ACUERDO por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

Viernes 25 de Noviembre de 2022

(Viene en la sexta sección)

XI.     Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información Comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008, (excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación:

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

Acotación

6101.20.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

99

Los demás.

 

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6101.30.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Chamarras para niños.

91

Los demás para hombres.

92

Los demás para niños.

 

6101.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6102.10.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6102.20.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

99

Los demás.

 

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6102.30.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Chamarras para niñas.

02

Para mujeres.

99

Los demás.

 

6102.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6103.10.05

Trajes (ambos o ternos).

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

02

De fibras sintéticas.

03

De algodón o de fibras artificiales.

04

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Los demás.

 

6103.22.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6103.23.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6103.29.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6103.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6103.32.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6103.33.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

99

Los demás.

 

6103.39.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Los demás.

 

6103.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6103.42.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Pantalones con peto y tirantes.

02

Para hombres, pantalones largos.

03

Para niños, pantalones largos.

91

Los demás para hombres.

92

Los demás para niños.

 

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6103.43.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres, pantalones largos.

02

Para hombres, pantalones cortos o shorts.

03

Para niños, pantalones largos.

04

Para niños, pantalones cortos o shorts.

91

Los demás para hombres.

92

Los demás para niños.

 

6103.49.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Los demás.

 

6104.13.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

99

Los demás.

 

6104.19.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.

04

De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.19.91.03.

05

De algodón.

99

Los demás.

 

6104.22.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6104.23.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6104.29.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6104.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6104.32.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6104.33.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

99

Los demás.

 

6104.39.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Las demás.

 

6104.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6104.42.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

99

Los demás.

 

6104.43.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

91

Los demás para mujeres.

92

Los demás para niñas.

 

6104.44.02

De fibras artificiales.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

02

Para mujeres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.44.02.01.

99

Los demás.

 

6104.49.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.

99

Los demás.

 

6104.51.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6104.52.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

99

Los demás.

 

6104.53.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

91

Los demás para mujeres.

92

Los demás para niñas.

 

6104.59.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

99

Las demás.

 

6104.61.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6104.62.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Pantalones con peto y tirantes.

02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

91

Los demás para mujeres.

92

Los demás para niñas.

 

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6104.63.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

02

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

91

Los demás para niñas.

92

Los demás para mujeres.

 

6104.69.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

99

Los demás.

 

6105.10.02

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Camisas deportivas, para hombres.

02

Camisas deportivas, para niños.

99

Las demás.

 

6105.20.03

De fibras sintéticas o artificiales.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

99

Las demás.

 

6105.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Las demás.

 

6106.10.02

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Camisas deportivas, para mujeres.

02

Camisas deportivas, para niñas.

91

Las demás para mujeres.

92

Las demás para niñas.

 

6106.20.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6106.20.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

91

Las demás para mujeres.

92

Las demás para niñas.

 

6106.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Las demás.

 

6109.10.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres.

99

Las demás.

 

6109.90.04

De fibras sintéticas o artificiales.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.

 

91

Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

 

 

6109.90.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

91

Las demás para hombres y mujeres.

92

Las demás para niños y niñas.

 

6110.11.03

De lana.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.12.01

De cabra de Cachemira.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.19.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.20.05

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

02

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.

03

Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.

91

Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

92

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

93

Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.

94

Los demás, para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.30.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.

02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.

91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

92

Las demás sudaderas, para niño o niña.

93

Los demás para hombres y mujeres.

99

Los demás.

 

6110.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

02

Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.

03

Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.

04

Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.

05

Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.

91

Los demás para hombres y mujeres.

99

Las demás.

 

6111.20.12

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6111.20.12.13 y 6111.20.12.14.

02

Juegos.

03

Pañaleros.

04

Camisas y blusas.

05

"T-shirt" y camisetas.

06

Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.

07

Camisones y pijamas.

08

Vestidos.

09

Sudaderas.

10

Suéteres.

11

Mamelucos.

12

Comandos.

13

Pantalones largos.

14

Pantalones cortos y shorts.

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

99

Los demás.

 

6111.30.07

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Juegos.

02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.

03

Camisones y pijamas.

04

Pañaleros.

05

Vestidos.

06

"T-shirt" y camisetas.

07

Sudaderas.

08

Suéteres.

09

Calzoncillos.

10

Faldas.

11

Pantalones cortos y shorts.

12

Mamelucos.

13

Comandos.

14

Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

99

Los demás.

 

6111.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6113.00.02

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para bucear (de buzo).

99

Los demás.

 

6114.20.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6114.30.02

De fibras sintéticas o artificiales.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

99

Los demás.

 

6114.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6116.10.02

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6116.91.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6116.92.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6116.93.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6116.99.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

 

6117.80.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Corbatas y lazos similares.

99

Los demás.

 

6117.90.01

Partes.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.

02

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.

03

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.

99

Las demás.

 

6201.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

 

6201.20.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Los demás.

 

6201.30.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6201.30.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

02

Para niños.

 

6201.40.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6201.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.

 

6201.40.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

02

Para niños.

 

6201.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6202.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

 

6202.20.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Los demás.

 

6202.30.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6202.30.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

 

6202.40.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6202.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.

 

6202.40.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

 

6202.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6203.11.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6203.12.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6203.19.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De algodón o de fibras artificiales.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Las demás.

 

6203.22.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6203.23.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6203.29.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6203.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6203.32.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

99

Los demás.

 

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6203.33.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para hombres.

02

Para niños.

 

6203.39.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6203.39.91.03.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

99

Los demás.

 

6203.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6203.42.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Pantalones con peto y tirantes.

 

6203.42.91

Los demás, para hombres.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6203.42.92

Los demás, para niños.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6203.43.91

Los demás, para hombres.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6203.43.92

Los demás, para niños.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6203.49.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6204.11.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.12.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6204.13.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

99

Los demás.

 

6204.19.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6204.19.91.03.

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

99

Los demás.

 

6204.21.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.22.01

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De algodón.

 

6204.23.01

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas.

 

6204.29.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6204.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.32.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujer.

99

Las demás.

 

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6204.33.02

Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.

 

6204.33.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

91

Los demás con forro o relleno para mujeres.

 

6204.39.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

99

Los demás.

 

6204.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.42.01

Hechos totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechos totalmente a mano.

 

6204.42.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

91

Para mujeres.

92

Para niñas.

 

6204.43.01

Hechos totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechos totalmente a mano.

 

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

 

6204.43.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De novia, de coctel o de gala, para mujeres.

91

Para mujeres.

92

Para niñas.

 

6204.44.01

Hechos totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechos totalmente a mano.

 

6204.44.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

 

6204.44.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

91

Para mujeres.

92

Para niñas.

 

6204.49.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99

Los demás.

