas;

c. Atomización rotatoria;

d. Enfriamiento brusco por colisión y rotación;

e. Enfriamiento brusco por impacto y 'trituración

f. Extracción en fusión y trituración

g. Aleación mecánica; o

h. Atomización por plasma; y

1. C. 2. c. 3. Capaces de formar los materiales especificados en los subartículos 1.C.2.a. o 1.C.2.b.;

1. C. 2. d. Materiales aleados que contengan todas las siguientes características:

1. Constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1.;

2. En forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas; y

3. Elaborados en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos:

a. Enfriamiento brusco por colisión y rotación

b. Enfriamiento brusco por impacto o

c. Extracción en fusión.

Notas técnicas:

1. Atomización al vacío: es un procedimiento para reducir un flujo de metal fundido a gotas de 500 m de diámetro o menos, por la liberación rápida de un gas disuelto, mediante la exposición al vacío.

2. Atomización por gas: es un procedimiento para reducir un flujo de aleación metálica fundida a gotas de 500 m de diámetro o menos mediante una corriente de gas a alta presión.

3. Atomización rotatoria: es un procedimiento destinado a reducir un flujo o un depósito de metal fundido a gotas de 500 m de diámetro o menos mediante la fuerza centrífuga.

4. Enfriamiento brusco por colisión y rotación: es un proceso destinado a solidificar rápidamente un chorro de metal fundido mediante la colisión contra un bloque enfriado en rotación, para obtener un producto en forma de escamas.

5. Enfriamiento brusco por impacto: es un procedimiento para solidificar rápidamente un chorro de metal fundido mediante el impacto contra un bloque enfriado, de modo que se obtenga un producto en forma de escamas, cintas o varillas.

6. Trituración: es el procedimiento destinado a reducir un material a partículas mediante machaqueo o amolado.

7. Extracción en fusión: es un proceso utilizado para solidificar rápidamente y extraer una aleación en forma de cinta mediante la inserción de un segmento corto de un bloque frío en rotación, en un baño de una aleación metálica fundida.

8. Aleación mecánica: es un proceso de aleación resultante de la unión, fractura y nueva unión de polvos de aleación (polvos elementales y polvos madre) mediante choque mecánico. Se pueden incorporar a la aleación partículas no metálicas mediante la adición de los polvos apropiados.

9. Atomización por plasma: es un procedimiento para reducir un flujo fundido o metal sólido a gotas de 500 µm de diámetro o menos, utilizando antorchas de plasma en un ambiente de gas inerte.

10. Solidificar rápidamente, es un procedimiento que incluye la solidificación de material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1000 K/s.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3815.11.03

Con níquel o sus compuestos como sustancia activa.

Únicamente: Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15% en peso de aluminio, un máximo del 38% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional.

99

Los demás.

 

7502.20.01

Aleaciones de níquel.

Únicamente: Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15% en peso de aluminio, un máximo del 38% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional; materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto o extracción en fusión; y/o aleaciones de níquel que tengan una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10 000 horas o más, a 923 K (650 °C) con un esfuerzo de 676 MPa o una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10 000 ciclos o más, a 823 K(550 °C) con un esfuerzo máximo de 1 095 MPa.

00

Aleaciones de níquel.

 

7603.10.01

Polvo de estructura no laminar.

Únicamente: Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15% en peso de aluminio, un máximo del 38% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional y aluminuros de titanio que contengan al menos el 10% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional; y/o aleaciones de aluminio (Al-Mg-X o Al-X-Mg, Al-Zn-X o Al-X-Zn, Al-Fe-X o Al-X-Fe).

00

Polvo de estructura no laminar.

 

7603.20.01

Polvo de estructura laminar; escamillas.

Únicamente: Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15% en peso de aluminio, un máximo del 38% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional y aluminuros de titanio que contengan al menos el 10% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional; y/o aleaciones de aluminio (Al-Mg-X o Al-X-Mg, Al-Zn-X o Al-X-Zn, Al-Fe-X o Al-X-Fe).

00

Polvo de estructura laminar; escamillas.

 

8108.20.01

Titanio en bruto; polvo.

Únicamente: Aluminuros de titanio que contengan al menos el 10% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional; aleaciones de titanio que tengan una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10 000 horas o más, a 723 K (450 °C) con un esfuerzo de 200 MPa o una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10 000 ciclos o más, a 723 K(450 °C) con un esfuerzo máximo de 400 MPa; aleaciones de titanio (Ti-Al-X o Ti-X-Al); y/o materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

00

Titanio en bruto; polvo.

 

8108.90.99

Los demás.

Únicamente: Aluminuros de titanio que contengan al menos el 10% en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional; y/o materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

00

Los demás.

 

7601.20.02

Aleaciones de aluminio.

Únicamente: Aleaciones de aluminio que tengan una resistencia a la tracción igual o superior a 240 MPa a 473 K (200 °C) o una resistencia a la tracción igual o superior a 415 MPa a 298 K (25 °C); y/o materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

99

Las demás.

 

8104.30.01

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

Únicamente: Aleaciones de magnesio (Mg-Al-X o Mg-X-Al).

00

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

 

8104.19.99

Los demás.

Únicamente: Aleaciones de magnesio que cumplan con una resistencia a la tracción igual o superior a 345 MPa y una velocidad de corrosión inferior a 1 mm/año en una solución acuosa de cloruro de sodioal 3%, medida con arreglo a la norma G-31 de la ASTM o equivalentes nacionales; y/o materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

00

Los demás.

 

8112.31.01

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

00

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

 

8112.41.01

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

00

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

 

8112.92.01

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

Únicamente: Aleaciones de niobio que tengan una longevidad a la rotura por esfuerzos de 10 000 horas o más, a 1 073 K (800 °C) con un esfuerzo de 400 MPa o una resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos de 10 000 ciclos o más a 973 K(700 °C) con un esfuerzo máximo de 700 MPa; aleaciones de niobio (Nb-Al-X o Nb-X-Al, Nb-Si-X o Nb-X-Si, Nb-Ti-X o Nb-X-Ti); y/o materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por impacto, enfriamiento brusco por colisión y rotación o extracción en fusión.

00

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

 

7504.00.01

Polvo y escamillas, de níquel.

Únicamente: Aleaciones de níquel (Ni-Al-X, Ni-X-Al) calificadas para las piezas o componentes de motores de turbina, es decir, con menos de 3 partículas no metálicas (introducidas durante el proceso de fabricación) mayores de 100 micras en 109 partículas de aleación.

00

Polvo y escamillas, de níquel.

 

7505.12.01

De aleaciones de níquel.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

De aleaciones de níquel.

 

7506.20.02

De aleaciones de níquel.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

De aleaciones de níquel.

 

7604.29.99

Los demás.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

Los demás.

 

7606.92.99

Las demás.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

Las demás.

 

8104.90.99

Los demás.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

99

Los demás.

 

8112.39.99

Los demás.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

Los demás.

 

8112.49.99

Los demás.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

Los demás.

 

8112.99.99

Los demás.

Únicamente: Materiales aleados constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1.C.2.c.1., en forma de escamas no pulverizadas, cintas o varillas y obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos: enfriamiento brusco por colisión y rotación, enfriamiento brusco por impacto; o extracción en fusión.

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.3

Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas que posean cualquiera de las características siguientes:

a. Permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120,000 y espesor igual o inferior a 0.05 mm;

Nota técnica:

La medida de la permeabilidad inicial debe realizarse sobre materiales completamente recocidos.

b. Aleaciones magnetostrictivas que posean cualquiera de las características siguientes:

1. Una magnetostricción de saturación superior a 5×10-4; o

2. Un factor de acoplamiento magnetomecánico (k) superior a 0.8; o

c. Bandas de aleación amorfa o nanocristalina que tengan todas las características siguientes:

1. Composición que tenga un 75% en peso como mínimo de hierro, cobalto o níquel; e

2. Inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1.6 T; y

3. Cualquiera de las características siguientes:

a. Un espesor de banda igual o inferior a 0.02 mm; o

b. Una resistividad eléctrica igual o superior a 2×10-4 ohmios cm.

Nota técnica:

Los materiales nanocristalinos del subartículo 1.C.3.c. son aquellos materiales con una granulometría de cristales de 50 nm o menos, determinada por difracción con rayos X.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

7326.90.99

Las demás.

Únicamente: Bandas de aleación amorfa o nanocristalina que tengan: una composición de un 75% en peso como mínimo de hierro; inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1.6 T; y un espesor de banda igual o inferior a 0.02 mm o resistividad eléctrica igual o superior a 2 x 10-4 ohmios cm.

99

Las demás.

 

7506.20.02

De aleaciones de níquel.

Únicamente: Bandas de aleación amorfa o nanocristalina que tengan: una composición de un 75% en peso como mínimo de hierro; inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1.6 T; y un espesor de banda igual o inferior a 0.02 mm o resistividad eléctrica igual o superior a 2 x 10-4 ohmios cm.

00

De aleaciones de níquel.

 

8105.90.99

Los demás.

Únicamente: Bandas de aleación amorfa o nanocristalina que tengan: una composición de un 75% en peso como mínimo de hierro; inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1.6 T; y un espesor de banda igual o inferior a 0.02 mm o resistividad eléctrica igual o superior a 2 x 10-4 ohmios cm.

00

Los demás.

 

8505.11.01

De metal.

Únicamente: Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas que posean cualquiera de las características siguientes: permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor igual o inferior a 0,05 mm; aleaciones magnetostrictivas que posean una magnetostricción de saturación superior a 5 × 10-4 o un factor de acoplamiento magnetomecánico (k) superior a 0,8; bandas de aleación amorfa o nanocristalina que tengan una composición de un 75% en peso como mínimo de hierro, cobalto o níquel; inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1,6 T; y con espesor de banda igual o inferior a 0,02 mm o resistividad eléctrica igual o superior a 2 × 10-4 ohmios cm.

00

De metal.

 

 

Grupo 1.C.4

Aleaciones de uranio y titanio o aleaciones de tungsteno con una matriz a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean todas las características siguientes:

a. Una densidad superior a 17.5 g/cm3;

b. Un límite de elasticidad superior a 880 MPa;

c. Una resistencia a la rotura por tracción superior a 1,270 MPa; y

d. Un alargamiento superior al 8%.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8101.10.01

Polvo.

Únicamente: Aleaciones de volframio con una matriz a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean una densidad superior a 17.5 g/cm3, un límite de elasticidad superior a 880 MPa, una resistencia a la rotura por tracción superior a 1,270 MPa, y alargamiento superior al 8%.

00

Polvo.

 

8101.94.01

Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.

Únicamente: Aleaciones de volframio con una matriz a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean una densidad superior a 17.5 g/cm3, un límite de elasticidad superior a 880 MPa, una resistencia a la rotura por tracción superior a 1,270 MPa, y alargamiento superior al 8%.

00

Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.

 

8101.96.03

Alambre.

Únicamente: Aleaciones de volframio con una matriz a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean una densidad superior a 17.5 g/cm3, un límite de elasticidad superior a 880 MPa, una resistencia a la rotura por tracción superior a 1,270 MPa, y alargamiento superior al 8%; excepto de sección circular, con diámetro inferior a 0.89 mm para la fabricación de filamentos de lámparas incandescentes y/o con diámetro igual o superior a 0.89 mm.

99

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.5

Conductores de materiales compuestos (composites) que sean superconductores en longitudes superiores a 100 m o que tengan una masa superior a 100 g, según se indica:

a. Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores que contengan uno o más filamentos de niobio-titanio, que contengan todo lo siguiente:

1. Incluidos en una matriz que no sea de cobre ni de una mezcla a base de cobre; o

2. Que tengan un área de sección transversal inferior a 0.28 × 10-4 mm2 (diámetro de 6 µm para los filamentos circulares);

b. Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores constituidos por uno o más filamentos superconductores que no sean de niobio-titanio, que posean todas las características siguientes:

1. Una temperatura crítica a una inducción magnética nula superior a 9.85 K (-263.31 °C); y

2. Que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura de 4.2 K (-268.96 °C) cuando estén expuestos a un campo magnético correspondiente a una inducción de 12 T con una densidad de corriente crítica superior a 1,750 A/mm2 en la sección transversal global del conductor;

c. Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores consistentes en uno o más 'filamentos' superconductores que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura superior a 115 K (– 158,16 °C).

Nota técnica:

A efectos del artículo 1.C.5 los filamentos podrán tener forma de hilo, cilindro, película, banda o cinta.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

7605.29.99

Los demás.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores constituidos por uno más filamentos superconductores que no sean de niobio-titanio, que posean una temperatura crítica a una inducción magnética nula superior a 9,85 K (- 263,31 °C) e inferior a 24 K (- 249,16°C) y que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura de 4,2 K (- 268,96 °C) cuando estén expuestos a un campo magnético correspondiente a una inducción de 12 T con una densidad de corrientecrítica superior a 1 750 A/mm2 en la sección transversal global del conductor.

00

Los demás.

 

7806.00.91

Las demás manufacturas de plomo.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores constituidos por uno más filamentos superconductores que no sean de niobio-titanio, que posean una temperatura crítica a una inducción magnética nula superior a 9,85 K (- 263,31 °C) e inferior a 24 K (- 249,16°C) y que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura de 4,2 K (- 268,96 °C) cuando estén expuestos a un campo magnético correspondiente a una inducción de 12 T con una densidad de corrientecrítica superior a 1 750 A/mm2 en la sección transversal global del conductor.

99

Las demás.

 

8003.00.01

Barras, perfiles y alambre, de estaño.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores constituidos por uno más filamentos superconductores que no sean de niobio-titanio, que posean una temperatura crítica a una inducción magnética nula superior a 9,85 K (- 263,31 °C) e inferior a 24 K (- 249,16°C) y que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura de 4,2 K (- 268,96 °C) cuando estén expuestos a un campo magnético correspondiente a una inducción de 12 T con una densidad de corrientecrítica superior a 1 750 A/mm2 en la sección transversal global del conductor.

00

Barras, perfiles y alambre, de estaño.

 

8112.39.99

Los demás.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores multifilamentos que contengan uno o más filamentos de niobio-titanio, incluidos en una matriz que no sea de cobre ni de una mezcla a base de cobre; o que tengan un área de sección transversal inferior a 0.28 × 10-4 mm2 (diámetro de 6 micras para los filamentos circulares).

00

Los demás.

 

8112.49.99

Los demás.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores multifilamentos que contengan uno o más filamentos de niobio-titanio, incluidos en una matriz que no sea de cobre ni de una mezcla a base de cobre; o que tengan un área de sección transversal inferior a 0.28 × 10-4 mm2 (diámetro de 6 micras para los filamentos circulares).

00

Los demás.

 

8112.99.99

Los demás.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores multifilamentos que contengan uno o más filamentos de niobio-titanio, incluidos en una matriz que no sea de cobre ni de una mezcla a base de cobre; o que tengan un área de sección transversal inferior a 0.28 × 10-4 mm2 (diámetro de 6 micras para los filamentos circulares).

00

Los demás.

 

8544.49.99

Los demás.

Únicamente: Conductores de materiales compuestos (composites) superconductores consistentes en uno o más filamento superconductores que permanezcan en el estado superconductor a una temperatura superior a 115 K (- 158,16° C).

99

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.6

Fluidos y materiales lubricantes, de la siguiente manera:

a. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

b. Sustancias lubricantes que contienen, como sus ingredientes principales, éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o bien sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o bien sus mezclas.

c. Fluidos de amortiguación o flotación que tengan todas las características siguientes:

1. Pureza superior al 99.8%;

2. Que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o superior a 200 µm por 100 ml, y

3. Hecho de al menos el 85% de cualquiera de los siguientes:

a. Dibromotetrafluoroetano (CAS 25497-30-7, 124-73-2, 27336-23-8);

b. Policlorotrifluoroetileno (modificaciones oleosas y cerosas solamente); o

c. Polibromotrifluoroetileno;

d. Fluidos fluorocarbonados diseñados para enfriamiento electrónico y tengan todas las características siguientes:

1. Que contengan un 85% en peso o más de cualquiera de los siguientes, o mezclas de los mismos:

a. Formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triazinas o éteres perfluoroalifáticos;

b. Perfluoroalquilaminas;

c. Perfluocicloalcanos; o

d. Perfluoroalcanos;

2. Densidad a 298 K (25 °C) de 1.5 g / ml o más;

3. En estado líquido a 273 K (0 °C); y

4. Que contengan 60% o más en peso de flúor.

Nota: El subartículo 1.C.6.d. no se aplica a los materiales especificados y empaquetados como productos médicos.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

 

2903.41.01

Trifluorometano (HFC-23).

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

Trifluorometano (HFC-23).

 

2903.42.01

Difluorometano (HFC-32).

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

Difluorometano (HFC-32).

 

 

 

2903.43.01

Fluorometano (HFC-41), 1,2-difluoroetano (HFC-152) y 1,1-difluoroetano (HFC-152a).

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

01

1,2-difluoroetano (HFC-152).

02

1,1-difluoroetano (HFC-152a).

99

Los demás.

 

2903.44.01

Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).

 

2903.45.01

1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).

 

2903.46.01

1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa).

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano  (HFC-236fa).

 

2903.47.01

1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).

 

2903.48.01

1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).

 

2903.49.99

Los demás.

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

Los demás.

 

2903.51.01

2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).

 

2903.59.99

Los demás.

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

Los demás.

 

2903.61.01

Bromuro de metilo (bromometano).

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

Bromuro de metilo (bromometano).

 

2903.69.99

Los demás.

Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85% en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor.

00

Los demás.

 

2903.76.01

Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).

Únicamente: Fluidos de amortiguación o de flotación: de una pureza superior al 99.8%; que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o superior a 200 micras por 100 ml; y hecho de al menos el 85% de dibromotetrafluoretano (CAS 25497-30-7, 124-73-2, 27336-23-8).

00

Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).

 

2909.30.10

Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Únicamente: Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o sus mezclas.

99

Los demás.

 

2930.10.01

2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol.

Únicamente: Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o sus mezclas.

00

2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol.

 

2930.90.99

Los demás.

Únicamente: Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o sus mezclas.

99

Los demás.

 

3811.21.99

Los demás.

Únicamente: Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o sus mezclas.

00

Los demás.

 

3904.69.99

Los demás.

Únicamente: Fluidos de amortiguación o de flotación: de una pureza superior al 99.8%; que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o superior a 200 micras por 100 ml; y hecho de al menos el 85% de dibromotetrafluoretano (CAS 25497-30-7, 124-73-2, 27336-23-8); policlorotrifluoretileno (sólo modificaciones oleosas y céreas), o polibromotrifluoretileno.

00

Los demás.

 

3910.00.99

Los demás.

Únicamente: Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o sus mezclas.

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.7

Polvos cerámicos, materiales compuestos (composites) de matriz cerámica y materiales precursores, según se indica:

a. Polvos cerámicos de diboruro de titanio (TiB2) (CAS 12045-63-5) que contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales, inferior a 5 000 ppm, un tamaño medio de partícula igual o inferior a 5 µm y no más de un 10% de partículas mayores de 10 µm.

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016.

c. Materiales compuestos (composites) de matriz cerámica según se indica:

1. Materiales compuestos cerámica-cerámica con una matriz de vidrio o óxido y reforzados con cualquiera de los siguientes:

a. Fibras continúas hechas de cualquiera de los siguientes materiales:

1. Al2O3 (CAS 1344-28-1); o

2. Si-C-N; o

Nota: El subartículo 1.C.7.c.1.a. no se aplica a los compuestos que contienen fibras con una resistencia a la tracción de menos de 700 MPa a 1,273 K (1,000 °C) o con una resistencia a la termofluencia por tracción de más de 1% de deformación con una carga de 100 MPa a 1 273 K (1 000 °C) durante 100 horas.

b. Las fibras son todas las siguientes:

1. Hecho de cualquiera de los siguientes materiales:

a. Si-N;

b. Si-C;

c. Si-Al-O-N; o

d. Si-O-N; y

2. Con una resistencia específica a la tracción superior a 12.7 x 103 m;

1. C. 7. c. 2. Materiales compuestos (composites) de matriz cerámica, con una matriz formada por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro;

N.B.: Para los artículos previamente especificados por el subartículo 1.C.7.c. ver el subartículo 1.C.7.c.1.b.

1. C. 7. d. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016.

1. C. 7. e. ''Materiales precursores diseñados especialmente para la producción de los materiales especificados por el subartículo 1.C.7.c, según se indiica:

1. Polidiorganosilanos (para producir carburo de silicio);

2. Polisilazanos (para producir nitruro de silicio);

3. Policarbosilazanos (para producir materiales cerámicos con componentes de silicio, carbono y nitrógeno);

Nota técnica: A efectos del artículo 1.C.7., Los materiales precursores son materiales polímeros o metal orgánico de uso especial utilizado para la producción de carburo de silicio, nitruro de silicio o materiales cerámicos con silicio, carbono y nitrógeno.

1. C. 7. f. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2849.20.99

De silicio.

Únicamente: Materiales "compuestos" cerámica-cerámica con una "matriz" de vidrio u óxido y reforzados con fibras continúas hechas de cualquiera de Al2O3 (CAS 1344-28-1); o Si-C-N.

00

De silicio.

 

2849.90.99

Los demás.

Únicamente: Materiales "compuestos" cerámica-cerámica con una "matriz" de vidrio u óxido y reforzados con fibras continúas hechas de cualquiera de Al2O3 (CAS 1344-28-1); o Si-C-N.

00

Los demás.

 

2850.00.03

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

Únicamente: Polvos cerámicos de diboruro de titanio (TiB2) (CAS 12045-63-5) que contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales, inferior a 5 000 ppm, un tamaño medio de partícula igual o inferior a 5 µm y no más de un 10% de partículas mayores de 10 µm.

00

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

6914.90.99

Las demás.

Únicamente: Materiales "compuestos" cerámica-cerámica con una "matriz" de vidrio u óxido y reforzados con fibras continúas hechas de cualquiera de Al2O3 (CAS 1344-28-1); o Si-C-N.

00

Las demás.

 

8113.00.02

Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

Únicamente: Materiales compuestos (composites) de “matriz” cerámica , con una "matriz" formada por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro.

01

Cermet y sus manufacturas.

99

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.8

Sustancias polímeras no fluoradas, según se indica:

a. Imidas como las siguientes:

1. Bismaleimidas;

2. Poliamidas-imidas (PAI) aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C)

3. Poliimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 505 K (232 °C)

4. Polieterimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).

Nota: El subartículo 1.C.8.a somete a control sustancias en forma fundible líquida o sólida, incluidas la resina, el polvo, el gránulo, la película, la hoja, la banda o la cinta.

N.B: Para las poliimidas aromáticas no fundibles, en forma de película, hoja, banda o cinta, véase el artículo 1.A.3.

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2014.

c. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2006.

d. Cetonas de poliarileno;

e.; Sulfuros de poliarileno en los que el grupo arileno está constituido por bifenileno, trifenileno o combinaciones de ellos

f. Polibifenilenethersulfona con una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).

Notas técnicas:

1. La temperatura de transición vítrea (Tg) para los materiales termoplásticos del subartículo 1.C.8.a.2, los materiales del subartículo 1.C.8.a.4 y los materiales del subartículo 1.C.8.f se determina mediante el método descrito en la norma ISO 11357/2 (1999) o las normas nacionales equivalentes.

2. La temperatura de transición vítrea (Tg) para los materiales termoendurecibles del subartículo 1.C.8.a.2 y los materiales del subartículo 1.C.8.a.3 se determina mediante el método de curvatura de tres puntos descrito en la norma ASTM D 7028-07 o las normas nacionales equivalentes. El ensayo se realizará utilizando una muestra de ensayo seca que haya alcanzado un grado mínimo de cura del 90%, tal como especifica la norma ASTM E 2160-04 o la norma nacional equivalente, y haya sido curada utilizando la combinación de procesos estándar y posteriores a la cura que genere la mayor temperatura de transición vítrea.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3911.10.01

Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.

Únicamente: Imidas tales como: bismaleimidas, poliamidas-imidas (PAI) aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C); poliimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 505 K (232 °C); y polieterimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).

00

Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.

 

3911.20.01

Poli(1,3-fenilen metilfosfonato).

Únicamente: Imidas tales como: bismaleimidas, poliamidas-imidas (PAI) aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C); poliimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 505 K (232 °C); y polieterimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).

00

Poli(1,3-fenilen metilfosfonato).

 

3911.90.99

Los demás.

Únicamente: Imidas tales como: bismaleimidas, poliamidas-imidas (PAI) aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C); poliimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 505 K (232 °C); y polieterimidas aromáticas que tengan una 'temperatura de transición vítrea (Tg)' superior a 563 K (290 °C).

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.9

Compuestos fluorados no tratados, según se indica:

a. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

b. Poliimidas fluoradas que contengan el 10% en peso o más de flúor combinado;

c. Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30% en peso o más de flúor combinado.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2929.90.99

Los demás.

Únicamente: Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30% en peso o más de flúor combinado.

00

Los demás.

 

3911.20.01

Poli(1,3-fenilen metilfosfonato).

Únicamente: Poliimidas fluoradas que contengan el 10% en peso o más de flúor combinado.

00

Poli(1,3-fenilen metilfosfonato).

 

3911.90.99

Los demás.

Únicamente: Poliimidas fluoradas que contengan el 10% en peso o más de flúor combinado.

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.10

Materiales fibrosos o filamentosos como los siguientes:

Notas técnicas:

1. A efectos del cálculo de la resistencia específica a la tracción, el módulo específico o el peso específico de los materiales fibrosos o filamentosos de los subartículos 1.C.10.a, 1.C.10.b, 1.C.10.c o 1.C.10.e.1.b, la resistencia a la tracción y el módulo deben determinarse utilizando el método A descrito en la norma ISO 10618 (2004) o en normas nacionales equivalentes.

2. La evaluación de la resistencia específica a la tracción, el módulo específico o el peso específico de los materiales fibrosos o filamentosos no unidireccionales (por ejemplo, tejidos, esterillas irregulares y trenzados) del artículo 1,C,10 debe basarse en las propiedades mecánicas de los monofilamentos unidireccionales constituyentes (por ejemplo, monofilamentos, hilos, cables o cabos) antes de su transformación en materiales fibrosos o filamentosos no unidireccionales.

1.C.10.a. Materiales fibrosos o filamentosos orgánicos que posean todas las características siguientes:

1. Módulo específico superior a 12.7 × 106 m; y

2. Resistencia específica a la tracción superior a 23.5 × 104 m;

Nota: El subartículo 1C.10.a. no somete a control el polietileno.

1.C.10.b. Materiales fibrosos o filamentosos de carbono que posean todas las características siguientes:

1. Módulo específico superior a 14.65 × 106 m; y

2. Resistencia específica a la tracción superior a 26.82 × 104 m;

Nota: El subartículo 1.C.10.b no somete a control lo siguiente:

a. Materiales fibrosos o filamentosos para la reparación de estructuras o productos laminados de aeronaves civiles que presenten todas las características siguientes:

1. Superficie no superior a 1 m2

2. Longitud no superior a 2,5 m, y

3. Anchura superior a 15 mm

b. Materiales fibrosos o filamentosos de carbono picados, molidos o cortados por medios mecánicos, de longitud inferior o igual a 25,0 mm.

1.C.10.c. Materiales fibrosos o filamentosos inorgánicos que posean todas las características siguientes:

1.       Que posean todo lo siguiente:

a.    Compuesto de 50% o más en peso de dióxido de silicio y que tenga "módulo específico" superior a 2,54 x 106 m; o

b.    No especificado en 1.C.10.c.1.a. y que tenga un "módulo específico" superior a 5,6 x 106 m; y

2.       Punto de fusión, de ablandamiento, de descomposición o de sublimación superior a 1,922 K (1,649 °C) en ambiente inerte;

Nota: El subartículo 1.C.10.c. no somete a control:

a.    Las fibras de alúmina policristalina multifásica discontinua en forma de fibras picadas o de esterillas irregulares, que contengan el 3% en peso o más de sílice y tengan un módulo específico inferior a 10 × 106 m;

b.    Las fibras de molibdeno y de aleaciones de molibdeno;

c.    Las fibras de boro;

d.    Las fibras cerámicas discontinuas que tengan un punto de fusión, de ablandamiento, de descomposición o de sublimación inferior a 2,043 K (1,770 °C) en ambiente inerte.

1.C.10.d. Materiales fibrosos o filamentosos:

1. Constituidos por cualquiera de los elementos siguientes:

a. Polieterimidas incluidas en el subartículo 1.C.8.a.; o

b. Materiales incluidos en los subartículos 1.C.8.d. a 1.C.8.f.; o

2. Constituidos por materiales incluidos en los subartículos 1.C.10.d.1.a. o 1.C.10.d.1.b. y entremezclado con otras fibras incluidas en los subartículos 1.C.10.a., 1.C.10.b. o 1.C.10.c.;

Nota técnica:

Entremezclado: es la mezcla, filamento a filamento, de fibras termoplásticas y de fibras de refuerzo a fin de producir una mezcla matriz de refuerzo fibroso en forma totalmente fibrosa.

1.C.10.e. Materiales fibrosos o filamentosos impregnados total o parcialmente de resina o de tono impregnado (preimpregnados), metal o materiales fibrosos o filamentosos recubiertos de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, que tengan todas las siguientes:

1. Que tengan cualquiera de las siguientes:

a.    Materiales fibrosos o filamentosos inorgánicos especificados por el subartículo 1.C.10.c, o

b.    Materiales fibrosos o filamentosos de carbono orgánico o que tengan todas las siguientes:

1. Modulo especifico superior a 10.15 x 106m; y

2. Resistencia específica a la tracción superior a 17.7 x 104m, y

2. Que tengan cualquiera de las siguientes:

a. Resina o brea especificados por el artículo 1.C.8 o el subartículo 1.C.9.b;

b. Temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o

c. Temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b que no sea una resina fenólica

Nota 1: Materiales fibrosos o filamentosos de metal recubiertos de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, no impregnadas con resina y la brea, se especifican en los materiales fibrosos o filamentosos en los subartículos 1.C.10.a, 1.C.10.b. o 1.C.10.c.

Nota 2: El subartículo 1.C.10.e no somete a control a:

a. Los materiales fibrosos o filamentosos de carbono con matriz impregnada de resina epoxídica (preimpregnados), para la reparación de estructuras o productos laminados de aeronaves civiles que tengan todas las siguientes:

1. Un área no superior a 1 m2.

2. Una longitud no superior a 2.5 m, y

3. Una anchura superior a 15 mm

b. Los materiales fibrosos o filamentosos de carbono impregnados total o parcialmente de resina o brea picados, molidos o cortados por medios mecánicos, de longitud inferior o igual a 25,0 mm, cuando se emplee una resina o brea distinta de las especificadas en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b.

Notas técnicas

1. Las preformas de fibra de carbono: son un conjunto ordenado de fibras revestidas o no destinadas a constituir el marco de una parte antes de que se introduzca la matriz para formar un material compuesto (composite).

2. La Temperatura de transición vítrea del Análisis Mecánico Dinámico (DMA Tg) para materiales especificados por el subartículo 1.C.10.e. se determina usando el método descrito en ASTM D 7028-07, o norma nacional equivalente, en una muestra de prueba en seco. En el caso de los materiales termoestables, el grado de curado de una muestra de prueba en seco debe ser un mínimo del 90% según lo definido en ASTM E 2160-04 o norma nacional equivalente

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

6815.19.99

Las demás.

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos de carbono que posean las características siguientes: módulo específico superior a 14,65 × 106 m y resistencia específica a la tracción superior a 26,82 × 104 m; y/o materiales fibrosos o filamentosos total o parcialmente impregnados de resina o de brea (productos preimpregnados o prepregs), materiales fibrosos o filamentosos recubiertos de metal o de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, que tengan resina o brea especificados por 1.C.8 o 1.C.9.b; temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b que no sea una resina fenólica.

00

Las demás.

 

6815.11.01

Fibras de carbono.

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos total o parcialmente impregnados de resina o de brea (productos preimpregnados o prepregs), materiales fibrosos o filamentosos recubiertos de metal o de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, que tengan resina o brea especificados por 1.C.8 o 1.C.9.b; temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b que no sea una resina fenólica.

00

Fibras de carbono.

 

6815.12.01

Textiles de fibras de carbono.

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos total o parcialmente impregnados de resina o de brea (productos preimpregnados o prepregs), materiales fibrosos o filamentosos recubiertos de metal o de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, que tengan resina o brea especificados por 1.C.8 o 1.C.9.b; temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b que no sea una resina fenólica.

00

Textiles de fibras de carbono.

 

6815.13.91

Las demás manufacturas de fibras de carbono.

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos total o parcialmente impregnados de resina o de brea (productos preimpregnados o prepregs), materiales fibrosos o filamentosos recubiertos de metal o de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, que tengan resina o brea especificados por 1.C.8 o 1.C.9.b; temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b que no sea una resina fenólica.

00

Las demás manufacturas de fibras de carbono.

 

6815.91.99

Las demás.

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos total o parcialmente impregnados de resina o de brea (productos preimpregnados o prepregs), materiales fibrosos o filamentosos recubiertos de metal o de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, que tengan resina o brea especificados por 1.C.8 o 1.C.9.b; temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b que no sea una resina fenólica.

00

Las demás.

 

6815.99.99

Las demás.

Únicamente: Materiales fibrosos o filamentosos total o parcialmente impregnados de resina o de brea (productos preimpregnados o prepregs), materiales fibrosos o filamentosos recubiertos de metal o de carbono (preformas) o preformas de fibra de carbono, que tengan resina o brea especificados por 1.C.8 o 1.C.9.b; temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica, o temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg) igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1.C.8 o en el subartículo 1.C.9.b que no sea una resina fenólica.

00

Las demás.

 

 

Grupo 1.C.11

Metales y compuestos, según se indica:

a. Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 µm, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99% de circonio, magnesio y aleaciones de los mismos;

Nota:

Los metales y aleaciones incluidos en el subartículo 1.C.11.a. se someten a control, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio.

Nota técnica:

El contenido natural de hafnio en el circonio (2% a 7% típico) se cuenta con el circonio.

b. El boro o aleaciones de boro con un tamaño de partícula de 60 µm o menos, según se indica:

1. Boro con un grado de pureza del 85% en peso o más.

2. Aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% en peso o más.

Nota:

Los metales o aleaciones incluidos en el subartículo 1.C.11.b. se someten a control, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio.

c. Nitrato de guanidina (Cas 506-93-4);

d. Nitroguanidina (NQ) (CAS 556-88-7).

N.B.: Ver el subartículo ML8.c.5.b para polvos metálicos mezclados con otras sustancias para formar una mezcla formulada para fines militares.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2804.50.01

Boro; telurio.

Únicamente: El boro o aleaciones de boro, con un tamaño de partícula de 60 um o menos, de la siguiente manera: boro con una pureza del 85% en peso o más, y aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% en peso o más.

00

Boro; telurio.

 

2849.90.99

Los demás.

Únicamente: El boro o aleaciones de boro, con un tamaño de partícula de 60 um o menos, de la siguiente manera: boro con una pureza del 85% en peso o más, y aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% en peso o más.

00

Los demás.

 

2925.29.99

Los demás.

Únicamente: Nitroguanidina (NQ) (CAS 556-88-7).

00

Los demás.

 

8104.30.01

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

Únicamente: Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 micras, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales,en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99% de magnesio y aleaciones del mismo.

00

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

 

8109.21.01

Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso.

Únicamente: Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 micras, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales,en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99% de circonio y aleaciones del mismo.

00

Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso.

 

8109.29.99

Los demás.

Únicamente: Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 micras, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales,en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99% de circonio y aleaciones del mismo.

00

Los demás.

 

 

Grupo 1.C.12

Materiales según se indica:

Nota técnica:

Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares.

1.C.12.a. Plutonio en cualquiera de sus formas, con un ensayo isotópico de plutonio de más del 50% en peso de plutonio-238;

Nota: El subartículo 1.C.12.a. no somete a control:

a. Las expediciones con un contenido de plutonio igual o inferior a 1g;

b. Las expediciones con 3 gramos efectivos o menos, cuando estén contenidas en un componente sensor de un instrumento.

Nota técnica:

Gramos efectivos para el isótopo de plutonio se define como el peso en gramos del isótopo.

1. C.12.b. Neptunio-237 previamente separado en cualquiera de sus formas.

Nota: 1.C.12.b. no somete a control las expediciones con un contenido igual o inferior a 1 g deneptunio-237.

Nota técnica:

'Previamente separado' es la aplicación de cualquier proceso destinado a aumentar la concentración del isótopo controlado.

No se señalan fracciones arancelarias porque todos los bienes de este grupo están contenidos en el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

 

Categoría 2: Materiales Procesados

2. A. Sistemas, equipos y componentes

N.B Para los rodamientos de funcionamiento silencioso ver ML9 en la Lista de Municiones.

 

Grupo 2.A.1

Antifricción, sistemas de rodamientos y componentes, según se indica:

a. Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la clase de tolerancia 4 o tolerancia 2 de la norma ISO 492 (o sus equivalentes nacionales) o mayores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura, de monel o de berilio;

Nota: 2.A.1.a. no somete a control los rodamientos de rodillos cónicos.

Notas técnicas:

1. Anillo - parte anular de un rodamiento radial que incorpora uno o más pistas de rodadura (ISO 5593 (1997)).

2. Elemento rodante - bola o rodillo que rueda entre las pistas de rodadura (ISO 5593 (1997)).

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2010.

c. Sistemas de rodamientos magnéticos activos que utilicen cualquiera de los siguientes elementos, y componentes especialmente diseñados para ellos:

1. Materiales con densidades de flujo de 2,0 T o mayores, y límites elásticos superiores a 414 MPa;

2. Diseños de polarización homopolar 3D totalmente electromagnéticos para actuadores; o

3. Sensores de posición de alta temperatura (450 K (177 °C) y superiores).

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8482.10.99

Los demás.

Únicamente: Rodamientos de bolas con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

99

Los demás.

 

8482.30.01

Rodamientos de rodillos en forma de tonel.

Únicamente: Rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

00

Rodamientos de rodillos en forma de tonel.

 

8482.50.91

Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos.

Únicamente: Rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

00

Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos.

 

8482.80.91

Los demás, incluidos los rodamientos combinados.

Únicamente: Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

00

Los demás, incluidos los rodamientos combinados.

 

8482.91.02

Bolas, rodillos y agujas.

Únicamente: Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

99

Los demás.

 

8482.99.99

Las demás.

Únicamente: Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con las normas ISO 492 Clase de Tolerancia 4 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-7 o RBEC-7 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan tanto anillos como elementos de rodadura (ISO 5539), de monel o de berilio.

99

Las demás.

 

8505.90.91

Los demás, incluidas las partes.

Únicamente: Sistemas de rodamientos magnéticos activos que utilicen cualquiera de los siguientes elementos: materiales con densidades de flujo de 2,0 T o mayores y límites elásticos superiores a 414 MPa, diseños de polarización homopolar 3D totalmente electromagnéticos para actuadores o sensores de posición de alta temperatura (450 K (177 °C) y superiores).

99

Los demás.

 

2.B. Equipos de producción, pruebas e inspección

Notas técnicas:

1. Los ejes de contorneados secundarios paralelos (por ejemplo, el eje w de las mandrinadoras horizontales o un eje de rotación secundario cuya línea central sea paralela al eje de rotación principal) no se incluyen en el número total de ejes de contorneado. Los ejes de rotación no necesitan más de 360°. Un eje de rotación podrá ser accionado por un dispositivo lineal (por ejemplo, un tornillo o una cremallera y piñón).

2. A efectos de 2.B., el número de ejes que pueden coordinarse simultáneamente para el control de contorneado es el número de ejes que afectan al movimiento relativo entre cualquier pieza a trabajar y la herramienta. Esto no incluye otros ejes adicionales que puedan afectar a otros movimientos relativos dentro de la máquina, tales como:

a. Sistemas de reafilado muelas de máquinas de pulir;

b. Ejes de rotación paralelos diseñados para montar piezas separadas;

c. Ejes de rotación colineales diseñados para manipular la misma pieza sujetándola sobre un mandril desde distintos lados.

3. La nomenclatura de los ejes se ajustará a la norma internacional ISO 841 (2001), titulada Sistemas de automatización industrial e integración - Máquinas de control numérico - Sistema de coordenada y nomenclatura de movimiento.

4. Para los fines de esta categoría, un husillo basculante se considera eje de rotación.

5. Puede utilizarse para cada modelo de máquina herramienta la 'repetibilidad de posicionamiento unidireccional declarada' como alternativa a los ensayos individuales de las máquinas, que se determina según se indica:

a. Seleccionar cinco máquinas del modelo que se quiere evaluar;

b. Medir la repetibilidad de los ejes lineales (R↑,R↓) con arreglo a la norma ISO 230/2 (2014) y evaluar la repetibilidad de posicionamiento unidireccional para cada eje de cada una de las cinco máquinas;

c. Determinar la media aritmética de los valores de la repetibilidad de posicionamiento unidireccional para cada eje de las cinco máquinas juntas. Estas medias aritméticas de la repetibilidad de posicionamiento unidireccional (UPR) se convierten en el valor indicado de cada eje para el modelo (UPRx, UPRy, ...);

d. Como la lista de la categoría 2 se refiere a cada eje lineal, habrá tantos valores de repetibilidad de posicionamiento unidireccional declarada como ejes lineales;

e. Si cualquiera de los ejes del modelo de máquina no especificado por 2.B.1.a. a 2.B.1.c. tiene una repetibilidad de posicionamiento unidireccional'' indicada iigual o inferior a la repetibilidad de posicionamiento unidireccional'' especificada de cada modelo de máquina herramienta más 0.7 m, el constructor debe reafirmar el nivel de precisión una vez cada dieciocho meses.

6. A efectos de 2.B., no se tendrá en cuenta la incertidumbre de medición para la repetibilidad de posicionamiento unidireccional de las máquinas herramienta, tal como se define en la Norma Internacional ISO 230/2 (2014) o equivalentes nacionales.

7. A los efectos de 2.B., la medición de los ejes se realizará de conformidad con los métodos de ensayo del punto 5.3.2 de la norma ISO 230/2 (2014). Los ensayos de los ejes de más de 2 metros de longitud deberán realizarse en segmentos de más de 2 m. Deberán realizarse varios ensayos a los ejes de más de 4 metros de longitud (ej., dos ensayos para ejes de más de 4 metros y hasta 8 metros de longitud, tres ensayos para los ejes de más de 8 metros y hasta 12 metros de longitud), cada uno en segmentos de más de 2 m y distribuidos en intervalos iguales a lo largo de la longitud del eje. Los segmentos de ensayo deberán estar equidistantes a lo largo de toda la longitud del eje, y cualquier exceso de longitud se dividirá a partes iguales al principio, en el medio y al final de los segmentos de ensayo. Deberá notificarse el valor más reducido de la repetibilidad de posicionamiento unidireccional de todos los segmentos de ensayo.

 

Grupo 2.B.1

Máquinas herramienta y cualquier combinación de ellas, para el arranque (o corte) de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos composites, que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el control numérico, según se indica:

Nota 1:

2.B.1 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitados a la fabricación de engranajes. Para esas máquinas, véase 2.B.3.

Nota 2:

2.B.1 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de alguna de las siguientes piezas:

a. Cigüeñales o árboles de levas;

b. Herramientas o cuchillas;

c. Tornillos extrusores; o

d. Piezas de joyería grabadas o talladas en facetas.

e. Prótesis dentales

Nota 3:

La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de 2.B.1.a., b. o c. que le sean aplicables.

Nota 4:

La máquina herramienta que tenga una capacidad de fabricación aditiva además de una capacidad de torneado, fresado o rectificado debe evaluarse contra cada entrada aplicable 2.B.1.a., b. o c.

N.B.:

Para las máquinas herramientas de acabado óptico, véase 2.B.2.