 

6204.51.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.52.03

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

99

Las demás.

 

6204.53.01

Hechas totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechas totalmente a mano.

 

6204.53.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

 

6204.53.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

91

Para mujeres.

92

Para niñas.

 

6204.59.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales.

99

Los demás.

 

6204.61.01

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6204.62.09

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Para niñas, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

04

Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás para mujeres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

93

Los demás para niñas, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

94

Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

95

Los demás para mujeres.

96

Los demás para niñas.

 

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6204.63.91

Los demás, para mujeres.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6204.63.92

Los demás, para niñas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

 

6204.69.02

Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

 

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6204.69.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De fibras artificiales para mujeres.

02

De fibras artificiales para niñas.

99

Los demás.

 

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechas totalmente a mano.

 

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

 

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

 

6205.30.01

Hechas totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechas totalmente a mano.

 

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

 

6205.30.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

 

6205.90.01

Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.

 

6205.90.02

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De lana o pelo fino.

 

6205.90.99

Las demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Las demás.

 

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De seda o desperdicios de seda.

 

6206.20.02

De lana o pelo fino.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Hechas totalmente a mano.

99

Los demás.

 

6206.30.04

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

 

6206.40.01

Hechas totalmente a mano.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Hechas totalmente a mano.

 

6206.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

 

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

6206.90.01

Con mezclas de algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con mezclas de algodón.

 

6206.90.99

Los demás.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Los demás.

 

6209.20.07

De algodón.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6209.20.07.08 y 6209.20.07.09.

02

Camisas y blusas.

03

Juegos.

04

Comandos.

05

Pañaleros.

06

Abrigos y chaquetones.

07

"T-shirt" y camisetas.

08

Pantalones largos.

09

Pantalones cortos y shorts.

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

99

Los demás.

 

6209.30.05

De fibras sintéticas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

02

Juegos.

03

Comandos.

04

Pañaleros.

05

Camisas y blusas.

06

"T-shirt" y camisetas.

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

99

Los demás.

 

6209.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

De lana o pelo fino.

02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

99

Los demás.

 

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

 

 

6210.20.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

 

6210.30.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

 

6210.40.91

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

 

6210.50.91

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

 

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De seda o desperdicios de seda.

 

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6215.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

De las demás materias textiles.

 

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

Únicamente: Artículos de disfraz.

00

Guantes, mitones y manoplas.

 

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Ligas para el cabello.

99

Los demás.

 

6217.90.01

Partes.

Únicamente: Artículos de disfraz.

01

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.

02

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas , de fibras sintéticas.

03

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.

99

Las demás.

 

8712.00.05

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

Únicamente: Bicicletas para niños, excpeto las operadas por pilas o baterías.

02

Bicicletas para niños.

 

9503.00.01

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

 

00

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

 

9503.00.02

Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

Excepto: Andaderas.

00

Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

 

9503.00.05

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

Excepto: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

00

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

 

9503.00.08

Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

 

9503.00.09

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa.

 

00

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa.

 

9503.00.10

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

00

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

9503.00.11

Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

 

9503.00.12

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

00

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

 

9503.00.13

Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

00

Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.

 

9503.00.15

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

9503.00.16

Rompecabezas de papel o cartón.

 

00

Rompecabezas de papel o cartón.

 

9503.00.17

Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.

 

00

Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.

 

9503.00.18

Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

00

Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

 

9503.00.20

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.

 

9503.00.21

Ábacos.

 

00

Ábacos.

 

9503.00.22

Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado.

 

00

Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado.

 

9503.00.23

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

00

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

9503.00.24

Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

00

Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

 

9503.00.26

Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

 

9503.00.28

Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.

 

00

Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.

 

9503.00.30

Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.

Excepto: Animados mediante componentes eléctricos o electrónicos.

00

Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.

 

9503.00.32

Partes y accesorios reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.

Únicamente: Accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.

00

Partes y accesorios reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.

 

9503.00.33

Motores, excepto eléctricos reconocibles como diseñados exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.

 

00

Motores, excepto eléctricos reconocibles como diseñados exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.

 

9503.00.35

Partes, piezas y accesorios, reconocibles como diseñadas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26.

Únicamente: Piezas y accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.

00

Partes, piezas y accesorios, reconocibles como diseñadas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26.

 

9503.00.91

Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

 

 

9503.00.92

Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.

 

00

Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.

 

 

 

9503.00.93

Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

00

Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

 

9503.00.99

Los demás.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico, salvo juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

01

Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

91

Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.

 

99

Los demás.

 

9504.40.01

Naipes.

 

00

Naipes.

 

9504.90.99

Los demás.

Únicamente: Artículos para juegos de sociedad; accesorios de artículos para juegos de sociedad. Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

00

Los demás.

 

9506.62.01

Inflables.

 

00

Inflables.

 

9506.70.01

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

Únicamente: De juguete.

00

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

 

9506.91.03

Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.

Únicamente: Anillos, trapecios para gimnasia y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.

99

Los demás.

 

9506.99.99

Los demás.

Únicamente: Columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.

00

Los demás.

 

9619.00.03

Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

 

00

Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

XII.    Capítulo 5 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2012 (excepto lo establecido en 5.1.6.1 relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador):

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

Acotación

3303.00.01

Aguas de tocador.

 

00

Aguas de tocador.

 

3303.00.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

3304.10.01

Preparaciones para el maquillaje de los labios.

 

00

Preparaciones para el maquillaje de los labios.

 

3304.20.01

Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

 

00

Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

 

3304.30.01

Preparaciones para manicuras o pedicuros.

 

00

Preparaciones para manicuras o pedicuros.

 

3304.91.01

Polvos, incluidos los compactos.

 

00

Polvos, incluidos los compactos.

 

3304.99.01

Leches cutáneas.

 

00

Leches cutáneas.

 

3304.99.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

3305.10.01

Champúes.

 

00

Champúes.

 

3305.20.01

Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

 

00

Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

 

3305.30.01

Lacas para el cabello.

 

00

Lacas para el cabello.

 

3305.90.99

Las demás.

 

00

Las demás.

 

3307.10.01

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

 

00

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

 

3307.20.01

Desodorantes corporales y antitraspirantes.

 

00

Desodorantes corporales y antitraspirantes.

 

3307.30.01

Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

 

00

Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

 

3307.90.99

Los demás.

Únicamente: Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética para uso en humanos.

00

Los demás.

 

3401.11.01

De tocador (incluso los medicinales).

 

00

De tocador (incluso los medicinales).

 

3401.20.01

Jabón en otras formas.

Únicamente: De tocador.

00

Jabón en otras formas.

 

3401.30.01

Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.

Únicamente: Productos cosméticos destinados a ser puestos en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales.

00

Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.

XIII. Inciso 6.2 del Capítulo 6 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM- 189-SSA1/SCFI-2018, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2018:

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

Acotación

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

00

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

 

2815.12.01

En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

00

En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

 

3307.41.01

"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.

 

3307.49.99

Las demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Las demás.

 

3401.19.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

3401.20.01

Jabón en otras formas.

Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor para aseo de uso doméstico, siempre que no se trate de productos cosméticos destinados a ser puestos en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales.

00

Jabón en otras formas.

 

3402.31.01

Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales y sus sales.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales y sus sales.

 

3402.39.01

Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.

 

3402.39.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

01

Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos.

02

Lauril di o tri glicoleter sulfato de sodio al 70% de sólidos.

99

Los demás.

 

3402.41.01

Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.

 

3402.41.99

Los demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

01

Sales cuaternarias de amonio, provenientes de ácidos grasos.

99

Los demás.

 

3402.42.01

Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.

 

3402.42.02

Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).

 

3402.42.03

Poliéter Polisiloxano.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Poliéter Polisiloxano.

 

3402.42.99

Los demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

3402.49.99

Los demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

3402.50.01

Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.

 

3402.50.02

Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.

 

3402.50.03

Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.

 

3402.50.04

Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

 

3402.50.05

Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.

 

3402.50.99

Los demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

3402.90.01

Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato.

 

3402.90.02

Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera.

 

3402.90.99

Las demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Las demás.

 

3404.20.01

De poli(oxietileno) (polietilenglicol).

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

De poli(oxietileno) (polietilenglicol).

 

3404.90.01

Ceras polietilénicas.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Ceras polietilénicas.

 

3404.90.02

De lignito modificado químicamente.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

De lignito modificado químicamente.

 

3404.90.99

Las demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Las demás.

 

3405.10.01

Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

 

3405.20.02

Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

 

3405.30.01

Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.

 

3405.40.01

Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.

 

3405.90.01

Lustres para metal.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Lustres para metal.

 

3405.90.99

Las demás.

Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Las demás.

 

3808.59.01

Desinfectantes.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Desinfectantes.

 

3808.94.01

Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.

Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.

00

Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.

 

3808.94.02

Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.

 

3808.94.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

3809.10.01

A base de materias amiláceas.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

A base de materias amiláceas.

 

3809.91.01

Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.

Únicamente: Productos para aseo de uso doméstico.

00

Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.

 

3809.91.99

Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Los demás.

 

3824.84.01

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

3824.85.01

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

3824.86.01

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

3824.87.01

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

3824.88.01

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

3824.89.01

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.

 

3824.91.01

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

3824.92.01

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

00

Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.

 

3824.99.99

 Los demás.

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

99

 Los demás.

XIV.  Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de agosto de 2003:

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

Acotación

1901.20.99

Los demás.

Únicamente: Para la elaboración de tortillas y tostadas; A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

01

A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

 

1905.90.99

Los demás.

Únicamente: Tortillas y tostadas. Excepto: Sellos para medicamentos.

02

Frituras de maíz.

91

Las demás frituras.

99

Los demás.

 

4.-     Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación está sujeta al cumplimiento de NOMs en los términos señalados en la regla 2.4.9 del presente ordenamiento:

Fracción arancelaria/ NICO

Descripción

Acotación

2208.70.03

Licores.

NOM-006-SCFI-2012

Únicamente: Que contengan tequila.

02

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

 

2208.90.03

Tequila. 

NOM-006-SCFI-2012

01

Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

91

Los demás tequilas.

 

2208.90.05

Mezcal.

NOM-070-SCFI-2016

00

Mezcal.

 

2208.90.99

Los demás.

NOM-006-SCFI-2012

Únicamente: Que contengan tequila.

 

NOM-070-SCFI-2016

Únicamente: Que contengan mezcal.

91

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

99

Los demás.

 

5.-     Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs de emergencia en los términos señalados en la regla 2.4.3 del presente ordenamiento:

Fracción arancelaria/

NICO

Descripción

Acotación

 

 

 

 

Tratándose de las NOMs de emergencia que se pretenda sean cumplidas en el punto de entrada o salida de las mercancías, la Dependencia competente que vaya a emitirlas deberá avisar a la Comisión de Comercio Exterior a efecto de que la SE identifique las fracciones arancelarias y nomenclatura de las mercancías sujetas a su cumplimiento, a fin de iniciar las gestiones para su eventual inclusión en el presente numeral.

No obstante lo anterior, las Dependencias deberán observar lo dispuesto en el artículo 19 fracción IV de la LCE.

ANEXO 2.5.1

Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.

PRODUCTO

FRACCION ARANCELARIA TIGIE 2022

PAÍS

FECHA DE PUBLICACIÓN EN DOF

EMPRESAS

CUOTA COMPENSATORIA

PIERNA Y MUSLO DE POLLO

0207.13.04

0207.14.99

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

06/08/2012

SIMMONS PREPARED FOODS, INC.

SANDERSON FARMS, INC. TYSON FOODS, INC. PILGRIM'S PRIDE CORPORATION

25.7%.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

25.7%.

CONSIDERANDO QUE AÚN NO SE MODIFICAN LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE DETERMINÓ NO APLICAR LA CUOTA COMPENSATORIA, TAL COMO SE SEÑALÓ EN EL PUNTO 351 DE LA RESOLUCIÓN FINAL DEL 27 DE AGOSTO DE 2018, LA SECRETARÍA DETERMINA NO APLICAR LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA, CON EL FIN DE NO SOBREDIMENSIONAR EL EFECTO DE ÉSTA EN EL MERCADO, HASTA EN TANTO SE REGULARICE LA SITUACIÓN.

CUMPLIMIENTO PANEL

09/08/2017

EXAMEN

27/08/2018

ACEITE EPOXIDADO DE SOYA

1518.00.02

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

29/07/2005

TODAS LAS EXPORTADORAS

62.45%.

EXAMEN/REVISIÓN

09/01/2012

EXAMEN

05/08/2016

EXAMEN

26/07/2021

1518.00.02

3812.20.01

ARGENTINA

ANTIDUMPING

FINAL

12/02/2016

TODAS LAS EXPORTADORAS

24.66%.

EXAMEN

02/08/2022

HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS

2003.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

17/05/2006

TODAS LAS EXPORTADORAS

LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS QUE INGRESEN CON UN VALOR EN ADUANA UNITARIO INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $2.05 DÓLARES* POR KILOGRAMO NETO, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS. EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR EL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DE $0.6121 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO PARA TODAS LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE CHINA.

RECURSO DE REVOCACIÓN

10/10/2006

AMPARO

08/05/2007

1ª. REVISIÓN

15/06/2009

RECURSO DE REVOCACIÓN

21/12/2009

AMPARO

12/11/2010

2ª REVISIÓN

21/05/2012

EXAMEN/REVISIÓN

25/10/2012

EXAMEN

03/04/2017

CALKINS LIMITED

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR EL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DE $1.1891 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO PARA LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE CALKINS LIMITED.