2.B.1.a. Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes:

1. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0.9 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o

2. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1.1 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m;

Nota 1:

2.B.1.a. no somete a control las máquinas de torneado diseñadas especialmente para producir lentes de contacto, que cumplan todo lo siguiente:

a. Controlador de máquina limitado al uso de equipo lógico (software) oftálmico para la introducción de datos para la programación de piezas; y

b. Sin dispositivo de vacuosujección.

Nota 2:

2.B.1.a. no somete a control las máquinas de barra (Swissturn) que se limitan a trabajar las barras, si el diámetro máximo de las barras es igual o inferior a 42 mm y no es posible montar mandriles. Las máquinas pueden ser capaces de perforar o fresar piezas de un diámetro inferior a 42 mm.

2.B.1.b. Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes:

a. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o

b. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m

2. Cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para control de contorneado que tengan cualquiera de lo siguiente:

a. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m

b. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o

c. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m.

d. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016.

3. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; o

4. Fresadoras simples que cumplan todo lo siguiente:

a. Desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a (mejor que) 0.0004 mm TIR; y

b. Desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance;

2.B.1.c. Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Con todas las características siguientes:

a. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales, y

b. Tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o

2. Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; que tengan cualquiera de las siguientes características:

a. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1 m

b. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior  a 1 m y menor de 4 m, o

c. Una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior  a 4 m

Nota: 2.B.1.c. no somete a control las máquinas para rectificado que se indican a continuación:

a. Máquinas para rectificado cilíndrico externo, interno o externo-interno que cumplan todo lo siguiente:

1. Limitarse al rectificado cilíndrico; y

2. Limitarse a una capacidad máxima para piezas de 150 mm de diámetro exterior o longitud.

b. Máquinas diseñadas específicamente como rectificadoras de coordenadas que no tengan un eje z o un eje w, con una repetibilidad de posicionamiento unidireccional inferior a (mejor que) 1,1 µm

c. Rectificadoras de superficie.

2.B.1.d. Máquinas de electroerosión (EDM) de tipo distinto al de hilo que tengan dos o más ejes de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado;

2.B.1.e. Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que cumplan todo lo siguiente:

1. Que eliminen material por alguno de los siguientes medios:

a. Chorros de agua o de otros líquidos, incluidos los que utilizan aditivos abrasivos;

b. Haz electrónico; o

c. Haz láser; y

2. Estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan todo lo siguiente:

a. Puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y

b. Una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0.003°;

2.B.1.f. Máquinas para perforación profunda y máquinas para tornear modificadas para perforación profunda, que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8458.11.01

Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m.

00

Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

 

8458.11.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m.

01

Semiautomáticos revólver, con torreta.

99

Los demás.

 

8458.91.02

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m.

01

Semiautomáticos revólver, con torreta.

99

Los demás.

 

8464.90.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m; y/o máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance.

99

Las demás.

 

8465.20.01

Centros de mecanizado.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m; máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance; y/o Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

00

Centros de mecanizado.

 

8465.99.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0.9 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1.0 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1.1 m a lo largo de uno o más ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1.0 m.

00

Las demás.

 

8457.30.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance.

99

Los demás.

 

8459.10.02

Unidades de mecanizado de correderas.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y/o máquinas para perforación profunda y máquinas para tornear modificadas para perforación profunda, que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m, y componentes diseñados especialmente para ellas.

01

Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").

99

Los demás.

 

8459.21.02

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance.

00

De control numérico.

 

8459.31.01

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance.

00

De control numérico.

 

8459.51.01

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance.

00

De control numérico.

 

8459.61.01

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance.

00

De control numérico.

 

8465.92.04

Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar.

Únicamente: Máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado, que posean cualquiera de las características siguientes: una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m, o una repetibilidad de posicionamiento unidireccional igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior  a 1,0 m; con cinco o más ejes que pueden coordinarse simultáneamente para "control de contorneado" que tengan una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 0,9 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m con una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m, o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales.; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance.

99

Las demás.

 

8460.12.02

De control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1 m; una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,4 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m; o una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 6,0 µm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m.

01

Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.

99

Las demás.

 

8460.22.01

Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

00

Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.

 

8460.23.91

Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

01

Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta ½ CP y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado.

02

Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta ½ CP y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado.

03

Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de ¾ de CP y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.

99

Las demás.

 

8460.24.91

Las demás, de control numérico.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

01

Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico, hasta ½ CP, y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro.

99

Las demás.

 

8464.20.01

Máquinas de amolar o pulir.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

00

Máquinas de amolar o pulir.

 

8465.93.02

Máquinas de amolar, lijar o pulir.

Únicamente: Máquinas herramienta para rectificado que tengan cualquiera de las siguientes características: una "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" igual o inferior a (mejor que) 1,1 µm en uno o varios ejes lineales; y tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

99

Las demás.

 

8456.30.01

Que operen por electroerosión.

Únicamente: Máquinas de electroerosión (EDM) de tipo distinto al de hilo que tengan dos o más ejes de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

00

Que operen por electroerosión.

 

8424.30.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que cumplan todo lo siguiente: que eliminen material por alguno de los siguientes medios: a) chorros de agua o de otros líquidos, incluidos los que utilizan aditivos abrasivos; b) Haz electrónico; o c) Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan todo con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a 0,003°.

99

Los demás.

01

Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.

 

8424.89.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que cumplan todo lo siguiente: que eliminen material por alguno de los siguientes medios: a) chorros de agua o de otros líquidos, incluidos los que utilizan aditivos abrasivos; b) Haz electrónico; o c) Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan todo con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a 0,003°.

99

Los demás.

 

8456.11.02

Que operen mediante láser.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que eliminen material por alguno de los siguientes medios: Haz electrónico; o Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003°.

99

Los demás.

 

8456.12.02

Que operen mediante otros haces de luz o de fotones.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que eliminen material por alguno de los siguientes medios: Haz electrónico; o Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003°.

99

Los demás.

 

8456.40.01

Que operen mediante chorro de plasma.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que eliminen material por alguno de los siguientes medios: Haz electrónico; o Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003°.

00

Que operen mediante chorro de plasma.

 

8456.50.01

Máquinas para cortar por chorro de agua.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que eliminen material por alguno de los siguientes medios: Haz electrónico; o Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003°.

00

Máquinas para cortar por chorro de agua.

 

8456.90.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos (composites), que eliminen material por alguno de los siguientes medios: Haz electrónico; o Haz láser; y estén dotadas de dos o más ejes rotativos y cumplan con lo siguiente: puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado; y una exactitud de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003°.

00

Las demás.

 

8466.93.99

Las demás.

Únicamente: Partes y componentes de máquinas para perforación profunda y máquinas para tornear modificadas para perforación profunda, que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m, y componentes diseñados especialmente para ellas.

99

Las demás.

 

 

Grupo 2.B.2

Máquinas herramienta de acabado óptico con control numérico, equipado para la eliminación de material de modo selectivo a fin de producir superficies ópticas no esféricas, que cumplan todo lo siguiente:

a. Acabado de la forma inferior a (mejor que) 1.0 micras;

b. Acabado con una rugosidad inferior a (mejor que) 100 nm rms.:

c. Cuatro o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; y

d. Que utilicen uno cualquiera de los siguientes procesos:

1. Acabado magnetorreólico (MRF);

2. Acabado electrorreológico (ERF);

3. Acabado por haz de partículas energéticas;

4. Acabado mediante herramienta con membrana inflable;

5. Acabado por chorro de fluido.

Notas técnicas:

A los efectos de 2.B.2:

1. MRF es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo magnético cuya viscosidad se controla por medio de un campo magnético;

2. ERF es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo cuya viscosidad se controla por medio de un campo eléctrico;

3. El acabado por haz de partículas energéticas utiliza plasmas de átomos reactivos (RAP por sus siglas en inglés) o haces de iones para eliminar material de modo selectivo;

4. El acabado mediante herramienta con membrana inflable es un procedimiento en el que se emplea una membrana presurizada que se deforma para entrar en contacto con una pequeña superficie de la pieza;

5. El acabado por chorro de fluido utiliza un chorro de líquido para la eliminación de material.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8461.90.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas herramienta de acabado óptico con control numérico equipadas para la eliminación de material de modo selectivo a fin de producir superficies ópticas no esféricas, que cumplan todo lo siguiente: acabado de la forma inferior a 1,0 micra; acabado con una rugosidad inferior a 100 nm RMS; cuatro o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; y que utilicen uno cualquiera de los siguientes procesos: acabado magnetorreólico (MRF); acabado electrorreológico (ERF); acabado por haz de partículas energéticas; acabado mediante herramienta con membrana inflable; acabado por chorro de fluido.

01

De control numérico.

 

 

Grupo 2.B.3

Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes:

a. Un diámetro de paso superior a 1.250 mm;

b. Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y

c. Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8461.40.01

Máquinas de tallar o acabar engranajes.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

00

Máquinas de tallar o acabar engranajes.

 

8466.10.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

01

Reconocibles como diseñados exclusivamente para rectificadoras de los productos metálicos.

 

8466.20.02

Portapiezas.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.

 

8466.93.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

02

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.

 

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

99

Los demás.

 

8537.10.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

99

Los demás.

 

8542.32.02

Memorias.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

99

Los demás.

 

8542.39.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas herramienta de control numérico diseñadas especialmente el rasurado, acabado, esmerilado o rectificado de engranajes rectos endurecidos (Rc= 40 o más), de dentado helicoidal y de doble hélice que reúnan todas las características siguientes: Un diámetro de paso superior a 1.250 mm; Una anchura de diente del 15% de diámetro de paso o mayor; y Acabados con calidad igual o superior al nivel AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3) o superior.

99

Los demás.

 

 

Grupo 2.B.4

Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas:

a. Un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y

b. Cualquiera de las características siguientes:

1. Capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa;

2. Ambiente térmico controlado superior a 1,773 K (1,500 °C); o

3. Capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

Nota técnica:

La dimensión interior de la cámara es la de la cavidad de trabajo en la que se generan la temperatura y la presión de trabajo y no incluye el utillaje de sujeción. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra.

N.B.: Para matrices, moldes y herramientas diseñados especialmente véanse 1.B.3, 9.B.9 y ML18 de la Lista de Municiones.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8462.42.01

De control numérico.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes; Excepto: máquinas (excepto las prensas) de punzonar, entallar o mordiscar, para productos planos, incluso las combinadas de cizallar y punzonar.

01

Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).

99

Las demás.

 

8462.49.99

Las demás.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

01

Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).

99

Las demás.

 

8462.63.01

Servoprensas.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

00

Servoprensas.

 

8462.69.99

Las demás.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

00

Las demás.

 

8462.90.99

Las demás.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

00

Las demás.

 

8466.94.99

Las demás.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

00

Las demás.

 

8480.49.99

Los demás.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

99

Los demás.

 

8514.40.91

Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

99

Los demás.

 

8537.10.99

Los demás.

Únicamente: Prensas isostáticas en caliente, que tengan todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas: un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y cualquiera de las características siguientes: capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa; ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.

99

Los demás.

 

 

 

Grupo 2.B.5

Equipos diseñados especialmente para el depósito, proceso y control durante el proceso, de revestimientos, recubrimientos y modificaciones de superficies inorgánicas, según se indica, para sustratos especificados no electrónicos, por los procedimientos que se especifican en la columna 2, por los procedimientos que se muestran en la columna 1 de la tabla que figura en 2.E.3.f., y los componentes de manejo automático, posicionamiento, manipulación y control automatizados diseñados especialmente para ellos:

a. Equipos de producción para el depósito químico en fase de vapor (CVD por sus siglas en inglés) que cumplan todo lo siguiente:

1. Un proceso modificado para uno de los tipos de depósito siguientes:

a. CVD pulsante;

b. Deposición nuclearia térmica controlada (CNTD por sus siglas en inglés); o

c. CVD intensificado por plasma o asistido por plasma; y

2. Que tengan alguna de las características siguientes:

a. Juntas rotatorias de alto vacío (igual o inferior a 0.01 Pa); o

b. Control del espesor del revestimiento in situ;

b. Equipos de producción para la implantación iónica que tengan corrientes de haz iguales o superiores a 5 mA;

c. Equipos de producción para el depósito físico mediante vapor, con haz de electrones (EB-PVD por sus siglas en inglés), que incorporen sistemas de alimentación Clasificados a más de 80 kW y tengan alguna de las características siguientes:

1. Sistema de control láser del nivel del baño líquido que regule con precisión la velocidad de avance de los lingotes; o

2. Dispositivo de vigilancia de la velocidad controlado por ordenador, que funcione de acuerdo con el principio de la fotoluminiscencia de los átomos ionizados en la corriente en evaporación para controlar la velocidad de depósito de un revestimiento que contenga dos o más elementos;

d. Equipos de producción para la pulverización de plasma que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Funcionamiento en atmósfera controlada a baja presión (igual o inferior a 10 kPa, medida por encima de la salida de la boquilla de la pistola y a una distancia máxima de 300 mm de ésta) en una cámara de vacío capaz de evacuar hasta 0.01 Pa antes del proceso de pulverización; o

2. Control del espesor del revestimiento in situ;

e. Equipos de producción para el depósito por pulverización catódica capaces de producir densidades de corriente iguales o superiores a 0.1 mA/mm2 a una velocidad de depósito igual o superior a 15 micras/h;

f. Equipos de producción para el depósito por arco catódico, dotados de una retícula de electroimanes para el control de la dirección del punto de arco en el cátodo;

g. Equipos de producción para la implantación iónica que permitan la medición in situ de una de las características siguientes:

1. Espesor del revestimiento sobre el sustrato y control de la velocidad; o

2. Características ópticas.

Nota:

2.B.5.a., 2.B.5.b., 2.B.5.e., 2.B.5.f. y 2.B.5.g no somete a control los equipos para depósito químico en fase de vapor, de arco catódico, depósito por pulverización catódica, sedimentación iónica o implantación iónica, diseñados especialmente para herramientas de corte o de mecanizado.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8419.89.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de producción para el depósito químico en fase de vapor (CVD) que cumplan todo lo siguiente: a) un proceso modificado para uno de los tipos de depósito siguientes: CVD pulsante, deposición nuclearia térmica controlada (CNTD), o CVD intensificado por plasma o asistido por plasma; y b) que tengan alguna de las características siguientes: juntas rotatorias de alto vacío (igual o inferior a 0,01 Pa), o control del espesor del revestimiento in situ.

99

Los demás.

 

8486.20.03

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.

Únicamente: Equipos de producción para la implantación iónica que tengan corrientes de haz iguales o superiores a 5 mA.

00

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.

 

8543.70.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de producción para el depósito químico en fase de vapor (CVD); equipos de producción para el depósito físico mediante vapor, con haz de electrones (EB-PVD), que incorporen sistemas de alimentación tasados a más de 80 kW; equipos de producción para la pulverización de plasma; equipos de producción para el depósito por pulverización catódica capaces de producir densidades de corriente iguales o superiores a 0,1 mA/mm2 a una velocidad de depósito igual o superior a 15 micras/h; equipos de producción para el depósito por arco catódico, dotados de una retícula de electroimanes para el control de la dirección del punto de arco en el cátodo; y equipos de producción para la implantación iónica, en los términos descritos en el Grupo 2.B.5.

99

Los demás.

 

8543.90.99

Las demás.

Únicamente: componentes de manejo automático, posicionamiento, manipulación y control automatizados diseñados especialmente para los equipos comprendidos en el Grupo 2.B.5.

00

Las demás.

 

 

Grupo 2.B.6

Sistemas, equipos, unidades de realimentación de posición y conjuntos electrónicos de control dimensional o de medida, según se indica:

a. Máquinas de medida de coordenadas (CMM por sus siglas en inglés) controladas por ordenador, o bien por control numérico, que tengan un error máximo tolerado tridimensional (volumétrico) de medida de la longitud (E0,EMT) en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (1,7 + L/1 000) µm (donde L es la longitud medida expresada en mm), según la norma ISO 10360-2 (2009);

Nota técnica:

Se comparará, con el umbral de 1,7 + L/1 000 µm, el E0,EMT de la configuración más precisa de la máquina de medida de coordenadas según la especificación del fabricante (p. ej., el mejor de los elementos siguientes: sonda, longitud de la aguja, parámetros de movimiento o entorno), y con todas las compensaciones disponibles.

b. Sistemas o instrumentos de medida del desplazamiento lineal, unidades de realimentación de posición lineal y conjuntos electrónicos de control dimensional o de medida, según se indica:

Nota: Los interferómetros y los sistemas que midan los codificadores ópticos y contengan un láser solo están especificados en 2.B.6.b.3.

1. Sistemas de medida del tipo sin contacto que tengan una resolución igual o inferior a (mejor que) 0.2 µm dentro de un rango de medición igual o inferior a 0,2 mm

Nota técnica

1. A los efectos de 2.B.6.b.1., los sistemas de medición de tipo sin contacto están diseñados para medir la distancia entre la sonda y el objeto medido a lo largo de un solo vector, donde la sonda o el objeto medido están en movimiento.

2. A los efectos de 2.B.6.b.1., rango de medición significa la distancia mínima y máxima entre la distancia de trabajo.

2. Unidades de retroalimentación de posición lineal, diseñadas especialmente para máquinas herramienta y que tengan una precisión global inferior a (mejor que) [800 + (600 x L / 1,000)] nm (siendo L igual a la longitud efectiva en mm);

3. Sistemas de medición que tengan todo lo siguiente:

a. Que contengan un láser;

b. Una resolución, en toda la escala, igual o inferior a (mejor que) 0.200 nm; y

c. Capaz de alcanzar una incertidumbre de medición igual o inferior a (mejor que) (1.6 + L / 2,000) nm (donde L es la longitud medida expresada en mm) en cualquier punto dentro de un intervalo de medida, una vez compensado el índice de refracción del aire y medida a lo largo de un periodo de 30 segundos a una temperatura de 20 ± 0.01 °C, o

Nota técnica

A los propósitos de 2.B.6.b., la resolución es el incremento mínimo de un dispositivo de medición; en instrumentos digitales, el bit menos significativo.

4. Conjuntos electrónicos diseñados especialmente para proporcionar capacidad de retroalimentación en los sistemas especificados en 2.B.6.b.3.

2.B.6.c. Unidades de realimentación de posición rotatoria, especialmente diseñadas para máquinas herramienta o instrumentos de medida del desplazamiento angular y que tengan una precisión de posición angular igual o inferior a (mejor que) 0.9 segundos de arco;

Nota: 2.B.6.c. no somete a control los instrumentos ópticos, como los autocolimadores, que utilicenn luz colimada (por ejemplo, luz láser) para detectar el desplazamiento angular de un espejo.

d. Equipos para medir la rugosidad de superficie (incluidos los defectos superficiales), midiendo la dispersión óptica con una sensibilidad de 0.5 nm o inferior (mejor).

Nota: 2.B.6. Incluye máquinas herramientas, distintas a las especificadas en 2.B.1., que pueden utilizarse como máquinas de medición si cumplen o exceden los criterios especificados para la función de las máquinas de medición.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

9031.49.99

Los demás.

Únicamente: Máquinas de medida de coordenadas (CMM por sus siglas en inglés) controladas por ordenador, o bien por control numérico, que tengan un error máximo tolerado tridimensional (volumétrico) de medida de la longitud (E0,EMT) en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (1,7 + L/1 000) µm (donde L es la longitud medida expresada en mm), según la norma ISO 10360-2 (2009).

01

Instrumentos de medición de coordenadas.

 

9031.80.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas o instrumentos de medida del desplazamiento lineal, unidades de realimentación de posición lineal y conjuntos electrónicos de control dimensional o de medida, según se indica: sistemas de medida del tipo sin contacto que tengan una resolución igual o inferior a (mejor que) 0.2 µm dentro de un rango de medición igual o inferior a 0,2 mm; unidades de retroalimentación de posición lineal, diseñadas especialmente para máquinas herramienta y que tengan una precisión global inferior a (mejor que) [800 + (600 x L / 1,000)] nm (siendo L igual a la longitud efectiva en mm); sistemas de medición que tengan todo lo siguiente: que contengan un láser; una resolución, en toda la escala, igual o inferior a (mejor que) 0.200 nm; y capaz de alcanzar una incertidumbre de medición igual o inferior a (mejor que) (1.6 + L / 2,000) nm (donde L es la longitud medida expresada en mm) en cualquier punto dentro de un intervalo de medida, una vez compensado el índice de refracción del aire y medida a lo largo de un periodo de 30 segundos a una temperatura de 20 ± 0.01 °C, o conjuntos electrónicos diseñados especialmente para proporcionar capacidad de retroalimentación en los sistemas especificados en 2.B.6.b.3; unidades de realimentación de posición rotatoria, especialmente diseñadas para máquinas herramienta o instrumentos de medida del desplazamiento angular y que tengan una precisión de posición angular igual o inferior a (mejor que) 0.9 segundos de arco.

99

Los demás.

 

 

Grupo 2.B.7

Robots que tengan cualquiera de las características siguientes y controladores y efectos terminales diseñados especialmente para ellos:

a. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2017.

b. Estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo;

Nota: 2.B.7.b no somete a control los robots diseñados especialmente para cabinas de pintura.

c. Estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o

d. Estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8428.39.99

Los demás.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

99

Los demás.

 

8428.70.01

Robots industriales.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

00

Robots industriales.

 

8428.90.99

Los demás.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

99

Los demás.

 

8479.50.01

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

00

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

8479.89.99

Los demás.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

99

Los demás.

 

8479.90.18

Partes.

Únicamente: Robots que tengan cualquiera de las características siguientes: estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo; estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 x 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30,000 m.

 

8524.19.99

Los demás.

Únicamente: Controladores y efectores terminales diseñados especialmente para los robots comprendidos en el Grupo 2.B.7; Excepto: tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.

00

Los demás.

 

8537.10.99

Los demás.

Únicamente: Controladores y efectores terminales diseñados especialmente para los robots comprendidos en el Grupo 2.B.7.

99

Los demás.

 

 

Grupo 2.B.8

Mesas rotativas compuestas y husillos basculantes diseñados especialmente para máquinas herramienta, según se indica:

a. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2017

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2017

c. Mesas rotativas compuestas que reúnan todas las características siguientes:

1. Diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y

2. Dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el control de contorneado;

Nota Técnica:

Una mesa rotativa compuesta es una mesa que permite a la pieza girar e inclinarse alrededor de dos ejes no paralelos.

d. Husillos basculantes que reúnan todas las características siguientes:

1. Diseñados para máquinas herramienta de torneado, fresado o rectificado; y

2. Diseñados para ser coordinados simultáneamente para el control de contorneado.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8466.91.01

Para máquinas de la partida 84.64.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado"; y/o husillos basculantes" diseñados para máquinas herramienta de torneado, fresado o rectificado; y diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

00

Para máquinas de la partida 84.64.

 

8466.93.04

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado"; y/o husillos basculantes" diseñados para máquinas herramienta de torneado, fresado o rectificado; y diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

00

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

 

8466.93.99

Las demás.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado"; y/o husillos basculantes" diseñados para máquinas herramienta de torneado, fresado o rectificado; y diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

01

Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para tornos.

02

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.

99

Las demás.

 

8466.94.99

Las demás.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

00

Las demás.

 

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

99

Los demás.

 

8542.32.02

Memorias.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

99

Los demás.

 

8542.39.99

Los demás.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

99

Los demás.

 

9031.80.99

Los demás.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

99

Los demás.

 

9031.90.99

Los demás.

Únicamente: Mesas rotativas compuestas que estén diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y con dos ejes de rotación diseñados para ser coordinados simultáneamente para el "control de contorneado".

00

Los demás.

 

 

Grupo 2.B.9

Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o controladas por ordenador y que tengan todas las características siguientes:

a. Tener tres o más ejes los cuales puedan ser coordinados simultáneamente para el control de contorneado; y

b. Una fuerza en rodillo superior a 60 kN.

Nota técnica:

A efectos de 2.B.9, las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado (spin-forming y flow-forming) se consideran como máquinas de conformación por estirado.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8463.90.99

Las demás.

Únicamente: Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o controladas por ordenador y que tengan tres o más ejes los cuales puedan ser coordinados simultáneamente para el control de contorneado; y una fuerza en rodillo superior a 60 kN.

00

Las demás.

 

Categoría 3: Electrónica

 

3.A. Sistemas, equipos y componentes

Nota 1: El régimen de control de los equipos y componentes descritos en 3.A., distintos de los descritos en 3.A.1.a.3. a 3.A.1.a.10., 3.A.1.a.12., 3.A.1.a.14. o 3.A.1.b.12., que estén especialmente diseñados o posean las mismas características funcionales que otros equipos, estará determinado por el estado de otros equipos.

Nota 2: El régimen de control de los circuitos integrados descritos en 3.A.1.a.3. a 3.A.1.a.9., 3.A.1.a.12. a 3.A.1.a.14., que estén programados o diseñados de manera inalterable para una función específica para otros equipos, estará determinado por el régimen de control de los otros equipos.

N.B.: Cuando el fabricante o el solicitante no puedan determinar el régimen de control de los otros equipos, el régimen de control de los circuitos integrados será el que determinen 3.A.1.a.3. a 3.A.1.a.9., y 3.A.1.a.12. a 3.A.1.a.14.

Nota 3: El régimen de control de las obleas (terminadas o no) cuya función esté determinada se evaluará en función de los parámetros establecidos en 3.A.1.a. 3.A.1.a., 3.A.1.b., 3.a.1. d., 3.A.1.e.4., 3.A.1.g., 3.A.1.h., o 3.A.1.i.

 

Grupo 3.A.1

Artículos electrónicos, según se indica:

a. Circuitos integrados de uso general, según se indica:

Nota: Los circuitos integrados incluyen los tipos siguientes:

- Circuitos integrados monolíticos;

- Circuitos integrados híbridos;

- Circuitos integrados multipastilla;

- Circuitos integrados peliculares, incluidos los circuitos integrados silicio sobre zafiro;

- Circuitos integrados ópticos.

- Circuitos integrados tridimensionales;

- Circuitos integrados monolíticos de microondas (MMICs, por sus siglas en inglés).

3.A.1.a.1. Circuitos integrados diseñados o tasados como resistentes a la radiación para resistir cualquiera de las siguientes dosis:

a. Una dosis total igual o superior a 5×103 Gy (Si);

b. Una tasa de dosis igual o superior a 5x106 Gy (Si)/s o superior; o

c. Una fluencia (flujo integrado) de neutrones (equivalente 1 MeV) de 5x1013n/cm2 o superior sobre silicona, o su equivalente para otros materiales;

Nota: 3.A.1.a.1.c. no se aplica los Semiconductores de Aislador Metálico (MIS, por sus siglas en inglés).

3.A.1.a.2. Microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microcomputadora, microcircuitos de microcontrolador, circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, circuitos integrados que contienen convertidores analógico-digital y almacenan o procesan los datos digitalizados, convertidores digital-analógico, circuitos integrados ópticos o electro-ópticos diseñados para el proceso de señales, dispositivos lógicos programables por el usuario, circuitos integrados para el usuario en los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido, procesadores de Transformada Rápida de Fourier (FFT, por sus siglas en inglés), memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM, por sus siglas en inglés) o memorias no volátiles, que tengan cualquiera de las características siguientes:

Nota técnica: Las memorias no volátiles son memorias que retienen datos durante un período de tiempo después de un corte de energía.

a. Preparados para operar a una temperatura ambiente superior a 398 K (+125°C);

b. Preparados para operar a una temperatura ambiente inferior a 218 K (–55 °C); o

c. Preparados para operar en todo el intervalo de temperatura ambiente entre 218 K (-55 °C) y 398 K (+125 °C);

Nota: 3.A.1.a.2. no se aplica a los circuitos integrados diseñados para aplicaciones civiles para automóviles o ferrocarriles.

3.A.1.a.3. Microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microcomputadoras y microcircuitos de microcontrolador fabricados a partir de un semiconductor compuesto y que funcionen a una frecuencia de reloj superior a 40 MHz;

Nota: 3.A.1.a.3. incluye los procesadores de señales digitales, los conjuntos de procesadores digitales y los coprocesadores digitales.

3.A.1.a.4. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2010;

3.A.1.a.5. Circuitos integrados convertidores analógico-digital (ADC, por sus siglas en inglés) y digital-analógico (DAC, por sus siglas en inglés), según se indica:

a.      Convertidores analógico-digital que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una frecuencia de muestreo superior a 1.3 gigas de muestras por segundo (GSPS, por sus siglas en inglés);

2. Resolución igual o superior a 10 bit, pero inferior a 12 bits, con una frecuencia de muestreo superior a 600 megas de muestras por segundo (MSPS, por sus siglas en inglés);

3. Resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una frecuencia de muestreo superior a 400 MSPS;

4. Resolución igual o superior a 14 bits, pero inferior a 16 bits, con una frecuencia de muestreo superior a 250 MSPS; o

5. Resolución igual o superior a 16 bits, con una frecuencia de muestreo superior a 65 MSPS;

N.B. Para los circuitos integrados que contienen convertidores de analógico a digital y almacenen o procesen datos digitalizados, consulte 3.A.1.a.14.

Notas técnicas:

1. Una resolución de n bits corresponde a una cuantificación de segundos niveles.

2. La resolución del ADC es el número de bits de salida digital que representa la entrada analógica medida. El número efectivo de bits (ENOB, por sus siglas en inglés) no se usa para determinar la resolución del ADC.

3. Para el canal múltiple de ADC, la frecuencia de muestreo no es acumulable y es la frecuencia máxima de cualquier canal individual.

4. Para ADC intercalados o para el canal múltiple ADC, que son específicos para disponer de un modo de operación entrelazado, las frecuencias de muestreo se acumulan y es la frecuencia total combinada máxima de todos los canales entrelazados.

b.       Convertidores de señal digital-analógica (DAC) que tenga cualquiera de las características siguientes:

1. Una resolución de 10 bits o más, pero inferior a 12 bits, con una frecuencia de actualización de ajuste de 3,500 MSPS o mayor, o

2. Una resolución de 12 bits o más con una frecuencia de actualización de ajuste igual o mayor de 1,250 MSPS y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Un tiempo de estabilización menor de 9 ns a 0.024% o dentro de este porcentaje, de la escala completa de un paso a gran escala, o

b. Espuria de rango dinámico libre (SFDR, por sus siglas en inglés) superior a 68 dBc (portador) al sintetizar una señal de escala analógica completa de 100 MHz, o la máxima frecuencia de señal analógica de escala completa especificada inferior a 100 MHz.

Notas técnicas:

1. Espuria de rango dinámico libre (SFDR, por sus siglas en inglés) se define como la relación entre el valor RMS de la frecuencia portadora (componente de la señal máxima) en la entrada del DAC con el valor RMS del ruido más grande siguiente o componente de distorsión armónica en su salida.

2. El SFDR se determina directamente de la tabla de especificaciones o de los gráficos de caracterización de SFDR contra la frecuencia.

3. Una señal se define como la escala completa cuando su amplitud es mayor a -3 dBFS (escala completa).

4. Ajuste de frecuencia de actualización para DAC:

a. Para convencionales (no interpolación) DAC, el índice de actualización ajustada es la frecuencia a la cual se convierte la señal digital a una analógica y los valores de salida analógica son cambiados por el DAC. Para DAC el modo de interpolación puede ser evitado (factor de interpolación de uno), el DAC debe ser considerado como un DAC convencional (no interpolación).

b. Para DAC interpolación (DAC con sobremuestreo), la frecuencia de actualización ajustada se define como la frecuencia de actualización de DAC, dividida por el factor más pequeño de interpolación. Para DAC interpolación, la frecuencia de actualización ajustada puede hacer referencia a términos diferentes, incluyendo:

       Frecuencia de datos de entrada

       Frecuencia de palabras de entrada

       Frecuencia de muestras de entrada

       Frecuencia máxima de bus de entrada total

       Frecuencia máxima de reloj del DAC para la entrada de reloj del DAC.

3.A.1.a.6. Circuitos integrados electroópticos y circuitos integrados ópticos, diseñados para el proceso de señales y que tengan las características siguientes:

a. Uno o más diodos láser internos;

b. Uno o más elementos fotodetectores internos; y

c. Guía de ondas ópticas;

3.A.1.a.7. Dispositivos lógicos programables, que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única superior a 700; o

b. Una frecuencia pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie de 500 Gb/s o superior.

Nota: 3.A.1.a.7. incluye:

- Dispositivos Lógicos Programables Complejos (CPLDs, por sus siglas en inglés)

- Conjuntos de Puertas Programables in situ (FPGAs, por sus siglas en inglés)

- Conjuntos Lógicas Programables in situ (FPLAs, por sus siglas en inglés)

- Interconexiones Programables in situ (FPICs, por sus siglas en inglés)

N.B. Para circuitos integrados que tienen Conjuntos Lógicos Programables in situ, que se combinan con un convertidor analógico-digital, ver 3.A.1.a.14.

Notas técnicas:

1. El número máximo de entradas/salidas digitales del 3.A.1.a.7.a se denomina también número máximo de entradas/salidas de usuario o número máximo de entradas/salidas disponibles, con independencia de que el circuito integrado esté encapsulado o sin encapsular.

2. Frecuencia pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie' es el producto de la máxima velocidad pico unidireccional de transcepción de datos de serie multiplicada por el número de transceptores de la FPGA.

3.A.1.a.8. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 1999;

3.A.1.a.9. Circuitos integrados para redes neuronales;

3.A.1.a.10. Circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Más de 1,500 terminales;

b. Un retardo por propagación en la puerta básica típico inferior a 0.02 ns; o

c. Una frecuencia de funcionamiento superior a 3GHz.

3.A.1.a.11. Circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en 3.A.1.a.3. a 3.A.1.a.10. y 3.A.1.a.12., fabricados a partir de un semiconductor compuesto cualquiera y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Un número de puertas equivalente superior a 3,000 (puertas de 2 entradas); o

b. Una frecuencia de conmutación superior a 1.2 GHz.

3.A.1.a.12. Procesadores de Transformada Rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una transformación FFT compleja de menos de (N log2,N)/20,480 ms, siendo N el número de puntos.

Nota técnica: Si N es igual a 1,024 puntos, la fórmula que aparece en 3.A.1.a.12. arroja un tiempo de ejecución de 500 ms.

3.A.1.a.13. Sintetizador Digital Directo (DDS, por sus siglas en inglés) con circuitos integrados que cuente con alguna de los siguientes:

a. Un reloj Convertidor Análogo-a-Digital (DAC) frecuencia de 3.5 GHz o más y un DAC resolución de 10 bit o más, pero menor de 12 bit; o

b. Un reloj DAC frecuencia de 1.25 GHz o más un DAC resolución de 12 bit o más:

Nota Técnica: La frecuencia del reloj DAC podrá ser especificada como la frecuencia de reloj maestro o la frecuencia de entrada del reloj.

3.A.1.a.14. Circuitos integrados que realizan todas las operaciones siguientes o se pueden programar para realizarlas: a. Conversiones de analógico a digital que reúnan cualquiera de las siguientes características:

1. Resolución igual a 8 bits o superior, pero inferior a 10 bits, con una frecuencia de muestreo superior a 1.3 gigas de muestras por segundo (GSPS);

2. Resolución igual a 10 bits o superior, pero inferior a 12 bits, con una frecuencia de muestreo superior a 1.0 gigas de muestras por segundo (GSPS);

3. Resolución igual a 12 bits o superior, pero inferior a 14 bits, con una frecuencia de muestreo superior a 1.0 gigas de muestras por segundo (GSPS);

4. Resolución igual a 14 bits o superior, pero inferior a 16 bits, con una frecuencia de muestreo superior a 400 megas de muestras por segundo (MSPS); o

5. Resolución igual a 16 bits o superior, con una frecuencia de muestreo superior a 180 megas de muestras por segundo (MSPS); y

b. Cualquiera de los siguientes:

1. Almacenamiento de datos digitalizados; o

2. Procesamiento de datos digitalizados;

N.B.1: Para los circuitos integrados de un convertidor analógico-digital ver 3.A.1.a.5.a.

N.B.2: Para los dispositivos lógicos programables in situ, véase 3.A.1.a.7.

Notas Técnicas:

1. Una resolución de n bits corresponde a una cuantificación de segundo nivel.

2. La resolución del ADC es el número de bits de la salida digital del ADC que representa la entrada analógica medida. Para determinar la resolución del ADC no se usa el número efectivo de Bits (ENOB).

3. Para circuitos integrados con canales múltiples ADCs no entrelazados, la frecuencia de muestreo no se acumula y es la velocidad máxima de cualquier canal individual.

4. Para circuitos integrados con ADCs entrelazados o con ADCs de canales múltiples de los que se especifica tienen un modo de operación entrelazado, la frecuencia de muestreo es acumulable y es la frecuencia total máxima combinada de todos los canales entrelazados.

3.A.1.b. Componentes de microondas o de ondas milimétricas, según se indica:

Nota técnica:

1. Para efectos de 3.A.1.b., el parámetro de potencia de salida saturada también se puede consultar en las hojas de datos del producto como potencia de salida, salida de potencia saturada, potencia de máxima salida, salida de potencia de pico o potencia pico de la envolvente a la salida.

1. Dispositivos electrónicos de vacío y cátodos, según se indica:

Nota 1: 3.A.1.b.1. No somete a control los dispositivos electrónicos de vacío diseñados o clasificados para funcionar en cualquier banda de frecuencia y que cumplan todo lo siguiente:

a. No superar los 31.8 GHz; y

b. Esté asignados por la UIT para servicios de radiocomunicación, pero no para radio determinación.

Nota 2: 3.A.1.b.1 no somete a control los dispositivos electrónicos de vacío no calificados para uso espacial que cumplan todo lo siguiente:

a. Una potencia de salida media igual o menor a 50 W; y

b. Diseñados o clasificados para operar en cualquier banda de frecuencia y que cumplan todo lo siguiente:

1. Superar 31.8 GHz pero no supere 43.5 GHz, y

2. Esté asignados por la UIT para servicios de radiocomunicación, pero no para radio determinación.

3.A.1.b.1.a. Dispositivos electrónicos de vacío de ondas progresivas, de impulsos o continuas, según se indica:

1. Dispositivos que funcionen en frecuencias superiores a 31.8 GHz;

2. Dispositivos dotados de un calefactor de cátodo con un tiempo de subida hasta la potencia de radiofrecuencia nominal inferior a 3 segundos;

3. Dispositivos de cavidades acopladas, o los derivados de ellos, con un ancho de banda fraccional superior al 7% o una potencia de pico que exceda los 2.5 kW;

4. Dispositivos basados en hélices, guías de ondas plegadas o circuitos de guía de ondas serpentinas, o los derivados de ellos, que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Ancho de banda instantánea superior a una octava, y un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 0.5;

b. Ancho de banda instantáneo igual o inferior a una octava, y un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a1; o

c. Ser calificados para uso espacial; o

d. Tener un cañón de electrones con rejilla;

5. Dispositivos con un ancho de banda fraccionario igual o superior al 10%, y que reúnan cualquiera de los siguientes elementos:

a. Un haz de electrones anulares;

b. Un haz de electrones no axisimétrico; o

c. Haces de electrones múltiples;

b. Dispositivos electrónicos de vacío amplificadores de campos cruzados con ganancia mayor a 17 dB;

c. Cátodos termiónicos diseñados para dispositivos electrónicos de vacío que produzcan una densidad de corriente en emisión continua, en las condiciones de funcionamiento nominales, superior a 5 A/cm2; o una densidad de corriente de impulsos (no continua) en las condiciones de funcionamiento nominales superiores a 10 A/cm2;

d. Dispositivos electrónicos de vacío con la capacidad de operar en un modo dual.

Nota Técnica: Modo dual significa que la corriente de haz del dispositivo electrónico de vacío puede cambiarse intencionadamente entre la operación de onda continua y el modo pulsado, mediante el uso de una rejilla y produciendo una potencia de pico de salida de impulsos superior a la potencia de salida de la onda continua.

3.A.1.b.2. Amplificadores de circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC, por sus siglas en inglés) que reúnan cualquiera de las características siguientes:

N.B. Para los amplificadores MMIC que tienen un convertidor de fase integrado ver 3.A.1.b.12.

a. Tasados para operar a frecuencias superiores a 2.7 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz con un ancho de banda fraccionario superior al 15% y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 75 W (48,75 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz

2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 55 W (47,4 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz

3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 40 W (46 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz, o

4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 20 W (43 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz

b. Tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con un ancho de banda fraccional mayor del 10% y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 W (40 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz, o

2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 5 W (37 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 16 GHz

c. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 3 W (34,77 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31,8 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%

d. Tasados para a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 31.8 GHz e inferior o igual a 37 GHz

e. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 1 W (30 dBm) en cualquier frecuencia superior a 37 GHz e inferior o igual a 43.5 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%

f. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier frecuencia superior a 43.5 GHz e inferior o igual a 75 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%

g. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 mW (10 dBm) en cualquier frecuencia superior a 75 GHz e inferior o igual a 90 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 5%, o

h. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 90 GHz

Nota 1: Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2010.

Nota 2: El régimen de control de los MMIC cuya frecuencia tasada de funcionamiento incluye frecuencias recogidas en más de una gama de frecuencias, con arreglo a las definiciones de 3.A.1.b.2.a a 3.A.1.2b.2.h, vendrá determinado por el

umbral de control correspondiente al umbral inferior de la potencia de pico de salida en estado de saturación.

Nota 3: Las notas 1 y 2 en la introducción a la categoría 3.A. suponen que 3.A.1.b.2. no somete a control los MMICs que hayan sido diseñados especialmente para otras aplicaciones, por ejemplo, telecomunicaciones, radar, automóvil.

3.A.1.b.3. Transistores discretos de microondas que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Tasados para operar a frecuencias superiores a 2.7 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz y que posean cualquiera de las características siguientes:

1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 400 W (56 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz

2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 205 W (53,12 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz

3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 115 W (50,61 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz, o

4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 60 W (47,78 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz

b. Tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 50 W (47 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz

2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 15 W (41,76 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 12 GHz

3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 40 W (46 dBm) en cualquier frecuencia superior a 12 GHz e inferior o igual a 16 GHz, o

4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 7 W (38.45 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31.8 GHz

c. Tasados para operar con una potencia de pico de salida saturada superior a 0.5 W (27 dBm) incluyendo cualquier frecuencia superior a 31.8 GHz hasta e incluyendo 37 GHz;

d. Tasados para operar con una potencia de pico de salida saturada superior a 1 W (30 dBm) incluyendo cualquier frecuencia superior a 37 GHz hasta e incluyendo 43.5 GHz;

e. Tasados para operar con una potencia de pico de salida saturada superior a 0.1 nW (-70 dBm) a cualquier frecuencia que exceda 43.5 GHz; o

f. Además de los especificados en 3.A.1.b.3.a. a 3.A.1.b.3.e. y tasados para operar con una potencia de pico de salida de saturación superior a 5 W (37.0 dBm) en todas las frecuencias que excedan los 8.5 GHz hasta e incluyendo 31.8 GHz;

Nota 1: El régimen de control de un transistor cuya frecuencia tasada de funcionamiento incluye frecuencias recogidas en más de una gama de frecuencias, con arreglo a las definiciones de 3.A.1.b.3.a. a 3.A.1.b.3.e., vendrá determinado por el umbral de control correspondiente al umbral inferior de la potencia de pico de salida en estado de saturación.

 Nota 2: 3.A.1.b.3. incluye los dados sueltos, los dados montados en portadores o los dados montados en envases. Algunos transistores discretos pueden denominarse también amplificadores de potencia, pero el estatus de los transistores discretos está determinado por 3.A.1.b.3.