SOSA CÁUSTICA LÍQUIDA

2815.12.01

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

12/07/1995

TODAS LAS EXPORTADORAS

LAS IMPORTACIONES CUYOS PRECIOS SEAN INFERIORES AL PRECIO DE REFERENCIA DE $288.71 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA Y EL PRECIO DE REFERENCIA. EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DETERMINADO NO DEBERÁ REBASAR EL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DE 54.79%.

EXAMEN

06/06/2003

ACLARACIÓN EXAMEN

12/02/2004

EXAMEN

06/06/2006

EXAMEN/REVISIÓN

03/01/2012

LA CUOTA COMPENSATORIA CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS IMPORTACIONES DE SOSA CÁUSTICA LÍQUIDA QUE INGRESAN POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2815.12.01 DE LA TIGIE.

EL PRECIO DE REFERENCIA UTILIZADO EN LA DETERMINACIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA CORRESPONDE AL PRECIO DE LA SOSA CÁUSTICA EN ESTADO SECO O AL 100% DE CONCENTRACIÓN.

EL ANÁLISIS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA CONSIDERÓ A LA SOSA CÁUSTICA SOBRE UNA BASE SECA (AL 100% DE CONCENTRACIÓN).

PARA LA DETERMINACIÓN Y EL COBRO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEBE CONSIDERARSE EL PRECIO DE EXPORTACIÓN EX-WORKS DE LA MERCANCÍA IMPORTADA, EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS Y POR TONELADA MÉTRICA EN ESTADO SECO O AL 100% DE CONCENTRACIÓN.

SI EL PRECIO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA EN CUESTIÓN EXCEDE EL PRECIO DE REFERENCIA APLICABLE, DICHAS IMPORTACIONES NO ESTARÁN SUJETAS AL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA.

ACLARACIÓN

02/07/2013

EXAMEN

29/07/2016

EXAMEN

27/07/2021

REVISIÓN

18/08/2022

FTALATO DE DIOCTILO

2917.32.01

COREA

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

01/09/2021

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.27 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TRIETANOLAMINA

2922.15.01

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

27/01/2022

THE DOW CHEMICAL COMPANY Y UNION CARBIDE CORPORATION

$0.0767 DÓLARES POR KILOGRAMO.

INEOS AMERICAS, LLC.

$0.2044 DÓLARES POR KILOGRAMO.

INDORAMA VENTURES OXIDES, LLC.

Y DE LAS DEMÁS EMPRESAS EXPORTADORAS

$0.2629 DÓLARES POR KILOGRAMO.

DERVADO DE QUE ACTUALMENTE EL SUMINISTRO DE ÓXIDO DE ETILENO (INSUMO PARA LA FABRICACIÓN DE LA TRIETANOLAMINA) NO ES CONSTANTE, Y CON EL OBJETO DE NO AFECTAR A LOS CONSUMIDORES DE TRIETANOLAMINA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9.1 DEL ACUERDO ANTIDUMPING, LA SECRETARÍA DETERMINA NO APLICAR LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SDEFINITIVAS, HASTA EN TANTO SEA REGULARIZADO EL SUMINISTRO DEL ÓXIDO DE ETILENO.

METOPROLOL TARTRATO

2922.19.99

INDIA

ANTISUBVENCIÓN

FINAL

25/07/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

56.85%.

EXAMEN

22/12/2020

AMOXICILINA TRIHIDRATADA

2941.10.12

INDIA

ANTIDUMPING/

ANTISUBVENCIÓN

FINAL

27/11/2012

TODAS LAS EXPORTADORAS

64.9%.

EXAMEN

30/11/2018

SULFATO DE AMONIO

3102.21.01

3105.90.99

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

09/10/2015

HONEYWELL RESINS & CHEMICALS, LLC.

$0.0759 DÓLARES POR KILOGRAMO.

EXAMEN

31/03/2022

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$0.1619 DÓLARES POR KILOGRAMO.

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

09/10/2015

WUZHOUFENG AGRICULTURAL SCIENCE & TECHNOLOGY, CO. LTD.

$0.0929 DÓLARES POR KILOGRAMO.

ELUSIÓN

07/06/2019

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$0.1703 DÓLARES POR KILOGRAMO.

EXAMEN

31/03/2022

ELUSIÓN: $0.0929 y $0.1703 DÓLARES POR KILOGRAMO A LAS IMPORTACIONES DE LA MEZCLA NKS (POR SU SÍMBOLO QUÍMICO DE N=NITRÓGENO, K=POTASIO Y S=AZUFRE) CADA GRÁNULO CONTIENE (19% DE NITRÓGENO, 0% DE FÓSFORO, 5% DE POTASIO Y 21% O 22% DE AZUFRE).

HULE POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSIÓN

4002.19.01

4002.19.02

4002.19.03

4002.19.99

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

25/01/2019

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.34075 DÓLARES POR KILOGRAMO.

COREA

TODAS LAS EXPORTADORAS EXCEPTO LG CHEM, LTD.

$ 0.11378 DÓLARES POR KILOGRAMO.

JAPÓN

TODAS LAS EXPORTADORAS

$ 0.23556 DÓLARES POR KILOGRAMO.

ZEON CORPORATION

PAPEL BOND CORTADO

4802.55.99

4802.56.99 4823.90.99

BRASIL

ANTIDUMPING

FINAL

11/03/2013

TODAS LAS EXPORTADORAS

37.78% A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO DENOMINADO TAMBIÉN COMO PAPEL BOND O LEDGER DE PESO MAYOR O IGUAL A 40 G/M² PERO MENOR O IGUAL A 150 G/M²; EN HOJAS RECTANGULARES, UNO DE CUYOS LADOS SEA MENOR O IGUAL A 435 MM Y EL OTRO, MENOR O IGUAL A 297 MM, MEDIDOS SIN PLEGAR; CON UNA BLANCURA IGUAL O MAYOR A 80 GRADOS GE O SUS EQUIVALENTES EN LOS SISTEMAS PHOTOVOLT, DE LA CIE Y DE ISO.

 

 

 

ELUSIÓN

28/01/2019

 

Elusión. 37.78% A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND EN BOBINAS (ROLLOS) DE PESO SUPERIOR O IGUAL A 40 G/M2, PERO INFERIOR O IGUAL A 150 G/M2; CON UNA BLANCURA IGUAL O MAYOR A 80 GRADOS GE O SUS EQUIVALENTES EN LOS SISTEMAS PHOTOVOLT, DE LA CIE E ISO, CUYO USO SEA EL CORTE, CONVERSIÓN O TRANSFORMACIÓN EN PAPEL BOND CORTADO.

 

 

 

EXAMEN

25/03/2019

 

POLIÉSTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO

5402.33.01

CHINA INDIA

ANTIDUMPING

FINAL

29/09/2021

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.532 DÓLARES POR KILOGRAMO.

DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), LA INDUSTRIA TEXTIL RESINTIÓ EFECTOS NEGATIVOS EN TODOS SUS INDICADORES DE DESEMPEÑO, POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9.1 DEL ACUERDO ANTIDUMPING, LA SECRETARÍA DETERMINA NO APLICAR LA CUOTA COMPENSATORIA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR UN AÑO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF.

POLIÉSTER FIBRA CORTA

5503.20.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

01/07/2019

TODAS LAS EMPRESAS

$0.46 DÓLARES POR KILOGRAMO.

RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA MUROS Y PISOS

6907.21.02

6907.22.02

6907.23.02

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

24/10/2016

GUANGDONG BODE FINE BUILDING MATERIAL CO. LTD.

$8.3 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN DONGXIN ECONOMY AND TRADE CO. LTD

$10.53 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN GAOMING YAJU CERAMICS CO. LTD.

$11.49 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

GUANGDONG KITO CERAMICS CO. LTD.

$9.32 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

EAGLE BRAND CERAMICS INDUSTRIAL (HEYUAN) CO. LTD.

$9.35 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN HUASHENGCHANG CERAMIC CO. LTD.

$5.75 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

SIHUI JIEFENG DECORATION MATERIALS CO. LTD.

$12.42 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

JINGDEZHEN KITO CERAMIC CO. LTD.

$10.3 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN JINYI CERAMIC CO. LTD.

$7.37 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD.

$8.7 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN LIHUA CERAMIC CO. LTD.

$11.73 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

QINGYUAN NAFUNA CERAMIC CO. LTD.

$8.92 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

GUANGDONG OVERLAND CERAMICS CO. LTD.

$6.63 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

 

 

 

 

FOSHAN PIONEER CERAMIC CO. LTD.

$10.04 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

HEYUAN ROMANTIC CERAMICS CO. LTD.

$12.13 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

JINGDEZHEN SHENGYA CERAMIC CO. LTD.

$8.94 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

FOSHAN SHIWAN EAGLE BRAND CERAMICS CO. LTD.

$8.49 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

 

 

 

 

GUANGDONG WINTO CERAMICS CO. LTD.

$2.9 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

YEKALON INDUSTRY, INC.

$11.51 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

ZIBO JIAHUI BUILDING CERAMICS CO. LTD.

$9.55 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$12.42 DÓLARES POR METRO CUADRADO.

NO SE APLICARÁN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS EMPRESAS QUE ASUMIERON EL COMPROMISO DE PRECIOS Y QUE SE SEÑALAN EN EL PUNTO 405 DE LA RESOLUCIÓN FINAL.

ACLARACIÓN

27/02/2017

VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA

6911.10.01 6912.00.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

13/01/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE CHINA, CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS, SEA INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $2.61 DÓLARES POR KILOGRAMO, ESTARÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS CUYO MONTO SE CALCULARÁ COMO LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE IMPORTACIÓN Y EL PRECIO DE REFERENCIA SIN QUE SE EXCEDA LA CUANTÍA DEL MARGEN DE DUMPING ESPECÍFICO DETERMINADO PARA CADA EMPRESA EXPORTADORA. (VER NUMERAL 325 DE LA RESOLUCIÓN FINAL).

EXAMEN

13/12/2019

NO ESTARÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE CHINA, CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS, SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $2.61 DÓLARES POR KILOGRAMO.

SE EXCEPTÚA DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA A LAS IMPORTACIONES DE TARROS O MUG’S, SIEMPRE Y CUANDO DEMUESTREN LO SIGUIENTE:

A. QUE TIENEN UN RECUBRIMIENTO DE POLÍMERO/POLIÉSTER.

B. QUE NO TENGAN DECORADO O IMPRESIÓN ALGUNA.

C. QUE SERÁN SOMETIDAS A UN PROCESO DE IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN.

FERROMANGANESO ALTO CARBÓN

7202.11.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

25/09/2003

TODAS LAS EXPORTADORAS

21%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

ACLARACIÓN

21/09/2006

EXAMEN

08/02/2010

EXAMEN

30/07/2014

EXAMEN

20/08/2019

 

 

COREA

ANTIDUMPING

FINAL

15/12/2016

TODAS LAS EXPORTADORAS

35.64%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

INDIA

ANTIDUMPING

PRELIMINAR

01/09/2022

TODAS LAS EXPORTADORAS

38.38%

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

FERROSÍLICO- MANGANESO

7202.30.01

UCRANIA

ANTIDUMPING

FINAL

24/09/2003

TODAS LAS EXPORTADORAS

16.59%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

ACLARACIÓN

21/09/2006

EXAMEN

08/02/2010

EXAMEN

09/10/2014

EXAMEN

20/08/2019

INDIA

ANTIDUMPING

FINAL

18/10/2016

TODAS LAS EXPORTADORAS

40.25%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

PLACA DE ACERO EN ROLLO

7208.10.03

7208.25.02

7208.37.01

7225.30.91

RUSIA

ANTIDUMPING

FINAL

07/06/1996

TODAS LAS EXPORTADORAS

29.30%.

NO ESTÁN SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

A. PLACAS DE ACERO EN ROLLO EN ANCHOS MAYORES A 60 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE.

B. PLACAS DE ACERO EN ROLLO EN RELIEVE (ESTAMPADAS, EMBOZADAS, O MOLDEADAS) EN ANCHOS MAYORES A 48 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE.

EXAMEN

11/06/2003

EXAMEN

06/06/2007

ELUSIÓN

29.30% A LA PLACA DE ACERO EN ROLLO ALEADA AL BORO, CON ANCHO MAYOR O IGUAL A 600 MM, ESPESOR SUPERIOR O IGUAL A 4.75 MM PERO INFERIOR O IGUAL A 10 MM, CON UN CONTENIDO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%.

EXAMEN/REVISIÓN

22/11/2012

ELUSIÓN

19/02/2014

EXAMEN

02/05/2017

LÁMINA ROLADA EN CALIENTE

7208.10.03

7208.26.01

7208.27.01

7208.38.01

7208.39.01

7225.30.91

7225.40.91

RUSIA

ANTIDUMPING

FINAL

28/03/2000

TODAS LAS EXPORTADORAS

21%.

EXAMEN

17/03/2006

EXAMEN

08/09/2011

ELUSIÓN

21% A LA LÁMINA ROLADA EN CALIENTE CON UN CONTENIDO DE BORO, IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%, DE ANCHO IGUAL O SUPERIOR A 600 MM Y DE ESPESOR INFERIOR A 4.75 MM, INDEPENDIENTEMENTE DEL LARGO.