3.A.1.b.4. Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido, que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Tasados para operar a frecuencias superiores a 2.7 GHz e inferiores o iguales a 6,8 GHz, con un ancho de banda fraccional superior al 15%, y que reúnan cualquiera de las características siguientes:

1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 500 W (57 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2.7 GHz e inferior o igual a 2.9 GHz;

2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 270 W (54.3 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2.9 GHz e inferior o igual a 3.2 GHz;

3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 200 W (53 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3.2 GHz e inferior o igual a 3.7 GHz, o

4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 90 W (49.54 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3.7 GHz e inferior o igual a 6.8 GHz.

b. Tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con un ancho de banda fraccional superior al 10%, y que reúnan cualquiera de las características siguientes:

1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 70 W (48.45 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6.8 GHz e inferior o igual a 8.5 GHz;

2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 50 W (47 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8.5 GHz e inferior o igual a 12 GHz;

3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 30 W (44.77 dBm) en cualquier frecuencia superior a 12 GHz e inferior o igual a 16 GHz, o

4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 20 W (43 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31.8 GHz.

c. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.5 W (27 dBm) en cualquier frecuencia superior a 31.8 GHz e inferior o igual a 37 GHz.

d. Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 1 W (30 dBm) en cualquier frecuencia superior a 37 GHz e inferior o igual a 43.5 GHz y un ancho de banda fraccional mayor del 10%.

e. Tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, con una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm)

1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.2 W (23 dBm) en cualquier frecuencia superior a 43.5 GHz e inferior o igual a 75 GHz, y con un ancho de banda fraccional mayor del 10%;

2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 20 mW (13 dBm) en cualquier frecuencia superior a 75 GHz e inferior o igual a 90 GHz, y con un ancho de banda fraccional mayor del 5%; o

3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 90 GHz; o

f. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016.

N.B.1. Los amplificadores de potencia MMIC se deben evaluar con arreglo a los criterios de 3.A.1.b.2.

N.B.2. Para los módulos de transmisión/recepción y módulos de transmisión, véase 3.A.1.b.12.

N.B.3. Para los convertidores y mezcladores armónicos diseñados para ampliar el régimen de operación o la gama de frecuencias de los analizadores de señales, generadores de señales, analizadores de redes o receptores de prueba de microondas, véase 3.A.1.b.7.

Nota 1: Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2010.

Nota 2: El régimen de control de un producto cuya frecuencia tasada de funcionamiento incluye frecuencias recogidas en más de una gama de frecuencias, con arreglo a las definiciones en 3.A.1.b.4.a a. 3.A.1.b.4.e, vendrá determinado por el umbral de control correspondiente a la potencia de salida media más baja.

3.A.1.b 5. Filtros pasabanda o filtros supresores de banda sintonizables electrónica o magnéticamente, dotados de más de 5 resonadores sintonizables capaces de sintonizar en una banda de frecuencias de 1.5:1 (fmáx./fmín.) en menos de 10 microsegundos que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Banda de paso de más de 0.5% de la frecuencia central, o

b. Banda de atenuación infinita de menos de 0.5% de la frecuencia central

6. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2003.

7. Convertidores y mezcladores armónicos, que sean cualquiera de los siguientes:

a. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los analizadores de señales más allá de 90 GHz;

b. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los generadores de señales según se indica:

1. Más allá de 90 GHz;

2. Hasta una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz;

c. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los analizadores de redes según se indica:

1. Más allá de 110 GHz;

2. Hasta una potencia de salida superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz;

3. Hasta una potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz, o

d. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los receptores de prueba de microondas más allá de 110 GHz

3. A.1.b.8. Amplificadores de potencia de microondas que contengan dispositivos electrónicos de vacío especificados en 3.A.1.b.1, y que tengan las características siguientes:

a. Frecuencias de funcionamiento superiores a 3 GHz;

b. Un coeficiente de densidad de potencia de salida media por masa superior a 80 W/kg; y

c. Un volumen inferior a 400 cm3;

Nota: 3.A.1.b.8. no somete a control los equipos diseñados o tasados para funcionar en bandas de frecuencia que estén asignados por la UIT para servicios de radiocomunicación, pero no para radio determinación.

3. A.1.b.9. Módulos de potencia de microondas (MPM por sus siglas en inglés) consistentes en, al menos, un tubo de ondas progresivas, un circuito integrado monolítico de microondas y un acondicionador electrónico integrado de potencia, y que cumplan todo lo siguiente:

a. Un tiempo de activación que vaya de apagado a plenamente operativo en menos de 10 segundos;

b. Un volumen inferior a la potencia nominal máxima en vatios multiplicado por 10 cm3 W; y

c. Un ancho de banda instantáneo mayor que 1 octava (fmax.> 2fmin) y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Para frecuencias iguales o inferiores a 18 GHz, una potencia de salida de radiofrecuencia superior a 100 W; o

2. Una frecuencia superior a 18 GHz;

Notas Técnicas

1. Para calcular el volumen de 3.A.1.b.9.b., se proporciona el siguiente ejemplo: para una potencia nominal máxima de 20 W, el volumen sería: 20 W x 10 cm3 /W = 200 cm3

2. El tiempo de activación en 3.A.1.b.9.a. se refiere al tiempo que tarda en pasar de totalmente apagado a plenamente operativo, es decir, incluye el tiempo de calentamiento del MPM.

3. A.1.b.10. Osciladores o conjuntos osciladores, especificados para funcionar con un ruido de fase en banda lateral única (SSB, por sus siglas en inglés), expresado en dBc / Hz, inferior a (mejor que) - (126 + 20log10F - 20log10f) en cualquier punto dentro del rango de 10 Hz < F < 10 kHz.

Nota Técnica: En 3.A.1.b.10., F es el desfase con respecto a la frecuencia de funcionamiento en Hz y f es la frecuencia de funcionamiento en MHz.

3. A.1.b.11. Sintetizadores de frecuencias, conjuntos electrónicos con un tiempo de conmutación de frecuencias, especificado por alguna de las siguientes características:

a. Menor a 143 ps;

b. Inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 2.2 GHz en el rango de frecuencia sintetizada superior a 4.8 GHz pero no superior a 31.8 GHz;

c. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016;

d. Inferior a 500 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 550 MHz en el rango de frecuencia sintetizada superior a 31.8 GHz pero no superiores a 37 GHz;

e. Inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 2.2 GHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 37 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz, o

f. Inferior a 100µs para cualquier cambio de frecuencia superior a los 5,0 GHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 75 GHz, pero no superior a 90 GHz; o

g. Inferior a 1 µs en el rango de frecuencia sintetizada superior a 90 GHz;

Nota Técnica: Un sintetizador de frecuencia: es cualquier tipo de generador de frecuencias, con independencia de la técnica utilizada, que proporcione múltiples frecuencias de salida, simultánea o alternativamente, en una o más salidas, controladas por, derivadas de o gobernadas por un número inferior de frecuencias patrón (o maestras).

N.B.: Para los analizadores de señal de uso general, generadores de señales, analizadores de redes y receptores de microondas de pruebas, ver 3.A.2.c., 3.A.2.d., 3.A.2.e. y 3.A.2.f., respectivamente.

3. A.1.b.12. Módulos de transmisión/recepción, MMIC de transmisión/recepción, módulos de transmisión y MMIC de transmisión, tasados para funcionar a frecuencias superiores a 2.7 GHz y que presenten todas las características siguientes:

a. Una potencia de pico de salida en estado de saturación (en watios), Psat, mayor que 505.62 dividido por el cuadrado de la frecuencia máxima de funcionamiento (en GHz) [Psat>505,62 W*GHz2 /fGHz 2] para cualquier canal

b. Un ancho de banda fraccional mayor o igual que el 5% para cualquier canal

c. Cualquier lado planar con longitud d (en cm) igual o inferior a 15 dividido por la frecuencia mínima de funcionamiento en GHz [d < 15 cm*GHz*N/fGHz], siendo N el número de canales de transmisión o de transmisión/recepción, y

d. Un convertidor de fase variable electrónicamente por canal.

Notas técnicas:

1. Un módulo de transmisión/recepción es un conjunto electrónico multifuncional que proporciona amplitud bidireccional y control de fase para la transmisión y la recepción de señales.

2. Un módulo de transmisión: es un conjunto electrónico que proporciona amplitud y control de fase para la transmisión de señales.

3. Un MMIC de transmisión/recepción: es un MMIC multifuncional que proporciona amplitud bidireccional y control de fase para la transmisión y la recepción de señales.

4. Un MMIC de transmisión: es un MMIC que proporciona amplitud y control de fase para la transmisión de señales.

5. El valor 2.7 GHz debe utilizarse como frecuencia mínima de funcionamiento (fGHz) en la fórmula de 3.A.1.b.12.c para módulos de transmisión/recepción o de transmisión con un régimen tasado de funcionamiento que descienda hasta 2.7 GHz y por debajo [d = 15 cm*GHz*N/2.7 GHz].

6.3.A.1.b.12 se aplica a los módulos de transmisión/recepción o a los módulos de transmisión con o sin disipador de calor. El valor de d en 3.A.1.b.12. no incluye ninguna porción del módulo de transmisión/recepción o del módulo de transmisión que funcione como un disipador de calor.

7. Los módulos de transmisión/recepción o los módulos de transmisión, o los MMIC de transmisión/recepción o los MMIC de transmisión pueden o no tener N elementos de antena radiantes integrados, siendo N el número de canales de transmisión o de transmisión/recepción.

3.A.1.c. Dispositivos de ondas acústicas, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:

1. Dispositivos de ondas acústicas de superficie y de ondas acústicas rasantes (poco profundas) y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Frecuencia portadora superior a 6 GHz;

b. Frecuencia portadora superior a 1 GHz, pero no superior a 6 GHz y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.Rechazo de lóbulos laterales superior a 65 dB;

2. Producto de retardo máximo (expresado en µs) por el ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100;

3. Ancho de banda superior a 250 MHz; o

4. Retardo de dispersión superior a 10 µs; o

c. Frecuencia portadora igual o inferior a 1 GHz y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Producto de retardo máximo (expresado en µs) por del ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100;

2. Retardo de dispersión superior a 10 µs; o

3. Rechazo de lóbulos laterales superior a 65 dB y un ancho de banda superior a 100 MHz;

Nota Técnica: El rechazo de lóbulos laterales es el valor máximo de rechazo especificado en la ficha técnica.

2. Dispositivos de ondas acústicas de volumen que permitan el procesado directo de señales a frecuencias superiores a 6 GHz;

3. Dispositivos opto acústicos de proceso de señales en los que se utilice una interacción entre ondas acústicas (de volumen o de superficie) y ondas luminosas que permita el procesado directo de señales o de imágenes, incluidos el análisis espectral, la correlación o la convolución;

Nota: 3.A.1.c no somete a control los dispositivos de ondas acústicas que están limitados a una sola función de filtrado paso banda, paso bajo, paso alto o supresor de banda, o a una función de resonancia.

3. A.1.d. Dispositivos y circuitos electrónicos que contengan componentes fabricados a partir de materiales superconductores, diseñados especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la temperatura crítica de al menos uno de los constituyentes superconductores, y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Conmutación de corriente para circuitos digitales utilizando puertas superconductoras con un producto del tiempo de retardo por puerta (expresado en segundos) por la disipación de energía por puerta (expresada en vatios) inferior a 10–14 J; o

2. Selección de frecuencia a todas las frecuencias utilizando circuitos resonantes con valores de Q- superiores a 10,000;

e. Dispositivos de alta energía, según se indica:

1. Células, según se indica:

a. Células primarias que tengan cualquiera de las características siguientes a 20ºC:

1. Densidad energética superior a 550 Wh/kg y una densidad de potencia continua superior a 50 W/kg; o

2. Densidad energética superior a 50 Wh/kg y una densidad de potencia continua superior a 350 W/kg;

b. Células secundarias que tengan una densidad de energía superior a 350 Wh/kg a 20°C;

Notas Técnicas:

1. A efectos de 3.A.1.e.1, la densidad de energía (Wh/kg) se calcula a partir de la tensión nominal multiplicada por la capacidad nominal en amperios-horas (Ah) dividida por la masa expresada en kilogramos. Si no figura la capacidad nominal, la densidad de energía se calcula a partir de la tensión nominal al cuadrado y luego multiplicada por la duración de la descarga, expresada en horas, dividida por la intensidad de la descarga expresada en ohmios y la masa en kilogramos.

2. A efectos de 3.A.1.e.1, una célula se define como un dispositivo electromecánico con electrodos positivos y negativos, un electrolito, y constituye una fuente de energía eléctrica. Es el elemento básico que compone una batería.

3. A efectos de 3.A.1.e.1.a, una célula primaria es una célula que no se ha diseñado para ser cargada por otra fuente.

4. A efectos de 3.A.1.e.1.b, una célula secundaria es una célula diseñada para ser cargado por una fuente eléctrica externa.

5. A efectos de 3.A.1.e.1.a., una densidad de potencia continua (W/kg) se calcula a partir de la tensión nominal multiplicada por la máxima corriente de descarga continua especificada en amperios (A) dividido por la masa en kilogramos. La Densidad de potencia continua es también conocida como potencia específica.

Nota: 3.A.1.e.1. no somete a control las baterías, incluidas las de célula única.

2. Condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía, según se indica:

a. Condensadores con una frecuencia de repetición inferior a 10 Hz (condensadores monopulsos) y que tengan todas las características siguientes:

1. Tensión nominal igual o superior a 5 kV;

2. Densidad de energía igual o superior a 250 J/kg; y

3. Energía total igual o superior a 25 kJ;

b. Condensadores con una frecuencia de repetición igual o superior a 10 Hz (repetición de condensación nominal) y que reúnan todas las características siguientes:

1. Tensión nominal igual o superior a 5 kV;

2. Densidad de energía igual o superior a 50 J/kg;

3. Energía total igual o superior a 100 J; y

4. Vida útil igual o superior a 10,000 ciclos de carga/descarga;

N.B.: Véase también la Lista de Municiones.

3.A.1.e.3. Electroimanes o solenoides superconductores, diseñados especialmente para un tiempo de carga o descarga completa inferior a un segundo y que tengan las características siguientes:

Nota: 3.A.1.e.3. no somete a control los electroimanes o solenoides superconductores diseñados especialmente para los equipos médicos de formación de imágenes por resonancia magnética(MRI por sus siglas en inglés).

a. Energía suministrada durante la descarga superior a 10 kJ en el primer segundo;

b. Diámetro interior de las bobinas portadoras de corriente superior a 250 mm; y

c. Previstos para una inducción magnética superior a 8 T o una densidad de corriente global en las bobinas superior a 300 A/mm2;

4. Células fotovoltaicas, conjuntos de recubrimientos de vidrio para interconexiones de células(CIC), paneles solares y generadores fotoeléctricos, que son calificados para uso espacial, que tengan una eficiencia media mínima superior al 20% a una temperatura de funcionamiento de 301 K (28°C) bajo una iluminación simulada AM0 con una irradiación de 1,367 watios por metro cuadrado (W/m2);

Nota técnica: AM0 o masa de aire cero se refiere a la irradiación espectral de luz solar en la atmósfera más exterior de la tierra, cuando la distancia entre ésta y el sol es de una unidad astronómica (AU por sus siglas en inglés).

3.A.1.f. Codificadores de posición absoluta del tipo de entrada rotativa que tengan una exactitud inferior o igual a (mejor que) 1.0 segundos de arco, y anillos, discos o escalas de codificador diseñados especialmente para ello.

3.A.1.g. Dispositivos tiristor y módulos tiristor de conmutación de potencia pulsada de estado sólido que utilicen métodos de conmutación controlados eléctricamente, ópticamente o por radiación de electrones y que tengan alguna de las características siguientes:

1. Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 30,000 A/µs, y una tensión en estado bloqueado superior a 1,100 V; o

2. Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 2,000 A/µs y que cumplan todo lo siguiente:

a. Una tensión nominal máxima en estado bloqueado igual o superior a 3,000 V; y

b. Una corriente máxima (sobre intensidad) igual o superior a 3,000 A.

Nota 1: 3.A.1.g incluye:

●          Rectificadores de silicio controlados (SCRs por sus siglas en inglés)

●          Tiristores de activación eléctrica (ETTs por sus siglas en inglés)

●          Tiristores de activación lumínica (LTTs por sus siglas en inglés)

●          Tiristores conmutados por puerta integrada (IGCTs por sus siglas en inglés)

●          Tiristores desactivables por puerta (GTOs por sus siglas en inglés)

●          Tiristores controlados por transistor MOS (MCTs por sus siglas en inglés)

●          Solidtrons

Nota 2: 3.A.1.g no somete a control los mecanismos tiristor y módulos tiristor incorporados a equipos diseñados para aplicaciones en líneas férreas civiles o aeronaves civiles.

Nota técnica: A efectos de 3.A.1.g, un módulo tiristor contiene uno o más mecanismos tiristor.

3.A.1.h. Conmutadores, diodos o módulos de semiconductores de potencia de estado sólido, que tengan las características siguientes:

1. Tasados para una temperatura máxima de funcionamiento en el empalme superior a 488 K (215 °C);

2. Tensión de pico repetitiva con el elemento desactivador (tensión de bloqueo) superior a 300 V; y

3. Corriente continua superior a 1 A.

Nota 1: Para 3.A.1.h, la tensión de pico repetitiva con el elemento desactivador incluye la tensión del drenaje a la fuente, la tensión del colector al emisor, la tensión inversa de pico repetitiva y la tensión de pico repetitiva de bloqueo con el elemento desactivador.

Nota 2: 3.A.1.h incluye lo siguiente:

●      Transistores de efecto campo de unión (JFETs por sus siglas en inglés)

●      Transistores verticales de efecto campo de unión (VJFETs por sus siglas en inglés)

●      Transistores de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (MOS FETs por sus siglas en inglés)

●      Transistores de doble difusión de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (DMOSFETs por sus siglas en inglés)

●      Transistores bipolares de puerta aislada (IGBTs por sus siglas en inglés)

●      Transistores de alta movilidad de electrones (HEMTs por sus siglas en inglés)

●      Transistores de unión bipolar (BJTs por sus siglas en inglés)

●      Tiristores y rectificadores de silicio controlados (SCRs por sus siglas en inglés)

●      Tiristores desactivables por puerta (GTOs por sus siglas en inglés)

●      Tiristores desactivables por emisor (ETOs por sus siglas en inglés)

●      Diodos PiN

●      Diodos Schottky.

Nota 3: 3.A.1.h no somete a control los conmutadores, diodos o módulos incorporados a equipos diseñados para aplicaciones de automóviles civiles, ferrocarriles civiles o aeronaves civiles.

Nota técnica: A efectos de 3.A.1.h, un módulo contiene uno o más conmutadores o diodos de semiconductores de potencia de estado sólido.

3.A.1.i. Moduladores electroópticos de intensidad, amplitud o fase, diseñados para señales análogas y con cualquiera de las características siguientes:

1. Frecuencia máxima de funcionamiento superior a 10 GHz pero inferior  a 20 GHz, pérdida óptica por inserción igual o inferior a 3 dB y con cualquiera de las características siguientes:

a. Tensión de media onda (Vp) inferior a 2.7 V medida a una frecuencia igual o inferior a 1 GHz, o

b. Vp inferior a 4 V medida a una frecuencia superior a 1 GHz, o

2. Frecuencia máxima de funcionamiento igual o superior a 20 GHz, pérdida óptica por inserción igual o inferior a 3 dB y con cualquiera de las características siguientes:

a. Vp inferior a 3.3 V medida a una frecuencia igual o inferior a 1 GHz, o

b. Vp inferior a 5 V medida a una frecuencia superior a 1 GHz.

Nota: Para 3.A.1.i incluye los moduladores electroópticos que tienen conectores ópticos de entrada y salida (por ejemplo, latiguillos de fibra óptica).

Nota técnica: A efectos de 3.A.1.i, la tensión de media onda (Vp) es la tensión aplicada necesaria para hacer un cambio de fase de 180 grados en la longitud de onda de la luz que se propaga a través del modulador óptico.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Dispositivos lógicos programables, que tengan cualquiera de las características siguientes: a. Número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única superior a 700; o b. Una frecuencia pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie de 500 Gb/s o superior; o circuitos integrados que realizan las operaciones señaladas en 3.A.1.a.14.; o convertidores y mezcladores armónicos, que sean cualquiera de los siguientes: a. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los analizadores de señales más allá de 90 GHz; b. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los generadores de señales según se indica: más allá de 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; c. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los analizadores de redes según se indica: más allá de 110 GHz; hasta una potencia de salida superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz, o d. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los receptores de prueba de microondas más allá de 110 GHz; o Módulos de transmisión/recepción, circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC) de transmisión/recepción, módulos de transmisión y circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC) de transmisión, tasados para funcionar a frecuencias superiores a 2.7 GHz y que presenten todas las características siguientes: a. Una potencia de pico de salida en estado de saturación (en watios), Psat, mayor que 505.62 dividido por el cuadrado de la frecuencia máxima de funcionamiento (en GHz) [Psat>505,62 W*GHz2 /fGHz 2] para cualquier canal; b. Un ancho de banda fraccional mayor o igual que el 5% para cualquier canal; c. Cualquier lado planar con longitud d (en cm) igual o inferior a 15 dividido por la frecuencia mínima de funcionamiento en GHz [d < 15 cm*GHz*N/fGHz], siendo N el número de canales de transmisión o de transmisión/recepción, y d. Un convertidor de fase variable electrónicamente por canal; circuitos integrados diseñados o tasados como resistentes a la radiación; Microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microcomputadora, microcircuitos de microcontrolador, circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, circuitos integrados que contienen convertidores analógico-digital y almacenan o procesan los datos digitalizados, convertidores digital-analógico, circuitos integrados ópticos o electro-ópticos diseñados para el proceso de señales, dispositivos lógicos programables por el usuario, circuitos integrados para el usuario en los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido, procesadores de Transformada Rápida de Fourier (FFT, por sus siglas en inglés), memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM, por sus siglas en inglés) o memorias no volátiles; microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador y microcircuitos de microcontrolador fabricados a partir de un semiconductor compuesto y que funcionen a una frecuencia de reloj superior a 40 MHz; circuitos integrados convertidores analógico-digital (ADC, por sus siglas en inglés) y digital-analógico (DAC, por sus siglas en inglés); Circuitos integrados electroópticos y circuitos integrados ópticos, diseñados para el proceso de señales, Dispositivos lógicos programables, que tengan cualquiera de las características siguientes: a. Número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única superior a 700; o b. Una frecuencia pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie de 500 Gb/s o superior; circuitos integrados para redes neuronales; circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante; circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en los subartículos 3.A.1.a.3.a 3.A.1.a.10. ó 3.A.1.a.12., fabricados a partir de un semiconductor compuesto cualquiera; y procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una transformación FFT compleja de menos de (N log, N)/20,480 ms, siendo N el número de puntos; Sintetizadores Digitales Directos (DDS) con circuitos integrados, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A.1; o circuitos integrados que realicen las operaciones señaladas en 3.A.1.a.14.; o convertidores y mezcladores armónicos, que sean cualquiera de los siguientes: a. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los analizadores de señales más allá de 90 GHz; b. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los generadores de señales según se indica: más allá de 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; c. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los analizadores de redes según se indica: más allá de 110 GHz; hasta una potencia de salida superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz, o d. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los receptores de prueba de microondas más allá de 110 GHz; o Módulos de transmisión/recepción, circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC) de transmisión/recepción, módulos de transmisión y circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC) de transmisión, tasados para funcionar a frecuencias superiores a 2.7 GHz y que presenten todas las características siguientes: a. Una potencia de pico de salida en estado de saturación (en watios), Psat, mayor que 505.62 dividido por el cuadrado de la frecuencia máxima de funcionamiento (en GHz) [Psat>505,62 W*GHz2 /fGHz 2] para cualquier canal; b. Un ancho de banda fraccional mayor o igual que el 5% para cualquier canal; c. Cualquier lado planar con longitud d (en cm) igual o inferior a 15 dividido por la frecuencia mínima de funcionamiento en GHz [d < 15 cm*GHz*N/fGHz], siendo N el número de canales de transmisión o de transmisión/recepción, y d. Un convertidor de fase variable electrónicamente por canal; y/o Amplificadores de circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC, por sus siglas en inglés) que reúnan cualquiera de las características siguientes: a) Tasados para operar a frecuencias superiores a 2.7 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz con un ancho de banda fraccionario superior al 15% y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 75 W (48,75 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz; 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 55 W (47,4 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz; 3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 40 W (46 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz, o 4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 20 W (43 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz; b) Tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con un ancho de banda fraccional mayor del 10% y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 W (40 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz, o 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 5 W (37 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 16 GHz; c) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 3 W (34,77 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31,8 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; d) Tasados para a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 31.8 GHz e inferior o igual a 37 GHz; e) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 1 W (30 dBm) en cualquier frecuencia superior a 37 GHz e inferior o igual a 43.5 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; f) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier frecuencia superior a 43.5 GHz e inferior o igual a 75 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; g) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 mW (10 dBm) en cualquier frecuencia superior a 75 GHz e inferior o igual a 90 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 5%, o; h) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 90 GHz; o Dispositivos lógicos programables, que tengan cualquiera de las características siguientes: a. Número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única superior a 700; o b. Una frecuencia pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie de 500 Gb/s o superior; o circuitos integrados que realizan las operaciones señaladas en 3.A.1.a.14.; o convertidores y mezcladores armónicos, que sean cualquiera de los siguientes: a. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los analizadores de señales más allá de 90 GHz; b. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los generadores de señales según se indica: más allá de 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; c. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los analizadores de redes según se indica: más allá de 110 GHz; hasta una potencia de salida superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz, o d. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los receptores de prueba de microondas más allá de 110 GHz;

o Módulos de transmisión/recepción, circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC) de transmisión/recepción, módulos de transmisión y circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC) de transmisión, tasados para funcionar a frecuencias superiores a 2.7 GHz y que presenten todas las características siguientes: a. Una potencia de pico de salida en estado de saturación (en watios), Psat, mayor que 505.62 dividido por el cuadrado de la frecuencia máxima de funcionamiento (en GHz) [Psat>505,62 W*GHz2 /fGHz 2] para cualquier canal; b. Un ancho de banda fraccional mayor o igual que el 5% para cualquier canal; c. Cualquier lado planar con longitud d (en cm) igual o inferior a 15 dividido por la frecuencia mínima de funcionamiento en GHz [d < 15 cm*GHz*N/fGHz], siendo N el número de canales de transmisión o de transmisión/recepción, y d. Un convertidor de fase variable electrónicamente por canal.

01

Para televisión de alta definición que tengan más de 100,000 puertas.

02

Circuitos integrados híbridos.

99

Los demás.

 

8542.32.02

Memorias.

Únicamente: Circuitos integrados diseñados o tasados como resistentes a la radiación; Microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microcomputadora, microcircuitos de microcontrolador, circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, circuitos integrados que contienen convertidores analógico-digital y almacenan o procesan los datos digitalizados, convertidores digital-analógico, circuitos integrados ópticos o electro-ópticos diseñados para el proceso de señales, dispositivos lógicos programables por el usuario, circuitos integrados para el usuario en los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido, procesadores de Transformada Rápida de Fourier (FFT, por sus siglas en inglés), memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM, por sus siglas en inglés) o memorias no volátiles; microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador y microcircuitos de microcontrolador fabricados a partir de un semiconductor compuesto y que funcionen a una frecuencia de reloj superior a 40 MHz; circuitos integrados convertidores analógico-digital (ADC, por sus siglas en inglés) y digital-analógico (DAC, por sus siglas en inglés); Circuitos integrados electroópticos y circuitos integrados ópticos, diseñados para el proceso de señales, Dispositivos lógicos programables, que tengan cualquiera de las características siguientes: a. Número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única superior a 700; o b. Una frecuencia pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie de 500 Gb/s o superior; circuitos integrados para redes neuronales; circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante; circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en los subartículos 3.A.1.a.3.a 3.A.1.a.10. ó 3.A.1.a.12., fabricados a partir de un semiconductor compuesto cualquiera; y procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una transformación FFT compleja de menos de (N log, N)/20,480 ms, siendo N el número de puntos; Sintetizadores Digitales Directos (DDS) con circuitos integrados; circuitos integrados que realizan todas las operaciones siguientes o se pueden programar para realizar: almacenamiento de datos digitalizados; o procesamiento de datos digitalizados, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A; y/o amplificadores de circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC, por sus siglas en inglés) que reúnan cualquiera de las características siguientes: a) Tasados para operar a frecuencias superiores a 2.7 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz con un ancho de banda fraccionario superior al 15% y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 75 W (48,75 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz; 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 55 W (47,4 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz; 3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 40 W (46 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz, o 4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 20 W (43 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz; b) Tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con un ancho de banda fraccional mayor del 10% y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 W (40 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz, o 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 5 W (37 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 16 GHz; c) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 3 W (34,77 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31,8 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; d) Tasados para a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 31.8 GHz e inferior o igual a 37 GHz; e) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 1 W (30 dBm) en cualquier frecuencia superior a 37 GHz e inferior o igual a 43.5 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; f) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier frecuencia superior a 43.5 GHz e inferior o igual a 75 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; g) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 mW (10 dBm) en cualquier frecuencia superior a 75 GHz e inferior o igual a 90 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 5%, o; h) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 90 GHz; o circuitos integrados que realizan todas las operaciones siguientes o se pueden programar para realizar: almacenamiento de datos digitalizados; o procesamiento de datos digitalizados.

01

Circuitos integrados híbridos.

99

Los demás.

 

8542.33.02

Amplificadores.

Únicamente: Circuitos integrados diseñados o tasados como resistentes a la radiación; Microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microcomputadora, microcircuitos de microcontrolador, circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, circuitos integrados que contienen convertidores analógico-digital y almacenan o procesan los datos digitalizados, convertidores digital-analógico, circuitos integrados ópticos o electro-ópticos diseñados para el proceso de señales, dispositivos lógicos programables por el usuario, circuitos integrados para el usuario en los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido, procesadores de Transformada Rápida de Fourier (FFT, por sus siglas en inglés), memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM, por sus siglas en inglés) o memorias no volátiles; microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador y microcircuitos de microcontrolador fabricados a partir de un semiconductor compuesto y que funcionen a una frecuencia de reloj superior a 40 MHz; circuitos integrados convertidores analógico-digital (ADC, por sus siglas en inglés) y digital-analógico (DAC, por sus siglas en inglés); Circuitos integrados electroópticos y circuitos integrados ópticos, diseñados para el proceso de señales, Dispositivos lógicos programables, que tengan cualquiera de las características siguientes: a. Número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única superior a 700; o b. Una frecuencia pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie de 500 Gb/s o superior; circuitos integrados para redes neuronales; circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante; circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en los subartículos 3.A.1.a.3.a 3.A.1.a.10. ó 3.A.1.a.12., fabricados a partir de un semiconductor compuesto cualquiera; y procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una transformación FFT compleja de menos de (N log, N)/20,480 ms, siendo N el número de puntos; Sintetizadores Digitales Directos (DDS) con circuitos integrados, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A.1; Amplificadores de circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC, por sus siglas en inglés) que reúnan cualquiera de las características siguientes: a) Tasados para operar a frecuencias superiores a 2.7 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz con un ancho de banda fraccionario superior al 15% y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 75 W (48,75 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz; 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 55 W (47,4 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz; 3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 40 W (46 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz, o 4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 20 W (43 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz; b) Tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con un ancho de banda fraccional mayor del 10% y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 W (40 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz, o 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 5 W (37 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 16 GHz; c) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 3 W (34,77 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31,8 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; d) Tasados para a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 31.8 GHz e inferior o igual a 37 GHz; e) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 1 W (30 dBm) en cualquier frecuencia superior a 37 GHz e inferior o igual a 43.5 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; f) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier frecuencia superior a 43.5 GHz e inferior o igual a 75 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; g) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 mW (10 dBm) en cualquier frecuencia superior a 75 GHz e inferior o igual a 90 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 5%, o; h) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 90 GHz; y/o convertidores y mezcladores armónicos, que sean cualquiera de los siguientes: a. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los analizadores de señales más allá de 90 GHz; b. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los generadores de señales según se indica: más allá de 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; c. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los analizadores de redes según se indica: más allá de 110 GHz; hasta una potencia de salida superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz; d. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los receptores de prueba de microondas más allá de 110 GHz.

01

Circuitos integrados híbridos.

99

Los demás.

 

8542.39.99

Los demás.

Únicamente: Circuitos integrados diseñados o tasados como resistentes a la radiación; Microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microcomputadora, microcircuitos de microcontrolador, circuitos integrados para almacenamiento fabricados en un semiconductor compuesto, convertidores analógico-digital, circuitos integrados que contienen convertidores analógico-digital y almacenan o procesan los datos digitalizados, convertidores digital-analógico, circuitos integrados ópticos o electro-ópticos diseñados para el proceso de señales, dispositivos lógicos programables por el usuario, circuitos integrados para el usuario en los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido, procesadores de Transformada Rápida de Fourier (FFT, por sus siglas en inglés), memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM, por sus siglas en inglés) o memorias no volátiles; microcircuitos de microprocesador, microcircuitos de microordenador y microcircuitos de microcontrolador fabricados a partir de un semiconductor compuesto y que funcionen a una frecuencia de reloj superior a 40 MHz; circuitos integrados convertidores analógico-digital (ADC, por sus siglas en inglés) y digital-analógico (DAC, por sus siglas en inglés); Circuitos integrados electroópticos y circuitos integrados ópticos, diseñados para el proceso de señales, Dispositivos lógicos programables, que tengan cualquiera de las características siguientes: a. Número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única superior a 700; o b. Una frecuencia pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie de 500 Gb/s o superior; circuitos integrados para redes neuronales; circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante; circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en los subartículos 3.A.1.a.3.a 3.A.1.a.10. ó 3.A.1.a.12., fabricados a partir de un semiconductor compuesto cualquiera; y procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una transformación FFT compleja de menos de (N log, N)/20,480 ms, siendo N el número de puntos; Sintetizadores Digitales Directos (DDS) con circuitos integrados, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A.1; dispositivos lógicos programables, que tengan cualquiera de las características siguientes: a. Número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única superior a 700; o b. Una frecuencia pico unidireccional agregada de transcepción de datos de serie de 500 Gb/s o superior; o circuitos integrados que realicen las operaciones señaladas en 3.A.1.a.14.a; convertidores y mezcladores armónicos, que sean cualquiera de los siguientes: a. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los analizadores de señales más allá de 90 GHz; b. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los generadores de señales según se indica: más allá de 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; c. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los analizadores de redes según se indica: más allá de 110 GHz; hasta una potencia de salida superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz; d. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los receptores de prueba de microondas más allá de 110 GHz; módulos de transmisión/recepción, circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC) de transmisión/recepción, módulos de transmisión y circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC) de transmisión, tasados para funcionar a frecuencias superiores a 2.7 GHz y que presenten todas las características siguientes: a. una potencia de pico de salida en estado de saturación (en watios), Psat, mayor que 505.62 dividido por el cuadrado de la frecuencia máxima de funcionamiento (en GHz) [Psat>505,62 W*GHz2 /fGHz 2 ] para cualquier canal; b. un ancho de banda fraccional mayor o igual que el 5% para cualquier canal; c. Cualquier lado planar con longitud d (en cm) igual o inferior a 15 dividido por la frecuencia mínima de funcionamiento en GHz [d < 15 cm*GHz*N/fGHz], siendo N el número de canales de transmisión o de transmisión/recepción; y d. Un convertidor de fase variable electrónicamente por canal; y/o amplificadores de circuitos integrados monolíticos de microondas (MMIC, por sus siglas en inglés) que reúnan cualquiera de las características siguientes: a) Tasados para operar a frecuencias superiores a 2.7 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz con un ancho de banda fraccionario superior al 15% y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 75 W (48,75 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz; 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 55 W (47,4 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz; 3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 40 W (46 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz, o 4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 20 W (43 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz; b) Tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con un ancho de banda fraccional mayor del 10% y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 W (40 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz, o 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 5 W (37 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 16 GHz; c) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 3 W (34,77 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31,8 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; d) Tasados para a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 31.8 GHz e inferior o igual a 37 GHz; e) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 1 W (30 dBm) en cualquier frecuencia superior a 37 GHz e inferior o igual a 43.5 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; f) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier frecuencia superior a 43.5 GHz e inferior o igual a 75 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 10%; g) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 10 mW (10 dBm) en cualquier frecuencia superior a 75 GHz e inferior o igual a 90 GHz y con un ancho de banda fraccional superior al 5%, o; h) Tasados para operar a una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 0.1 nW (-70 dBm) en cualquier frecuencia superior a 90 GHz; convertidores y mezcladores armónicos, que sean cualquiera de los siguientes: a. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los analizadores de señales más allá de 90 GHz; b. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los generadores de señales según se indica: más allá de 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; c. Diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los analizadores de redes según se indica: más allá de 110 GHz; hasta una potencia de salida superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz; d. Diseñados para extender la gama de frecuencia de los receptores de prueba de microondas más allá de 110 GHz.

01

Circuitos integrados híbridos.

99

Los demás.

 

8543.70.99

Los demás.

Únicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan dispositivos electrónicos de vacío especificados en 3.A.1.b.1., comprendidos en el artículo 3.A.1.

09

Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.

10

Amplificadores de microondas.

 

8548.00.99

Los demás.

Únicamente: Componentes de microondas o de ondas milimétricas.

01

Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, consignados en cantidad no mayor a 5 (cinco) unidades por destinatario y/o importador, por cada importación.

02

Reconocibles para naves aéreas.

03

Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8548.00.99.01.

99

Los demás.

 

 

8517.71.01

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Filtros pasabanda o filtros supresores de banda sintonizables electrónica o magnéticamente, dotados de más de 5 resonadores sintonizables capaces de sintonizar en una banda de frecuencias de1.5:1 (fmax/fmin) en menos de 10 microsegundos, que tengan banda de paso de más de 0.5% de la frecuencia central o banda de atenuación infinita de menos de 0.5% de la frecuencia central; y/o dispositivos de ondas acústicas de superficie y de ondas acústicas rasantes (poco profundas); dispositivos de ondas acústicas de volumen que permitan el procesado directo de señales a frecuencias superiores a 6 GHz; dispositivos optoacústicos de proceso de señales en los que se utilice una interacción entre ondas acústicas (de volumen o de superficie) y ondas luminosas que permita el procesado directo de señales o de imágenes, incluidos el análisis espectral, la correlación o la convolución; sintetizadores de frecuencias, conjuntos electrónicos con un tiempo de conmutación de frecuencias, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A.1; Excepto: reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular; Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular); las demás partes que incorporen al menos un circuito modular; y/o circuitos modulares.

00

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

 

8517.79.99

Los demás.

Únicamente: Filtros pasabanda o filtros supresores de banda sintonizables electrónica o magnéticamente, dotados de más de 5 resonadores sintonizables capaces de sintonizar en una banda de frecuencias de1.5:1 (fmax/fmin) en menos de 10 microsegundos, que tengan banda de paso de más de 0.5% de la frecuencia central o banda de atenuación infinita de menos de 0.5% de la frecuencia central; y/o dispositivos de ondas acústicas de superficie y de ondas acústicas rasantes (poco profundas); dispositivos de ondas acústicas de volumen que permitan el procesado directo de señales a frecuencias superiores a 6 GHz; dispositivos optoacústicos de proceso de señales en los que se utilice una interacción entre ondas acústicas (de volumen o de superficie) y ondas luminosas que permita el procesado directo de señales o de imágenes, incluidos el análisis espectral, la correlación o la convolución; sintetizadores de frecuencias, conjuntos electrónicos con un tiempo de conmutación de frecuencias, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A.1.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

02

Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radio-comunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.

91

Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.79.04.00.

99

Los demás.

 

8529.10.09

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Convertidores y mezcladores armónicos, que sean cualquiera de los siguientes: diseñados para extender la gama de frecuencia de los analizadores de señales más allá de 90 GHz; diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los generadores de señales según se indica: más allá de 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los analizadores de redes según se indica: más allá de 110 GHz; hasta una potencia de salida superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; hasta una potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz, o diseñados para extender la gama de frecuencia de los receptores de prueba de microondas más allá de 110 GHz; o dispositivos de ondas acústicas de superficie y de ondas acústicas rasantes (poco profundas); dispositivos de ondas acústicas de volumen que permitan el procesado directo de señales a frecuencias superiores a 6 GHz; dispositivos optoacústicos de proceso de señales en los que se utilice una interacción entre ondas acústicas (de volumen o de superficie) y ondas luminosas que permita el procesado directo de señales o de imágenes, incluidos el análisis espectral, la correlación o la convolución; sintetizadores de frecuencias, conjuntos electrónicos con un tiempo de conmutación de frecuencias, en los términos comprendidos en el Grupo 3.A.1.

99

Las demás.

 

8529.90.99

Las demás.

Únicamente: Módulos de potencia de microondas (MPM) consistentes en, al menos, un tubo de ondas progresivas, un circuito integrado monolítico de microondas y un acondicionador electrónico integrado de potencia, y que cumplan todo lo siguiente: a) un tiempo de activación que vaya de apagado a plenamente operativo en menos de10 segundos; b) un volumen inferior a la potencia nominal máxima en vatios multiplicado por 10 cm3/W; y c) un ancho de banda instantáneo mayor que 1 octava (fmax.>2fmin.) y que tengan cualquiera de las siguientes características: para frecuencias iguales o inferiores a 18 GHz, una potencia de salida de radiofrecuencia superior a 100 W o una frecuencia superior a 18 GHz; y/o convertidores y mezcladores armónicos, que sean cualquiera de los siguientes: a) diseñados para extender la gama de frecuencia de los analizadores de señales más allá de 90 GHz; b) diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los generadores de señales según se indica: 1. Más allá de 90 GHz; 2. Hasta una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; c) diseñados para extender el régimen de funcionamiento de los analizadores de redes según se indica: 1. Más allá de 110 GHz; 2. Hasta una potencia de salida superior a 31.62 mW (15 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 43.5 GHz, pero sin sobrepasar los 90 GHz; 3. Hasta una potencia de salida superior a 1 mW (0 dBm) en cualquier punto de la gama de frecuencia que exceda los 90 GHz, pero sin sobrepasar los 110 GHz, o d) diseñados para extender la gama de frecuencia de los receptores de prueba de microondas más allá de 110 GHz.

04

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para sistemas de transmisión y/o recepción de microondas vía satélite o para generadores de señales de teletexto.

99

Las demás.

 

8540.79.99

Los demás.

Únicamente: Dispositivos electrónicos de vacío de ondas progresivas, de impulsos o continuas; dispositivos electrónicos de vacío amplificadores de campos cruzados con ganancia superior a 17 dB; o dispositivos electrónicos de vacío con la capacidad de operar en un modo dual.

00

Los demás.

 

8540.99.99

Las demás.

Únicamente: Cátodos termiónicos diseñados para dispositivos electrónicos de vacío que produzcan una densidad de corriente en emisión continua, en las condiciones de funcionamiento nominales, superior a 5 A/cm2; o una densidad de corriente de impulsos (no continua) en las condiciones de funcionamiento nominales superiores a 10 A/cm2.

00

Las demás.

 

8541.21.01

Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.

Únicamente: Transistores discretos de microondas que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 2.7 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz y que posean cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 400 W (56 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz; 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 205 W (53,12 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz; 3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 115 W (50,61 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz; o 4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 60 W (47,78 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz; b) Tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 50 W (47 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz; 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 15 W (41,76 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 12 GHz; 3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 40 W (46 dBm) en cualquier frecuencia superior a 12 GHz e inferior o igual a 16 GHz; o 4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 7 W (38.45 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31.8 GHz; c) Tasados para operar con una potencia de pico de salida saturada superior a 0.5 W (27 dBm) incluyendo cualquier frecuencia superior a 31.8 GHz hasta e incluyendo 37 GHz; d) Tasados para operar con una potencia de pico de salida saturada superior a 1 W (30 dBm) incluyendo cualquier frecuencia superior a 37 GHz hasta e incluyendo 43.5 GHz; e) Tasados para operar con una potencia de pico de salida saturada superior a 0.1 nW (-70 dBm) a cualquier frecuencia que exceda 43.5 GHz; o f) Además de los especificados en 3.A.1.b.3.a. a 3.A.1.b.3.e. y tasados para operar con una potencia de pico de salida de saturación superior a 5 W (37.0 dBm) en todas las frecuencias que excedan los 8.5 GHz hasta e incluyendo 31.8 GHz.; o Transistores de efecto campo de unión (JFETs, por sus siglas en inglés); transistores verticales de efecto campo de unión (VJFETs por sus siglas en inglés); transistores de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (MOSFETs por sus siglas en inglés); transistores de doble difusión de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (DMOSFETs por sus siglas en inglés); transistores bipolares de puerta aislada (IGBTs por sus siglas en inglés); transistores de alta movilidad de electrones (HEMTs por sus siglas en inglés); transistores de unión bipolar (BJTs por sus siglas en inglés).