ELUSIÓN

21/03/2014

EXAMEN

28/01/2016

EXAMEN

23/03/2021

 

7208.10.03

7208.26.01

7208.27.01

7208.38.01

7208.39.01

UCRANIA

ANTIDUMPING

FINAL

28/03/2000

TODAS LAS EXPORTADORAS

25%.

EXAMEN

17/03/2006

EXAMEN

08/09/2011

EXAMEN

28/01/2016

EXAMEN

23/03/2021

ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE

7208.36.01

7208.37.01

7208.38.01

7208.39.01

7225.30.91

ALEMANIA

ANTIDUMPING

FINAL

22/12/2015

ARCELORMITTAL BREMEN GMBH

$137 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$166.01 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

CHINA

TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP, CO. LTD.

$335.60 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

EXAMEN

19/04/2022

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$354.92 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

FRANCIA

ARCELORMITTAL MEDITERRANÉE, S.A.S.

$67.54 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$75.59 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO

7208.51.04

7208.52.01

RUSIA

ANTIDUMPING

FINAL

21/09/2005

TODAS LAS EXPORTADORAS

36.8% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

NO ESTÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS

LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERÍSTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE ESTAS MERCANCIAS, REQUIERE LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS, SIN MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN ALGUNA, EN TÉRMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACIÓN.

B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL ÚNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS CARACTERÍSTICAS.

C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.

D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TÉRMICO EN LÍNEA DE PRODUCCIÓN (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACIÓN A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACIÓN AL VACÍO, CON CARBONO MÁXIMO DE 0.2%, AZUFRE MÁXIMO DE 0.005% Y CON CARBÓN EQUIVALENTE MÁXIMO DE 0.40%, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

 

 

 

EXAMEN

REVISIÓN

12/03/2012

 

ELUSIÓN

36.8% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON UN CONTENIDO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%, PRODUCTO DE ACERO EN FORMA RECTANGULAR SUMINISTRADO EN CONDICIONES DE ROLADO CON O SIN ORILLA DE MOLINO, CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, LARGO HASTA DE 480 PULGADAS Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

ELUSIÓN

08/01/2014

EXAMEN

07/09/2016

EXAMEN

08/03/2022

7225.40.91

UCRANIA

ANTIDUMPING

FINAL

21/09/2005

TODAS LAS EXPORTADORAS

60.1% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

NO ESTÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS

LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERÍSTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE ESTAS MERCANCÍAS, REQUIERE LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS, SIN MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN ALGUNA, EN TÉRMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACIÓN.

B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL ÚNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS CARACTERÍSTICAS.

C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.

D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TÉRMICO EN LÍNEA DE PRODUCCIÓN (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACIÓN A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACIÓN AL VACÍO, CON CARBONO MÁXIMO DE 0.2%, AZUFRE MÁXIMO DE 0.005% Y CON CARBÓN EQUIVALENTE MÁXIMO DE 0.40%, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.

EXAMEN

REVISIÓN

12/03/2012

ELUSIÓN

60.1% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON UN CONTENIDO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%, PRODUCTO DE ACERO EN FORMA RECTANGULAR SUMINISTRADO EN CONDICIONES DE ROLADO CON O SIN ORILLA DE MOLINO, CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, LARGO HASTA DE 480 PULGADAS Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

ELUSIÓN

08/01/2014

EXAMEN

07/09/2016

EXAMEN

08/03/2022

 

7208.51.04

7208.52.01

RUMANIA

ANTIDUMPING

FINAL

21/09/2005

TODAS LAS EXPORTADORAS,

INCLUYENDO A

ISPAT SIDEX, S.A.

67.6% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.

EXAMEN/REVISIÓN

12/03/2012

EXAMEN

07/09/2016

EXAMEN

08/03/2022

PLACA DE ACERO EN HOJA

7208.51.04

7208.52.01

7225.40.91

ITALIA

ANTIDUMPING

FINAL

30/04/2019

 

NO SE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE ITALIA, PROVENIENTES DE MARCEGAGLIA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO 528 INCISO A DE LA RESOLUCIÓN FINAL..

FERRIERA VALSIDER, S.P.A Y METINVEST TRAMETAL, S.P.A.

$0.023 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE ITALIA.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

JAPÓN

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$0.236 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE JAPÓN.

SE EXCEPTÚA DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE ITALIA Y DE JAPÓN QUE CORRESPONDAN A LAS ESPECIFICACIONES DEL PUNTO 529 DE LA RESOLUCIÓN FINAL.

LÁMINA ROLADA EN FRÍO

7209.16.01

RUSIA

ANTIDUMPING

FINAL

29/06/1999

TODAS LAS EXPORTADORAS

15%.

EXAMEN

12/12/2005

ACLARACIÓN

05/01/2006

EXAMEN

28/12/2010

EXAMEN

01/07/2015

EXAMEN

18/08/2020

7209.17.01

KAZAJSTÁN

ANTIDUMPING

FINAL

29/06/1999

TODAS LAS EXPORTADORAS

22%.

EXAMEN

12/12/2005

ACLARACIÓN

05/01/2006

EXAMEN

28/12/2010

EXAMEN

01/07/2015

EXAMEN

18/08/2020

7209.16.01

7209.17.01

7225.50.91

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

19/06/2015

BAOSHAN IRON & STEEL CO. LTD.

65.99%.

TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP CO. LTD.

82.08%.

BEIJING SHOUGANG COLD ROLLING CO. LTD.

 SHOUGANG JINGTANG UNITED IRON & STEEL CO. LTD.

103.41%.

 

 

 

 

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

103.41%.

ELUSIÓN

LÁMINA ROLADA EN FRÍO CON UN AGREGADO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%.

FINAL

ELUSIÓN

11/07/2016

EXAMEN

16/08/2021

ACEROS PLANOS RECUBIERTOS

7210.30.02

7210.41.01

7210.41.99

7210.49.99

7210.61.01

7210.70.02

7212.20.03

7212.30.03

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

05/06/2017

BAOSHAN IRON & STEEL CO. LTD.

$0.1874 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

TANGSHAN IRON & STEEL CO. LTD.

22.26%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

BEIJING SHOUGANG COLD ROLLING CO. LTD.

SHOUGANG JINGTANG UNITED IRON & STEEL CO. LTD.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

76.33%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

7212.40.04

7225.91.01

7225.92.01

7226.99.99

TAIWÁN

CHINA STEEL CORPORATION

22.26%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

52.57%.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

RECURSO DE REVOCACIÓN

21/11/2017

ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

7213.91.03

7213.99.99

UCRANIA

ANTIDUMPING

FINAL

18/09/2000

TODAS LAS EXPORTADORAS

41%.

EXAMEN

13/06/2006

EXAMEN/REVISIÓN

07/03/2012

EXAMEN

02/09/2016

EXAMEN

10/12/2021

ALAMBRÓN DE ACERO

7213.10.01

7213.20.91

7213.91.03

7213.99.99

7227.10.01

7227.20.01

7227.90.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

28/07/2016

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.49 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H

7216.32.99 7216.33.01

ESPAÑA

ANTIDUMPING

PRELIMINAR

19/08/2022

ARCELORMITTAL OLABERRÍA-BERGARA, S.L.

$0.0815 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$0.1003 DÓLARES POR KILOGRAMO.

ALEMANIA

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.1095 DÓLARES POR KILOGRAMO.

REINO UNIDO

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.1270 DÓLARES POR KILOGRAMO.

MICROALAMBRE PARA SOLDAR

7229.20.01

7229.90.99

8311.90.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

05/10/2018

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.57 DÓLARES POR KILOGRAMO.

VARILLA CORRUGADA

7214.20.01

BRASIL

ANTIDUMPING

FINAL

11/08/1995

TODAS LAS EXPORTADORAS

57.69%.

EXAMEN

13/06/2002

EXAMEN

20/06/2006

EXAMEN/REVISIÓN

12/01/2012

EXAMEN

09/09/2016

EXAMEN

23/12/2021

PRODUCTOS DE PRESFUERZO

7217.10.02

7312.10.01

7312.10.05

7312.10.07

7312.10.08

7312.10.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

26/02/2016

TODAS LAS EXPORTADORAS

$1.02 DÓLARES POR KILOGRAMO.

ESPAÑA

GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS

$0.13 DÓLARES POR KILOGRAMO.

EXAMEN

12/08/2022

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

PORTUGAL

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.40 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA

7304.11.01

7304.11.02

7304.11.03

7304.11.99

7304.19.01

7304.19.02

7304.19.03

7304.19.99

7304.39.10

7304.39.11

7304.39.12

7304.39.13

7304.39.14

7304.39.15

7304.39.91

7304.39.92

7304.39.99

7304.59.99

JAPÓN

ANTIDUMPING

FINAL

10/11/2000

TODAS LAS EXPORTADORAS

99.9%

EXCLUSIVAMENTE A LA TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA CON DIÁMETRO EXTERIOR IGUAL O MAYOR A 101.6 MM QUE NO EXCEDA DE 460 MM.

EXAMEN

04/10/2006

 

EXAMEN/REVISIÓN

20/04/2012

EXAMEN

18/10/2016

EXAMEN

13/12/2021

TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA

7304.19.01

7304.19.04

7304.19.99

7304.31.01

7304.31.10

7304.31.99

7304.39.01

7304.39.10

7304.39.11

7304.39.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

07/01/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

$1,568.92 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA, DE DIÁMETRO NOMINAL EXTERNO IGUAL O MAYOR A 2” (60.3 MM) Y MENOR O IGUAL A 4” (114.3 MM).

EXAMEN

13/12/2019

TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA

7304.19.02

7304.19.99

7304.39.12

7304.39.13

7304.39.91

7304.39.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

24/02/2011

TODAS LAS EXPORTADORAS

$1,252 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA (CON EXCEPCIÓN DE LA INOXIDABLE, CON DIÁMETRO NOMINAL EXTERNO IGUAL O MAYOR A 5 PULGADAS (141.3 MM DE DIÁMETRO EXTERNO REAL) Y MENOR O IGUAL A 16 PULGADAS (406.4 MM DE DIÁMETRO EXTERNO REAL) INDEPENDIENTEMENTE DEL ESPESOR DE PARED, RECUBRIMIENTO O GRADO DE ACERO CON QUE SE FABRIQUE.

REVISIÓN

20/06/2013

EXAMEN

04/11/2016

EXAMEN

28/07/2022

TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA

7305.11.02 7305.12.91

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

27/05/2005

 

TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA EN DIÁMETROS EXTERIORES MAYORES DE 16 PULGADAS Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MM), CON ESPESORES DE PARED DE 0.188 A 1.000 PULGADAS (4.77 A 25.4 MM).

BERG STEEL PIPE CORPORATION

4.04%.

BERG EUROPIPE HOLDING CORPORATION

6.77%.

EXAMEN/REVISIÓN

18/11/2011

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

25.43%.

EXAMEN

11/07/2016

EXAMEN

30/08/2021

TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL

7305.11.02

7305.12.91

7305.19.99

EUA

ANTIDUMPING

FINAL

20/04/2016

 

LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL DE DIÁMETRO EXTERNO MAYOR A 16” O 406.4 MM.

STUPP BROS., INC Y TODAS  LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$575.01 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

CON EXCEPCIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA SUJETAS A CUOTAS COMPENSATORIAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO, PUBLICADA EN EL DOF EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2011.

ESPAÑA

ANTIDUMPING

FINAL

20/04/2016

SIDERÚRGICA DE TUBO SOLDADO TUBULAR GROUP, S.A. Y TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$62.22 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

INDIA

ANTIDUMPING

FINAL

20/04/2016

WELSPUN CORP LTD.Y TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$128.24 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.

RECURSO DE REVOCACIÓN

12/08/2016

TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO Y ALEADA CON COSTURA LONGITUDINAL

7306.19.99

7306.30.03

7306.30.04

7306.30.99

7306.61.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

08/03/2018

HULUDAO CITY STEEL PIPE INDUSTRIAL CO. LTD

$0.356 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TIANJIN HUILITONG STEEL TUBE CO. LTD.

$0.506 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TIANJIN UNITED STEEL PIPE CO. LTD.

$0.537 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TANGSHAN ZHENGYUAN PIPELINE CO. LTD.

TIANJIN YOUFA DEZHONG STEEL PIPE CO. LTD.

TIANJIN YOUFA STEEL PIPE GROUP CO. LTD.-NO. 1 BRANCH COMPANY

TIANJIN YOUFA STEEL PIPE GROUP CO. LTD.-NO. 2 BRANCH COMPANY

$0.618 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$0.618 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA

7304.19.01

7304.19.02

7304.19.99

7304.39.10

7304.39.11

7304.39.12

7304.39.13

7304.39.99

COREA

ANTIDUMPING

FINAL

03/04/2018

ILJIN STEEL CO. LTD.

$0.1312 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

ESPAÑA

TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U.

$0.3785 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

ESTA CUOTA COMPENSATORIA NO ES APLICABLE A LAS EMPRESAS TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U. Y PRODUCTOS TUBULARES, S.A.U., EN VIRTUD DE LO REFERIDO EN EL PUNTO 504 DE LA RESOLUCIÓN FINAL.