00

Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.

 

8541.29.99

Los demás.

Únicamente: Transistores discretos de microondas que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 2.7 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz y que posean cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 400 W (56 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,7 GHz e inferior o igual a 2,9 GHz; 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 205 W (53,12 dBm) en cualquier frecuencia superior a 2,9 GHz e inferior o igual a 3,2 GHz; 3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 115 W (50,61 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,2 GHz e inferior o igual a 3,7 GHz; o 4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 60 W (47,78 dBm) en cualquier frecuencia superior a 3,7 GHz e inferior o igual a 6,8 GHz; b) Tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz y que tengan cualquiera de las características siguientes: 1. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 50 W (47 dBm) en cualquier frecuencia superior a 6,8 GHz e inferior o igual a 8,5 GHz; 2. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 15 W (41,76 dBm) en cualquier frecuencia superior a 8,5 GHz e inferior o igual a 12 GHz; 3. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 40 W (46 dBm) en cualquier frecuencia superior a 12 GHz e inferior o igual a 16 GHz; o 4. Una potencia de pico de salida en estado de saturación superior a 7 W (38.45 dBm) en cualquier frecuencia superior a 16 GHz e inferior o igual a 31.8 GHz; c) Tasados para operar con una potencia de pico de salida saturada superior a 0.5 W (27 dBm) incluyendo cualquier frecuencia superior a 31.8 GHz hasta e incluyendo 37 GHz; d) Tasados para operar con una potencia de pico de salida saturada superior a 1 W (30 dBm) incluyendo cualquier frecuencia superior a 37 GHz hasta e incluyendo 43.5 GHz; e) Tasados para operar con una potencia de pico de salida saturada superior a 0.1 nW (-70 dBm) a cualquier frecuencia que exceda 43.5 GHz; o f) Además de los especificados en 3.A.1.b.3.a. a 3.A.1.b.3.e. y tasados para operar con una potencia de pico de salida de saturación superior a 5 W (37.0 dBm) en todas las frecuencias que excedan los 8.5 GHz hasta e incluyendo 31.8 GHz.; o Transistores de efecto campo de unión (JFETs, por sus siglas en inglés); transistores verticales de efecto campo de unión (VJFETs por sus siglas en inglés); transistores de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (MOSFETs por sus siglas en inglés); transistores de doble difusión de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (DMOSFETs por sus siglas en inglés); transistores bipolares de puerta aislada (IGBTs por sus siglas en inglés); transistores de alta movilidad de electrones (HEMTs por sus siglas en inglés); transistores de unión bipolar (BJTs por sus siglas en inglés).

00

Los demás.

 

8541.60.01

Cristales piezoeléctricos montados.

Únicamente: Osciladores o conjuntos osciladores, especificados para funcionar con un ruido de fase en banda lateral única (SSB, por sus siglas en inglés), expresado en dBc / Hz, inferior a (mejor que) - (126 + 20log10F - 20log10f) en cualquier punto dentro del rango de 10 Hz < F < 10 kHz; dispositivos de ondas acústicas de superficie y de ondas acústicas rasantes (poco profundas); y/o dispositivos de ondas acústicas de volumen que permitan el procesado directo de señales a frecuencias superiores a 6 GHz; dispositivos optoacústicos de proceso de señales en los que se utilice una interacción entre ondas acústicas (de volumen o de superficie) y ondas luminosas que permita el procesado directo de señales o de imágenes, incluidos el análisis espectral, la correlación o la convolución.

00

Cristales piezoeléctricos montados.

 

 

 

8501.31.99

Los demás.

Únicamente: Células primarias que tengan cualquiera de las características siguientes a 20ºC: densidad energética superior a 550 Wh/kg y una densidad de potencia continua superior a 50 W/kg; o densidad energética superior a 50 Wh/kg y una densidad de potencia continua superior a 350 W/kg; células secundarias que tengan una densidad de energía superior a 350 Wh/kg a 20°C.

00

Los demás.

 

8501.32.99

Los demás.

Únicamente: Células primarias que tengan cualquiera de las características siguientes a 20ºC: densidad energética superior a 550 Wh/kg y una densidad de potencia continua superior a 50 W/kg; o densidad energética superior a 50 Wh/kg y una densidad de potencia continua superior a 350 W/kg; células secundarias que tengan una densidad de energía superior a 350 Wh/kg a 20°C.

00

Los demás.

 

8505.90.91

Los demás, incluidas las partes.

Únicamente: Electroimanes o solenoides superconductores, diseñados especialmente para un tiempo de carga o descarga completa inferior a un segundo y que tengan todas las características del subartículo 3.A.2.1.b.

99

Los demás.

 

8532.25.99

Los demás.

Únicamente: Condensadores con una frecuencia de repetición inferior a 10 Hz (condensadores monopulsos) y que tengan: tensión nominal igual o superior a 5 kV, densidad de energía igual o superior a 250 J/kg; y energía total igual o superior a 25 kJ; o condensadores con una frecuencia de repetición igual o superior a 10 Hz (condensadores de descargas sucesivas) y que tengan las características siguientes: tensión nominal igual o superior a 5 kV, densidad de energía igual o superior a 50 J/kg, energía total igual o superior a 100 J, y vida útil igual o superior a 10,000 ciclos de carga/descarga.

99

Los demás.

 

8532.29.99

Los demás.

Únicamente: Condensadores con una frecuencia de repetición inferior a 10 Hz (condensadores monopulsos) y que tengan: tensión nominal igual o superior a 5 kV, densidad de energía igual o superior a 250 J/kg; y energía total igual o superior a 25 kJ; o condensadores con una frecuencia de repetición igual o superior a 10 Hz (condensadores de descargas sucesivas) y que tengan las características siguientes: tensión nominal igual o superior a 5 kV, densidad de energía igual o superior a 50 J/kg, energía total igual o superior a 100 J, y vida útil igual o superior a 10,000 ciclos de carga/descarga.

99

Los demás.

 

8541.41.01

Diodos emisores de luz (LED).

Únicamente: Células fotovoltaicas, conjuntos de recubrimientos de vidrio para interconexiones de células(CIC), paneles solares y generadores fotoeléctricos, que son calificados para uso espacial, que tengan una eficiencia media mínima superior al 20% a una temperatura de funcionamiento de301 K (28 °C) bajo una iluminación simulada AM0 con una irradiación de 1,367 watios por metro cuadrado (W/m2); y/o diodos PiN o diodos Schottky.

00

Diodos emisores de luz (LED).

 

8541.42.01

Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles.

Únicamente: Células fotovoltaicas, conjuntos de recubrimientos de vidrio para interconexiones de células(CIC), paneles solares y generadores fotoeléctricos, que son calificados para uso espacial, que tengan una eficiencia media mínima superior al 20% a una temperatura de funcionamiento de301 K (28 °C) bajo una iluminación simulada AM0 con una irradiación de 1,367 watios por metro cuadrado (W/m2); y/o diodos PiN o diodos Schottky.

00

Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles.

 

8541.43.01

Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.

Únicamente: Células fotovoltaicas, conjuntos de recubrimientos de vidrio para interconexiones de células(CIC), paneles solares y generadores fotoeléctricos, que son calificados para uso espacial, que tengan una eficiencia media mínima superior al 20% a una temperatura de funcionamiento de301 K (28 °C) bajo una iluminación simulada AM0 con una irradiación de 1,367 watios por metro cuadrado (W/m2); y/o diodos PiN o diodos Schottky.

00

Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.

 

8541.49.99

Los demás.

Únicamente: Células fotovoltaicas, conjuntos de recubrimientos de vidrio para interconexiones de células(CIC), paneles solares y generadores fotoeléctricos, que son calificados para uso espacial, que tengan una eficiencia media mínima superior al 20% a una temperatura de funcionamiento de301 K (28 °C) bajo una iluminación simulada AM0 con una irradiación de 1,367 watios por metro cuadrado (W/m2); y/o diodos PiN o diodos Schottky.

00

Los demás.

 

9031.80.99

Los demás.

Únicamente: Codificadores de posición absoluta del tipo de entrada rotativa que tengan una exactitud inferior o igual a (mejor que) ± 1.0 segundos de arco, y anillos, discos o escalas de codificador diseñados especialmente para ello.

99

Los demás.

 

8541.30.01

Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles.

Únicamente: Dispositivos tiristor y módulos tiristor de conmutación de potencia pulsada de estado sólido que utilicen métodos de conmutación controlados eléctricamente, ópticamente o por radiación de electrones y que tengan alguna de las características siguientes: 1) una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 30,000 A/µs, y una tensión en estado bloqueado superior a 1,100 V; o 2) una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 2,000 A/µs y que cumplan una tensión nominal máxima en estado bloqueado igual o superior a 3,000 V; y una corriente máxima (sobre intensidad) igual o superior a 3,000 A; y/o tiristores y rectificadores de silicio controlados (SCRs) o tiristores desactivables por puerta (GTOs).

01

Tiristores unidireccionales o bidireccionales (triacs), encapsulados en plástico, de hasta 40 amperes.

99

Los demás.

 

9013.80.91

Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.

Únicamente: Moduladores electroópticos de intensidad, amplitud o fase, diseñados para señales análogas y con una frecuencia máxima de funcionamiento superior a 10 GHz pero inferior a 20 GHz, pérdida óptica por inserción igual o inferior a 3 dB y con una tensión de media onda (Vp) inferior a 2.7 V medida a una frecuencia igual o inferior a 1 GHz, o Vp inferior a 4 V medida a una frecuencia superior a 1 GHz; o con una frecuencia máxima de funcionamiento igual o superior a 20 GHz, pérdida óptica por inserción igual o inferior a 3 dB y con Vp inferior a 3.3 V medida a una frecuencia igual o inferior a 1 GHz, o Vp inferior a 5 V medida a una frecuencia superior a 1 GHz.

00

Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.

 

 

Grupo 3.A.2

Conjuntos electrónicos, módulos y equipos de uso general, según se indica:

a. Equipos de grabación y osciloscopios, según se indica:

1. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2013

2. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2013

3. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2013

4. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2013

5. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015

6. Grabadores de datos digitales que reúnan todas las características siguientes:

a. Un tránsito continúo sostenido superior a 6.4 Gbits/s en disco o unidad de memoria de estado sólido, y

b. Un procesador que analice los datos de señales de radiofrecuencia mientras se está grabando

Notas técnicas:

1.     Para los grabadores con arquitectura de bus paralelo, la tasa de tránsito continuo es la tasa más alta de palabras multiplicada por el número de bits por palabra.

2.     Tránsito continuo es la tasa de datos más rápida que puede grabar el instrumento en disco o unidad de memoria de estado sólido sin pérdida de ninguna información, manteniendo la velocidad de entrada de datos digitales o la tasa de conversión del digitalizador.

7. Osciloscopios en tiempo real con una media cuadrática (rms) vertical de tensión de ruido inferior al 2% de la escala total en la escala vertical que proporciona el valor más bajo de ruido para cualquier entrada de 3 dB de ancho de banda de 60 GHz o más por canal.

Nota: 3.A.2.a.7 no somete a control los osciloscopios de muestreo de tiempo equivalente.

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2009

c. Analizadores de señal de radiofrecuencia, según se indica:

1. Analizadores de señales que tienen un ancho de banda de 3 dB (RBW) superior a 40 MHz, en cualquier lugar dentro del rango de frecuencia superior a 31.8 GHz pero no superior a 37 GHz;

2. Analizadores de señales que muestren un Nivel de Ruido Promedio (DANL) inferior a (mejor que) -150 dBm / Hz en cualquier lugar dentro de la gama de frecuencias superiores a 43.5 GHz pero no superior a 90 GHz;

3. Analizadores de señales que tiene una frecuencia superior a 90 GHz;

4. Analizadores de señales que tengan las siguientes características:

a. Un ancho de banda en tiempo real superior a 170 MHz; y

b. Que tenga cualquiera de las características siguientes:

1.   Un 100% de probabilidad de descubrimiento con una reducción menor a 3 dB de la amplitud completa debido a los intervalos o efectos de ventana de señales con una duración de 15 µs o menor;

2.   Una función de 'activador de la máscara de frecuencia' con un 100% de probabilidad de activación (captura) de señales y una duración de 15 µs o menos.

Notas Técnicas

1. El ancho de banda en tiempo real: es la gama de frecuencia más ancha para la que el analizador puede transformar totalmente y de forma continua datos del dominio temporal en resultados de frecuencia, utilizando una transformada de Fourier u otra transfromada temporal discreta que procese cada punto temporal entrante, sin una reducción de la amplitud medida de más de 3 dB por debajo de la amplitud real de la señal provocada por lagunas o efectos ventanta y que, al mismo tiempo, envíe o muestre los datos transformados.

2. El término probabilidad de descubrimiento en 3.A.2.c.4.b., también es referido como probabilidad de intercepción o probabilidad de captura.

3. Para los propósitos del 3.A.2.c.4.b., la duración del 100% de probabilidad de descubrimiento es equivalente a la duración mínima de señal necesaria para la medición del nivel específico de incertidumbre.

4. Activador de la máscara de frecuencia: es un mecanismo mediante el cual la función de activación puede seleccionar una gama de frecuencias que se activará como un subconjunto del ancho de banda adquirido a la vez que se ignoran otras señales que también puedan estar presentes en el mismo ancho de banda de adquisición. Un activador de la máscara de frecuencia puede contener más de una serie de límites independientes.

Nota: 3.A.2.c.4. no somete a control los analizadores de señales que utilicen únicamente filtros de ancho de banda de porcentaje constante (también llamados filtros de octavas o filtros de octavas parciales).

5. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016.

d. Generadores de señales que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Estar especificados para generar señales moduladas por impulsos que reúnan todas las características siguientes, en cualquier punto de la gama de frecuencia superior a 31.8 GHz pero sin sobrepasar los 37 GHz:

a.       Duración de pulso de menos de 25 ns; y

b.       Encendido/apagado con una proporción igual o excediendo 65 dB;

2. Una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier lugar dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 43.5 GHz pero no superior a 90 GHz;

3. Un tiempo de conmutación de frecuencias, especificado por alguna de las siguientes características:

a.       Eliminado por el Arreglo Wassenar desde 2012;

b.       Inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 2.2 GHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 4.8 GHz, pero que no supere los 31.8 GHz;

c.       Eliminado por el Arreglo Wassenar desde 2014;

d.      Inferior a 500 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 550 MHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 31.8 GHz, pero que no supere los 37 GHz;

e.       Inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 2.2 GHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 37 GHz pero no superior a 75 GHz;

f.        Eliminado por el Arreglo Wassenar desde 2014; o

g.       Inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 5,0 GHz dentro de la gama de frecuencia superior a 75 GHz pero no superior a 90 GHz;

4. Ruido de fase en banda lateral única (SSB), expresado en dBc/Hz, especificado dentro de los siguientes:

a.       Menor (mejor) que –(126 + 20log10F-20 log10f), dentro del rango de 10 Hz<F<10 kHz; y dentro del rango de frecuencia sintetizada superior a 3.2 GHz pero no superior a 90 GHz; y

b.       Menor (mejor) que –(206 - 20log10F - 20log10f), dentro del rango de 10 kHz < F<100 kHz; y dentro del rango de frecuencia sintetizada superior a 3.2 GHz pero no superior a 90 GHz;

Nota Técnica: En 3.A.2.d.4, F es el desfase con respecto a la frecuencia de funcionamiento en Hz y f es la frecuencia de funcionamiento en MHz.

5. Un ancho de banda de modulación de radiofrecuencia (RF, por sus siglas en ingles) de señales de banda base digitales, según lo especificado por cualquiera de los siguientes:

a.       Superior a 2.2 GHz dentro del rango de frecuencia superior a 4.8 GHz pero sin exceder 31.8 GHz;

b.       Superior a 550 MHz dentro del rango de frecuencia superior a 31,8 GHz pero sin exceder 37 GHz;

c.       Superior a 2,2 GHz dentro del rango de frecuencia superior a 37 GHz pero sin exceder 75 GHz; o

d.      Superior a 5,0 GHz dentro del rango de frecuencia superior a 75 GHz pero sin exceder 90 GHz; o

Nota técnica: Un ancho de banda de modulación de RF es el ancho de banda de radiofrecuencia (RF) ocupado por una señal de banda base codificada modulada digitalmente en una señal de radiofrecuencia También se le conoce como ancho de banda de información o vector de modulación.

La modulación digital I / Q es el método técnico para producir un vector modulado en una señal de RF de salida, y esa señal de salida se suele especificar como que tiene un ancho de banda de modulación de RF.

6. Un máximo de frecuencia de sintonización superior a 90 GHz.

Nota 1: A los efectos de 3.A.2.d, los generadores de señales de frecuencia sintetizada incluyen los generadores de función y de forma de onda arbitraria.

Nota 2: 3.A.2.d. no somete a control los equipos en los que la frecuencia de salida se produce mediante la adición o la sustracción de dos o más frecuencias obtenidas mediante osciladores a cristal, o por una adición o sustracción seguida por una multiplicación del resultado.

Notas técnicas:

1. La máxima frecuencia sintetizada de una forma de onda o la función de un generador es calculada dividiendo la tasa de muestra sobre las muestras sobre segundo por un factor de 2.5.

2. A efectos de 3.A.2.d.1.a, la duración del impulso se define como el intervalo de tiempo comprendido entre el punto situado en el borde principal, que corresponde al 50% de la amplitud del impulso, hasta el punto del flanco, que corresponde al 50% de la amplitud del impulso.

3.A.2.e. Analizadores de redes que tengan cualquiera de las siguientes características:

1. Una salida de poder superior a 31.62 mW (15 dBm) dentro del rango de frecuencia de operación superior a 43.5 GHz, sin exceder los 90 GHz;

2.Una salida de poder superior a 1mW (0dBm) dentro del rango de frecuencia de operación superior a 90 GHz, sin exceder los 110 GHz;

3.La funcionalidad de medición de vector no lineal en frecuencias superiores a 50 GHz, sin exceder los 110 GHz; o

Nota Técnica: La funcionalidad de medición de vector no lineal es la capacidad de un instrumento para analizar los resultados de las pruebas de los dispositivos insertados en el dominio de gran señal o el rango de distorsión no lineal.

4.Una frecuencia máxima de operación superior a los 110 GHz,

3.A.2.f. Receptores de prueba de microondas que tengan las características siguientes:

1. Frecuencia máxima de funcionamiento superior a 110 GHz; y

2. Capacidad para medir simultáneamente la amplitud y la fase;

3.A.2.g. Patrones de frecuencia atómicos que sean cualquiera de los siguientes:

1. Calificados para uso espacial;

2. Que no sean patrones de rubidio y tengan una estabilidad a largo plazo inferior a (mejor que)1 × 10 –11/mes; o

3.No calificados para uso espacial y que cumplan todo lo siguiente:

a. Que sea un patrón de rubidio;

b. Estabilidad a largo plazo inferior a (mejor que) 1 × 10 –11/mes; y

c. Consumo de potencia total inferior a 1 W.

3.A.2.h. Conjuntos electrónicos, módulos o equipos, especificados para realizar todas las operaciones siguientes:

1. Conversiones analógico-digital que reúnan cualquiera de las características siguientes:

a. Resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de salida superior a 1.3 gigamustras por segundo (GSPS);

b. Resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS;

c. Resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS;

d. Resolución igual o superior a 14 bits, pero inferior a 16 bits, con una velocidad de salida superior a 400 megamuestras por segundo (MSPS); o

e. Resolución igual o superior a 16 bits con una velocidad de salida mayor que 180 MSPS; y

2. Cualquiera de los siguientes:

a. Salida de datos digitalizados;

b. Almacenamiento de datos digitalizados; o

c. Procesamiento de datos digitalizados;

N.B.: Los grabadores de datos digitales, los osciloscopios, los analizadores de señales, los generadores de señales, los analizadores de redes y los receptores de prueba de microondas están especificados en los 3.A.2.a.6, 3.A.2.a.7, 3.A.2.c, 3.A.2.d, 3.A.2.e y 3.A.2.f, respectivamente.

Notas Técnicas

1. Una resolución de n bits corresponde a una cuantificación de 2n niveles.

2. La resolución del ADC es el número de bits de la salida digital del ADC que representa la entrada analógica medida. Para determinar la resolución del ADC no se usa el número efectivo de Bits (ENOB).

3. En el caso de los conjuntos electrónicos, módulos o equipos multicanal no entrelazados, las velocidades de muestras no se acumulan y la velocidad de muestras es la velocidad máxima de cualquier canal considerado individualmente.

4. En el caso de los canales entrelazados de conjuntos electrónicos, módulos o equipos multicanal, se acumulan las velocidades de muestras y la velocidad de muestras es la velocidad total combinada máxima de todos los canales entrelazados.

Nota: 3.A.2.h: incluye tarjetas ADC, digitalizadores de formas de onda, tarjetas de adquisición de datos, tableros de adquisición de señales y grabadores de transitorios.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8471.70.01

Unidades de memoria.

Únicamente: Para equipos de grabación y osciloscopios.

00

Unidades de memoria.

 

8471.90.99

Los demás.

Únicamente: Para equipos de grabación y osciloscopios.

00

Los demás.

 

8519.81.99

Los demás.

Únicamente: Grabadores de datos digitales que tengan un tránsito continuo sostenido superior a 6.4 Gbits/s en disco o unidad de memoria de estado sólido, y un procesador que analice los datos de señales de radiofrecuencia mientras se está grabando.

00

Los demás.

 

9030.20.02

Osciloscopios y oscilógrafos.

Únicamente: Osciloscopios en tiempo real con una media cuadrática (rms) vertical de tensión de ruido inferior al 2% de la escala total en la escala vertical que proporciona el valor más bajo de ruido para cualquier entrada de 3 dB de ancho de banda de 60 GHz o más por canal.

00

Osciloscopios y oscilógrafos.

 

8543.70.99

Los demás.

Únicamente: Analizadores de señal de radiofrecuencia: 1) Analizadores de señales que tienen un ancho de banda de 3 dB (RBW) superior a 40 MHz, en cualquier lugar dentro del rango de frecuencia superior a 31.8 GHz pero no superior a 37.5 GHz; 2) analizadores de señales que muestren un Nivel de Ruido Promedio (DANL) inferior a (mejor que) -150 dBm / Hz en cualquier lugar dentro de la gama de frecuencias superiores a 43.5 GHz pero no superior a 90 GHz; 3) analizadores de señales con una frecuencia superior a 90 GHz; 4) analizadores de señales que tengan un ancho de banda en tiempo real superior a 170 MHz y 100% de probabilidad de descubrimiento con una reducción menor a 3 dB de la amplitud completa debido a los intervalos o efectos de ventana de señales con una duración de 15 s o menor; una función de 'activador de la máscara de frecuencia' con un 100% de probabilidad de activación (captura) de señales y una duración de 15 µs o menos; generadores de señales que tengan cualquiera de las características siguientes: estar especificados para generar señales moduladas por impulsos que reúnan todas las características siguientes, en cualquier punto de la gama de frecuencia superior

99

Los demás.

 

 

a 31.8 GHz pero sin sobrepasar los 37 GHz: duración de pulso de menos de 25 ns; y encendido/apagado con una proporción igual o excediendo 65 dB; una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier lugar dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 43.5 GHz pero no superior a 90 GHz; un tiempo de conmutación de frecuencias, especificado por alguna de las siguientes características:inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 2.2 GHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 4.8 GHz, pero que no supere los 31.8 GHz; inferior a 500 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 550 MHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 31.8 GHz, pero que no supere los 37 GHz; o inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 2.2 GHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 37 GHz pero no superior a 75 GHz; o inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 5,0 GHz dentro de la gama de frecuencia superior a 75 GHz pero no superior a 90 GHz; o ruido de fase en banda lateral única (SSB), expresado en dBc/Hz, especificado dentro de los siguientes: menor (mejor) que –(126 + 20log10F-20 log10f), dentro del rango de 10 Hz<F<10 kHz; y dentro del rango de frecuencia sintetizada superior a 3.2 GHz pero no superior a 90 GHz; y menor (mejor) que –(206 - 20log10F - 20log10f), dentro del rango de 10 kHz < F<100 kHz; y dentro del rango de frecuencia sintetizada superior a 3.2 GHz pero no superior a 90 GHz; un ancho de banda de modulación de radiofrecuencia (RF, por sus siglas en ingles) de señales de banda base digitales, según lo especificado por cualquiera de los siguientes: superior a 2.2 GHz dentro del rango de frecuencia superior a 4.8 GHz pero sin exceder 31.8 GHz; superior a 550 MHz dentro del rango de frecuencia superior a 31,8 GHz pero sin exceder 37 GHz; o superior a 2,2 GHz dentro del rango de frecuencia superior a 37 GHz pero sin exceder 75 GHz; o superior a 5,0 GHz dentro del rango de frecuencia superior a 75 GHz pero sin exceder 90 GHz; o un máximo de frecuencia de sintonización superior a 90 GHz; o analizadores de redes que tengan cualquiera de las siguientes características: una salida de poder superior a 31.62 mW (15 dBm) dentro del rango de frecuencia de operación superior a 43.5 GHz, sin exceder los 90 GHz; una salida de poder superior a 1mW (0dBm) dentro del rango de frecuencia de operación superior a 90 GHz, sin exceder los 110 GHz; la funcionalidad de medición de vector no lineal en frecuencias superiores a 50 GHz, sin exceder los 110 GHz; o una frecuencia máxima de operación superior a los 110 GHz; o receptores de prueba de microondas que tengan: Frecuencia máxima de funcionamiento superior a 43.5 GHz, y capacidad para medir simultáneamente la amplitud y la fase; o para patrones de frecuencia atómicos que sean: 1) calificados para uso espacial; 2) que no sean patrones de rubidio y tengan una estabilidad a largo plazo inferior a (mejor que)1 × 10 –11/mes; o 3) no calificados para uso espacial y que cumplan todo lo siguiente: a. que sea un patrón de rubidio; b. estabilidad a largo plazo inferior a (mejor que) 1 × 10 –11/mes; y c. consumo de potencia total inferior a 1 W.

 

8543.20.06

Generadores de señales.

Únicamente: Generadores de señales que tengan cualquiera de las características siguientes: estar especificados para generar señales moduladas por impulsos que reúnan todas las características siguientes, en cualquier punto de la gama de frecuencia superior a 31.8 GHz pero sin sobrepasar los 37 GHz: duración de pulso de menos de 25 ns; y encendido/apagado con una proporción igual o excediendo 65 dB; una potencia de salida superior a 100 mW (20 dBm) en cualquier lugar dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 43.5 GHz pero no superior a 90 GHz; un tiempo de conmutación de frecuencias, especificado por alguna de las siguientes características: inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 2.2 GHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 4.8 GHz, pero que no supere los 31.8 GHz; inferior a 500 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 550 MHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 31.8 GHz, pero que no supere los 37 GHz; o inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 2.2 GHz dentro de la gama de frecuencia sintetizada superior a 37 GHz pero no superior a 75 GHz; o inferior a 100 µs para cualquier cambio de frecuencia superior a 5,0 GHz dentro de la gama de frecuencia superior a 75 GHz pero no superior a 90 GHz; o ruido de fase en banda lateral única (SSB), expresado en dBc/Hz, especificado dentro de los siguientes: menor (mejor) que –(126 + 20log10F-20 log10f), dentro del rango de 10 Hz<F<10 kHz; y dentro del rango de frecuencia sintetizada superior a 3.2 GHz pero no superior a 90 GHz; y menor (mejor) que –(206 - 20log10F - 20log10f), dentro del rango de 10 kHz < F<100 kHz; y dentro del rango de frecuencia sintetizada superior a 3.2 GHz pero no superior a 90 GHz; un ancho de banda de modulación de radiofrecuencia (RF, por sus siglas en ingles) de señales de banda base digitales, según lo especificado por cualquiera de los siguientes: superior a 2.2 GHz dentro del rango de frecuencia superior a 4.8 GHz pero sin exceder 31.8 GHz; superior a 550 MHz dentro del rango de frecuencia superior a 31,8 GHz pero sin exceder 37 GHz; o superior a 2,2 GHz dentro del rango de frecuencia superior a 37 GHz pero sin exceder 75 GHz; o superior a 5,0 GHz dentro del rango de frecuencia superior a 75 GHz pero sin exceder 90 GHz; o un máximo de frecuencia de sintonización superior a 90 GHz.

99

Los demás.

 

8523.52.03

Tarjetas inteligentes ("smart cards").

Únicamente: Para patrones de frecuencia atómicos que sean: 1) calificados para uso espacial; 2) que no sean patrones de rubidio y tengan una estabilidad a largo plazo inferior a (mejor que)1 × 10 -11/mes; o 3) no calificados para uso espacial y que cumplan todo lo siguiente: a. que sea un patrón de rubidio; b. estabilidad a largo plazo inferior a (mejor que) 1 × 10 -11/mes; y c. consumo de potencia total inferior a 1 W.

02

Partes.

 

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Únicamente: Conjuntos electrónicos, módulos o equipos, especificados para realizar conversiones analógico-digital que tengan una resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de salida superior a 1.3 gigamustras por segundo (GSPS); una resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 14 bits pero inferior a 16 bits, con una velocidad de salida superior a 400 megamuestras por segundo (MSPS); o una resolución igual o superior a 16 bits con una velocidad de salida mayor que 180 MSPS.

01

Tableta electrónica ("Tablets").

99

Las demás.

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

Únicamente: Conjuntos electrónicos, módulos o equipos, especificados para realizar conversiones analógico-digital que tengan una resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de salida superior a 1.3 gigamustras por segundo (GSPS); una resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 14 bits pero inferior a 16 bits, con una velocidad de salida superior a 400 megamuestras por segundo (MSPS); o una resolución igual o superior a 16 bits con una velocidad de salida mayor que 180 MSPS.

00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.91

Las demás presentadas en forma de sistemas.

Únicamente: Conjuntos electrónicos, módulos o equipos, especificados para realizar conversiones analógico-digital que tengan una resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de salida superior a 1.3 gigamustras por segundo (GSPS); una resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 14 bits pero inferior a 16 bits, con una velocidad de salida superior a 400 megamuestras por segundo (MSPS); o una resolución igual o superior a 16 bits con una velocidad de salida mayor que 180 MSPS.

00

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Únicamente: Conjuntos electrónicos, módulos o equipos, especificados para realizar conversiones analógico-digital que tengan una resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de salida superior a 1.3 gigamustras por segundo (GSPS); una resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 14 bits pero inferior a 16 bits, con una velocidad de salida superior a 400 megamuestras por segundo (MSPS); o una resolución igual o superior a 16 bits con una velocidad de salida mayor que 180 MSPS.

00

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

8523.21.02

Tarjetas con banda magnética incorporada.

Únicamente: Conjuntos electrónicos, módulos o equipos, especificados para realizar conversiones analógico-digital que tengan una resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de salida superior a 1.3 gigamustras por segundo (GSPS); una resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 14 bits pero inferior a 16 bits, con una velocidad de salida superior a 400 megamuestras por segundo (MSPS); o una resolución igual o superior a 16 bits con una velocidad de salida mayor que 180 MSPS.

01

Sin grabar.

99

Las demás.

 

8523.51.01

Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los llamados "tarjetas de memoria flash", "tarjeta de almacenamiento electrónico flash", "memory stick", "PC card", "secure digital", "compact flash", "smart media".

Únicamente: Conjuntos electrónicos, módulos o equipos, especificados para realizar conversiones analógico-digital que tengan una resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de salida superior a 1.3 gigamustras por segundo (GSPS); una resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 14 bits pero inferior a 16 bits, con una velocidad de salida superior a 400 megamuestras por segundo (MSPS); o una resolución igual o superior a 16 bits con una velocidad de salida mayor que 180 MSPS.

00

Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los llamados "tarjetas de memoria flash", "tarjeta de almacenamiento electrónico flash", "memory stick", "PC card", "secure digital", "compact flash", "smart media".

 

8523.51.99

Los demás.

Únicamente: Conjuntos electrónicos, módulos o equipos, especificados para realizar conversiones analógico-digital que tengan una resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de salida superior a 1.3 gigamustras por segundo (GSPS); una resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 14 bits pero inferior a 16 bits, con una velocidad de salida superior a 400 megamuestras por segundo (MSPS); o una resolución igual o superior a 16 bits con una velocidad de salida mayor que 180 MSPS.

00

Los demás.

 

8523.59.99

Los demás.

Únicamente: Conjuntos electrónicos, módulos o equipos, especificados para realizar conversiones analógico-digital que tengan una resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de salida superior a 1.3 gigamustras por segundo (GSPS); una resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 14 bits pero inferior a 16 bits, con una velocidad de salida superior a 400 megamuestras por segundo (MSPS); o una resolución igual o superior a 16 bits con una velocidad de salida mayor que 180 MSPS.

00

Los demás.

 

8523.80.99

Los demás.

Únicamente: Conjuntos electrónicos, módulos o equipos, especificados para realizar conversiones analógico-digital que tengan una resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 10 bits, con una velocidad de salida superior a 1.3 gigamustras por segundo (GSPS); una resolución igual o superior a 10 bits, pero inferior a 12 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 12 bits, pero inferior a 14 bits, con una velocidad de salida superior a 1.0 GSPS; una resolución igual o superior a 14 bits pero inferior a 16 bits, con una velocidad de salida superior a 400 megamuestras por segundo (MSPS); o una resolución igual o superior a 16 bits con una velocidad de salida mayor que 180 MSPS.

00

Los demás.

 

 

Grupo 3.A.3

Sistemas de control térmico mediante enfriamiento por pulverización (spray cooling) que utilicen equipos de tratamiento y reacondicionamiento del fluido en circuito cerrado en el interior de una cámara estanca en la que se pulveriza un fluido dieléctrico sobre los componentes electrónicos mediante boquillas aspersoras diseñadas especialmente con el fin de mantener dichos componentes electrónicos dentro de su gama de temperaturas de funcionamiento, y los componentes diseñados especialmente para ellos.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8424.89.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas de control térmico mediante enfriamiento por pulverización (spray cooling) que utilicen equipos de tratamiento y reacondicionamiento del fluido en circuito cerrado en el interior de una cámara estanca en la que se pulveriza un fluido dieléctrico sobre los componentes electrónicos mediante boquillas aspersoras diseñadas especialmente con el fin de mantener dichos componentes electrónicos dentro de su gama de temperaturas de funcionamiento, y los componentes diseñados especialmente para ellos.

99

Los demás.

 

3.B. Equipo de producción, pruebas e inspección

 

Grupo 3.B.1

Equipos para la fabricación de dispositivos o de materiales semiconductores, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:

a. Equipos diseñados para crecimiento epitaxial según se indica:

1.     Equipos capaces de producir una capa de cualquier material distinto al silicio con espesor uniforme con una precisión de ± 2.5% sobre una distancia igual o superior a 75 mm;

Nota: 3.B.1.a.1 incluye los equipos de epitaxia a capas atómicas (ALE).

2.     Reactores de deposición química metalorgánica de vapor (MOCVD) diseñados para el crecimiento epitaxial de semiconductores compuestos de material que tengan dos o más de los siguientes elementos: aluminio, galio, indio, arsénico, fósforo, antimonio o nitrógeno;

3.     Equipos de crecimiento epitaxial de haz molecular que utilicen fuentes sólidas o gaseosas.

b. Equipos diseñados para la implantación iónica y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.     No se utiliza desde 2012;

2.     Diseñado y optimizado para operar con un haz de energía de 20 KeV o mayor, y un haz de corriente de 10 mA o más para hidrógeno, deuterio o implante de helio;

3.     Capacidad de escritura directa; o

4.     Una energía del haz igual o superior a 65 keV y una corriente del haz igual o superior a 45 mA para la implantación, a alta energía, de oxígeno en un sustrato de material semiconductor calentado.

5.     Diseñado y optimizado para operar con un haz de energía de 20 KeV o mayor, y un haz de corriente de 10 mA o más para la implantación de silicio en un material semiconductor de sustrato calentado a una temperatura de 600°C o mayor.

c. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

d. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2011.

e. Sistemas centrales de manipulación de obleas para la carga automática de cámaras múltiples que tengan las características siguientes:

1.     Interfaces para entrada y salida de obleas, a los que hayan de conectarse más de dos partes de equipos de proceso de semiconductores especificados por 3.B.1.a.1, 3.B.1.a.2., 3.B.1.a.3. o 3.B.1.b. y;

2.     Diseñados para formar un sistema integrado en un ambiente bajo vacío para el tratamiento secuencial múltiple de las obleas.

Nota: El subartículo 3.B.1.e. no somete a control los sistemas robotizados automáticos de manipulación de obleas que no estén especialmente diseñados para el procesamiento de la oblea paralela.

Notas técnicas:

1. A los efectos de 3.B.1.e., herramientas de proceso del semiconductor se refiere a las herramientas modulares que proporcionan los procesos físicos para la producción de semiconductores funcionalmente distintos, tales como la deposición, grabado, implante o del proceso de cocción.

2. A los efectos de 3.B.1.e., el tratamiento secuencial múltiple de las obleas: es la capacidad para procesar cada oblea en diferentes herramientas de proceso de semiconductores, mediante la transferencia de cada oblea de una herramienta a una segunda herramienta y luego a otra herramienta con la carga automática de cámaras múltiples de sistemas centrales de manipulación de obleas.

f. Equipos de litografía según se indica:

1.     Equipos de alineación y exposición, por paso y repetición (paso directo en la oblea) o por paso y exploración (explorador), para el proceso de obleas utilizando métodos foto ópticos o de rayos X y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 193 nm; o

b. Capacidad de producir un patrón cuyo tamaño de la característica resoluble mínima (MRF, por sus siglas en inglés) sea igual o inferior a 45 nm;

Nota técnica:

El tamaño de la característica resoluble mínima se calcula mediante la siguiente fórmula:

MRF = (longitud de onda de la fuente de luz para la exposición en nm) × (factor K)

apertura numérica

siendo el factor K = 0.35

2.     Equipos de impresión litografía que puedan producir características de 45 nm de base o menos:

Nota: 3.B.1.f.2. incluye:

§      Instrumentos de impresión por micro contacto;

§      Instrumentos de troquelado en caliente:

§      Instrumentos de nanoimpresión litográfica;

§      Instrumentos de impresión litográfica S-FIL (step and flash).

3.     Equipos diseñados especialmente para la fabricación de máscaras o el proceso de dispositivos semiconductores utilizando métodos de escritura directa, que cumplan todo lo siguiente:

a. Que utilicen un haz de electrones, un haz de iones o un haz láser, enfocado y desviable, y

b. Que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.   Un tamaño de anchura de altura media (FWHM, por sus siglas en inglés) del haz en el impacto (spot) inferior a 65 nm y una colocación de imagen inferior a 17 nm (media + 3 sigma), o

2.   Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015; o

3.   Un error de recubrimiento de la segunda capa inferior a 23 nm (media + 3 sigma) de la máscara;

4.   Equipos diseñados para el proceso de dispositivos, utilizando métodos de escritura directa, que reúnan todas las características siguientes:

a. Un haz de electrones enfocado y desviable, y

b. Que posean cualquiera de las características siguientes:

1. Un tamaño mínimo del haz inferior o igual a 15 nm, o

2. Un error de recubrimiento inferior a 27 nm (media + 3 sigma).

g. Máscaras y retículas diseñadas para circuitos integrados incluidos en el artículo 3.A.1;

h. Máscaras multicapa con una fase de cambio de capa no especificadas en 3.B.1.g y diseñadas para ser utilizadas por los equipos de litografía con fuente de luz con una amplitud de onda menor a 245 nm;

Nota: 3.B.1.h no somete a control las máscaras multicapas con una capa de cambio de fase diseñadas para la fabricación de dispositivos de memoria no especificados en 3.A.1.

N.B. Para máscaras y retículas, especialmente diseñadas para sensores ópticos, vea 6.B.2

i. Plantillas para impresión litográfica diseñadas para circuitos integrados especificados en 3.A.1.

j. Sustratos en bruto de máscaras con estructura de reflector multicapas que consten de molibdeno y silicio y reúnan todas las características siguientes:

1.     Diseñados especialmente para litografía ultravioleta extrema (EUV, por sus siglas en inglés), y

2.     Que cumplan la norma SEMI P37.

Nota técnica: La radiación EUV hace referencia a longitudes de onda del espectro electromagnético superiores a 5 nm e inferiores a 124 nm.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3818.00.01

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

Únicamente: Sustratos en bruto de máscaras con estructura de reflector multicapas que consten de molibdeno y silicio diseñados especialmente para litografía ultravioleta extrema (EUV, por sus siglas en inglés), y que cumplan la norma SEMI P37.

00

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

 

8419.90.04

Partes.

Únicamente: Para reactores de deposición química metalorgánica de vapor (MOCVD) diseñados para el crecimiento epitaxial de semiconductores compuestos de material que tengan dos o más de los siguientes elementos: aluminio, galio, indio, arsénico, fósforo, antimonio o nitrógeno, o equipos de crecimiento epitaxial de haz molecular que utilicen fuentes sólidas o gaseosas.

99

Los demás.

 

8479.89.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas centrales de manipulación de obleas para la carga automática de cámaras múltiples que tengan las características siguientes: 1. Interfaces para la entrada y salida de obleas, a los que hayan de conectarse más de dos partes de equipos de proceso de semiconductores especificados por 3.B.1.a.1, 3.B.1.a.2., 3.B.1.a.3. o 3.B.1.b.; y 2. Diseñados para formar un sistema integrado en un ambiente bajo vacío para el tratamiento secuencial múltiple de las obleas.

99

Los demás.

 

8479.90.18

Partes.

Únicamente: Sistemas centrales de manipulación de obleas para la carga automática de cámaras múltiples que tengan las características siguientes: 1. Interfaces para la entrada y salida de obleas, a los que hayan de conectarse más de dos partes de equipos de proceso de semiconductores especificados por 3.B.1.a.1, 3.B.1.a.2., 3.B.1.a.3. o 3.B.1.b.; y 2. Diseñados para formar un sistema integrado en un ambiente bajo vacío para el tratamiento secuencial múltiple de las obleas.

99

Los demás.

 

8486.10.01

Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers").

Únicamente: Equipos capaces de producir una capa de cualquier material distinto al silicio con espesor uniforme con una precisión de ± 2.5% sobre una distancia igual o superior a 75 mm.

00

Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers").

 

8486.20.03

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.

Únicamente: Equipos capaces de producir una capa de cualquier material distinto al silicio con espesor uniforme con una precisión de ± 2.5% sobre una distancia igual o superior a 75 mm; equipos diseñados para la implantación iónica y que tengan cualquiera de las características siguientes; diseñado y optimizado para operar con un haz de energía de 20 KeV o mayor, y un haz de corriente de 10 mA o más para hidrógeno, deuterio o implante de helio; capacidad de escritura directa; o una energía del haz igual o superior a 65 keV y una corriente del haz igual o superior a 45 mA para la implantación, a alta energía, de oxígeno en un sustrato de material semiconductor calentado; diseñado y optimizado para operar con un haz de energía de 20 KeV o mayor, y un haz de corriente de 10 mA o más para la implantación de silicio en un material semiconductor de "sustrato" calentado a una temperatura de 600°C o mayor; y/o equipos de alineación y exposición, por paso y repetición (paso directo en la oblea) o por paso y exploración (explorador), para el proceso de obleas utilizando métodos fotoópticos o de rayos X y que tengan cualquiera de las características siguientes: a. longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 193 nm; o b. Capacidad de producir un patrón cuyo tamaño de la característica resoluble mínima (MRF, por sus siglas en inglés) sea igual o inferior a 45 nm.

00

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.

 

8486.40.01

Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.

Únicamente: Sistemas centrales de manipulación de obleas para la carga automática de cámaras múltiples que tengan las características siguientes: 1. Interfaces para la entrada y salida de obleas, a los que hayan de conectarse más de dos partes de equipos de proceso de semiconductores especificados por 3.B.1.a.1, 3.B.1.a.2., 3.B.1.a.3. o 3.B.1.b.; y 2. Diseñados para formar un sistema integrado en un ambiente bajo vacío para el tratamiento secuencial múltiple de las obleas; y/o equipos de alineación y exposición, por paso y repetición (paso directo en la oblea) o por paso y exploración (explorador), para el proceso de obleas utilizando métodos fotoópticos o de rayos X y que tengan cualquiera de las características siguientes: a. longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 193 nm; o b. Capacidad de producir un patrón cuyo tamaño de la característica resoluble mínima (MRF, por sus siglas en inglés) sea igual o inferior a 45 nm.

00

Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.

 

8486.90.05

Partes y accesorios.

Únicamente: Para equipos capaces de producir una capa de cualquier material distinto al silicio con espesor uniforme con una precisión de ± 2.5% sobre una distancia igual o superior a 75 mm.

01

Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.10.

 

8541.90.02

Partes.

Únicamente: Sustratos en bruto de máscaras con estructura de reflector multicapas que consten de molibdeno y silicio diseñados especialmente para litografía ultravioleta extrema (EUV, por sus siglas en inglés), y que cumplan la norma SEMI P37.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para transistores o elementos análogos semiconductores.

 

 

Grupo 3.B.2

Equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores terminados o no terminados, según se indica, y componentes y accesorios de los mismos diseñados especialmente:

a. Para ensayo de parámetros S de dispositivos especificados por 3.A.1.b.3;

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2004;

c. Para los elementos de ensayo especificados en 3.A.1.b.2.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

9030.33.91

Los demás, sin dispositivo registrador.

Únicamente: Equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores terminados o no terminados, según se indica, y componentes y accesorios de los mismos diseñados especialmente: para ensayo de parámetros S de dispositivos especificados por 3.A.1.b.3.

99

Los demás.

 

9030.82.01

Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores (incluidos los circuitos integrados).

Únicamente: Equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores terminados o no terminados, según se indica, y componentes y accesorios de los mismos diseñados especialmente: para ensayo de parámetros S de dispositivos especificados por 3.A.1.b.3.

00

Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores (incluidos los circuitos integrados).

 

9030.89.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores terminados o no terminados, según se indica, y componentes y accesorios de los mismos diseñados especialmente: para los elementos de ensayo especificados en 3.A.1.b.2.

99

Los demás.

 

9031.80.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores terminados o no terminados, según se indica, y componentes y accesorios de los mismos diseñados especialmente: para los elementos de ensayo especificados en 3.A.1.b.2.

99

Los demás.

 

3.C. Materiales

 

Grupo 3.C.1

Materiales hetero-epitaxiales consistentes en un sustrato con capas múltiples apiladas obtenidas por crecimiento epitaxial de cualquiera de los siguientes productos:

a. Silicio (Si);

b. Germanio (Ge):

c. Carburo de silicio (SiC);

d. Compuestos III/V de galio o indio;

e. Óxido de galio (Ga2O3); o

d. Diamante.

Nota: 3.C.1.d. no aplica a sustratos que tengan una o más capas epitaxiales de tipo P de GaN, InGaN, AlGaN, InAlN, InAlGaN, GaP, GaAs, AlGaAs, InP, InGaP, AlGaP o InGaAlP independientemente de la secuencia de los elementos, excepto si las capas epitaxiales tipo P están entre las capas epitaxiales de Tipo N.

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3818.00.01

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

Únicamente: Materiales hetero-epitaxiales consistentes en un sustrato con capas múltiples apiladas obtenidas por crecimiento epitaxial de: Silicio (Si); Germanio (Ge); Carburo de silicio (SiC); Compuestos III/V de galio o indio; Óxido de galio (Ga2O3); o Diamante.

00

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

 

 

Grupo 3.C.2

Materiales de protección (resists), según se indica, y sustratos revestidos con los materiales de protección(resists) siguientes:

a. Materiales de protección (resists) para litografía en semiconductores como los siguientes:

1. Positivos y ajustados (optimizados) para su uso en longitudes de onda de menos de 193 nm, pero igual o mayor de 15 nm;

2. Resistentes y ajustados (optimizados) para su uso en longitudes de onda de menos de 15 nm, pero mayor de 1 nm;

b. Todos los materiales de protección (resists) destinados a su utilización con haces de electrones o haces iónicos, y que tengan una sensibilidad de 0.01 µculombios/mm2 o mejor;

c. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2012;

d. Todos los materiales de protección (resists) optimizados para tecnologías de formación de imágenes de superficie;

e. Todos los materiales de protección (resists) diseñados u optimizados para ser utilizados en los equipos de impresión litográfica incluidos en el subartículo 3.B.1.f.2. que utilicen un procedimiento térmico o fotocurable.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3707.10.01

Emulsiones para sensibilizar superficies.

Únicamente: Materiales de protección (resists), según se indica, y sustratos revestidos con los materiales de protección (resists) siguientes: Materiales de protección (resists) para litografía en semiconductores como los siguientes: 1) positivos y ajustados (optimizados) para su uso en longitudes de onda de menos de 193 nm, pero igual o mayor de 15 nm, 2) resistentes y ajustados (optimizados) para su uso en longitudes de onda de menos de 15 nm, pero mayor de 1 nm; todos los materiales de protección (resists) destinados a su utilización con haces de electrones o haces iónicos, y que tengan una sensibilidad de 0.01 µculombios/mm2 o mejor; todos los materiales de protección (resists) optimizados para tecnologías de formación de imágenes de superficie; o todos los materiales de protección (resists) diseñados u optimizados para ser utilizados en los equipos de impresión litográfica incluidos en el subartículo 3.B.1.f.2. que utilicen un procedimiento térmico o fotocurable.

00

Emulsiones para sensibilizar superficies.

 

3905.99.99

Los demás.

Únicamente: Materiales de protección (resists), según se indica, y sustratos revestidos con los materiales de protección (resists) siguientes: Materiales de protección (resists) para litografía en semiconductores como los siguientes: 1) positivos y ajustados (optimizados) para su uso en longitudes de onda de menos de 193 nm, pero igual o mayor de 15 nm, 2) resistentes y ajustados (optimizados) para su uso en longitudes de onda de menos de 15 nm, pero mayor de 1 nm; todos los materiales de protección (resists) destinados a su utilización con haces de electrones o haces iónicos, y que tengan una sensibilidad de 0.01 µculombios/mm2 o mejor; todos los materiales de protección (resists) optimizados para tecnologías de formación de imágenes de superficie; o todos los materiales de protección (resists) diseñados u optimizados para ser utilizados en los equipos de impresión litográfica incluidos en el subartículo 3.B.1.f.2. que utilicen un procedimiento térmico o fotocurable.

99

Los demás.

 

 

Grupo 3.C.3

Compuestos órgano-inorgánicos según se indica:

a. Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99.999%;

b. Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99.999%.

Nota: 3.C.3 sólo somete a control los compuestos cuyo componente metálico, parcialmente metálico o no metálico está directamente enlazado al carbono en la parte orgánica de la molécula.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

 

2931.44.01

Ácido metilfosfónico.

Únicamente: Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99.999%; y Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99.999%.

00

Ácido metilfosfónico.

 

2931.48.01

3,9-Dióxido de 3,9-dimetil-2,4,8,10-tetraoxa-3,9-difosfaspiro [5.5]undecano.

Únicamente: Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99.999%; y Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99.999%.

00

3,9-Dióxido de 3,9-dimetil-2,4,8,10-tetraoxa-3,9-difosfaspiro [5.5]undecano.

 

2931.49.99

Los demás.

Únicamente: Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99.999%; y Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99.999%.

01

Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo y demás ésteres.

02

Sal sodica del ácido alfa- hidroxibencilfosfínico.

03

Sal monosódica trihidratada del ácido (4-amino-1-hidroxibutilidén) bis-fosfónico (Alendronato de sodio).

04

Ácido organofosfónico y sus sales.

05

Fenilfosfonotioato de O-etil O-p-nitrofenil (EPN).

06

Sal isopropilamínica de N-(fosfonometil) glicina.

07

N-1,3,5-diterbutil-4-hidroxifenil fosfonato de etilo.

08

3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.

09

Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

99

Los demás.

 

2931.51.01

Dicloruro metilfosfónico.

Únicamente: Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99.999%; y Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99.999%.

00

Dicloruro metilfosfónico.

 

2931.52.01

Dicloruro propilfosfónico.

Únicamente: Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99.999%; y Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99.999%.

00

Dicloruro propilfosfónico.

 

 

 

2931.53.01

Metilfosfonotionato de O-(3-cloropropil) O-[4-nitro-3-(trifluorometil)fenilo].

Únicamente: Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99.999%; y Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99.999%.

00

Metilfosfonotionato de O-(3-cloropropil) O-[4-nitro-3-(trifluorometil)fenilo].

 

2931.59.99

Los demás.

Únicamente: Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99.999%; y Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99.999%.

01

Ácido (2-cloroetil) fosfónico (Etefon).

99

Los demás.

 

2931.90.99

Los demás.

Únicamente: Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99.999%; y Compuestos organoarsénicos y organoantimónicos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99.999%.

00

Los demás.

 

 

Grupo 3.C.4

Hidruros de fósforo, de arsénico o de antimonio con una pureza superior al 99.999%, incluso diluidos engases inertes o de hidrógeno.

Nota: El artículo 3.C.4 no somete a control los hidruros que contienen el 20% molar o más de gases inertes o hidrógeno.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2850.00.03

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

Únicamente: Hidruros de fósforo, de arsénico o de antimonio con una pureza superior al 99.999%, incluso diluidos engases inertes o de hidrógeno.

00

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

 

Grupo 3.C.5

Materiales de alta resistividad, según se indica:

a.     Sustratos semiconductores de carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN), óxido de galio (Ga2O3) o diamante, o lingotes, compuestos sintéticos (boules) u otras preformas de dichos materiales, con resistividades superiores a 10 000 ohm-cm a 20 °C.

b.     Sustratos policristalinos o sustratos de cerámica policristalina, con resistividades superiores a 10 000 ohm-cm a 20 °C y que tengan al menos una capa monocristalina no epitaxial de silicio (Si), carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN) en la superficie del sustrato.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

2850.00.03

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

Únicamente: Nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN), óxido de galio (Ga2O3) o diamante, o lingotes, compuestos sintéticos boules u otras preformas de dichos materiales, con resistividades superiores a 10,000 ohm-cm a 20 °C.

00

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

 

3818.00.01

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

Únicamente: Sustratos de carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN), óxido de galio (Ga2O3) o diamante, o lingotes, compuestos sintéticos boules u otras preformas de dichos materiales, con resistividades superiores a 10,000 ohm-cm a 20 °C; sustratos policristalinos o sustratos de cerámica policristalina, con resistividades superiores a 10 000 ohm-cm a 20 °C y que tengan al menos una capa monocristalina no epitaxial de silicio (Si), carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN) en la superficie del sustrato.

00

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

 

8541.90.02

Partes.

Únicamente: De sustratos semiconductores de carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN), óxido de galio (Ga2O3) o diamante, o lingotes, compuestos sintéticos boules u otras preformas de dichos materiales, con resistividades superiores a 10,000 ohm-cm a 20 °C; y/o sustratos policristalinos o sustratos de cerámica policristalina, con resistividades superiores a 10 000 ohm-cm a 20 °C y que tengan al menos una capa monocristalina no epitaxial de silicio (Si), carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN) en la superficie del sustrato.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para transistores o elementos análogos semiconductores.

99

Las demás.

 

 

Grupo 3.C.6

Materiales no especificados en 3.C.1, constituidos por un sustrato especificado en 3.C.5. con al menos una capa epitaxial de carburo de silicio, nitruro de galio, nitruro de aluminio, nitruro de galio-aluminio, óxido de galio (Ga2O3) o diamante.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

3818.00.01

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

Únicamente: Materiales no especificados en 3.C.1, constituidos por un sustrato especificado en 3.C.5. con al menos una capa epitaxial de carburo de silicio, nitruro de galio, nitruro de aluminio, nitruro de galio-aluminio, óxido de galio (Ga2O3) o diamante.

00

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

 

Categoría 4: Computadoras

4. Computadoras

Nota 1: Los ordenadores, el equipo conexo y el software que realicen funciones de telecomunicaciones o de redes de área local deberán evaluarse también con arreglo a las características de funcionamiento definidas en la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).

Nota 2: Las unidades de control que interconectan directamente los buses o canales de las unidades centrales de proceso, de la memoria principal o de controladores de discos no se consideran equipos de telecomunicaciones conforme a la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).

N.B.: Para lo relacionado con el régimen de control del software diseñado especialmente para la conmutación de paquetes, véase la categoría 5.D.1.

Nota Técnica

La memoria principal es la memoria primaria de datos o instrucciones para acceso rápido desde la unidad central de procesamiento. Consta de la memoria interna de una computadora digital y de cualquier ampliación jerárquica de la misma, como la memoria caché o unas ampliaciones de memoria de acceso no secuencial.

Nota 3 Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

4. A. Sistemas, equipos y componentes.

 

Grupo 4.A.1

Computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos:

a. Diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes:

1. Proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (-45°C) o superior a 358 K (85°C); o

Nota: 4.A.1.a.1. no somete a control las computadoras diseñadas especialmente para aplicaciones civiles en automóviles, trenes de ferrocarril o aplicaciones en aeronaves civiles.

2. Resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes:

a. Dosis total                                              5 x 103 Gy (Si);

b. Modificación de la tasa de dosis             5 x 106 Gy (Si)/seg; o

c. Modificación por fenómeno único           1 x 10-8 errores/bit/día.

Nota: 4.A.1.a.2. no aplica a los computadoras diseñadas especialmente para ser aplicadas en aeronaves civiles.

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2009.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Únicamente: Computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

01

Tableta electrónica ("Tablets").

99

Las demás.

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

Únicamente: Computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.91

Las demás presentadas en forma de sistemas.

Únicamente: Computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

00

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

00

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

8471.60.04

Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

Únicamente: Computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

99

Los demás.

 

8471.70.01

Unidades de memoria.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

00

Unidades de memoria.

 

8471.80.91

Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

99

Los demás.

 

8473.30.04

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

99

Los demás.

 

8517.71.01

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día; Excepto: reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular; Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular); las demás partes que incorporen al menos un circuito modular; y/o circuitos modulares.

00

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

 

8517.79.99

Los demás.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

02

Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radio-comunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.

91

Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.79.04.00.

99

Los demás.

 

8528.42.02

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

99

Los demás.

 

8528.52.02

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

99

Los demás.

 

8528.62.01

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

00

Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

 

8529.90.99

Las demás.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

99

Las demás.

 

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

99

Los demás.

 

8542.32.02

Memorias.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

99

Los demás.

 

8542.39.99

Los demás.

Únicamente: Para computadoras electrónicas y equipo conexo, que tengan cualquiera de las siguientes características, y los conjuntos electrónicos y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes: proyectados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes: a. Dosis total 5× 103 Gy (Si), b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg; o c. modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día.

99

Los demás.

 

 

Grupo 4.A.3

Computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

Nota 1: 4.A.3. incluye lo siguiente:

-       Los procesadores vectoriales;

-       Los conjuntos de procesadores;

-       Los procesadores de señales digitales;

-       Los procesadores lógicos;

-       Los equipos diseñados para resaltado de imagen.

Nota 2: El régimen de control de las computadoras digitales o equipo conexo descritos en 4.A.3. viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:

a. Las computadoras digitales o equipo conexo sean esenciales para el funcionamiento de los otros equipos o sistemas;

b. Las computadoras digitales o equipo conexo no sean un elemento principal de los otros equipos o sistemas; y

N.B.1: El régimen de control de los equipos de proceso de señales o de resaltado de imagen diseñados especialmente para otros equipos que posean funciones limitadas a las necesarias para los otros equipos viene determinada por la inclusión en el control de los otros equipos aunque se sobrepasa el criterio del elemento principal.

N.B.2: En lo que se refiere a la inclusión en el control de las computadoras digitales o equipo conexo para equipos de telecomunicaciones, véase la Categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).

c. La tecnología relativa a las computadoras digitales y equipo conexo se rija por 4.E.

4.A.3.a. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2011.

b. Computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés);

c. Conjuntos electrónicos diseñados especialmente o modificados para mejorar las prestaciones mediante agrupación de procesadores, de forma que el funcionamiento máximo ajustado del conjunto exceda el límite especificado en 4.A.3.b.;

Nota 1: 4.A.3.c. solo somete a control los conjuntos electrónicos y las interconexiones programables que no sobrepasen el límite especificado en 4.A.3.b., cuando se expiden como conjuntos electrónicos no integrados.

Nota 2: 4.A.3.c. no somete a control los conjuntos electrónicos diseñados especialmente para un producto o una familia de productos cuya configuración máxima no sobrepase el límite especificado en 4.A.3.b.

d. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2001

e. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015

f. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 1998

g. Equipos diseñados especialmente para la agregación de los resultados de las computadoras digitales al proporcionar las interconexiones externas que permiten comunicaciones con tasa de datos unidireccionales superiores a 2.0 GB/s por enlace.

Nota: 4.A.3.g. no somete a control los equipos de interconexión interna (por ejemplo backplanes, buses), los equipos pasivos de interconexión, los controladores de acceso a la red o los controladores de canal de comunicaciones.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8443.99.99

Los demás.

Únicamente: Para computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos.

99

Los demás.

 

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Únicamente: Computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés).

01

Tableta electrónica ("Tablets").

99

Las demás.

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

Únicamente: Computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés).

00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.91

Las demás presentadas en forma de sistemas.

Únicamente: Computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés).

00

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Únicamente: Para computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés); o conjuntos electrónicos diseñados especialmente o modificados para mejorar las prestaciones mediante agrupación de procesadores, de forma que el funcionamiento máximo ajustado del conjunto exceda el límite especificado en el subartículo 4.A.3.b.

00

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

8473.30.04

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.

Únicamente: Para computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés); y/o para equipos diseñados especialmente para la agregación de los resultados de las computadoras digitales al proporcionar las interconexiones externas que permitan comunicaciones con tasas de datos unidireccionales superiores a 2.0 GB/s por enlace.

99

Los demás.

 

8517.71.01

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Para computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés); y/o para equipos diseñados especialmente para la agregación de los resultados de las computadoras digitales al proporcionar las interconexiones externas que permitan comunicaciones con tasas de datos unidireccionales superiores a 2.0 GB/s por enlace; Excepto: reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular; Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular); las demás partes que incorporen al menos un circuito modular; y/o circuitos modulares.

00

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

 

8517.79.99

Los demás.

Únicamente: Para computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés); y/o para equipos diseñados especialmente para la agregación de los resultados de las computadoras digitales al proporcionar las interconexiones externas que permitan comunicaciones con tasas de datos unidireccionales superiores a 2.0 GB/s por enlace.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

02

Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radio-comunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.

91

Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.79.04.00.

99

Los demás.

 

8529.90.99

Las demás.

Únicamente: Para computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés); y/o para equipos diseñados especialmente para la agregación de los resultados de las computadoras digitales al proporcionar las interconexiones externas que permitan comunicaciones con tasas de datos unidireccionales superiores a 2.0 GB/s por enlace.

99

Las demás.

 

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Para computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés); o para equipos diseñados especialmente para la agregación de los resultados de las computadoras digitales al proporcionar las interconexiones externas que permitan comunicaciones con tasas de datos unidireccionales superiores a 2.0 GB/s por enlace.

99

Los demás.

 

8542.32.02

Memorias.

Únicamente: Para computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés); o para equipos diseñados especialmente para la agregación de los resultados de las computadoras digitales al proporcionar las interconexiones externas que permitan comunicaciones con tasas de datos unidireccionales superiores a 2.0 GB/s por enlace.

99

Los demás.

 

8542.39.99

Los demás.

Únicamente: Para computadoras digitales, conjuntos electrónicos y equipo conexo para ellos, y los componentes diseñados especialmente para ellos; o computadoras digitales que tengan un funcionamiento máximo ajustado (APP por sus siglas en inglés) superior a 70.0 TeraFLOPS ponderados (WT por sus siglas en inglés); o para equipos diseñados especialmente para la agregación de los resultados de las computadoras digitales al proporcionar las interconexiones externas que permitan comunicaciones con tasas de datos unidireccionales superiores a 2.0 GB/s por enlace.

99

Los demás.

 

8471.80.91

Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

Únicamente: Para equipos diseñados especialmente para la agregación de los resultados de las computadoras digitales al proporcionar las interconexiones externas que permitan comunicaciones con tasas de datos unidireccionales superiores a 2.0 GB/s por enlace.

99

Los demás.

 

 

Grupo 4.A.4

Computadoras según se indica y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos:

a. Computadoras de conjuntos sistólicos;

b. Computadoras neuronales;

c. Computadoras ópticas.

Notas Técnicas

1. Las computadoras de conjuntos sistólicos son computadoras en las que el usuario puede controlar el flujo y la modificación de los datos dinámicamente a nivel de puerta lógica.

2. Las computadoras neuronales son dispositivos de cómputo diseñados o modificados para imitar el comportamiento de una neurona o de un grupo de neuronas, es decir, que se distinguen por su capacidad a nivel de equipo informático de modular los pesos y los números de las interconexiones de múltiples componentes de cómputo basándose en datos anteriores.

3. Las computadoras ópticas son computadoras diseñados o modificados con objeto de utilizar la luz para representar los datos y cuyos elementos lógicos de cómputo se basan en dispositivos ópticos acoplados directamente.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

Únicamente: Computadoras y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos: computadoras de conjunto sistólico; computadoras neuronales; y computadoras ópticos.

00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.91

Las demás presentadas en forma de sistemas.

Únicamente: Computadoras y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos: computadoras de conjunto sistólico; computadoras neuronales; y computadoras ópticos.

00

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Únicamente: Computadoras y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos: computadoras de conjunto sistólico; computadoras neuronales; y computadoras ópticos.

00

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

8473.30.04

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.

Únicamente: Para computadoras y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos: computadoras de conjunto sistólico; computadoras neuronales; y computadoras ópticos.

99

Los demás.

 

 

8517.71.01

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Para computadoras y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos: computadoras de conjunto sistólico; computadoras neuronales; y computadoras ópticos; Excepto: reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular; Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular); las demás partes que incorporen al menos un circuito modular; y/o circuitos modulares.

00

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

 

8517.79.99

Los demás.

Únicamente: Para computadoras y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos: computadoras de conjunto sistólico; computadoras neuronales; y computadoras ópticos.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

02

Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radio-comunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.

91

Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.79.04.00.

99

Los demás.

 

8529.90.99

Las demás.

Únicamente: Para computadoras y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos: computadoras de conjunto sistólico; computadoras neuronales; y computadoras ópticos.

99

Las demás.

 

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Para computadoras y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos: computadoras de conjunto sistólico; computadoras neuronales; y computadoras ópticos.

99

Los demás.

 

8542.32.02

Memorias.

Únicamente: Para computadoras y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos: computadoras de conjunto sistólico; computadoras neuronales; y computadoras ópticos.

99

Los demás.

 

8542.39.99

Los demás.

Únicamente: Para computadoras y equipo conexo, conjuntos electrónicos y componentes, diseñados especialmente para ellos: computadoras de conjunto sistólico; computadoras neuronales; y computadoras ópticos.

99

Los demás.

 

 

Grupo 4.A.5

Sistemas, equipos y componentes para ellos, especialmente diseñados o modificados para la generación, manejo mediante comandos y el control o la emisión de software de intrusión.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para ellos, especialmente diseñados o modificados para la generación, manejo mediante comandos y el control o la emisión de "software de intrusión".

01

Tableta electrónica ("Tablets").

99

Las demás.

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para ellos, especialmente diseñados o modificados para la generación, manejo mediante comandos y el control o la emisión de "software de intrusión".

00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.91

Las demás presentadas en forma de sistemas.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para ellos, especialmente diseñados o modificados para la generación, manejo mediante comandos y el control o la emisión de "software de intrusión".

00

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para ellos, especialmente diseñados o modificados para la generación, manejo mediante comandos y el control o la emisión de "software de intrusión".

00

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

 

Categoría 5: Parte 1 Telecomunicaciones

Parte 1 - Telecomunicaciones

Nota 1: El régimen de control de los componentes, equipo de producción y de prueba y el software que están diseñados especialmente para equipos o sistemas de telecomunicaciones se determina en la Categoría 5, Parte 1.

N.B: Para láseres especialmente diseñados para equipos o sistemas de telecomunicaciones ver 6.A.5.

Nota 2: La computadoras digitales, equipo conexo o software, cuando sean esenciales para el funcionamiento y soporte de equipos de telecomunicaciones descritos en esta categoría, se considerarán componentes diseñados especialmente siempre que sean los modelos estándar suministrados habitualmente por el fabricante. Esto incluye la operación, administración, mantenimiento, ingeniería o facturación.

5.A. Parte 1 Sistemas, equipos y componentes.

 

Grupo 5.A.1

Sistemas de telecomunicaciones, equipos, componentes y accesorios, como los siguientes:

a. Cualquier tipo de equipo de telecomunicaciones que posea cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:

1. Diseñado especialmente para resistir los efectos electrónicos transitorios o los efectos de impulso electromagnético, ambos consecutivos a una explosión nuclear;

2. Endurecido especialmente para resistir la radiación gamma, neutrónica o iónica;

3. Diseñado especialmente para funcionar por debajo de 218 K (-55 °C); o

4. Diseñado especialmente para funcionar por encima de 397 K (124 °C).

Nota 1: 5.A.1.a.3. y 5.A.1.a.4. solo es aplicable a los equipos electrónicos.

Nota 2: 5.A.1.a.2, 5.A.1.a.3. y 5.A.1.a.4. no someten a control los equipos diseñados o modificados para su uso a bordo de satélites.

5.A.1.b. Sistemas de telecomunicaciones y equipos, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que posean cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:

1. Sistemas de comunicación subacuáticos libres que posean cualquiera de las características siguientes:

a. Frecuencia portadora acústica fuera de la gama de 20 kHz a 60 kHz;

b. Que utilicen una frecuencia portadora electromagnética inferior a 30 kHz;

c. Que utilicen técnicas electrónicas de orientación del haz; o

d. Que utilicen láseres o diodos emisores de luz (LED’s) con una longitud de onda de salida superior a 400 nm e inferior a 700 nm, en una red de área local;

2. Equipos de radio que funcionen en la banda de 1.5 a 87.5 MHz y que tengan todas las características siguientes:

a. Predicción y selección automáticas de frecuencias y de tasas de transferencia digitales totales por canal para optimizar la transmisión; y

b Que contengan una configuración de amplificador de potencia lineal con capacidad para soportar simultáneamente señales múltiples a una potencia de salida igual o superior a 1 kW en la gama de frecuencia igual o superior a 1,5 MHz, pero inferior a 30 MHz, o igual o superior a 250 W en la gama de frecuencia igual o superior a 30 MHz, pero inferior a 87,5 MHz, sobre un ancho de banda instantáneo de una octava  o más con un contenido de armónicos de salida y de distorsión mejor que -80 dB.

3. Equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4. y posean cualquiera de las características siguientes:

a. Códigos de ensanchamiento programables por el usuario; o

b. Un ancho de banda de transmisión total igual o superior a 100 veces el ancho de banda de cualquiera de los canales de información y superior a 50 kHz;

Nota: 5.A.1.b.3.b. no somete a control los equipos de radio diseñados especialmente para su uso con cualquiera de los siguientes:

a. Sistemas de radiocomunicaciones celulares civiles, o

b. Estaciones satelitales terrestres fijas o móviles para telecomunicaciones civiles comerciales.

Nota: 5.A.1.b.3. no somete a control los equipos que estén diseñados para funcionar con una potencia de salida igual o menor que 1,0 watios.

4. Equipos de radio que utilicen técnicas de modulación de ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario, con alguna de las características siguientes:

a. Ancho de banda superior a 500 MHz; o

b. Ancho de banda fraccional de 20% o más;

5. Receptores de radio controlados digitalmente que posean todas las características siguientes:

a. Más de 1,000 canales;

b. Un tiempo de conmutación de frecuencias inferior a 1 ms;

c. Búsqueda o exploración automática de una parte del espectro electromagnético; y

d. Identificación de las señales recibidas o del tipo de transmisor; o

Nota: 5.A.1.b.5. no somete a control los equipos de radio especialmente diseñados para su uso en sistemas de radiocomunicaciones civiles por celulares.

Nota Técnica

Tiempo de conmutación de frecuencias' es el tiempo (es decir, el retardo) al cambiar de una frecuencia de recepción a otra, para llegar a la frecuencia de recepción final especificada o a un intervalo de ± 0,05% de la misma. Los productos con un intervalo de frecuencias especificado de menos de ± 0,05% en torno a su frecuencia central se definen como incapaces de efectuar una conmutación de frecuencias.

6. Que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a a tasas inferiores a 700 bit/s.

Notas Técnicas

1. Para la codificación de voz a ritmo variable, 5.A.1.b.6. se aplica a la salida codificación de voz del discurso continuo.

2. A efectos de 5.A.1.b.6., la codificación de la voz se define como la técnica consistente en tomar muestras de voz humana y convertirlas en señales digitales, teniendo en cuenta las características específicas del habla.

5.A.1.c. Fibras ópticas de más de 500 m de longitud y especificadas por el fabricante con capacidad de soportar un ensayo de resistencia a la tracción igual o superior a 2 x 109 N/m2 según las especificaciones del fabricante.

N.B: Para cables umbilicales subacuáticos véase 8.A.2.a.3.

Nota Técnica

Ensayos de resistencia: ensayos de producción en línea o fuera de línea selectivos que aplican dinámicamente un esfuerzo por tracción prescrito a una fibra de 0.5 a 3 m de longitud a una velocidad de arrastre de 2 a 5 m/s, mientras pasa entre cabrestantes de 150 mm de diámetro aproximadamente. La temperatura ambiente y nominal es de 293 K (20 oC), y la humedad relativa nominal, del 40%. Pueden utilizarse normas nacionales equivalentes para realizar los ensayos de resistencia.

5.A.1.d. Antenas orientables electrónicamente mediante ajuste de fases, según se indica:

1. Tasadas para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz pero inferiores o iguales a 57 GHz y con una potencia radiada efectiva (ERP, por sus siglas en inglés) igual o superior a +20 dBm [22,15 dBm de potencia isótropa radiada equivalente (EIRP, por sus siglas  en inglés)].

2. Tasadas para operar a frecuencias superiores a 57 GHz pero inferiores o iguales a 66 GHz y con una ERP igual o superior a +24 dBm (26,15 dBm de EIRP)

3. Tasadas para operar a frecuencias superiores a 66 GHz pero inferiores o iguales a 90 GHz y con una ERP igual o superior a +20 dBm (22,15 dBm de EIRP)

4. Tasadas para operar a frecuencias superiores a 90 GHz.

Nota 1: 5.A.1.d no somete a control las antenas orientables electrónicamente mediante ajuste de fases para sistemas de aterrizaje con instrumentos que satisfagan las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI, por sus siglas en inglés) que se refieren a los sistemas de microondas para aterrizajes (MLS, por sus siglas en ingles).

Nota 2: 5.A.1.d no somete a control las antenas diseñadas especialmente para cualquiera de las funciones siguientes:

a. Celulares civiles o sistemas de radiocomunicaciones WLAN.

b. IEEE 802.15 o HDMI inalámbrica, o

c. Estaciones terrestres de telecomunicación comercial civil por satélite fijas o móviles.

Nota técnica:

A los efectos de 5.A.1.d, una antena orientable electrónicamente mediante ajuste de fases es una antena que forma un haz mediante acoplamiento de fase (es decir, en la que la dirección del haz es controlada por los coeficientes de excitación complejos de los elementos radiantes) y la dirección de dicho haz puede ser modificada (tanto en emisión como en recepción) en azimut, en elevación o en ambos, mediante la aplicación de una señal eléctrica.

5.A.1.e. Equipos radiogoniométricos que funcionen a frecuencias mayores de 30 MHz y que cumplan todo lo siguiente, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:

1. Un ancho de banda instantáneo igual o superior a 10 MHz; y

2. Capaz de encontrar una línea de marcación (LOB) con radio transmisores no cooperativos con una señal de duración inferior a 1 ms.

5.A.1.f. Equipos de interceptación o interferencia de telecomunicaciones móviles, y sus aparatos de control, según se indica, y componentes especialmente diseñados para ellos:

1. Equipo de interceptación diseñado para la extracción de voz o datos, transmitidos por la interfaz aérea;

2. Equipo de interceptación no especificado en 5.A.1.f.1., diseñado para la extracción de identificadores de dispositivo cliente o de abonado (por ejemplo, IMSI, TIMSI o IMEI), de señalización u otros metadatos transmitidos por la interfaz aérea;

3. Equipo de interferencia diseñado especialmente o modificado para interferir de forma intencional y selectiva, denegar, inhibir interferir, degradar o engañar a servicios de telecomunicación móvil y realizar cualquiera de las siguientes funciones:

a. Simular las funciones de un equipo de Redes de Acceso de Radio (RAN, por sus siglas en ingles);

b. Detectar y explotar características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles empleados (por ejemplo, GSM); o

c. Aprovechar las características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles empleados (por ejemplo, GSM);

4. Equipos de monitoreo de RF diseñado o modificado para identificar la operación de los artículos especificados en 5.A.1.f.1., 5.A.1.f.2. o 5.A.1.f.3.;

Nota: 5.A.1.f.1. y 5.A.1.f.2. no aplican a ninguno de los siguientes casos:

a. Equipo especialmente diseñado para la interceptación de Radios Análogos Privados (PMR), IEEE 802.11 WLAN;

b. Equipo diseñado para operadores de redes de telecomunicación móvil; o

c. Equipo diseñado para el desarrollo o producción de sistemas o equipos de telecomunicaciones móviles.

N.B.1.: Ver también la Lista de Municiones.

N.B.2.:. Para los receptores de radio ver 5.A.1.b.5.

5.A.1.g. Sistemas o equipos de localización coherente pasiva (PCL, por sus siglas en inglés), especialmente diseñados para detectar y rastrear objetos en movimiento midiendo reflexiones de emisiones de radio frecuencia del entorno, suministradas por transmisores no radares;

Nota Técnica

Los transmisores no radares pueden incluir estaciones de base comerciales de radio, televisión o telecomunicaciones celulares.

Nota: 5.A.1.g. no somete a control ninguno de los equipos y sistemas siguientes:

a. Equipos radioastronómicos; o

b. Sistemas o equipos que requieran una transmisión de radio desde el objetivo.

5.A.a.h. Equipos para contrarrestar dispositivos explosivos improvisados (IED, por sus siglas en inglés) y equipos relacionados, como sigue:

1. Equipo de transmisión por radio frecuencia (RF), no especificado en 5.A.1.f., diseñado o modificado para la activación prematura o prevención de la iniciación de un dispositivo explosivo improvisado (IED);

2. Equipo que utilice técnicas diseñadas para permitir comunicaciones de radio en los mismos canales de frecuencia, en los cuales se localiza el equipo especificado en 5.A.1.h.1.

N.B.: Ver también la Lista de Municiones.

5.A.1.i. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2012.

5.A.1.j. Sistemas o equipos de vigilancia de las comunicaciones en red a través del Protocolo de Internet (IP), y componentes diseñados especialmente para ellos, que posean todas las características siguientes:1. Que realicen todas las siguientes funciones en red a través del Protocolo de Internet (IP) de clase portadora (por ejemplo, el eje troncal IP de grado nacional):

a. Análisis en la capa de aplicación (p. ej., capa 7 del modelo de interconexión de sistemas abiertos, ISO/IEC 7498-1)

b. Extracción de contenido de la aplicación y metadatos seleccionados (por ejemplo, voz, vídeo, mensajes, ficheros adjuntos), e

c. Indexación de los datos extraídos, y

2. Diseñados especialmente para realizar cualquiera de las funciones siguientes:

a. Ejecución de búsquedas sobre la base de selectores rígidos, y

b. Cartografía de la red relacional de una persona o de un grupo de personas.

Nota: 5.A.1.j. no somete a control los equipos y sistemas diseñados especialmente para cualquiera de las funciones siguientes:

a. Fines de comercialización

b. Calidad del servicio, o

c. Calidad de la experiencia.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8517.61.01

Estaciones base.

Únicamente: Equipos de interceptación o interferencia de telecomunicaciones móviles, y sus aparatos de control, según se indica, y componentes especialmente diseñados para ellos: 1) equipo de intercepción diseñado para la extracción de voz y datos, transmitidos por la interfaz aérea; 2) equipo de intercepción no especificado en 5.A.1.f.1., diseñado para la extracción de identificadores de dispositivo cliente o de abonado (por ejemplo: IMSI, TIMSI O IMEI), de señalización u otros metadatos transmitidos por medio de la interfaz aérea; 3) equipo de interferencia diseñado especialmente o modificado para interferir de forma intencional y selectiva, denegar, inhibir, degradar o engañar servicios de telecomunicación móvil y realizar cualquiera de las funciones siguientes: a) simular las funciones de un equipo de Redes de Acceso de Radio (RAN, por sus siglas en inglés); b) detectar y explotar características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles empleados (por ejemplo: GSM); o c) aprovechar las características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles empleados (por ejemplo, GSM); 4) equipo de monitoreo RF diseñado o modificado para identificar la operación de los artículos especificados en 5.A.1.f.1., 5.A.1.f.2. ó 5.A.1.f.3; equipos y sistemas de telecomunicaciones: sistemas de comunicaciones subacuaticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1; y/o equipos de interferencia diseñados especialmente o modificados para interferir de forma intencional y selectiva, denegar, inhibir, degradar o engañar servicios de telecomunicación móvil y realizar funciones como: Simular las funciones de un equipo de Redes de Acceso Radioeléctrico (RAN, por sus siglas en inglés), detectar y explotar características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles utilizado (por ejemplo, GSM), o aprovechar las características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles utilizado (por ejemplo, GSM); así como los componentes diseñados especialmente para ellos.

00

Estaciones base.

 

8517.62.17

Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").

Únicamente: Equipos de interceptación o interferencia de telecomunicaciones móviles, y sus aparatos de control, según se indica, y componentes especialmente diseñados para ellos: 1) equipo de intercepción diseñado para la extracción de voz y datos, transmitidos por la interfaz aérea; 2) equipo de intercepción no especificado en 5.A.1.f.1., diseñado para la extracción de identificadores de dispositivo cliente o de abonado (por ejemplo: IMSI, TIMSI O IMEI), de señalización u otros metadatos transmitidos por medio de la interfaz aérea; 3) equipo de interferencia diseñado especialmente o modificado para interferir de forma intencional y selectiva, denegar, inhibir, degradar o engañar servicios de telecomunicación móvil y realizar cualquiera de las funciones siguientes: a) simular las funciones de un equipo de Redes de Acceso de Radio (RAN, por sus siglas en inglés); b) detectar y explotar características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles empleados (por ejemplo: GSM); o c) aprovechar las características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles empleados (por ejemplo, GSM); 4) equipo de monitoreo RF diseñado o modificado para identificar la operación de los artículos especificados en 5.A.1.f.1., 5.A.1.f.2. ó 5.A.1.f.3; equipos de interferencia diseñados especialmente o modificados para interferir de forma intencional y selectiva, denegar, inhibir, degradar o engañar servicios de telecomunicación móvil y realizar funciones como: Simular las funciones de un equipo de Redes de Acceso Radioeléctrico (RAN, por sus siglas en inglés), detectar y explotar características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles utilizado (por ejemplo, GSM), o aprovechar las características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles utilizado (por ejemplo, GSM); así como los componentes diseñados especialmente para ellos; y/o equipos para contrarrestar dispositivos explosivos improvisados (IED) y equipos relacionados, como sigue: equipo de transmisión por radio frecuencia (RF), no especificado en 5.A.1.f., diseñado o modificado para la activación prematura o prevención de la iniciación de un dispositivo explosivo improvisado; y equipo que utilice técnicas diseñadas para permitir comunicaciones de radio en los mismos canales de frecuencia, en los cuales se localiza el equipo especificado en 5.A.1.h.1.

91

Los demás módems.

99

Los demás.

 

8517.69.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de interceptación o interferencia de telecomunicaciones móviles, y sus aparatos de control, según se indica, y componentes especialmente diseñados para ellos: 1) equipo de intercepción diseñado para la extracción de voz y datos, transmitidos por la interfaz aérea; 2) equipo de intercepción no especificado en 5.A.1.f.1., diseñado para la extracción de identificadores de dispositivo cliente o de abonado (por ejemplo: IMSI, TIMSI O IMEI), de señalización u otros metadatos transmitidos por medio de la interfaz aérea; 3) equipo de interferencia diseñado especialmente o modificado para interferir de forma intencional y selectiva, denegar, inhibir, degradar o engañar servicios de telecomunicación móvil y realizar cualquiera de las funciones siguientes: a) simular las funciones de un equipo de Redes de Acceso de Radio (RAN, por sus siglas en inglés); b) detectar y explotar características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles empleados (por ejemplo: GSM); o c) aprovechar las características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles empleados (por ejemplo, GSM); 4) equipo de monitoreo RF diseñado o modificado para identificar la operación de los artículos especificados en 5.A.1.f.1., 5.A.1.f.2. ó 5.A.1.f.3; equipos y sistemas de telecomunicaciones: sistemas de comunicaciones subacuaticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1; y/o equipos de interferencia diseñados especialmente o modificados para interferir de forma intencional y selectiva, denegar, inhibir, degradar o engañar servicios de telecomunicación móvil y realizar funciones como: Simular las funciones de un equipo de Redes de Acceso Radioeléctrico (RAN, por sus siglas en inglés), detectar y explotar características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles utilizado (por ejemplo, GSM), o aprovechar las características específicas del protocolo de telecomunicaciones móviles utilizado (por ejemplo, GSM); así como los componentes diseñados especialmente para ellos.

04

Sistema de telepresencia compuesto al menos por: pantalla(s), micrófono(s), altavoces, cámara(s).

99

Los demás.

 

8517.13.01

Teléfonos inteligentes.

Únicamente: Equipos y sistemas de telecomunicaciones: sistemas de comunicaciones subacuaticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

00

Teléfonos inteligentes.

 

8517.14.91

Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.

Únicamente: Equipos y sistemas de telecomunicaciones: sistemas de comunicaciones subacuaticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

01

Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1700MHz y 2100MHz (4G), para radiotelefonía (conocidos como "teléfonos móviles (celulares)").

99

Los demás.

 

8525.50.05

Aparatos emisores.

Únicamente: Que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s.

99

Los demás.

 

8525.60.99

Los demás.

Únicamente: Que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s.

99

Los demás.

 

8517.71.01

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s; y/o antenas orientables electrónicamente mediante ajuste de fases, según los términos descritos en el Grupo 5.A.1; Excepto: reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular; Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular); las demás partes que incorporen al menos un circuito modular; y/o circuitos modulares.

00

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

 

8517.79.99

Los demás.

Únicamente: Accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s; y/o antenas orientables electrónicamente mediante ajuste de fases, según los términos descritos en el Grupo 5.A.1;

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

02

Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radio-comunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.

91

Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.79.04.00.

99

Los demás.

 

8529.10.09

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s; y/o antenas orientables electrónicamente mediante ajuste de fases, según los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

99

Las demás.

 

8524.11.01

De cristal líquido.

Únicamente: Accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

00

De cristal líquido.