INDIA

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.2067 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO.

UCRANIA

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.1701 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO.

CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE

7307.93.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

04/08/2004

TODAS LAS EXPORTADORAS

$1.05 DÓLARES POR KILOGRAMO A LAS CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE, ES DECIR, CODOS, TEES, REDUCCIONES Y TAPAS, EN DIÁMETROS EXTERIORES DESDE ½ HASTA 16 PULGADAS, INCLUYENDO AMBAS DIMENSIONES, Y CON TERMINADOS (TRATAMIENTO TÉRMICO, BISELADO, GRANALLADO, ESTAMPADO O PINTURA) O INCLUSO SIN TERMINAR.

REVISIÓN

07/11/2006

EXAMEN

02/02/2011

EXAMEN

02/07/2015

EXAMEN

19/08/2020

CABLES DE ACERO

7312.10.01

7312.10.05

7312.10.07

7312.10.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

16/12/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

$2.58 DÓLARES POR KILOGRAMO.

EXAMEN

28/05/2021

MALLA O TELA GALVANIZADA DE ALAMBRE DE ACERO AL CARBÓN, EN FORMA DE CUADRÍCULA

7314.19.99

7314.19.03

7314.31.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

09/10/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

$2.08 DÓLARES POR KILOGRAMO.

EXAMEN

04/11/2020

MALLA CINCADA (GALVANIZADA) DE ALAMBRE DE ACERO EN FORMA HEXAGONAL

7314.19.03

7314.19.99

7314.31.01

7314.41.01

7314.49.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

24/07/2002

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.45 DÓLARES POR KILOGRAMO A LA MALLA DE ALAMBRE DE ACERO BAJO EN CARBÓN, TEJIDA O ENTRELAZADA EN FORMA DE HEXÁGONO CON UNA ABERTURA EN UN RANGO DE ½ A 2 PULGADAS; EN CALIBRES DE ALAMBRE ENTRE 18 Y 25, QUE CORRESPONDA A DIÁMETROS DESDE 0.51 HASTA 1.20 MM; DE DIVERSOS ANCHOS Y ALTURAS.

EXAMEN

02/04/2009

EXAMEN

27/06/2013

EXAMEN

03/07/2018

CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS

7315.82.91

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

17/07/2003

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.50 DÓLARES POR KILOGRAMO A LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS Y TEMPORALES INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA DE LAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA TIGIE.

EXAMEN

05/01/2010

EXAMEN

21/07/2014

EXAMEN

17/07/2019

BOBINAS DE PAPEL ALUMINIO

7607.11.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

27/12/2019

 

LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN (CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS) SEA INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $3.4817 DÓLARES POR KILOGRAMO, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS.

LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN, SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA, NO PAGARÁN CUOTA COMPENSATORIA.

HANGZHOU FIVE STAR ALUMINIUM CO. LTD.

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $0.17968 DÓLARES POR KILOGRAMO.

JIANGSU ZHONGJI LAMINATION MATERIALS CO. LTD.

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $0.6588 DÓLARES POR KILOGRAMO.

BOXING RUIFENG ALUMINIUM CO. LTD.

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $1.1634 DÓLARES POR KILOGRAMO.

TODAS LAS EXPORTADORAS

PLANOS DE ACERO INOXIDABLE

7219.34.01

7219.35.02

7220.20.03

TAIWÁN

ANTIDUMPING

FINAL

01/10/2020

HOKA ELEMENTS CO. LTD.

$0.61 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

YUAN LONG STAINLESS STEEL CORP.

$0.05 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

CHINA

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

$0.63 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.

FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE

7324.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

08/05/2015

TAIZHOU LUQIAO

JIXIANG KITCHENWARE CO. LTD.

$4.14 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO.

EXAMEN

07/06/2021

TODAS LAS

DEMÁS EXPORTADORAS

$5.40 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO.

OLLAS DE PRESIÓN DE ALUMINIO

7615.10.02

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

26/12/2019

TODAS LAS EMPRESAS

92.64%.

ARTÍCULOS PARA COCINAR DE ALUMINIO

7615.10.02

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

13/10/2016

ZHEJIANG SANHE KITCHENWARE CO., LTD.

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $5.65 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE SANHE.

TODAS LAS DEMÁS EXPORTADORAS

LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO (CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS) SEA INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $10.6 DÓLARES POR KILOGRAMO, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS.

 

 

 

 

 

EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DETERMINADO NO DEBERÁ REBASAR DE $7.73 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE LAS DEMÁS EMPRESAS EXPORTADORAS.

LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN, SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA, NO PAGARÁN CUOTA COMPENSATORIA.

DISCOS DE ALUMINIO

7616.99.10

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

06/11/2020

TODAS LAS EXPORTADORAS

$1.17 DÓLARES POR KILOGRAMO.

GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA

8425.42.02

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

06/01/2021

TODAS LAS EXPORTADORAS

$13.13 DÓLARES POR PIEZA.

 

TORRES DE VIENTO

8502.31.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

05/10/2020

TODAS LAS EXPORTADORAS

21%.

BICICLETAS PARA NIÑOS

8712.00.05

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

21/12/2015

TODAS LAS EXPORTADORAS

$13.12 DÓLARES POR PIEZA.

EXAMEN

01/04/2022

GLOBOS DE PLÁSTICO METALIZADO

9503.00.23

9505.90.99

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

07/06/2018

TODAS LAS EXPORTADORAS

$37.8 DÓLARES POR KILOGRAMO.

CIERRES DE METAL

9607.11.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

06/01/2021

TODAS LAS EXPORTADORAS

$7.07 DÓLARES POR KILOGRAMO.

LÁPICES

9609.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

26/05/2014

TODAS LAS EXPORTADORAS

$0.0299 DÓLARES POR PIEZA.

EXAMEN

03/06/2020

ATOMIZADORES DE PLÁSTICO

9616.10.01

CHINA

ANTIDUMPING

FINAL

21/04/2009

TODAS LAS EXPORTADORAS

86% A LOS ATOMIZADORES DE PLÁSTICO CUYO DIÁMETRO DE ROSCA SE ENCUENTRA EN UN RANGO DE 15 A 24 MM, EN ALTURAS 410 Y 415, CONFORME A LOS PARÁMETROS MÍNIMOS Y MÁXIMOS (DIÁMETRO Y ALTURA DE LA ROSCA) PREVISTOS EN LA NORMA GPI.

NO SE IMPONE CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE VÁLVULAS SIN CASQUILLO.

EXAMEN

16/02/2015

EXAMEN

02/06/2020

 

* Cuando se haga referencia a “Dólares”, se refiere a dólares de los Estados Unidos de América.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022.

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.