 

8524.12.01

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

Únicamente: Accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

00

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

 

8524.19.99

Los demás.

Únicamente: Accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1; Excepto: tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.

00

Los demás.

 

8524.91.01

De cristal líquido.

Únicamente: Accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

00

De cristal líquido.

 

8524.92.01

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

Únicamente: Accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

00

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

 

8524.99.99

Los demás.

Únicamente: Accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

00

Los demás.

 

8529.90.99

Las demás.

Únicamente: Accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

99

Las demás.

 

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Componentes y accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

99

Los demás.

 

8542.32.02

Memorias.

Únicamente: Componentes y accesorios diseñados especialmente para: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

99

Los demás.

 

8542.39.99

Los demás.

Únicamente: sistemas de comunicaciones subacuáticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5 MHz; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 700 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

99

Los demás.

 

8543.70.99

Los demás.

Únicamente: Equipos y sistemas de telecomunicaciones: sistemas de comunicaciones subacuaticos; equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a 87,5; equipos de radio que utilicen técnicas de espectro ensanchado incluyendo el salto de frecuencia, no especificados por 5.A.1.b.4; equipos de radio que utilicen técnicas de modulación ultraancha que tengan códigos de canalización, de embrollo o códigos de identificación de red, programables por el usuario; receptores de radio controlados digitalmente; y que utilicen funciones de proceso de señales digital para proporcionar una salida de codificación de la voz a tasas inferiores a 2 400 bits/s, en los términos descritos en el Grupo 5.A.1.

99

Los demás.

 

8544.70.01

Cables de fibras ópticas.

Únicamente: Fibras ópticas de más de 500 m de longitud y especificadas por el fabricante con capacidad de soportar un ensayo de resistencia a la tracción igual o superior a 2 × 109 N/m2 según las especificaciones del fabricante.

00

Cables de fibras ópticas.

 

9001.10.02

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.

Únicamente: Fibras ópticas de más de 500 m de longitud y especificadas por el fabricante con capacidad de soportar un ensayo de resistencia a la tracción igual o superior a 2 × 109 N/m2 según las especificaciones del fabricante.

01

Haces y cables de fibras ópticas.

 

8529.10.09

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Antenas orientables electrónicamente mediante ajuste de fases, tasadas para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz pero inferiores o iguales a 57 GHz y con una potencia radiada efectiva (ERP, por sus siglas en inglés) igual o superior a +20 dBm [22,15 dBm de potencia isótropa radiada equivalente (EIRP, por sus siglas en inglés)]; tasadas para operar a frecuencias superiores a 57 GHz pero inferiores o iguales a 66 GHz y con una ERP igual o superior a +24 dBm (26,15 dBm de EIRP); tasadas para operar a frecuencias superiores a 66 GHz pero inferiores o iguales a 90 GHz y con una ERP igual o superior a +20 dBm (22,15 dBm de EIRP); tasadas para operar a frecuencias superiores  a 90 GHz.

01

Antenas para aparatos receptores de radio o de televisión, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8529.10.09.02 y 8529.10.09.07.

 

8526.10.99

Los demás.

Únicamente: Equipos radiogoniométricos que funcionen a frecuencias mayores de 30 MHz y los componentes diseñados especialmente para ellos; que tengan un ancho de banda instantáneo igual o superior a 10 MHz, y capaz de encontrar una línea de marcación (LOB) con radio transmisores no cooperativos con una señal de duración inferior  a 1 ms.

00

Los demás.

 

8526.91.99

Los demás.

Únicamente: Equipos radiogoniométricos que funcionen a frecuencias mayores de 30 MHz y los componentes diseñados especialmente para ellos; que tengan un ancho de banda instantáneo igual o superior a 10 MHz, y capaz de encontrar una línea de marcación (LOB) con radio transmisores no cooperativos con una señal de duración inferior  a 1 ms.

00

Los demás.

 

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Únicamente: Sistemas o equipos de vigilancia de las comunicaciones en red a través del Protocolo de Internet (IP), y componentes diseñados especialmente para ellos, que realicen todas las siguientes funciones en red a través del Protocolo de Internet (IP) de clase portadora (por ejemplo, el eje troncal IP de grado nacional): análisis en la capa de aplicación (p. ej., capa 7 del modelo de interconexión de sistemas abiertos, ISO/IEC 7498-1); extracción de contenido de la aplicación y metadatos seleccionados (por ejemplo, voz, vídeo, mensajes, ficheros adjuntos), e indexación de los datos extraídos; y diseñados especialmente para realizar ejecución de búsquedas sobre la base de selectores rígidos, y cartografía de la red relacional de una persona o de un grupo de personas.

01

Tableta electrónica ("Tablets").

99

Las demás.

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

Únicamente: Sistemas o equipos de vigilancia de las comunicaciones en red a través del Protocolo de Internet (IP), y componentes diseñados especialmente para ellos, que realicen todas las siguientes funciones en red a través del Protocolo de Internet (IP) de clase portadora (por ejemplo, el eje troncal IP de grado nacional): análisis en la capa de aplicación (p. ej., capa 7 del modelo de interconexión de sistemas abiertos, ISO/IEC 7498-1); extracción de contenido de la aplicación y metadatos seleccionados (por ejemplo, voz, vídeo, mensajes, ficheros adjuntos), e indexación de los datos extraídos; y diseñados especialmente para realizar ejecución de búsquedas sobre la base de selectores rígidos, y cartografía de la red relacional de una persona o de un grupo de personas.

00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.91

Las demás presentadas en forma de sistemas.

Únicamente: Sistemas o equipos de vigilancia de las comunicaciones en red a través del Protocolo de Internet (IP), y componentes diseñados especialmente para ellos, que realicen todas las siguientes funciones en red a través del Protocolo de Internet (IP) de clase portadora (por ejemplo, el eje troncal IP de grado nacional): análisis en la capa de aplicación (p. ej., capa 7 del modelo de interconexión de sistemas abiertos, ISO/IEC 7498-1); extracción de contenido de la aplicación y metadatos seleccionados (por ejemplo, voz, vídeo, mensajes, ficheros adjuntos), e indexación de los datos extraídos; y diseñados especialmente para realizar ejecución de búsquedas sobre la base de selectores rígidos, y cartografía de la red relacional de una persona o de un grupo de personas.

00

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Únicamente: Sistemas o equipos de vigilancia de las comunicaciones en red a través del Protocolo de Internet (IP), y componentes diseñados especialmente para ellos, que realicen todas las siguientes funciones en red a través del Protocolo de Internet (IP) de clase portadora (por ejemplo, el eje troncal IP de grado nacional): análisis en la capa de aplicación (p. ej., capa 7 del modelo de interconexión de sistemas abiertos, ISO/IEC 7498-1); extracción de contenido de la aplicación y metadatos seleccionados (por ejemplo, voz, vídeo, mensajes, ficheros adjuntos), e indexación de los datos extraídos; y diseñados especialmente para realizar ejecución de búsquedas sobre la base de selectores rígidos, y cartografía de la red relacional de una persona o de un grupo de personas.

00

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

8473.30.04

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.

Únicamente: Sistemas o equipos de vigilancia de las comunicaciones en red a través del Protocolo de Internet (IP), y componentes diseñados especialmente para ellos, que realicen todas las siguientes funciones en red a través del Protocolo de Internet (IP) de clase portadora (por ejemplo, el eje troncal IP de grado nacional): análisis en la capa de aplicación (p. ej., capa 7 del modelo de interconexión de sistemas abiertos, ISO/IEC 7498-1); extracción de contenido de la aplicación y metadatos seleccionados (por ejemplo, voz, vídeo, mensajes, ficheros adjuntos), e indexación de los datos extraídos; y diseñados especialmente para realizar ejecución de búsquedas sobre la base de selectores rígidos, y cartografía de la red relacional de una persona o de un grupo de personas.

01

Circuitos modulares.

02

Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñadas exclusivamente para circuitos modulares.

99

Los demás.

 

9030.40.91

Los demás instrumentos y aparatos, especialmente diseñados para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).

Únicamente: Sistemas o equipos de vigilancia de las comunicaciones en red a través del Protocolo de Internet (IP), y componentes diseñados especialmente para ellos, que realicen todas las siguientes funciones en red a través del Protocolo de Internet (IP) de clase portadora (por ejemplo, el eje troncal IP de grado nacional): análisis en la capa de aplicación (p. ej., capa 7 del modelo de interconexión de sistemas abiertos, ISO/IEC 7498-1); extracción de contenido de la aplicación y metadatos seleccionados (por ejemplo, voz, vídeo, mensajes, ficheros adjuntos), e indexación de los datos extraídos; y diseñados especialmente para realizar ejecución de búsquedas sobre la base de selectores rígidos, y cartografía de la red relacional de una persona o de un grupo de personas.

01

Sistema integral de monitoreo y diagnóstico, para componentes de sistemas de teleproceso.

99

Los demás.

 

5.B. Equipos de producción, pruebas e inspección

 

Grupo 5.B.1

Equipos de telecomunicaciones de producción, pruebas e inspección, componentes y accesorios, según se indica:

a. Equipos y componentes o accesorios diseñados especialmente para los mismos, diseñado especialmente para el desarrollo o la producción de los equipos, funciones o elementos especificados en 5.A.1;

Nota 5.B.1.a. no somete a control el equipo de caracterización de la fibra óptica.

b. Equipos y componentes diseñados especialmente o accesorios para los mismos, diseñado especialmente para el desarrollo de cualquiera de los siguientes equipos de telecomunicaciones, de transmisión o de conmutación:

1. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2009.

2. Equipos que utilicen un láser y tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Una longitud de onda de transmisión superior a 1 750 nm;

b. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015;

c. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2016;

d. Que utilicen técnicas analógicas y tengan un ancho de banda superior a 2,5 GHz; o

Nota 5.B.1.b.2.d. no somete a control los equipos diseñados especialmente para el desarrollo de sistemas de televisión comerciales.

3. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2009;

4. Equipos de radio que utilicen técnicas de modulación de amplitud en cuadratura (QAM, por sus siglas en inglés) por encima del nivel 1,024;

5. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2011.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8475.21.01

Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos.

Únicamente: Equipos y componentes o accesorios diseñados especialmente para los mismos, diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos, funciones o elementos especificados en el artículo 5.A.1.

00

Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos.

 

8479.89.99

Los demás.

Únicamente: Equipos y componentes diseñados especialmente o accesorios para los mismos, diseñados especialmente para el desarrollo de cualquiera de los siguientes equipos de telecomunicaciones, de transmisión o de conmutación: equipos que utilicen un láser y tengan cualquiera de las características siguientes: una longitud de onda de transmisión superior a 1,750 nm; o que utilicen técnicas analógicas y tengan un ancho de banda superior a 2,5 GHz; y/o equipos de radio que utilicen técnicas de modulación de amplitud en cuadratura (QAM, por sus siglas en inglés) por encima del nivel 1,024.

99

Los demás.

 

9013.20.01

Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Equipos y componentes diseñados especialmente o accesorios para los mismos, diseñados especialmente para el desarrollo de equipos de telecomunicaciones, de transmisión o de conmutación que utilicen un láser y tengan cualquiera de las características siguientes: una longitud de onda de transmisión superior a 1,750 nm; o que utilicen técnicas analógicas y tengan un ancho de banda superior a 2,5 GHz.

00

Láseres, excepto los diodos láser.

 

8527.19.99

Los demás.

Únicamente: Equipos de radio que utilicen técnicas de modulación de amplitud en cuadratura (QAM, por sus siglas en inglés) por encima del nivel 1,024

00

Los demás.

 

8529.90.99

Las demás.

Únicamente: Componentes para el desarrollo de cualquiera de equipos de radio que utilicen técnicas de modulación de amplitud en cuadratura por encima del nivel 1,023; y/o accesorios para el desarrollo de cualquiera de equipos de radio que utilicen técnicas de modulación de amplitud en cuadratura por encima del nivel 1,024.

03

Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radiocomunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.

91

Las demás partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 y 85.27.

99

Las demás.

 

Categoría 5 parte 2: Seguridad de la información.

Parte 2 Seguridad de la información

Nota 1; Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2015.

Nota 2: La categoría 5, parte 2, no se aplicará a los productos cuando acompañen a su usuario para uso personal del usuario.

Nota 3: Nota de criptografía.

5.A.2., 5.D.2.a.1., 5.D.2.b. y 5.D.2.c.1. no se aplican a los artículos que cumplan lo siguiente:

a. Artículos que cumplan con lo siguiente:

1.     Generalmente disponible para la venta al público, sin restricciones, en puntos de venta al por menor a través de cualquiera de los siguientes;

a. Transacciones de libre venta;

b. Transacciones por correo;

c. Transacciones electrónicas; o

d. Transacciones por teléfono

2.     Que la función de cifrado no pueda ser modificada fácilmente por el usuario;

3.     Que estén diseñados para que el usuario los instale sin asistencia ulterior importante del proveedor; y

4.     Que, en caso necesario, pueda disponerse de información detallada sobre los productos y se facilite, cuando así lo solicite, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones descritas en los puntos 1 a 3 anteriores.

b. Componentes de los equipos informáticos o programas informáticos ejecutables de los artículos existentes descritos en el parrafo a. de esta Nota, que han sido diseñados para estos artículos existentes, que cumplan lo siguiente:

1.     Seguridad de la información no es la función principal o conjunto de funciones del componente o programa informático ejecutable;

2.     El componente o programa informático ejecutable no cambia ninguna función criptográfica de los artículos existentes, ni agrega nueva función criptográfica a los artículos existentes;

3.     El conjunto de características del componente o del programa informático ejecutable es fijo y no está diseñado o modificado según las especificaciones del cliente; y

4.     Cuando sea necesario, según lo determinado por la autoridad competente en el país exportador, los detalles del componente o programas informáticos ejecutables y los detalles de los productos finales relevantes son accesibles, se proporcionarán a las autoridades que lo soliciten a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones descritas anteriormente.

Nota Técnica: A los efectos de la Nota de criptografía, por programa informático ejecutable se entenderá software en forma ejecutable, a partir de un componente de hardware existente excluidos de 5.A.2. por la Nota de criptografía.

Nota: El programa informático ejecutable no incluye las imágenes binarias completas del software que se ejecuta en un producto final.

Nota a la Nota de criptografía:

1.     Para cumplir con el párrafo a. de la Nota 3, se aplicará lo siguiente:

a. El artículo es de potencial interés para una amplia gama de individuos y empresas; y

b. El precio y la información acerca de la funcionalidad principal del artículo están disponibles antes de la compra sin la necesidad de consultar al vendedor o proveedor. Una simple investigación de precios no se considera una consulta.

2.     Para determinar la elegibilidad del párrafo a. de la Nota 3, las autoridades nacionales podrán tomar en cuenta factores relevantes tales como cantidad, precio, habilidades técnicas necesarias, canales de venta existentes, clientes típicos, uso típico o prácticas excluyentes del proveedor.

 

5. A. Parte 2 Sistemas, equipos y componentes

Seguridad de la información criptográfica

 

Grupo 5.A.2

Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la información, según se indica:

N.B.: Para el sistema global de navegación por satélite que estén dotados de equipos que contengan o utilicen el descifrado, véase 7.A.5, y para los programas informáticos y tecnología de descifrado conexos, véase 7.D.5. y 7.E.1.

a. Diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda activarse por cualquier otro medio que no sea activación criptográfica segura, según se indica:

1. Productos cuya función principal sea la seguridad de la información;

2. Sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.;

3. Computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.;

N.B: Para los sistemas operativos, véase también 5.D.2.a.1. y 5.D.2.c.1.

4. Productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes:

a. Soporta una función del producto distinta de la principal; y

b. Se realiza mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2.

Notas Técnicas:

1. A efectos de 5.A.2.a, criptografía para la confidencialidad de datos, significa criptografía que emplea técnicas digitales y realiza una función criptográfica distinta de cualquiera de las siguientes:

a. Autenticación;

b. Firma digital;

c. Integridad de los datos;

d. No repudio;

e. La gestión de los derechos digitales, incluida la ejecución de programas informáticos (software) protegidos contra la copia;

f. Cifrado o descifrado para posibilitar la difusión de programas de entretenimiento o programas comerciales generales o la gestión de historiales médicos, o

g. Gestión de claves en apoyo de cualquier función descrita en los párrafos  a - f.

2. A efectos de 5.A.2.a, algoritmo de seguridad descrito significa cualquiera de las definiciones siguientes:

a. Un algoritmo simétrico que utilice una longitud de clave superior a 56 bits, sin incluir los bits de paridad; o

b. Un algoritmo asimétrico en el que la seguridad del algoritmo se base en cualquiera de las características siguientes:

1. Factorización de números enteros superiores a 512 bits (por ejemplo, RSA);

2. Computo de logaritmos discretos en un grupo multiplicativo de un campo finito de tamaño superior a 512 bits (por ejemplo, Diffie-Hellman sobre Z/pZ); o

3. Logaritmos discretos en un grupo distinto al mencionado en el apartado b.2 más de 112 bits (por ejemplo, Diffie-Hellman sobre una curva elíptica).

c. Un algoritmo asimétrico donde la seguridad del algoritmo está basada en cualquiera de los siguientes:

1. Vector más corto o problemas vectoriales más cercanos asociados con celosías (por ejemplo, NewHope, Frodo, NTRUEncrypt, Kyber, Titanio);

2. Donde se encuentren isogenias entre curvas elípticas supersingulares, (por ejemplo, encapsulación de clave de isogenia supersingular); o

3. Decodificación de códigos aleatorios (por ejemplo, McEliece, Niederreiter).

Nota técnica: Un algoritmo descrito en la Nota Técnica 2.c. puede ser referido a como post-cuántico, cuántico seguro o cuántico resistente.

Nota 1: Cuando sea necesario, con arreglo a lo establecido por la autoridad competente del país del exportador, la información detallada sobre los productos debe hacerse accesible y proporcionarse a la autoridad, cuando esta lo solicite, con el fin de establecer cualquiera de lo siguiente:

a. Si el producto cumple los criterios de los puntos 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.4; o

b. Si la capacidad criptográfica para confidencialidad de datos especificada en 5.A.2.a puede ser usada sin activación criptográfica.

Nota 2: 5.A.2.a. no somete a control ninguno de los siguientes productos o sus componentes diseñados especialmente para seguridad de la información:

a. Tarjetas inteligentes y 'los lectores / escritores de tarjetas inteligentes de la siguiente manera:

1. Una tarjeta inteligente o un documento personal de lectura electrónica (por ejemplo, moneda simbólica, e-pasaporte) que cumpla con alguno de los siguientes:

a. La capacidad criptográfica cumple todo lo siguiente:

1. Está restringido para su uso en cualquiera de los siguientes casos:

a. Equipos o sistemas no descritos por 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.4.;

b. Equipos o sistemas que no utilicen criptografía para la confidencialidad de datos que tengan un algoritmo de seguridad descrito; o

c. Equipos o sistemas excluidos de 5.A.2.a. por las letras b.- f. de la presente nota; y

2. No se puede reprogramar para ningún otro uso; o

b. Que tengan todas las características siguientes:

1. Esté diseñado especialmente y limitada para posibilitar la protección de los datos personales almacenados en ellas;

2. Han sido o pueden ser personalizados para las transacciones públicas o comerciales o de identificación individual, y

3. Cuya capacidad criptográfica no sea accesible para el usuario;

Nota Técnica: Los datos personales incluyen todos los datos específicos de una determinada persona o entidad, tales como la cantidad de dinero almacenado y los datos necesarios para la autenticación.

2. Los lectores/escritores especialmente diseñados o modificados, y se limitan, a los productos especificados por a.1. de esta nota;

Nota Técnica: Los lectores/escritores incluyen el equipo que se comunica con las tarjetas inteligentes o por vía electrónica los documentos legibles a través de una red.

b. Equipo criptográfico diseñados especialmente y limitado al uso bancario o a las transacciones monetarias;

Nota Técnica: El término transacciones monetarias que figura en la Nota d. de 5.A.2 incluye el cobro y la fijación de tarifas o las funciones crediticias.

c. Radioteléfonos portátiles o móviles para uso civil (p. ej., para su uso con sistemas de radiocomunicación celular comercial civil) que no tengan la capacidad de transmitir directamente datos cifrados a otros radioteléfonos o equipos (distintos de los equipos de red de acceso radioeléctrico (RAN)), ni de pasar datos cifrados a través de un equipo RAN (p. ej., controladores de red radioeléctrica (RNC) o controladores de estaciones base (BSC));

d. Equipo de telefonía sin hilos que carezca de la capacidad de cifrado de extremo a extremo cuando el alcance máximo efectivo de funcionamiento sin repetición y sin hilos (es decir, un salto único y sin relevo entre la terminal y la base de origen) sea inferior a 400 metros conforme a la descripción del fabricante;

e. Radioteléfonos portátiles o móviles y otros dispositivos inalámbricos de uso civil para clientes, que sólo apliquen normas de cifrado comerciales o que hayan sido publicadas (salvo en lo que respecta a las funciones antipiratería, que pueden no estar publicadas) y que cumplan asimismo las disposiciones de los párrafos a.2. a a.5. de la Nota de criptografía (Nota 3 de la Categoría 5, Segunda parte), que hayan sido personalizados para una aplicación civil específica con características que no afecten a la funcionalidad criptográfica de los dispositivos originales no personalizados;

f. Artículos en los que la funcionalidad de seguridad de la información es limitada a la funcionalidad de red de área personal inalámbrica, implementando solo normas de cifrado comerciales o que hayan sido publicadas.

g. Equipos de telecomunicaciones móviles de redes de acceso radioeléctrico (RAN) diseñados para uso civil, que, además, cumplan las disposiciones de los puntos a.2 a a.4 de la nota de criptografía (nota 3 de la categoría 5, parte 2), con una potencia de salida de radiofrecuencia limitada a 0,1 W (20 dBm), o menos, y que permitan 16 o menos usuarios simultáneos;

h. Enrutadores, conmutadores, puertas de enlaces o relés, cuando la seguridad de la información se limita a las tareas de Operaciones, Administración o Mantenimiento (OAM por sus siglas en inglés) implementando solamente normas criptográficas publicadas o comerciales; o

i. Equipos o servidores informáticos de uso general, en los que la funcionalidad de seguridad de la información reúna todas las características siguientes:

1. Utiliza sólo criptografía publicada o normas comerciales; y

2. Presenta una de las características siguientes:

a. Es parte integrante de una unidad central de procesamiento que cumple las disposiciones de la nota 3 de la categoría 5– Parte 2;

b. Es parte integrante de un sistema operativo que no sea especificado en 5.D.2; o

c. Limitado al OAM del equipo.

j. Artículos especialmente diseñados para una aplicación relacionada con la industria civil, cumpliendo con las características siguientes:

       1. Sea cualquiera de los siguientes:

a. Un dispositivo de punto final con capacidad de red que cumple con cualquiera de los siguientes:

1. La funcionalidad de seguridad de la información es limitada para asegurar datos no arbitrarios o las tareas de OAM; o

2. El dispositivo está limitado a una aplicación relacionada con la industria civil específica; o

b. Equipos de red que cumplan todo lo siguiente:

1. Estar especialmente diseñado para comunicarse con los dispositivos especificados en el párrafo superior j.1.a.; y

2. La funcionalidad de seguridad de la información es limitada a dar soporte a la aplicación relacionada con la industria civil, de dispositivos especificados por el párrafo superior j.1.a., o las tareas de OAM de equipos de red o de otros artículos especificados por el apartado j. de esta Nota; y

2. Donde la funcionalidad de seguridad de la información solo implementa estándares criptográficos publicados o comerciales, y la funcionalidad criptográfica no puede ser cambiada fácilmente por el usuario.

Notas Técnicas:

1. Aplicación relacionada con la industria civil se refiere a la red relacionada con la industria civil o del consumidor que no sea seguridad de la información, comunicación digital, redes de propósito general o informática.

2. Datos no arbitrarios se refiere a los datos de medición o sensores directamente relacionados con la estabilidad, el rendimiento o la medición física de un sistema (por ejemplo, temperatura, presión, caudal, masa, volumen, voltaje, ubicación física, etc.), que no se pueden modificar. por el usuario del dispositivo

b. Siendo un token de activación criptográfica;

Nota Técnica:

                Un token de activación criptográfica es un elemento diseñado o modificado para cualquiera de los siguientes:

                1. Convertir, mediante activación criptográfica, un artículo no especificado por la Categoría 5 - Parte 2 en un producto especificados en 5.A.2.a. o 5.D.2.c.1, y no liberados por la Nota de Criptografía (Nota 3 de la Categoría 5 – Parte 2), o

2. Habilitar, mediante activación criptográfica, una funcionalidad adicional especificada en 5.A.2.a. de cualquier elemento especificado en la Categoría 5 – Parte 2;

c. Diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica;

Nota Técnica

La criptografía cuántica también se conoce como Distribución Cuántica de Claves (QKD, por sus siglas en inglés).

d. Diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Ancho de banda superior a 500 MHz; o

2. Un ancho de banda fraccionario del 20% o más;

e. Diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la información, según se indica: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

01

Tableta electrónica ("Tablets").

99

Las demás.

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la información, según se indica: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.91

Las demás presentadas en forma de sistemas.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la información, según se indica: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

00

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la información, según se indica: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

00

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

8471.60.04

Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la información, según se indica: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

01

Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.

02

Unidades combinadas de entrada/salida.

03

Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

99

Los demás.

 

8471.70.01

Unidades de memoria.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la información, según se indica: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

00

Unidades de memoria.

 

8471.80.91

Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la información, según se indica: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.

02

Unidades de control o adaptadores.

03

Máquinas para transferir datos codificados de un soporte a otro (Reproductoras o multiplicadoras).

99

Los demás.

 

8471.90.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la información, según se indica: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

00

Los demás.

 

8473.30.04

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la información, según se indica: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

01

Circuitos modulares.

02

Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñadas exclusivamente para circuitos modulares.

99

Los demás.

 

8517.11.01

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia; Excepto: radioteléfonos portátiles o móviles para uso civil (p. ej., para su uso con sistemas de radiocomunicación celular comercial civil) que no tengan la capacidad de transmitir directamente datos cifrados a otros radioteléfonos o equipos (distintos de los equipos de red de acceso radioeléctrico (RAN)), ni de pasar datos cifrados a través de un equipo RAN (p. ej., controladores de red radioeléctrica (RNC) o controladores de estaciones base (BSC)); equipo de telefonía sin hilos que carezca de la capacidad de cifrado de extremo a extremo cuando el alcance máximo efectivo de funcionamiento sin repetición y sin hilos (es decir, un salto único y sin relevo entre la terminal y la base de origen) sea inferior a 400 metros conforme a la descripción del fabricante; o radioteléfonos portátiles o móviles y otros dispositivos inalámbricos de uso civil para clientes, que sólo apliquen normas de cifrado comerciales o que hayan sido publicadas (salvo en lo que respecta a las funciones antipiratería, que pueden no estar publicadas) y que cumplan asimismo las disposiciones de las letras b. a d. de la Nota de criptografía (Nota 3 de la Categoría 5, Segunda parte), que hayan sido personalizados para una aplicación civil específica con características que no afecten a la funcionalidad criptográfica de los dispositivos originales no personalizados.

00

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

 

8517.13.01

Teléfonos inteligentes.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia; Excepto: radioteléfonos portátiles o móviles para uso civil (p. ej., para su uso con sistemas de radiocomunicación celular comercial civil) que no tengan la capacidad de transmitir directamente datos cifrados a otros radioteléfonos o equipos (distintos   de   los   equipos   de   red   de   acceso

 

 

radioeléctrico (RAN)), ni de pasar datos cifrados a través de un equipo RAN (p. ej., controladores de red radioeléctrica (RNC) o controladores de estaciones base (BSC)); equipo de telefonía sin hilos que carezca de la capacidad de cifrado de extremo a extremo cuando el alcance máximo efectivo de funcionamiento sin repetición y sin hilos (es decir, un salto único y sin relevo entre la terminal y la base de origen) sea inferior a 400 metros conforme a la descripción del fabricante; o radioteléfonos portátiles o móviles y otros dispositivos inalámbricos de uso civil para clientes, que sólo apliquen normas de cifrado comerciales o que hayan sido publicadas (salvo en lo que respecta a las funciones antipiratería, que pueden no estar publicadas) y que cumplan asimismo las disposiciones de las letras b. a d. de la Nota de criptografía (Nota 3 de la Categoría 5, Segunda parte), que hayan sido personalizados para una aplicación civil específica con características que no afecten a la funcionalidad criptográfica de los dispositivos originales no personalizados.

00

Teléfonos inteligentes.

 

 

8517.14.91

Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia; Excepto: radioteléfonos portátiles o móviles para uso civil (p. ej., para su uso con sistemas de radiocomunicación celular comercial civil) que no tengan la capacidad de transmitir directamente datos cifrados a otros radioteléfonos o equipos (distintos de los equipos de red de acceso radioeléctrico (RAN)), ni de pasar datos cifrados a través de un equipo RAN (p. ej., controladores de red radioeléctrica (RNC) o controladores de estaciones base (BSC)); equipo de telefonía sin hilos que carezca de la capacidad de cifrado de extremo a extremo cuando el alcance máximo efectivo de funcionamiento sin repetición y sin hilos (es decir, un salto único y sin relevo entre la terminal y la base de origen) sea inferior a 400 metros conforme a la descripción del fabricante; o radioteléfonos portátiles o móviles y otros dispositivos inalámbricos de uso civil para clientes, que sólo apliquen normas de cifrado comerciales o que hayan sido publicadas (salvo en lo que respecta a las funciones antipiratería, que pueden no estar publicadas) y que cumplan asimismo las disposiciones de las letras b. a d. de la Nota de criptografía (Nota 3 de la Categoría 5, Segunda parte), que hayan sido personalizados para una aplicación civil específica con características que no afecten a la funcionalidad criptográfica de los dispositivos originales no personalizados.

01

Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1700MHz y 2100MHz (4G), para radiotelefonía (conocidos como "teléfonos móviles (celulares)").

99

Los demás.

 

8517.18.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia; Excepto: radioteléfonos portátiles o móviles para uso civil (p. ej., para su uso con sistemas de radiocomunicación celular comercial civil) que no tengan la capacidad de transmitir directamente datos cifrados a otros radioteléfonos o equipos (distintos de los equipos de red de acceso radioeléctrico (RAN)), ni de pasar datos cifrados a través de un equipo RAN (p. ej., controladores de red radioeléctrica (RNC) o controladores de estaciones base (BSC)); equipo de telefonía sin hilos que carezca de la capacidad de cifrado de extremo a extremo cuando el alcance máximo efectivo de funcionamiento sin repetición y sin hilos (es decir, un salto único y sin relevo entre la terminal y la base de origen) sea inferior a 400 metros conforme a la descripción del fabricante; o radioteléfonos portátiles o móviles y otros dispositivos inalámbricos de uso civil para clientes, que sólo apliquen normas de cifrado comerciales o que hayan sido publicadas (salvo en lo que respecta a las funciones antipiratería, que pueden no estar publicadas) y que cumplan asimismo las disposiciones de las letras b. a d. de la Nota de criptografía (Nota 3 de la Categoría 5, Segunda parte), que hayan sido personalizados para una aplicación civil específica con características que no afecten a la funcionalidad criptográfica de los dispositivos originales no personalizados.

99

Los demás.

 

8517.61.01

Estaciones base.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia; Excepto: radioteléfonos portátiles o móviles para uso civil (p. ej., para su uso con sistemas de radiocomunicación celular comercial civil) que no tengan la capacidad de transmitir directamente datos cifrados a otros radioteléfonos o equipos (distintos de los equipos de red de acceso radioeléctrico (RAN)), ni de pasar datos cifrados a través de un equipo RAN (p. ej., controladores de red radioeléctrica (RNC) o controladores de estaciones base (BSC)); equipo de telefonía sin hilos que carezca de la capacidad de cifrado de extremo a extremo cuando el alcance máximo efectivo de funcionamiento sin repetición y sin hilos (es decir, un salto único y sin relevo entre la terminal y la base de origen) sea inferior a 400 metros conforme a la descripción del fabricante; o radioteléfonos portátiles o móviles y otros dispositivos inalámbricos de uso civil para clientes, que sólo apliquen normas de cifrado comerciales o que hayan sido publicadas (salvo en lo que respecta a las funciones antipiratería, que pueden no estar publicadas) y que cumplan asimismo las disposiciones de las letras b. a d. de la Nota de criptografía (Nota 3 de la Categoría 5, Segunda parte), que hayan sido personalizados para una aplicación civil específica con características que no afecten a la funcionalidad criptográfica de los dispositivos originales no personalizados.

00

Estaciones base.  

 

8517.62.17

Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia; Excepto: radioteléfonos portátiles o móviles para uso civil (p. ej., para su uso con sistemas de radiocomunicación celular comercial civil) que no tengan la capacidad de transmitir directamente datos cifrados a otros radioteléfonos o equipos (distintos de los equipos de red de acceso radioeléctrico (RAN)), ni de pasar datos cifrados a través de un equipo RAN (p. ej., controladores de red radioeléctrica (RNC) o controladores de estaciones base (BSC)); equipo de telefonía sin hilos que carezca de la capacidad de cifrado de extremo a extremo cuando el alcance máximo efectivo de funcionamiento sin repetición y sin hilos (es decir, un salto único y sin relevo entre la terminal y la base de origen) sea inferior a 400 metros conforme a la descripción del fabricante; o radioteléfonos portátiles o móviles y otros dispositivos inalámbricos de uso civil para clientes, que sólo apliquen normas de cifrado comerciales o que hayan sido publicadas (salvo en lo que respecta a las funciones antipiratería, que pueden no estar publicadas) y que cumplan asimismo las disposiciones de las letras b. a d. de la Nota de criptografía (Nota 3 de la Categoría 5, Segunda parte), que hayan sido personalizados para una aplicación civil específica con características que no afecten a la funcionalidad criptográfica de los dispositivos originales no personalizados.

01

Aparatos de redes de área local ("LAN").

02

Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.62.17.01.

04

Multiplicadores de salida digital o analógica de módems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.

05

Módems, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

91

Los demás módems.

99

Los demás.

 

8517.69.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia; Excepto: radioteléfonos portátiles o móviles para uso civil (p. ej., para su uso con sistemas de radiocomunicación celular comercial civil) que no tengan la capacidad de transmitir directamente datos cifrados a otros radioteléfonos o equipos (distintos de los equipos de red de acceso radioeléctrico (RAN)), ni de pasar datos cifrados a través de un equipo RAN (p. ej., controladores de red radioeléctrica (RNC) o controladores de estaciones base (BSC)); equipo de telefonía sin hilos que carezca de la capacidad de cifrado de extremo a extremo cuando el alcance máximo efectivo de funcionamiento sin repetición y sin hilos (es decir, un salto único y sin relevo entre la terminal y la base de origen) sea inferior a 400 metros conforme a la descripción del fabricante; o radioteléfonos portátiles o móviles y otros dispositivos inalámbricos de uso civil para clientes, que sólo apliquen normas de cifrado comerciales o que hayan sido publicadas (salvo en lo que respecta a las funciones antipiratería, que pueden no estar publicadas) y que cumplan asimismo las disposiciones de las letras b. a d. de la Nota de criptografía (Nota 3 de la Categoría 5, Segunda parte), que hayan sido personalizados para una aplicación civil específica con características que no afecten a la funcionalidad criptográfica de los dispositivos originales no personalizados.

03

Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz, compuestos por al menos: un microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un altavoz, un micrófono y un teclado.

04

Sistema de telepresencia compuesto al menos por: pantalla(s), micrófono(s), altavoces, cámara(s).

99

Los demás.

 

8517.69.91

Los demás aparatos receptores.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

00

Los demás aparatos receptores.

 

8517.71.01

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia; Excepto: reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular; Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular); las demás partes que incorporen al menos un circuito modular; y/o circuitos modulares.

00

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

 

8517.79.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

02

Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radio-comunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.

91

Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.79.04.00.

99

Los demás.

 

8523.52.03

Tarjetas inteligentes ("smart cards").

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia; Excepto: Tarjetas inteligentes y lectores/escritores de tarjetas inteligentes de lectura electrónica, ambos con capacidad criptográfica limitada para su uso en lectores/escritores que incorporen o utilicen criptografía y cuya función principal sea enviar, recibir o almacenar información (de entretenimiento, emisiones comerciales, gestión de derechos digitales o administración de registros médicos) o cuya funcionalidad criptográfica esté limitada para uso en transacciones monetarias, radiotelefonía móvil de uso civil, telefonía inalámbrica de uso civil y/o redes de uso civil, y no pueden ser reprogramados para cualquier otro uso, o que estén diseñados la protección de los datos personales almacenados en ellas; cuya capacidad criptográfica no sea accesible al usuario.

01

Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico ("tarjetas inteligentes" ("smart cards")).

 

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

99

Los demás.

 

8542.32.02

Memorias.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

99

Los demás.

 

8542.33.02

Amplificadores.   

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

99

Los demás.

 

8543.70.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

99

Los demás.

 

8543.90.99

Las demás.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

00

Las demás.

 

8544.20.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

00

Los demás.

 

8544.42.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos, conjuntos electrónicos específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la seguridad de la información: diseñados o modificados para utilizar criptografía para confidencialidad de datos, teniendo un algoritmo de seguridad descrito, en que la capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante activación criptográfica que no utilice un mecanismo seguro, según se indica: Productos cuya función principal sea la seguridad de la información; sistemas, equipos y componentes de comunicación o redes digitales, no especificados en 5.A.2.a.1.; computadoras, otros productos cuya función principal sea el almacenamiento o el proceso de información y sus componentes, no especificados en 5.A.2.a.1. o 5.A.2.a.2.; y/o productos no especificados en 5.A.2.a.1. a 5.A.2.a.3., en los que la criptografía para la confidencialidad de datos tenga un algoritmo de seguridad descrito y cumpla todos las características siguientes: soporte una función del producto distinta de la principal; y que realice mediante equipos o equipo informático (software) incorporado que, como producto independiente, están especificados en la categoría 5, parte 2; o diseñados o modificados para utilizar o realizar criptografía cuántica; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar códigos canalizadores, códigos de codificación o códigos de identificación de red, para los sistemas que usen técnicas de modulación banda ultra ancha y que tengan un ancho de banda superior a 500 MHz; o un ancho de banda fraccionario del 20% o más; o diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas a fin de generar el código de ensanchamiento para sistemas de espectro ensanchado, no especificado en el apartado 5.A.2.d, incluyendo el código de salto para los sistemas de salto de frecuencia.

99

Los demás.

 

Seguridad de la información no criptográfica

 

Grupo 5.A.3

Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica, según se indica:

a. Sistemas de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias;

Nota: 5.A.3.a. se aplica únicamente a la seguridad de la capa física. A efecto de 5.A.3.a., la capa física incluye la Capa 1 del Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas Abiertos (OSI, por sus siglas en inglés) (ISO/IEC 7498-1).

b. Diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

01

Tableta electrónica ("Tablets").

99

Las demás.

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.91

Las demás presentadas en forma de sistemas.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

00

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

00

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

8471.60.04

Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

01

Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.

02

Unidades combinadas de entrada/salida.

03

Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

99

Los demás.

 

8471.70.01

Unidades de memoria.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

00

Unidades de memoria.

 

8471.80.91

Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.

02

Unidades de control o adaptadores.

03

Máquinas para transferir datos codificados de un soporte a otro (Reproductoras o multiplicadoras).

99

Los demás.

 

8471.90.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

00

Los demás.

 

8473.30.04

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

01

Circuitos modulares.

02

Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñadas exclusivamente para circuitos modulares.

99

Los demás.

 

8517.62.17

Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

01

Aparatos de redes de área local ("LAN").

02

Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.62.17.01.

04

Multiplicadores de salida digital o analógica de módems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.

05

Módems, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

91

Los demás módems.

99

Los demás.

 

8517.69.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

03

Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz, compuestos por al menos: un microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un altavoz, un micrófono y un teclado.

04

Sistema de telepresencia compuesto al menos por: pantalla(s), micrófono(s), altavoces, cámara(s).

99

Los demás.

 

8517.69.91

Los demás aparatos receptores.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

00

Los demás aparatos receptores.

 

 

8517.71.01

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética; Excepto: reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular; Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular); las demás partes que incorporen al menos un circuito modular; y/o circuitos modulares.

00

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

 

8517.79.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes destinados a la seguridad de la Información no criptográfica de cables de comunicaciones diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intrusiones subrepticias; y/o diseñados especialmente o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información más allá de lo necesario para la salud, la seguridad o estándares de interferencia electromagnética.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

02

Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radio-comunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.

91

Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.79.04.00.

99

Los demás.

 

Desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información

 

Grupo 5.A.4

Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información, según se indica:

a. Diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas.

Nota: 5.A.4.a. Incluye los sistemas o equipos diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas mediante ingeniería inversa.

Nota Técnica

Las funciones criptoanalíticas son funciones diseñadas para desactivar las funciones criptográficas para derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo texto claro, contraseñas o claves criptográficas.

b. Artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente:

1.     Extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y

2.     Evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

Nota Técnica

Extraer datos sin procesar de un dispositivo informático o de comunicaciones significa recuperar datos binarios de un medio de almacenamiento, p. ej. RAM, flash o disco duro, del dispositivo sin interpretación por parte del sistema operativo del dispositivo o extraer datos sin procesar de una computadora o sistema de archivos.

Nota 1: 5.A.4.b. no aplica a sistemas o equipos especialmente diseñados para el "desarrollo" o la "producción" de dispositivos informáticos o de comunicaciones.

Nota 2: 5.A.4.b. no incluye:

a.   Depuradores, hipervisores;

b.   Artículos limitados a la extracción de datos lógicos;

c.   Elementos de extracción de datos usando chip-off o JTAG; o

d.   Artículos especialmente diseñados y limitados a “jail-breaking” o “rooting”.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

01

Tableta electrónica ("Tablets").

99

Las demás.

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

8471.49.91

Las demás presentadas en forma de sistemas.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

00

Las demás presentadas en forma de sistemas.

 

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

00

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

8471.60.04

Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

01

Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.

02

Unidades combinadas de entrada/salida.

03

Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

99

Los demás.

 

8471.70.01

Unidades de memoria.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

00

Unidades de memoria.

 

8471.80.91

Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.

02

Unidades de control o adaptadores.

03

Máquinas para transferir datos codificados de un soporte a otro (Reproductoras o multiplicadoras).

99

Los demás.

 

8471.90.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

00

Los demás.

 

8473.30.04

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

01

Circuitos modulares.

02

Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñadas exclusivamente para circuitos modulares.

99

Los demás.

 

8517.62.17

Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

01

Aparatos de redes de área local ("LAN").

02

Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.62.17.01.

04

Multiplicadores de salida digital o analógica de módems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.

05

Módems, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

91

Los demás módems.

99

Los demás.

 

8517.69.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

03

Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz, compuestos por al menos: un microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un altavoz, un micrófono y un teclado.

04

Sistema de telepresencia compuesto al menos por: pantalla(s), micrófono(s), altavoces, cámara(s).

99

Los demás.

 

8517.69.91

Los demás aparatos receptores.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

00

Los demás aparatos receptores.

 

8517.71.01

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1; Excepto: reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular; Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62 (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular); las demás partes que incorporen al menos un circuito modular; y/o circuitos modulares.

00

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.

 

8517.79.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas, equipos y componentes para desactivar, debilitar o eludir seguridad de la información diseñados o modificados para realizar funciones criptoanalíticas; y/o artículos no especificadas en 4.A.5. o 5.A.4.a., diseñados para realizar todo lo siguiente: extraer datos en bruto de un dispositivo informático o de comunicaciones; y evitar los controles de "autenticación" o autorización del dispositivo, de acuerdo a la función descrita en 5.A.4.b.1.

01

Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

02

Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radio-comunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.

91

Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.79.04.00.

99

Los demás.

 

 

5. B. Parte 2. Equipos de producción, pruebas e inspección.

 

Grupo 5.B.2

Equipo de producción, pruebas e inspección de seguridad de la información, según se indica:

a. Equipos diseñados especialmente para el desarrollo o la producción de los equipos especificados en 5.A.2, 5.A.3 y 5.A.4. o 5.B.2.b.;

b. Equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y convalidar las funciones de seguridad de la información de los equipos especificados en 5.A.2, 5.A.3 o 5.A.4, o del software especificado en 5.D.2.a. o 5.D.2.c.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8479.89.99

Los demás.

Únicamente: Equipos diseñados especialmente para el desarrollo o la producción de equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 y 5.1.4 o 5.B.2.b; equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y convalidar las funciones de seguridad de lainformación de los equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 o 5.A.4, o del software especificado o del software especificado en 5.D.2.a o 5.D.2.c.

99

Los demás.

 

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Equipos diseñados especialmente para el desarrollo o la producción de equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 y 5.1.4 o 5.B.2.b; equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y convalidar las funciones de seguridad de lainformación de los equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 o 5.A.4, o del software especificado o del software especificado en 5.D.2.a o 5.D.2.c.

99

Los demás.

 

8542.32.02

Memorias.

Únicamente: Equipos diseñados especialmente para el desarrollo o la producción de equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 y 5.1.4 o 5.B.2.b; equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y convalidar las funciones de seguridad de lainformación de los equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 o 5.A.4, o del software especificado o del software especificado en 5.D.2.a o 5.D.2.c.

99

Los demás.

 

8542.39.99

Los demás.

Únicamente: Equipos diseñados especialmente para el desarrollo o la producción de equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 y 5.1.4 o 5.B.2.b; equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y convalidar las funciones de seguridad de lainformación de los equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 o 5.A.4, o del software especificado o del software especificado en 5.D.2.a o 5.D.2.c.

99

Los demás.

 

8543.70.99

Los demás.

Únicamente: Equipos diseñados especialmente para el desarrollo o la producción de equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 y 5.1.4 o 5.B.2.b; equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y convalidar las funciones de seguridad de lainformación de los equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 o 5.A.4, o del software especificado o del software especificado en 5.D.2.a o 5.D.2.c.

99

Los demás.

 

9030.20.02

Osciloscopios y oscilógrafos.

Únicamente: Equipos diseñados especialmente para el desarrollo o la producción de equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 y 5.1.4 o 5.B.2.b; equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y convalidar las funciones de seguridad de lainformación de los equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 o 5.A.4, o del software especificado o del software especificado en 5.D.2.a o 5.D.2.c.

00

Osciloscopios y oscilógrafos.

 

9030.89.99

Los demás.

Únicamente: Equipos diseñados especialmente para el desarrollo o la producción de equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 y 5.1.4 o 5.B.2.b; equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y convalidar las funciones de seguridad de lainformación de los equipos especificados en el artículo 5.A.2, 5.A.3 o 5.A.4, o del software especificado o del software especificado en 5.D.2.a o 5.D.2.c.

99

Los demás.

 

Categoría 6: Sensores y láseres

6.A. Sistemas, equipos y componentes

Acústicos

 

Grupo 6.A.1

Sistemas acústicos, equipos y los componentes, según se indica:

a. Sistemas marinos acústicos, equipos y componentes especialmente diseñados para ellos, según se indica:

1. Sistemas activos (transmisores o transmisores y receptores), equipos y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

Nota: 6.A.1.a.1. no somete a control el siguiente equipo:

a.       Las sondas de profundidad que funcionen en la vertical por debajo del aparato, no posean función de barrido de más de ± 20° y se utilicen exclusivamente para medir la profundidad del agua o la distancia de objetos sumergidos o enterrados o para la detección de bancos de peces;

b.       Las balizas acústicas, según se indica:

1.       Balizas acústicas para emergencias;

2.       Emisores acústicos (pingers) diseñados especialmente para relocalizar o retornar a una posición subacuática.

a. Equipos acústicos de estudio topográficos del fondo marino, según indica:

1. Buques de superficie, y equipos de estudio diseñados para cartografía topográfica del fondo marino y que cumplan todo lo siguiente:

a.          Diseñados para efectuar mediciones en ángulos superiores a 20° respecto de la vertical;

b.       Diseñados para medir profundidades superiores a 600 m por debajo de la superficie del agua;

c.       Resolución de sondeo a menos de 2; y

d.      Mejora de la exactitud de la profundidad a través de una indemnización por todos los siguientes:

1.       El movimiento del sensor acústico;

2.       En el agua la propagación del sensor al fondo del mar y la espalda, y

3.       La velocidad del sonido en el sensor;

Notas técnicas:

1.       Resolución de sondeo es el ancho de la franja (grados), dividido por el número máximo de sondeos de la franja.

2.       Mejora incluye la posibilidad de compensar por medios externos.

2. Equipos subacuáticos diseñados para cartografía topográfica del fondo marino y que tengan cualquiera de lo siguiente:

Nota técnica: El nivel de presión del sensor acústico determina el nivel de profundidad del equipo especificado en 6.A.1.a.1.a.2.

a. Que tengan todas las características siguientes:

1.      Diseñados o modificados para funcionar a profundidades superiores a los 300 m, y

2.      Tasa de sondeo mayor a 3,800 m/s; o

Nota técnica: Tasa de sondeo es el producto de la velocidad máxima (m/s) en la que el sensor puede operar y el número máximo de sondeos de la franja asumiendo el 100% de cobertura. Para sistemas que producen sondeos en dos direcciones (sonares 3D), se debe utilizar el máximo de la frecuencia de sondeo en cualquier dirección.

b. Equipo de sondeo no especificado en 6.A.1.a.1.a.2.a, que contenga todas las características siguientes:

1.      Diseñados o modificados para operar a profundidades superiores a 100 m;

2.      Diseñado para tomar mediciones en un ángulo superior a 20° de la vertical;

3.      Que tenga cualquiera de las características siguientes:

a. Frecuencia de operación por debajo de 350 kHz; o

b. Diseñado para medir la topografía del fondo marino a una distancia superior a 200 m del sensor acústico; y

4.      Mejora de la precisión de la profundidad a través de la compensación de todas las características siguientes:

a.   Movimiento del sensor acústico;

b.   Propagación en el agua desde el sensor hasta el fondo del mar y de regreso; y

c.   Velocidad del sonido en el sensor.

3. Side Scan Sonar (SSS) o de apertura sintética Sonar (SAS), diseñado para obtener imágenes de los fondos marinos y que tiene todas las características siguientes, y especialmente diseñado para transmitir y recibir arreglos de discos acústicos para los mismos:

a.       Diseñados o modificados para funcionar a profundidades superiores a 500 m, y

b.       Una tasa de cobertura de área de más de 570 m2/s mientras funciona en el rango máximo que puede operar con una resolución a lo largo de la pista de menos de 15 cm; y

c.       Resolución a través de la pista de menos de 15 cm;

          Notas técnicas:

1.       Tasa de cobertura de área (m2/s) es el doble del producto de la gama de sonar (m) y la velocidad máxima (m/s) en la que el sensor puede funcionar en el rango.

2.       Resolución a lo largo de la pista (cm), para únicamente SSS, es el producto de acimut (horizontal) de la anchura del haz (grados) y el alcance del sonar (m) y 0.873.

3.       A través de la resolución pista (cm) es de 75 dividido por el ancho de banda de la señal (kHz).

b. Sistemas o matrices de transmisión y recepción, diseñadas para la detección o localización de objetos que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Una frecuencia de transmisión inferior a 10 kHz;

2. Nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1 µ Pa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 10 kHz a 24 kHz inclusive;

3. Nivel de presión acústica superior a 235 dB (referencia 1 µPa a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia comprendida en la banda de 24 kHz a 30 kHz;

4. Que formen haces de menos de 1° en cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a 100 kHz;

5. Que estén diseñados para funcionar con un alcance no ambiguo, en presentación visual, superior a 5,120m; o

6. Que estén diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades superiores a 1,000 m y dotados de transductores que reúnan cualquiera de las siguientes características:

a.   Con compensación dinámica de la presión; o

b.   Que utilicen como elemento de transducción un material distinto del titanato zirconato de plomo;

c. Proyectores acústicos, incluidos los transductores, que incorporen elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos, electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una combinación determinada y que tengan cualquiera de las características siguientes:

Nota 1: El régimen de control de los proyectores acústicos, incluidos los transductores, diseñados especialmente para otros equipos no especificados en 6.A.1. vendrá determinado por el régimen de control de esos otros equipos.

Nota 2: En 6.A.1.a.1.c. no somete a control las fuentes electrónicas que dirigen el sonido sólo verticalmente, ni las fuentes mecánicas [por ejemplo, cañones de aire o cañones de aire o de vapor (vapor shock gun)] o químicas (por ejemplo, explosivas).

Nota 3: Elementos piezoeléctricos especificados en 6.A.1.a.1.c. incluyen aquellos fabricados a partir de cristales únicos de niobato de plomo-magnesio / titanato de plomo [Pb(Mg1/3Nb2/3)O3-PbTiO3 o PMN-PT] de una solución sólida o cristales únicos de niobato de plomo-indio / niobato de plomo-magnesio / titanato de plomo [Pb(In1/2Nb1/2)O3-Pb(Mg1/3Nb2/3)O3 - PbTiO3, o PIN-PMN-PT] a partir de una solución sólida.

1. Operar a frecuencias inferiores a 10 kHz y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. No estar diseñados para funcionar continuamente al 100% de su ciclo de funcionamiento y que tengan un 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' radiado superior a (10log(f) + 169,77) dB (referencia 1 µPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o

b. Estar diseñados para funcionar continuamente al 100% de su ciclo de funcionamiento y que tengan un 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' radiado al 100% de su ciclo de funcionamiento superior a (10log(f) + 159,77) dB (referencia 1 µPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o

Nota técnica: El 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' se define a lo largo del eje de respuesta máxima y en el campo lejano del proyector acústico. Puede obtenerse a partir de la respuesta de voltaje de transmisión utilizando la siguiente ecuación: SLRMS = (TVR + 20log VRMS) dB (ref 1 µPa a 1 m), en el que SLRMS es el nivel de fuente, TVR es la respuesta de voltaje de transmisión y VRMS es el voltaje de excitación del proyector.

2. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2014

N.B: Véase 6.A.1.a.1.c.1. para los elementos previamente especificados en 6.A.1.a.1.c.2.

3. Supresión de lóbulos laterales superior a 22 dB;

d. Sistemas acústicos y equipos, destinados a determinar la posición de buques o vehículos subacuáticos que tengan las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:

1. Detección de rango superior a 1,000 m, y

2. Precisión de posicionamiento inferior a 10 m rms (media cuadrática) medidos a una distancia de 1,000 m;

Nota:   En 6.A.1.a.1.d. incluye:

a. Los equipos que utilizan el proceso de señales coherente entre dos o más balizas y la unidad de hidrófono transportada por el buque de superficie o vehículo subacuático;

b. Los equipos capaces de corregir automáticamente los errores de propagación de la velocidad del sonido para el cálculo de un punto.

e. Sonares activos individuales, diseñados especialmente o modificados para detectar, localizar y clasificar automáticamente los nadadores o buceadores, que tiene todas las características siguientes:

1. Detección de distancia superior a 530 m;

2. Precisión de posicionamiento inferior a 15 m rms (media cuadrática) medidos a una distancia de 530 m, y

3. Pulso de transmisión de la señal de ancho de banda superior a 3 kHz;

N.B. Para los sistemas de detección de buzo, especialmente diseñados o modificados para uso militar, véase la Lista de Municiones.

Nota: para 6.A.1.a.1.e., donde varios rangos de detección se especifican para los varios ambientes, la gama más grande de detección se utiliza.

2. Sistemas pasivos, equipos y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

Nota: 6.A.1.a.2. también se aplica a equipos receptores, relacionados o no en funcionamiento normal con equipos activos separados, y componentes diseñados especialmente para ellos.

a. Hidrófonos que tengan cualquiera de las siguientes características:

Nota: El estado de los hidrófonos diseñados especialmente para otros equipos se determina por el estado de los otros equipos.

Nota Técnica:

1. Los hidrófonos constan de uno o más elementos sensores que producen un solo canal de salida acústica. Los que contienen múltiples elementos pueden ser referidos como un grupo de hidrófonos.

2. Para los propósitos de 6.A.1.a.2.a., los transductores acústicos submarinos diseñados para funcionar como receptores pasivos son hidrófonos.

1. Estar dotados de elementos sensores flexibles continuos;

2. Estar dotados de conjuntos flexibles de elementos sensores discretos, de diámetro o longitud inferior a 20 mm y con una separación entre elementos inferior a 20 mm;

3. Que tengan cualquiera de los elementos sensores siguientes:

a. Fibras ópticas;

b. Peliculas poliméricas piezoeléctricas’ distintas del fluoruro de polivinilideno(<PVDF>) y sus copolímeros {P(VDF-TrFE) y P(VDF-TFE)}; o

c. Materiales compuestos (composites) piezoeléctricos flexibles;

d. Cristales piezoeléctricos únicos de niobato de plomo-magnesio / titanato de plomo (Pb(Mg1/3Nb2/3)O3-PbTiO3, o PMN-PT) a partir de una solución sólida, o

e. Cristales piezoeléctricos únicos de niobato de plomo-indio / niobato de plomo-magnesio / titanato de plomo (Pb(In1/2Nb1/2)O3–Pb(Mg1/3Nb2/3)O3–PbTiO3, o PIN-PMN-PT) a partir de una solución sólida

4. Una sensibilidad de los hidrófonos mejor que – 180 dB a cualquier profundidad, sin compensación de la aceleración;

5. Diseñados para funcionar a profundidades superiores a 35 m con compensación de la aceleración; o

6. Diseñados para operar a profundidades superiores a 1,000 m y que tengan una sensibilidad de hidrófono mejor que -230 dB por debajo de 4 kHz;

Notas técnicas:

1. Los elementos sensores denominados ’películas poliméricas piezoeléctricas’ consisten en una película polimérica polarizada tensada y sujeta a un bastidor o carrete (mandril).

2. Los elementos sensores de materiales compuestos (composites) piezoeléctricos flexibles consisten en fibras o partículas cerámicas piezoeléctricas combinadas con un compuesto de caucho, polimérico o epoxi eléctricamente aislante y acústicamente transparente, siendo el compuesto parte integrante de los elementos sensores.

3. La sensibilidad de los hidrófonos se define como veinte veces el logaritmo decimal de la relación entre la tensión eficaz de salida (RMS) y una referencia de 1 V eficaz (RMS) cuando el sensor del hidrófono, sin preamplificador, se sitúe en un campo acústico de ondas planas con una presión eficaz (RMS) de 1 mPa. Por ejemplo, un hidrófono de –160 dB (referencia, 1 V por mPa) daría una tensión de salida de 10–8 V en este campo, mientras que uno de – 180 dB de sensibilidad sólo daría una tensión de salida de 10–9 V. Por lo tanto – 160 dB es mejor que – 180 dB.

b. Baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan cualquiera de las siguientes características:

Nota Técnica: Conjunto de hidrófonos consisten en un número de hidrófonos que proporcionan múltiples canales de salida acústicas.

1. Espaciado entre los grupos de hidrófonos inferior a 12.5 m o ’modificables’ para tener un espaciado entre los grupos de hidrófonos inferior a 12.5 m;

2. Diseñadas o modificables para funcionar a profundidades superiores a 35 m;

Nota técnica: El término modificables de 6.A.1.a.2.b.1. y 2. significa que incluyen dispositivos que permiten la modificación del cableado o de las interconexiones para modificar el espaciado de los grupos de hidrófonos o los límites de profundidad de funcionamiento. Estos dispositivos son: cableado de repuesto que represente más del 10% del número de cables, bloques de ajuste del espaciado de los grupos de hidrófonos o dispositivos internos de limitación de profundidad que sean ajustables o que controlen más de un grupo de hidrófonos.

3. Detectores de rumbo incluidos en 6.A.1.a.2.d.;

4. Tubos para batería reforzados longitudinalmente;

5. Baterías montadas, con un diámetro inferior a 40 mm;

6. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde el 2007;

7. Características de los hidrófonos incluidas en 6.A.1.a.2.g; o

8. Sensores hidroacústicos basados en acelerómetros especificados en 6.A.1.a.2.g.;

c. Equipo de procesado diseñado especialmente para baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan programabilidad accesible al usuario y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos;

d. Detectores de rumbo que tengan todas las características siguientes:

1. Una exactitud mejor que ± 0.5°; y

2. Diseñados para funcionar a profundidades superiores a 35 m o que tengan un dispositivo sensor de profundidad, ajustable o desmontable, para funcionamiento a profundidades superiores a 35 m;

N.B.: Para los sistemas inerciales de rumbo, véase 7.A.3.c.

e. Conjunto de hidrófonos de orilla o de fondo que tengan cualquiera de lo siguiente:

1. Estar dotados de hidrófonos incluidos en 6.A.1.a.2.a.;

2. Estar dotados de módulos de señales de grupos de hidrófonos multiplexados que tengan todas las características siguientes:

a. Diseñados para funcionar a profundidades superiores a 35 m o que tengan un dispositivo sensor de profundidad, ajustable o desmontable, para funcionamiento a profundidades superiores a 35 m; y

b. Capaces de ser intercambiados operacionalmente con módulos de baterías de hidrófonos acústicos remolcables; o

3. Que incorporen los sensores hidroacústicos basados en acelerómetros especificados en 6.A.1.a.2.g .;

f. Equipo de procesado diseñado especialmente para sistemas de cable de fondo o de orilla (bayor bottom cable) con programabilidad accesible al usuario y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos;

g. Sensores hidroacústicos basados en acelerómetros, que reúnan todas las características siguientes:

1. Estar compuestos de tres acelerómetros dispuestos a lo largo de tres ejes distintos

2. Tener una 'sensibilidad a la aceleración' global mejor que 48 dB (referencia  1 000 mV rms por 1 g)

3. Estar diseñados para funcionar a profundidades superiores a 35 m, y

4. Funcionar a una frecuencia inferior a 20 kHz.

Nota: 6.A.1.a.2.g no somete a control los sensores de velocidad de partículas o geófonos.

Nota: 6.A.1.a.2 somete asimismo a control los equipos receptores, con independencia de que en su aplicación normal se relacionen o no con equipos activos separados, y los componentes especialmente diseñados para ellos.

Notas técnicas:

1. Los sensores hidroacústicos basados en acelerómetros también son conocidos como sensores vectoriales.

2. La 'sensibilidad a la aceleración' se define como veinte veces el logaritmo decimal de la relación entre la tensión eficaz (rms) de salida y una referencia de 1 V eficaz (rms) cuando el sensor hidroacústico, sin preamplificador, se sitúe en un campo acústico de ondas planas con una aceleración rms de 1 g (es decir, de 9,81 m/s2).

b. Equipo de registro sonar de correlación-velocidad y Doppler-velocidad diseñado para medir la velocidad horizontal del equipo portador con respecto al fondo marino según se indica:

1. Equipo de registro sonar de correlación-velocidad que tenga cualquiera de las características siguientes:

a. Diseñado para funcionar a distancias superiores a 500 m entre el portador y el fondo marino; o

b. Con una exactitud de velocidad mejor que el 1% de la velocidad;

2. Equipo de registro sonar de Doppler-velocidad con una exactitud de velocidad mejor que el 1% de la velocidad.

Nota 1: 6.A.1.b. no somete a control las sondas de profundidad que se limiten a una de las siguientes funciones:

a. Medición de la profundidad del agua;

b. Medición de la distancia de objetos sumergidos o enterrados; o

c. Detección de bancos de peces.

Nota 2: 6.A.1.b. no somete a control el equipo diseñado especialmente para la instalación en buques de superficie.

c. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde el 2010.

N.B.: Para los sistemas de disuasión buceador acústica, ver 8.A.2.r

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8517.62.17

Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan programabilidad accesible al usuario y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos; y/o detectores de rumbo con una exactitud mejor que ± 0.5°; y diseñados para funcionar a profundidades superiores a 35 m o que tengan un dispositivo sensor de profundidad, ajustable o desmontable, para funcionamiento a profundidades superiores a 35 m.

91

Los demás módems.

99

Los demás.

 

8518.21.02

Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.

Únicamente: Proyectores acústicos, incluidos los transductores, que incorporen elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos, electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una combinación determinada a frecuencias inferiores a 10 kHz y que no esten diseñados para funcionar continuamente al 100% de su ciclo de funcionamiento y que tengan un 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' radiado superior a (10log(f) + 169,77) dB (referencia 1 µPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o diseñados para funcionar continuamente al 100% de su ciclo de funcionamiento y que tengan un 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' radiado al 100% de su ciclo de funcionamiento superior a (10log(f) + 159,77) dB (referencia 1 µPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o supresión de lóbulos laterales superior a 22 dB.

02

Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).

99

Los demás.

 

8518.22.02

Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.

Únicamente: Proyectores acústicos, incluidos los transductores, que incorporen elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos, electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una combinación determinada a frecuencias inferiores a 10 kHz y que no esten diseñados para funcionar continuamente al 100% de su ciclo de funcionamiento y que tengan un 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' radiado superior a (10log(f) + 169,77) dB (referencia 1 µPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o diseñados para funcionar continuamente al 100% de su ciclo de funcionamiento y que tengan un 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' radiado al 100% de su ciclo de funcionamiento superior a (10log(f) + 159,77) dB (referencia 1 µPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o supresión de lóbulos laterales superior a 22 dB.

02

Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).

99

Los demás.

 

8518.29.99

Los demás.

Únicamente: Proyectores acústicos, incluidos los transductores, que incorporen elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos, electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una combinación determinada a frecuencias inferiores a 10 kHz y que no esten diseñados para funcionar continuamente al 100% de su ciclo de funcionamiento y que tengan un 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' radiado superior a (10log(f) + 169,77) dB (referencia 1 µPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o diseñados para funcionar continuamente al 100% de su ciclo de funcionamiento y que tengan un 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' radiado al 100% de su ciclo de funcionamiento superior a (10log(f) + 159,77) dB (referencia 1 µPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o supresión de lóbulos laterales superior  a 22 dB.

00

Los demás.

 

8518.40.04

Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan programabilidad accesible al usuario y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos; y/o detectores de rumbo con una exactitud mejor que ± 0.5°; y diseñados para funcionar a profundidades superiores a 35 m o que tengan un dispositivo sensor de profundidad, ajustable o desmontable, para funcionamiento a profundidades superiores a 35 m.

 

8518.40.99

Los demás.

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan programabilidad accesible al usuario y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos; y/o detectores de rumbo con una exactitud mejor que ± 0.5°; y diseñados para funcionar a profundidades superiores a 35 m o que tengan un dispositivo sensor de profundidad, ajustable o desmontable, para funcionamiento a profundidades superiores a 35 m.

01

Preamplificadores, excepto los de 10 o más entradas cuando se presenten con expansor-compresor de volumen.

99

Los demás.

 

8518.90.99

Los demás.

Únicamente: Proyectores acústicos, incluidos los transductores, que incorporen elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos, electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una combinación determinada a frecuencias inferiores a 10 kHz y que no esten diseñados para funcionar continuamente al 100% de su ciclo de funcionamiento y que tengan un 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' radiado superior a (10log(f) + 169,77) dB (referencia 1 µPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o diseñados para funcionar continuamente al 100% de su ciclo de funcionamiento y que tengan un 'nivel de la fuente en campo libre (SLRMS)' radiado al 100% de su ciclo de funcionamiento superior a (10log(f) + 159,77) dB (referencia 1 µPa a 1 m), en el que f es la frecuencia en hercios de la respuesta de voltaje de transmisión (TVR) máxima por debajo de 10 kHz, o supresión de lóbulos laterales superior  a 22 dB.

99

Los demás.

 

8519.89.99

Los demás.

Únicamente: Equipo de procesado diseñado especialmente para baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan programabilidad accesible al usuario y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos; y/o detectores de rumbo con una exactitud mejor que ± 0.5°; y diseñados para funcionar a profundidades superiores a 35 m o que tengan un dispositivo sensor de profundidad, ajustable o desmontable, para funcionamiento a profundidades superiores  a 35 m.

00

Los demás.

 

9014.80.91

Los demás instrumentos y aparatos.

Únicamente: Detectores de rumbo; conjunto de hidrófonos de orilla o de fondo; equipo de registro sonar de correlación-velocidad y Doppler-velocidad diseñado para medir la velocidad horizontal del equipo portador con respecto al fondo marino Sistemas o matrices de transmisión y recepción, diseñadas para la detección o localización de objetos; sistemas y equipos acústicos y componentes diseñados especialmente para determinar la posición de buques o vehículos subacuáticos; y sonares activos individuales, diseñados especialmente o modificados para detectar, localizar y clasificar automáticamente los nadadores o buceadores, en los términos comprendidos en el Grupo 6.A.1; hidrófonos que tengan cualquiera de las características especificadas en 6.A.1.a.2; conjunto de hidrófonos de orilla o de fondo; y/o sensores hidroacústicos basados en acelerómetros.

01

Sondas acústicas o sondas de ultrasonido.

99

Los demás.

 

9014.90.02

Partes y accesorios.

Únicamente: Detectores de rumbo; conjunto de hidrófonos de orilla o de fondo; equipo de registro sonar de correlación-velocidad y Doppler-velocidad diseñado para medir la velocidad horizontal del equipo portador con respecto al fondo marino Sistemas o matrices de transmisión y recepción, diseñadas para la detección o localización de objetos; sistemas y equipos acústicos y componentes diseñados especialmente para determinar la posición de buques o vehículos subacuáticos; y sonares activos individuales, diseñados especialmente o modificados para detectar, localizar y clasificar automáticamente los nadadores o buceadores; baterías de hidrófonos; equipo de procesado diseñado especialmente para baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan programabilidad accesible al usuario y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos; equipo de procesado diseñado especialmente para sistemas de cable de fondo o de orilla, en los términos comprendidos en el Grupo 6.A.1.

99

Los demás.

 

9015.80.99

Los demás.

Únicamente: Equipos acústicos de estudio topográficos del fondo marino: buques de superficie, y equipos de estudio diseñados para cartografía topográfica del fondo marino; equipos subacuaticos diseñados para cartografía topográfica del fondo marino; y Side Scan Sonar (SSS) o de apertura sintética Sonar (SAS), diseñado para obtener imágenes de los fondos marinos, y especialmente diseñado para transmitir y recibir arreglos de discos acústicos para los mismos, en los términos comprendidos en el Grupo 6.A.1

99

Los demás.

 

Sensores ópticos

 

Grupo 6.A.2 Sensores o equipos ópticos y componentes de los mismos según se indica:

a. Detectores ópticos según se indica:

1. Detectores de estado sólido calificados para uso espacial, según se indica:

Nota: A efectos de 6.A.2.a.1, los detectores de estado sólido incluyen los conjuntos de plano focal.

a. Detectores de estado sólido calificados para uso espacial que cumplan todo lo siguiente:

1. Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 10 nm pero no superiores a 300 nm; y

2. Respuesta inferior a 0.1% con respecto a la respuesta de pico a longitudes de onda superiores a 400 nm;

b. Detectores de estado sólido calificados para uso espacial que cumplan todo lo siguiente:

1. Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,200 nm y

2. Constante de tiempo de respuesta igual o inferior a 95 ns;

c. Detectores de estado sólido calificados para uso espacial que tengan una respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 1,200 nm pero no superiores a 30,000 nm;

d. Conjuntos de plano focal calificados para uso espacial que tengan más de 2,048 elementos por conjunto y con respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm,

2. Tubos intensificadores de imagen y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

Nota: 6.A.2.a.2. no somete a control los tubos fotomultiplicadores no generadores de imagen con sensor de electrones en vacío que consistan únicamente en alguno de los siguientes componentes:

a. Un único ánodo metálico; o

b. Anodos metálicos cuya distancia entre centros sea superior a 500 micras.

Nota técnica: La multiplicación de carga es una forma de amplificación electrónica de imagen, y se define como la generación de portadores de carga como consecuencia de un proceso de ganancia de ionización por impacto. Los sensores de multiplicación de carga pueden asumir la forma de tubos intensificadores de imagen, de detectores de estado sólido o de conjuntos de plano focal.

a. Tubos intensificadores de imagen que cumplan todo lo siguiente:

1. Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1,050 nm;

2. Amplificación electrónica de imagen que emplee cualquiera de los siguientes elementos:

a. Placas de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 micras; o

b. Un dispositivo sensor de electrones con una distancia entre píxeles sin compresión igual o inferior a 500 micras, diseñado especialmente o modificado para obtener una multiplicación de carga por medios distintos de las placas de microcanal; y

3. Cualquiera de los siguientes fotocátodos:

a. Fotocátodos multialcalinos (por ejemplo S-20 y S-25), que tengan una fotosensibilidad superior a 350 mA/lm;

b. Fotocátodos de GaAs o de GaInAs; o

c. Otros fotocátodos semiconductores compuestos III/V que tengan una máxima sensibilidad de radiación superior a 10 mA/W;

b. Tubos intensificadores de imagen que tengan todas las características siguientes:

1. Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 1,050 nm pero no superiores a 1,800 nm;

2. Amplificación electrónica de imagen que emplee cualquiera de los siguientes elementos:

a. Placas de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferior a 12 micras; o

b. Un dispositivo sensor de electrones con una distancia entre píxeles sin compresión igual o inferior a 500 micras, especialmente diseñado o modificado para obtener una multiplicación de carga por medios distintos de las placas de microcanal; y

3. Fotocátodos semiconductores (por ejemplo, GaAs o GaInAs) compuestos III/V y fotocátodos de transferencia de electrones que tengan una sensibilidad máxima de radiación superior a 15 mA/W;

c. Componentes diseñados especialmente, según se indica:

1. Placas de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferiora 12 micras;

2. Un dispositivo sensor de electrones con una distancia entre píxeles sin compresión igual o inferior a 500 micras, especialmente diseñado o modificado para obtener una multiplicación de carga por medios distintos de las placas de microcanal;

3. Fotocátodos semiconductores (por ejemplo GaAs o GaInAs) compuestos III/V y fotocátodos de transferencia de electrones;

Nota: 6.A.2.a.2.c.3. no somete a control los fotocátodos semiconductores compuestos diseñados para obtener una sensibilidad máxima de radiación:

a. igual o superior a 10 mA/W en la respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 400 nm pero no superior a 1,050 nm; o

b. igual o superior a 15 mA/W en la respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,050 nm pero no superior a 1,800 nm.

3. Conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial, según se indica:

N.B. Los conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial de microbolómetros sólo se incluyen en 6.A.2.a.3.f.

Nota técnica: Los conjuntos multielemento de detectores, lineales o bidimensionales, son denominados conjuntos de plano focal.

Nota 1:    6.A.2.a.3. incluye los conjuntos de fotoconductores y los conjuntos fotovoltaicos.

Nota 2:    6.A.2.a.3. no somete a control:

a. Multielementos (no más de 16 elementos) encapsulados, constituidos por células fotoconductoras que utilicen cualquiera de las siguientes sustancias: sulfuro de plomo o seleniuro de plomo.

b. Detectores piroeléctricos que utilicen cualquiera de las siguientes sustancias:

1. Sulfato de triglicina y variantes;

2. Titanato de zirconio-lantano-plomo y variantes;

3. Tantalato de litio;

4. Fluoruro de polivinilideno y variantes; o

5. Niobato de estroncio bario y variantes;

c. Conjuntos de plano focal diseñados especialmente o modificados para obtener una multiplicación de carga y que por su diseño están limitados a poseer una sensibilidad máxima de radiación igual o inferior a 10 mA/W con longitudes de onda superiores a 760 nm, que cumplan todo lo siguiente:

1. Inclusión de un mecanismo limitador de respuesta concebido para no ser retirado ni modificado; y

2. Alguna de las características siguientes:

a. El mecanismo limitador de respuesta está integrado o combinado con el elemento detector; o

b. El conjunto de plano focal sólo funciona cuando el mecanismo limitador de respuesta está instalado.

Nota técnica:

Un mecanismo limitador de respuesta integrado en el elemento detector está diseñado para que no sea posible retirarlo ni modificarlo sin inutilizar el detector.

d. Matrices termopilares que contengan menos de 5,130 elementos;

a. Conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial, que tengan todo lo siguiente:

1. Elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 900 nm pero no superiores a 1,050 nm; y

2. Alguna de las características siguientes:

a. Constante de tiempo de respuesta inferior a 0.5 ns; o

b. Diseñados especialmente o modificados para obtener una multiplicación de carga y con una sensibilidad máxima de radiación superior a 10 mA/W;

b. Conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial, que tengan todo lo siguiente:

1. Elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,050 nm pero no superior a 1,200 nm; y

2. Alguna de las características siguientes:

a. Constante de tiempo de respuesta igual o inferior a 95 ns; o

b. Especialmente diseñados o modificados para obtener una multiplicación de carga y con una sensibilidad máxima de radiación superior a 10 mA/W;

c. Conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial no lineales (bidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 30,000 nm;

N.B: Los conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial de microbolómetros a base de silicio u otro material sólo se incluyen en 6.A.2.a.3.f.

d. Conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial lineales (unidimensionales), que tengan todas las siguientes características:

1. Elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 1,200 nm pero no superior a 3,000 nm; y

2. Alguna de las características siguientes:

a. Un coeficiente entre la dimensión de la dirección de barrido del elemento detector y la dimensión de la dirección transversal al barrido del elemento detector inferior a 3.8; o

b. Procesado de señales en los elementos detectores:

Nota: 6.A.2.a.3.d. no somete a control los conjuntos de plano focal (de no más de 32 elementos) cuyos elementos detectores sean exclusivamente de germanio.

Nota técnica: A efectos de 6.A.2.a.3.d. se entenderá por dirección transversal al barrido el eje paralelo al conjunto lineal de elementos detectores, y por ’dirección de barrido’, el eje perpendicular al conjunto lineal de elementos detectores.

e. Conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial lineales (unidimensionales), que tengan elementos individuales con respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 30,000 nm;

f. Conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial infrarrojos, no lineales (bidimensionales), a base de material para microbolómetro, que tengan elementos individuales con respuesta no filtrada en una gama de longitud de onda igual o superior a 8,000 nm pero no superior a 14,000 nm;

Nota técnica: A efectos de 6.A.2.a.3.f., se entiende por microbolómetro un detector térmico de formación de imágenes que, como consecuencia del cambio de temperatura del detector causado por la absorción de radiación infrarroja, se utiliza para generar cualquier señal utilizable.

g. Conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial, que tengan todo lo siguiente:

1. Elementos detectores individuales con respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 900 nm;

2. Diseñados especialmente o modificados para obtener una multiplicación de carga y con una sensibilidad de máxima radiación superior a 10 mA/W para longitudes de onda superiores a 760 nm; y

3. Más de 32 elementos;

b. Sensores monoespectrales de formación de imágenes y sensores multiespectrales de formación de imágenes diseñados para aplicaciones de teledetección, y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Campo de visión instantáneo (IFOV) inferior a 200 µrad (microradianes); o

2. Especificados para funcionar en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 30,000 nm y que cumplan todo lo siguiente:

a. Que proporcionen salida de datos de imagen en formato digital; y

b. Que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Calificados para uso espacial; o

2. Estar diseñados para funcionamiento aerotransportado, utilizar detectores que no sean de silicio y tener un campo de visión instantáneo (IFOV) menor que 2.5 mrad (miliradianes);

Nota: 6.A.2.b.1 no somete a control los sensores monoespectrales de imágenes, con respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm pero no superiores a 900 nm, que incorporen únicamente alguno de los detectores no calificados para uso espacial o conjuntos de plano focal no calificados para uso espacial que se indican a continuación:

a. Dispositivos de Carga Acoplada (CCD) no diseñados ni modificados para alcanzar una multiplicación de carga; o

b. Dispositivos de Semiconductores de Óxido Metálico Complementarios (CMOS) no diseñados ni modificados para alcanzar una multiplicación de carga.

c. Equipos de formación de imágenes de visión directa que tengan alguno de los siguientes elementos:

1. Tubos intensificadores de imagen incluidos en 6.A.2.a.2.a. o en 6.A.2.a.2.b.;

2. Conjuntos de plano focal incluidos en 6.A.2.a.3; o

3. Detectores de estado sólido incluidos en 6.A.2.a.1;

Nota técnica: La expresión visión directa se refiere a los equipos de formación de imágenes que presentan al observador humano una imagen visible sin convertirla en una señal electrónica para su visualización en una pantalla de televisión, y que no pueden grabar ni almacenar la imagen por medios fotográficos, electrónicos o de otra clase.

Nota: 6.A.2.c. no somete a control los equipos siguientes dotados de fotocátodos distintos de los de GaAs o GaInAs:

a. Sistemas de alarma por allanamiento industrial o civil, o sistemas de control o de recuento de tráfico o de movimientos en la industria;

b. Equipo médico;

c. Equipos industriales utilizados para la inspección, clasificación o análisis de las propiedades de los materiales;

d. Detectores de llama para hornos industriales;

e. Equipos diseñados especialmente para uso en laboratorio.

d. Componentes para uso especial, para sensores ópticos, según se indica:

1. Sistemas de refrigeración criogénicos calificados para uso espacial;

2. Sistemas de refrigeración criogénicos no calificados para uso espacia con temperatura de la fuente de refrigeración inferior a 218 K (–55°C), según se indica:

a. De ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta el fallo (MTTF) o un tiempo medio entre fallos (MTBF) superior a 2,500 horas;

b. Mini refrigeradores autorregulables Joule Thomson (JT) que tengan diámetros interiores (exterior) inferiores a 8 mm;

3. Fibras ópticas sensoras fabricadas especialmente, en su composición o estructura, o modificadas por revestimiento, de forma que sean sensibles a los efectos acústicos, térmicos, inerciales, electromagnéticos o a las radiaciones nucleares.

Nota: 6.A.2.d.3. no somete a control a encapsular las fibras ópticas de detección especialmente diseñados para aplicaciones de diámetro del agujero de detección.

e. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde el 2008.

f. Circuitos integrados de lectura' ('ROIC') diseñados especialmente para los "conjuntos de plano focal" especificados en 6.A.2.a.3.

Nota: 6.A.2.f no somete a control los 'circuitos integrados de lectura' diseñados especialmente para aplicaciones automovilísticas civiles.

Nota técnica: Un circuito integrado de lectura (ROIC, por sus siglas en inglés) es un circuito integrado diseñado para subyacer o estar unido a un conjunto de plano focal (FPA, por sus siglas en inglés) y utilizado para leer (es decir, extraer y registrar) las señales producidas por los elementos detectores. Como mínimo, el ROIC lee la carga de los elementos detectores extrayendo la carga y aplicando una función de multiplexado de manera que conserve la información de posicionamiento y orientación espacial relativa de los elementos detectores para tratamiento dentro o fuera del ROIC.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8419.50.03

Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.

Únicamente: Sistemas de refrigeración criogénicos calificados para uso espacial; Sistemas de refrigeración criogénicos no calificados para uso espacial con temperatura de la fuente de refrigeración inferior a 218 K (- 55 °C), de ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta el fallo (MTTF) o un tiempo medio entrefallos (MTBF) superior a 2 500 horas; Minirrefrigeradores autorregulables Joule Thomson (JT) que tengan diámetros interiores (exterior) inferiores a 8 mm.

00

Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.

 

8419.50.99

Los demás.

Únicamente: Sistemas de refrigeración criogénicos calificados para uso espacial; Sistemas de refrigeración criogénicos no calificados para uso espacial con temperatura de la fuentede refrigeración inferior a 218 K (- 55 °C), de ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta el fallo (MTTF) o un tiempo medio entrefallos (MTBF) superior a 2 500 horas; Minirrefrigeradores autorregulables Joule Thomson (JT) que tengan diámetros interiores (exterior) inferiores a 8 mm.

02

Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador.

99

Los demás.

 

8540.20.02

Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo.

Únicamente: Tubos intensificadores de imagen, en los términos descritos en el Grupo 6.A.2

00

Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo.

 

8540.89.99

Los demás.

Únicamente: Tubos intensificadores de imagen, en los términos descritos en el Grupo 6.A.2

99

Los demás.

 

8540.99.99

Las demás.

Únicamente: Componentes diseñados especialmente para los tubos intensificadores de imagen: placas de microcanal con un paso de agujeros (distancia entre centros) igual o inferiora 12 micras; un dispositivo sensor de electrones con una distancia entre píxeles sin compresión igualo inferior a 500 micras, especialmente diseñado o modificado para obtener una multiplicación de carga por medios distintos de las placas de microcanal; fotocátodos semiconductores (por ejemplo GaAs o GaInAs) compuestos III/-V y fotocátodos de transferencia de electrones.

00

Las demás.

 

8542.31.03

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Únicamente: Circuitos integrados de lectura (ROIC) diseñados especialmente para los "conjuntos de plano focal" especificados en 6.A.2.a.3.

02

Circuitos integrados híbridos.

99

Los demás.

 

8542.39.99

Los demás.

Únicamente: Circuitos integrados de lectura (ROIC) diseñados especialmente para los "conjuntos de plano focal" especificados en 6.A.2.a.3.

01

Circuitos integrados híbridos.

99

Los demás.

 

9001.10.02

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.

Únicamente: Fibras ópticas sensoras fabricadas especialmente, en su composición o estructura, o modificadas por revestimiento, de forma que sean sensibles a los efectos acústicos, térmicos, inerciales, electromagnéticos o a las radiaciones nucleares.

99

Los demás.

 

 

Grupo 6.A.3

Cámaras, sistemas o equipos, y componentes, según se indica:

a. Cámaras de instrumentos y componentes diseñados especialmente para las mismas, según se indica:

Nota: Las cámaras de instrumentos incluidas en 6.A.3.a.3.a 6.A.3.a.5., con estructura modular, deben ser evaluadas según su capacidad máxima, usando unidades enchufables disponibles, de acuerdo con las especificaciones del fabricante de la cámara.

1. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde el 2017

2. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde el 2017

3. Cámaras de imagen unidimensional electrónicas con resolución temporal superior a 50 ns

4. Cámaras electrónicas multi-imágenes con una velocidad superior a 1,000,000 de fotogramas por segundo;

5. Cámaras electrónicas que tengan todas las características siguientes:

a. Velocidad de obturación electrónica (capacidad de activación periódica) inferior a 1 ms por imagen completa; y

b. Tiempo de lectura que permita una velocidad superior a 125 imágenes completas por segundo;

6. Unidades enchufables que tengan todas las siguientes características:

a. Diseñados especialmente para cámaras de instrumentos dotadas de estructuras modulares y que se especifiquen en 6.A.3.a.; y

b. Que permitan que esas cámaras tengan las características especificadas en 6.A.3.a.3., 6.A.3.a.4. y 6.A.3.a.5., de acuerdo con las especificaciones del fabricante;

b. Cámaras de imágenes según se indica:

Nota: 6.A.3.b. no someten a control las cámaras de televisión ni las cámaras de vídeo diseñadas especialmente para la difusión de televisión.

1. Cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y cumplan todo lo siguiente:

a. Cualquiera de las características siguientes:

1.   Más de 4×106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro);

2.   Más de 4×106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en color dotadas de tres conjuntos de estado sólido; o

3.    Más de 12×106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y

b. Cualquiera de las características siguientes:

1.   Espejos ópticos incluidos en 6.A.4.a.;

2.    Equipos ópticos de control incluidos en 6.A.4.d.; o

3.    Capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

Notas técnicas:

1. Para los efectos de ésta entrada, las cámaras de video digitales deben evaluarse mediante el número máximo de píxeles activos utilizados para captar imágenes en movimiento.

2. Para los efectos de la presente entrada, se entenderá por datos de seguimiento por cámara la información necesaria para definir la orientación del alcance visual de la cámara respecto de la Tierra. Esto incluye:1) el ángulo horizontal que dibuja el alcance visual de la cámara respecto de la dirección del campo magnético de la Tierra; 2) el ángulo vertical entre el alcance visual de la cámara y el horizonte de la Tierra.

2. Cámaras de barrido y sistemas de cámaras de barrido, que tengan todas las características siguientes:

a. Una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm;

b. Baterías de detectores lineales con más de 8,192 elementos por conjunto; y

c. Barrido mecánico en una dirección;

Nota: 6.A.3.b.2. no se aplica a las cámaras de escaneado y digitalización de sistemas de cámaras, diseñadas especialmente para cualquiera de los siguientes:

a. Fotocopiadoras industriales o civiles;

b. Escáneres de imágenes especialmente diseñado para uso civil, la proximidad estacionaria, cerca de aplicaciones de escaneo (por ejemplo, la reproducción de imágenes o de impresión figuran en los documentos, ilustraciones o fotografías), o

c. Equipo médico.

3. Cámaras de formación de imágenes que utilicen tubos intensificadores de imagen incluidos en 6.A.2.a.2.a. o en 6.A.2.a.2.b;

4. Cámaras de formación de imágenes que utilicen conjuntos de plano focal y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Que utilicen conjuntos de plano focal incluidos en 6.A.2.a.3.a. hasta 6.A.2.a.3.e;

b. Que utilicen conjuntos de plano focal incluidos en 6.A.2.a.3.f, o

c. Que utilicen conjuntos de plano focal incluidos en 6.A.2.a.3.g.

Nota 1: Las cámaras de formación de imágenes incluidas en 6.A.3.b.4 están dotadas de conjuntos de plano focal combinados con suficientes medios electrónicos de tratamiento de señales, además del circuito integrado de lectura, como para permitir, como mínimo, la salida de una señal analógica o digital una vez que hay suministro eléctrico.

Nota 2: 6.A.3.b.4.a. no somete a control las cámaras de formación de imágenes dotadas de conjuntos de plano focal lineales con doce o menos elementos que no utilizan retardo e integración en el elemento y diseñadas para cualquiera de los fines siguientes:

a. Sistemas de alarma por allanamiento, industriales o civiles, o sistemas de control o de recuento de tráfico o de movimientos en la industria;

b. Equipos industriales utilizados para la inspección o supervisión de flujos térmicos en edificios, equipos o procesos industriales;

c. Equipos industriales utilizados para la inspección, clasificación o análisis de las propiedades de los materiales;

d. Equipos diseñados especialmente para uso en laboratorio; o

e. Equipo médico.

Nota 3: 6.A.3.b.4.b. no somete a control las cámaras de formación de imágenes que tengan cualquiera de las siguientes características:

a. Frecuencia de cuadro máxima inferior o igual a 9 Hz;

b. Que tengan todas las características siguientes:

1. Campo de visión instantáneo (IFOV) mínimo, horizontal o vertical, de al menos 2 mrad/píxel (miliradianes/píxel);

2. Dotadas de lente de distancia focal fija, no diseñada para ser retirada;

3. No dotadas de pantalla de visión directa; y

Nota Técnica: Visión directa se refiere a cámaras de formación de imágenes que funcionan en el espectro infrarrojo y que presentan al observador humano una imagen visible mediante una micro pantalla que ha de situarse cerca del ojo dotada de cualquier tipo de mecanismo de protección contra la luz.

4. Cualquiera de las características siguientes:

a. Sin medios que permitan obtener una imagen visualizable del campo de visión detectado; o

b. La cámara está diseñada para un solo tipo de aplicación y para no ser modificada por el usuario; o

Nota técnica: El campo de visión instantáneo (IFOV) mencionado en, nota 3.b., es el menor entre los valores de IFOV horizontal e (IFOV) vertical.

IFOV horizontal = campo de visión (FOV) horizontal/número de elementos detectores horizontales.

IFOV vertical = campo de visión (FOV) vertical/número de elementos detectores verticales.

c. La cámara está diseñada especialmente para su instalación en vehículos terrestres de transporte civil y reúne todas las características siguientes:

1. La ubicación y la configuración de la cámara dentro del vehículo tienen únicamente por objeto asistir al conductor en la conducción segura del vehículo

2. Utilizable solo cuando está instalada en cualquiera de los equipos siguientes:

a. El vehículo terrestre de transporte civil al que está destinada y el vehículo pesa menos de 4 500 kg (peso bruto del vehículo), o

b. Una instalación para ensayos de mantenimiento diseñada especialmente y autorizada, y

3. Dotada de un mecanismo activo que impide el funcionamiento de la cámara si esta es retirada del vehículo al que está destinada.

Nota: Cuando sea necesario, los detalles del tema se facilitarán, previa petición, a la autoridad competente en el país del exportador con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones descritas en la Nota 3.b.4. y la Nota 3.c. arriba.

Nota 4: 6.A.3.b.4.c. no someten a control las cámaras de formación de imágenes que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Que cumplan todo lo siguiente:

1. Si la cámara está especialmente concebida para su instalación como componente integrado en sistemas o equipos para uso en interiores y conectados a la red de suministro eléctrico, estar limitada por su diseño para un único tipo de aplicación según se indica:

a. Supervisión de procesos industriales, control de calidad o análisis de propiedades de los materiales;

b. Equipo de laboratorio especialmente diseñado para fines de investigación científica;

c. Equipo médico;

d. Equipo de detección de fraudes financieros; y

2. Es utilizable sólo cuando está instalada en cualquiera de los equipos siguientes:

a. El o los sistemas o equipos para los que está destinada; o

b. Una instalación de mantenimiento diseñada especialmente y autorizada; y

3. Está dotada de un mecanismo activo que impide el funcionamiento de la cámara si ésta es retirada del o de los sistemas o equipos para los cuales está diseñada.

b. Si la cámara está diseñada especialmente para su instalación en vehículos terrestres de transporte civil o en transbordadores para viajeros, con todas las características siguientes:

1. La ubicación y la configuración de la cámara dentro del vehículo o del transbordador tiene únicamente por objeto asistir al conductor o al operador en la conducción segura del vehículo o del transbordador

2. Utilizable solo cuando está instalada en cualquiera de los equipos siguientes:

a. El vehículo terrestre de transporte civil al que está destinada, y el vehículo pesa menos de 4 500 kg (peso bruto del vehículo)

b. El transbordador para viajeros y vehículos al que está destinada, y que tiene una eslora total (LOA) igual o superior a 65 m, o

c. Una instalación para ensayos de mantenimiento diseñada especialmente y autorizada, y

3. Está dotada de un mecanismo activo que impide el funcionamiento de la cámara si esta es retirada del vehículo al que está destinada

c. Que por su diseño está limitada a poseer una sensibilidad máxima de radiación igual o inferior a 10 mA/W con longitudes de onda superiores a 760 nm, que cumpla todo lo siguiente:

1. Inclusión de un mecanismo limitador de respuesta concebido para no ser retirado ni modificado; y

2. Inclusión de un mecanismo activo que impide el funcionamiento de la cámara si se retira el mecanismo limitador de respuesta; o

3. Que no esté diseñada especialmente o modificada para utilización subacuática, o

d. Que tengan todas las características siguientes:

1. Ausencia de presentación visual electrónica o de visión directa de imágenes;

2. Carencia de medios que permitan obtener una imagen visualizable del campo de visión detectado;

3. Posibilidad de utilizar el conjunto de plano focal exclusivamente cuando está instalado en la cámara a la que está destinado; y

4. El conjunto de plano focal está dotado de un mecanismo activo que impide su funcionamiento de modo permanente al ser retirado de la cámara a la que está destinado.

Nota: Cuando sea necesario, los detalles del tema se facilitarán, previa petición, a la autoridad competente en el país del exportador con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones descritas en la Nota 4.

5. Cámaras de formación de imágenes dotadas de detectores de estado sólido incluidos en 6.A.2.a.1.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8525.81.01

Ultrarrápidas, especificadas en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Únicamente: Cámaras de imagen unidimensional electrónicas con resolución temporal superior a 50 ns; cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que tengan más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido, o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a., equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

00

Ultrarrápidas, especificadas en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

8525.82.91

Las demás, resistentes a radiaciones, especificadas en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

Únicamente: Cámaras de imagen unidimensional electrónicas con resolución temporal superior a 50 ns; cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que tengan más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido, o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a., equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

00

Las demás, resistentes a radiaciones, especificadas en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

 

8525.83.91

Las demás, de visión nocturna, especificadas en la Nota 3 de subpartida de este Capítulo.

Únicamente: Cámaras de imagen unidimensional electrónicas con resolución temporal superior a 50 ns; cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que tengan más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido, o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a., equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

00

Las demás, de visión nocturna, especificadas en la Nota 3 de subpartida de este Capítulo.

 

8525.89.99

Las demás.

Únicamente: Cámaras de imagen unidimensional electrónicas con resolución temporal superior a 50 ns; cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que tengan más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido, o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a., equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

01

Cámaras de televisión giroestabilizadas.

02

Cámaras tomavistas para estudio de televisión, excepto las que se apoyan en el hombro y las portátiles.

03

Aparatos tomavistas para sistemas de televisión en circuito cerrado, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8525.89.01.01 y 8525.89.01.02.

04

Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales.

99

Las demás.

 

8524.11.01

De cristal líquido.

Únicamente: Partes y componentes de cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que téngan cualquiera de las características siguientes: más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a.; equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

00

De cristal líquido.

 

8524.12.01

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

Únicamente: Partes y componentes de cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que téngan cualquiera de las características siguientes: más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a.; equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

00

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

 

8524.19.99

Los demás.

Únicamente: Partes y componentes de cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que téngan cualquiera de las características siguientes: más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a.; equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente; Excepto: tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.

00

Los demás.

 

8524.91.01

De cristal líquido.

Únicamente: Partes y componentes de cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que téngan cualquiera de las características siguientes: más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más  de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a.; equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

00

De cristal líquido.

 

8524.92.01

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

Únicamente: Partes y componentes de cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que téngan cualquiera de las características siguientes: más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a.; equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

00

De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).

 

8524.99.99

Los demás.

Únicamente: Partes y componentes de cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que téngan cualquiera de las características siguientes: más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a.; equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

00

Los demás.

 

8529.90.99

Las demás.

Únicamente: Partes y componentes de cámaras de vídeo dotadas de sensores de estado sólido, que tengan una respuesta de pico en una gama de longitud de onda superior a 10 nm pero no superior a 30,000 nm y que téngan cualquiera de las características siguientes: más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras monocromas (blanco y negro), más de 4 × 106 píxeles activos por conjunto de estado sólido para las cámaras en colordotadas de tres conjuntos de estado sólido o más de 12 × 106 píxeles activos para las cámaras en color con baterías de estado sólido dotadas de un conjunto de estado sólido; y espejos ópticos incluidos en el subartículo 6.A.4.a.; equipos ópticos de control incluidos en el subartículo 6.A.4.d.; o capacidad para anotar datos de seguimiento por cámara generados internamente.

99

Las demás.

 

9006.59.99

Las demás.

Únicamente: Cámaras de formación de imágenes que utilicen conjuntos de plano focal y que utilicen conjuntos de plano focal incluidos en los subartículos 6.A.2.a.3.a.hasta 6.A.2.a.3.e., utilicen conjuntos de plano focal incluidos en el subartículo 6.A.2.a.3.f., o que utilicen conjuntos de plano focal incluidos en el subartículo 6.A.2.a.3.g.; y cámaras de formación de imágenes dotadas de detectores de estado sólido incluidos en el subartículo 6.A.2.a.1.

99

Las demás.

 

9007.91.01

De cámaras.

Únicamente: Unidades enchufables (partes y componentes) que estén diseñados especialmente para cámaras de instrumentos dotadas de estructuras modulares y que se especifiquen en el subartículo 6.A.3.a. y que permitan que esas cámaras tengan las características especificadas en los subartículos 6.A.3.a.3., 6.A.3.a.4. y 6.A.3.a.5., de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

00

De cámaras.

 

 

Grupo 6.A.4.

Equipos y componentes ópticos según se indica:

a. Espejos ópticos (reflectores) según se indica:

Nota técnica:

Para el propósito de 6.A.4.a., el umbral de daño inducido por láser (LIDT, por sus siglas en inglés) se mide de acuerdo con ISO 21254-1: 2011.

1. Espejos deformables que tengan una abertura óptica activa superior a 10 mm y que tengan cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

a. Tener todo lo siguiente:

1. Frecuencia de resonancia mecánica de 750 Hz o más; y

2. Más de 200 actuadores; o

b. Un umbral de daño inducido por láser (LIDT) que sea cualquiera de los siguientes:

1. Mayor que 1 kW / cm2 utilizando un láser CW; o

2. Mayor que 2 J / cm2 utilizando 20 ns pulsos láser a una frecuencia de repetición de 20 Hz;

Nota técnica:

Los espejos deformables son espejos que poseen cualquiera de las características siguientes:

a. Una única superficie continua reflectora óptica que se deforma dinámicamente por la aplicación de pares o fuerzas individuales para compensar las distorsiones de las ondas ópticas que incidan en el espejo, o

b. Elementos ópticos reflectantes múltiples que pueden reposicionarse de forma individual y dinámica mediante la aplicación de pares o fuerzas para compensar las distorsiones de las ondas ópticas que incidan en el espejo.

Los espejos deformables también se denominan espejos de óptica adaptativa.

2. Espejos monolíticos ligeros con una densidad equivalente media inferior a 30 kg/m2 y una masa total superior a 10 kg;

3. Estructuras ligeras de espejos de materiales compuestos (composites) o celulares, con una densidad equivalente inferior a 30 kg/m2 y una masa total superior a 2 kg;

Nota: 6.A.4.a.2. y 6.A.4.a.3. no se aplican a espejos especialmente diseñados para dirigir la radiación solar para instalaciones de helióstatos terrestres.

4. Espejos especialmente diseñados para las monturas de espejos de orientación del haz especificados en 6.A.4.d.2.a. con una rugosidad de λ / 10 o mejor (λ es igual a 633 nm) y que tiene cualquiera de los siguientes:

a. Diámetro o eje mayor de longitud igual o superior a 100 mm; o

b. Tener todo lo siguiente:

1. Diámetro o eje mayor de longitud superior a 50 mm pero inferior a 100 mm; y

2. Un umbral de daño inducido por láser (LIDT) que sea cualquiera de los siguientes:

a. Mayor que 10 kW / cm2 usando un láser CW; o

b. Mayor que 20 J / cm2 utilizando 20 ns pulsos láser a una frecuencia de repetición de 20 Hz;

N.B.: Para los espejos ópticos diseñados especialmente para equipos de litografía, véase 3.B.1.

b. Componentes ópticos hechos de seleniuro de cinc (ZnSe) o sulfuro de cinc (ZnS) con transmisión en la gama de longitud de onda superior a 3,000 nm pero no superior a 25,000 nm y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Volumen superior a 100 cm3; o

2. Diámetro o longitud del eje principal, superior a 80 mm y espesor (profundidad) superior a 20 mm;

c. Componentes calificados para uso espacial para sistemas ópticos, según se indica:

1. Componentes aligerados hasta menos del 20% de densidad equivalente con respecto a una pieza maciza de la misma apertura y el mismo espesor;

2. Sustratos brutos o transformados, sustratos con revestimientos superficiales (monocapa o multicapa, metálicos o dieléctricos, conductores, semiconductores o aislantes) o con películas protectoras;

3. Segmentos o conjuntos de espejos diseñados para montarse espacialmente en un sistema óptico con una apertura colectora equivalente o mayor que un solo elemento óptico de 1 metro de diámetro;

4. Componentes fabricados a partir de materiales compuestos (composites) con un coeficiente de dilatación térmica lineal, en cualquier dirección coordenada, igual o inferior a 5 × 10-6/K;

d. Equipos ópticos de control según se indica:

1. Equipos diseñados especialmente para mantener la forma de superficie o la orientación de los componentes calificados para uso espacial incluidos en 6.A.4.c.1. o 6.A.4.c.3;

2. Equipos de alineación de orientación, seguimiento, estabilización y resonador como se indica:

a. Espejos de orientación de brazo diseñados para transportar espejos de diámetro o longitud de eje mayor de 50 mm y que tengan todo lo siguiente, y equipo de control electrónico especialmente diseñado para ellos:

1. Un recorrido angular máximo de ± 26 mrad o más;

2. Una frecuencia de resonancia mecánica de 500 Hz o más; y

3. Una precisión angular de 10 rad (microradianos) o menos (mejor);

b. Equipo de alineación de resonador con anchuras de banda iguales o superiores a 100 Hz y una precisión de 10 rad o menos (mejor);

3. Cardanes que tengan todas las características siguientes:

a. Un ángulo de giro máximo superior a 5°;

b. Un ancho de banda igual o superior a 100 Hz;

c. Errores de puntería angular de 200 microrradianes o inferiores; y

d. Cualquiera de las características siguientes:

1. Longitud del eje principal o del diámetro superior a 0.15 m pero no superior a 1 m y capaces de aceleraciones angulares superiores a 2 radianes/s2; o

2. Longitud del eje principal o del diámetro superior a 1 m y capaces de aceleraciones angulares superiores a 0.5 radianes/s2;

4. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2014.

e. Elementos ópticos esféricos que tengan todas las características siguientes:

1. Dimensión mayor de la apertura óptica superior a 400 mm;

2. Rugosidad de la superficie menor que 1 nm (rms) para longitudes de muestra iguales o superiores a 1 mm; y

3. Magnitud absoluta del coeficiente de expansión termal lineal menor que  3 × 10-6/K a 25 °C.

Notas técnicas:

1. Un elemento óptico esférico es cualquier elemento utilizado en un sistema óptico cuya superficie o superficies formadoras de imagen están diseñadas para diferir de la forma de una esfera ideal.

2. No se requiere que los fabricantes midan la rugosidad de la superficie a que se refiere en 6.A.4.e.2 al menos que el elemento óptico fuese diseñado o fabricado con la intención de satisfacer, o superar, los parámetros sometidos a control.

Nota: En 6.A.4.e. no somete a control los elementos ópticos esféricos que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Dimensión máxima de la apertura óptica menor a 1 m y relación de la distancia focal a la apertura igual o superior a 4.5:1;

b. Dimensión máxima de la apertura óptica igual o superior a 1 m y relación de la distancia focal a la apertura igual o superior a 7:1;

c. Diseñado como un elemento óptico fresnal, tipo flyeye, estriado (stripe), prisma o difractivo;

d. Fabricado de cristal de silicato de boro que tenga un coeficiente de expansión térmica lineal superiora a 2.5 × 10-6 /K a 25 °C; o

e. Elemento óptico de rayos X que tenga capacidad para un espejo interior (por ejemplo, espejos tipo tubo).

N.B: Para elementos ópticos asféricos diseñados especialmente para equipos de litografía, véase 3.B.1.

f. Equipos de medida de frente de onda dinámicos que reúnan todas las características siguientes:

1. Frecuencias de cuadro iguales o superiores a 1 kHz, y

2. Una exactitud de frente de onda igual o inferior a (mejor que) λ /20 en la longitud de onda de diseño.

Nota técnica: A efectos de 6.A.4.f, la frecuencia de cuadro es una frecuencia en la cual todos los píxeles activos del conjunto de plano focal están integrados para registrar las imágenes proyectadas por la óptica del sensor de frente de onda.

 

Fracción

Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

9001.90.99

Los demás.

Únicamente: Espejos ópticos (reflectores), tales como: los espejos deformables que tengan una abertura óptica activa superior a 10 mm y que tengan cualquiera de las características especificadas en 6.A.4.a.1, los espejos monolíticos ligeros, estructuras ligeras de espejos de materiales compuestos (composites) o celulares, espejos especialmente diseñados para las monturas de espejos de orientación del haz especificados en 6.A.4.d.2.a. con una rugosidad de λ / 10 o mejor (λ es igual a 633 nm) y que tiene cualquiera de características especificadas en 6.A.4.a.4; componentes calificados para uso espacial para sistemas ópticos; equipos ópticos de control; elementos ópticos asféricos, en los términos comprendidos en el Grupo 6.A.4.

00

Los demás.

 

9002.90.99

Los demás.

Únicamente: Espejos ópticos (reflectores), tales como: los espejos deformables que tengan una abertura óptica activa superior a 10 mm y que tengan cualquiera de las características especificadas en 6.A.4.a.1, los espejos monolíticos ligeros, estructuras ligeras de espejos de materiales compuestos (composites) o celulares, espejos especialmente diseñados para las monturas de espejos de orientación del haz especificados en 6.A.4.d.2.a. con una rugosidad de λ / 10 o mejor (λ es igual a 633 nm) y que tiene cualquiera de características especificadas en 6.A.4.a.4; componentes calificados para uso espacial para sistemas ópticos; equipos ópticos de control; elementos ópticos asféricos, en los términos comprendidos en el Grupo 6.A.4.

00

Los demás.

 

9031.49.99

Los demás.

Únicamente: Equipos ópticos de control; o Equipos de medida de frente de onda dinámicos con frecuencias de cuadro iguales o superiores a 1 kHz, y una exactitud de frente de onda igual o inferior a (mejor que) λ /20 en la longitud de onda de diseño.

99

Los demás.

 

 

Grupo 6.A.5.

Láseres, componentes y equipos ópticos, según se indica:

Nota 1:    Los láseres de impulsos incluyen los que funcionan en modo de ondas continuas (CW) con impulsos superpuestos.

Nota 2:   Los láseres de excímeros, semiconductores, químicos, de CO, de CO2 y de cristal de neodimio de impulsos no repetitivos sólo se incluyen en 6.A.5.d.

Nota técnica:

Impulsos no repetitivos se refiere a láseres que producen un solo impulso de salida o que tienen un intervalo de tiempo entre pulsos que exceden un minuto.

Nota 3:    6.A.5 incluye los láseres de fibra.

Nota 4:   El régimen de control de los láseres que incorporen conversión de frecuencia (es decir, cambio de longitud de onda) con medios distintos del de un láser bombeando otro láser estará determinado mediante la aplicación de los parámetros de control tanto para la salida del láser fuente como de la salida óptica con frecuencia convertida.

Nota 5:    6.A.5 no somete a control los láseres según se indica:

a. De rubí con energía de salida inferior a 20 J;

b. De nitrógeno;

c. De criptón.

Nota 6:    Para efectos de 6.A.5.a. y 6.A.5.b., monomodo transversal se refiere a "láseres" con un perfil de haz que tiene un factor M2 inferior a 1.3, mientras que mulitmodo transversal se refiere a "láseres" con un perfil de haz que tiene un Factor M2 de 1.3 o superior.

a. Láseres no sintonizables de onda continua, con cualquiera de las características siguientes:

1. Longitud de onda de salida de menos de 150 nm y potencia de salida superior a 1 W;

2. Longitud de onda de salida de 150 nm o más pero no superior a 510 nm y potencia de salida superior a 30 W;

Nota: 6.A.5.a.2. no controla los láseres de argón con una potencia de salida igual o inferior a 50 W.

3. Longitud de onda superior a 510 nm pero no superior a 540 nm y cualquiera de las siguientes características:

a. Salida monomodo transversal y potencia de salida superior a 50 W; o

b. Salida multimodo transversal y potencia de salida superior a 150 W;

4. Longitud de onda de salida superior a 540 nm pero no superior a 800 nm y potencia de salida superior a 30 W;

5. Longitud de onda de salida superior a 800 nm pero no superior a 975 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Salida monomodo transversal y potencia de salida superior a 50 W; o

b. Salida multimodo transversal y potencia de salida superior a 80 W;

6. Longitud de onda de salida superior a 975 nm pero no superior a 1,150 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Salida monomodo transversal y con cualquiera de las características siguientes:

1.     Potencia de Salida superior a 1,000 W; o

2.     Que tenga cualquiera de los siguientes:

a.     Potencia de Salida superior a 500 W; y

b.     Ancho de banda espectral inferior a 40 GHz; o

b. Salida multimodo transversal y con cualquiera de las características siguientes:

1. Rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida superior al18% y potencia de salida superior a 1,000 W; o

2. Potencia de salida superior a 2 kW;

Nota1: 6.A.5.a.6.b. no somete a control los láseres industriales con salida multimodo transversal con potencia de salida superior a 2 kW y no superior a 6 kW con una masa total superior a 1,200 kg. A efectos de la presente nota, la masa total incluye todos los elementos necesarios para que el láser funcione, por ejemplo, láser, fuente de alimentación, intercambiador de calor, pero se excluye la óptica externa para acondicionamiento o emisión de haz.

Nota 2: 6.A.5.a.6.b. no se aplica al multimodo transversal, los láseres industriales que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2018

b. Potencia de salida superior a 1 kW pero no superior a 1,6 kW y que tenga un BPP superior a 1,25 mm•mrad

c. Potencia de salida superior a 1,6 kW pero no superior a 2,5 kW y que tenga un BPP superior a 1,7 mm•mrad

d. Potencia de salida superior a 2,5 kW pero no superior a 3,3 kW y que tenga un BPP superior a 2,5 mm•mrad

e. Potencia de salida superior a 3,3 kW pero no superior a 6 kW y que tenga un BPP superior a 3,5 mm•mrad

f. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2018

g. Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2018

h. Potencia de salida superior a 6 kW pero no superior a 8 kW y que tenga un BPP superior a 12 mm•mrad, o

i. Potencia de salida superior a 8 kW pero no superior a 10 kW y que tenga un BPP superior a 24 mm•mrad.

Nota técnica: Rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida se define como el cociente de la energía láser de salida (o potencia de salida media) para la potencia de consumo eléctrico necesario para el funcionamiento del láser, incluyendo la fuente de alimentación / acondicionador y acondicionador térmico / intercambiador de calor.

7.Longitud de onda de salida superior a 1,150 nm pero no superior a 1,555 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Monomodo transversal y potencia de salida superior a 50 W; o

b. Multimodo transversal y potencia de salida superior a 80 W; o

8.Longitud de onda de salida superior a 1,555 nm pero no superior a 1,850 nm y potencia de salida superior a 1 W.

9. Longitud de onda de salida superior a 1 850 nm, pero no superior a 2 100 nm, y cualquiera de las características siguientes:

a. Monomodo transversal y potencia de salida superior a 1 W, o

b. Salida multimodo transversal y potencia de salida superior a 120 W, o

10. Longitud de onda de salida superior a 2 100 nm y potencia de salida superior  a 1 W.

b. Láseres de impulso no sintonizables que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Longitud de onda de salida de menos de 150 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y potencia de pico superior a 1 W; o

b. Potencia de salida media superior a 1 W;

2. Longitud de onda de salida de 150 nm o más, pero no superior a 510 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Energía de salida superior a 1.5 J por impulso y potencia de pico superior a 30 W; o

b. Potencia de salida media superior a 30 W;

Nota: 6.A.5.b.2.b. no somete a control los láseres de argón con potencia de salida media igual o inferior a 50 W.

3. Longitud de onda de salida superior a 510 nm pero no superior a 540 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Salida monomodo transversal y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 1.5 J por impulso y potencia de pico superior a 50 W; o

2. Potencia de salida media superior a 50 W; o

b. Salida multimodo transversal y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 1.5 J por impulso y potencia de pico superior a 150 W; o

2. Potencia de salida media superior a 150 W;

4. Longitud de onda de salida superior a 540 nm pero no superior a 800 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Duración de impulso de menos de 1 ps y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 0,005 J por impulso y potencia de pico superior a 5 GW, o

2. Potencia de salida media superior a 20 W, o

b. Duración de impulso no inferior a 1 ps y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 1,5 J por impulso y potencia de pico superior a 30 W, o

2. Potencia de salida media superior a 30 W

5. Longitud de onda de salida superior a 800 nm pero no superior a 975 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Duración de impulso no superior a 1 ps y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 0.005 J por impulso y potencia de pico superior a 5 W; o

2. Salida monomodo transversal y potencia de salida media superior a 20 W; o

b. Duración de impulso superior a 1 ps y no exceda 1ms y que tenga cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 0.5 J por impulso y potencia de pico superior a 50 W;

2. Salida monomodo transversal y potencia de salida media superior a 20 W; o

3. Salida multimodo transversal y potencia de salida media superior a 50 W;

c. Duración del impulso superior a 1 s y cualquiera de los siguientes:

1. Energía de salida superior a 2 J por impulso y potencia de pico superior a 50 W;

2. Salida monomodo transversal y potencia de salida media superior a 50W; o

3. Salida multimodo transversal y potencia de salida media superior a 80W;

6. Longitud de onda de salida superior a 975 nm pero no superior a 1,150 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Duración de impulso de menos de 1 ps y cualquiera de las características siguientes:

1. Potencia de pico de salida superior a 2 GW por impulso;

2. Potencia de salida media superior a 30 W; o

3. Energía de salida superior a 0.002 J por impulso;

b. Duración de impulso superior o igual a 1 ps pero no superior a 1 ms, y cualquiera de las características siguientes:

1. Salida de potencia de pico superior a 5 GW por impulso;

2. Potencia media de salida superior a 50 W; o

3. Energía de salida superior a 0.1 J por impulso;

c. Duración de impulso superior o igual a 1 ns, pero no superior a 1 µs, y cualquiera de las características siguientes:

1. Salida monomodo transversal y cualquiera de las siguientes características:

a. Potencia de pico superior a 100 MW

b. Potencia de salida media superior a 20 W limitada por diseño a una frecuencia de repetición de impulso máxima menor o igual a 1 kHz

c. Rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida superior al 12% y potencia de salida media superior a 100 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso superior a 1 kHz

d. Potencia de salida media superior a 150 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso superior a 1 kHz, o

e. Energía de salida superior a 2 J por impulso, o

2. Salida multimodo transversal y cualquiera de las características siguientes:

a. Potencia de pico superior a 400 MW

b. Rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida superior a 18% y potencia de salida media superior a 500 W

c. Potencia de salida media superior a 2 kW, o

d. Energía de salida superior a 4 J por impulso, o

d. Duración de impulso superior a 1 µs y cualquiera de las características siguientes:

1. Salida monomodo transversal y cualquiera de las siguientes características:

a. Potencia de pico superior a 500 kW

b. Rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida superior a 12% y potencia de salida media superior a 100 W, o

c. Potencia de salida media superior a 150 W, o

2. Salida multimodo transversal y cualquiera de las características siguientes:

a. Potencia de pico superior a 1 MW

b. Rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida superior a 18% y potencia de salida media superior a 500 W, o

c. Potencia de salida media superior a 2 kW

7. Longitud de onda de salida superior a 1,150 nm pero no superior a 1,555 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Duración de impulso no superior a 1 ms y con alguna de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 0.5 J por impulso y potencia de pico superior a 50 W;

2. Salida monomodo transversal con potencia de salida media superior a 20 W; o

3. Salida multimodo transversal con una potencia de salida media superior a 50 W; o

b. Duración de impulso superior a 1 ms y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 2 J por impulso y potencia de pico superior a 50 W;

2. Salida monomodo transversal y potencia de salida media superior a 50 W; o

3. Salida multimodo transversal y potencia de salida media superior a 80 W; o

8. Longitud de onda de salida superior a 1,555 nm pero que no exceda 1,850 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Energía de salida superior a 100 mJ por impulso y potencia de pico superior a 1 W; o

b. Potencia de salida media superior a 1 W;

9. Longitud de onda de salida superior a 1 850 nm, pero no superior a 2 100 nm, y cualquiera de las características siguientes:

a. Monomodo transversal y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 100 mJ por impulso y potencia de pico superior a 1 W, o

2. Potencia de salida media superior a 1 W o

b. Multimodo transversal y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 100 mJ por impulso y potencia de pico superior a 10 kW, o

2. Potencia de salida media superior a 120 W, o

10. Longitud de onda de salida superior a 2 100 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Energía de salida superior a 100 mJ por impulso y potencia de pico superior a 1 W, o

b. Potencia de salida media superior a 1 W

c. Láseres sintonizables que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Longitud de onda de salida inferior a 600 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y potencia de pico superior a 1 W; o

b. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 1 W;

Nota: 6.A.5.c.1. no se aplica al medio de rayos láser u otros láseres de líquidos, que tiene una salida de varios modos de funcionamiento y una longitud de onda de 150 nm o más pero no superior a 600 nm y todas las características siguientes:

1. Energía de salida inferior a 1,5 J por impulso o una potencia de pico en menos de 20 W, y

2. Media o potencia de salida inferior o de onda continua a 20 W.

2. Longitud de onda de salida igual o superior a 600 nm pero no superior a 1,400 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Energía de salida superior a 1 J por impulso y potencia de pico superior a 20 W; o

b. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 20 W; o

3. Longitud de onda de salida superior a 1,400 nm y cualquiera de las características siguientes:

a. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso y potencia de pico superior a 1 W; o

b. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 1 W;

d. Otros láseres, no especificados en 6.A.5.a, 6.A.5.b. o 6.A.5.c. según se indica:

1. Láseres de semiconductores, según se indica:

Nota 1: 6.A.5.d.1. incluye los láseres de semiconductores que tienen conectores ópticos de salida (por ejemplo, latiguillos de fibra óptica).

Nota 2: El régimen de control de los láseres de semiconductores diseñados especialmente para otros equipos está determinado por el régimen de control de los otros equipos.

a. Láseres de semiconductores monomodo transversal individuales que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.   Longitud de onda igual o inferior a 1,510 nm y potencia de salida, media o en onda continua, superior a 1.5 W; o

2.   Longitud de onda superior a 1,510 nm y una potencia de salida, media o en onda continua, superior a 500 mW;

b. Láseres de semiconductores multimodo transversal individuales que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.   Longitud de onda inferior a 1,400 nm y potencia de salida, media o en onda continua, superior a 25 W;

2.      Longitud de onda igual o superior a 1,400 nm e inferior a 1,900 nm y potencia de salida, media o en onda continua, superior a 2.5 W; o

3.   Longitud de onda igual o superior a 1,900 nm y potencia de salida, media o en onda continua, superior a 1 W;

c. Conjuntos de láseres de semiconductores individuales que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.   Longitud de onda inferior a 1,400 nm y potencia de salida, media o en onda continua, superior a 100 W;

2. Longitud de onda igual o superior a 1,400 nm e inferior a 1,900 nm y potencia de salida, media o en onda continua, superior a 25 W; o

3.   Longitud de onda igual o superior a 1,900 nm y potencia de salida, media o en onda continua, superior a 10 W.

d. Semiconductor láser, matrices escalonadas (matrices de dos dimensiones) que tengan cualquiera de las siguientes:

1.   Longitud de onda inferior a 1,400 nm y cualquiera de los siguientes:

a. Potencia total de salida, media o en onda continua, inferior a 3 kW, y con una densidad de potencia de salida, media o en onda continua, superior a 500 W/cm2

b. Potencia total de salida, media o en onda continua, igual o superior a 3 kW, pero inferior o igual a 5 kW, y densidad de potencia de salida, media o en onda continua, superior a 350 W/cm2

c. Potencia total de salida, media o en onda continua, superior a 5 kW

d. Densidad de potencia impulsada de pico superior a 2,500 W/cm2, o

Nota: 6.A.5.d.1.d.1.d no se aplica a los dispositivos monolíticos fabricados epitaxialmente.

e. Potencia total de salida, media o en onda continua, espacialmente coherente, superior a 150 W

2. De longitud de onda mayor que o igual a 1,400 nm, pero menos de 1,900 nm y que tengan cualquiera de las siguientes:

a. Potencia total de salida, media o en onda continua, inferior a 250 W y densidad de potencia de salida, media o en onda continua, superior a 150 W/cm2

b. Potencia total de salida, media o en onda continua, igual o superior a 250 W, pero inferior o igual a 500 W, y densidad de potencia de salida, media o en onda continua, superior a 50 W/cm2

c. Potencia total de salida, media o en onda continua, superior a 500 W

d. Densidad de potencia impulsada de pico superior a 500 W/cm2, o

Nota: 6.A.5.d.1.d.2.d no somete a control los dispositivos monolíticos de fabricación epitaxial

e. Potencia total de salida, media o en onda continua, espacialmente coherente, superior a 15 W

3. De longitud de onda mayor que o igual a 1,900 nm y que tengan cualquiera de las siguientes:

a. Densidad de potencia media o salida CW superior a 50 W / cm2;

b. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 10 W, o

c. Potencia total de salida, media o en onda continua, espacialmente coherente, superior a 1,5 W, o

4. Al menos una barra de láser especificada en 6.A.5.d.1.c;

Nota técnica; A los efectos de 6.A.5.d.1.d., densidad de potencia, significa el total de láser potencia de salida dividida por la superficie del emisor de la matriz apilados.

e. Semiconductor láser, matrices apiladas, que no sean los especificados por 6.A.5.d.1.d., que tengan todas las siguientes:

1.   Especialmente diseñados o modificados para combinarse con otros conjuntos apilados a fin de formar un conjunto apilado mayor, y

2.   Conexiones integradas comunes para la electrónica y la refrigeración;

Nota 1: Las matrices apiladas, constituidas por la combinación de matrices apiladas de láseres de semiconductores especificados en 6.A.5.d.1.e que no están diseñadas para volver a ser combinadas o modificadas, se especifican en 6.A.5.d.1.d.

Nota 2: Las matrices apiladas, constituidas por la combinación de matrices apiladas de láseres de semiconductores especificados en 6.A.5.d.1.e que están diseñadas para volver a ser combinadas o modificadas, se especifican en 6.A.5.d.1.e.

Nota 3: 6.A.5.d.1.e no somete a control los ensamblajes modulares de barras individuales diseñados para ser montados en conjuntos lineales apilados de extremo a extremo.

Notas técnicas:

1. Los láseres de semiconductores se denominan comúnmente diodos láser.

2. Las barras (denominadas también barras láser, barras de diodos láser o barras de diodos) consisten en láseres de semiconductores múltiples en un conjunto monodimensional.

3. Una matriz apilada consiste en múltiples barras que forman un conjunto bidimensional de láseres de semiconductores.

2. Láseres de monóxido de carbono (CO) que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Energía de salida superior a 2 J por impulso y potencia de pico superior a 5 kW; o

b. Potencia de salida, media o en onda continua, superior a 5 kW;

3. Láseres de dióxido de carbono (CO2) que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Potencia de salida en onda continua superior a 15 kW;

b. Salida en impulsos con una duración de impulso superior a 10 ms y cualquiera de las características siguientes:

1. Potencia de salida media superior a 10 kW; o

2. Potencia de pico superior a 100 kW; o

c. Salida en impulsos con una duración de impulso igual o inferior a 10 ms y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de impulsos superior a 5 por impulso; o

2. Potencia de salida media superior a 2.5 kW;

4. Láseres excímeros que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Longitud de onda de salida no superior a 150 nm y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 50 mJ por impulso; o

2. Potencia de salida media superior a 1 W;

b. Longitud de onda de salida superior a 150 nm pero no superior a 190 nm y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 1.5 J por impulso; o

2. Potencia de salida media superior a 120 W;

c. Longitud de onda de salida superior a 190 nm pero no superior a 360 nm y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 10 J por impulso; o

2. Potencia de salida media superior a 500 W; o

d. Longitud de onda de salida superior a 360 nm y cualquiera de las características siguientes:

1. Energía de salida superior a 1.5 J por impulso; o

2. Potencia de salida media superior a 30 W;

N.B:  Para los láseres excímeros diseñados especialmente para equipos de litografía, véase 3.B.1.

5. Láseres químicos, según se indica:

a.   Láseres de fluoruro de hidrógeno (HF);

b.   Láseres de fluoruro de deuterio (DF);

c.   Láseres de transferencia, según se indica:

1. Láseres de oxígeno yodo (O2-I);

2. Láseres de fluoruro de deuterio-dióxido de carbono (DF-CO2);

Nota técnica: Los láseres de transferencia son láseres excitados por una transferencia de energía obtenida por la colisión de un átomo o una molécula que no produce efecto láser con un átomo o una molécula que produce efecto láser.

6. Láseres de vidrio de neodimio de impulsos no repetitivos que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Duración de impulso no superior a 1 ms y energía de salida superior a 50 J por impulso; o

b. Duración de impulso superior a 1 ms y energía de salida superior a 100 J por impulso;

e. Componentes según se indica:

1.Espejos refrigerados mediante refrigeración activa o mediante refrigeración por tubos de calor;

Nota técnica: La refrigeración activa es un método de refrigeración para componentes ópticos consistente en hacer circular líquidos bajo la superficie de los componentes ópticos (nominalmente a menos de 1 mm por debajo de la superficie óptica) con el fin de eliminar el calor del óptico.

2.Espejos ópticos o componentes ópticos o electroópticos con transmisión óptica total o parcial, distintos de los combinadores de fibras cónicas fundidas y las redes dieléctricas multicapas (MLD, por sus siglas en inglés), diseñados especialmente para ser utilizados con los láseres especificados;

Nota: Los combinadores de fibra y los MLD están especificados en 6.A.5.e.3.

3. Componentes de láser de fibra como se indica:

a. Combinadores multimodo a multimodo de fusibles cónicos fundidos que tienen todas las características siguientes:

1. Una pérdida de inserción mejor (menor) o igual a 0.3 dB mantenida a una potencia nominal total o potencia de salida CW (excluida la potencia de salida transmitida a través del núcleo de modo único, si existe) superior a 1000 W; y

2. Número de fibras de entrada igual o superior a 3;

b. Combinadores de fibra cónica fusionados de modo único a multimodo que tienen todas las características siguientes:

1. Una pérdida de inserción mejor (menor) que 0.5 dB mantenida a una potencia nominal total o potencia de salida CW superior a 4,600 W;

2. Número de fibras de entrada igual o superior a 3; y

3. Tener cualquiera de los siguientes:

a. Un Producto de parámetro de haz (BPP, por sus siglas en inglés) medido en la salida que no exceda 1.5 mm mrad para un número de fibras de entrada menor o igual a 5; o

b. Un BPP medido a la salida no superior a 2.5 mm mrad para un número de fibras de entrada superior a 5;

c. MLD que tengan todo lo siguiente:

1. Diseñados para una combinación espectral o coherente de los haces de 5 o más láseres de fibra; y

2. Un umbral de daño producido por radiación "láser" (LIDT) de onda continua superior o igual a 10 kW/cm2.

f. Equipos ópticos según se indica:

N.B.: Para los elementos ópticos de apertura compartida utilizables en aplicaciones de láseres de potencia súper alta (SHPL, por sus siglas en inglés), Véase ML19. Nota 2.d.*

1.   Eliminada por el Arreglo de Wassenaar desde 2017.

NB: Para los artículos previamente especificados en 6.A.5.f.1, véase 6.A.4.f.

2.   Equipos de diagnóstico láser capaces de medir errores de orientación angular del haz de un sistema de láser de potencia super alta (SHPL) y que tengan una exactitud angular igual o inferior a 10 microrradianes;

3.   Equipos y componentes ópticos diseñados especialmente para una combinación coherente de los haces en un sistema de conjunto enfasado de un sistema de láser de potencia super alta (SHPL) y que posean cualquiera de las características siguientes:

a. Una exactitud igual o inferior a 0.1 µm, para longitudes de onda superiores a 1 µm; o

b. Una exactitud igual o inferior a (mejor que)  l /10 en la longitud de onda de diseño para longitudes de onda iguales o inferiores a 1 µm.

4.   Telescopios de proyección diseñados especialmente para utilizarse con sistemas de láseres de potencia súper alta (SHPL);

g. Equipos láser de detección acústica que tengan todas las siguientes:

1. Potencia de salida de láser en onda continua igual o superior a 20 mW;

2. Estabilidad de frecuencia láser igual o mejor que (inferior a) 10 MHz;

3. Longitudes de ondas láser iguales o superiores a 1,000 nm pero no superiores a

2,000 nm;

4. Resolución del sistema óptico mejor que (inferior a) 1 nm; y

5. Coeficiente de señal óptica a ruido igual o superior a 103.Nota técnica

Equipos láser de detección acústica se refiere a veces como un micrófono láser o un micrófono de detección de flujo de partículas.

 

(Continúa en la segunda sección)